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CC - T416-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T416-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-416/17

TEMERIDAD-Configuración CONVENIO 169 DE LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento del derecho a la consulta previa CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-Criterios jurisprudenciales CONSULTA PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTESImprocedencia por no existir afectación directa de los derechos étnicos y culturales de resguardo indígena por parte de proyecto de infraestructura vial con su territorio ancestral

Referencia: Expediente T-5.478.103.

Accionante: Yazmín Gómez Agudelo actuando en calidad de Defensora del Pueblo - Regional Caldas en representación del pueblo Embera del Departamento de Caldas, específicamente de la Comunidad de la Albania (resguardo indígena La Albania de los municipios de San José y Risaralda); de las comunidades El Playón, Jagüero, Langarero y Trujillo (resguardo indígena Escopetera y Pirza del municipio de Riosucio); de la parcialidad indígena La Trina (municipio de Supía), y de la comunidad La Garrucha

(parcialidad indígena Cartama del municipio de Marmato).

Accionados: Nación - Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, la Sociedad Pacífico Tres S.A.S., y los vinculados Agencia Nacional de Infraestructura (ANI); Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto

Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Municipios de Risaralda, San José, Riosucio, Supía y Marmato – Caldas.

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Alejandro Linares Cantillo quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo dictado en primera instancia, el 29 de octubre de 2015, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales – Sala Laboral, y la impugnación resuelta por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 14 de septiembre de 2016, en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA

1. Yazmín Gómez Agudelo en calidad de Defensora del Pueblo de la Regional Caldas actúa como agente oficiosa1 del pueblo Embera del Departamento de Caldas, específicamente de la Comunidad de La Albania

(resguardo indígena La Albania de los municipios de San José y Risaralda); de las comunidades El Playón, Jagüero, Langarero y Bajo Trujillo (resguardo indígena Escopetera y Pirza del municipio de Riosucio); de la parcialidad indígena La Trina (municipio de Supía), y de la comunidad La Garrucha

(parcialidad indígena Cartama del municipio de Marmato) en contra de la Nación - Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, la Sociedad Pacífico Tres S.A.S., y los vinculados Agencia Nacional de Infraestructura (ANI); Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Municipios de Risaralda, San José, Riosucio, Supía y Marmato – Caldas.

2. Solicita al juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales a 1 Se precisa que no el expediente no obra solicitud de representación por parte de las comunidades, o poder especial para actuar, razón por la cual mediante auto de sustanciación del dieciséis (16) de enero de dos mil

diecisiete (2017) se solicitó la ratificación de la agencia oficiosa, folios 33 y 34 del cuaderno No. 3. 2 la consulta previa (Convenio 169 de la OIT), a la participación (artículo 79, C.P.) a la integridad étnica y cultural (artículos 70, 72 y 95.8, C.P.), al territorio ancestral (artículos 286, 329 y 357, C.P.) y al debido proceso de las comunidades indígenas (artículo 29, C.P.) antes identificadas, por la presunta omisión de las accionadas en el desarrollo del proyecto de Concesión Conexión Pacífico Tres que abarca el Departamento de Caldas, y en especial: a) Se ordene a la sociedad Pacífico Tres S.A.S., la suspensión inmediata de los trabajos en las Unidades Funcionales 2 (variante de la Tesalia), 4 (tramo Irra-La Felisa) y 5 (tramo la FelisaLa Pintada), sobre las cuales se localizan

las comunidades indígenas presuntamente afectadas. De igual modo, se inste al Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa que inicie formalmente el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas de la zona de influencia; y b) Se dejen sin efectos los acuerdos celebrados entre la Sociedad Pacífico Tres S.A.S., y las autoridades indígenas del resguardo de La Albania, ya que se realizaron con violación al debido proceso y el principio de buena fe, dado que, en su sentir, la consulta previa no se agota con acercamientos y procesos de socialización con las comunidades, sino que debe cumplir con los lineamientos de la sentencia SU-039 de 1997.

