CC - T414-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T414-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-414/19
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Referencia: Expediente T-7.264.269
Acción de tutela instaurada por: Gloria Saldarriaga Ochoa en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, decisión no apelada, mediante la cual se estudió la posible vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna y de petición de la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa, por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA La señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela el día 18 de enero de 2019 en contra del Ministerio de Defensa y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por la
presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y de vivienda digna, debido a la demora en la entrega de una vivienda que le fue adjudicada desde el año 2013.
B. HECHOS RELEVANTES
1. Juan Esteban Castaño Saldarriaga fue miembro de la Policía Nacional y falleció el día 25 de junio de 2011, en cumplimiento de sus funciones como patrullero de esa institución, en el municipio de Túquerres, Nariño1.
2. Al fallecido Juan Esteban Castaño le sobrevive su madre, la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa2, a quien el día 20 de noviembre de 2013, le notificaron la resolución 227 de ese año, por medio de la cual le fue adjudicada una vivienda por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por ser beneficiaria del Fondo de Solidaridad3.
3. Debido a lo anterior, la señora Gloria Emilse Saldarriaga procedió a inscribirse en el proyecto de vivienda Cibeles, ubicado en la ciudad de Armenia, el cual debía ser entregado en el año 2015, pero que para esa fecha ya contaba con serios retrasos, situación que motivó la interposición de una petición ante la entidad accionada. En la respuesta recibida, mediante oficio del 23 de octubre de 2015, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía le informó a la accionante que estaba tomado las medidas técnicas y legales para lograr un acuerdo con la constructora Geo Casamaestra S.A.S., y realizar la entrega de los inmuebles4.
4. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2017, la señora Emilse Saldarriaga recibió, en su correo electrónico, una comunicación de la entidad accionada, por medio de la cual se le informó que la entrega de las viviendas ubicadas en el proyecto Cibeles no se había podido realizar porque no contaban con la instalación de los servicios públicos domiciliarios5.
5. En el mes de enero de 2018, la accionante volvió a interponer una petición ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la que solicitaba información acerca de la vivienda, en atención al evidente transcurso del tiempo. Como respuesta, el 22 de mayo de 2018, la accionada le manifestó que la fecha probable de entrega del inmueble era el 30 de agosto de ese año, sin perjuicio de una eventual prórroga del término6.
6. El día 18 de julio de 2018, la actora recibió un nuevo correo electrónico por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, a través del cual le informaron que la constructora del proyecto Cibeles había solicitado una prórroga adicional de dos meses, debido a que las viviendas aún no contaban con la instalación de los servicios públicos domiciliarios7, argumento que se repitió en la respuesta emitida el 25 de septiembre de 2018 por parte de la entidad, en la que, además, le pusieron de presente que, para ese momento, los 1 De acuerdo con lo manifestado por la accionante en la demanda de tutela, visible en el folio 1 del expediente de tutela. 2 La accionante en la actualidad tiene 57 años, de conformidad con la copia de la cédula de ciudadanía que obra
en el folio 18 del expediente de tutela. 3 Ver copia de la notificación en el folio 4 del expediente de tutela. 4 Ver copia de la respuesta del derecho de petición en el folio 5 del expediente de tutela. 5 Ver impresión del correo electrónico remitido en el folio 6 del expediente de tutela. 6 Ver copia de la respuesta de la petición en el folio 7 del expediente de tutela. 7 Ver impresión del correo electrónico en el folio 8 del expediente de tutela. 2 servicios públicos habían sido instalados de manera provisional y que la entrega se realizaría en el mes de noviembre8.
7. Por lo anterior, la señora Gloria Emilse Saldarriaga decidió solicitar información a la constructora, a través de una petición. Como respuesta, Geo Casamaestra S.A.S., emitió una comunicación de fecha 28 de septiembre de 2018, mediante la cual puso en su conocimiento que el contrato suscrito con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía había sido prorrogado en varias ocasiones y que, para la fecha, se encontraba en trámite un nuevo “otrosí” del mismo9.
8. Debido a que llegó la fecha establecida por la entidad accionada, sin que se le hubiere entregado su vivienda, la accionante nuevamente formuló una petición de información. El día 21 de noviembre de 2018, le notificaron que las viviendas del proyecto serían entregadas una vez contaran con la instalación definitiva de los servicios públicos domiciliarios y que la fecha prevista para ello sería el mes de diciembre de 2018.
