CC - T421-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T421-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-421/18
DERECHO DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA-Accionante considera vulnerado derecho de administrar justicia, al impedírsele ejercer su labor como Juez de Paz, despojándolo de la oficina y equipos de cómputo que tenía asignados en Casa de Justicia ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia respecto de normas que establecen gastos/ACCION DE CUMPLIMIENTO-Reiteración de sentencia C-157 de 1998 La acción de cumplimiento sería improcedente porque la pretensión del accionante (espacio e insumos) está relacionada con la inclusión en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Garantía El acceso a la justicia en términos constitucionales es un derecho fundamental en sí mismo y un derecho garantía. En efecto, la obligación de garantía respecto del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que tiene el Estado de hacer todo lo que esté a su alcance para el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Es decir, se trata de lograr el buen gobierno de la función y la provisión de infraestructura para que los jueces puedan ejercer su importante labor. Entonces, la realización de dicho derecho no se limita a la posibilidad que debe tener cualquier persona de plantear sus pretensiones ante las respectivas instancias judiciales, sino que se trata de una garantía que se extiende a dotar de infraestructura a las juezas y jueces para que puedan acceder al ejercicio de administrar justicia y de esta forma garantizar la eficiente prestación de este servicio público.
DERECHO DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR
JUSTICIA-Definición jurisprudencial, constitucional y legal JURISDICCION DE PAZ-Marco constitucional y legal JURISDICCION DE PAZ-Deber de coordinación entre las autoridades nacionales y locales para lograr el funcionamiento JURISDICCION DE PAZ-Facultad del legislador para crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios JUECES DE PAZ-Reglamentación de su organización y funcionamiento PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA-Objetivos y finalidad PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA-Entidades territoriales tienen la potestad de determinar qué entidades podrán ser partícipes del Programa, según Decreto 1069 del 2015 ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA-Improcedencia por cuanto accionante cuenta con espacios en casa de justicia para realizar su labor
Referencia: Expediente T-6.723.455
Acción de tutela presentada por Alfonso Vargas Romero contra la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, con vinculación oficiosa del Consejo Superior de la Judicatura y otros.
Asunto: El deber de coordinación entre las autoridades nacionales y locales para lograr el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz
Procedencia: Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el
Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la decisión adoptada el 23 de enero de 2018 por el Juzgado 31 Civil Municipal de 2 Oralidad de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Alfonso Vargas Romero contra la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, con vinculación oficiosa del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Ministerio de Justicia y del Derecho. El asunto llegó a esta Corporación por remisión que hizo el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, en virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El 21 de mayo de 2018, la Sala número cinco de Selección de Tutelas de esta Corporación lo escogió para revisión.
I. ANTECEDENTES El 11 de diciembre de 2017, Alfonso Vargas Romero interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, dado que consideró vulnerado su derecho de acceso a la administración de justicia, pues
dichas entidades le impidieron ejercer su labor como Juez de Paz en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristóbal, al despojarlo de la oficina y los equipos de cómputo que tenía asignados. Todo lo anterior, con fundamento en los siguientes:
A. Hechos
1. Relató el accionante que fue elegido Juez de Paz de la Localidad de San Cristóbal para el período comprendido entre los años 2015 y 20201. Señaló que los Jueces de Paz de dicha localidad desempeñan una importante labor para la solución pacífica de conflictos de la población vulnerable y han realizado más de 120.000 conciliaciones al año para descongestionar el aparato de justicia. Incluso, mencionó que en diciembre de 2016, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia le otorgó a la Localidad de San Cristóbal un diploma de reconocimiento por ser el sector que mayor número de acuerdos logró durante la jornada de “Conciliatón Nacional”.2
2. Indicó que la administración del ex alcalde Gustavo Petro, para atender a la comunidad, le asignó a los jueces de paz y conciliadores en equidad de San Cristóbal, medios de transporte y diez oficinas en la Casa de Justicia de dicha localidad, equipadas con computadores, impresoras, fotocopiadoras, escritorios, archivadores y papelería. 1 Certificación de la Registraduría Distrital del Estado Civil, visible en el folio 30 cd. inicial. 2 A Folio 27 obra diploma de reconocimiento otorgado por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia a la Localidad de San Cristóbal.