B. HECHOS RELEVANTES

3. El Contrato de Concesión No. 005 de 2014, tiene por objeto realizar “Estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacífico 3, del Proyecto Autopistas para la Prosperidad”, la Agencia Nacional de Infraestructura, en adelante ANI, entregó a la Sociedad Pacífico Tres S.A.S2 una concesión de 25 a 29 años para construir la Autopista Conexión Pacífico Tres entre los municipios de Caldas (Antioquia) y La Virginia (Risaralda), con el fin de reducir en siete horas el transporte de carga entre Medellín y Buenaventura. Dicho proyecto fue clasificado como de interés nacional y estratégico – PINES y por virtud del artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 fue

declarado de “utilidad pública e interés social” 3. No obstante, al parecer uno de los trayectos de la Autopista Conexión Pacífico 3 que pasa por el occidente del departamento de Caldas, particularmente, por los municipios de Riosucio, Supía, Marmato, San José, Risaralda y Viterbo afecta a las comunidades 2 Consorcio conformado por Mario Huertas, Construcciones El Cóndor y Constructora Meco acorde con el certificado de existencia y representación legal obrante a folios 1 a 7 del cuaderno No. 2. 3 Ley 1682 de 2013 “Artículo 19. Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política”. 3 indígenas agenciadas4.

4. El proyecto Conexión Pacífico 3 comprende 146 kilómetros de intervención, 26 puentes, 5 túneles cortos (uno de 400 metros en el lindero del río Cauca del municipio de Riosucio) y un túnel largo de 3,4 km en Tesalia

(pasa debajo de los municipios de Belalcázar y San José), que deben construirse en un plazo de cinco años5.

5. Para construir la Autopista Conexión Pacífico Tres dentro del tiempo propuesto, el concesionario, trabaja simultáneamente en 5 tramos por unidades

funcionales, a saber: Unidad funcional 1 - tramo La Virginia – Asia6. Unidad funcional 2 -variante de La Tesalia7. Unidad funcional 3 - La Manuela - Tres Puertas – Irra8. Unidad funcional 4 - tramo Irra - La Felisa9. Unidad funcional 5 - tramo La Felisa - La Pintada10.

6. Aduce la agenciante que en tres de las cinco unidades funcionales habitan las siguientes comunidades indígenas del pueblo Embera Chamí del Departamento de Caldas: a) Unidad funcional 2. En el área de influencia directa del tramo Variante de La Tesalia se encuentra localizado el resguardo Indígena La Albania, ubicado en los municipios de San José y Risaralda. b) Unidad funcional 4. En el área de influencia directa del tramo IrraLa Felisa se encuentran localizadas las comunidades indígenas El Playón, Langarero, Jagüero y Bajo Trujillo, ubicadas en el Resguardo Indígena Escopetera Pirza del municipio de Riosucio. c) Unidad funcional 5. En el área de influencia directa del tramo La Felisa - La Pintada se encuentran localizadas la parcialidad indígena La Trina del municipio de Supía y la comunidad La Garrucha, perteneciente a la parcialidad indígena Cartama del municipio de Marmato11. 4 No se aporta prueba de esta afirmación. 5 Información disponible en el Acta de reunión del 5 de junio de 2015, punto de “Localización y Descripción

del proyecto” disponible en medio magnético aportado en CD, folio 14 del cuaderno No. 1.

6 Certificado 55 del 04 de febrero de 2015 folios 42 a 48 del cuaderno No. 2. 7 Certificados 56 y 57 del 04 de febrero de 2015 folios 49 a 64 del cuaderno No. 2. 8 Certificado 52 del 04 de febrero de 2015 folios 11 a 20 del cuaderno No. 2. 9 Certificado 53 del 04 de febrero de 2015 folios 21 a 29 del cuaderno No. 2. 10 Certificado 54 del 04 de febrero de 2015 folios 30 a 41 del cuaderno No. 2. 11 Estos datos corresponden a la información reportada en el documento de “RELATORÍA DE REUNIÓN EN LA ALCALDÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL MACROPROYECTO “CONCESIÓN AUTOPISTA CONEXIÓN PACÍFICO 3” dada en Riosucio, el 5 de junio de 2014, con la asistencia del Alcalde Municipal, 4

7. Las comunidades indígenas del pueblo Embera Chamí del Departamento de Caldas posiblemente afectadas por el desarrollo del proyecto Concesión Autopista Pacífico Tres, viven agrupadas en comunidades, parcialidades y asentamientos diseminados en los municipios de Riosucio, Supía, Marmato,