9. El día 29 de noviembre de 2018, la accionante solicitó la intervención de la
Procuraduría General de la Nación y el 28 de diciembre de 2018 esa entidad le notificó la respuesta emitida por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la que informaron que no se había logrado la conexión de los servicios públicos domiciliarios en el inmueble y que, la nueva fecha tentativa para la entrega, sería en marzo de 201910.
10. Finalmente, la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa tuvo conocimiento de que fueron entregadas a sus destinatarios, viviendas ubicadas en las torres 1, 2 y 5 del proyecto Cibeles.
C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
11. Mediante Auto del 18 de enero de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa en contra del Ministerio de Defensa y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y vinculó, en calidad de tercero con interés, a la constructora Geo Casamaestra S.A.S11.
De la misma forma, mediante auto interlocutorio del 28 de enero de 2019, vinculó a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria12. Geo Casamaestra S.A.S.13 8 Ver copia de la respuesta en el folio 10 del expediente de tutela. 9 Ver copia de la respuesta en el folio 12 del expediente de tutela. 10 Ver copia de las respuestas en los folios 13-17 del expediente de tutela. 11 Ver auto del 18 de enero de 2019 en el folio 21 del expediente de tutela.
12 Ver auto del 18 de enero de 2019 en el folio 67 del expediente de tutela. 13 Contestación y anexos de la acción de tutela proferida por Geo Casamaestra S.A.S. en los folios 29-51 del expediente de tutela. 3
12. La constructora intervino dentro del proceso de tutela, a través de su representante legal suplente y refirió que esa empresa no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Respecto de los hechos, informó que, en efecto, entre la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y esta se celebró un contrato preparatorio para la adquisición de viviendas tipo II, ubicadas en el proyecto Cibeles en la ciudad de Armenia, inmuebles que tenían como destino a los beneficiarios del fondo de solidaridad de esa entidad.
13. Refirió, igualmente, que se han solicitado diferentes prórrogas al mencionado contrato, en la medida en que han tenido inconvenientes con la legalización de los servicios públicos del proyecto, en tanto que este se desarrolló bajo una normatividad diferente a lo que hoy se encuentra vigente en la ciudad de Armenia, lo que originó que tuvieran que realizar ajustes de diseño, obras y cambios técnicos en el proceso de entrega de las redes.
14. También, agregó que se suscribió un décimo “otrosí”14 al contrato preparatorio, teniendo en cuenta que la constructora todavía se encuentra arreglando los impases necesarios para la instalación de los servicios públicos domiciliarios en todas las viviendas que conforman el proyecto Cibeles y así poder hacer la debida entrega a la entidad accionada.
15. Por último, informó que esa constructora ya ha realizado la entrega de algunos apartamentos de la Torre 5 del proyecto a la Caja Promotora de
Vivienda Militar y de Policía, los cuales ya cuentan con la instalación definitiva de los servicios públicos domiciliarios. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía15
16. A través de un oficio de fecha 22 de enero de 2019, la jefe de la oficina jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, solicitó que se deniegue el amparo de los derechos fundamentales invocados.
17. Como sustento de su pretensión, manifestó que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 973 de 2005, modificado por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, la finalidad del fondo de solidaridad no es la de proveer viviendas, sino la de facilitar el acceso a una solución de este tipo de forma subsidiada a los afiliados que reúnan los requisitos establecidos en la ley. En ese sentido, informó que, en efecto, suscribió un contrato con la constructora Geo Casamaestra para la adquisición de unos inmuebles, el cual ha sido objeto de diferentes prórrogas, porque no se ha logrado que las Empresas Públicas de Armenia y la Empresa de Energía del Quindío instale, de manera definitiva, los servicios públicos domiciliarios con los que deben contar los apartamentos.
18. En ese mismo sentido, manifestó que la dilación en la entrega de las viviendas no es caprichosa, sino que es el resultado de las dificultades que han tenido para la instalación de los servicios públicos, en tanto que los 14 Ver copia del OTROSÍ Nº 10 al contrato preparatorio Nº 12 en los folios 40-45 del expediente de tutela. 15 Contestación y anexos de la acción de tutela proferida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
en los folios 52-66 del expediente de tutela 4 apartamentos ya se encuentran completamente construidos y que, por ello, en aquellos inmuebles en los que se ha logrado la disposición definitiva de agua y energía, ya han sido entregados a los beneficiarios.
