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CC - T397-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T397-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-397-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión

SENTENCIA T-397 de 2025

Referencia: Expediente T-10.992.680

Acción de tutela interpuesta por Rodrigo, en contra de Aurelio

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Jacobo Calderón Villegas (e), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo de tutela dictado el 17 de febrero de 2025, por el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá D.C.

Aclaración previa. Debido a que en la presente providencia se hace referencia a la información reservada del accionante y de su núcleo familiar, en particular los datos relacionados con el riesgo de seguridad de una lideresa social y defensora de derechos humanos, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional encuentra pertinente emitir dos copias del fallo; una que tendrá los nombres reales del peticionario y de su núcleo familiar y reposará en el expediente, y otra en la que se reemplazará toda

información que permita la identificación de las partes. Lo anterior, en aras de proteger su intimidad dado que esta sentencia será publicada en la página web de la Corte Constitucional. Lo anterior, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006, así como la Circular Interna n°. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional.

Síntesis de la decisión. El 23 de enero de 2025, Rodrigo presentó una acción de tutela en contra de Aurelio. En su escrito, el solicitante afirmó que el accionado había realizado una serie de publicaciones en su perfil de la red social ‘X’, revelando los datos personales, laborales y familiares de la cónyuge del actor. En concreto, advirtió que Aurelio publicó imágenes delrespaldo de la cédula de ciudadanía de la cónyuge del actor, así como también compartió imágenes de la fachada de su residencia. Es más, afirmó que con ocasión de las publicaciones del accionado, su esposa había sido amenazada de muerte en algunas oportunidades. En criterio de Rodrigo, las referidas publicaciones desconocieron los derechos fundamentales de su cónyuge y de su hija menor de edad a la vida, integridad personal, la intimidad, el buen nombre, el trabajo, la dignidad humana, la no discriminación, la seguridad personal y los derechos de los niños. En consecuencia, solicitó que Aurelio (i) eliminara dichas publicaciones de su red social y (ii) se abstuviera de compartir más información de los familiares del accionante, entre otros. No obstante, por medio de la Sentencia de 17 de

febrero de 2025, el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá negó el amparo de los derechos reclamados. Esto, al encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad. Esta decisión no fue impugnada.

En sede de revisión, la Corte Constitucional confirmó la sentencia de instancia. Lo anterior, habida cuenta de que el accionante no solicitó la enmienda o el retiro de las publicaciones reprochadas en la solicitud de amparo. Con todo, habida cuenta de que la cónyuge del actor es lideresa social y defensora de derechos humanos, la Sala Séptima de Revisión adoptó una serie de medidas tendientes a impulsar las rutas administrativas y judiciales para evitar la revictimización de la esposa del solicitante, así como la consumación de un perjuicio irremediable. De un lado, instó a la Fiscalía General de la Nación para que investigue, de manera prioritaria, los hechos denunciados por la agenciada que puedan poner en riesgo su seguridad y la de su núcleo familiar. De otro lado, exhortó a la UNP para que (i) haga seguimiento continuo a la situación de riesgo extraordinario que sufre la agenciada, y, de ser procedente (ii) vuelva a evaluar el riesgo en seguridad y adopte las medidas de protección necesarias.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos ocurridos antes de la presentación de la acción de tutela

1. Perfil de la agenciada. Lina es “activista política, líder social y defensora de derechos humanos”[1], y está registrada como militante activo

del Movimiento Político Colombia Humana[2]. Lina trabaja “principalmente a través de la red social X (y otras redes sociales)”[3] con los nombres de usuarios @Lina1 y @Lina2, entre otros. Según indicó, “la suma de [sus seguidores] de todas [sus] redes es superior a 100.000”[4]. Con todo, Lina ha suscrito contratos de prestación de servicios con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para “difundir campañas de comunicación de los servicios, programas y proyectos a cargo de la [Red Nacional de Protección al Consumidor]”[5]. En su vida personal, Lina está casada con Rodrigo, junto con quien tiene dos hijas, una de ellas menor de edad.2. Hechos que dieron origen a la situación de riesgo en seguridad. El 6 de abril de 2024, Lina publicó un trino en el que afirmó “el comediante: […] tiene carros de lujo y lanchas en USA a punta de contar chistes. Ajá, como no”[6]. A lo anterior, el aludido comediante respondió que “no t[iene] que darle explicaciones a nadie”[7]. Al día siguiente, el comediante publicó en sus redes sociales “el perfil de [Lina], ofrec[iendo] recompensa por información de datos personales, y un perfilamiento en su contra, lo que generó reacción en las redes, amenazas y mensajes de muerte”[8]. Por ejemplo, el perfil @Aurelio –manejado por Aurelio– publicó un trino que leía “[e]ste es el nombre completo [comediante], por ahí puedes

