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CC - T417-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T417-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-417/22

Referencia: Expediente T-8.582.537

Acción de tutela presentada por Teresita de Jesús Vargas Partidas contra la Secretaría de Salud Departamental de Quindío y la Alcaldía de Armenia

Magistrada Ponente:

NATALIA ÁNGEL CABO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo -quien la presidey Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la presente SENTENCIA en el trámite de revisión de los fallos del 30 de diciembre de 2021 y el 4 de febrero de 2022, proferidos en primera instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia y, en segunda instancia, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, en el marco de la acción de tutela instaurada por la señora Teresita de Jesús Vargas Partidas en contra de la Secretaría de Salud Departamental del Quindío y la Alcaldía de Armenia. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto del 18 de marzo de 2022 por la Sala de Selección Número Tres. Esta Sala estuvo conformada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger y por reparto le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo

actuar como magistrada sustanciadora para su trámite y decisión.

I. ANTECEDENTES El 16 de diciembre de 2021, la señora Teresita de Jesús Vargas Partidas presentó una acción de tutela en contra de la Secretaría de Salud Departamental de Quindío y la Alcaldía de Armenia, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

1. Hechos

1. La señora Teresita de Jesús Vargas Partidas, de 75 años y de nacionalidad venezolana, sufre de afectación del miocardio, hipertensión, EPOC y migraña.

De acuerdo con las pruebas que aportó con su demanda, el 18 de noviembre de 2021 ingresó a los servicios médicos de urgencia de la E.S.E Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios por un cuadro de epigastralgia. Seis días después fue dada de alta y su médico tratante le ordenó la remisión a medicina interna y la realización de un cateterismo1.

2. Según precisó la accionante, para la fecha en que radicó la acción de tutela no había recibido la autorización de la cita médica y del procedimiento ordenado por el médico tratante, a pesar de haber realizado las gestiones necesarias para tales efectos. Adicionalmente, afirmó que acudió directamente al hospital, pero que allí tampoco le autorizaron la cirugía2. No obstante, más allá de lo afirmado, la actora no brindó información sobre las fechas en las que elevó las mencionadas solicitudes.

3. Finalmente, la accionante indicó que ha tenido que ser atendida por los servicios clínicos de urgencia en diferentes oportunidades, debido a las

demoras en la autorización de las citas y procedimientos ordenados por el médico que la atendió durante su hospitalización en el Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios.

2. Solicitud

4. La señora Vargas Partidas solicita que se amparen sus derechos a la salud y la vida digna y, en consecuencia, se ordene a la Secretaría de Salud Departamental de Quindío y a la Alcaldía de Armenia que autoricen la cita médica y el procedimiento ordenados por su médico tratante, que trabaja en el

Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios. Igualmente, solicita que se ordene la garantía de tratamiento integral de su enfermedad cardíaca.

3. Traslado y contestación de la acción de tutela

5. En Auto del 16 de diciembre de 20213, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia: (i) admitió la acción de tutela presentada por la señora Vargas Partidas; (ii) vinculó a la Secretaría de

Salud Municipal de Armenia, Planeación Municipal – oficina del Sisbén, Migración Colombia, Red Salud E.S.E y al Departamento Nacional de Planeación para que se pronunciaran sobre los hechos y; (iii) corrió traslado a las entidades para que ejercieran su derecho de defensa. Posteriormente, en el Auto del 29 de diciembre de 2021, el juez vinculó al proceso al Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios4. 1 Expediente digital. Archivo “03Prueba.pdf”. Pág. 8-9. 2 Expediente digital. Archivo “02Demanda.pdf”. Pág. 1.

3 Expediente digital. Archivo “04AdmiteTutela.pdf”. 4 Expediente digital. Archivo “12VinculacionHospitalSJD.pdf”. Respuesta de la Secretaría de Salud Municipal de Armenia5

6. La Secretaría de Salud de Armenia allegó respuesta el 21 de diciembre de 2021, suscrita por la abogada especializada de la entidad Liliana María Cruz.

