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CC - T408-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T408-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-408/22

Referencia: Expediente T8.736.903

Acción de tutela interpuesta por Juvenal, Fermina1 y otros2 contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, José Fernando Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de la providencia proferida en primera instancia por la Subsección A, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 15 de diciembre de 2021, y de la sentencia de segunda instancia que fue emitida por la Subsección B, Sección Tercera de la misma autoridad judicial, el 7 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela instaurada por Juvenal, Fermina y otros contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I. ANTECEDENTES

Hechos Relevantes

1. Simón, hijo de Juvenal y Fermina, nació el 27 de octubre de 2008.

Vivía en La Acequia, área rural del municipio de Palmira (Valle del Cauca).3

2. Entre abril y diciembre de 2009, el niño fue atendido ocho (8) veces en el Hospital Raúl Orejuela Bueno ESE (desde ahora, Hospital Raúl Orejuela),

1 Los nombres han sido cambiados en el texto de la providencia publicada, con el fin de proteger los derechos a la vida privada y familiar del niño, conforme con el artículo 33 del Código de Infancia y la Adolescencia. 2 Refiere a los 4 hijos menores de edad de Fermina y Juvenal. 3 De acuerdo con copia del registro civil de nacimiento. Documento disponible en: Archivo digital, documento consecutivo No. 22, 01Cuaderno1-2012-00063-00, pág. 3. por los motivos y diagnósticos que se muestran en la siguiente tabla: Fecha Motivo de consulta Diagnóstico 20/04/2009 Tos Reflujo gastroesofágico 22/05/2009 Fiebre Síndrome febril a estudio/Remisión al servicio de urgencias 7/06/2009 Reflujo gastroesofágico y fiebre A establecer 1/10/2009 Síndrome febril e infección Fiebre y tos respiratoria aguda. Remitido al Hospital Universitario del Valle. 22/11/2009 Fiebre, tos productiva, faringe congestiva, tos ruda, ruidos basales, frecuencia cardiaca 110, frecuencia respiratoria 22 por min, Enfermedad respiratoria aguda temperatura 39º, cefalea, faringe congestiva, corazón rítmico, pulmones finos ruidos basales, finas sibilancias, sistema digestivo normal, genitourinario. 9/12/2009 Fiebre de 38.8º, tos constante, Faringoamigdalitis y bronquitis rinorrea, astenia general, vomito leve

desde hace dos días 22/12/2009 vomito Reflujo gastroesofágico 23/12/2009 Cuadro febril 39.3º Dengue interrogado Fuente: historia clínica transcrita por subdirector científico del Hospital Raúl Orejuela.4

3. Por su parte, en la historia clínica del Hospital San Vicente de Paúl de Palmira, se consignó que Simón estuvo hospitalizado «en 4 oportunidades por neumonía».5

4. El 6 de julio de 2010, de acuerdo con la historia clínica transcrita del Hospital Raúl Orejuela,6 Simón fue llevado por su madre a consulta externa.

Para esa fecha, Simón estaba afiliado a Caprecom ARS, en el régimen subsidiado.7 Seis (6) de julio de 2010

5. Simón fue atendido en el Centro de Salud del municipio de Rozo (Valle del Cauca), adscrito al Hospital Raúl Orejuela. En la historia clínica se registró: 4 Archivo digital, documento consecutivo No. 22, 01Cuaderno1-2012-00063-00, págs. 119 a 121. 5 Ibid., pág. 244, párr. 2. 6 Varios de los apartes de la historia clínica son ininteligibles, por ello la historia clínica fue trascrita por el subdirector científico del Hospital Raúl Orejuela. 7 De acuerdo con copia de carné que se encuentra en: Archivo digital, documento consecutivo No. 22, 01Cuaderno1-2012-00063-00, pág. 5. 2 «09:20 horas. Consulta externa Enfermedad actual: paciente con cuadro de 18 horas de evolución consistente

en astenia, fiebre de 38.5o, tos seca hace dos días y dos episodios de emésis.

Antecedentes personales: neumonía atípica».8

6. A las 12:10 pm, Simón ingresó a urgencias en el Hospital Raúl Orejuela en Palmira (Valle del Cauca). Allí fue atendido por la Dra. Isabel Cristina Montalvo, quien escribió en la historia clínica: «Enfermedad actual: Paciente desde hace 3 días con alza térmica, tos húmeda, congestión nasal, emesis no diarrea, no otros síntomas.