empezar”[9], acompañado de una imagen de Lina, en la que aparecía su nombre real y una imagen de su rostro. Otros perfiles, como el de @Catalina, publicaron mensajes amenazantes, quien escribió “[o]igan ¿Cómo así que falleció la camarada [Lina]? Que descanse en la paz total de Petro”[10]. En virtud de las diversas reacciones en redes sociales, el mencionado comediante compartió en sus redes sociales “información personal [de Lina], fotos de su familia, de su hija menor de edad y dirección residencial”[11].

3. Primera denuncia presentada por Lina. Según informó, el 12 de abril de 2024 Lina recibió un mensaje directo en uno de sus perfiles en la red social X, afirmando que “tiene información de quienes la están perfilando en Medellín”[12]. En el referido mensaje, el denunciante indicó que había tres figuras políticas persiguiéndola. Al parecer, los políticos sostuvieron una conversación, en la que afirmaron que (i) “[e]so ya está arreglado a ella le vamos a dar piso, ya está arreglado desde arriba ya nos dieron la plata”[13] y (ii) “eso ya está arreglado a esa vieja le vamos a dar piso con unos venezolanos, ya [el comediante] dio parte del dinero”[14].

En ese contexto, Lina presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en donde advirtió “estar siendo objeto de situaciones de intimidación y amenazas con ocasión a su activismo político y en la defensa de los Derechos Humanos”[15].

4. Evaluación del riesgo en seguridad de Lina. Por todo lo anterior, el 19 de abril de 2024 la Unidad Nacional de Protección (UNP) adoptó

defensa de los Derechos Humanos”[15].

4. Evaluación del riesgo en seguridad de Lina. Por todo lo anterior, el 19 de abril de 2024 la Unidad Nacional de Protección (UNP) adoptó “medidas urgentes a través de trámite de emergencia” [16] en favor de Lina.

En concreto, la UNP le asignó una “persona de protección” [17] y un “chaleco blindado con enfoque diferencial o de género, por una temporalidad específica hasta tanto se adelant[e] la valoración del riesgo del caso”[18]. Luego, por medio de la Resolución DGRP 007410 de 1 deagosto de 2024, la UNP (i) validó el riesgo de Lina como extraordinario y (ii) ajustó las medidas urgentes dictadas el 19 de abril de 2024. De un lado, implementó un “apoyo de transporte en cuantía de cero punto cinco (0.5) SMMLV por doce (12) meses”[19]. De otro lado, ratificó las “[m]edidas otorgadas por el trámite de emergencia”[20]. Este nuevo esquema de seguridad tuvo “una temporalidad inicial de doce (12) meses”[21].

5. Segunda denuncia presentada por Lina. El 3 de octubre de 2024, Lina presentó una segunda denuncia por el alegado acoso del que presuntamente ha sido víctima por medio de la red social X. En concreto, advirtió que el 2 de octubre de 2024 recibió “una amenaza de una persona o

de un perfil más bien, que ya continuamente le [ha] informado a la fiscalía, porque no es la primera vez que [la] amenaza con violencia, se trata del perfil @[Catalina2]”[22]. Al parecer, dicho perfil publicó un trino que leía “resumen ejecutivo de lo que le pasó a la boba hijueputa más grande del petrismo; [Lina @Lina1] y a su abogado […] @[Abogado] y lo acompaña de una serie de imágenes fotográficas de [sus] rostros como si tuvi[eran] un diálogo […], finalizan las imágenes con otras imágenes de los dos con una cinta de luto en medio de [los dos] y dentro de la cinta con letras blancas dice ‘que en paz descansen hps”[23]. En este contexto, la Fiscalía General de la Nación abrió una indagación por la presunta comisión del delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, previsto en el artículo 188 E del Código Penal. Con todo, la Sala Séptima de Revisión advierte que el perfil denunciado por Lina (i) se encuentra suspendido por incumplir las normas comunitarias de la red social X y (ii) era manejado desde el anonimato de su propietario.