19. Finalmente, argumentó que no existe vulneración del derecho fundamental de petición, en atención a que todas las solicitudes de información que ha interpuesto la accionante han sido debidamente resueltas de fondo y notificadas, tal y como ella misma lo indica en los hechos.
D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN
Primera instancia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito16
20. Mediante sentencia del 31 de enero de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia decidió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
21. Como fundamento de lo anterior, el juez constitucional de instancia argumentó que no se acreditó el requisito de subsidiariedad, como quiera que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y que, en todo caso, no se trata de un sujeto de especial protección constitucional, situación que ameritaría un análisis flexible de este requisito de procedencia.
22. Finalmente, indicó que, del análisis de las pruebas que obran en el expediente de tutela, tampoco existe evidencia de que exista riesgo de configuración de un perjuicio irremediable que haga la acción de tutela procedente, de manera transitoria.
23. Esta decisión no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes dentro
del proceso de tutela.
E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS APORTADAS EN SEDE DE REVISIÓN Auto de pruebas y de vinculación del 10 de mayo de 201917
24. Mediante auto del 10 de mayo de 2019 y, con el ánimo de (i) determinar el verdadero responsable de la presunta vulneración de los derechos de la accionante y los terceros que eventualmente se pudieran ver afectados con la decisión y; (ii) recaudar mayores elementos probatorios que enriquecieran el debate constitucional, el Magistrado sustanciador decidió, en primer lugar, vincular al proceso de tutela a las Empresas de Servicios Públicos de Armenia 16 Sentencia de primera instancia visible en los folios 73-77 del cuaderno principal de la acción de tutela. 17 Auto visible en los folios 60-64 del cuaderno de revisión. 5 y; a la Empresa de Energía del Quindío para que se pronunciaran respecto de los hechos y pruebas existentes en el proceso de tutela18.
25. De la misma forma, decidió oficiar a (i) la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa, (ii) la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, (iii) la constructora Geo Casamastra S.A.S., (iv) las Empresas de Servicios Públicos de Armenia y, por último, (v) la Empresa de Energía del Quindío para que amplíen la información que suministraron dentro de la acción de tutela de la referencia o, en su defecto, aportaran elementos de juicio nuevos al debate.
26. Particularmente, a la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa se le
preguntó acerca de19 (i) cómo está integrado su núcleo familiar; (ii) los ingresos y gastos mensuales que tiene; (iii) cómo garantiza su vivienda y si cuenta con más bienes inmuebles; (iv) si ha recibido alguna otra ayuda económica por parte del Estado y; finalmente, (v) si ha iniciado algún otro proceso judicial en contra de las entidades accionadas y vinculadas a la acción de tutela.
27. A la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se le indagó respecto de20 (i) si ya entregaron la vivienda a la accionante o la fecha probable para que esto ocurra; (ii) cuáles son las razones por las que no ha realizado la entrega de los inmuebles previstos en el proyecto Cibeles; (iii) por qué motivo entregaron 18 “PRIMERO.- Por Secretaría General de esta corporación, VINCULAR al proceso de expediente T7.264.269 a las Empresas de Servicios Públicos de Armenia y PONER a su disposición el expediente de referencia, por el término de tres (03) días hábiles.
SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta corporación, VINCULAR al proceso de expediente T7.264.269 a la Empresa de Energía del Quindío y PONER a su disposición el expediente de referencia, por el término de tres (03) días hábiles”. 19 “ TERCERO.- Por Secretaría General de esta Corte, OFÍCIESE a la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la notificación del presente auto, se sirva informar a este despacho:
(i) ¿Cuál es su situación económica actual? ¿Cuáles son sus ingresos y gastos mensuales? y ¿De qué forma suple sus gastos mensuales? (ii) ¿Cómo está integrado su núcleo familiar? En caso de que el núcleo familiar esté integrado por uno o más adultos en edad productiva, explique ¿Cuáles son los ingresos y los gastos mensuales del núcleo familiar? Para el efecto, se sirva remitir copia de los documentos de identidad de todos los integrantes del grupo familiar con el que convive. (iii) Explique si ha recibido otra ayuda por parte del Ministerio de Defensa o de otra entidad del Estado por el fallecimiento de su hijo. (iv) Explique a este despacho si usted o alguien del núcleo familiar con el cual habita es propietario de uno o más bienes inmuebles diferentes al objeto de esta tutela. De ser así, indique cuál es la destinación de cada uno de estos, cuál es el valor y la renta que puede derivar de ellos. (v) Explique, en caso de no contar con otro bien inmueble, cuál es la solución de vivienda que actualmente tiene. Es decir, sirva indicar a este despacho en qué lugar habita y si es en un inmueble propio o de un tercero. (vi) Indique si ha iniciado algún proceso judicial en contra de las entidades accionadas por los hechos puestos en consideración en la acción de tutela que, actualmente, estudia la Sala Cuarta de Revisión”. 20 “CUARTO.- Por Secretaría General de esta Corte, OFÍCIESE a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para que, por intermedio de su representante legal o apoderado, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al recibo de la notificación del presente auto, se sirva informar a este despacho: (i) Si ya entregó a la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa la vivienda asignada en el proyecto Cibeles, ubicado en la ciudad de Armenia. De no ser así, indique si ya existe una fecha cierta para el cumplimiento de esta obligación. (ii) ¿Cuáles son las razones por las cuales han pasado más de 5 años desde el momento en el que se le notificó a la accionante la resolución 227 de 2013 y no se ha realizado la entrega del inmueble? Particularmente, indique, de manera clara, ¿por qué la obra no ha sido recibida a cabalidad por parte de esa entidad? y ¿Por qué han existido tantos inconvenientes para la instalación de los servicios públicos en el proyecto Cibeles? (iii) ¿Cuáles son las razones por las que ya se entregaron algunos de los apartamentos que se ubican en la cercanía de la vivienda asignada a la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa? (iv) ¿Existe la posibilidad de asignarle a la accionante otro inmueble que ya se encuentre en condiciones de habitabilidad?” 6 únicamente algunos apartamentos y; (iv) si existe la posibilidad de adjudicar a la actora alguno de los inmuebles que no tiene problemas con la instalación de los servicios públicos domiciliarios.
28. A la constructora Casa Maestra S.A.S., el Magistrado sustanciador le requirió sobre21 (i) los motivos por lo que el contrato celebrado con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía ha sido prorrogado en tantas oportunidades; (ii) si ya existe una fecha cierta para la entrega del inmueble de
la accionante y, (iv) el verdadero motivo por el cual no han sido entregados los inmuebles del proyecto Cibeles.
29. Finalmente, se le preguntó tanto a las Empresas de Servicios Públicos de Armenia, como a la Empresa de Energía del Quindío sobre cuáles fueron las razones que impidieron la pronta instalación de los servicios públicos domiciliarios en el proyecto Cibeles y si estos problemas ya habían sido superados22.
30. Como respuesta de lo anterior, el día 31 de mayo de 2019 la Secretaría General de esta corporación puso en conocimiento que durante el término establecido, se recibieron oficios de: (i) Las Empresas Públicas de Armenia, (ii) la Empresa de Energía del Quindío, (iii) la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa, (iv) la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y, finalmente,
(v) la constructora Geo Casamaestra S.A.S., mediante las cuales aportaron más elementos de debate al proceso y, particularmente, argumentaron lo siguiente: Empresas Públicas de Armenia - EPA23
31. Las Empresas Públicas de Armenia, a través de oficios remitidos a esta corporación los días 22 y 28 de mayo de 2019, los cuales fueron suscritos por el gerente general encargado, procedió a intervenir dentro del proceso de tutela y a responder las preguntas planteadas por el Magistrado sustanciador, en los siguientes términos: 21 “QUINTO.- Por Secretaría General de esta Corte, OFÍCIESE a la constructora Geo Casamaestra S.A.S, para que, por intermedio de su representante legal o apoderado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la notificación del presente auto, se sirva informar a este despacho:
(i) ¿Cuáles son los motivos por los cuales ha sido prorrogado en tantas oportunidades el contrato celebrado con la la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cuya finalidad era la entrega de los inmuebles ubicados dentro del proyecto Cibeles? (ii) Informe si ya se entregó el inmueble objeto de este debate constitucional. De no será así, indique si existe una fecha cierta para cumplir con dicha obligación. (iii) Explique de manera clara ¿Por qué no se pudieron instalar de manera pronta y eficaz los servicios públicos en las viviendas del proyecto Cibeles en Armenia?”. 22 “SEXTO.- Por Secretaría General de esta Corte, OFÍCIESE a las Empresas de Servicios Públicos de Armenia y a la Empresa de Energía del Quindío, para que, por intermedio de su representante legal o apoderado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la notificación del presente auto, se sirva informar a este despacho: (i) ¿Cuáles fueron las razones que impidieron la pronta instalación de los servicios públicos en el proyecto Cibeles, ubicado en la ciudad de Armenia? (ii) Si ya se superaron los problemas para la instalación y esta situación ya ocurrió. De no ser así, explique si existe una fecha cierta para la instalación y puesta en funcionamiento de dichos servicios”. 23 Las Empresas Públicas de Armenia enviaron dos copias del escrito, las cuales se encuentran visibles en los folios 71-76 y 77-91 del cuaderno de revisión de la acción de tutela. 7
32. Respecto de las razones que han impedido la pronta instalación de los servicios públicos domiciliarios a su cargo, la entidad vinculada refiere que el
día 25 de abril de 2019 realizó una visita técnica al proyecto Cibeles y encontró que se habían subsanado algunos requerimientos técnicos relacionados con las redes de alcantarillado pluvial y sanitario. Sin embargo, refirió que en esa misma fecha advirtieron que la Red Contra Incendio – RCI no estaba terminada.
