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CC - T412-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T412-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Sentencia T-412/09

ESPECIAL PROTECCION DEL GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD LEGITIMACION POR ACTIVA DE MADRE CUYA HIJA SE ENCUENTRA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Caso en que está en juego la dignidad de la persona defendida Para la Sala Segunda de Revisión, la peticionaria está legitimada para actuar en representación de su hija, con el fin de reclamar la tutela judicial de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud y a la unidad familiar. (i) La situación de aislamiento de la hija de la peticionaria en el momento en que se interpuso la acción, (ii) su manifestación previa de querer ser protegida y trasladada, (iii) así como el hecho de haber requerido en el pasado que sus derechos fueran defendidos por terceros, son razones suficientes para que la Sala considere legítima la defensa de los derechos fundamentales, por parte de su señora madre. Por otra parte, la Sala considera que la acción de tutela es el medio judicial idóneo para defender el derecho a la dignidad de una persona privada de la libertad. Los trámites administrativos ante las autoridades administrativas no constituyen medios de defensa judicial alternativos que excluyan el uso de la acción de tutela. Esto no opta para que en el análisis concreto del caso, se considere que la acción de tutela no debe ser concedida porque el accionante no ha realizado un trámite administrativo previo, que es su deber llevar a cabo. MEDIDA DE AISLAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO A INTERNA-Es constitucionalmente irrazonable y

desproporcionada/SOLICITUD DE TRASLADO-No se resolvió de fondo Las autoridades carcelarias han violado los derechos fundamentales de la hija de la accionante, al no haber suspendido la innecesaria medida de aislamiento que afectaba gravemente su dignidad, su libertad, su salud y su vida, y al no haber ejercido sus competencias para resolver de fondo la solicitud de traslado a un establecimiento penitenciario y carcelario en Bogotá o cercano a esta localidad, para poder garantizar su seguridad y su unidad familiar. Con relación al primer problema jurídico, la Sala considera que el establecimiento carcelario acusado debe abstenerse de mantener a la hija de la accionante en el prolongado aislamiento en el que estaba, a pesar de que dicho confinamiento tenía por objeto proteger su propia vida. La medida de aislamiento a la que fue sometida la señora viola su dignidad y su libertad, pues, al no ser necesaria, no es razonable adoptarla. Además, ha transcurrido un tiempo considerable de aislamiento (más de 3 meses), y según los indicios aportados al proceso, es probable que la medida también esté afectando desproporcionadamente sus derechos a la salud y a la vida. Con Expediente T-2220855 2 relación al segundo problema jurídico, la Sala considera que las autoridades carcelarias nacionales violan los derechos de una persona al dilatar arbitrariamente la decisión de trasladarla a un establecimiento de reclusión teniendo en cuenta su derecho a la unidad familiar y su situación de salud, a pesar de que la persona interesada no haya adelantado el procedimiento establecido en la ley para tramitar dicha solicitud, cuando, (i) ya la ha

presentado informalmente, directa o indirectamente; (ii) una entidad oficial con competencia para velar por la defensa de los derechos ha respaldado la solicitud –en este caso, la Defensoría del Pueblo–; y (iii) las autoridades carcelarias expresamente se han comprometido a tramitar dicha solicitud, con la persona, sus acudientes o la entidad oficial que se ocupa de promover la defensa de sus derechos.

MEDIDAS QUE ADOPTEN LOS ESTABLECIMIENTOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DEBEN SER RAZONABLES Y PROPORCIONADAS-Aislamiento en calabozo para proteger la vida de interna amenazada por sus compañeras La medida de aislamiento a la que fue sometida la hija de la accionante viola sus derechos a la dignidad y a la libertad, pues al no ser una medida necesaria, no es razonable adoptarla, y por tanto, es inconstitucional. Además, ha transcurrido un tiempo considerable (más de 3 meses), y según los indicios aportados al proceso, es probable que la medida también esté afectando desproporcionadamente sus derechos a la salud y, quizá, a la vida. SOLICITUD DE TRASLADO DE INTERNOS-No se puede dilatar arbitrariamente la decisión del traslado Las autoridades carcelarias nacionales violan los derechos de una persona, al dilatar arbitrariamente la decisión de trasladarla a un establecimiento de reclusión teniendo en cuenta su derecho a la unidad familiar y su situación de salud, a pesar de que la persona interesada no haya adelantado el procedimiento establecido en la ley para tramitar dicha solicitud, cuando, (i)