6. Interacción entre las partes con posterioridad a la adopción de las medidas de protección. Entre el 3 de octubre y el 28 de diciembre de 2024, Aurelio continuó refiriéndose a Lina en sus redes sociales, publicando al menos veintitrés trinos de diferente índole. En las referidas publicaciones,

Aurelio se refirió a (i) los contratos de prestación de servicios que tenía Lina con la SIC; (ii) pasados trinos publicados por Lina; (iii) la interacción entre Lina con el comediante, y (iv) algunos datos personales de Lina, entre otros. En el siguiente recuadro se resumen algunas de las publicaciones realizadas por Aurelio[24].

Publicaciones entre el 3 de octubre y el 28 de diciembre de 2024 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina Publicaciones relacionadas con la relación contractual entre Lina y la SIC Aurelio se refirió en seis oportunidades a la relación contractual que tenía Lina con la SIC.

Primero, el 19 de diciembre de 2024 publicó tres capturas de pantalla del objeto, la descripción y el valor de un contrato de prestación de servicios, acompañado del siguiente mensaje: “[c]on semejante contrato por no hacer un culo por lo menos yo le hubiera devuelto la platica de la Vaki a quien me apoyó, estoy seguro lo están necesitando más que la bodeguera de @[Lina1]”.Segundo, ese mismo día, trinó “¿Señora (e) @[Lina1] es cierto que usted es contratista de la SIC y esa es la razón de su férrea defensa de pedófilos?”.

Tercero, el 20 de diciembre de 2024, publicó un trino del 13 de marzo de 2023 realizado desde un perfil de Lina. En dicho trino, Lina invitó a un concejal de Bogotá a “mira[r] [sus] contratos por tuitear y los publica…🤣🤣🤣🤣”. Al respecto, Aurelio se cuestionó “¿Por qué la boba hp de @[Lina1] se queja

si ella misma lo pidió? Ayuda están violando mi habeas data, que yo misma pedí que publicaran. 🙄🙄 🙄🙄”.

Cuarto, el 23 de diciembre de 2024, Aurelio respondió a una publicación de la Superintendente de Industria y Comercio de la fecha, donde la funcionaria afirmó que tuvo “el gusto de conocer a @[Lina1]”. Al respecto, Aurelio afirmó “[c]ontratando una matoneadora profesional, muy bien Cielo, vas haciendo puntos. Ahí está pintada su coherencia”. Adjunto a su comentario, publicó una serie de capturas de pantalla en donde Lina se refería a una usuaria de Twitter como “pezón triste”.

Quinto, el 24 de diciembre de 2024, Aurelio trinó: “Señora @Cielo_rusinque le recuerdo que el pago de salarios a contratistas que no se encuentren al día con sus aportes a seguridad social está prohibido por ley. 🤗🤗🤗🤗🤗🤗”. La anterior publicación fue acompañada por una captura de pantalla de la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud en donde aparecía el nombre completo de Lina, la EPS a la que pertenecía, el tipo de afiliación y el estado de su afiliación, el cuál reportaba una “suspensión por mora”.

Sexto, el 26 de diciembre de 2024, Aurelio trinó: “Señora @Cielo_rusinque, le podría explicar a los Colombianos por qué razón el esposo de [Lina] [sic], @[Lina1] el señor [Rodrigo], también tiene un

contrato bien cuantioso en la SIC, ¿eso no sería nepotismo?”. A la anterior publicación, Aurelio adjuntó tres capturas de pantalla del objeto, la descripción y el valor de un contrato de prestación de servicios suscrito entre Rodrigo y la SIC. Publicaciones de pasados trinos realizados por Lina Aurelio se refirió en tres oportunidades a trinos que Lina había publicado.