En esta indicó que, tras consultar en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), no encontró registro de afiliación de la accionante a ninguna EPS. Por esta razón, sostuvo que la Secretaría de Salud Departamental es quien debe responder por la prestación de los servicios en salud de segundo nivel, como lo es el caso de la usuaria. Para sustentar su afirmación, la secretaría invocó las disposiciones de la Ley 715 de 2001 que establecen las competencias en materia de salud de los departamentos y los municipios6. Además, resaltó la necesidad de que la accionante realice el trámite de regularización de su situación migratoria ante Migración Colombia para así proceder con su afiliación al régimen subsidiado y garantizar la prestación de los servicios de salud que requiera. Respuesta del Departamento Nacional de Planeación - DNP7

7. El DNP allegó su respuesta a la acción de tutela el día 20 de diciembre de 2021, a través del apoderado judicial Óscar Iván Olivella Cárdenas. En el escrito, el DNP se opuso a las pretensiones de la tutela y solicitó ser desvinculada del proceso ya que, según advirtió, dentro de las competencias de la entidad no está la prestación de servicios de salud, la administración de planes de beneficios, ni la inspección y vigilancia de los servicios de salud o

la realización de encuestas del Sisbén. Sobre este último punto precisó que, de conformidad con la Ley 1176 de 2007, la implementación, actualización, administración y operación de la base de datos del Sisbén es competencia de los municipios y distritos.

8. Finalmente, advirtió la necesidad de que la accionante adelante los trámites necesarios para obtener una cédula de extranjería, un salvoconducto SC2 o un Permiso Especial de Permanencia (PEP8) para poder ser registrada en el

Sisbén. Respuesta de la Red Salud Armenia E.S.E.9

9. Mediante apoderado judicial, la Red Salud Armenia E.S.E se opuso a las pretensiones de la señora Vargas Partidas y manifestó que los procedimientos requeridos por la accionante son de mediana y alta complejidad. La E.S.E afirmó también que dichos procedimientos no habían sido realizados porque la entidad no dispone de las tecnologías, ni del personal especializado que 5 Expediente digital. Archivo “11RtaSriaSalud.pdf”. 6 Artículos 43.2 y 44.2 de la Ley 715 de 2001. 7 Expediente digital. Archivo “06RtaDNP.pdf”. 8 Según lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 216 de 2021 y el artículo 38 de la Resolución 971 de 2021 de Migración Colombia, se dejaron de expedir PEP desde el 21 de marzo de 2021 y todos los que se encontraban vigentes fueron prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023. Lo anterior teniendo en cuenta que uno de los objetivos principales del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes VenezolanosETPV es justamente la unificación de todos los permisos específicos que se

crearon para las personas migrantes provenientes de Venezuela. 9 Expediente digital. Archivo “07 RtaRedSalud.pdf”. requiere tal intervención. De otro lado, manifestó que, dada la condición de vulnerabilidad, la situación socioeconómica de la actora y el tipo de procedimientos que requiere, es la Secretaría de Salud del Departamento la que debe asumir la realización de la intervención solicitada. Además, el apoderado de la entidad se refirió a la responsabilidad de los entes territoriales de sufragar la atención médica de urgencias de la población migrante, incluso de quienes están en situación irregular. Para fundamentar sus afirmaciones, mencionó diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre ellos la Sentencia T-210 de 2018. Respuesta de la Secretaría de Planeación Municipal de Armenia10

10. En escrito allegado el 21 de diciembre de 2021, el director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia afirmó que no había vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

Argumentó que la señora Vargas Partidas había sido negligente frente al cuidado de su salud, pues no había realizado los trámites necesarios para lograr su inclusión en el Sisbén y posterior afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo anterior, solicitó negar el amparo invocado por la accionante. Respuesta de Migración Colombia11

11. En el expediente se encuentra la respuesta remitida por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. Sin embargo, parece que la misma fue allegada de manera extemporánea, por lo que la sentencia de primera instancia no hizo referencia a los argumentos de la autoridad migratoria. Ahora bien, a efectos de mejorar la comprensión sobre el asunto se considera importante resaltar que

en el documento se indicó que la señora Vargas Partidas (i) no registra movimientos migratorios de ingreso o salida del país; (ii) no registra actuaciones administrativas; (iii) no registra expedición de salvoconductos de trámite de refugio y; (iv) realizó Registro Único Migrante Venezolano – RUMV, bajo N° 6322004, el 03 de diciembre de 2021, pero no ha realizado agendamiento para registro biométrico. -subrayas fuera del texto original-.12 Otras entidades vinculadas

12. Por su parte la Secretaría de Salud Departamental de Quindío y el Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios omitieron pronunciarse respecto a los hechos de la acción de tutela.

