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CC - T410-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T410-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia T-410/04

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Labor formadora compromete todas sus actividades económicas PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL-Finalidad ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Debe contar con un manual de convivencia ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO-Se construye a partir del proyecto educativo institucional/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-No puede negar información a los padres sobre las pruebas académicas propuestas a los hijos por cuanto no media contrato educativo El cometido formador de los procesos educativos, al que están obligados los planteles públicos y privados, se construye - en el caso de éstos últimosa partir del Proyecto Educativo Institucional, el que además se funda en la Ley General de Educación, de suerte que ningún establecimiento puede negarse a informar en detalle a un padre de familia sobre las pruebas académicas propuestas a sus hijos, arguyendo que no media contrato educativo, porque lo que importa en los procesos académicos no es la relación jurídica existente sino la influencia del proceder de los padres y de los maestros en la formación de los niños y de los adolescentes, etapas en las que la familia y la escuela se erigen en referencia fundamental en la socialización del ser humano. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL-Contacto entre docentes y padres de familia ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Se niega a entregar las pruebas académicas propuestas al menor por no mediar contrato educativo No resultan por ello válidas las razones esgrimidas por el apoderado del Colegio, en cuanto afirma que su representado no suministra la información requerida por el padre del menor porque no media entre las partes contrato

educativo, como quiera que el compromiso institucional asumido por los particulares que deciden fundar establecimientos educativos, más que contratos demanda actitudes y conductas enriquecedoras, con todo aquel que entre en contacto con su ambiente formador. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO-Entrega de pruebas académicas propuestas

Referencia: expediente T-818238

Acción de tutela instaurada por Carlos Salomón Nader Simmonds contra el Colegio Andino -Deutsche Schule de Bogotá

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril del dos mil cuatro (2004). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández y Jaime Araujo Rentería, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos adoptados por los Juzgados Décimo Civil Municipal y Cuarenta Civil del Circuito ambos de Bogotá, para decidir el amparo constitucional invocado por Carlos Salomón Nader Simmonds contra el Colegio Andino Deutsche Schule de Bogotá, porque el plantel se niega a entregarle copia de los exámenes de admisión presentados por su hijo, y no le permite conocer los nombres de quienes practicaron la evaluación.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos De los documentos allegados al expediente, se pueden tener como ciertos los siguientes hechos: - Dimitri Nader Trejos nació el 13 de junio de 1993, en la ciudad de Bogotá,

son sus padres Ana Piedad Trejos y Carlos Salomón Nader. - El 21 de junio de 1998, el establecimiento educativo Litle House Kinder de Bogotá, en misiva dirigida al Colegio Anglo Colombiano, ubicó el desempeño del menor Nader Trejos en nivel 10 sobre 10, en todos los aspectos evaluados - lenguaje, motricidad, pensamiento, desarrollo social, atención, familia -. Desempeño que Dimitri ha mantenido, según lo revelan los diplomas y certificaciones anexos al expediente, expedidos por escuelas extranjeras, al punto que en un medio informativo aparece la siguiente publicación bajo el título Matemático Precoz: “Un niño colombiano acaba de obtener el premio al mejor estudiante de matemáticas para el último año de primaria en todos los colegios de Estados Unidos. Se trata de Dimitri Nader Trejos, de 9 años, quien estudia en Miami. El examen lo tienen que tomar todos los estudiantes de los colegios del país antes de pasar al bachillerato y Dimitri, de 700 puntos, sacó 679. (..)” - sin información sobre la fecha, el nombre y el lugar del informativo -. - El 20 de mayo de 2003, el menor resolvió los exámenes de “matemáticas, español y alemán”, propuestos por el Colegio Andino Deutsche Schule de Bogotá para quienes aspiran a ingresar a la institución. - El 28 de mayo del citado año, el señor Carlos Salomón Nader Simmonds, fundado en que “Dimitri ya no ingresará al plantel”, solicitó al establecimiento en mención se le hiciera entrega de los exámenes presentados por su hijo, “ya que los mismos son obra del intelecto del menor y los