Primero, el 3 de octubre de 2024, trinó: “Resulta que la boba HP de @[Lina1], @[Lina2] anda con daño emocional y psicológico por el bullying, tranquila atembada que cada vez que salga a llorar se le va a recordar lo porquería que es usted”. Acompañando esta publicación, publicó una serie de capturas de pantalla en donde Lina se refería a una usuaria de Twitter como “pezón triste”.

Segundo, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio aportó una serie de capturas de pantalla de publicaciones en las que Lina denunció el presunto acoso de algunas cuentas de X en su contra. Al respecto, Aurelio comentó: “Ahh pero cuando @[Lina1] va a perfilar gente, la da RT a noticias falsas de @[ElComediante], se pone de chistosa a montarla, ahí si todo bien, boba HP que lloradera tan brava, ya que seguramente va pa la segunda Vaki, porque es la mujer más amenazada de X. Verdugo no pide clemencia coscorria chupe de su misma medicina. Se le dijo, no le copie al atembao de @[Camilo] porque la va a embalar”.

Tercero, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio publicó una captura de pantalla de un trino de Lina, en la que afirmó que “a la madrugada [la] atendió la fiscalía de turno” para recibir una denuncia. A lo anterior, Aurelio afirmó que “[e]n Narnia será que atendieron en la madrugada una denuncia Twitera a la boba HP de @[Lina1]. 🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣”. Asimismo, aportó una serie de capturas de pantalla de los horarios de atención en las oficinas de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá. Publicaciones relacionadas con el comediante Aurelio se refirió en dos oportunidades a las interacciones entre Lina y el comediante.

Primero, el 3 de diciembre de 2024, Aurelio publicó tres capturas de pantalla de un hilo de publicaciones realizadas por el comediante. En dicho hilo, el comediante afirmó que “[e]l que [lo] iba a matar el sábado 30 de noviembre fue capturado”. Una vez capturado, el presunto delincuente “le dijo a uno de los policías que él tenía el apoyo de un periodista, quien al parecer podría también estar detrás de este fallido atentado”. La anterior afirmación fue acompañada con una captura de pantalla de un trino de Lina, en la que publicó el siguiente emoji: 🤯, acompañado de un video de youtube con el nombre “Urgente Otro Humorista de Caracol TV que le Llegó la Just1cia”. Al respecto, Aurelio afirmó que

“[e]sta es la co-responsabilidad de la boba HP de @[Lina1], lleva un año apoyando todo taque a @[ElComediante]. Todo para después salir berreando y haciendo vakis”.

Segundo, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio publicó una captura de pantalla de una interacción entre el comediante con Lina. En concreto, la interacción ocurrió con ocasión de una publicación de Lina, en la que afirmó que un “señor [le] ha hecho tanto daño que a veces no [sabe] de dónde sac[a] la fuerza para seguir adelante”. A lo anterior, el comediante respondió “[q]ue extraño, [él] estaba en [su] casa tranquilo y ud un día puso fotos mías en su perfil y dijo ‘Este señor tiene todo esto a punta de chistes sicomo no’… Y empezaron a atacarme que raro”. Al parecer, la publicación del comediante fue ocultada por Lina. En consecuencia, Aurelio trinó: “[v]enga @[Lina1] por qué es tan cagona y esconde las respuestas de @[ElComediante]? ¿No que muy frentera y valiente?”. Publicaciones relacionadas con datos personales de Lina En por lo menos cinco oportunidades, Aurelio publicó o replicó datos personales de Lina.

Por ejemplo, el 23 de diciembre de 2024, Aurelio replicó una publicación de un usuario de X que contenía el mensaje “Si me quieren dar en la jeta ”, acompañado de una foto de la fachada del conjunto residencial de Lina y de su núcleo familiar. Al respecto, Aurelio se limitó a difundir la referida publicación, la cual acompañó con los siguientes emojis: “🤐🤐🤐🤐🤐🤣🤣🤣🤣”.

En similar sentido, Aurelio difundió cuatro publicaciones realizadas por diversos usuarios de la red

referida publicación, la cual acompañó con los siguientes emojis: “🤐🤐🤐🤐🤐🤣🤣🤣🤣”.