Revisión por sistemas: fiebre Antecedentes personales: bronconeumonías n. 4

Exámen físico: hidratado, no cianosis, no aleteo nasal.

Cardiopulmonar: cardiacos ruidos presentes, pulmones con crepitos, a algunos roncus, no tiraje. (…) Diagnóstico: 1. Síndrome febril 2. bronconeumonía Observación: 1. Se solicitan laboratorios, cuadro hemático y parcial de orina ya solicitados. 2. Se solicita rayos x de tórax. 3. Acetaminofén con 6 centímetros cúbicos vía oral. 4. Medios físicos».9

7. De acuerdo con los resultados de rayos x de tórax, el Dr. Hurtado describió: «infiltrados mixtos hilares y para hilares, no consolidación de derrames, auscultaron roncus y movilización de secreciones, tiraje intercostal».10

8. A las 3:33 pm, se registró que el niño fue valorado por el Dr. Hurtado,

quien «ordenó dejarlo hospitalizado con diagnóstico de bronconeumonía. Se inicia tratamiento con Dextrosa en agua destilada al 5%. Katrol y Natrol, acetaminofén, pendiente toma de cuadro hemático».11 Conforme a esta orden médica, entre las 4 y las 6 de la tarde, a Simón se le suministraron los siguientes medicamentos: Hora Medicamento 4:00 pm Dextrosa en agua destilada al 5%. Katrol y Natrol 4:00 pm Ampicilina de 1 gramo, se aplica 5.5 cc endovenosa 4:00 pm Acetaminofén 5.5. c.c. 4:00 pm Micro nebulizaciones + terbutalina 6 gotas 4:50 pm Micro nebulizaciones + terbutalina 6 gotas 8 Archivo digital, documento consecutivo No. 22, 01Cuaderno1-2012-00063-00, pág. 121. 9 Ibid., pág. 122. 10 Ibid. 11 Ibíd, último párrafo. 3 5:50 pm Micro nebulizaciones + terbutalina 6 gotas

9. Además de estos medicamentos y de la hospitalización en pediatría, el Dr. Hurtado ordenó: (i) monitorear saturación de oxígeno cada 6 horas, y «si es L 93% colocar oxigeno por c Nasal»;12 (ii) avisar cambios; (ii) «CH de control en 12 horas»; y, realizar lavado nasal a necesidad.13

10. A las 6:30 pm, en las notas de enfermería se registró que el paciente pasó el resto de la tarde tranquilo. Media hora después, 7:00 pm, se escribió la

siguiente nota de enfermería: «Recibo paciente en manos de la madre con vena canalizada permeable, recibiendo Katrol y Natrol. Paciente que se observa con tos, mal olor en la boca, se habla con la Dra. Burgos, quien la valora y ordena nuevos medicamentos».

11. Por su parte, la Dra. Burgos consignó en la historia clínica: «Evolución: el paciente presenta febril con 38.8, refiere la mamá que el niño tiene mal aliento, se examina al paciente y se encuentra frecuencia cardiaca: 110 x minuto. Frecuencia respiratoria: 20, temperatura 38.8. Presenta amígdalas hipertróficas, recubiertas de membranas purulentas.

Cardiopulmonar: no ausculto, ni estertores ni sibilancias, no signos de dificultad respiratoria. Decido cambiar las órdenes médicas y dar manejo para faringoamigdalitis».

12. En la nota de enfermería de las 7:00 pm quedó escrito: «paciente que pasa el resto de la noche estable, calmada, duerme a intervalos largos, la madre refiere verlo mucho…».14

Siete (7) de julio de 2010

13. A las 6 am, «paciente amaneció en buenas condiciones, la mamá refiere que presenta tos y no fiebre con 36.5», por lo que se decide dar salida con

fórmula: «Fórmula médica:

1. Penicilina procainica: 400.000 unidades cada 12hs intramuscular 4 dosis

2. Acetaminofén jarabe: 5cc cada 6 horas

3. Loratadina jarabe 3 cc cada 12 horas

4. Ampicilina suspensión por 250 miligramos 4 c.c. Cada 8 horas».15

Ocho (8) de julio de 2010 12 Ibíd., pág. 11 13 Ibíd. 14 Ibíd., pág. 123. 15 Ibíd., pág. 123. 4

14. A las 3:00 am, Simón ingresó al servicio de urgencias del Hospital San Vicente de Paúl de Palmira «por continuar con fiebre alta, dificultad respiratoria, irritabilidad y anorexia».16 De acuerdo con una anotación de las 10:00 am, se ordenó valoración por pediatría.17 Finalmente, el niño fue hospitalizado.