requiero para su archivo personal”. Y en escrito del 1° de junio siguiente el señor Nader Simmonds reiteró su petición, esta vez inquiriendo i) por la entrega del original de los exámenes o de su copia autentica “sin tachaduras, enmiendas, modificaciones o alteraciones, con sus correspondientes calificaciones, notas, observaciones si las hubiese”, y ii) “por los nombres completos y cargos de los profesores que los calificaron y del personal que supervisó al menor en el desarrollo de los mismos”. Reitera el padre el derecho a la propiedad intelectual del menor, y también se refiere a su derecho de conocer “las causas de las supuestas fallas para aplicar los correctivos del caso, que ustedes, como educadores que dicen ser, deberían ser los primeros en fomentar e implementar(..)”. - El 9 de junio siguiente el Rector del plantel accionado le negó al actor los documentos solicitados, como también la información atinente a los profesores que practicaron y evaluaron las pruebas i) porque la normatividad vigente no concede a quien aspira a ingresar a un plantel educativo el derecho de solicitar el examen de admisión o copias del mismo “y mucho menos para que se le informen los nombres de los profesores que realizaron las pruebas”; ii) dado que “no creemos que de ese derecho se desprenda una protección constitucional”; iii) debido a que “estas evaluaciones no son revisables”; y iv) en razón de que “existe plena autonomía de los profesores que las practican para realizarlas”.

2. Pruebas En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:

  • Registro Civil de Dimitri Nader Trejos.
  • Evaluación del desempeño escolar del menor Dimitri Nader Trejos realizada el 21 de junio de 1998 por el establecimiento Litle House Kinder de Bogotá. - Tres certificaciones en idioma inglés a nombre de Dimitri Nader Trejos sin traducción. - Publicación sobre la distinción alcanzada por Dimitri Nader Trejos de 9 años, como “mejor estudiante de matemáticas para el último año de primaria de todos los colegios de Estados Unidos” - no aparece el nombre ni la fecha del informativo -. - Comunicaciones de 28 de mayo y de 1° de junio del 2003, dirigidas por el señor Carlos Salomón Nader Simmonds al Colegio Andino de Bogotá, solicitando los exámenes de admisión presentados por su hijo Dimitri, y los nombres de los profesores que practicaron y calificaron las pruebas. Y respuesta del 9 de junio siguiente, en que el Rector del plantel niega la solicitud. - Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio Andino Deutsche Schule del año 2000, del que se destacan, para efectos de la decisión, el aparte relativo a las Finalidades Educativas Básicas del Plantel, y el acápite que señala los Criterios Para Establecer Indicadores de Logro, que dicen: “5.4.2.3. Las finalidades educativas básicas De acuerdo a las prescripciones legales del plan decenal de educación en Colombia y de las políticas trazadas por el gobierno federal para los colegios alemanes en el exterior, los grandes ejes que orientan los procesos educativos en el colegio se centran en:  la priorización de la convivencia, la solidaridad y la paz

cívica ilustrada.  la superación de cualquier tipo de discriminación y la valoración de las diferencias específicas  la apertura del colegio al entorno para crear saberes y alternativas acordes a las necesidades del país  el logro de autonomía, autoestima, criticidad y respeto hacia si mismo y hacia los otros  la valoración y aprovechamiento del encuentro intercultural para todos los actores. (..) 5.4.2.8 Criterios para establecer indicadores de logro Caracterización de la evaluación En el contexto de desarrollo del currículo por competencias se considera la evaluación como la praxis profesional que analiza los factores que intervienen en los procesos de aprendizaje para determinar cuáles están siendo los resultados del mismo. No se evalúa simplemente para obtener una calificación o para etiquetar al alumno, sino para tener elementos de juicio argumentados y contrastables que permitan tomar decisiones sobre la manera de continuar el proceso formativo del modo más eficiente y satisfactorio para todos. El desarrollo de competencias supone el manejo de una evaluación formativa, continua y global, de modo que a partir de los datos obtenidos se introduzcan cambios que permitan a los alumnos con ritmos de aprendizaje distintos alcanzar las competencias previstas para cada módulo o unidad didáctica. (..)”. - Reglamento Interno Para Alumnos y Padres de Familia del Colegio AndinoDeustsche Schule Bogotá, documento del que, para efectos del estudio que ocupa a la Sala, se destacan los puntos 4, 7, 9 y 11 -“Padres de Familia y Colegio”; “Disposiciones Referentes al Ingreso y al Retiro de Alumnos”, “Reglamento de Promoción”, y “Rendimiento del Alumno y Tareas”, i) en

