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CC - T394-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T394-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia T-394/08

ESPACIO PUBLICO-Protección constitucional ESPACIO PUBLICO-Criterios y condiciones que deben regir las actuaciones encaminadas a su recuperación ESPACIO PUBLICO-Provisión de alternativas económicas frente a vendedores ambulantes ANCIANOS INDIGENTES-Se rige por el Decreto 569/04 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por estar incluido vendedor ambulante en Proyecto Distrital

Referencia: expediente T-1530686

Acción de tutela interpuesta por Luz Marina Ávila contra el Fondo de Ventas Populares de Bogotá D. C.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araújo Rentería y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 66 Civil Municipal y el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá

D. C., en la acción de tutela instaurada por Luz Marina Ávila contra el

Fondo de Ventas Populares de Bogotá D. C. Expediente T-1530686

I. ANTECEDENTES.

La peticionaria impetra acción de tutela contra el Fondo de Ventas

Populares de Bogotá D. C., por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y de la especial protección constitucional de la que es titular, debido a su condición de persona mayor. Los hechos que sirven de fundamento a la solicitud de amparo constitucional son los siguientes:

1. Hechos 1.1. La Sra. Luz Marina Ávila afirma que trabajó como vendedora ambulante de dulces y otros artículos comestibles desde el año mil novecientos setenta y tres (1973) hasta el año dos mil cinco

(2005), en la calle 19 con carrera 10, Localidad de Santa Fe del Distrito Capital. Añade que del ejercicio del comercio informal derivaba la totalidad de su sustento. 1.2. En noviembre del año dos mil cuatro (2004) la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital y la Alcaldía Menor de la Localidad de Santa Fe iniciaron el “Proyecto Plan Integral para la solución de la problemática de la venta ambulante o callejera en la Localidad de Santa Fe”, el cual comprendía dentro del área intervenida la zona regularmente ocupada por la Sra. Ávila para el expendió de sus mercaderías. 1.3. Dentro de la ejecución del proyecto, la administración distrital, representada por el Fondo de Ventas Populares1 propuso a los vendedores ambulantes ubicados en el sector la suscripción de un “Pacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la localidad de Santa Fe”. Dicho convenio contenía una serie de compromisos que debían asumir las autoridades distritales y los vendedores ambulantes “para hacer posible un uso regulado, ordenado y controlado de unas

específicas zonas de espacio público, al tiempo que se adelantan las tareas financieras, administrativas y programáticas, necesarias para reubicar a los trabajadores informales u ofrecerles otro tipo de alternativas económicas”2. En consecuencia, la administración distrital aceptaba la permanencia 1 El Acuerdo Distrital Nº 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá, en el capítulo 5, artículo 76, transformó al Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social -IPES-. 2 Ver folio 47 Cuaderno 1 del Expediente. 2 Expediente T-1530686 temporal de los vendedores ambulantes en determinadas áreas del espacio público de la localidad y los vendedores ambulantes se comprometían a respetar las normas y reglas de convivencia señaladas en el ordenamiento jurídico y los compromisos convenidos en el Pacto. 1.4. De conformidad con lo consignado en el citado convenio las partes acordaban trabajar de manera sistemática y concertada en el “Plan integral para la solución de la problemática de la venta ambulante o callejera en la localidad de Santa Fe”. Como componentes centrales de dicho plan se consignaban los siguientes: a) los programas de reubicación física de vendedores ambulantes o callejeros en bienes fiscales, bienes comprados o arrendados, bienes entregados por la Dirección Nacional de Estupefacientes, etc.; b) los programas de reubicación laboral de los vendedores ambulantes o callejeros en empresas distritales o del sector privado; c) los programas de uso temporal y de temporada de espacios públicos previamente identificados por las