Anserma, Risaralda, San José, Belalcázar, Neira, Filadelfia y Palestina. Algunas comunidades tienen títulos colectivos de propiedad sobre el territorio llamados resguardos, otras viven en territorios sin títulos (parcialidades) y otras están en proceso de legalización (asentamientos). La mayoría habla y comprende bien el idioma español pero un número significativo de ellos solo

entiende su lengua nativa. Dichas comunidades se pueden identificar de la siguiente manera: a) La Albania: su resguardo indígena se constituyó inicialmente con un área de 38 Ha + 4511m2 a través de resolución No. 35 del 10 de diciembre de 1997 proferida por el entonces INCORA y se amplió por primera vez el 10 de abril de 2003 con un área de 26 Ha + 9916 metros cuadrados12. El 17 octubre de 2012 se realizó la segunda solicitud de ampliación del resguardo, para lo cual el INCODER adquirió el predio Sinaí, sobre los predios que conforman el resguardo se presenta la siguiente tradición: i) El Encanto identificado con la matrícula inmobiliaria No.103-8188 del Círculo Registral de Anserma fue adquirido mediante remate por el ciudadano Hernando Posada Hoyos (anotación No. 1 del año 1956) hasta que el INCODER fue titular del dominio a través de compraventa registrada con la Escritura Pública No. 1788 de 13 de agosto de 2013 (anotación No. 12 del año 2016) con destinación específica para la primera ampliación del resguardo de conformidad con el artículo 31 de la Ley 160 de 199413. La entrega de este lote con cabida de 46 Ha y 8.888 m2 se efectuó el 14 y 15 de agosto de 2013 acorde con el acta de entrega material y recibo del mismo por parte del Gobernador del Resguardo La Albania14. Secretarios de Planeación y de Desarrollo Económico, y asesor de ordenamiento territorial, Personera Municipal, Gerente del Proyecto y funcionarios del Consorcio de las áreas de Ingeniería, Ambiental y Social,

Gobernador del Resguardo Indígena de Escopetera Pirza y coordinador del área de territorio del Cabildo Coordinadora general del Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC) y abogados de los indígenas, disponible en medio magnético aportado en CD, folio 14 del cuaderno No. 1. 12 La Resolución 35 de 1997 del INCORA y la primera ampliación fueron relacionadas en el acápite de antecedentes, literal d) del Acuerdo 6 de 2016 por medio del cual se realizó la segunda ampliación del resguardo de La Albania obrante a folio 198 reverso del cuaderno No. 3. 13 Ley 160 de 1994 “Artículo 31. Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: “El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente”. 14 Acta de entrega y recibo material del predio El Encanto del 14 y 15 de agosto de 2013 aportada en medio magnético mediante CD obrante a folio 14 del cuaderno No. 1. 5 ii) Como consecuencia de una concertación celebrada por el Gobernador del

Resguardo Indígena de La Albania, Jair Tamaniza Ochoa, con presencia de la Comunidad de dicho Resguardo Indígena y el INCODER, con apoyo de la ANI, concesionario Pacífico Tres, el Consejo Regional Indígena de Caldas – CRIDEC, la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, se acordó intercambiar 4,05 Ha del predio El Encanto por un área de 9 Ha y 3.000 m2 ubicada en el predio San José de Sinaí15. iii) El predio Sinaí fue solicitado directamente por la comunidad acorde con el Acta de reunión del 30 de mayo de 2015, en la que se expresa lo siguiente: “el Cabildo Gobernador, presentó otra opción para ser tenida en cuenta en la PRIORIZACIÓN que es la finca SINAI opción No. 16, finca de 8,7 Ha que está libre de gravámenes, con el acompañamiento de representantes de la comunidad indígena, se realizó un acercamiento con el propietario, el predio propuesto se caracteriza por estar parcialmente cultivado, cuenta con la construcción de una casa y posee una topografía sustancialmente mejor contando además con que el precio está acorde con el mercado y los avalúos existentes en la zona. El Cabildo Gobernador manifiesta que el predio SINAI es el predio que la comunidad indígena ha identificado en calidad de compensación por las 4,7 Ha que el proyecto “Pacífico 3” intervendrá en la finca denominada EL ENCANTO. Asimismo, manifiestan la necesidad de