4. Fallos de tutela objeto de revisión Sentencia de primera instancia 10 Expediente digital. Archivo “08RtaPlaneacionMpal.pdf”. 11 Expediente digital. Archivo “22ContestacionTutela.pdf”.

12 Ibid.

13. Mediante Sentencia del 30 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia amparó los derechos de la accionante. En el desarrollo de sus consideraciones, el juez se basó principalmente en la Sentencia T-254 de 2021 de la Corte Constitucional en la que se reiteró que las personas extranjeras en condición migratoria irregular tienen derecho a acceder a una adecuada atención de urgencias, que debe asegurar que se empleen “todos los medios necesarios y disponibles para estabilizar la situación de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades básicas”13. En la mencionada sentencia, la Corte precisó que era

razonable que “en algunos casos excepcionales, la ‘atención de urgencias’ [puede] llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando los mismos sean solicitados por el médico tratante como urgentes y, por lo tanto, sean indispensables y no puedan ser retrasados razonablemente sin poner en riesgo la vida”14.

14. Como consecuencia de lo anterior, el juez de primera instancia ordenó a la Secretaría de Salud Departamental de Quindío autorizar y coordinar la realización del cateterismo y la cita especializada con médico internista para la señora Vargas Partidas. Si bien el juez negó la pretensión de prestar tratamiento integral para la accionante, sí ordenó a las entidades garantizar “la atención inicial de urgencias y los servicios médicos que de ella se deriven”15 y que resulten necesarios para la atención de sus enfermedades. Finalmente, el juez instó a Migración Colombia a informar a la accionante sobre los trámites necesarios para regularizar su permanencia en el país.

Impugnación16

15. La Secretaría de Representación Judicial y Defensa del Departamento de Quindío impugnó la decisión de primera instancia. Afirmó que no negó la prestación de servicios de salud a la señora Vargas Partidas y que, en cualquier caso, es necesario que la accionante regularice su situación migratoria. La entidad territorial advirtió que la regularización es indispensable para solicitar el registro en el Sisbén y, posteriormente, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la accionante. De otro lado, sostuvo que existe una imposibilidad legal y presupuestal para dar cumplimiento a la orden judicial emitida en el fallo de tutela […] ya que el Departamento del Quindío no

cuenta en la actualidad con contratos y/o convenios interadministrativos con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para la prestación de servicios de salud para dicha atención.17 Sentencia de segunda instancia18 13 Sentencia T-705 de 2017. 14 Sentencias T-705 de 2017, T-210 de 2018, T-348 de 2018 y T-025 de 2019. 15 Expediente Digital. Archivo “20SENTENCIA 2021-00161 Teresita de Jesús Venezolana.pdf”. 16 Expediente digital. Archivo 24Impugnacion.pdf. 17 Ibid. 18 Expediente digital. Archivo 31FalloSegundaInstancia.pdf.

16. En Sentencia del 4 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia confirmó la decisión de primera instancia. El juez consideró que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la solicitante tiene derecho a recibir atención básica y de urgencias a pesar de su situación migratoria irregular. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, ello no exime a la señora Vargas Partidas de la carga de regularizar su permanencia en el país a efectos de lograr su afiliación al sistema de salud. En ese orden, confirmó la decisión de amparar los derechos fundamentales, pero adicionó que la accionante cuenta con cuatro (4) meses para legalizar su estadía en el país y afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud –Régimen subsidiado o Contributivo previo el agotamiento del procedimiento administrativo diseñado para el efecto, y así, poder acceder a los servicios que le ordenen los médicos tratantes.19

5. Actuaciones en sede de revisión

17. Mediante Auto del 13 de mayo de 2022, con el fin de obtener los elementos

probatorios necesarios para adoptar una decisión dentro del presente asunto, se decretaron las siguientes pruebas: PRIMERO.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la señora Teresita Jesús Vargas Partidas que, dentro del término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, le indique a la Corte Constitucional si ya recibió la atención médica ordenada por el juez de tutela y, en caso negativo, que informe a la Corte cuáles han sido los obstáculos que ha enfrentado para acceder al tratamiento. Igualmente, se le solicita informar cuál es su estado migratorio actual en el país y qué tipo de gestión ha realizado para regularizar la misma. SEGUNDO.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, le indique a la Corte Constitucional si dio cumplimiento a la orden del juez de tutela relacionada con brindar información a la accionante respecto de las gestiones necesarias para la regularización de su situación migratoria. En ese sentido, la Unidad también deberá informar si tiene conocimiento de algún trámite adelantado por la señora Vargas Partidas para la regularización de su situación migratoria, como el previsto en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), o si es titular de algún salvoconducto. TERCERO.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Secretaría de Salud Departamental del Quindío que, dentro de