Nueve (9) de julio de 2010

15. En la historia clínica se registró que el acompañante del paciente «manifiesta que pasó mala noche con fiebre, irritable, no mejora la fiebre con la toma del acetaminofén».18

16. A las 12:00 del mediodía: «paciente quien a pesar de tratamiento no mejora, se encuentra febril, con presencia de estertores y crepitos en los campos pulmonares, con una saturación de oxígeno de 83% (…) por lo cual se decide remitir, porque no hay pediatra de turno».19

17. A las 4:00 pm se anotó en la historia clínica: «se comenta paciente al servicio de Caprecom, quienes solicitan hoja de remisión y documentos por fax. Se debe esperar que ellos realicen trámites y esperar llamadas por parte de ellos. Se deja constancia de envío de fax».20

Diez (10) de julio de 2010

18. A las 7:05 am, se dejó constancia en la historia clínica de que se consultó con el Hospital Universitario del Valle, en el que informaron que no

había cupo.21

19. A las 7:47 am, también se dejó constancia en la historia clínica de que se llamó a la Clínica Valle de Lili, pero respondieron que debido al el cuadro clínico no ameritaba Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).22

20. En el «Informe clínico de la institución que remite»23 se anotó la siguiente observación: «se comenta con CRUE,24 debido a que Caprecom desde ayer no dio respuesta y en CRUE tecnóloga Katherine autoriza traslado al Hospital Universitario del Valle (HUV), sin código, como urgencia vital».25 16 Ibíd., pág. 244, párr. 1, líneas 8 a 10. 17 Ibid., pág. 243, última línea. 18 Ibid., pág. 246. 19 Ibid., pág. 247. 20 Ibid. 21 Ibíd., pág. 248. 22 Ibid. 23 Ibíd., pág. 33. 24 Centro Regulador de Urgencias y Emergencias 25 Archivo digital, documento consecutivo No. 22, 01Cuaderno1-2012-00063-00, pág. 33.

5

21. Finalmente, Simón fue trasladado de Palmira a Cali «por neumonía complicada».26 A las 10:55 am, ingresó al TRIAGE del HUV en Cali;27 treinta y cinco minutos después, fue llevado al «servicio de pediatría reanimación en compañía de la madre, pte que ingresa entubado con soporte de oxígeno dado por ambu (sic), trae sonda nasogástrica a drenaje; vena canalizada en miembro superior izquierdo, con tubo de tórax occilando…».

22. A la 1:00 pm, Simón fue recibido en cuarto de reanimación, allí el niño entró en paro y falleció a las 2:20 pm.28

El medio de control de reparación directa

23. El 15 de agosto de 2012, Juvenal y Fermina, actuando en nombre propio y en representación de sus 4 hijos menores de edad, así como la abuela del niño, por intermedio de apoderado, formularon el medio de control de reparación directa contra el Hospital Raúl Orejuela Bueno ESE, Hospital San Vicente de Paúl de Palmira y Caprecom ARS, por la muerte de su hijo Simón.

24. Sentencia de primera instancia. El 19 de mayo de 2016, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali profirió sentencia.29 La jueza: (i) negó las pretensiones respecto de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Palmira; (ii) declaró al Hospital Raúl Orejuela Bueno y Caprecom responsables de los perjuicios sufridos a los actores por la muerte de Simón;

(iii) condenó a estas últimas al pago de perjuicios morales; y (iv) negó las pretensiones de la demanda respecto de María Isabel González.30 Los fundamentos de esta decisión fueron los siguientes:

25. Cambio abrupto de diagnóstico.31 La jueza refirió la declaración juramentada de la Dra. Isabel Cristina Montalvo,32 de la cual destacó que: (i) la faringoamigdalitis es una inflamación de las amígdalas con secreción y fiebre, sin otra sintomatología; mientras que la bronconeumonía es una