instituciones que hacen parte del comité interinstitucional, creado en virtud del Decreto Distrital 098 de 2004; d) los programas de orden social necesarios para procurar la formalización de los vendedores ambulantes o callejeros; e) los programas de apoyo a emprendimientos microempresariales incluyendo formas o sistemas de crédito, f) los programas de fortalecimiento de las organizaciones de vendedores ambulantes. 1.5. El convenio fue suscrito entre la alcaldesa local de Santa Fe, por una parte, y trescientos noventa y ocho (398) vendedores ambulantes, por otra parte, entre éstos sesenta y cinco (65) personas mayores de sesenta años, entras las cuales se contaba la peticionaria3. 1.6. El Fondo de Ventas Populares hizo ofrecimiento a todos los vendedores ambulantes que suscribieron el pacto de las diversas alternativas económicas existentes al ejercicio de la venta ambulante, tales como la reubicación en módulos de las bodegas de San Victorino y Furatena, los programas de ferias temporales, la vinculación temporal en Misión Bogotá, el programa Capital Semilla y las capacitaciones laborales, entre otras. Afirma el representante de la Secretaría de gobierno distrital que los vendedores ambulantes fueron informados expresamente del 3 A partir del folio 44 del Cuaderno 1 del expediente aparece el “Pacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la Localidad de Santa Fe”. 3 Expediente T-1530686 carácter temporal de la vinculación como guía cívico de Misión Bogotá4. 1.7. Entre las distintas alternativas laborales ofrecidas, la Sra. Ávila

manifiesta que optó por la reubicación laboral en empresas distritales o del sector privado y la capacitación en el SENA en el área de panadería. En consecuencia, abandonó su labor como vendedora ambulante y fue contratada por el Fondo de Ventas Populares, mediante orden de servicios No.691 de 2005, para trabajar como guía cívica en Misión Bogotá, por un término de seis (6) meses, dividido en dos periodos de tres meses cada uno, a partir del treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005)5. 1.8. El diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006) finalizó la vinculación laboral de la Sra. Ávila con Misión Bogotá, y le fue informado que no sería renovada su orden de servicios como guía cívica, pero que seguiría inscrita en el programa de reubicación laboral de vendedores ambulantes o callejeros en empresas distritales o del sector privado. 1.9. En febrero del mismo año fue contactada por el Fondo de Ventas Populares para que laborara en la Tienda Escolar. Nuevamente firmó una orden temporal de servicios por tres (3) meses, pero trabajó en ese proyecto solamente un mes y cinco días, debido a que la Tienda Escolar quebró, razón por la cual se finiquitó de manera anticipada la orden de prestación de servicios. 1.10. El Fondo de Ventas Populares, por intermedio de su Área de Trabajo Social, remitió a 59 personas mayores –entre las que se encontraba la Sra. Ávilaal Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito –DABSpara que los Centros

Operativos Locales –COL-, según el lugar de residencia de las personas mayores, procedieran a estudiar su condición de potenciales beneficiarios del Proyecto distrital 7217 “Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D. C.”. La Sra. Luz Marina Ávila fue remitida el día doce (12) de octubre de dos mil cinco (2005)6. 1.11. Inicialmente la Sra. Ávila no fue vinculada al Proyecto distrital 7217 debido a que se presentaron dificultades para localizarla. 4 Ver folio 109 del Cuaderno 1 del Expediente. 5 Ver folio 9 del Cuaderno 1 del Expediente. 6 Ver folio 41 del Cuaderno 1 del Expediente. 4 Expediente T-1530686 1.12. Desde el momento en que fue desvinculada del proyecto “Tienda escolar” y hasta el fallo de tutela de primera instancia la peticionaria no había podido encontrar un nuevo trabajo formal y sobrevivía en condiciones precarias pues derivaba su sustento de lo devengado en esporádicas labores de mensajería, suma con la cual debía satisfacer sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar conformado por una hija que está incapacitada para laborar y tres nietos menores de edad7. Considera la Sra. Ávila que la Administración distrital ha quebrantado los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la localidad de Santa Fe”, pues a pesar de ella haber renunciado al ejercicio de la venta informal –su medio original de subsistenciael Fondo de Ventas

Populares no le ha ofrecido nuevas oportunidades laborales, ni otras entidades gubernamentales han adoptado acciones positivas en su favor, lo que ha redundado en la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna y en un desconocimiento de la especial protección que merece en virtud de su edad.

2. Solicitud de tutela Pretende la accionante se ordene al Fondo de Ventas Populares – actualmente IPESadelantar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento al “Pacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la localidad de Santa Fe” y en consecuencia le brinde los medios necesarios para garantizar su subsistencia.

3. Pruebas relevantes allegadas al expediente.

Obran las siguientes pruebas dentro del expediente de tutela:  Folios 9 al 11, copia de la Orden de prestación de servicios No. 691 de 2005 celebrada entre el Fondo de Ventas Populares y Luz Marina Ávila.  Folios 17 y 18, respuesta del Fondo de Ventas Populares al derecho de petición presentado por Jaime Arias Hincapié.  Folio 4462 copia del “Pacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la Localidad de Santa fe”. 7 Ver folio 75 del Cuaderno 1 del expediente, declaración juramentada de Gilberto Castro Castro. 5 Expediente T-1530686  Folio 75 acta de declaración juramentada suscrita por Luis Carlos Torres Fuentes.  Folio 76 acta de declaración juramentada suscrita Rommel Alexander Ortiz Molina.  Folios 88 y 89 Informe UQ No.5558 suscrito por el Investigador

Criminalístico II del C. T. I. Bogotá.

