CC - T415-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T415-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-415/18
ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO PREFERENTE PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Reiteración de jurisprudencia
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES A LA SALUD, AL AGUA Y A LA
ALIMENTACION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Procedencia DERECHO AL AGUA POTABLE-Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRAAmenaza permanente al no tener acceso a los derechos más esenciales para su vida diaria
GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A
LA ALIMENTACION, A LA SALUD, EL AGUA POTABLE Y A
LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Reiteración estado de cosas inconstitucional declarado en Sentencia T-302/17
Referencia: Expediente T-6.533.567
Acción de tutela interpuesta por Adolfo González Epieyú, Luzmila Ipuana Epieyú, Edinson González, Danis García y Guillermina Urrariyú contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Energía del municipio de Uribia
S.A.S. E.S.P.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: 1
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
1. El veintiocho (28) de agosto de 2017, Adolfo González Epieyú, autoridad tradicional de la comunidad indígena de Warrutou; Luzmila Ipuana Epieyú, autoridad tradicional de la comunidad indígena de Warraliet; Edinson González, autoridad tradicional de la comunidad indígena de Juisharou; Danis García, autoridad tradicional de la comunidad indígena de Topia; y Guillermina Urrariyú, autoridad tradicional de la comunidad indígena de Tres Bocas; todas de la jurisdicción del municipio de Uribia –La Guajira-, interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Energía del municipio de Uribia S.A.S. E.S.P., solicitando la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al agua potable, a la igualdad, y a la diversidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades que representan, buscando que se ordene a los accionados garantizar el suministro mínimo vital de agua potable
de manera continua, suficiente, fehaciente, integral, permanente e indefinida en dichas comunidades.
B. HECHOS RELEVANTES
2. Según lo manifestado por los accionantes, las comunidades indígenas wayuu se encuentran atravesando una grave crisis humanitaria a raíz de la escasez de los recursos básicos en la población, especialmente en lo que tiene que ver con el agua potable, viéndose afectados principalmente los niños, adolescentes y madres gestantes y lactantes1.
3. Como lo ponen de presente lo actores, el once (11) de diciembre de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la ¨CIDH¨) profirió la Resolución 60/2015, por medio de la cual se decretaron una serie de medidas cautelares (51/15) a favor de la comunidad indígena wayuu, ampliada a las madres gestantes y lactantes mediante la Resolución 3/2017, buscando que se tomaran medidas inmediatas para asegurar: (i) la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud; (ii) el acceso al agua potable y salubre; y (iii) las necesidades alimenticias de la comunidad2.
4. De conformidad con la información suministrada por los tutelantes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no ha minimizado la crisis humanitaria dándole cumplimiento a las medidas cautelares decretadas por la CIDH y, al acudir a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Energía del municipio de Uribia S.A.S. E.S.P. con el propósito de solicitar el suministro 1 Según consta en cuaderno 1, folio 1; cuaderno 2, folio 2; cuaderno 3, folio 2; cuaderno 4, folio 2; cuaderno 5, folio 2.
folio 2. 2 Según consta en cuaderno 1, folio 2; cuaderno 2, folio 3; cuaderno 3, folio 3; cuaderno 4, folio 3; cuaderno 5, folio 3. 2 de agua potable, en dicha entidad sólo se les ha hecho diligenciar un formato sin resolver lo solicitado3.
5. Como consecuencia de lo anterior, el veintiocho (28) de agosto de 2017 los accionantes interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Energía del municipio de Uribia S.A.S. E.S.P., reclamando la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al agua potable, a la igualdad, y a la diversidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades que representan, buscando que se ordene a los accionados garantizar el suministro mínimo vital de agua potable salubre de manera continua, suficiente, fehaciente, integral, permanente e indefinida en dichas comunidades.
