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CC - T409-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T409-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-409/13

VIVIENDA DIGNA-Concepto El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y en el cual pueda desarrollar su proyecto de vida. El artículo 51 de la Constitución Política consagró el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y dispuso además, que el Estado tiene la obligación de implementar políticas públicas y fijar las condiciones necesarias para garantizar este derecho promoviendo planes de vivienda de interés social y demás estrategias necesarias para que el compromiso con la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales se materialice. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad El derecho a la vivienda está íntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas, y como tal, es obligación del Estado ofrecer proyectos de vivienda o solución de vivienda a los ciudadanos, ya sea de forma directa o por intermedio de los particulares, procurando garantizar la materialización efectiva del derecho en cuanto a: a) la seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuación cultural. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia del deber del Estado como garante primario El Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado, dado que han tenido que

abandonar sus viviendas, tierras y propiedades en su lugar de origen, sin que en ello medie su voluntad. Éstas, cuando llegan a otros municipios y ciudades, se enfrentan a la imposibilidad de acceder a viviendas adecuadas que les provean resguardo y condiciones dignas de subsistencia, por carecer de recursos económicos suficientes y empleos estables, entre otros factores. Por esta razón se ha entendido que la satisfacción del derecho a la vivienda digna es indispensable no solo por la naturaleza fundamental del derecho, sino porque sin ella, no es posible realizar otros derechos como la salud, la integridad física, y el mínimo vital.

OBLIGACIONES DEL ESTADO Y ENTES TERRITORIALES

FRENTE A LA SITUACION DE LAS PERSONAS EN SITUACION

DE DESPLAZAMIENTO

2 OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acción de tutela La jurisprudencia de esta Corporación ha consolidado una línea frente a la garantía de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus características particulares, son considerados sujetos de especial protección constitucional. De esa forma, a través del mecanismo constitucional de la tutela, las personas en situación de desplazamiento han sido objeto de especial protección debido a las condiciones de vulnerabilidad que padecen y por ser sujetos pasivos de la masiva vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales. La acción de tutela es procedente como mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales de la

población desplazada, incluso cuando existan otros mecanismos ordinarios administrativos y judiciales encaminados al mismo fin, por ser precisamente la que ha sufrido un evidente desarraigo de sus lugares de origen. Por lo tanto, es válido concluir que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el objetivo de proteger el derecho a una vivienda digna de dicha población. DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO O DAÑO CONSUMADOReiteración de jurisprudencia La naturaleza de la acción de tutela estriba en garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protección cesa, ya sea porque la situación que propiciaba dicha amenaza desapareció o fue superada, esta Corporación ha considerado que la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de protección judicial, en la medida en que cualquier decisión que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerá de fundamento fáctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisión judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acción de tutela. Estas condiciones configuran el fenómeno denominado carencia actual de objeto, cuya característica esencial consiste en que la orden del juez de tutela, relativa a lo solicitado en la demanda de amparo, no surtiría ningún efecto; esto es, caería en el vacío. Este fenómeno puede presentarse a partir de dos sucesos que comportan consecuencias distintas: (i) el hecho superado y (ii) el daño

consumado. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta 3 amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneración por Constructora por incumplimiento en la entrega de proyectos de vivienda de interés social DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Constructora y a Fonvivienda hacer entrega real de vivienda en condiciones de habitabilidad plena en un término improrrogable de 6 meses y mientras se realiza la entrega, se dará un subsidio mensual de arrendamiento hasta la entrega del inmueble

Referencia.: expedientes T-3.782.676, T3.786.150 y T-3.790.269

Acciones de tutela instauradas por Fabián Castillo Ortíz contra Gestora Urbana de Ibagué, Teófilo Cuellar Reyes contra el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta y Martha Cecilia Morales Holguín contra el Fondo Nacional de Vivienda Derechos fundamentales invocados: a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna y a la dignidad humana