ya la ha presentado informalmente, directa o indirectamente; (ii) una entidad oficial con competencia para velar por la defensa de los derechos ha respaldado la solicitud –en este caso, la Defensoría del Pueblo–; y (iii) las autoridades carcelarias expresamente se han comprometido a tramitar dicha solicitud, con la persona, sus acudientes o la entidad oficial que se ocupa de promover la defensa de sus derechos. La Sala concuerda con el reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional de las competencias autónomas que, legal y reglamentariamente, se reconoce a las autoridades carcelarias para decidir sobre los traslados de internos entre establecimientos carcelarios.1 Sin embargo, estas facultades no son un 1 Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 2003, artículo 73.– ‘TRASLADO DE INTERNOS. Corresponde a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario disponer del traslado de los internos condenados de un establecimiento a otro, por decisión propia, motivada o por solicitud formulada ante ella.’ Expediente T-2220855 3 derecho ni un privilegio. Al INPEC no se le reconoce esta competencia por capricho, sino porque se le considera la institución con los mayores y mejores recursos humanos y materiales, para determinar razonablemente estas decisiones. Tales reglas no son pues, permisos para evadir estratégicamente las obligaciones de tramitar dichas solicitudes, en especial, cuando de ellas dependen el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas interesadas en el traslado. Los trámites adelantados por la señora madre de la accionante, por la Defensoría del Pueblo, y por las propias autoridades

carcelarias, dan cuenta de las diversas ocasiones en que se intentó tramitar de forma adecuada la solicitud de traslado. CONFINAMIENTO EN CALABOZO DE INTERNA-Caso de disputas entre internas

Referencia: expediente T-2220855

Acción de tutela de la señora María de las Mercedes Barrios Torres, en representación de su hija, Ana Maribel Barrios Torres contra el Defensor del Pueblo, Seccional Valledupar y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Magistrada Ponente:

Dra. MARIA VICTORIA CALLE

CORREA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora María de las Mercedes Barrios Torres contra el Defensor del Pueblo, Seccional Valledupar y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

I. I. ANTECEDENTES Expediente T-2220855 4 1. 1. Hechos La señora María de las Mercedes Barrios Torres, en representación de su hija, Ana Maribel Barrios Torres, presentó acción de tutela contra el Defensor del

Pueblo, Seccional Valledupar, y el Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario, INPEC, por considerar que estas dos entidades han desconocido sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al debido proceso. A su juicio, la segunda de estas entidades, el INPEC, se ha negado a trasladarla de cárcel y la mantiene en condiciones indignas, y la primera de ellas, la Defensoría del Pueblo, tampoco ha ordenado hacerlo. La accionante fundó su tutela en los hechos a los que a continuación se hace referencia: 1.1. La señora María de las Mercedes Barrios Torres es madre de Ana Maribel Barrios Torres, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, sostuvo que para el momento en que se interpuso la acción, señaló que llevaba aproximadamente más de 8 meses solicitando a la Defensoría del Pueblo de Valledupar y al Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, el traslado de su hija “(…) para la Reclusión de Mujeres de Bogotá o para cualquier Establecimiento Carcelario, cercano a la ciudad de Bogotá.” 1.2. La acciónate afirmó que la petición se justifica en el hecho de que la situación de su hija es penosa; va en contra de la dignidad humana. Afirma que como manera para protegerla de las amenazas que existen en su contra, de parte de las mismas internas, el establecimiento carcelario decidió confinarla a un calabozo. Debido al grado de aislamiento y confinamiento en el cual la han puesto, alegó, su estado de salud se ha deteriorado. Al respecto señaló lo siguiente, “Actualmente mi hija lleva más de 5 meses en el calabozo aislada