En similar sentido, Aurelio difundió cuatro publicaciones realizadas por diversos usuarios de la red social X, en donde adjuntaron fotos del reverso de la cédula de ciudadanía de Lina y el número de su documento de identificación. En consecuencia, el número de cédula, la fecha de nacimiento, su estatura, la fecha y lugar de expedición y la huella dactilar de Lina fue difundida en la red social X. Tabla 1. Publicaciones entre el 3 de octubre y el 28 de diciembre de 2024 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina

7. Actividad investigativa adelantada por la Fiscalía General de la Nación. En atención a la segunda denuncia presentada por Lina, el 27 de diciembre de 2024 la fiscalía entrevistó a la denunciante. En esa oportunidad, Lina volvió a dar un contexto general de los hechos que condujeron a su evaluación de riesgo extraordinario en seguridad.

Asimismo, informó acerca de las diversas publicaciones realizadas por Aurelio y de otros usuarios de la red social X. Al respecto, afirmó que Aurelio “lleva meses hostigando[la], acosándo[la], difamando[la] […] y es un perfil amigo [del comediante]”[25] (énfasis original). De hecho, se preguntó “de dónde sacó la información de [su] esposo este señor, cuando hace parte de [su] intimidad que nunca mencion[a en redes sociales] y para

poder consultar esos contratos se necesita número de cédula y nombre completo, ¿de dónde lo obtuvo? ¿Quién [la] perfila a [ella] y a [su] familia? ¿con qué fin?”[26]. Por lo anterior, afirmó que Aurelio “abusiva y peligrosamente ha estado publicando información financiera tanto de [su] esposo como [de Lina], de nuevo violando [su] intimidad y [su] habeas data”[27]. Antes de culminar la entrevista, Lina afirmó que sospechaba que las amenazas de muerte que ha recibido fueron realizadas por nueve personas, entre ellas, periodistas, concejales y Aurelio[28].

8. Tercera denuncia presentada por Lina. El 31 de diciembre de 2024, Lina presentó una denuncia en contra de un concejal, el señor Mauricio y Aurelio. Esto, por la presunta comisión del delito de violación de datos personales, previsto en el artículo 269F del Código Penal. En su denuncia, Lina “agreg[ó] otros perfiles que están poniendo [en riesgo su seguridad] debido al perfilamiento al que [la] sometió [un] concejal, otro perfil aliado a [Aurelio]”[29]. Al parecer, dicho perfil “está publicando la foto de [su] cédula, tarjeta profesional y fotos de [su] conjunto también”[30]. Por lo demás, Lina afirmó que espera “que la unidad de delitos informáticos empiece a actuar ¿o […] qué más deb[e] espetar, que lleguen [a su] casa y atenten contra [su] familia o contra [suyo]?”[31].9. Interacción entre las partes con posterioridad a la tercera denuncia.

Entre el 7 y el 22 de enero de 2025, Aurelio continuó refiriéndose a Lina en sus redes sociales, publicando al menos cuatro trinos. En el siguiente recuadro se resumen las publicaciones realizadas por Aurelio.

Publicaciones entre el 7 y el 22 de enero de 2025 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina Fecha de las publicaciones Descripción del contenido de las publicaciones 7 de enero de 2025[32] Aurelio publicó una captura de pantalla de un trino de Lina, en la que se refirió a la posesión de la Secretaria General de la Superintendencia de Transporte. En concreto, Lina afirmó que la funcionaria que se estaba posesionando había sido parte del Gobierno Nacional desde el 2022, por lo que “debe ser que su hoja de vida es más impecable que la de cualquier otro profesional del progresismo, tal vez nosotros no estamos a la altura de cualquier persona de la derecha y nadie les da la talla para ocupar esos puestos”. Al respecto, Aurelio afirmó: “[e]fectivamente boba HP @[Lina1], no están a la altura, ser una bodeguera prepago no es condición sine qua non para un contrato”. 22 de enero de 2025[33] Aurelio publicó una captura de pantalla de otro trino de Lina. En esa oportunidad, Lina informó que “[d]espués de un tiempo difícil, un juez de la República [le otorgó] medidas de protección que [le] permiten expresar[se] públicamente, reconociendo [sus] derechos