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

4 En el proceso de revisión de los fallos proferidos (i) por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, el 10 de octubre de 2012 (Expediente T3.782.676); (ii) por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio, el 25 de septiembre de 2012, en primera instancia, y por el Tribunal Administrativo del Meta, el 23 de octubre de 2012, en segunda instancia (Expediente T-3.786.150); y (iii) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, el 26 de noviembre de 2012, en primera instancia y por el Tribunal Superior de Antioquia, el 15 de enero de 2013, en segunda instancia (Expediente T-3.790.269). Los procesos radicados bajo los números T-3.782.676, T-3.786.150 y T3.790.269 fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia, en el Auto de la Sala de Selección Número Dos de la Corte Constitucional del

veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), notificado el 20 de marzo de dos mil trece (2013), para ser fallados en una sola sentencia. En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, las pruebas y las decisiones judiciales de cada uno de los expedientes:

1. ANTECEDENTES.

1.1 EXPEDIENTE T-3.782.676

1.1.1. Solicitud. El señor Fabián Castillo Ortiz instauró acción de tutela contra la Gestora Urbana de Ibagué, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna y a la dignidad humana, al no dar una fecha cierta de construcción y entrega de su vivienda de interés social, a pesar de que los dineros para dicha construcción fueron desembolsados desde el año 2011, y la mayoría de las viviendas del proyecto ya fueron entregadas, faltando solo 22 casas dentro de las cuales se encuentra la del actor. Por tanto solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a la Gestora Urbana de Ibagué la construcción y entrega inmediata de la casa de vivienda urbana de interés social, ubicada en el Lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualara de Ibagué, y se le otorgue un subsidio de arrendamiento para poder dar un techo digno a su familia mientras se efectúa la construcción de la casa, teniendo en cuenta que es una persona desplazada, en situación de discapacidad ya que tiene cuadriplejia, y dentro de su núcleo familiar se encuentran cuatro

personas más con diferentes discapacidades: una mujer en silla de ruedas, un hombre con síndrome de Down, un adulto mayor con artritis 5 y una mujer con discapacidad en el lenguaje junto con su hijo menor de edad. 1.1.2. Hechos. 1.1.2.1. El accionante, quien cuenta actualmente con 43 años de edad, señala que en el 2010, en su calidad de persona en situación de desplazamiento forzado, fue favorecido con un subsidio familiar de vivienda para la adquisición de vivienda nueva o usada, el cual le fue otorgado mediante la Resolución No. 75090 del 8 de junio de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial FONVIVIENDA, por un valor de $15.450.000. 1.1.2.2. Comenta que este subsidio se aplicó para adquirir una vivienda de interés social ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13 del Proyecto Villas de Gualara de Ibagué. 1.1.2.3. Señala que suscribió con la Gestora Urbana de Ibagué una promesa de compraventa que indica que el precio del inmueble sería de $22.434.449, que se pagarían así: $15.450.000 con el subsidio de vivienda entregado por FONVIVIENDA, $4.596.187 correspondientes al subsidio familiar otorgado al hogar beneficiario por el Municipio de Ibagué a través de la Gestora Urbana, representados en el lote de terreno urbanizado, y $2.388.262 aportados por la Agencia Presidencial para la

Acción Social y la Cooperación Internacional, representados en obras de urbanismo. 1.1.2.4. Indica que aunque los dineros para la construcción de la vivienda ya fueron desembolsados en 2011 y la mayoría de las viviendas del proyecto ya fueron construidas y entregadas, la de su propiedad no ha comenzado a ser construida y hasta la fecha de presentación de la tutela (16 de agosto de 2012), ni la Gestora Urbana ni el Contratista le han dado una fecha cierta para la construcción y entrega de la vivienda. 1.1.2.5. Arguye que necesita urgente su casa, ya que es “DESPLAZADO, DISCAPACITADO – CUADRAPLEJIA (sic), y dentro de mi núcleo familiar se encuentran CINCO DISCAPACITADOS como son: Dos en sillas de ruedas la señora MARIELA ROJAS DE VILLORIA y el suscrito; mi hermano WILMER CASTILLO ORTIZ con SÍNDROME DE DAWUM, mi suegro ISMAEL VILLORIA SALDAÑA adulto mayor (72 años) con ARTRITIS lo que le impide trabajar, y YANQUILINA MORENO ALVARAN discapacidad en el Lenguaje junto con su bebe de nombre JUAN DAVID MORENO”. 1.1.2.6. Manifiesta que por su situación de discapacidad no consigue trabajo, ni cuenta con recursos económicos suficientes para el sostenimiento de su familia. Relata que por esa razón, en ese mismo año, solicitó la 6 prórroga de las ayudas humanitarias para población en situación de desplazamiento ante el Departamento de la Prosperidad Social. Dado su precaria situación económica, señala que recurre a la acción de tutela