cuanto resalta la tarea conjunta que comportan la educación y la formación de los alumnos, ii) disponen lo relativo al ingreso de estudiantes a niveles posteriores al nivel de prekinder, iii) se refieren al deber del Colegio de mantener informados a los padres de familia sobre el desempeño de sus hijos, y iv) regulan lo relativo a la devolución de las pruebas practicadas a los alumnos para que ser conocidas por los padres. Dicen algunos apartes del documento: “4.1. La educación y formación de los alumnos es una tarea conjunta de los padres y del Colegio. Se trata , sobre todo, de que los padres estén en contacto con el Colegio y de que la comunicación con el Colegio se realice a tiempo, con el fin de que, en lo posible, se eviten problemas que vayan en detrimento del desarrollo escolar del alumno. 7.4. Sobre un ingreso a cursos superiores al Prekindergarten decide el rector de acuerdo con el Presidente de la Corporación Cultural Alejandro Von Humboldt luego de estudiar cada caso. a) En general serán aceptados: - Todos los alumnos de habla alemana que trasladen su domicilio a Bogotá, luego de determinar sus conocimientos de alemán y la madurez requerida para ingresar al nivel correspondiente. - Alumnos que no sean de habla alemana y que haya estudiado en otros Colegios Alemanes serán aceptados siempre y cuando sus conocimiento de alemán y su madurez o rendimiento correspondan a los exigidos en el respectivo nivel y el Colegio disponga del cupo requerido. b) Alumnos alemanes cuyos padres no residen en Colombia, por regla general no serán aceptados. Sobre excepciones justificadas

decidirá el Rector si el alumno debe ingresar a un curso entre 1° y 8° grado. A partir de 9° grado esta decisión corresponde a la Oficina Central para Colegios Alemanes en el Exterior. En ambos casos la solicitud de ingreso deberá estar dirigida al Rector, que -si es el casola remitirá a la Oficina Central acompañada de un informe al respecto. (..)”. (..) 9.2 (..) El plantel mantendrá informados a los padres de familia sobre el rendimiento de los alumnos, especialmente de aquellos que presenten problemas de aprendizaje. (..) El profesor establece el rendimiento del alumno con responsabilidad pedagógica, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y los parámetros fijados por la Asamblea General de Profesores y cada Departamento (..) 11.2.2 Los exámenes tienen por objeto dar al alumno la posibilidad de demostrar sus conocimientos, habilidades y aptitudes dirigidas, de solucionar problemas en forma progresiva y autónomamente y de evaluar su propio rendimiento. En principio, los exámenes no pueden reducirse a comprobaciones de memoria. (..) 11.2.10 Debe devolverse a los alumnos un examen corregido y calificado en el término de dos semanas. Si esto no es posible el profesor deberá consultar al Director de Sección. No está permitido escribir un nuevo examen antes de que se devuelva el anterior. Los errores contenidos deberán ser señalados explícitamente. 11.2.11 Los exámenes y tests corregidos deberán ser entregados a los alumnos para que los presenten a sus padres (..). El plazo para devolver los exámenes firmados al Colegio es de una semana. Si un

alumno no devuelve un examen dentro del plazo estipulado sin excusa justificada, el profesor puede retener los demás exámenes. 11.2.12 Si los alumnos o los padres desean hacer un reclamo referente a un examen, deberán presentarlo por escrito dentro de las dos semanas siguientes a la entrega del correspondiente examen (..)”. - Reglamento de Profesores del Colegio accionado, documento del que para efectos de la decisión la Sala destaca la labor orientadora y formativa de los docentes, al igual que el contacto permanente de éstos con los padres de familia: “(..)

8. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darle trato y ejemplo formativo.

13. Informar a los alumnos así como a sus padres sobre el nivel académico que presentan y asesorarlos al respecto.

14. Mantener estricta reserva sobre los temas tratados en las reuniones y no dar informaciones a terceros sobre alumnos o asuntos que no les competen. Además tratar confidencialmente todos los asuntos de trabajo, lo que incluye informaciones que hayan llegado a su conocimiento sobre padres de familia. No están autorizados para dar informaciones sobre temas que tengan que ver con el colegio a personas o entidades ajenas al mismo.” - Plan estratégico 2003-2007 del establecimiento demandado, del que vale destacar lo atinente al ingreso al primer nivel para lo cual se prevé un procedimiento “altamente selectivo” de admisión, con miras a evitar la deserción en el bachillerato, por razones económicas o de rendimiento académico, el señalamiento de las medidas y la designación de los

responsables.

3. La demanda El señor Carlos Salomón Nader Simmonds interpuso acción de tutela contra el Colegio Andino - Deutsche Schule de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de su hijo Dimitri Nader Trejos a la educación, al debido proceso y a la igualdad, toda vez que el establecimiento accionado se niega a hacerle entrega de los originales, o en su defecto de las copias auténticas, de los exámenes de admisión resueltos por el menor, y a proporcionarle el nombre de los docentes evaluadores, información que demanda con el propósito de conocer “las razones académicas que originaron la negación y asumir las medidas necesarias para mejorar las falencias en la educación del menor”.

A juicio del actor los planteles educativos pueden negarle a un menor el ingreso al establecimiento por razones académicas o económicas, siendo lo primero “una sanción para el educando, traducido en una supuesta incapacidad intelectual de acceder al nivel al que éste aspira frente a las exigencias del establecimiento”, de modo que los padres o tutores tienen derecho a conocer las evaluaciones, a fin de establecer los criterios utilizados, y adoptar los correctivos del caso. Sostiene, por tanto, que le asiste el derecho de conocer las evaluaciones practicadas a su hijo, de modo que el establecimiento accionado no puede limitarse a informarle que el menor no superó la prueba “ sino en otorgarle todos los medios que concurran a la satisfacción o por lo menos al conocimiento de cuáles fueron sus yerros que conllevan a no alcanzar las exigencias de la institución”. Basado en los conceptos de condición de debilidad manifiesta e incapacidad

física y mental, concluye que los derechos de los niños a la educación tienen el carácter de fundamentales, de modo que el ingreso o permanencia de los menores a los establecimientos educativos prevalecen sobre las decisiones de la autoridad escolar de turno. Pretende que se ordene al Colegio permitirle conocer las evaluaciones presentadas por su hijo como aspirante a un cupo en el plantel, “(..) con el ánimo de conocer no solo las razones tenidas en cuenta por el cuerpo de profesores para improbar los mismos, sino tener la satisfacción de intimar aquellas debilidades que afectan la formación educativa de mi hijo. Igualmente facilitarme el nombre de los profesores que realizaron los respectivos exámenes para conocer de ellos el criterio que utilizaron para la evaluación de las pruebas de admisión y de ser necesario obtener de los mismos parámetros que permitan corregir las falencias en las que hubiese podido incurrir mi hijo menor”.

4. Intervención del Colegio accionado El Rector del Colegio Andino de Bogotá, por intermedio de apoderado, solicita que se niegue al actor la protección invocada “ya que no tiene derecho a acceder a la información que está solicitando”.

