CC - T397-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T397-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-397/16
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad DEFECTO FACTICO POR VALORACION DEFECTUOSA DEL MATERIAL PROBATORIO Para que la acción de tutela pueda proceder por error fáctico, “[e]l error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto”. JURISDICCION INDIGENA-Alcance/ELEMENTOS DE LA JURISDICCION INDIGENA-Territorial, personal, institucional y objetivo JURISDICCION INDIGENA-Dimensiones FUERO ESPECIAL INDIGENA JURISDICCION INDIGENA Y JURISDICCION ORDINARIAReglas para la solución de tensiones LIMITES A LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LA DETERMINACION DE
LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCION ESPECIAL
INDIGENA Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL FUERO
INDIGENA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por configurarse defecto fáctico por cuanto no se valoró correctamente y en su conjunto el material probatorio allegado al proceso penal adelantado contra indígena, así como tampoco
se decretaron otras pruebas para esclarecer los hechos
Referencia: Expediente T-5.451.817
Demandante: Javier Oleary Ypia Urrutia, en calidad de gobernador del Cabildo Indígena Polindaras de
Totoró (Cauca)
Demandado: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 7 de julio de 2015, en el trámite del amparo constitucional promovido por Javier Oleary Ypia Urrutia, en calidad de gobernador y representante legal del Cabildo Indígena Polindaras de Totoró (Cauca) contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud El 10 de junio de 2015, el ciudadano Javier Oleary Ypia Urrutia, actuando en calidad de gobernador y representante legal del Cabildo Indígena Polindaras de Totoró (Cauca), formuló acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que esa autoridad judicial vulneró los derechos fundamentales a la autonomía jurisdiccional, a la integridad étnica y cultural, y al debido proceso de la colectividad indígena que representa, como consecuencia de la decisión del 16 de diciembre de 2014, mediante la cual dirimió un conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria penal, asignándole la competencia a esta última para investigar y juzgar a uno de sus miembros por el delito de homicidio. La situación fáctica a partir de la cual se fundamenta la presente acción, es la que a continuación se expone: 2
2. Reseña fáctica y pretensiones 2.1. El 8 de septiembre de 2012, mientras departían en una caseta bailable ubicada en la vereda Salado Blanco del municipio de Totoró (Cauca), José Manuel Gurrute Quilindo, por razones desconocidas, le propinó a Robert Quina Sánchez una herida con arma corto punzante, cuya gravedad le ocasionó la muerte. 2.2. Por estos hechos, la Fiscalía Seccional 011-008 de Silvia (Cauca) formuló, el 16 de febrero de 2013, imputación de cargos contra Manuel Gurrute Quilindo por el delito de homicidio simple, ordenándose su detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.3. Con posterioridad a dicha diligencia, esto es, el 29 de mayo de 2013, el entonces gobernador del Cabildo Indígena Polindaras de Totoró (Cauca),
Wilmer Hermides Sánchez, solicitó al ente investigador poner a disposición de esa comunidad a José Manuel Gurrute Quilindo para que fuera juzgado y sancionado dentro de la jurisdicción especial indígena, de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, toda vez que, según aquel, este pertenecía a esa comunidad. 2.4. Para efectos de atender la anterior solicitud, la Fiscalía Seccional 011-008 de Silvia (Cauca) recabó información de las autoridades locales, puntualmente, de la Secretaría de Desarrollo y Protección Social del municipio de Totoró, así como de la madre de Robert Quina Sánchez, y estableció que, para la época de los hechos, José Manuel Gurrute Quilindo no pertenecía a la comunidad indígena Polindaras, pues solo hasta el 23 de abril de 2013, es decir, siete (7) meses después de ocurridos los hechos, realizó su inscripción al listado censal del respectivo resguardo. Igualmente, que la víctima tampoco ostentaba la condición de indígena, pues se distinguió como líder campesino y miembro activo de la Asociación Nueva Integración Campesina de Aguas Vivas (ANICAV). Por lo anterior, decidió no acoger la solicitud presentada por el gobernador del Cabildo Indígena Polindaras. 2.5. Posteriormente, mediante escritos del 12 de agosto y 1° de septiembre de 2014, dirigidos al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, el gobernador del Cabildo Indígena Polindaras y la defensa del procesado, respectivamente, reiteraron la solicitud de remisión