4. Intervención de la entidad demandada y de terceros.

El juez de primera instancia vinculó al trámite de la acción de tutela al Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS-. La Gerente de atención a la población adulta y vejez de esa entidad, presentó un escrito por medio del cual responde la tutela instaurada por la Sra. Ávila. En primer lugar la servidora pública expone de manera detenida las características del Proyecto 7217 “Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D. C.”, explica que este proyecto vela por la población mayor por medio de tres modalidades: (i) institucionalizada, (ii) subsidio a la demanda y (iii) clubes y organizaciones de mayores. Sostiene que la modalidad de subsidio a la demanda tiene fundamento en disposiciones constitucionales (el artículo 46 constitucional de conformidad con el cual el Estado, la familia y la sociedad concurrirán para la asistencia y protección de las personas de la tercera edad), legales (la Ley 100 de 1993 la cual prevé el programa de auxilios para ancianos indigentes mayores de 65 años y la Ley 797 de 2003 la cual modificó la subcuenta de solidaridad y creó la subcuenta de subsistencia del Fondo de solidaridad pensional como mecanismo de financiación de programa de auxilios para ancianos indigentes) y reglamentarias (los Decretos 1135 de 1994 y 569 de 2004, el primero de los cuales señala los criterios para otorgar los subsidios, mientras el segundo reitera que este programa

se financia con los recursos de la cuenta de subsistencia del Fondo de seguridad pensional). Explica que el subsidio otorgado a los adultos mayores en situación de pobreza es una suma de dinero otorgada con periodicidad mensual, pero aclara que no se trata de una pensión de vejez. Los beneficiarios son identificados de acuerdo con los criterios de focalización de los recursos determinados por las autoridades de los distintos niveles territoriales – nacional, distrital y localy están agrupados en cinco categorías, cada una de las cuales recibe una modalidad diferente de subsidio. Narra que actualmente son subsidiados treinta y ocho mil cuatrocientas setenta y nueve (38.479) adultos mayores o personas de la tercera edad 6 Expediente T-1530686 en situación de pobreza o indigencia, los cuales constituyen aproximadamente el 16% de la demanda potencial, es decir, de cada 100 personas mayores en situación de pobreza o indigencia son beneficiarias del subsidio dieciséis. La Gerente detalla también el procedimiento que regula la asignación de los subsidios, el cual se inicia con una solicitud presentada por la persona interesada, la cual es estudiada por distintas instancias administrativas locales y finalmente la decisión es adoptada por los gerentes de los Centros Operativos Locales. En todo caso uno de los criterios previstos para la asignación es el orden cronológico de presentación de las solicitudes. Respecto de la Sra. Ávila informa que una vez recibida la carta de remisión proveniente del Fondo de Ventas Populares, la demandante fue asignada al Centro Operativo Local Mártires y fue inscrita en el Sistema único de registro e identificación de beneficiarios del DABS, sin

embargo, en la remisión no fueron suministrados datos que permitieran su localización razón por la cual todas las gestiones inicialmente realizadas para la verificación de sus datos fueron infructuosas. Finalmente argumenta que los subsidios son bienes escasos cuya asignación debe realizarse de acuerdo con los criterios señalados por la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento de asignación al cual se hizo antes alusión, por tal razón considera la interveniente que el DABS no ha vulnerado los derechos fundamentales de la Sra. Ávila pues su caso no había podido ser estudiado, al momento de presentar el escrito de intervención, ante la ausencia de información relevante. Añade que en virtud de la tutela impetrada dispone de los datos suficientes para intentar localizarla e iniciar el trámite de su solicitud pero reitera que eso no significa necesariamente que se decida el ingreso de la peticionaria al Proyecto 7217, pues en todo caso ha de respetarse los formalidades señaladas en el Manual de Procedimientos “que es la forma de garantizar la transparencia en el trámite de su solicitud y el respeto por sus derechos y los de todos los solicitantes a la igualdad y al debido proceso”8. El Jefe de la Oficina asesora jurídica de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D. C. presentó un informe como coadyuvante del Fondo de Ventas Populares. En dicho documento explica que el Alcalde mayor de Bogotá D. C. en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-772 de 2003 expidió el Decreto 098 de 2004 “por el cual se dictan disposiciones 8 Folio 144 Cuaderno 1.