como mujer, activista política, medio de comunicación alternativo y persona protegida”. Sobre el particular, Aurelio afirmó que “[d]espués de un tiempo difícil informo a la comunidad Twitera que [le] vale tres hectáreas de mondá lo que diga una boba HP como @[Lina1], esper[a] pacientemente la citación para que [le] digan que no pued[e] nombrar a quien [le] salga del forro en [su] derecho de libertad de expresión. 🤗🤗🤗🤗🤗🤗” Aurelio volvió a publicar la captura de pantalla del trino de Lina. En esta publicación afirmó que “[l]a boba HP de @[Lina1] pasó de ‘no me tiente’ a ‘no me arriende’ y ahora ‘no me nombre’”. Aurelio publicó una captura de pantalla de un trino de Lina, en la que se refirió a una denuncia presentada por una congresista. En particular, la congresista advirtió que “un hombre intentó entrar a [su] casa en Bogotá, rompieron la malla de seguridad, quitaron la energía y apagaron las cámaras”. Por su parte, Lina afirmó que “[s]i esto se lo hacen a una Senadora, efectivamente qué esperamos el resto. [Ella] es víctima de desplazamiento forzado por parte de la derecha y entiend[e] lo que se siente con este actuar enfermo. [Su] solidaridad, Senadora”. A lo anterior, Aurelio reaccionó afirmando que “[l]a boba 70 hp de @[Lina1] Disque ‘desplazada’ por un

bullying de Twitter, mientras tanto el gobierno de la de 💩 de @petrogustavo miles de desplazados en el Catatumbo, ese es el nivel de estos malparidos bodegueros”. Tabla 2. Publicaciones entre el 7 y 22 de enero de 2025 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina

2. Solicitud de amparo y trámite procesal de instancias

10. Primera radicación de la acción de tutela. El 23 de enero de 2025, Rodrigo presentó una acción de tutela “con medida provisional”[34], “en representación de [su] NNA y familia”[35], en contra de Aurelio. Esto, al encontrar vulnerados sus derechos al habeas data, la seguridad personal, el debido proceso administrativo y una vida libre de violencia. En su solicitud de amparo, Rodrigo advirtió que su núcleo familiar ha sido “víctima de hostigamiento”[36] por parte del accionado. Lo anterior, habida cuenta dedos publicaciones realizadas el 24 y 26 de diciembre de 2024 (pár. 6 supra). Asimismo, el accionante puso de presente una publicación realizada “por un perfil presuntamente falso y […] administrado por [Aurelio] en donde se denomina a [su] NNA como la ‘princesita’”[37]. En particular, Rodrigo aportó una captura de pantalla de un trino publicado por el usuario @[Laura], donde se compartieron datos personales de Lina, como su número de cédula, la dirección de su residencia y una foto de la fachada del conjunto residencial. Acompañando la referida información personal, el trino indicaba “[y]a sabemos donde está ella y la princesita!!! Verifiquen si gustan la información en Secop”[38].

11. En su solicitud de amparo, Rodrigo también afirmó que “posterior a

trino indicaba “[y]a sabemos donde está ella y la princesita!!! Verifiquen si gustan la información en Secop”[38].

11. En su solicitud de amparo, Rodrigo también afirmó que “posterior a las publicaciones del accionado desde diversos perfiles se han publicado fotos de la fachada de [su] vivienda”[39]. Al respecto, expuso una publicación realizada desde el perfil del usuario @Pamela, que contenía una imagen de la fachada del conjunto residencial donde residía el accionante y su núcleo familiar. Por lo demás, el actor afirmó que Lina es su “esposa y madre de [su] hija [y] se destaca como lideresa social y defensora de Derechos Humanos”[40]. Con todo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional constata que Rodrigo omitió presentar

(i) el contenido de la medida provisional pretendida y (ii) alguna solicitud concreta para la protección de los derechos fundamentales reclamados.