para solicitar se amparen sus derechos fundamentales. 1.1.3. Actuaciones procesales. A través de auto fechado el diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué admitió la acción de tutela y dio traslado a la entidad accionada, para que en el término de un (1) día ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. 1.1.4. Contestación de la demanda. 1.1.4.1 El 23 de agosto de 2012, el Banco Inmobiliario Gestora Urbana de Ibagué - Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal-, a través de su representante legal, contestó la acción de tutela, solicitando que se nieguen las pretensiones del accionante toda vez que la entidad no ha violado los derechos fundamentales del actor, y mucho menos ha existido un perjuicio irremediable para él y su familia, por cuanto se han realizado todos los trámite tendientes a la entrega del inmueble del petente. Informa que para la entrega de la vivienda, deberán agotarse y cumplirse todas las especificaciones y adecuaciones establecidas en el ordenamiento jurídico (Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007). Aclara que solo se está frente a una situación “que depende de la superación de hechos de fuerza mayor y caso fortuito generados dentro del proceso de las obras de urbanismos, sobre este entendido y dejando constancia la entidad ha realizado el seguimiento respectivo sobre el tema en referencia, para lo cual se consta que esta gestión ha generado

los levantamientos topográficos y cuantificación de obra para determinar la cantidad de material dentro del proceso de obra”. Continua afirmando que “dentro de lo preceptuado esta entidad Gestora Urbana ha citado a los contratistas de obra e interventores a cargo de la obra citación los días 28 y 29 del presente mes y constancias administrativas que conlleven la claridad y alternativas correspondientes en la diligencia citada”. Señala que se está en el proceso de “EVALUACIÓN TÉCNICA” para iniciar el proceso de adecuación de terrazas para nivelación del terreno. Por lo anterior, concluye que la demora del proyecto de urbanización no ha sido por su negligencia, ya que se debe tener en cuenta que “los proyectos de vivienda son un conjunto de esfuerzos donde participan un 7 sin número de actores y entre ellos están los beneficiarios quienes aportan una suma de dinero considerable, por lo tanto una vez los beneficiarios ingresan a este tipo de proyectos se someten a que la suerte de uno o de cada beneficiario dependa del éxito y compromiso de los demás”. Sobre el otorgamiento de un subsidio de arrendamiento, arguye que no tiene la facultad legal ni la competencia para hacer asignaciones directas, puesto que solamente posee la calidad de oferente, otorgada por disposición legal, y su función es la intermediación y promoción de los subsidios de vivienda concedidos por el Gobierno Nacional. 1.1.4.2 Por otra parte, el Ingeniero José Ricardo Peñaloza Franco y el Arquitecto Javier Andrés Bonilla Morales respondieron al juez de tutela, por medio de escritos independientes, el día 1 de octubre de 2012, lo siguiente: Sostienen que las firmas que representan suscribieron convenios para la

ejecución de obras de urbanismo y no de viviendas, encontrándose dichas obras totalmente terminadas y recibidas, de tal forma que no existe un acto jurídico que les obligue a ejecutar la construcción de una vivienda o que los vincule con el accionante. Por lo anterior, solicitan negar cualquier pretensión en contra suya, pues en ningún momento han vulnerado derechos fundamentales del accionante. 1.1.5 Decisiones judiciales. 1.1.5.1 El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, mediante providencia del 31 de agosto de 2012, negó el amparo solicitado por no hallar probada la inminencia u ocurrencia de un perjuicio. Esta decisión fue impugnada por el accionante, aduciendo que el juez dejó de lado su situación fáctica actual, esta es que se encuentra sin recursos económicos, desplazado por la violencia, discapacitado cuadripléjico. El juzgado en segunda instancia mediante fallo del 17 de septiembre de 2012, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del asunto, pues advirtió que en primera instancia no se vinculó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Alcaldía Municipal de Ibagué, a FONVIVIENDA y a Acción Social, como personas jurídicas, y a los señores Javier Andrés Bonilla Morales y José Ricardo Peñaloza, contratistas de la entidad demandada quienes intervinieron en la ejecución material del contrato. El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, remitió las diligencias al Tribunal Superior de Ibagué por competencia, por cuanto el Ministerio