avanzar ágilmente en el proceso de ampliación” 16 (subrayas fuera de texto). iv) En consecuencia de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 186 del 4 de diciembre de 2015 (anotación No. 16 del año 2016) se levantó parcialmente la destinación específica de las 4,05 Ha del predio El Encanto17. v) Posteriormente, el Gobernador del resguardo de La Albania en la ratificación de los hechos de la presente tutela informó que mediante Acuerdo 6 del 29 de septiembre de 2016 proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT18, finalizó el proceso de la segunda ampliación del resguardo con la entrega del predio denominado San José de Sinaí19. En resumen, los terrenos entregados por el INCODER al Resguardo Indígena de La Albania son los siguientes20: 15 Antecedentes del Acta de entrega y recibo material del predio Sinaí del 10 de diciembre de 2015. P.1, aportado en medio magnético mediante CD obrante a folio 14 del cuaderno No. 1. 16 Acta de reunión del 30 de mayo de 2015, folios 147 a 152 del cuaderno No. 3. 17 Certificado de Tradición y Libertad aportado en medio magnético mediante CD obrante a folio 14 del cuaderno No. 1. 18 Acuerdo 6 de 2016 de la ANT a folios 95 a 255 del cuaderno No. 3. 19 Acuerdo 6 de 2016 obrante a folios 195 a 211 del cuaderno No. 3. 20 Cuadro referenciado en la P.4 del Acuerdo 6 de 2016 obrante a folios 195 a 211 del cuaderno No. 3.

6 Municipio Risaralda-Caldas Nombre Predio El Triunfo No. Matricula Inmobiliaria 103-10358 Hectáreas 1 Hectárea 9.000 Metros Cuadrados No. Resolución o Escritura Escritura No. 994 Fecha Resolución o Escritura 2013-08-13 Municipio Risaralda-Caldas Nombre Predio El Encanto No. Matricula Inmobiliaria 103-8188 Hectáreas 42 Hectáreas 8388 Metros cuadrados No. Resolución o Escritura Escritura No. 1788 Fecha Resolución o Escritura 2013-08-13 Municipio Risaralda-Caldas Nombre Predio El Triunfo No. Matricula Inmobiliaria 103-7784 Hectáreas 9 Hectáreas 2236 Metros Cuadrados No. Resolución o Escritura Escritura 1376 Fecha Resolución o Escritura 2013-08-13 Municipio San José-Caldas Nombre Predio San José Sinaí No. Matricula Inmobiliaria 103-330 Hectáreas 9 Hectáreas 3000 Metros Cuadrados No. Resolución o Escritura Escritura No. 186 Fecha Resolución o Escritura 2015-12-04 vi) En el mencionado Acuerdo 6 del 29 de septiembre de 2016 proferido por la ANT se indicó que dentro de los aspectos culturales, sociales y económicos de la comunidad de La Albania se estructura en los cultivos familiares, la caza, la pesca, las artesanías21, describiendo su organización política y social de la siguiente forma: “Tradicionalmente, los Embera-Chamí se organizaban en familias dispersas que se juntaban en momentos críticos para la sociedad

como las guerras, en estos casos los jefes de cada familia eran los Jaibanás (chamanes) quienes generalmente eran los hombres mayores. Con la llegada de los españoles los Embera se vieron obligados a agruparse en comunidades, al tiempo que fueron obligados a nombrar líderes llamados gobernadores agrupados en Cabildos. Hoy en día los Embera Chamí continúan reproduciendo 21 Acuerdo 6 del 29 de septiembre de 2016 a folios 95 a 111 del cuaderno No.3, p. 13 a 15. 7 este modelo de origen colonial pero que es asumido como propio, en donde la autoridad la ejerce un Gobernador, Alcalde Mayor, Secretario, Alguacil, Tesorero y fiscal, todos estos cargos son elegidos por la comunidad cada año”22 (subraya fuera de texto). b) El Playón, Langarero, Jagüero y Trujillo Bajo: estas comunidades hacen parte del Resguardo Indígena de Escopetera Pirza, creado mediante la Resolución 005 del 10 de abril de 2003 del INCORA (hoy INCODER). El territorio de este Resguardo consta de dieciocho (18) globos de terreno discontinuos, que suman 437 Ha, y se encuentran ubicados en el Municipio de Riosucio. Sin embargo, el territorio ancestral del Resguardo Escopetera y Pirza está conformado por 28 comunidades: 18 en el municipio de Riosucio, Departamento de Caldas, y 10 en el municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda, que comprenden un total de 7.524 indígenas23.