Aduce que la institución accionada no quebranta los derechos fundamentales del actor, porque se niega a suministrarle la información que solicita, dado que quien aspira a ingresar a un colegio privado tiene una mera expectativa, “supeditada a la legalidad preexistente que fije el reglamento del colegio privado, el cual goza de autonomía para ello”. Sostiene que entre los padres de familia de quien aspira a ingresar a un establecimiento educativo y el plantel escogido para el efecto se presenta una

relación de la cual no se derivan derechos ni obligaciones educativas, pues para que éstas surjan se requiere haber suscrito el contrato respectivo, es decir que el aspirante sea admitido y que sus padres o acudientes convengan en la matrícula, como lo ha sostenido esta Corporación. Considera que los exámenes que un aspirante presenta en un colegio privado son de propiedad del plantel, y que aquel debe asumirlo así, puesto que si el establecimiento divulgase el contenido de las pruebas correría con el riesgo de escoger en el futuro “ a personas que no son las más idóneas”. Concluye entonces que el actor no puede conocer la evaluación que le fue practicada a su hijo, como tampoco el nombre de los docentes evaluadores. Advierte que “no sortear con éxito un proceso de selección en un colegio privado no es una “sanción implícita”; sino “un albur al que todo aspirante se encuentra expuesto”, de manera que el Colegio Andino no quebranta la garantía constitucional del debido proceso, por negarse a suministrar los exámenes y los nombres de los docentes evaluadores. Sostiene que el Colegio que representa no entrega los exámenes de admisión ni suministra información sobre quienes tienen a su cargo practicar las pruebas a ningún aspirante, lo que le permite concluir que el plantel no ha quebrantado el derecho del actor a la igualdad. Afirma que tampoco se le ha vulnerado al menor Nader Trejos su derecho a la educación, como quiera que Dimitri puede estudiar en otro colegio, público o privado, previa la sujeción al proceso de selección establecido en los estatutos internos de la institución elegida, lo cual, respecto del asunto planteado en la

demanda, se traduce en que el actor “debe acogerse a las reglas de juego de la institución (..)”, esto es que en el Colegio Andino “no se entregan exámenes de admisión, sino que se informa del resultado”. Agrega que la educación no es sólo un derecho sino también un deber, y que “el hijo del actor tenía el deber de obtener una nota alta en los exámenes para poder entrar al colegio lo cual no sucedió”, se apoya en la Ley 115 de 1994, en el Decreto 1860 de 1994, en el Proyecto Educativo Institucional y en Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio, y asegura que dentro de los límites del derecho a la educación del menor Dimitri y de su familia se encuentra “sortear con éxito un proceso de admisión, lo cual no sucedió en este caso”. Para finalizar pone de presente i) que el accionante ha asumido una actitud impropia en cuanto indica “estar preparado para la guerra”; ii) que es el Colegio quien asume la responsabilidad por sus políticas de admisión, no siendo necesario por ello que el actor conozca los nombres de los docentes a quienes la institución confió la evaluación el menor; iii) que el resultado de las pruebas demuestran que Dimitri Nader no cumple con los requisitos académicos que el Colegio exige a quienes aspiran a ingresar al mismo, puesto que obtuvo 3.3 en la prueba de Español, 3.2 en la evaluación de Matemáticas y 3.0 en el examen de Alemán; iv) que “(..) los exámenes de admisión no se entregan no por capricho del Colegio sino para salvaguardar la reserva y evitar en futuros concursos que los exámenes se filtren, todo lo

cual redunda en la transparencia del proceso de selección”; y v) que el Colegio informa a los interesados sobre el resultado de las pruebas de admisión “de manera deferente”.