7 Expediente T-1530686 en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores ambulantes que lo ocupan”, reglamento que señala las etapas previas a la ejecución de los procedimientos policivos para la recuperación del espacio público ocupado por vendedores ambulantes. Apunta que previamente a la restitución del espacio público debe convocarse una mesa de concertación, en la cual participan los vendedores afectados y distintas entidades nacionales y distritales para el diseño y ejecución de políticas dirigidas al mejoramiento de las condiciones económicas de los vendedores ambulantes, los participantes en dicha mesa constituyen el Comité distrital de coordinación interinstitucional. Agrega que en el proceso de recuperación del espacio público en la localidad de Santa Fe en el Comité interinstitucional “se debatieron y estudiaron conjuntamente con los vendedores informales la viabilidad de alternativas económicas, entre las cuales había: reubicación en módulos en las bodegas de San Victorino y Furatena, programas de ferias temporales, capacitaciones, vinculación temporal en Misión Bogotá, programa capital semilla, créditos, entre otras. A cada vendedor se le hizo ofrecimiento de todas las alternativas, quienes tenían oportunidad de escoger voluntariamente a cuales querían aplicar de acuerdo a sus necesidades y expectativas. Respecto de la alternativa de vinculación como guía cívico de Misión Bogotá es preciso aclarar que en el Comité y en los ofrecimientos se especificó que la misma sería temporal” (negrillas fuera del texto original). De las distintas alternativas económicas ofrecidas por el fondo de Ventas

Populares, la Sra. Ávila escogió la vinculación temporal en Misión Bogotá y la capacitación en el SENA en el área de panadería, escogencias que fueron atendidas por el Fondo de Ventas Populares. Por tal razón considera que la Administración distrital cumplió con los deberes constitucionales a su cargo, señalados en la sentencia T-772 de 2003, razón por la cual no ha vulnerado los derechos fundamentales de la peticionaria. También presentó escrito de respuesta a la acción impetrada el Fondo de Ventas Populares de Bogotá D. C. –actualmente IPES-. El representante judicial inicia el memorial explicando la misión institucional de esta entidad distrital, que consiste en gestionar y ejecutar la política del Distrito para los vendedores ambulante mediante diversas estrategias “que favorezcan el incremento y mejora de las competencias y capacidad de generación de ingresos, faciliten su inclusión en la 8 Expediente T-1530686 economía formal y estimulen el mejoramiento progresivo de su nivel de vida…”. Acota cual es la participación del Fondo en los procesos de recuperación del espacio público, la cual tiene lugar una vez las alcaldías locales identifican el sector que pretenden recuperar deben consultar a dicha entidad el número de alternativas económicas y programas disponibles, con el fin que los vendedores desalojados sea el mismo número de vendedores a reubicar. Una vez dictado el acto administrativo por medio del cual se ordena la reubicación de los vendedores a éstos se les informa que cuentan con el plazo de un mes para seleccionar una de las alternativas económicas y programas ofrecidos por el Fondo, vencido este plazo el Alcalde Local impartirá la orden operativa a la Policía

Nacional para que esta proceda a la diligencia de recuperación del espacio público, con observancia de las formalidades constitucionales y legales. Pasa luego a relatar las distintas actividades adelantadas por la Administración distrital en la materia. En cuanto a la actuación del Fondo de Ventas Populares aclara que esta entidad diseñó un conjunto de políticas específicas y diferenciadas en respuesta a la heterogeneidad de los vendedores ambulantes identificada en un diagnóstico previo reanalizado. Un primer grupo de políticas –denominadas activasapuntan a mejorar el acceso al empleo y la formación ocupacional de los vendedores ambulantes mediante la capacitación laboral, dirigidas a aquellas personas que estuvieron empleadas o durante el último año buscó empleo. Otro grupo de políticas tenían como destinatarios aquellos sujetos no interesados en emplearse y comprendían la formación, el acceso al crédito, la organización productiva y el apoyo a la comercialización para la constitución de cooperativas, microempresas, empresas familiares y grupos asociativos. Por último se implementaron programas de reubicación comercial de vendedores en áreas de negocios, acompañadas de acciones concretas que “eleven la asociación, la administración y el fortalecimiento comercial”9. A continuación enumera las medidas concretas ejecutadas en desarrollo de las políticas y programas antes reseñados. Respecto de la Sra. Ávila reitera la información suministrada por el representante de la Secretaría de Gobierno en el sentido que ésta recibió capacitación en el Servicio Nacional de Aprendizaje en el área de panadería. Posteriormente estuvo vinculada a Misión Bogotá desde el treinta (30) de junio de 2005 hasta el diecisiete (17) de enero de 2006, en