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3. Mencionó que por “exigir sus derechos” como Juez de Paz y no acceder a las pretensiones de los funcionarios de la Casa de Justicia de San Cristóbal3, la actual Administración Distrital cerró los puntos de atención comunitaria y ordenó instalar una reja metálica en la entrada principal de la Casa de Justicia, con la finalidad de prohibir los servicios de administrar justicia alternativa al interior de la misma.
Además, sostuvo que en octubre de 2017 fue despojado de los equipos de cómputo e impresoras que tenía asignados. En consecuencia, en la actualidad se ha visto obligado a atender a la comunidad para ayudarles a resolver sus conflictos en panaderías, parques y calles aledañas a la Casa de Justicia4. Todo lo anterior, según afirma el accionante, se ha convertido en un obstáculo para ejercer su labor de administrar justicia e impide que la comunidad de San Cristóbal solucione sus conflictos a través de mecanismos alternativos5.
4. De conformidad con lo expuesto, el señor Alfonso Vargas Romero formuló acción de tutela contra la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
En particular, pidió al juez de tutela que le ordene a dicha Secretaría y al Alcalde Mayor de Bogotá: (i) garantizarle el espacio que ya tenía asignado en la Casa de Justicia de San Cristóbal y que le sean devueltos los equipos de cómputo, impresoras, fotocopiadoras, archivadores y papelería, (ii) dictar un decreto que otorgue incentivos a los jueces de paz por su gran labor
comunitaria y (iii) brindar capacitación permanente a nivel local, nacional e internacional sobre justicia alternativa comunitaria para los jueces de paz.6
II. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 12 de diciembre de 2017, el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Secretaría de 3 En particular, el actor señaló que se negó a: i) firmar un acta de compromiso mediante la cual se definían algunas reglas de puntualidad para la atención de los usuarios y ii) entregarles los procesos y conciliaciones que ha llevado a cabo. 4 Folio 52 ib. 5 A folio 4 ib., se observa una petición de diciembre de 2017, presentada por la Junta de Acción Comunal del Barrio Los Libertadores a la Casa de Justicia de San Cristóbal, mediante la cual solicita que “se siga respetando el espacio de la Casa de Justicia de gran importancia para la comunidad en general. Según las quejas de la comunidad los están devolviendo diciéndoles que en esta Casa de Justicia no atienden los jueces de paz y los conciliadores en equidad ya que fueron retirados de estos espacios.” Asimismo, en folios 8 a 12 se observa una carta firmada por 101 personas, mediante la cual se hace constar que “las funcionarias de la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristóbal nos están negando el acceso a la justicia, no le permiten a los jueces de paz y a los conciliadores en equidad realizar las audiencias de conciliación, no les prestan las oficinas y equipos de cómputo.” 6 Folio 54 ib.
4 Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá para que se pronunciaran sobre la cuestión objeto de debate7.
A. Respuesta de las entidades
La Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá8 solicitó su desvinculación de la acción de tutela, puesto que no incurrió en vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante. Precisó que de conformidad con los hechos narrados por él, la entidad con injerencia directa en el asunto es la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia9 dio respuesta a la acción de tutela, mediante escrito en el que expresó su disentimiento respecto de la pretensión de la acción de tutela, pues en ningún momento se adjudicó al Juez de Paz, Alfonso Vargas Romero, una oficina específica en la Casa de Justicia de San Cristóbal, dado que estas deben rotarse, de acuerdo con las agendas de los conciliadores en equidad y de los demás Jueces de Paz que se adhieran a la Línea de Fortalecimiento de la Justicia Comunitaria. En ese sentido, la Secretaría accionada señaló que el Juez Vargas Romero no fue desalojado de las instalaciones de la Casa de Justicia de San Cristóbal. Además, precisó que de conformidad con el Acuerdo Nº PSAA08-4977 de 2008 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se reglamenta la Jurisdicción de Paz, las entidades competentes de la consecución de espacios físicos adecuados y del suministro de apoyo tecnológico para el ejercicio de las funciones a cargo de los Jueces de Paz, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial10.