infección respiratoria; (ii) el niño tenía un cuadro respiratorio, la tos era evidente, ruidos respiratorios, radiografía patológica que enfocaba a una bronconeumonía; (iii) la doctora nunca pensó que el paciente tuviese amigdalitis pues los hallazgos paraclínicos «enfocaban para un cuadro respiratorio agudo»;33 (iv) las enfermedades son distintas y el tratamiento no es el mismo, aunque los medicamentos son de la misma línea; (v) si la 26 Ibíd., archivo 03PruebasPteDemandante3-2012-00063-00, pág. 3. 27 Ibíd., pág. 39. 28 Archivo digital, documento consecutivo No. 22, 01Cuaderno1-2012-00063-00, pág. 46. 29 Archivo digital, documento consecutivo No. 1. 30 Teniendo en cuenta que no allegó prueba de su condición de abuela materna. Ver Archivo digital, documento consecutivo No. 1, pág. 7, párr. 3. 31 Archivo digital, documento consecutivo No. 1, pág. 15, párr. 6. 32 Profesional que recibió al niño el 6 de julio, a las 12:10 pm, en el Hospital Raúl Orejuela. 33 Archivo digital, documento consecutivo No. 1, pág. 15, párr. 4. 6 bronconeumonía es tratada como faringoamigdalitis, no está siendo tratada y puede evolucionar. Al respecto, la jueza afirmó: «Este cambio abrupto y alífero en el nuevo diagnóstico y tratamiento en la enfermedad del niño, realizado por la doctora Burgos fue concluyente para que el estado de salud del menor se agravara con las ya conocidas

consecuencias, pues según lo que reposa en historia clínica tan sólo habiendo transcurrido cuatro después del diagnóstico de bronconeumonía realizado por parte del médico Andrés Eduardo Hurtado con los resultados de los exámenes y de la radiografía de tórax, la doctora Burgos sin hacer mención de estos resultados de los exámenes, ni a los antecedentes de bronconeumonía recurrentes que presentaba el niño, ni a las valoraciones previas realizadas por los otros tres médicos del citado hospital que atendieron al menor ese mismo día, decide cambiar el diagnóstico a faringoamigdalitis aguda y las ordenes médicas, no obstante siendo que a esa hora, 7:00 de la noche, el niño continuaba con cuadro febril de 38.8º, resolviendo finalmente a las 6:30 de la mañana del siguiente día 7 de julio de 2010, dar salida al niño con formula, en lugar de cumplir con la orden previa de hospitalización, circunstancias que de acuerdo con la declaración juramentada de la doctora Montalvo conllevaron a que la enfermedad de bronconeumonía que padecía el infante no fuera adecuadamente tratada y que no tuviera la adecuada evolución».34

26. En este sentido, añadió que la madre llevó al niño al Hospital San Vicente de Paúl de Palmira porque no mejoraba, en donde el médico de urgencias, con la lectura de radiografía de tórax, diagnosticó bronconeumonía y ordenó hospitalización, «con lo cual se ratifica que la galeno que le dio salida en la Institución de Salud Raúl Orejuela Bueno, dejó de lado el aspecto

más relevante que padecía el niño, esto es, el cuadro respiratorio agudo».35

27. Demora en la autorización del traslado hacia una institución de salud de mayor complejidad. La jueza concluyó que Caprecom también era responsable por la muerte del niño, teniendo en cuenta que dicha EPS no autorizó su traslado pese a «todas las diligencias realizadas por el Hospital San Vicente de Paúl»36 y «al estado crítico en el que se encontraba el niño»;37 lo cual condujo a que «el menor fuera remitido como urgencia vital aun sin cupo al Hospital Universitario del Valle, constituyéndose en un obstáculo para que el menor fuera atendido en forma inmediata en un centro hospitalario de mayor complejidad».38 Sobre este punto, la jueza destacó que el perito del Instituto Nacional de Medicina Legal (desde ahora: INML) expuso que debía preguntarse a la EPS por qué, el 9 de julio de 2010, no se consiguió ubicación del paciente en una institución de mayor nivel. 34 Ibíd., págs. 15 y 16. 35 Ibid., pág. 16, párr. 4. 36 Ibid., pág. 19, párr. 2.

37 Ibid. 38 Ibid. 7

28. En el mismo sentido, citó el Decreto 4747 de 2007, «Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo y se dictan otras disposiciones». Sobre esta norma, resaltó: Artículo 14. La respuesta a la solicitud de autorización de servicios

posteriores a la atención de urgencias, deberá darse por parte de la entidad responsable del pago, dentro de los siguientes términos: b. Para atención subsiguiente a la atención inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud. c. Para atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud.