Los límites que aduce como ancestrales son: al Occidente con el Resguardo Indígena de Nuestra Señora Candelaria de la Montaña; al Norte con el río Riosucio hasta su desembocadura en el río Cauca en la comunidad de El Playón, límites con el municipio de Supía, Caldas; al Sur con las parcialidades de Karambá y Embera Chamí, pertenecientes al municipio de Quinchía, Risaralda, llegando hasta el río Cauca en el sector de Pajarito, perteneciente a la comunidad de Trujillo, y al Sur hasta la desembocadura del río Riosucio en Supía (sector de El Palo y La Felisa)24. Es importante tener en cuenta que el pueblo de Escopetera Pirza tiene antecedentes coloniales, ya que en el año 1759 los indígenas compraron todos los terrenos de Pirza a la española Catalina Gamonares, sin hacer reparto individual del predio sino conservando su naturaleza de territorio colectivo, gobernado por un Cabildo y un administrador. Así se mantuvo hasta la década del 50, cuando renunció el último administrador de la comunidad, señor Jesús Peña. Por esta razón el INCORA tituló el área como Resguardo Nuevo en 2003, sobre una porción del territorio ancestral (437 hectáreas en 18 globos de terreno), pero no sólo para los habitantes de los mismos sino también en beneficio de todos los 7.500 indígenas que integran la parcialidad, como aparece en el estudio socioeconómico que sirvió de base para la constitución del resguardo de Escopetera Pirza25. La circunstancia de dispersión de la comunidad de Escopetera Pirza es

ampliamente conocida y reconocida por parte de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, al punto que la misma ha adelantado varios procesos de Consulta Previa sobre proyectos que involucran la totalidad del 22 Ibidem. P. 12. 23 No se aporta soporte probatorio de estos datos. 24 Idem. 25 No se aporta prueba el mencionado estudio. 8 territorio donde está asentada la comunidad y no solamente las 437 hectáreas englobadas en el título de constitución del Resguardo, a saber: La agente oficiosa manifiesta que las comunidades Pirza y Embera Chamí ubicadas a la orilla del río Cauca, por donde pasa la actual carretera MedellínManizales, que va a ser convertida en la Autopista Pacífico Tres, y a las cuales se les está vulnerando el derecho a la Consulta Previa, son: El Playón, conformada por 114 familias; Jagüero con 17 familias; Langarero por 26 familias y parte baja de Trujillo con 11 familias, para un total de 168 familias censadas en el resguardo. Ancestralmente estas familias siempre han permanecido en estas comunidades y entraron a hacer parte en los procesos de recuperación del Resguardo en el año 1990; luego, siendo reconocida como parcialidad y posteriormente en el año 2003 bajo la Resolución 005 del 10 de abril de 2003 del INCORA, quedaron legalizadas como beneficiaras del territorio del Resguardo. Aunque están por fuera de los 18 globos titulados, sus habitantes se encuentran censados dentro de la parcialidad, están inscritos en el sistema de salud indígena, no prestan servicio militar obligatorio y con