33. Anotan que, en otra visita que se llevó a cabo el día 5 de marzo de 2019, esa entidad halló que en todos los pisos de las torres 1 y 2 no estaban la totalidad de los gabinetes requeridos para la protección contra incendios. Asimismo, indicó que el 1 de abril del año en curso retornaron con la presencia del cuerpo de bomberos de la ciudad, pero que al momento de verificar el estado de las bombas, advirtieron que las mismas no se encontraban en funcionamiento, en tanto que no cuentan con el soporte eléctrico necesario, razón por la cual comunicaron a la constructora acerca de la imposibilidad de instalar los servicios públicos domiciliarios de su competencia24.
34. En atención a lo anterior, las Empresas Públicas de Armenia refieren que, aún no existe fecha cierta para la instalación de los servicios públicos domiciliarios en el proyecto Cibeles, en la medida en que la constructora no ha presentado ante esa entidad toda la documentación para efectos de subsanar las inconsistencias antes mencionadas.
Empresa de Energía del Quindío25
35. Mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2019, la Empresa de Energía del Quindío, actuando a través de su apoderado general, respondió en calidad de vinculado al proceso de tutela de la referencia a las preguntas planteadas en el auto de pruebas. Respecto de los motivos que impidieron la
instalación del servicio de energía, la entidad expuso que el proyecto no ha presentado los certificados de conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.
36. Informa que para la legalización del servicio de energía, es necesario acreditar los seis pasos establecidos en el artículo 2.2. numeral 2.1.1. del RETIE, los cuales son: (i) presentar la solicitud de la disponibilidad del servicio, (ii) interponer la solicitud de la factibilidad del servicio de energía,
(iii) la revisión y aprobación de los proyectos eléctricos, (iv) la compra de bien futuro, (v) la interventoría y el recibo técnico y, (vi) la solicitud de prestación del servicio. En ese sentido, advierte que el proyecto Cibeles se encuentra en la etapa cinco, es decir que corresponde a la constructora entregar los certificados relacionados con las declaraciones de cumplimiento y dictámenes de 24 De conformidad con el oficio remitido por parte del gestor de planeación técnica y sus anexos visibles en los folios 80 al 90 del cuaderno de revisión. 25 La Empresa de Energía del Quindío remitió dos copias del escrito de contestación, las cuales se encuentran visibles en los folios 92-112 y 113-123 del cuaderno de revisión. 8 inspección emitidos por un ente certificador de las instalaciones eléctricas construidas y de la documentación correspondiente a los equipos a instalar26.
37. Refiere, entonces, que una vez la constructora entregue los documentos requeridos, la conexión del servicio de energía se realizará dentro de los quince días hábiles siguientes.
Gloria Emilse Saldarriaga27
38. Mediante escrito remitido a esta corporación el día 22 de mayo de 2019, la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa respondió a las preguntas planteadas
en el auto de pruebas de la siguiente forma:
39. Respecto de su situación económica, la accionante comenta que sus ingresos corresponden al 50% del salario de un subintendente de la Policía Nacional, es decir que recibe mensualmente la suma de 1.168.002 pesos, de los cuales se le realiza un descuento de 314.311 pesos por concepto de pagos a la seguridad social, situación por la cual percibe un total de 853.690 pesos mensuales28, monto al que se adicionan 74.000 pesos correspondientes al alquiler de un parqueadero que compró en el proyecto Cibeles29.