C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
6. Mediante auto del catorce (14) de septiembre de 2017, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira resolvió admitir la acción de tutela instaurada y vincular al Municipio de Uribia –Administrador Temporal de Agua
Potable en La Guajira-. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio4
7. Maritza Sierra Sánchez, en calidad de apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contestó la demanda oponiéndose a los hechos y
manifestando que no tiene injerencia directa en los mismos por tratarse de circunstancias que no están dentro de sus funciones y competencias. Por lo cual, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
8. Adujo que la obligación de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo es responsabilidad de los municipios y/o distritos y que corresponde a la administración municipal realizar las gestiones necesarias para su solución, incluyendo las relacionadas con la formulación de proyectos y la consecución de los recursos necesarios. Expresó que el Gobierno Nacional realiza transferencias de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones destinados al sector de agua potable y saneamiento básico con el fin de efectuar las inversiones para la infraestructura que se requiera en dicho sector.
9. Señaló que, como respuesta a la problemática que se presenta en el Departamento de la Guajira por la sequía que afecta directamente a la población wayuu, se realizó el lanzamiento de la “Alianza por el agua y la vida en La Guajira”, con el fin de mitigar esta problemática. Allí, se establecieron tres mesas de trabajo relacionadas con el agua potable, las cuales fueron lideradas por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en las que se han realizado los siguientes avances durante el periodo comprendido entre 20153 Según consta en cuaderno 1, folios 2-3; cuaderno 2, folios 3-4; cuaderno 3, folios 3-4; cuaderno 4, folios 3-4; cuaderno 5, folios 3-4. 4 Según consta en cuaderno 1, folios 17-21; cuaderno 3, folios 19-23; cuaderno 4, folios 17-21; cuaderno 5, folios 13-17.
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folios 13-17. 3 2017: (i) se vienen adelantando 249 soluciones de agua, de las cuales 16 están en ejecución y 233 terminadas y operando. Estas soluciones incluyen entre otras acciones la construcción y/o rehabilitación de pozos, instalación de sistema de bombeo solar-fotovoltaico, rehabilitación de molinos, instalación de sistemas de tratamiento e instalación de sistemas de almacenamiento; (ii) con las soluciones implementadas se han beneficiado 63.125 personas; y (iii) entrega de 192.268.614 litros de agua en 12 municipios con carro tanques, plantas potabilizadoras y desalinizadoras.
10. Manifestó que suscribió un convenio de cooperación técnica y apoyo financiero con el municipio de Uribia y The Oxford Committee for Famine Relief con el propósito de cofinanciar la ejecución de las obras correspondientes al proyecto “Atención de la emergencia por el desabastecimiento de agua a las comunidades indígenas rurales en el municipio de Uribia del Departamento de
La Guajira”. Administradora Temporal para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de la Guajira5
11. Zoraida Salcedo Mendoza, actuando en calidad de Administradora Temporal para el sector Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de La Guajira rindió informe en el que aclaró que el Consejo Nacional de Política Social, mediante CONPES Social No. 3883 del veintiuno (21) de febrero de 2017, recomendó la medida correctiva de asunción temporal de competencia de la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el Departamento de La Guajira, por lo que haciendo uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 del Decreto 028 de 2008, se expidió la Resolución No. 106 de 2017, mediante la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la designó como Administradora Temporal para el sector de agua potable y saneamiento básico en el Departamento de La Guajira, teniendo a su cargo, a partir de esa designación, además del cumplimiento de las metas y actividades descritas en el CONPES No. 3883 de 2017, las funciones fijadas por el artículo 305 de la Constitución y el artículo 94 del Decreto 1222 de 1986.
12. Determinado esto, explicó que en el Departamento de La Guajira se encuentra implementado el Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico (PDA), en el cual se encuentra vinculado el municipio de Uribia – Guajiradesde el veintinueve (29) de diciembre de 2010, siendo este plan un sistema armónico de apoyo conjunto entre instituciones para la ejecución de proyectos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, el cual opera de manera coordinada con las administraciones municipales, de acuerdo al planteamiento de las necesidades expuestas a nivel local.
13. Destacó que el Departamento de La Guajira ha celebrado diversos contratos para la construcción de reservorios de agua para las comunidades indígenas 5 Según consta en cuaderno 1, folios 12-15; cuaderno 2, folios 12-15; cuaderno 3, folios 14-17; cuaderno 4, folios 12-15; cuaderno 5, folios 19-22. 4 wayuu en la zona rural del municipio de Uribia ubicadas en la Gran Vía,
Jotomana, Utaikalamana, Amulamana, Puerto Vírgen, Shapurraitu, Kaiwa, Maurarú, Maiwuo, Morrocomana y Wiunmuchastirra.