29. La jueza también refirió jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la debida atención en salud y los trámites administrativos como una barrera de acceso a los servicios de salud. Bajo estas circunstancias, señaló que la responsabilidad de Caprecom «reside en la falta de diligencia de la EPS sobre la autorización de la remisión del menor a un hospital de tercer nivel, que no le permitió el acceso a la atención especializada que en el momento requería, de acuerdo con su grave estado de salud».39

30. En cuanto al dictamen pericial del INML, en el que se informó que el niño recibió tratamiento que cubría tanto foco amigdalino como pulmonar y que el niño no respondió al tratamiento, la jueza precisó que en dicho documento no se hizo referencia al cambio de diagnóstico y que, además, en el mismo se afirmó, de forma errada, que la consulta inicial fue por un cuadro de amigdalitis bacteriana, cuando en la historia clínica consta que los dos médicos que valoraron al niño antes del cambio de diagnóstico registraron como motivo de consulta: cuadro respiratorio agudo.

31. Al respecto, también indicó que el tratamiento inicial era el acertado; pero, con el cambio de diagnóstico, sólo se le suministró una dosis de ampicilina endovenosa, pese a que le formularon cada 6 horas, no se le hizo el

control de cuadro hemático a las 4 am, ni la saturación de oxígeno cada 6 horas. Esto, pese a que la bronconeumonía era una enfermedad recurrente del niño, por la que ya había estado hospitalizado en 2009, en el Hospital Universitario del Valle y en el Hospital Infantil Club Noel.

32. Además, indicó que si el 6 de julio de 2010, se hubiese hospitalizado el niño, tal como fue ordenado, y se le hubiesen dado los medicamentos y tratamiento idóneo para tratar una enfermedad respiratoria, los galenos habrían podido verificar su evolución y al ver que no respondía, desde el mismo 7 de julio, se habría dispuesto su remisión a un centro de atención de mayor complejidad. 39 Ibid., pág. 26.

8

33. Por otro lado, en la providencia se señaló que la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Palmira siempre actuó de manera diligente y que por ello no le era atribuible ninguna responsabilidad. Para llegar a esta conclusión, la jueza citó cada una de las anotaciones de la historia clínica en las que consta la atención que recibió el menor en dicha institución.

34. Al final, la jueza concluyó que los daños causados a los demandantes son consecuencia de la omisión y/o defectuoso funcionamiento del servicio por parte de la ESE Hospital Raúl Orejuela Bueno y Caprecom EPS-S.

35. Sentencia de segunda instancia. El 30 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. Los fundamentos expuestos en la providencia son los siguientes:

36. El cambio de diagnóstico no fue errado. Sobre la responsabilidad del Hospital Raúl Orejuela Bueno, el Tribunal sostuvo que existieron dos diagnósticos y los dos fueron tratados adecuadamente. A esta conclusión llegó después de recordar que el 6 de julio de 2010, a las 15:33 horas, el Dr. Andrés Eduardo Hurtado confirmó el diagnóstico de bronconeumonía y, llevado a cabo el tratamiento prescrito, «a las 18:30 horas, es decir, aproximadamente 3 horas después de iniciar el tratamiento, el paciente presentó mejoría, al punto que pasó ese periodo de tiempo tranquilo y la fiebre desapareció; valga decir, respondió positivamente al tratamiento hasta ese momento».40

37. Luego, señaló que ese mismo día, a las 7:00 pm, «el menor volvió a presentar fiebre alta, pero esta vez no demostraba síntoma respiratorio alguno, por el contrario, al auscultar su cavidad oral y ante la advertencia de su madre, la doctora Burgos encontró que sus amígdalas eran hipertróficas, es decir, grandes o inflamadas y recubiertas de membranas purulentas, por lo que decidió cambiar el diagnóstico a faringoamigdalitis aguda y, por consiguiente, el tratamiento que se le estaba dispensando».41

38. Para el Tribunal «los medios probatorios también demuestran que luego de darse el segundo diagnóstico de faringoamigdalitis y cambiar el tratamiento, el menor evolucionó satisfactoriamente, a tal punto que, al día siguiente, 7 de julio de 2010, a las 6:30 a.m. fue enviado a su casa con órdenes de medicamentos y sin presentar fiebre o algún síntoma de infección o

dificultad respiratoria, solamente los síntomas faríngeos que según criterio médico podían ser tratados en casa».42 40 Archivo digital, documento consecutivo No. 22, archivo 07 Sentencia, pág. 15. 41 Ibíd., pág. 16. 42 Ibíd. 9