de las diligencias penales a la jurisdicción especial indígena, razón por la cual, el 18 de septiembre siguiente, ese operador judicial, antes de dictar sentencia, dispuso el envío de las actuaciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que esa colegiatura dirimiera el conflicto positivo de competencia suscitado entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria penal. 2.6. En providencia del 16 de diciembre de 20141, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que el Juzgado 1 Notificada al demandante el 6 de marzo de 2015. 3 Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán mantuviera la competencia para seguir conociendo del proceso penal adelantado contra José Manuel Gurrute Quilindo por el delito de homicidio. Ello, tras considerar que en el caso planteado no operaba el reconocimiento del fuero especial indígena, por las siguientes razones: “ELEMENTOS PERSONAL Y TERRITORIAL. Si bien es cierto que la Vereda Salado Blanco del Municipio de Totoró (Cauca) hace parte del Resguardo Indígena Totoró de dicha municipalidad, se debe resaltar que el señor JOSÉ MANUEL GURRETE [sic] QUILINDO, al momento de los hechos penalmente investigados (8 de septiembre de 2012) no pertenecía a dicho Resguardo, sino por el contrario se observa el despliegue de una maniobra con posterioridad a la referida calenda (23 de abril de 2013), con el
objeto de hacerse parte del Resguardo que ahora pretende la competencia para conocer del asunto punitivo a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), debiéndose sumar que el señor ROBERT QUINA SÁNCHEZ (q.e.p.d.) no hacía parte de la comunidad indígena, sino que se trataba de un llano campesino de la región. […] ELEMENTO ORGÁNICO O INSTITUCIONAL. Como se dejó dicho, busca la existencia de una institucionalidad al interior [sic] de la comunidad indígena, la cual debe estructurarse a partir de un sistema de derecho propio que en el presente caso brillan por su ausencia, pues no se ha acreditado que poseen los procedimientos que permitan tener la certeza que el pronunciamiento que pudieran impartir al interior [sic] del cabildo no quede impune respecto del hecho que se investiga. Y es que como se vio al momento de sentar las bases de resolución de este tipo de conflictos, cuando una conducta es penalizada tanto en la comunidad indígena, como en la mayoritaria, juega papel importante a la hora de verificar la prevalencia del fuero indígena la conducta étnica del sujeto y el grado de aislamiento de su cultura, conciencia que ciertamente se pierde cuando el sujeto se aparta de su entorno, tal y como sucedió en el presente caso. Esta suma de factores dentro de [los] cuales, se insiste, cobra enorme importancia el proceso de aculturación del sujeto agente investigado, aunado a la serias falencias en cuando a la institucionalidad de la Comunidad Indígena para el juzgamiento de
sus pares, ameritan que la ponderación entre la protección de la diversidad étnica y cultural, y la importancia de la protección del bien jurídico afectado se incline en favor de éste último y en consecuencia el asunto continúe en conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria […]”. 4 2.7. Una vez agotado el anterior trámite, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, en sentencia del 30 de julio de 2015, condenó a José Manuel Gurrute Quilindo a la pena principal de ciento treinta y ocho (138) meses y veinte (20) días de prisión al hallarlo responsable del delito de homicidio simple en modalidad dolosa. En consecuencia, ordenó su reclusión en establecimiento carcelario dentro de un “pabellón especial”, dada su actual condición de indígena. 2.8. Ante el hecho constitutivo de lo que, a su juicio, comporta la vulneración de los derechos fundamentales a la autonomía jurisdiccional, a la integridad étnica y cultural, y al debido proceso del Pueblo Indígena Polindaras, su gobernador formuló la presente solicitud de tutela, con el fin de que se deje sin efectos la decisión del 16 de diciembre de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y, en su lugar, se aplique el fuero especial indígena, de manera que se disponga la remisión de la actuación penal al cabildo indígena de esa comunidad para que sea allí donde se juzgue la conducta del procesado conforme con sus normas y
procedimientos.