14. Adujo que los recursos para el sector se han triplicado y se seguirán incrementando los mismos en la medida en que el PDA apropie mayores recursos y se efectúe la formulación de proyectos por parte de los municipios entre los que se encuentra el de Uribia –La Guajira-.
15. Explicó que en el marco del convenio de cooperación técnica y de apoyo financiero suscrito con el municipio de Uribia –La Guajiray The Oxford Committee for Famine Relief, se han realizado 11 intervenciones en el municipio, dentro de las cuales se encuentran: optimización de 7 fuentes de abastecimiento de agua; rehabilitación de 2 sistemas de suministro de agua; y construcción de 2 pozos con sus respectivos sistemas de bombeo con energía solar-fotovoltaica e instalación del sistema de almacenamiento en las comunidades Porshina y Flor de La Guajira.
16. Expresó que, de conformidad con lo anterior, se ha logrado el mejoramiento de las condiciones de calidad y acceso al agua de las comunidades wayuu, por lo que es posible afirmar que, atendiendo las medidas cautelares decretadas por la CIDH, se han venido adelantando por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio soluciones de agua incluyendo construcciones y rehabilitaciones de pozos, instalación de bombeo, rehabilitación de molinos, sistemas de tratamiento y de almacenamiento.
17. Finalmente, alegó que, en el marco de sus competencias, ha venido
cumpliendo con las funciones correspondientes, proyectando trabajo conjunto con el Gobierno Nacional, con la finalidad de dar soluciones definitivas a las comunidades indígenas del departamento de La Guajira. Alcaldía Municipal de Uribia –La Guajira-6
18. El señor Luis Enrique Solano Redondo, Alcalde Municipal de Uribia –La Guajiramanifestó que no es cierta la afirmación sobre la falta de suministro de agua potable, pues el municipio ha invertido en los últimos años recursos no solo del Sistema General de Participaciones, sino también de la contraprestación por el uso de las playas y bajamar e impuestos de industria y comercio y predial para dar soluciones alternativas al suministro de agua potable en los corregimientos de la jurisdicción de este municipio.
19. Señaló que, con el fin de garantizar el suministro de agua potable a las comunidades, el municipio de Uribia –Guajiraha implementado el uso de vehículos cisterna en convenio con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Uribia S.A. E.S.P., cuyos envíos se hacen a medida que las comunidades hacen las respectivas peticiones. Puso de presente que en lo 6 Según consta en cuaderno 5, folios 22-38. 5 corrido del 2017, se han enviado más de 120.000.000 m3 de agua potable a las comunidades de la zona rural por medio de dichos vehículos.
20. En relación con las medidas cautelares proferidas por la CIDH, destacó que el municipio ha venido emprendiendo acciones e invirtiendo recursos en aras de su cumplimiento, de modo que en la vigencia 2016 invirtió $17.090.180.731
en acueducto, de los $20.000.000.000 que se destinaron para agua potable y saneamiento básico, recursos que fueron duplicados con posterioridad a la vigencia 2014, cuya ejecución fue de $10.335.689.658.
21. Expresó que se encuentra en trámite la optimización del Módulo II de la planta de tratamiento del acueducto municipal y que ha aunado esfuerzos con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Uribia para realizar las inversiones dentro del marco de sus competencias en procura de abastecer con agua potable a las comunidades indígenas de los resguardos de la alta y media
Guajira.
22. Por último, adujo que la señora Luzmila Ipuana, quien dice ser autoridad tradicional de Warraliet, no se encuentra legitimada para actuar en el presente trámite, pues una vez revisada la Resolución No. 0096 del veintidós (22) de junio de 2017, a través de la cual se relacionan todas las comunidades indígenas y sus respectivas autoridades tradicionales pertenecientes a la Asociación Shipia wayuu, no se encuentra registrada dicha comunidad ni tampoco obra en los anexos acta de posición de la demandante. En igual sentido, manifestó que en el listado de comunidades suministrado por la oficina de resguardo y asuntos indígenas del municipio de Uribia –La Guajirano se encuentra relacionada alguna comunidad denominada Warraliet.
D. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN
Sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
23. Mediante sentencia del veintiuno (21) de septiembre de 2017, el Tribunal
Contencioso Administrativo de la Guajira resolvió amparar los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital de agua potable, a la igualdad, a la diversidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades indígenas de Warrutou, Warraliet, Juisharou, Topia y Tres Bocas, jurisdicción del municipio de Uribia –La Guajira-, para lo cual le reiteró a las entidades demandadas y vinculadas las órdenes judiciales dictadas por la CIDH, esta Corte y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, los días once (11) de diciembre de 2015, veinticuatro (24) de agosto de 2016 y treinta y uno (31) de mayo del mismo año, respectivamente7. 7 Según consta en cuaderno 1, folio 38. De manera precisa, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO.- Amparar los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vial de agua potable, igualdad, diversidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades indígenas de Warruttou, Warraliet, Juisharou, Topia y Tres Bocas, jurisdicción del municipio de Uribia, conforme a las motivaciones precedentes. SEGUNDO.- Por lo anterior, reitérense a las entidades demandadas y vinculadas –Nación –Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico – Municipio de Uribia – Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Energía de Uribia S.A.S E.S.P. – Administradora Temporal para el sector Agua Potable y Saneamiento básico en el Departamento de La Guajira, las órdenes judiciales dictadas por la Comisión
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24. De manera particular, señaló que el derecho fundamental al agua potable cobra especial relevancia frente a los miembros de las comunidades indígenas en el Departamento de La Guajira, pues constituye una de las principales carencias que ha debido sortear la población indígena wayuu. De allí que tanto autoridades judiciales nacionales como internacionales hayan desplegado medidas tutelares para buscar darle solución a esta problemática8.
25. En este sentido, puso de presente que si bien las medidas tutelares antes mencionadas comportan la entidad suficiente para mitigar la problemática a la que se ha hecho referencia, siguen presentándose falencias gubernamentales sobre la materia, lo que justifica la decisión de reiterar las órdenes ya emitidas, a fin de potencializar su efectividad, buscando que sean disposiciones unísonas, armónicas y coherentes9.
26. De este modo, consideró que “deberán disponerse a las comunidades accionantes de las garantías mínimas del derecho al agua, tales como son su disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminación en la distribución, valiéndose en todo caso, de las medidas logísticas y administrativas necesarias para la concreción del amparo del derecho fundamental al agua potable, verbigracia, el suministro frecuente y suficiente del líquido a través de carros cisternas”10.
E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE
DE REVISIÓN
27. Por medio de auto del veintiséis (26) de enero de 2018, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional dispuso la selección para
revisión del expediente T-6.533.567, correspondiéndole esta labor al Magistrado Alejandro Linares Cantillo11.
28. Mediante auto del veintiuno (21) de marzo de 2018, el Magistrado sustanciador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, decretó pruebas en sede de revisión, con el fin de recaudar elementos de juicio relevantes para el proceso. En consecuencia, en dicho auto el Magistrado sustanciador resolvió lo siguiente: “PRIMERO-. Por Secretaría General de esta Corte, SOLICÍTESE al señor Adolfo González Epieyú, para que, en el término cinco (5) Interamericana de Derechos Humanos, esta Corporación y el Tribunal Superior de esta ciudad, los días 11 de diciembre de 2015, 24 de agosto y 31 de mayo de 2016, respectivamente, descritas en la parte motiva de esta providencia, relacionadas con el suministro de agua potable a las comunidades indígenas demandantes.
TERCERO.- Notificar este proveído a los accionantes y a las entidades accionadas, por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. CUARTO.- De no ser impugnada esta providencia, remítase la misma a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”. 8 Según consta en cuaderno 1, folios 36-37. 9 Según consta en cuaderno 1, folio 37. 10 Según consta en cuaderno 1, folio 37.