ellos se ejecutan proyectos con los recursos del Sistema General de Participaciones que le llegan al Resguardo26. Dentro de las actividades económicas de estas cuatro comunidades se desarrolla minería artesanal, pesca, producción agrícola de maíz, plátano, yuca, árboles frutales, cultivos de caña panelera y procesamiento de la misma. También realizan actividades de pequeño comercio informal, que consiste en la comercialización de productos ubicados en su vivienda o al lado de la vía, lo cual les genera parte de su sustento27. La alegada afectación de estas comunidades se origina en el desplazamiento, ya que están ubicadas dentro del área de treinta metros de retiro de la vía que prevé el Proyecto Pacífico Tres para la doble calzada, lo cual generará vulneración de derechos individuales y colectivos, dentro de los que están la pérdida del territorio, la desconfiguración de la parcialidad, la pérdida de caminos ancestrales y del uso de las servidumbres que han comunicado entre sí a las comunidades de Jagüero, Mejial, Carmelo, Trujillo y el centro poblado de Bonafont, donde se encuentra la sede administrativa del resguardo. Sin embargo, ni la agente oficiosa ni la comunidad en la ratificación de la agencia aportan prueba de esta aseveración. c) La Trina: esta parcialidad se encuentra ubicada en el municipio de Supía. Consta de siete comunidades, que albergan a 1.487 indígenas. Tienen reconocimiento del Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, aunque carecen de Resguardo. Desde 1996 presentaron la solicitud de constitución del Resguardo y sólo en 2010 el INCORA hizo el estudio

26 No se adjuntó copia de la Resolución 005 del 10 de abril de 2003 ni fundamento de estas consideraciones. 27 Este hecho fue ratificado por las agenciadas, folio 104 del cuaderno No. 3. 9 socioeconómico28. En cuanto a su cultura, el Plan de Salvaguarda del Pueblo Embera de 2011 expresa: Monolingüismo en castellano. Se requiere del Gobierno apoyo y financiación para: Inexistencia de conocimientos y prácticas del jaibanismo. • La recuperación de la cultura mediante la creación de una escuela de La medicina propia se limita a talentos. trabajos relacionaos con • La creación de la escuela de etnobotánica y el manejo Lengua Embera tradicional de partos, sobandería • La creación de una escuela de y problemas como el mal de ojo y formación en Cultura que empleé el el cuajo. conocimiento que existe en las comunidades. La tradición oral se limita a • La creación de espacios para que leyendas que son compartidas por los mayores compartan sus saberes gran parte del campesinado de la sobre bailes, cantos, juegos, alimentos, región. métodos para la siembra, medicina, historia propia, teatro, arte y otros, Existen sitios sagrados, principalmente con los niños y los petroglifos, y piezas jóvenes. arquitectónicas sin registro ni • La conformación y capacitación de protección. grupos culturales (danzas, chirimías, arte propio, etc) dirigidos a la niñez y

juventud. En cuanto a la economía, la parcialidad de La Trina es generalmente agrícola, basándose principalmente en los cultivos de caña y pasto. Por la falta de tierra se da en alto grado el jornaleo, incluyendo en las minas de Marmato y en el río Cauca. Las comunidades asentadas sobre la Carretera Panamericana ejercen actividades de comercio (restaurante, lavaderos de carros, talleres de mecánica). d) La Garrucha: esta comunidad hace parte de la parcialidad indígena Cartama del municipio de Marmato (Caldas), y se encuentra ubicada a la orilla del río Cauca y de la actual carretera Panamericana y futura autopista Pacífico Tres. El Cabildo se constituyó en 2005 y el 3 de mayo de 2012 el Ministerio del Interior expidió la Resolución No. 0046 de 2012 “Por la cual se reconoce como parcialidad indígena a la comunidad Cartama, perteneciente al Pueblo Embera Chamí, localizada en las veredas San Juan, La Miel, Echandía, Llano Grande, La Loma, el Volante, Monteredondo, Bellavista, Boquerón, 28 En la ratificación de los hechos el Gobernador de la parcialidad de la Trina anexó copia de los linderos y de los aspectos de su cosmovisión, folios 132 a 150 del cuaderno No. 3. 10 Guayabito, Republicana, Jiménez Alto, Jiménez Bajo, Tacón, Cabras, El Tejar, La Garrucha, El Llano y Limonar, asentada en jurisdicción del área

rural del municipio de Marmato departamento de Caldas”29. Los indígenas de la Parcialidad de Cartama se dedican principalmente a la minería de socavón de Marmato, teniendo algunos productos de pancoger en las huertas caseras y a la orilla de la Carretera Panamericana tienen actividades de pequeño comercio30.

8. Indica la Defensora de la Regional Caldas que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, no inició el proceso de consulta previa, solicitado por la Defensoría del Pueblo y por las comunidades indígenas afectadas sobre la construcción de la Autopista Conexión Pacífico Tres. En respuesta a las solicitudes, dicha cartera manifestó en oficio calendado el 18 de junio de 2015, que: “(...) no es posible tramitar de manera favorable su solicitud, como quiera que de acuerdo al informe técnico, cartográficamente no fue ubicado el Resguardo Indígena ESCOPETERA Y PIRZA, dentro del área del proyecto”31.