los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe sobre el estado de la prestación de los servicios de salud que fueron ordenados por los jueces de instancia para garantizar el derecho a la salud de la señora Teresita de Jesús Vargas Partidas. 19 Ibid. Respuesta de Migración Colombia20

18. En respuesta recibida el 24 de mayo de 2022, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia informó que la señora Teresita de Jesús Vargas Partidas “culminó las etapas previstas en el Estatuto Temporal para Migrantes Venezolanos para acceder al Permiso por Protección Temporal”21, y, por lo tanto, precisó que su permiso fue expedido y se encuentra en proceso de impresión. Por último, Migración agregó que “la ciudadana TERESITA DE JESÚS VARGAS PARTIDAS, se encuentra en territorio colombiano de manera regular, al ser titular de PPT”22.

Respuesta de la Secretaría de Representación Judicial y Defensa del Departamento de Quindío23

19. De manera extemporánea, el 26 de mayo de 2022, la Secretaría de Representación Judicial y Defensa del Departamento de Quindío allegó su respuesta al auto de pruebas que se notificó el 19 de mayo de 2022. En el escrito la entidad indicó que había intentado contactarse en diferentes oportunidades con la señora Vargas Partidas o con alguno de sus familiares para que aportara los documentos necesarios para dar cumplimiento al fallo de tutela. Advirtió que solo hasta el día 25 de mayo de 2022 pudo establecer contacto con la señora Yobaira Partidas (hija de la accionante), quien informó

que su madre se afilió a la Nueva EPS bajo el régimen subsidiado y que “se encuentra en exámenes y tratamiento con el médico especialista cardiovascular”24. Sobre este punto, la Secretaría de Representación Judicial y Defensa del Departamento de Quindío precisó que ahora corresponde a la Nueva EPS prestar los servicios, medicamentos y/o tratamientos requeridos por la señora Vargas Partidas.

20. Ante los nuevos hechos informados por la Secretaría de Representación Judicial y Defensa del Departamento de Quindío, el despacho de la magistrada sustanciadora estableció comunicación telefónica con la accionante el día 31 de mayo de 2022. La señora Yobaira Partidas corroboró la información relacionada con la regularización migratoria y posterior afiliación de su madre a la Nueva EPS bajo el régimen subsidiado. Asimismo, indicó que a la señora Vargas Partidas no se le había realizado el cateterismo ordenado por el médico tratante del Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios tras su ingreso a los servicios médicos de urgencia en noviembre del año 2021. 20 Correo electrónico del 24 de mayo de 2022. Archivo "RESPUESTA REQUERIMIENTO Oficio N.

OPTC-12822 - EXPEDIENTE T-8.582.537". 21 Correo electrónico del 24 de mayo de 2022. Archivo "RESPUESTA REQUERIMIENTO Oficio N. OPTC-12822 - EXPEDIENTE T-8.582.537". Pág. 2. 22 Ibidem. 23 Correo electrónico del 26 de mayo de 2022. Archivo “INFORME CUMPLIMIENTO

REQUERIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE oficio No OPTC-128/22EXPEDIENTE T-8.582.537.” Pág. 1. 24 Correo electrónico del 26 de mayo de 2022. Archivo “INFORME CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE oficio No OPTC-128/22EXPEDIENTE T-8.582.537.” Pág. 1.

21. Teniendo en cuenta la novedad de afiliación de la señora Vargas Partidas a la Nueva EPS, ocurrida durante el trámite de la acción de tutela, el despacho de la magistrada sustanciadora consideró necesario vincular a la mencionada entidad a fin de que informara el estado de afiliación de la accionante y las acciones realizadas para garantizar la atención en salud de la señora Vargas Partidas. De este modo, mediante Auto del 14 de junio de 202225 la magistrada sustanciadora resolvió lo siguiente: PRIMERO.- VINCULAR a la Nueva EPS S.A al proceso de revisión de tutela con radicado T-8.582.537. Para ello, por Secretaría General de la Corte Constitucional, remítasele copia digital de esta providencia y del expediente completo, para que la entidad se pronuncie dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión en lo que estime pertinente, y allegue las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso.