del resto de las internas, pues se encuentra amenazada por algunas de las mismas; la sacan una hora diaria a tomar sol y vuelven y la encierran, psicológicamente mi hija ya se encuentra muy grave, su estado de salud es pésimo y no cuenta con ningún familiar cercano que la pueda apoyar con una visita.” 1.3. Además de no existir familiares cercanos que la visiten, el hecho de que su hija se encuentre recluida en Valledupar, le impide a ella como madre, teniendo en cuenta su precaria situación económica, visitarla frecuentemente y brindarle el apoyo familiar que tanto requiere. Señaló también que esta situación, a su vez, la ha deprimido y le ha impactado su propio estado de salud, el cual ya se encontraba afectado por la diabetes. De hecho, sostuvo, existen “muchas posibilidades que quedar inválida”.2 2Sobre la cuestión, la accionante sostuvo lo siguiente: “Mis circunstancias económicas no me permiten viajar a Valledupar para apoyar a mi hija, cosa que también me tiene muy mal a nivel anímico y me siento muy deprimida, mi estado de salud ha empeorado, tengo diabetes, la cual me están tratando con insulina; próximamente me realizan operación de transplante en las rodillas debido a una artrosis degenerativa pro lo cual los médicos me han advertido que el procedimiento es bastante riesgoso y que hay muchas posibilidades Expediente T-2220855 5 1.4. Como respuesta a las varias solicitudes que la accionante ha presentado ante la Defensoría del Pueblo para que ayude a su hija, esta entidad, a través

de su Seccional Valledupar, decidió ‘recomendar’ al INPEC que llevara a cabo el traslado solicitado por la señora, teniendo en cuenta las condiciones de inseguridad de la reclusa. Sin embargo, afirma la accionante, la Defensoría no ha hecho cumplir ese ‘concepto’.3 1.5. Tal como lo alegó en la acción de tutela, la señora María de las Mercedes Barrios Torres ha presentado varios derechos de petición de los cuales, según dice, no ha obtenido respuesta alguna.4 Advirtió que su preocupación aumenta, porque pasan los días y su hija sigue encerrada “en condiciones que no son dignas para ningún ser humano.” 1.6. La accionante aportó al proceso copia de varias de las peticiones y denuncias que ha presentado con relación a la situación en la que se encuentra su hija. A continuación se hace referencia a éstas. 1.6.1. El 23 de junio de 2008, al enterarse de que la situación de seguridad de su hija era especialmente precaria, la accionante decidió poner en conocimiento de las autoridades carcelarias, el INPEC, los hechos de los cuales se había enterado. Dijo al respecto, en queja radicada ante el INPEC, “En el día de hoy, junio 23, se presentó en la Oficina de Atención al Ciudadano, la Señora María Mercedes Barrios Torres, madre de la interna Maribel Barrios Torres, con el fin de poner en conocimiento los siguientes hechos relacionados con su hija. El 21 de junio del año en curso, le hicieron una llamada de Valledupar, donde le informaban que su hija estaba en aislamiento total, porque la querían matar, y ella estaba en

compañía de otra interna, la cual fue herida con un puñal en la garganta, la quién se (sic) actualmente se encuentra en grave estado de salud, manifiesta que le dijeron que esa puñalada era para su hija Maribel, las autoras de esto son la internas Tatiana Pinzón y Andrea Correa, le incendiaron la celda a su hija, quemándole la ropa y sólo le quedó lo que tenía puesto, y le juraron estas dos mujeres delante de la guardia que ella no se salvaba de morir, por lo tanto tiene a la hija en aislamiento total, igualmente le manifestaron a la señora que se acercara al INPEC a poner en conocimiento estos hechos, para ver si fuera posible su traslado a cualquier cárcel del país. de quedar inválida.” 3Expresamente dice la accionante: “La Defensoría del Pueblo, Seccional Valledupar, recomendó al INPEC el traslado de mi hija para otro establecimiento carcelario, debido a las difíciles condiciones de seguridad que presenta, pero a la fecha dicha Defensoría no ha hecho cumplir este concepto.” Expediente, cuaderno principal, folio 13. 4 Expediente, cuaderno principal, folio 13. Expediente T-2220855 6 La señora María Mercedes manifiesta que la tiene preocupada esta grave situación en al que se encuentra involucrada su hija, ya que no tiene agua, no tiene contacto con ninguna interna, porque dicen que la pueden matar, teniendo en cuenta que es un ser humano, no un animal. El fin primordial de esta información es poner en conocimiento estos hechos, además responsabilizar al INPEC, sobre la vida y la