3. Pruebas relevantes allegadas al proceso Las pruebas relevantes aportadas al trámite de tutela, todas de origen documental, son las siguientes: • Certificación expedida el 5 de octubre de 2006 por el gobernador del Cabildo Indígena Polindaras, en la que consta que José Manuel Gurrute Quilindo es comunero de dicho resguardo (f. 9). • Certificación expedida el 14 de abril de 2015 por el gobernador y el secretario general del Cabildo Indígena Polindaras, en la que consta que José Manuel Gurrute Quilindo pertenece a dicho resguardo y se encuentra inscrito en el censo del cabildo desde el año 2003 (f. 10). • Certificación expedida el 30 de marzo de 2015 por el gobernador y la secretaria general del Cabildo Indígena de Totoró (Pueblo Indígena Totoroéz), en la que consta que Yurani Yasmin Sánchez Chantre es comunera de dicho resguardo, reside en la vereda La Peña, y convive con José Manuel Gurrute Quilindo (f. 12). • Certificación expedida el 11 de abril de 2015 por el gobernador del Cabildo Indígena de Totoró (Pueblo Indígena Totoroéz), en la que consta que Robert Quina Sánchez al momento de su deceso se encontraba activo en el censo de esa comunidad (f. 14). • Copia simple de la comunicación del 6 de marzo de 2015, mediante la cual se notifica al Cabildo Indígena Polindaras la decisión proferida por la autoridad judicial demanda y se remite copia de la misma (f. 15).
5 • Copia simple de la providencia del 16 de diciembre de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Cabildo Indígena Polindaras y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán (f. 16-36). • Copia simple del oficio del 18 de junio de 2013, mediante el cual el secretario de Desarrollo y Protección Social del municipio de Totoró informa a la Fiscalía General de la Nación acerca de la aparente condición de indígenas de José Manuel Gurrute Quilindo y Robert Quina Sánchez, así como de la ubicación geográfica de la vereda Salado Blanco (f. 65-66). • Copia simple de la certificación expedida por la Asociación Nueva Integración Campesina de Aguas Vivas (ANICAV), el 18 de junio de 2013, en la que se indica que Robert Quina Sánchez fue socio activo de dicha organización y desempeñó allí el cargo de tesorero desde el año 2010, sin pertenecer a alguna comunidad indígena (f. 67). • Copia simple de la entrevista realizada por la Fiscalía Seccional 011008 de Silvia (Cauca) a la señora Reynalda Sánchez, dentro de la investigación penal por el homicidio de su hijo Robert Quina Sánchez, en la que señala que su hijo era tesorero de una asociación campesina (f. 73).
4. Oposición a la demanda de tutela Por Auto del 25 de junio de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca admitió la acción de tutela y, con el fin de conformar debidamente el contradictorio, ordenó ponerla en conocimiento de la autoridad judicial demandada, así como del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, de la Fiscalía Seccional 011-008 de Silvia (Cauca) y de la madre de la víctima dentro del proceso penal, para efectos de que se pronunciaran respecto de los hechos y las pretensiones planteados en ella. 4.1. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Dentro del término otorgado para el efecto, el magistrado ponente de la decisión objeto de censura dio respuesta a la acción de tutela, mediante escrito en el que expresó su disentimiento frente a las pretensiones de la demanda y solicitó la declaratoria de improcedencia de la misma, con fundamento en que no se reúnen los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional, concretamente, los elementos estructurales del fuero indígena previstos en las sentencias T-617 de 2010 y T-002 de 2012, para trasladar la competencia del asunto a la jurisdicción especial. 6 En tal virtud, sostiene que la decisión de mantener la competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán para conocer del proceso penal adelantado contra José Manuel Gurrute Quilindo por el delito de homicidio simple “es producto de un análisis ponderado de los presupuestos de hecho y de derecho, luego en forma alguna constituye afectación del derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante”.