SEGUNDO.- SOLICITAR, a la Nueva EPS S.A que, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, le indique

a la Corte Constitucional el estado de afiliación de la señora Teresita de Jesús Vargas Partidas. En caso de que la accionante sea afiliada activa, se permita indicar qué servicios, tratamientos o procedimientos se le han autorizado o se encuentran en trámite de autorización para el tratamiento de las afecciones cardiacas, específicamente, que indique si se ha autorizado o no la realización del cateterismo ordenado por el médico tratante del Hospital Universitario San Juan de Dios del Quindío. TERCERO.- SUSPENDER los términos para fallo en el expediente de tutela T-8.582.537, hasta tanto las pruebas decretadas sean debidamente recaudadas y valoradas por la Magistrada Sustanciadora, término que no podrá superar un (1) mes calendario.26 Respuesta de la Nueva EPS27

22. El pasado 13 de julio de 2022, de manera extemporánea y a través de apoderado, la Nueva EPS remitió su respuesta al Auto del 14 de junio de 2022.

En el escrito allegado al despacho de la magistrada sustanciadora, la entidad advirtió que para la fecha de admisión de la acción de tutela, “la señora Teresita de Jesús Vargas Partidas ostentaba la calidad de migrante indocumentada, lo que le impidió tener aseguramiento en salud a través de las EPS existentes”. Derivado de ello, precisó que la competencia para garantizar el acceso a los servicios médicos requeridos “recaía en el ente territorial donde se encontraba domiciliada”. Ahora bien, la Nueva EPS confirmó que la señora Vargas Partidas fue afiliada el 13 de abril de 2022 bajo el régimen subsidiado

y que, desde entonces, le ha brindado atención médica integral. Finalmente, la entidad solicitó al despacho revisar las garantías procesales pues, debido a su vinculación al trámite en sede de revisión, “no gozaría de los mismos recursos y garantías de los que sí ha gozado otros sujetos procesales desde la admisión de la tutela”. 25 El mencionado auto fue notificado el 28 de junio del año en curso en Estado 094 de 2022. Las respectivas comunicaciones se surtieron el pasado 30 de junio a través del Oficio N. OPTC-128/22. 26 Auto del 14 de junio de 2022. 27 Correo electrónico del 13 de julio de 2022. Archivo “Contestación requerimiento CORTE – Teresita de Jesús Vargas Partidas.pdf” Pág. 1 - 5.

23. La Nueva EPS aportó con su respuesta el certificado de afiliación de la señora Vargas Partidas28 y una serie de autorizaciones de servicios médicos, dentro de las cuales se encuentra la autorización del cateterismo, expedida el 5 de julio de 202229.

Comunicación de la Sala de Revisión con la parte accionante

24. El 11 de octubre de 2022, a través de comunicación telefónica, la señora Marbeline de Pineda Partidas informó a esta Sala de Revisión que a la señora Vargas Partidas le había sido realizado el cateterismo, durante el tiempo que el expediente ha estado en revisión de la Corte. Igualmente, la hija de la accionante indicó que la Nueva EPS había garantizado la atención médica requerida por la señora.

6. Pruebas relevantes que obran en el expediente

(i) Cédula de identidad venezolana de la señora Vargas Partidas, en la cual se

acredita que nació el 1 de noviembre de 1946, es decir, que en la actualidad tiene 75 años. (ii) Historia clínica correspondiente al ingreso a urgencias de la accionante el día 18 de noviembre de 2021. En el documento se indica que la señora Vargas Partidas ingresó con un cuadro de epigastralgia y que, tras la realización de un ecocardiograma, se diagnosticó con “infarto agudo de miocardio, sin otra especificación”. Igualmente, el documento contiene las órdenes médicas relacionadas con la remisión a medicina interna y la realización de una coronariografía con cateterismo izquierdo. (iii) Respuesta de Migración Colombia en la que consta que la señora Vargas Partidas adelantó satisfactoriamente su proceso de regularización a través del ETPV y le fue expedido un PPT. (iv) Certificado de afiliación de la señora Teresita de Jesús Vargas Partidas a la Nueva EPS - régimen subsidiado en la que se evidencia el estado activo de su afiliación desde el 13 de abril de 2022. (v) Autorización PO24-181083978 expedida por la Nueva EPS el día 5 de julio de 2022 y relacionada con el cateterismo ordenado a la accionante.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

25. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional es competente para 28 Correo electrónico del 13 de julio de 2022. Archivo “CERTIFICADO DE AFILIACIÓN 6428272.pdf” Pág. 1. 29 Correo electrónico del 13 de julio de 2022. Archivo “AUTORIZACIÓN DE CATETERISMO

CARDIACO TERESITA RAFAELA.pdf” Pág. 1. revisar los fallos proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Delimitación del problema y metodología de la decisión

26. La Sala Novena de Revisión procede a estudiar la tutela interpuesta por la accionante. Inicialmente examinará si la tutela satisface los requisitos generales de procedencia. Posteriormente, pasará a estudiar el fondo del asunto, es decir, a determinar si ¿las entidades territoriales accionadas y el hospital vinculado vulneraron los derechos a la salud y a la vida digna de la accionante, quien es persona adulta mayor, de nacionalidad venezolana, al no garantizarle los servicios ordenados en virtud de su atención de urgencias y requeridos para el tratamiento de su afección cardiaca porque (i) la solicitante se encontraba en una situación migratoria irregular, (ii) los servicios requeridos eran de complejidad especial y (iii) no existían convenios con ninguna IPS que brindara los mencionados servicios?

27. De otro lado, la Sala se encargará de determinar si, dado el hecho de que la situación migratoria de la accionante y su afiliación al régimen subsidiado del SGSSS cambió durante el trámite de la presente tutela, le corresponde a la Alcaldía de Armenia y a la Secretaría de Salud Departamental de Quindío garantizarle los servicios de salud que requiere.

28. Para estos efectos, la Sala, primero, estudiará la procedencia de la acción de tutela de acuerdo con los requisitos de legitimación en la causa por activa, legitimación en la causa por pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Segundo, hará una breve referencia a los principios de solidaridad, universalidad e integralidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tercero, se referirá a la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la salud de los extranjeros con condición migratoria irregular.

Cuarto, abordará el concepto de atención de urgencias y las responsabilidades de los entes territoriales en la garantía de acceso de las personas extranjeras en condición migratoria irregular a este servicio. Quinto, hará referencia al Permiso por Protección Temporal y su relación con la garantía del derecho a la salud. Sexto, se referirá a la jurisprudencia respecto de la vinculatoriedad del concepto emitido por un médico no adscrito a las EPS. Séptimo, retomará de la jurisprudencia los supuestos de configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto, para finalmente, proceder a analizar el caso concreto.

3. Análisis de procedencia formal de la acción de tutela

29. Antes de poder entrar en el estudio de fondo, la Sala examinará si se cumplen los requisitos mínimos de procedencia formal de la acción de tutela, esto es: legitimación en la causa por activa, legitimación en la causa por pasiva, inmediatez y subsidiariedad. 3.1 Legitimación en la causa por activa

30. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o

por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados. En la misma línea, el artículo 10 del Decreto 2591de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida “por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”.

31. Sobre la legitimación por activa, la Corte ha indicado que la tutela es un medio de defensa de derechos fundamentales que toda persona puede instaurar “por sí misma o por quien actúe a su nombre”. Por lo que no es necesario que el titular de los derechos interponga directamente el amparo, pues un tercero puede hacerlo a su nombre. No obstante, ese tercero debe tener una de las siguientes calidades: a) representante del titular de los derechos,30 b) agente oficioso, o c) Defensor del Pueblo o Personero Municipal31.

32. Ahora, la jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera enfática que los extranjeros se encuentran legitimados para recurrir a la acción de tutela32, pues el artículo 86 de la Constitución previó esta acción como un instrumento de protección de los derechos fundamentales de “toda persona”, sin diferenciar entre nacionales y extranjeros o incluir limitaciones en razón a su estatus migratorio. Según lo ha expresado esta Corte, “el amparo constitucional no está sujeto al vínculo político que exista con el Estado Colombiano, sino que se deriva del hecho de ser persona”33.

33. En este orden de ideas, la Sala observa que en el presente caso se satisface el presupuesto de legitimación en la causa por activa, pues la señora Vargas

Partidas actúa en nombre propio para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, los cuales estima vu

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