11 Según consta en cuaderno 6, folios 3-13. 7 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto mediante el envío vía correo electrónico shipiawayuu.jurídica@gmail.com, informe a este despacho: (a) Desde qué fecha actúa como autoridad tradicional de la comunidad indígena Warruttou del sector Bahía Honda, municipio de Uribia –La Guajira-, y aporte documento que lo acredite como tal. (b) De dónde obtiene el agua potable la comunidad a la que representa. (c) Qué acciones ha adelantado ante las autoridades administrativas competentes para solicitar el suministro de agua potable para la comunidad a la que representa y qué respuesta ha recibido por parte de las entidades a las que ha interpuesto dichas solicitudes. (d) Sí, desde el año 2016, se han adelantado obras, acciones o programas en el sector donde habita la comunidad a la que representa, para garantizar el acceso al agua potable de esa comunidad y, en caso afirmativo, detalle en qué consiste. (e) Las dificultades, si es que se presentan, para la implementación de los programas, planes y actividades de suministro de agua potable. Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La información podrá ser enviada al fax de la Secretaría General de la Corte Constitucional, cuyo número telefónico es 3367582, o al siguiente correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co. SEGUNDO-. Por Secretaría General de esta Corte, SOLICÍTESE a la señora Luzmila Ipuana para que, en el término de cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación del presente auto mediante el envío vía correo electrónico shipiawayuu.jurídica@gmail.com, informe a este despacho: (a) Desde qué fecha actúa como autoridad tradicional de la comunidad indígena Waralieta del sector Urua, municipio de Uribia –La Guajiray aporte documento que lo acredite como tal. (b) De dónde obtiene el agua potable la comunidad a la que representa. (c) Qué acciones ha adelantado ante las autoridades administrativas competentes para solicitar el suministro de agua potable para la comunidad a la que representa y qué respuesta ha recibido por parte de las entidades a las que ha solicitado dicho servicio. (d) Sí, desde el año 2016, se han adelantado obras, acciones o programas en el sector donde habita la comunidad a la que representa, para garantizar el acceso al agua potable de esa comunidad y, en caso afirmativo, detalle en qué consiste. 8 (e) Las dificultades, si es que se presentan, para la implementación de los programas, planes y actividades de suministro de agua potable. Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La información podrá ser enviada al fax de la Secretaría General de la Corte Constitucional, cuyo número telefónico es 3367582, o al siguiente correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co. TERCERO-. Por Secretaría General de esta Corte, SOLICÍTESE al señor Edinson González para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto mediante el envío vía correo electrónico shipiawayuu.jurídica@gmail.com, informe a este despacho:
(a) Desde qué fecha actúa como autoridad tradicional de la comunidad indígena Juisharou del sector Jonjosito, municipio de Uribia –La Guajiray aporte documento que lo acredite como tal. (b) De dónde obtiene el agua potable la comunidad a la que representa. (c) Qué acciones ha adelantado ante las autoridades administrativas competentes para solicitar el suministro de agua potable para la comunidad a la que representa y qué respuesta ha recibido por parte de las entidades a las que ha solicitado dicho servicio. (d) Sí, desde el año 2016, se han adelantado obras, acciones o programas en el sector donde habita la comunidad a la que representa, para garantizar el acceso al agua potable de esa comunidad y, en caso afirmativo, detalle en qué consiste. (e) Las dificultades, si es que se presentan, para la implementación de los programas, planes y actividades de suministro de agua potable. Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La información podrá ser enviada al fax de la Secretaría General de la Corte Constitucional, cuyo número telefónico es 3367582, o al siguiente correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co. CUARTO-. Por Secretaría General de esta Corte, SOLICÍTESE a la señora Danis García para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto mediante el envío vía correo electrónico shipiawayuu.jurídica@gmail.com, informe a este despacho: (a) Desde qué fecha actúa como autoridad tradicional de la comunidad indígena Topia del sector Puerto López, municipio de
Uribia –La Guajiray aporte documento que lo acredite como tal. 9 (b) De dónde obtiene el agua potable la comunidad a la que representa. (c) Qué acciones ha adelantado ante las autoridades administrativas competentes para solicitar el suministro de agua potable para la comunidad a la que representa y qué respuesta ha recibido por parte de las entidades a las que ha solicitado dicho servicio. (d) Sí, desde el año 2016, se han adelantado obras, acciones o programas en el sector donde habita la comunidad a la que representa, para garantizar el acceso al agua potable de esa comunidad y, en caso afirmativo, detalle en qué consiste. (e) Las dificultades, si es que se presentan, para la implementación de los programas, planes y actividades de suministro de agua potable. Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La información podrá ser enviada al fax de la Secretaría General de la Corte Constitucional, cuyo número telefónico es 3367582, o al siguiente correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co. QUINTO-. Por Secretaría General de esta Corte, SOLICÍTESE a la señora Guillermina Urariyu para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto mediante el envío vía correo electrónico shipiawayuu.jurídica@gmail.com, informe a este despacho: (a) Desde qué fecha actúa como autoridad tradicional de la comunidad indígena Tres Bocas del sector Bahía Honda, municipio de Uribia –La Guajiray aporte documento que lo acredite como tal.