B. Sentencia de primera instancia11
Mediante fallo emitido el 23 de enero de 2018, el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá negó el amparo al considerar que el accionante debía acudir ante el Consejo Superior de la Judicatura para obtener la adecuación de un espacio físico que le permitiera ejercer su labor como Juez de Paz. 7 Folio 59 ib. 8 Folios 66-68 ib. 9 Folios 100-105 ib. 10 Acuerdo Nº PSAA08-4977 de 2008. “ARTÍCULO CUARTO. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA EN RELACIÓN CON LOS JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACIÓN. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, donde opere la Justicia de Paz tendrán las siguientes funciones: Coordinar con las autoridades locales, la consecución de espacios físicos adecuados, para que el ejercicio de la función a cargo de los Jueces de Paz y de Paz de Reconsideración.” “ARTÍCULO SEXTO. SISTEMAS TECNOLÓGICOS. Para efectos de contar con el apoyo tecnológico necesario, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en consonancia con la partida presupuestal aprobada para sufragar los costos de esta jurisdicción, a través de sus direcciones seccionales, dotará gradualmente de los equipos de cómputo e impresoras, así como de la tecnología necesaria para el cumplimiento adecuado de la labor de los Jueces de Paz y Reconsideración.”
11 Folios 154 a 156 ib. 5
C. Impugnación12
Inconforme con la decisión adoptada, el accionante impugnó la respectiva sentencia. Reiteró que requiere de garantías mínimas para ejercer su labor como juez de paz, mediante las cuales se proteja su derecho fundamental de acceso al ejercicio de administrar justicia.
D. Sentencia de segunda instancia13
El Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 28 de febrero de 2018, confirmó el fallo recurrido. El ad quem sustentó su determinación en que, a su juicio, la acción de tutela de la referencia no cumplió el requisito de subsidiariedad, pues el accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante el Consejo Superior de la Judicatura en procura de obtener una solución a sus necesidades.
E. Actuaciones en sede de revisión
1. Mediante Auto proferido el 12 de julio de 201814, la Magistrada sustanciadora vinculó al presente proceso al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -General y Seccional Bogotá-, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos de la tutela. Lo anterior, conforme al Acuerdo Nº PSAA08-4977 de 2008 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, según el cual, estas son las autoridades públicas encargadas de atender las necesidades de la Jurisdicción de Paz15.
Además, vinculó al Ministerio de Justicia y del Derecho, dado que es la autoridad pública encargada de fijar los lineamientos generales del Programa
Nacional de Casas de Justicia16. Asimismo, ofició a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá y al señor Alfonso Vargas 12 Folios 162-163. 13 Folios 4-7 del cuaderno de segunda instancia. 14 Folios 18-21, Cuaderno Corte. 15 Acuerdo Nº PSAA08-4977 de 2008. “ARTÍCULO CUARTO. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA EN RELACIÓN CON LOS JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACIÓN. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, donde opere la Justicia de Paz tendrán las siguientes funciones: Coordinar con las autoridades locales, la consecución de espacios físicos adecuados, para que el ejercicio de la función a cargo de los Jueces de Paz y de Paz de Reconsideración.” “ARTÍCULO SEXTO. SISTEMAS TECNOLÓGICOS. Para efectos de contar con el apoyo tecnológico necesario, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en consonancia con la partida presupuestal aprobada para sufragar los costos de esta jurisdicción, a través de sus direcciones seccionales, dotará gradualmente de los equipos de cómputo e impresoras, así como de la tecnología necesaria para el cumplimiento adecuado de la labor de los Jueces de Paz y Reconsideración.” 16 De acuerdo con el Decreto 1477 de 2000, artículo 7, al Ministerio de Justicia le corresponde: “1. Diseñar y definir las políticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia. 2. Velar por el cumplimiento de los
objetivos, políticas y funciones del programa y del presente decreto. 3. Coordinar la instalación de las casas de justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual de funciones. 4. Promover la participación de los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz (...). 6 Romero, para que aportaran información adicional relacionada con los hechos de la acción de tutela.
2. A través de oficio del 27 de julio de 201817, la Secretaría General de esta Corporación remitió al despacho de la Magistrada sustanciadora los informes recibidos, entre los cuales se destacan los siguientes:
3. El Consejo Superior de la Judicatura únicamente intervino para solicitar su desvinculación de la acción de tutela, al estimar que la consecución de espacios físicos y equipos tecnológicos para los Jueces de Paz corresponde a los Consejos Seccionales de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial18.