5. Decisiones que se revisan 5.1 Sentencia de primera instancia El Juez Décimo Civil Municipal de Bogotá negó la protección invocada por Carlos Salomón Nader contra el Colegio Andino -Deutsche Schule de Bogotá, aduciendo que los derechos fundamentales del actor no han sido quebrantados, y que el plantel puede mantener en reserva las pruebas presentadas por el menor Dimitri Nader Trejos, al igual que los nombres de los docentes que lo evaluaron, por ser una “una facultad válida (..) que se encuentra dentro de la órbita de la autonomía educativa”.

Se apoya en la sentencia T-017 de 2000, de esta Corporación de la que trae apartes, y concluye i) que el Colegio accionado no está quebrantando el derecho a la educación del menor hijo del accionante - porque éste no cumple con los requisitos que rigen su ingreso al plantel, pero el padre puede elegir otra institución -; ii) que el establecimiento no vulnera el debido procesodado que el niño Nader Trejos no ha sido sancionado, como erróneamente cree su progenitor -; y iii) que el establecimiento educativo no ha conculcado el derecho a la igualdad del pequeño y de su familia - como quiera que todos los aspirantes reciben el mismo trato -. 5.2 Impugnación El señor Carlos Salomón Nader Simonds impugnó la sentencia de primera instancia, fundado en que el derecho de su hijo a la educación prevalece respecto de la autonomía de la institución educativa accionada.

Sostiene que el menor “obtuvo el año pasado (calendario B) el título como mejor alumno en matemáticas para el último año de primaria de todos los Estados Unidos de Norteamérica, logro que fue destacado en la edición número 1.103 de la prestigiosa revista SEMANA y cuya fotocopia me permito aportar”. Afirma que el nivel intelectual de su hijo “fue evaluado en los Estados Unidos de Norteamérica, donde estudia en la actualidad y fue catalogado como “superdotado” lo que le permitió el acceso inmediato al programa de “niños superdotados” (gifted program en Inglés) (sic) programa en el que se encuentra en la actualidad y donde, como cosa curiosa, ocupa el primer lugar”. Informa que el menor Dimitri aprendió sus primeras letras en colegios bilingües, que en la actualidad asiste al Sunset Elementary School de Miami que imparte enseñanza trilingüe, y “mi hijo, según los reportes cuya copia acompaño otorgados por la Autoridad del Estado de la Florida (EE.UU), domina perfectamente el idioma Alemán (además del Español y el Inglés) y es nuevamente el mejor alumno en la clase de alemán al punto que es el único niño no nacido en Alemania que asiste al programa de alemán”. Relata que acompañó a su hijo a presentar el examen de admisión propuesto por el Colegio Andino y programado para ser resuelto en cuatro horas, agrega que por solicitud de la Secretaria del Rector dejó algunos comestibles para el pequeño y acordó con la misma retirar a Dimitri a las 12.30 P.M., y concluye

que “para sorpresa no sólo mía sino de la Secretaria quien me llamó transcurrido ese lapso de tiempo para que regresara a buscar al niño y a la merienda intacta”. Declara, y dice hacerlo bajo la gravedad del juramento, que al interrogar a la Secretaria del Rector sobre el resultado de la prueba ésta le respondió ”yo no soy quien califica los exámenes, pero por lo que pude observar por encima el niño los pasó sin ningún problema”. Por lo expuesto considera que le asiste derecho a conocer “con qué criterio y de qué manera fue valorado él o los exámenes de admisión que el practicaron al mismo en el Colegio Andino de Bogotá, ya que en la respuesta verbal del mismo se limitaron a decirme que no había pasado ninguno de los tres exámenes practicados Alemán y Matemáticas entre ellos asignaturas en las que mi hijo es destacado como el que más”. 5.3 Sentencia de segunda instancia El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Décimo Civil Municipal de esta misma ciudad, puesto que “no es obligación de los entes educativos reintegrar los exámenes, porque indefectiblemente se puede vulnerar la reserva con que cuentan dichos entes para elegir futuros educandos (..)”. Afirma que dentro de las prerrogativas que el ordenamiento concede a los establecimientos educativos, éstos cuentan con la facultad de “exigir requisitos de ingreso” con el propósito de otorgarles un perfil propio, reconociendo la existencia de un margen razonable de discreción o especialización a favor de los establecimientos educativos (..)”. En conclusión considera que el Colegio accionado no vulneró los derechos