9 Folio 114 Cuaderno 1. 9 Expediente T-1530686 virtud de un convenio suscrito entre el Fondo de Ventas Populares y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C. Posteriormente fue contratada para laborar durante tres meses en el proyecto Tienda Escolar pero, por razones por completo ajenas a la actora, se declaró el incumplimiento del convenio y cesó la vinculación de la Sra. Ávila. Da cuenta de la remisión de la demandante al DABS para que se estudiara su inclusión en el Proyecto 7217 al cual ya se ha hecho referencia y finaliza con la acotación que a los vendedores ambulantes se les ha ofrecido otras alternativas económicas, como el capital semilla por medio del Fondo Emprender para la iniciación de proyectos productivos. Del anterior recuento concluye que la entidad distrital no ha vulnerado los derechos fundamentales de la peticionaria porque ha adelantado un conjunto de actuaciones dirigidas precisamente a brindarle asistencia y brindarle opciones laborales.

5. Decisiones judiciales objeto de revisión.

Mediante sentencia de dieciséis (16) de agosto de dos mil seis (2006) el Juzgado 66 civil municipal falló la primera instancia de la acción instaurada por la Sra. Ávila. Consideró el a quo que las entidades distritales vinculadas al proceso no habían vulnerado los derechos fundamentales de la peticionaria. No obstante encontró que debido a sus especiales circunstancias de adulto mayor en situación de pobreza estaba siendo afectado su derecho al mínimo vital, razón por la cual ordenó al DABS adelantar el procedimiento requerido para determinar si la

accionante cumplía con los criterios señalados en el Proyecto 7217 y, de ser así, fuera incluida en la modalidad de subsidio a la demanda dentro de la categoría acorde con sus condiciones personales. El fallo de primera instancia fue apelado por el representante del DABS quien argumentó que esa entidad no había vulnerado los derechos fundamentales de la peticionaria y no era responsable de la afectación de su mínimo vital. Sostuvo además que el acceso a los subsidios contemplados en el Proyecto 7217 estaba regulado por un procedimiento administrativo dirigido precisamente a regular la distribución de un bien escaso y que obviar ese procedimiento significaría precisamente desconocer los criterios objetivos fijados para garantizar iguales condiciones de acceso del universo de posibles beneficiarios. Mediante sentencia de dos (2) de octubre de dos mil seis (2006) el Juzgado 24 Civil del Circuito revocó el fallo de primera instancia. Consideró el a quo que la peticionaria “no acudió en forma directa ante las entidades que tiene a su cargo su atención a efectos de requerirlas 10 Expediente T-1530686 para que se sirvan de proceder como corresponde, sino que eligió acudir directamente a la tutela, lo que la hace improcedente de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales citados previamente. Tal jurisprudencia es clara al advertir que el juez no puede sustituir a la administración, pues su actividad en sede de tutela es meramente subsidiaria y residual, por lo tanto al no demostrarse haber acudido en forma directa ante el ente accionado a solicitar la atención por su condición, la acción tutelar se

torna improcedente pues con la misma se pretende sustituir los medios de defensa previstos por la ley”10.

6. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional.

Mediante auto de veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007) el Magistrado Sustanciador ofició, por intermedió de la Secretaría General de esta Corporación, a la Sra. Luz Marina Ávila, a la Secretaría de Salud del Bogotá D. C., al Fondo de Ventas Populares y al Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito con el objeto de recabar diversos elementos probatorios necesarios para decidir el caso sometido a examen. Durante el término establecido en la anterior providencia fueron aportados los siguientes documentos:  Oficio No. 6191/07 de seis (6) de junio de dos mil siete (2007) suscrito por la Dra. Inés Elvira Roldán Pardo, Directora general de Instituto para la Economía Social –IPES-. En dicho escrito se consigna que el IPES (antiguo Fondo de Ventas Populares) debido a la grave situación de los vendedores ambulantes mayores suscribió el Convenio de asociación No.259 de 2006 con la Fundación para la niñez y el trabajo –FUNDITcon el objeto de “Concertar mecanismos y metodologías de aporte y optimización de recursos y capacidades técnicas, administrativas y financieras entre el fondo de ventas Populares y una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y experiencia para el desarrollo del proyecto asociativo de emprendimiento ‘mecato sin indiferencia’ con el fin de impulsar el fortalecimiento de una entidad solidaria de vendedores ambulantes mayores de 60 años para el