(b) De dónde obtiene el agua potable la comunidad a la que representa. (c) Qué acciones ha adelantado ante las autoridades administrativas competentes para solicitar el suministro de agua potable para la comunidad a la que representa y qué respuesta ha recibido por parte de las entidades a las que ha solicitado dicho servicio. (d) Sí, desde el año 2016, se han adelantado obras, acciones o programas en el sector donde habita la comunidad a la que representa, para garantizar el acceso al agua potable de esa comunidad y, en caso afirmativo, detalle en qué consiste. (e) Las dificultades, si es que se presentan, para la implementación de los programas, planes y actividades de suministro de agua potable. Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La información podrá ser enviada al fax de la Secretaría General de la Corte 10 Constitucional, cuyo número telefónico es 3367582, o al siguiente correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co. SEXTO-. Por Secretaría General de esta Corte, OFÍCIESE al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto mediante envío al correo electrónico correspondencia@minvivenda.gov.co, certifique o informe a este despacho: (a) Los planes o estrategias específicas diseñadas para garantizar el suministro de agua potable en las comunidades Warrutou (sector Bahía Honda), Waraliet (sector Urua), Juisharou (sector Jonjosito), Topia (sector Puerto López) y Tres Bocas (sector Bahía Honda), del municipio de Uribia –La Guajira-, entre el año
2016 y la actualidad; así como indicar el estado de avance e implementación de dichos planes o estrategias. (b) Las dificultades, si es que se presentan, para la implementación de los programas, planes y actividades de suministro de agua potable específicamente en lo que tiene que ver con las comunidades Warrutou (sector Bahía Honda), Waraliet (sector Urua), Juisharou (sector Jonjosito), Topia (sector Puerto López) y Tres Bocas (sector Bahía Honda), del municipio de Uribia –La Guajira-. (c) Los montos por concepto de transferencias de la Nación a través del Sistema General de Participaciones, que ha recibido el municipio de Uribia –La Guajira-, entre el año 2016 y la actualidad, especificando el valor de las participaciones con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico. (d) Los montos por concepto de recursos de cofinanciación que ha recibido el municipio de Uribia –La Guajira-, entre el año 2016 y la actualidad, con especial énfasis en proyectos en materia de agua potable y saneamiento básico. (e) Los montos de los recursos devengados por concepto de regalías por el municipio de Uribia –La Guajira-, entre el año 2016 y la actualidad, con especial énfasis en los recursos destinados al agua potable y saneamiento básico. Así mismo, solicítese a la Administradora Temporal para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Departamento de La Guajira, designada mediante Resolución No. 106 del veintitrés (23) de febrero de 2017 que certifique o informe a este despacho:
(a) Qué actividades se han desarrollado en el marco del documento CONPES Social No. 3883 del veintiuno (21) de febrero de 2017. (b) Quiénes son los prestadores del servicio de agua potable y saneamiento básico en el municipio de Uribia –La Guajira-, y su 11 nivel de cubrimiento como porcentaje del territorio y como porcentaje de población atendida. (c) Qué actividades institucionales se han adelantado en materia de agua potable y saneamiento básico en las comunidades Warrutou (sector Bahía Honda), Waraliet (sector Urua), Juisharou (sector Jonjosito), Topia (sector Puerto López) y Tres Bocas (sector Bahía Honda), del municipio de Uribia –La Guajira-, y cuáles se tienen proyectadas durante la vigencia de la designación de competencia a la que hace referencia el documento CONPES Social No. 3883 del veintiuno (21) de febrero de 2017. (f) Cuáles
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