de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entidad perteneciente al 8 orden nacional. El Tribunal Superior Sala Civil-Familia de Ibagué, mediante Auto del 24 de septiembre de 2012, consideró que no era viable la vinculación de la entidad ministerial puesto que no se observó vulneración alguna de su parte. Por lo tanto remitió las diligencias al juzgado de origen para su trámite. 1.1.5.2 Fallo Único de Instancia. El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, mediante fallo del 10 de octubre de 2012, reiteró los argumentos anteriormente expuestos y, en consecuencia, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, por no hallar probada la inminencia u ocurrencia de un perjuicio irremediable, y considerar que el accionado ejecutó el proyecto de vivienda y adjudicó al actor el bien inmueble, pero la entrega real y material al adquirente es una controversia de carácter legal y para ello la ley ha establecido procedimientos autónomos. 1.1.6 Pruebas. Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales: 1.1.6.1 Copia del derecho de petición con número de radicado RE-20114446, fechado el 28 de septiembre de 2011, con sello de radicación ante la Gestora Urbana de Ibagué del 10 de octubre de 2011, en donde el accionante solicita a la accionada informar de manera clara y de fondo por qué no se han iniciado las obras de construcción de su vivienda. 1.1.6.2 Copia de la consulta impresa el 9 de julio de 2009, de información

histórica del actor en la página de Internet del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en donde figura como postulado para la modalidad de adquisición de vivienda nueva y usada y calificado como desplazado 2008 junto con su núcleo familiar. Se indica que la fecha de postulación es el 26 de julio de 2007. 1.1.6.3 Copia de la consulta del estado de subsidio por la cédula del accionante, impreso el 9 de julio de 2010, en donde se señala que el subsidio asignado es de $15.450.000. 1.1.6.4 Copia del Contrato de Promesa de Compraventa de Vivienda Urbana no sometida a Régimen de Propiedad Horizontal – Vivienda de Interés PrioritariaProyecto Villas de Gualará – Tercera Etapa – Desplazados – 2010, suscrito el 20 de septiembre de 2010 entre la Gestora Urbana de Ibagué y el accionante, cuya fecha de entrega del inmueble se registra para el mes de noviembre de 2011. 1.1.6.5 Copia del Acta -sin númerode Adjudicación de Lotes a Familias Beneficiadas con el Subsidio de Vivienda en Convocatoria de 9 Desplazados Proyecto Urbanización Villas de Gualará, firmada el 2 de junio de 2011. 1.1.6.6 Copia de la carta fechada el 22 de junio de 2010 y radicada ante la Gestora Urbana de Ibagué el mismo día, suscrita por el accionante, mediante la cual solicita algunas modificaciones al plano inicial de la

casa, pues se moviliza en silla de ruedas y necesita espacios no reducidos. 1.1.6.7 Copia del derecho de petición con número de radicación RE2011-4910, fechado el 18 de noviembre de 2011, con sello de radicación ante la Gestora urbana del 21 de noviembre de 2011, en donde el accionante solicita el acondicionamiento de la vivienda acorde con las limitaciones que tienen él y su núcleo familiar, pues dos de los miembros se movilizan en sillas de ruedas. 1.1.6.8 Copia de la respuesta al derecho de petición radicado con la referencia RE-2011-4910 emitido por la Gestora Urbana de Ibagué el 24 de noviembre de 2011, señalando que se ha tomado nota de la solicitud del tutelante de acondicionamientos especiales para la vivienda, y que se enviarán al constructor las especificaciones apropiadas y establecidas para esos casos y se le hará un seguimiento a la construcción del inmueble. 1.1.6.9 Copia de la respuesta al derecho de petición radicado con referencia RE-2011-4446, emitida por la Gestora Urbana de Ibagué el 20 de octubre e 2011, señalando que si bien es cierto los recursos de subsidios de vivienda ya fueron desembolsados en la cuenta de la Fiducia, ésta realizó el desembolso el 30 de septiembre de 2011 y a la fecha se está realizando el balance y programación de las obras, por lo cual el contratista no ha iniciado las obras de construcción de viviendas. 1.1.6.10 Copia de la cédula de ciudadanía del accionante.