Por último, agrega que no se encuentra acreditada la calidad de gobernador y representante legal del Cabildo Indígena Polindaras de Javier Oleary Ypia Urrutia y, por tanto, carece de legitimación en la causa para promover la presente acción. 4.2. Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán El Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, en atención al requerimiento judicial, sostuvo en su intervención que, por decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le correspondió tramitar el proceso penal contra José Manuel Gurrute Quilindo por el delito de homicidio simple, en el cual se le respetaron todas las garantías constitucionales y legales para el ejercicio de su derecho a la defensa. Considera que la acción de tutela no está llamada a prosperar, toda vez que la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura obedece al conjunto de elementos probatorios que permitían inferir que, para la época de los hechos, el autor material de los mismos no pertenecía a la comunidad indígena reclamante, así como tampoco la víctima, de acuerdo con la información suministrada por la madre de este y la Asociación Nueva Integración Campesina de Aguas Vivas (ANICAV) a la cual pertenecía. Asimismo, pone de presente que le genera dudas el certificado del 11 de abril de 2015, aportado con la demanda de tutela, en el que el gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Totoroéz afirma que, al momento de su deceso,
Robert Quina Sánchez pertenecía a esa comunidad, pues durante el trámite del proceso penal y del conflicto de competencia no se aportó certificación en dicho sentido, documento que, a su vez, contradice las afirmaciones de la madre de la víctima -quien no es indígenay de la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, si aun en gracia de discusión se aceptara que la víctima pertenecía al Pueblo Totoroéz, se pregunta ese operador judicial: qué legitimación tendría el Cabildo Indígena Polindaras para reclamar la competencia de juzgar a su agresor, siendo que, al parecer, se trata de comunidades indígenas diferentes. 4.3. Fiscalía Seccional 011-008 de Silvia (Cauca) 7 El fiscal que adelantó la investigación penal por los hechos delictivos en los que resultó involucrado un presunto integrante de la comunidad indígena demandante, en respuesta a la acción de tutela, informó que con posterioridad a la audiencia de formulación de imputación, esto es, el 29 de mayo de 2013, recibió solicitud del señor Wilmer Hermides Sánchez, en calidad de gobernador del Cabildo Indígena Polindaras, dirigida a que el procesado fuera puesto a su disposición para ser juzgado de acuerdo con los usos y costumbres de dicha comunidad, señalando que pertenecía a esta. En consecuencia afirma, de manera textual, que, para determinar si realmente el imputado era indígena y así tomar la determinación de enviar o no el asunto a dicha jurisdicción, se solicitó a las autoridades locales, concretamente a la Alcaldía de Totoró, si en la base de datos de esa entidad
aparecía el señor JOSÉ MANUEL GURRUTE QUILINDO vinculado a alguna comunidad indígena y la respuesta es que al momento en que sucedieron los hechos esta persona hacía parte de la población del municipio de Totoró, pero no como indígena ni mucho menos vinculado a comunidad indígena alguna, pues aparecía como campesino y por eso para recibir cualquier tipo de beneficios sociales de orden local o nacional aparecía como sisbenizado, con su respectivo puntaje y el sisben [sic] de acuerdo con la ley, está determinado para clasificar socio-económicamente a las comunidades campesinas y urbanas, pues los indígenas se clasifican como indígenas y su estratificación o puntaje es de cero y además funcionarios de la Alcaldía de Totoró certifican que esta persona solo aparece como vinculado al cabildo de Polindara a partir del 23 de abril de 2013, ósea 7 meses después de sucedidos los hechos objeto de investigación penal. Igualmente, señala que se recibió entrevista a la señora madre de la víctima de nombre REYNALDA SÁNCHEZ, expresando que su hijo fallecido no era indígena, pues vivía en el mismo municipio de Totoró, pero era miembro activo de la ASOCIACIÓN NUEVA INTEGRACIÓN CAMPESINA DE AGUAS VIVAS (ANICAV) del Municipio de Totoró y se le informo [sic] que había petición del Cabildo de Polindara solicitado el proceso del agresor de su hijo, el cual ella como madre de la víctima rotundamente se opuso a que el asunto fuera enviado a esa autoridad indígena y que si se enviaba allá lo que
habría era impunidad y no había [sic] justicia para ella y su hijo, así mismo como víctima no reconoció que ella perteneciera a comunidad indígena. Por otra parte, expresa que en varios municipios del Cauca, entre ellos el municipio de Totoró, la mayor parte de la población es de procedencia indígena, pero no se reconocen como tal y se catalogan como campesinos, rechazando el pensamiento, forma de vida y cultura indígena, y este es el caso de JOSÉ MANUEL GURRUTE, que físicamente y étnicamente es indígena, pero los elementos de prueba no permiten expresar que pertenezca a dicha comunidad y acepte, comparta y se someta a [sus] las normas, usos y costumbres. Finalmente, asevera que como fiscal le asiste el deber constitucional y legal de velar por la protección de los derechos de las víctimas, razón por la cual 8 considera que debe valorarse la opinión de la madre del fallecido, quien asegura que su hijo no era indígena y teme que en la jurisdicción especial no existan plenas garantías de imparcialidad, quedando el caso reducido a la impunidad. Destaca, además, que en alguna oportunidad en la que se entrevistó con el gobernador Wilmer Hermides Sánchez, este le manifestó que el procesado se encontraba “injustamente” privado de la libertad, lo que le hace pensar que tiene predisposición con el caso y, en esa medida, considera que es más justo, prudente, real y efectivo que al acusado y a la víctima se le garanticen sus derechos por medio de la jurisdicción ordinaria que por la jurisdicción
indígena.