40. Manifiesta que con los ingresos detallados en el párrafo anterior, cubre los servicios básicos domiciliarios (agua, luz y gas), los cuales ascienden a un valor aproximado de 85.000 pesos; el servicio de televisión y de internet que le cuesta 86.000 pesos; la alimentación y los elementos de limpieza del hogar que tienen una suma de 250.000 pesos. Asegura que, con el restante, cubre los pasajes y los gastos médicos30.
41. Refiere que vive sola, en tanto que el padre de sus hijos la abandonó y que, pese a que su hija es madre cabeza de familia de una menor de edad de seis años, no conviven juntas.
42. Asimismo, precisó que recibió por parte de la Policía Nacional una indemnización por la muerte de su hijo y una suma por el seguro de vida que aquel había adquirido31. Sin embargo, aclara que únicamente le correspondió
el 50% de ese dinero, en tanto que el otro porcentaje les correspondió al padre, pese a que este había sido declarado indigno para heredar por parte de un funcionario judicial32. Informa que con las sumas recibidas, adquirió un 26 Como anexo, la Empresa de Energía del Quindío remite copia del correo electrónico remitido a la constructora Geo Casamaestra S.A.S., en el que le indica sobre la necesidad de aportar los certificados del RETIE. El correo data del 25 de enero de 2019 y se encuentra visible en los folios 114-115 del cuaderno de revisión. 27 Escrito visible en los folios 124-147 del cuaderno de revisión. 28 Ver copia del certificado de pago expedido por la Policía Nacional visible en el folio 127 del cuaderno de revisión. 29 Ver copia de recibo de pago visible en el folio 129 del cuaderno de revisión. 30 Ver copia de los recibos de pago de los servicios públicos domiciliarios visibles en los folios 133-137 del cuaderno de revisión. 31 Ver copia de la resolución 00149 de 2013, mediante la cual la Policía Nacional le reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes a la accionante. El anterior acto administrativo se encuentra visible en los folios 131132 del cuaderno de revisión. 32 Ver copia de la sentencia judicial en los folios 138-147 del cuaderno de revisión. 9 pequeño apartamento en el que actualmente vive, así como el parqueadero antes mencionado33.
43. Finalmente, asegura que no ha iniciado otro proceso judicial por los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela que, actualmente,
revisa la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía34
44. Mediante la jefe de la oficina jurídica, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía respondió a las preguntas planteadas por el Magistrado
sustanciador, de la siguiente forma:
45. Respecto de la entrega de la vivienda, la entidad accionada afirmó que a la fecha esto no se ha llevado a cabo, como quiera que la constructora Geo Casamaestra S.A.S., aún se encuentra realizando trámites relativos a la instalación de los servicios públicos domiciliarios.
46. Adicionalmente, aclaró que entre esa entidad y la constructora se celebró el contrato número 12 de 2013, el cual tenía como finalidad adquirir el derecho de dominio de 35 viviendas del proyecto Cibeles en Armenia Quindío, en la modalidad de proceso constructivo con licencia de construcción, a favor de los beneficiarios del Fondo de Solidaridad y que la vigencia del contrato es hasta el 15 de julio de 2019.
47. Sobre la segunda pregunta, comentó que a través de la resolución 227 de 2013 se le adjudicó a la accionante una vivienda a cargo del Fondo de Solidaridad y, que el día 20 de febrero de 2014, esta escogió el proyecto Cibeles que para ese momento se encontraba en proceso de planos y de construcción.
Ahora bien, anota que los inmuebles no han sido entregados, debido a diferentes razones, dentro de las cuales se encuentran (i) fuerte ola invernal, (ii) atraso por cierre de botaderos de la administración municipal, (iii) atraso por
movimiento de tierras, (iv) atraso en entrega de materiales e importación de equipos, (v) legalización de servicios públicos domiciliarios y (vi) desmantelamiento de la bomba de la red contra incendios. Informa que, como consecuencia de lo anterior, se han suscritos 11 otrosíes.
48. Refiere que no han recibido a cabalidad los inmuebles del proyecto, en atención a que no se ha cumplido la totalidad de las obligaciones previstas en el contrato y que, en esa medida, es responsabilidad legal y contractual de la constructora Geo Casamestra S.A.S., asegurarse de la instala
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