1.1.6.11 Copia del oficio RE-2012-2643 del 9 de agosto de 2012 de la Secretaría de Infraestructura, Grupo de Proyectos, de la Alcaldía de Ibagué, remitido al Ingeniero Carlos José Corral Albarello, con asunto “Levantamiento Topográfico”. 1.1.6.12 Copia del levantamiento topográfico de la manzana 5, supermanzana 7 y manzanas 2 y 3, supermanzana 8. 1.1.6.13 Copia del oficio RE-2012-2365 del 15 de agosto de 2012, remitido por la Gestora Urbana de Ibagué al arquitecto Javier Bonilla Morales, Interventor No. 192 de 2009, Contratista No. 193 de 2009, con referencia “Citación Audiencia de Liquidación”. 10 1.1.6.14 Copia del oficio RE-2012-2364 del 15 de agosto de 2012, remitido por la Gestora Urbana de Ibagué al ingeniero José Ricardo Peñaloza, Contratista No. 192 de 2009, con referencia “Citación Audiencia de Liquidación”. 1.1.6.15 Copia de la orden médica del médico Julio E Giraldo V., Fisiatra adscrito a la entidad Solsalud, de fecha 12 de septiembre de 2011, en donde resume los datos clínicos del accionante y señala que su diagnóstico es: “TRM NIVEL C5 CONSERVADO CUADRIPLEJIA

FLÁCIDA, VEJIGA E INTESTINO NEUROGENICO”.

1.2 EXPEDIENTE T-3.786.150

1.2.1 Solicitud. El señor Teófilo Cuellar Reyes instauró acción de tutela en contra del

Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales como persona en situación de desplazamiento, al no construir y entregar una casa de interés social con la que fue beneficiado. Indica que debido a que la vivienda no le ha sido entregada, debe pagar arriendo, lo cual hace aún más precaria su situación económica como víctima del desplazamiento forzado y vulnera los derechos de su núcleo familiar, el cual está compuesto por seis personas, cuatro de ellos menores de edad. 1.2.2 Hechos. 1.2.2.1 Manifiesta el accionante que como víctima de desplazamiento forzado, fue favorecido con un subsidio de vivienda, mediante Resolución 0681 del 2010 de FONVIVIENDA. 1.2.2.2 Señala que se postuló al plan de vivienda de la Gobernación del Meta, en el que fue favorecido con una casa ubicada en Pinales del Oriente Ciudad Porfía, para lo cual, en reunión con el gerente del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, se firmó un contrato para la construcción de la misma. 1.2.2.3 Indica que se dedicaba a la agricultura antes de ser desplazado y que como quiera que no sabe leer ni escribir, puso su huella en muchos documentos, confiando en la buena fe de las autoridades. 1.2.2.4 Comenta que pasó más de un año y le incumplieron con la entrega de la casa y la obra se encuentra paralizada. Manifiesta que la razón que le dan es la ausencia de la firma del Gobernador, y le aseguran que el

actual mandatario va a firmar los documentos para avanzar el proyecto. 11 1.2.2.5 Agrega que con posterioridad se le citó a una reunión con la Gobernación para comunicarle que debía suscribir otro convenio para trasladar el subsidio del Banco Agrario a otra entidad, por lo que le hicieron firmar otros documentos sin saber de qué se trataban porque no le explicaron, asegura que nuevamente confió en la buena fe de las autoridades. 1.2.2.6 Añade el actor que actualmente debe pagar arriendo, su grupo familiar lo componen seis personas de las cuales cuatro son menores de edad, son desplazados por el conflicto armado y el incumplimiento de la entrega de la casa los perjudica, pues además de tener que costear un gasto como el arriendo, viven en un continuo peregrinaje. 1.2.2.7 Por lo anterior, solicita que se ordene la construcción de la vivienda y su entrega en un tiempo determinado, y se ordene a la entidad entregar un subsidio de arriendo mientras que se hace la entrega real del inmueble. 1.2.3 Actuaciones procesales. A través de auto fechado el 18 de septiembre de 2012, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio ordenó dar trámite a la acción y notificó a la entidad accionada para que en el término de 2 días, manifestara lo que a bien considerara. 1.2.4 Contestación de la demanda. El 24 de septiembre de 2012, la entidad accionada contestó la acción de tutela oponiéndose a las pretensiones del actor por las siguientes razones: Asegura que no ha podido cumplir lo prescrito en el contrato de