II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA
1. Fallo único de instancia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante sentencia del 7 de julio de 2015, negó por improcedente el amparo invocado, tras considerar que no satisface el presupuesto de inmediatez, toda vez que trascurrieron seis (6) meses desde que se dictó la providencia objeto de cuestionamiento hasta la presentación de la acción de tutela.
Impugnada la anterior decisión, la misma fue rechazada por extemporánea.
III. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN
1. Con el fin de allegar información relevante que orientara la decisión por adoptar, mediante Auto del 26 de mayo de 2016, el magistrado ponente resolvió oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán para que se sirviera informar el estado actual del proceso penal seguido contra José Manuel Gurrute Quilindo por el delito de homicidio simple.
En la misma providencia, ordenó, además, solicitar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de préstamo o en copia, el expediente correspondiente al conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán y el Cabildo Indígena Polindaras de Totoró (Cauca). 1.1. El 15 de junio de 2016, la Secretaría General de la Corporación puso a disposición del despacho del magistrado ponente la respuesta emitida por las
autoridades judiciales oficiadas. En el correspondiente escrito, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán informó que el 30 de julio de 2015 profirió sentencia contra José Manuel Gurrute Quilindo, 9 condenándolo a la pena privativa de la libertad de 138 meses y 20 días de prisión, al hallarlo responsable del delito de homicidio simple en modalidad dolosa. Así mismo, que la anterior providencia fue impugnada por la defensa del condenado, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 13 de octubre siguiente. Por último, indicó que el 23 de diciembre de 2015 el proceso fue asignado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para lo de su competencia, de manera que en el despacho que preside solo reposa copia de la sentencia de primer grado, la cual anexa a su escrito de respuesta (f. 23-35 cuaderno de pruebas). 1.2. A su turno, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que el expediente correspondiente al conflicto positivo de jurisdicciones fue enviado, el 6 de marzo de 2015, al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, al habérsele asignado a ese operador judicial la competencia para conocer del asunto.
2. Posteriormente, mediante Auto del 17 de junio de 2016, el magistrado ponente resolvió oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que se sirviera remitir copia del referido
expediente. El 21 de junio siguiente, la Secretaría General de la Corporación informó al despacho que, comunicado el anterior auto, no se recibió respuesta alguna.