4. De igual manera, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó su desvinculación de la acción de tutela, al considerar que lo solicitado por el accionante, corresponde a las funciones propias de la
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá19.
5. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, indicó que en la actualidad no cuenta con la infraestructura que permita la ubicación de los Jueces de Paz en las diferentes localidades, pero resaltó que dicha tarea puede realizarse con el apoyo de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
pues ésta cuenta con diferentes entidades en todas las localidades que pueden prestar colaboración para tal fin20.
6. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá reiteró que de conformidad con el Acuerdo Nº PSAA08-4977 de 2008, la administración y la consecución de espacios físicos y apoyo tecnológico para los Jueces de Paz, es competencia de los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, así como de las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial. No obstante lo anterior, precisó que dicha Secretaría ha coadyuvado con insumos técnicos, jurídicos y logísticos para mejorar la labor de los Actores de Justicia Comunitaria21. 6.1. Explicó que desde el 1º de octubre de 2016, la actual Administración Distrital puso en funcionamiento la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, cuya creación fue aprobada por el Acuerdo Distrital 637 de 201622. Señaló que, según el artículo 2º del referido Acuerdo, el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene la misión 17 Folio 30 cd. Corte. 18 Folios 31-33 ib. 19 Folios 39-41 ib. 20 Folios 207-209 ib. 21 Folios 59 a 64 ib. 22 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones." 7 de liderar, planear y orientar la formulación, adopción, ejecución, evaluación
y seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, entre otros. 6.2. Sostuvo que dentro de la estructura orgánica de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se encuentran la Subsecretaría de Acceso a la Justicia y la Dirección de Acceso a la Justicia; dependencias que tienen a su cargo impulsar y desarrollar los lineamientos y políticas que se relacionan con el acceso a la justicia. Precisó que la Dirección de Acceso a la Justicia ejerce la coordinación de los actores de justicia formal, no formal y comunitaria, dentro de los que se encuentran los Jueces de Paz. Lo anterior, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 413 de 201623, que dispone lo siguiente: “Artículo 18°.- Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia: a. Gestionar la articulación con organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones pertinentes para garantizar el acceso a la justicia, promoviendo la convivencia y la prevención de conflictos en el Distrito Capital. b. Diseñar e implementar políticas que propendan por el funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia y los Sistemas Locales de Justicia el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria. c. Implementar las políticas y desarrollar acciones concretas para el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de
conflictos en el marco de la justicia formal, no formal y comunitaria. d. Coordinar la implementación y mantenimiento de modelos de justicia comunitaria para el fortalecimiento del acceso a la justicia. e. Asistir técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de acceso a la justicia, promoción de la convivencia y prevención de conflictos. f. Diseñar e implementar acciones sectoriales relacionadas con el acceso a la justicia y la resolución pacífica de conflictos. 23 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones.” 8 g. Identificar las adecuaciones necesarias, así como la construcción de nuevos equipamientos de Justicia, de acuerdo con las necesidades, conflictividades, cobertura y fines del Sistema Distrital de Justicia, orientando a la Dirección Técnica de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas en el proceso de adquisición y/o adecuación de los equipamientos. h. Estudiar los proyectos presentados por las autoridades de justicia en los que se identifiquen las necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras para el fortalecimiento de sus capacidades y preparar concepto técnico favorable o desfavorable atendiendo las metas del Plan de Desarrollo Distrital y las políticas relacionadas.” Con base en la transcripción literal del artículo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016, la Secretaría accionada destacó que su relación con los Jueces de Paz, conciliadores en equidad, mediadores comunitarios y promotores de