39. Al respecto, el Tribunal refirió el dictamen del INML, según el cual «las enfermedades son dinámicas y no es posible en un 100% prever su evolución o complicaciones. Consideró que el paciente recibió el manejo médico respectivo en las instituciones donde fue atendido (…) el manejo recibido fue acorde a la sintomatología y hallazgos al examen físico presentado por el paciente en ese momento (…) el manejo antibiótico que le dieron al niño cubría tanto foco amigdalino como foco pulmonar, el manejo de una neumonía en un niño es con penicilina o amoxicilina, a él se le dio amoxicilina y se le dio penicilina que cubre tanto foco respiratorio alto, como foco respiratorio inferior».43

40. Finalmente, el Tribunal sostuvo que el diagnóstico es un proceso que requiere verificación en todo momento, pues puede variar conforme a los hallazgos de la ciencia médica, por lo que el juicio jurídico exige valorar cuáles eran las posibilidades científicas y los recursos con los que contaba el médico al momento de formular el diagnóstico.44

41. La conducta de Caprecom no compromete su responsabilidad. El Tribunal precisó que «si bien CAPRECOM no demostró haber desplegado alguna labor administrativa tendiente a lograr la remisión del menor cuando le

fue solicitada, lo cierto es que el personal del Hospital San Vicente de Paúl si inició los trámites pertinentes para tal fin, pero fueron las diversas IPSHospital Universitario del Valle, COMFENALCO y la Fundación Clínica Valle de Lili45quienes a pesar de conocer el delicado estado de salud de Simón se negaron a recibirlo».46

La acción de tutela: cuestionamientos a la providencia judicial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y pretensiones del amparo

42. La parte actora sostuvo que en esta decisión se configura un defecto fáctico, «al no apreciar las pruebas aportadas al proceso en forma conjunta».

En este sentido, los accionantes expusieron las siguientes consideraciones:

43. El juez no apreció que, de acuerdo con la historia clínica, el Dr. Andrés Eduardo Hurtado ordenó control de saturación de oxígeno cada 6 horas y control de cuadro hemático cada 12 horas; por tanto, «no era posible que en el término de dos horas y media ya hubiese superado la enfermedad de bronconeumonía (…) la literatura médica frente a la enfermedad de bronconeumonía, indica que si es leve, un niño se recupera en 2 semanas y si 43 Ibíd., pág. 18. 44 Ibíd., pág. 19. 45 Sobre esta última institución, el Tribunal indicó que no haría ningún pronunciamiento sobre su conducta porque no fue demandada, pese a que le llamó la atención que hubiese considerado que el niño no requería cuidados intensivos, aunque existía la orden de un especialista en ese sentido, 46 Ibíd., pág. 21. 10 el tratamiento se lleva a cabo en forma adecuada suele desaparecer en 4 a 6

semanas».47

44. La afirmación del perito sobre que el manejo médico al menor cubría tanto foco amígdalo como el pulmonar es contraria a la declaración rendida por la doctora María Isabel Montalvo, quien tuvo contacto directo con el menor, y señaló que el tratamiento de la bronconeumonía no es el mismo de la amigdalitis.48

45. El juez no valoró que en la historia clínica del Hospital Universitario del Valle se diagnosticó: neumonía complicada.49

46. De acuerdo con las pruebas, la enfermedad que padecía el menor era bronconeumonía, pero al cambiar el diagnóstico, dicha enfermedad no fue tratada y evolucionó hasta convertirse en una sepsis de origen pulmonar que causó la muerte.50

47. Caprecom no autorizó el traslado del menor a un hospital de tercer nivel, desconociendo los dispuesto en el Decreto 4774 de 2007 y pronunciamientos de la Corte Constitucional.51

48. En consecuencia, se solicitó al juez constitucional que se ordene al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que profiera una nueva sentencia, en la que valore de manera adecuada el material probatorio que se encuentra en el expediente.