12. Primer reparto de la acción de tutela y remisión del expediente a los juzgados municipales de Bogotá. El 23 de enero de 2025, la acción de tutela fue repartida al despacho del Dr. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado[41]. No obstante, por medio del Auto de 28 de enero de 2025, el referido consejero de Estado advirtió que “la persona que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita, es un particular, por lo que el

conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en [esa] Corporación, sino en los jueces municipales”[42]. Lo anterior, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 2069 de

2015. En consecuencia, resolvió “remitir el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá”[43].

13. Segundo reparto de la acción de tutela, auto de admisión, vinculación y medida provisional. Efectuado el nuevo reparto, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá[44]. Luego, por medio del Auto de 3 de febrero de 2025, el referido juzgado admitió la acción de tutela de la referencia[45]. Asimismo, vinculó al trámite de tutela a la Fiscalía General de la Nación, a la red social ‘X’ y aLina[46]. Por lo demás, el juzgado advirtió que “si bien el accionante señala que presenta solicitud de medida provisional, […] del escrito presentado no se desprende ninguna solicitud en concreto”[47]. En consecuencia, esa autoridad judicial no encontró “reunidos los requisitos establecidos por el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 y por la jurisprudencia constitucional para su procedencia, aun de forma oficiosa”[48].

14. Publicación del accionado en su perfil de la red social ‘X’. El 3 de

febrero de 2025, Aurelio publicó un trino refiriéndose al proceso de tutela sub examine. En su publicación, el accionado afirmó que el “esposo de la boba HP de @[Lina1] [le] puso una tutela y se la rechazaron por competencia, y [lo] entutela por haberle descubierto que también tiene un contrato en la SIC, est[á] ansioso por ver en qué termina esto. 🤣🤣🤣🤣 🤣🤣”[49]. Aurelio adjuntó a su publicación cuatro imágenes. Dos de ellas correspondían a algunas anotaciones en el expediente digital. Las otras dos correspondían a dos trinos, uno de ellos publicado por el accionado (pár. 6 supra) y el otro afirmaba que “el capitalista del 3er mundo @[Aurelio] inició el año demandado por [Rodrigo] […] Tal parece que el demandado no puede alejarse de los juzgados”[50].

15. Memorial aportado por el accionante. El 5 de febrero de 2025, Rodrigo aportó un memorial para “presentar los argumentos y pruebas que fundamentan la presente acción de tutela, detallando los derechos fundamentales vulnerados”[51]. En primer lugar, el actor reiteró que “las acciones del accionado se enmarcan en un contexto más amplio de acoso y amenazas contra [su] esposa, [Lina]”[52]. En segundo lugar, precisó que pretendía el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, la intimidad, el buen nombre, el trabajo, “la dignidad humana y la

no discriminación”[53], los derechos de los niños y el derecho a la seguridad personal[54]. En tercer lugar, Rodrigo aportó una serie de capturas de pantallas de las publicaciones realizadas por el accionado, en las que mencionaba a Lina (pár. 2, 6 y 9 supra). El solicitante también presentó las denuncias promovidas por Lina, así como la Resolución DGRP 007410 de 1 de agosto de 2024, expedida por la UNP.

16. En cuarto lugar, el accionante precisó el contenido de sus pretensiones. En concreto, solicitó al Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá el amparo de los referidos derechos fundamentales, por lo que pidió que ordenara (i) “al accionado cesar inmediatamente todo acto de acoso, hostigamiento y ciberbullying contra [su] familia”[55]; (ii) “la eliminación de todas las publicaciones que contengan: información personal y familiar,datos laborales y contractuales, referencias denigrantes o amenazantes, ubicación o datos que comprometen [su] seguridad”[56], y (iii) “prohibir al accionado realizar nuevas publicaciones que vulneren [sus] derechos fundamentales”[57] (énfasis original). Por lo demás, solicitó (iv) vincular a la red social ‘X’ “para que implemente medidas de protección en la plataforma”[58] y (v) requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre (a) “las denuncias previas contra el accionado por conductas similares”[59] y (b) “el estado de la investigación relacionada con el ofrecimiento de recompensa por parte de[l comediante] […] y de las otras dos noticias criminales en las que también se relaciona al accionado”[60].

17. En quinto y último lugar, Rodrigo insistió en el decreto de dos

ofrecimiento de recompensa por parte de[l comediante] […] y de las otras dos noticias criminales en las que también se relaciona al accionado”[60].

17. En quinto y último lugar, Rodrigo insistió en el decreto de dos medidas provisionales. En concreto, solicitó ordenar (i) “al accionado eliminar inmediatamente las publicaciones que contienen: información sobre contratos laborale

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