constitucionales del menor, “porque como bien lo advierte la juez de primera instancia, si el menor no superó la prueba de admisión para obtener el cupo de ingreso y por lo mismo no ingresó esa circunstancia no conculca los derechos referidos menos cuando los padres del educando cuentan con la posibilidad de optar por inscribirlo y matricularlo en otra institución bien sea pública o privada”.

6. Actuación en sede de revisión El Magistrado sustanciador para mejor proveer solicitó al Colegio Andino la remisión del Proyecto Educativo Institucional, del Manual de Convivencia, del Reglamento Docente y del Manual de Funciones aprobados por el CADEL de la localidad correspondiente, al igual que copia de las Actas del Consejo Directivo de la institución sobre las condiciones de ingreso al plantel, aplicado en los tres (3) últimos años.

El Rector de la entidad demandada remitió los documentos solicitados, excepto las Actas del Consejo Directivo, tal como se aprecia en el acápite correspondiente de esta providencia.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia La Corte Constitucional, a través de esta Sala, es competente para revisar las decisiones de instancia, en desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto de 12 de diciembre de 2003, expedido por la Sala Número Doce de esta

Corporación.

2. Problema jurídico planteado Corresponde a esta Sala revisar las sentencias proferidas por los Juzgados

Décimo Civil Municipal y Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, que negaron la acción de tutela promovida por el señor Carlos Salomón Nader Simmonds contra el Colegio Andino - Deustche Schule de Bogotá, aduciendo que en ejercicio de su autonomía el accionado puede negarle al actor el examen que el mismo reclama, y que por la misma razón el plantel demandado no está obligado a suministrar los nombres de los docentes evaluadores, por quienes el actor indaga. Como quedó anotado, los falladores de instancia consideran que los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la educación del menor Dimitri Nader Trejos no están siendo vulnerados, porque la documentación e información que el padre del menor reclama no ha sido suministrada a ninguno de los aspirantes; en razón de que el pequeño no está siendo sancionado; debido a que los Colegios privados pueden negar el ingreso a quien no cumple los requisitos que la misma institución impone; y en razón de que los padres del menor pueden elegir otro plantel para que su hijo continúe sus estudios. De antemano debe destacarse que el derecho del Colegio a establecer condiciones de ingreso a la institución no está en discusión, y que el actor no pretende que el plantel reconsidere su negativa, de modo que la Sala se limitará a resolver si el demandado quebranta los derechos constitucionales fundamentales del pequeño Dimitri y de su padre, en cuanto se niega a suministrarles una información que al decir del actor le resulta necesaria para conocer la situación académica del niño y adoptar los correctivos que sean del caso.

3. Consideraciones preliminares

3.1 Procedencia de la acción La acción de tutela ha sido establecida para que las personas puedan reclamar ante las autoridades judiciales el restablecimiento de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos estén siendo vulnerados por una autoridad pública o por los particulares - encargados de la prestación de un servicio público, cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión -, salvo que el afectado disponga de otro medio eficaz para hacer valer sus derechos, en los términos del artículo 86 de la Carta Política. De modo que la presente acción es procedente, como quiera que el ordenamiento no tiene previsto un procedimiento judicial apropiado para que los padres de familia accedan a la información que demandan de los establecimientos educativos, a fin de adoptar los correctivos que el desempeño académico de sus hijos requiere, aunado a que el Colegio demandado presta el servicio público de educación - artículo 42.1 Decreto 2591 de 1991-. Ahora bien, el apoderado del Colegio accionado aduce que el establecimiento que representa no se relaciona con el señor Nader Simmonds por razón de la prestación de un s

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