seguridad de la Interna Ana Maribel Barrios Torres.”5 1.6.2. Posteriormente, el 11 de julio de 2008, solicitó ayuda para su hija ante al Defensoría del Pueblo de Valledupar. En esta ocasión, además de reiterar mucho de lo dicho previamente, específico las condiciones en que tiene que ir a visitar a su hija. Dijo al respecto en su comunicación, “Doctor o doctores que les corresponda por favor se lo pide una madre vieja y angustiada que no me dejen matar a mi hija, trasládenla, además ella no me tiene sino a mí; les pido su colaboración para que la trasladen para Villavicencio, puesto que allá hay parcelas de trabajo y ella necesita ocuparse en algo, puesto que su estado emocional es pésimo o a cualquier cárcel de Bogotá, puesto que yo no tengo recurso económicos para viajar a partes lejanas, pues para venir acá me tocó pedir limosna y quedarme estos días en el terminal porque no tengo para pagar un hotel.”6 1.6.3. El 8 de agosto de 2008, la señora Maribel Barrios solicitó al Director General del INPEC,7 que trasladara a su hija para Bogotá, debido a que el estar en Valledupar le impide a ella visitarla y apoyarle con las necesidades materiales básicas que requiera, tales como algunos útiles de aseo, además de que su situación de seguridad es especialmente precaria, al igual que sus condiciones de reclusión. Dijo al respecto en su comunicación, “(…) me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle se sirva colaborarme con el traslado de mi hija Maribel Barrios, quien se

encuentra recluida en la penitenciaría de Máxima Seguridad de Valledupar, ya que se encuentra en condiciones deprimentes, se encuentran aislada desde hace 56 días por motivos de seguridad, durante el tiempo que lleva en este lugar solamente una vez ha tenido visita de mi parte por cuestiones económicas y de distancia, yo le solicito que por favor me la trasladen para Bogotá o para un lugar cercano de manera que por lo menos tenga 5 Expediente, cuaderno principal, folio 11. 6 Expediente, cuaderno principal, folio 7. 7 El entonces Director General del INPEC, Eduardo Morales Beltrán. Expediente T-2220855 7 derecho a recibir una visita y alguna ayuda para las cosas que necesita en cuanto a útiles de aseo. Ya tuve al oportunidad de comunicarme con el Director Regional Norte y el me explicaba que este traslado estaba en manos de mi General Morales por que ellos tenían orden de trasladar dentro de la misma región, pero de la manera más aclamante le ruego que me colabore, es la vida de mi hija y como madre siento el peligro que esta corriendo por la seguridad y por la salud, es un clima que no le favorece ya que el encierro acaba con las ganas de vivir y mi hija se encuentra en estas condiciones. No siendo otro el motivo le agradezco y dejo en sus manos el gran proceder para poder tener una nueva oportunidad de ver a mi hija.” 1.6.4. Finalmente, el 26 de septiembre de 2008, informada sobre el cambio en la Dirección del INPEC, la señora Barrios Torres también le solicitó al nuevo Director General que le ayudara a trasladar a su hija de Valledupar a Bogotá,