abastecimiento minorista de productos de cafetería y confitería, en las distintas entidades públicas del Distrito capital”, la Sra. Ávila fue convocada a participar en este proyecto y recibió capacitación en el área de mercadeo y ventas, desde el mes de octubre de 2006 hasta el mes de enero de 2007, lapso en el cual gozó de una ayuda económica por concepto de movilidad por un monto de $769.000 pesos, adicionalmente recibió capacitación en informática básica 10 Folio 9 cuaderno 2. 11 Expediente T-1530686 en el mes de febrero del mismo año, período durante el cual recibió un auxilio por concepto de apoyo a la movilidad. Informa también que la Sra. Ávila fue seleccionada para ser ubicada en el Centro de atención distrital especializado (CADE) de Ciudad Kennedy, dentro del proyecto referido y será provista de un módulo de trabajo, uniformes, carné y mercancías por valor de trescientos mil pesos ($300.000) no reembolsables, para que ejerza la actividad de vendedora al interior de una entidad distrital.  Oficio de fecha doce (12) de junio de dos mil siete, suscrito por la Dra. Margarita Patricia Cortés Narváez, Subdirectora para la vejez de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Consigna en este documento que el treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006) la Gerente del Centro Operativo Local de San Cristóbal, hoy Subdirección para la Integración Local de San Cristóbal, por medio de resolución

No.0022 aprobó el ingreso de la Sra. Luz Marina Ávila a la modalidad subsidio a la demanda, submodalidad B, del Proyecto 7217. Oficio 400 de 20 de junio de 2007 suscrito por el Director de aseguramiento en salud de la Secretaría distrital de salud. En este documento se consigna que la Sra. Ávila se encuentra identificada en la base de datos del nuevo SISBEN con la ficha No. 625661, la fecha de encuesta es treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), el puntaje asignado en dicha encuesta fue de 3.21 “lo que le da derecho a ser una potencial beneficiaria de los subsidios de salud con que se cuenta”.  Memorial firmado por la Sra. Luz Marina Ávila, en el cual señala que sus ingresos mensuales ascienden aproximadamente a la suma de doscientos sesenta mil pesos mensuales ($260.000) incluido el subsidio percibido gracias a su inclusión en el Proyecto 7217 del Distrito capital. Afirma que tres personas dependen económicamente de ella (su hija aquejada de una enfermedad que le impide trabajar y dos nietos menores de edad), acota que sus gastos mensuales superan con creces lo devengado y reitera las diversas pretensiones consignadas en la solicitud de tutela.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1. Competencia.

12 Expediente T-1530686 Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la

Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. El asunto objeto de revisión.

La actora, quien trabajaba como vendedora ambulante, interpone acción de tutela contra el Fondo de Ventas Populares, por la supuesta vulneración de la especial protección constitucional de la que es titular debido a su condición de persona mayor y de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, la cual habría tenido origen en el incumplimiento por parte de dicho organismo administrativo de los pactos suscritos con ocasión del proceso de recuperación del espacio público adelantado en la zona donde ejercía la actividad de la cual derivaba su sustento económico. Afirma que en virtud de dichos pactos la administración distrital – representada por la Alcaldía Menor de los Mártires y por el Fondo de Ventas Popularesse comprometió a proporcionales a las personas que abandonaran la venta ambulante alternativas económicas de subsistencia, sin embargo en su caso particular le fueron ofrecidos trabajos temporales –primero con Misión Bogotá y luego con el proyecto Tienda escolaruna vez finalizados se quedó sin empleo y la administración distrital, hasta la fecha de la interposición de la tutela no le había ofrecido nuevas opciones laborales. Por su parte el Fondo de Ventas Populares –entidad que en virtud del Acuerdo Distrital 237 de 2006 se transformó en el Instituto para la Economía Solidaria IPESy la Secretaría de Gobierno Distrital sostienen que no han incumplido los pactos suscritos con ocasión de la recuperación del espacio público y que de contera no ha vulnerado los

derechos fundamentales de la demandante porque a ésta le fueron ofrecidas distintas alternat

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