3. Finalmente, por Auto del 12 de julio de 2016, se dispuso oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para que se sirviera suministrar la siguiente información: “- Si los pueblos indígenas Polindaras y Totoroéz, en el departamento del Cauca, se encuentran reconocidos como comunidad indígena en dicho departamento. En caso afirmativo, certificar (i) qué autoridad ejerce su representación legal e indiciar
(ii) cómo se estructura y desarrolla el proceso de investigación y juzgamiento de las conductas delictivas cometidas por sus miembros, en particular, frente al delito de homicidio. - Si las veredas Salado Blanco y Aguas Vivas del municipio de Totoró (Cuaca) se encuentran ubicadas dentro de algún resguardo indígena del departamento del Cauca. En caso afirmativo, indicar en cuál. - De acuerdo con el registro de los censos de población de comunidades indígenas, si el ciudadano Manuel Gurrute Quilindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.775.721 de Totoró (Cauca), para el día 8 de septiembre de 2012, pertenecía a la comunidad indígena Polindaras del Cauca. 10 - De acuerdo con el registro de los censos de población de comunidades indígenas, si el señor Robert Quina Sánchez, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 1.062.774.113 de
Totoró, perteneció al pueblo indígena Totoroéz del departamento del Cauca. En caso afirmativo, certificar la fecha de su ingreso en el listado censal. Ello, en razón de que la Asociación Nueva Integración Campesina de Aguas Vivas (ANICAV) del municipio de Totoró (Cauca) asegura que aquel era un líder campesino de la región y socio activo de dicha organización.” 3.1. El 21 de junio de 2016, la Secretaría General de la Corporación puso a disposición del despacho del magistrado sustanciador la respuesta que la coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior dio a los cuestionamientos planteados en la anterior providencia. En el correspondiente escrito, dicha funcionaria informó lo siguiente: “- Consultadas las bases de datos institucionales de esta Dirección, en jurisdicción de los Municipios de Totoró y Silvia, Departamento del Cauca, se registra el Resguardo Indígena Totoró, constituido legalmente por el INCORA (hoy INCODER en liquidación), mediante Resolución Nº 004 del 28 de enero de 1991 (Restructuración). Consultadas las bases de datos institucionales de registro de Autoridades y/o Cabildos indígenas de esta Dirección, se registra el señor OLIBERIO ULCUE ANGUCHO identificado con cédula de ciudadanía número 4.787.446 expedida en Totoró, como gobernador del CABILDO INDIGENA [sic] del Resguardo Totoró, según Acta de posesión Nº 005 de fecha 01 de enero de 2016,
suscrita por la Alcaldía Municipal de Totoró, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016. Consultadas las bases de datos institucionales de esta Dirección, en jurisdicción del Municipio de Totoró, Departamento del Cauca, se registra el Resguardo indígena Polindara, constituido legalmente por el INCORA (hoy INCODER en liquidación), mediante Resolución Nº 010 del 10 de abril de 2003 (Restructuración y ampliación). Consultadas las bases de datos institucionales de registro de autoridades y/o cabildos indígenas de esta Dirección, se registra el señor FRANC ALONSO QUILINDO SANCHEZ [sic] identificado con cédula de ciudadanía número 4.788.434 expedida en Totoró, como Gobernador del CABILDO INDIGENA [sic] del Resguardo Polindara, según Acta de posesión Nº 003 de fecha 01 de enero de 2016, suscrita por la Alcaldía Municipal de Totoró, por el período 11 comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
- NO SE REGISTRAN LAS VEREDAS SALADO BLANCO Y AGUAS VIVAS EN LOS RESGUARDOS INDÍGENAS POLINDARA Y TOTORO [sic]; sin embargo se registra el predio el [sic] SALADO en el Resguardo Indígena Polindara. - El señor Manuel Gurrute Quilindo identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.062.775. 721 de Totoró, NO se registra en el
censo aportado por el Resguardo Indígena Polindara en los años 2008 y 2012. - El señor Robert Quina Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.774.113 de Totoró, se registra en el censo aportado por el Resguardo Indígena en los años 2004, 2008, 2010 y 2012”.
IV. REVISIÓN DEL PROCESO DE TUTELA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Remitido el expediente de tutela de la referencia a esta Corte para su eventual revisión, la Sala de Selección Número Cuatro, mediante Auto del 14 de abril de 2016, notificado el 29 de abril siguiente, dispuso su revisión, a través de la
Sala Cuarta de Revisión.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto del 25 de enero de 2016, proferido por la Sala de Selección Número Cuatro de esta Corporación.
2. Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con la situación fáctica expuesta en los antecedentes de esta providencia y los elementos de prueba allegados al proceso, le corresponde a la Sala Cuarta de Revisión establecer, si la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la
autonomía jurisdiccional, a la integridad étnica y cultural, y al debido proceso del Cabildo Indígena Polindaras, al dirimir en favor de la jurisdicción ordinaria un conflicto positivo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán y la jurisdicción especial indígena, representada a través del Cabildo Indígena 12 Polindaras, con ocasión del proceso penal adelantado contra un presunto miembro de esa comunidad por el delito de homicidio. Para tales efectos, la
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