promesa de compraventa suscrito con el actor, porque la Nación no ha hecho el desembolso de los aportes respectivos, de tal manera que ha sido indispensable prorrogar el contrato. Aporta copia del contrato de promesa de compraventa y de la prórroga al mismo, con los cuales afirma se acredita que el actor cuenta con la posibilidad de alegar sus pretensiones a través de la acción civil. Señala que esa Administración no ha incurrido en engaños ni irrespeto a los derechos del actor en su condición de desplazado y, por el contrario le ha respetado sus garantías fundamentales. Finalmente, considera que el actor no acredita la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable o irreparable, ni prueba la vulneración o 12 amenaza de sus derechos fundamentales, ante lo cual es improcedente la acción de tutela. 1.2.5 Decisiones Judiciales. 1.2.5.1 Fallo de primera instancia. El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio, mediante providencia del 25 de septiembre de 2012, declaró improcedente la acción de tutela, por considerar que “la petición se circunscribe a solicitar el cumplimiento de un contrato, situación que debe resolverse a través de los mecanismos ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico”. 1.2.5.2 Impugnación. El accionante impugnó el fallo proferido por el juez de primera instancia, el 28 de septiembre de 2012, argumentando lo siguiente: Manifiesta que por estar en condición de desplazamiento y ser una persona iletrada, el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta debió brindarle una mejor asesoría para el trámite de la adquisición de su

vivienda, y al no recibirla, le ha causado estar en un continuo peregrinaje sin una salida efectiva. Considera que en vista de la demora en la entrega de su vivienda, lo correcto es que se le otorgue un subsidio de arriendo, pues se encuentra en una situación que no le permite costear ese gasto, ya que al ser desplazado, abandonó su tierra y sus pertenencias. 1.2.5.3 Decisión de segunda instancia. La Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia proferida el 23 de octubre de 2012, confirmó el fallo de primera instancia considerando improcedente la acción de tutela, por cuanto aseguró que no es viable utilizar ese medio sin haberse acudido previamente a los medios procesales ordinarios y eficaces para proteger los derechos supuestamente afectados. Además, indicó que el actor no probó suficientemente la existencia de un perjuicio irremediable. Aunado a esto, el ad-quem observó que según la contestación de la tutela, para continuar con la ejecución de las obras es indispensable el giro de los subsidios por parte del Fondo Nacional de Vivienda, por lo cual advirtió que se debe solicitar respuesta de este ente oficial para conocer el trámite dado a las solicitudes de desembolso hechas por el Gerente de Vivienda del Departamento y así poder determinar cuál de 13 los organismos es quien está desconociendo los derechos fundamentales del actor. 1.2.6 Pruebas. Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales: 1.2.6.1 Copia del Contrato de Promesa de Compraventa suscrito entre el

Gerente de Vivienda del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta y Oscar Hernando Mendoza Parra como representante legal de la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América “CASA”, como prometiente vendedor, y Teófilo Cuellar Reyes obrando en nombre propio y de su familia, como prometiente comprador, firmado el 16 de julio de 2011 en Villavicencio, cuya fecha de entrega de la vivienda se registra para el 24 de noviembre de 2011. 1.2.6.2 Copia de la prórroga del contrato de compraventa suscrita el 30 de abril de 2012, notificada el 2 de mayo de 2012 al actor. 1.2.6.3 Copia de la autorización otorgada por el accionante al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –, fechada el 30 de abril de 2012, para que gire la suma de $11.537.500, con cargo al subsidio y lo desembolse en la cuenta de ahorro programado del Banco Agrario No. 400700856761 a su nombre, y a su vez autoriza que dicho monto sea movilizado a la cuenta perteneciente al constructor y/o prometiente vendedor, Banco Colpatria No. 7138094474. 1.2.6.4 Copia de la autorización otorgada por el accionante al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –, fechada el 30 de abril de 2012, para que gire la suma de $3.369.500, con cargo al subsidio y lo desembolse en la cuenta de ahorro programado del Banco Agrario No. 400700856761 a su nombre, y a su vez autoriza que dicho monto sea

movilizado a la cuenta perteneciente al constructor y/o prometiente vendedor, Banco Colpatria No. 7138094474. 1.2.6.5 Copia de oficio No. 0014 sin fecha de mayo de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el Fondo Nacional de Vivienda, dirigido al accionante y a su grupo familiar,

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