dadas las condiciones que le implica a ella estar allí. En esta ocasión, hizo especial énfasis en que ella confiaba en la promesa que él como cabeza de la institución hacía a los administrados, a través del anunció de sus políticas públicas, con relación a la protección de los derechos de los reclusos, en especial a lo referente a su unidad familiar.8 Básicamente, presentó las mismas peticiones que había realizado al Director anterior, con fundamento en los mismos hechos y razones que había alegado anteriormente, advirtiendo que para este momento ya habían pasado casi tres meses de aislamiento de su hija.9 2. 2. Demanda y solicitud El 10 de febrero de 2009, la señora María de las Mercedes Barrios Torres, en representación de su hija, Ana Maribel Barrios Torres presentó acción de tutela ante el Juez de Familia del Circuito de Bogotá, contra el Defensor del Pueblo, Seccional Valledupar y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. 2.1. La accionante considera que el INPEC ha desconocido el derecho de “protección a la vida digna, la integridad física, la salud y la seguridad social” de su hija (1) al no haber tomado las medidas necesarias para protegerla adecuadamente de las agresiones en contra de su vida, por parte de 8 En la comunicación dirigida al funcionario, la accionante le aclaraba lo siguiente: “Por diferentes medios de comunicación pude enterarme de su nombramiento como Director del INPEC y pude ver sus planes con la institución y para con los internos, donde usted menciona en uno de sus puntos que es primordial que los mismos estén cerca de sus familias, por lo que confío en su generosidad y sentido humano para colaborarme

con mi caso. || No siendo otro el motivo, le agradezco y dejo en sus manos el gran proceder para tener una nueva oportunidad para ver a mi hija.” Carta de la Señora Mercedes Barrios Torres al Director General del INPEC, Evelio Henao Ospina, el 26 de septiembre de 2008; expediente, cuaderno principal, folio 3. 9 Carta de la Señora Mercedes Barrios Torres al Director General del INPEC, Evelio Henao Ospina, el 26 de septiembre de 2008; expediente, cuaderno principal, folio 3. Expediente T-2220855 8 otras de las reclusas del establecimiento penitenciario y carcelario en el que se encuentra recluida, (2) al haber decidido, como forma de protección, aislarla y recluirla en condiciones contrarias a la dignidad humana y (3) al no haber considerado la posibilidad de trasladarla de establecimiento, a pesar de reconocer el propio INPEC que no la puede proteger adecuadamente en el que actualmente se encuentra, y de que tal medida fue recomendada por el Defensor del Pueblo respectivo. Específicamente, con relación a la violación de la dignidad de su hija por parte del INPEC, la accionante sostiene lo siguiente, “El lema del INPEC reza: su dignidad humana y la mía son inviolables, pero realmente el sufrimiento y el encierro que está sufriendo mi hija contradicen estas palabras, a lo que se suma mi sufrimiento y desesperación como madre.” 2.2. Adicionalmente, la accionante considera que la Defensoría del Pueblo ha desconocido los mismos derechos de su hija, al no haber tomado las medidas

adecuadas y necesarias para asegurar que el INPEC no cometa las violaciones en las que actualmente está incurriendo. Expresamente, sostuvo que, “[a]nte el INPEC y la Defensoría del Pueblo he presentado varios derechos de petición, de los cuales no he obtenido respuesta alguna, lo que aumenta mi preocupación pues los días pasan y mi hija sigue encerrada en condiciones que no son dignas para ningún ser humano.” 2.3. La accionante solicitó al juez de tutela que como consecuencia de la protección de los derechos fundamentales invocados de su hija, la traslade a un establecimiento carcelario y penitenciario en Bogotá, o cerca de esta ciudad. La acción de tutela dice al respecto: “(…) ordenar a la Defensoría del Pueblo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario se sirva proceder a realizar el traslado de mi hija Maribel Barrios a la Reclusión de Mujeres de Bogotá o a cualquier establecimiento cercano a esta ciudad.” 2.4. La señora María de las Mercedes Barrios Torres indicó al juez de tutela en su acción, que si bien su hija merece ser sancionada por los errores que haya cometido, su dignidad debe ser salvaguardada y protegida. “Sé que mi hija cometió un error y que debe pagar su condena, pero como ser humano merece ser tratada dignamente y tener las garantías y condiciones mínimas como interna de un establecimiento carcelario de este país que es ante todo un Estado Social de Derecho donde los derechos humanos prevalecen.” Expediente T-2220855 9 3. 3. Respuesta de la Defensoría del Pueblo En respuesta del 12 de febrero de 2009, el Profesional Responsable de la