Respuesta de la autoridad judicial accionada

49. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca señaló, en primer lugar, que el principio de la doble instancia en los procesos administrativos garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, pues las partes pueden debatir aspectos sustanciales y procesales ante un superior, los cuales, a su juicio, no pueden ser objeto de discusión a través del amparo constitucional.52

50. Luego, afirmó que sí tuvo en cuenta cada uno de los elementos

probatorios allegados al expediente y que, con base en ellos, llegó a las conclusiones expuestas en la sentencia. Para el Tribunal, una cuestión distinta a las pretensiones del amparo, es que con base al análisis probatorio se hubiese fallado en contra de los intereses de la parte actora.53 47 Archivo digital, documento consecutivo No. 4, pág. 7. 48 Ibid., pág. 7, párrs. 3 y 4. 49 Ibid., párr. 5. 50 Ibid., párr. 6. 51 Ibid., párr. 7. 52 Archivo digital, documento consecutivo No. 24, pág. 2. 53 Ibid., pág. 3. 11

51. Finalmente, solicitó negar las pretensiones planteadas en la acción de tutela.

Decisión de primera instancia

52. El 15 de diciembre de 2021, el Consejo de Estado, Subsección A de la Sección Tercera, negó el amparo. A su juicio, en la acción de tutela se expuso, sin aportar evidencia, que no pudo haber mejoría o recuperación del menor en un lapso de dos horas y media. Al respecto, agregó que esa afirmación no fue objeto de debate al interior del proceso judicial. Además, señaló que dicha aseveración desconoce la razón de la decisión: que existió una patología distinta y no un cambio en el diagnóstico. 54

53. Por otra parte, luego de citar varios apartes de la sentencia atacada, en la que se refirieron las distintas actuaciones médicas, sostuvo que la conclusión del Tribunal «estuvo soportada en la situación clínica y evolución del paciente contenidas en la historia clínica».55 Además, indicó que «la autoridad judicial

accionada estudió la tesis de los demandantes de si el cambio de diagnóstico constituía una falla del servicio causante del daño antijurídico reclamado, para concluir que no era imputable a las demandadas».56

54. Para el Consejo de Estado, «la tutela desconoce que el menor presentó una notable mejoría una vez fue medicado para tratar la amigdalitis, desapareció la fiebre y estuvo estable, por lo cual la médica tratante estimo viable que siguiera su tratamiento en casa».57 Además, estimó que es sólo una acusación, sin que en la tutela se dé cuenta de los supuestos errores en ese proceder y su incidencia en el deceso.

55. De otro lado, indicó que no es cierto que el Tribunal no hubiese cotejado el dictamen pericial con la declaración de la médica Cristina Montalvo Holguín, pues si se tuvo en cuenta; pero, se consideraron válidos los argumentos del perito «de que las atenciones médicas fueron adecuadas y no tuvieron incidencia en el fallecimiento y que los medicamentos recetados para la faringoamigdalitis contrarrestaban los efectos de la otra enfermedad».58 Al respecto, precisó que lo determinante en el análisis realizado por el Tribunal es que Simón ya no presentaba síntomas de bronconeumonía sino amigdalitis.59

56. En este sentido, señaló que los actores no demostraron que las conclusiones del Tribunal fuesen abiertamente antagónicas a las pruebas judiciales, sino que en la tutela se hizo una interpretación de las mismas para plantear una conclusión contraria al fallo atacado, pero sin demostrar que sea 54 Archivo digital, documento consecutivo No. 33, pág. 10.

55 Ibid., pág. 13. 56 Ibíd. 57 Ibíd. 58 Ibíd., pág. 14. 59 Ibid. 12 irracional o contraevidente. Por tanto, consideró que «la autoridad judicial accionada valoró conjunta e integralmente las pruebas, incluidas las que señala el demandante como supuestamente omitidas o erradamente analizadas y no se advierte un examen desatinado o incorrecto».60

57. Finalmente, respecto a «las deficiencias de Caprecom en la remisión del paciente»,61 sostuvo que «solo se afirma ese hecho, sin adjudicarle a la decisión irracionalidad o defecto alguno derivado de esa premisa»62 y que en el fallo se llegó a la conclusión de que la demora fue imputable a las IPS que no recibieron al niño.63

Impugnación

58. El 17 de enero de 2022, la apoderada de los accionantes presentó escrito de impugnación en contra del fallo de tutela de primera instancia.64 Allí planteó que el médico Andrés Eduardo Hurtado, luego de revisar el resultado de los exámenes realizados a Simón, decidió la hospitalización del niño en pediatría con diagnóstico de bronconeumonía y prescribió control de 6 a 12 horas. No obstante, indicó la apoderada, la Dra. Burgos ordenó la salida del niño 4 horas después del diagnóstico de bronconeumonía.65

59. De otro lado, refirió la declaración de la médica Isabel Cristina Montalvo,

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