9. Manifiesta que dicho Ministerio expidió las certificaciones No. 5332 y 5633 ambas del 4 de febrero de 2015 y la 655 del 14 de mayo de 201534, por medio de las cuales, se señala que no reconoce la existencia de comunidades étnicas en los tramos del proyecto que pasan por el departamento de Caldas. En efecto, a pesar de encontrarse ubicado el resguardo de La Albania en el área de influencia de la Unidad Funcional 2 del Proyecto Pacífico Tres (tramo variante La Tesalia), el Ministerio del Interior en su página web publicó la certificación

N° 56 del 4 de febrero de 2015, que dice:

“CERTIFICA: PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto “ESTUDIOS Y DISEÑOS

DEFINITIVOS FINANCIACION GESTION AMBIENTAL,

PREDIAL Y SOCIAL, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO,

REHABILITACION. OPERACIÓN. MANTENIMIENTO Y

REVERSION DE LA CONCESION AUTOPISTA PACIFICO 3

(TRES), DEL PROYECTO AUTOPISTAS PARA LA PROSPERIDAD - UNIDAD FUNCIONAL 2, SECTOR 1 -UF2-1VARIANTE DE TESALIA, SECTOR 1, ASIA - PORTAL DE 29 Resolución número 046 de 03 mayo de 2012, expedida por la Dirección de Asuntos indígenas del Ministerio del Interior a folios 151 a 164 del cuaderno No. 3. 30 Hecho ratificado por el Gobernador de la Parcialidad de Cartama a folios 151 a 164 del cuaderno No. 3. 31 Oficio del 18 de junio de 2015 disponible en medio magnético aportado mediante CD a folio 14 del cuaderno No. 1. 32 Certificación 53 de 2015 a folios 21 a 29 del cuaderno No. 2. 33 Certificación 56 de 2015 a folios 49 a 55 del cuaderno No. 2. 34 Certificación 655 de 2015 a folios 65 a 80 del cuaderno No. 2. 11

ACCESO TUNEL DE TESALIA, INCLUYENOO EL

INTERCAMBIADOR DE ASIA: COORDENADAS DE INICIO ESTE 1137403.832; NORTE 1066965.946, COORDENADAS FIN: ESTE 1141041.326; NORTE 1057069.379”, localizado en

jurisdicción de los municipios de Viterbo y Risaralda en el departamento de Caldas”35.

10. Que el desconocimiento de las comunidades indígenas en la Variante de la Tesalia del proyecto Pacífico 3, se ratifica en la certificación N° 655 del 14 de mayo de 2015, tal y como se desprende del siguiente texto: “CERTIFICA: PRIMERO. Que no so registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, en el área del proyecto ESTUDIOS Y

DISEÑOS DEFINITIVOS FINANCIACIÓN, GESTIÓN

AMBIENTAL PREDIAL Y SOCIAL CONSTRUCCIÓN,

MEJORAMIENTO REHABILITACION OPERACION.

MANTENIMIENTO Y REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN

AUTOPISTA PACIFICO 3 (TRES» DEL PROYECTO AUTOPISTAS PARA LA PROSPERIDAD -UNIDAD FUNCIONAL 2 SECTOR 1- -VARIANTE DE TESALIA.

SECTOR 1. INTERCAMBIADOR ASIA (MUNICIPIO

VITERBO) HASTA LÍMITE ORIENTAL ENTRE LAS

VEREDAS EL PARAÍSO (MUNICIPIO ANSERMA) Y EL CAIRO (MUNICIPIO RISARALDA). DEPARTAMENTO DE CALDAS localizado en jurisdicción de los municipios de Viterbo y Risaralda, departamento de Caldas, y jurisdicción del municipio de Belén de Umbría departamento de Risaralda”36.

11. Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, también desconoce las comunidades de El Playón, Jagüero, Langarero y Trujillo bajo, que hacen parte del resguardo de Escopetera Pirza ubicado en el área de influencia de la Unidad

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