Defensoría del Pueblo, Seccional Cesar, participó dentro del proceso para indicar que la entidad ha protegido los derechos de la hija de la accionante en la medida que le ha correspondido. 3.1. El Defensor Seccional informó que tenía pleno conocimiento de la situación, en virtud de las quejas presentadas por la propia afectada y por otras personas, entre ellas, su señora madre. En su comunicación, hizo relación de tres quejas presentadas ante la entidad, así como de las acciones adoptadas (la ‘gestión’ realizada), como consecuencia de las mismas. “1. Queja N° 2008201601 de fecha 27 de mayo de 2008: Presentada por otra reclusa en representación de la afectada, quien solicita se gestione su traslado y asistencia médica psiquiátrica, dadas las continuas agresiones entre las internas del pabellón.

Gestión: Se envió el oficio N° 1947 de fecha 28 de mayo de 2008, el que solicitamos a al Dirección del Establecimiento implementar medidas de seguridad respecto de la señora Maribel Barrios, dadas las agresiones físicas y amenazas que ha recibido de parte de otras reclusas. Igualmente, se tramite su traslado a otro establecimiento del país por razones de seguridad (Adjunto copia).

Recibimos respuesta mediante la comunicación N° 4486 adiada el 09 de julio de 2008, en la que el funcionario requerido nos informa ‘que se han tomado medidas para garantizar su integridad física … y el traslado […] está siendo tramitado.’ (Adjunto copia). [10] Igualmente, en el paginario obra el oficio N° 4501 de fecha de

julio 10 de 2008, suscrito por la Dirección del Establecimiento, en el que nos informa que ‘a la interna Barrios se le está tramitando por parte de la oficina jurídica, el traslado respectivo para evitar futuros inconvenientes.’ (Adjunto copia). [11] 10 La respuesta del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, EPCAMSVAL, Teniente Coronel en retiro Hernando Ríos González, del 9 de julio de 2008 a la cual hace referencia la intervención de la Defensoría del Pueblo dijo lo siguiente: “(…) me permito informar en la situación a lo referente de la interna Maribel Barrios TD 2743, que se han tomado medidas para garantizar su integridad física en cuanto a que la interna Tatiana Pinzón se encuentra en el área de aislamiento como medida de seguridad y que el traslado de la interna Barrios está siendo tramitado.” Expediente, cuaderno principal, folio 23. 11Expresamente dijo la respuesta del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario lo siguiente: “(…) en la situación a lo referente de la interna Maribel Barrios TD. 2743, que se han tomado medidas para garantizar su integridad física en cuanto a que las internas de las cuales ella recibe amenazas se encuentran en pasillo de seguridad. Además, es de anotar que a la señora Barrios se le está tramitando por parte de la oficina de jurídica el traslado respectivo, para evitar futuros inconvenientes.” Expediente, cuaderno principal, folio Expediente T-2220855 10 Con la misiva N° 3868 de calenda 14 de octubre de 2008, se

pone en conocimiento de la afectada la actividad desplegada en el expediente de queja.

2. Queja N° 2008201637 de fecha 03 de julio de 2008: En memorial recibido el 30 de junio de 2008, la señora Maribel Barrios Torres nos refiere que es víctima de fuertes y reiteradas amenazas contra su vida por parte de quienes denomina las caciques del patio.

Gestión: Con requerimientos N° 2170 y 4394 del 13 de junio y 27 de noviembre de 2008, solicitamos a la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que en aplicación de los artículos 125 y 126 numeral 4° de la Ley 65 de 1993 y artículo 28 reglamento de régimen interno, se sirva extremar medidas de seguridad respecto de la humanidad de la señora Maribel Barrios Torres (Adjunto copia).

En respuesta contenida en el oficio N° 7429 de fecha 16 de diciembre de 2008, la Dirección del Reclusorio nos comunica que la reclusa ‘… manifiesta que nos ha sido (sic) amenazada o gradida (sic) por parte de las demás internas, así como la mencionada interna manifiesta que no ha solicitado en ningún momento seguridad o asilamiento’. (Adjunto copia). La actuación desplegada en el presente expediente de queja fue comunicada a la afectada mediante oficio N° 0018 de fecha 06 de enero de 2009.

3. Queja N° 2008202078 de fecha 17 de julio de 2008: En atención a escritos de fecha 24 de junio y 11 de julio de 2008,

suscritos por la interna Ana Maribel Barrios Torres y la señora María de las Mercedes Barrios Torres, quienes coinciden en afirmar que la primera es víctima de amenazas y agresiones físicas por parte de un grupo de internas de la Torre N° 9 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Como tal vienen solicitando el traslado de la afectada a un Establecimiento de la ciudad de Villavicencio sin que hayan recibido respuesta alguna.

Gestión: En requerimiento N° 2626 adiado el 17 de julio de 2008, solicitamos al señor Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de

24. Expediente T-2220855 11 Valledupar, con ocasión de los hechos relacionados, se sirva estudiar la posibilidad de realizar cambio de pasillo. Se recibió Oficio N° 004591 sin fecha, en el que la Dirección Regional Norte del INPEC nos informa que “… con el fin de preservar la integridad de la mencionada interna, se le puso en conocimiento la situación con la interna Maribel, y se le ordenó tomar las medidas de seguridad que sean necesarias y a su vez, de ser necesario, inicie el trámite correspondiente para solicitar el traslado por seguridad a la Oficina de Asuntos Penitenciarios (Sede Central) quien es la competente para ello.” [12] Con Oficio N° 2835 calendado el 05 de agosto de 2008, se le pone en conocimiento la actuación desarrollada y los resultados obtenidos a la señora Ana Maribel Barrios Torres. Posteriormente se recibió el informativo N° 5535 del 4 de

septiembre del año próximo pasado, en el que la Dirección del penal nos ilustra que la interna Maribel Barrios se encuentra confinada en una celda y pasillo diferente al que ocupan sus agresoras. [13] Ahora, teniendo en cuenta que no se ha tenido más información respecto de la situación de la reclusa Ana Maribel Barrios Torres, con oficio N° 0506 del día de hoy solicitamos nuevamente a la dirección del penal, nos comunique medida de seguridad implementadas y diligenciadas adelantadas en procura del traslado a otro establecimiento del país.”14 12La respuesta del Director Regional Norte, INPEC, Coronel en retiro Luis Alfonso Carvajal Lasso, a la cual hace referencia el Defensor del Pueblo Seccional dijo lo siguiente: “La interna actualmente no presenta ninguna afección de salud, se encuentra en un pasillo de seguridad, aislada de las demás internas desde el 24 de junio de 2008, porque presentó un brote de indisciplina junto con 3 internas más, ya que se estaban agrediendo con chuzos de fabricación carcelaria, por esta razón y según Resolución N° 1153 del 24 de junio de 2008 se dicta la medida incontinenti contra las 4 internas, para evitar próximos altercados. || La interna Tatiana Pinzón, que presuntamente es la que está amenazando con agredir a la interna Maribel Barrios, se encuentra en el área de aislamiento hace aproximadamente 3 meses, cumpliendo sanciones disciplinarias por cometer faltas contra el Reglamento de Régimen Interno, además tiene investigaciones en proceso, que arrojarán otras sanciones. || Sin embargo como medida preventiva y con el fin de preservar la integridad de la

mencionada interna, se le puso en conocimiento al Director del Establecimiento la situación con la interna Maribel y se le ordenó tomar las medidas de seguridad que sean necesarias y a su vez, de ser necesario, inicie el trámite correspondiente para solicitar el traslado por seguridad a la Oficina de Asuntos Penitenciarios (Sede Central) quien es la competente para ello.” Expediente, cuaderno principal, folio 30. 13 Lo que respondió el 4 de septiembre el Director (e) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario en cuestión al Defensor del

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