Convivencia del Distrito Capital, en calidad de Actores de Justicia Comunitaria de Bogotá, es de acompañamiento y articulación para el fortalecimiento, posicionamiento y reconocimiento de su labor, a través del diseño e implementación de políticas y modelo de gestión. En esa medida, aclaró que los Jueces de Paz no tienen vínculo laboral ni contractual con dicha Secretaría. Adujo que en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016, la Dirección de Acceso a la Justicia ha implementado un modelo de acompañamiento a los Actores de Justicia Comunitaria (Jueces de Paz, Conciliadores en Equidad, Mediadores Comunitarios y Promotores de Convivencia), a través de la Línea de Fortalecimiento de los Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resolución Pacífica de Conflictos, la cual se expidió en noviembre de 2017 y surgió como consecuencia de un diagnóstico distrital sobre la dinámica de justicia comunitaria, que en términos generales encontró: (i) la ausencia de articulación entre las figuras de justicia comunitaria y otros operadores de justicia, (ii) la deserción de los actores de justicia comunitaria, (iii) la debilidad en las estrategias de difusión de los mecanismos de justicia comunitaria, y (iv) la ausencia de mecanismos y sistemas eficaces de monitoreo, evaluación y seguimiento a la labor de los actores de justicia comunitaria. 6.3. A continuación se sintetizan los objetivos y avances destacados por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en relación con la
9 Línea de Fortalecimiento de los Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resolución Pacífica de Conflictos24: (i) O bjetivo 1: Desarrollar espacios de articulación interinstitucional con las entidades con competencias en la formulación y gestión de la política pública asociada a la Justicia Comunitaria. -Diseño e implementación de la metodología para la elección de representantes de conciliadores en equidad y Jueces de Paz de cada localidad, para su participación en los espacios de articulación liderados por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. -Promoción de la firma del Acuerdo por la Justicia Comunitaria, por parte de las entidades competentes a nivel distrital y nacional para el buen funcionamiento de los Actores de Justicia. Este acuerdo fue firmado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el foro de justicia comunitaria “Diálogos y Debates sobre la Justicia Comunitaria en el Distrito”, realizado el 8 de marzo de 2018. En el Acuerdo por la Justicia Comunitaria se asumieron los siguientes compromisos: La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia como entidad distrital encargada de liderar y orientar la política pública de acceso a la justicia en Bogotá, se comprometió a generar espacios de construcción participativa para fortalecer la labor de los Actores de Justicia Comunitaria. El Ministerio de Justicia y del Derecho se comprometió a coordinar con la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y los Actores de Justicia Comunitaria, la implementación de lineamientos y espacios para el
aprovechamiento de los recursos técnicos, jurídicos y comunitarios, con el fin de fortalecer la conciliación en equidad, la mediación y la promoción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en las localidades del Distrito Capital. Asimismo, se comprometió a apoyar al Distrito Capital en la promoción de la labor de los conciliadores en equidad para garantizar que la comunidad reconozca su legitimidad. El Consejo Superior de la Judicatura se comprometió a capacitar a los Jueces de Paz, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. (ii) Objetivo 2: Fortalecer a los actores de justicia comunitaria en temas jurídicos, logísticos metodológicos y herramientas de intervención de conflictos, que cualifiquen su prestación de servicios. 24 Folios 58-69 ib. 10 -Creación de una Mesa Técnica, Jurídica y Psicosocial en noviembre de 2017 con el fin de promover la articulación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con los Actores de Justicia Comunitaria para propender por su fortalecimiento, a través de acompañamiento técnico, logístico y metodológico que cualifique la prestación de sus servicios. -Capacitación dirigida a los actores de justicia comunitaria en el Distrito. Realización del seminario “Gestión Territorial de la Justicia. Herramientas de Justicia para el Sistema Distrital” -En el segundo semestre de 2017 se suscribió un convenio interadministrativo con la Universidad Nacional, con el objetivo de desarrollar e implementar un proceso de capacitación para el fortalecimiento de las habilidades de actores y colaboradores del Sistema de Justicia del Distrito Capital. En la capacitación
participaron y se certificaron 73 actores de justicia comunitaria. -Diseño de modelo de acompañamiento psicosocial, emocional y proyectivo para los actores de justicia comunitaria. -Apertura de nuevos puntos de atención comunitaria en las localidades de Fontibón, Chapinero, Ciudad Bolívar, Bosa, Usaquén, Suba, entre otras. Los puntos de atención comunitaria son espacios gestionados por los Actores de Justicia Comunitaria, con el acompañamiento de los profesionales del equipo territorial de la Secretaría Distrital de Seguridad y apoyados por diferentes instituciones. Se encuentran ubicados en las localidades para garantizar su proximidad con la comunidad y así brindar atención de forma gratuita a personas que se encuentran en situación de conflicto. -Entrega de elementos de papelería y otros insumos logísticos para los Actores de Justicia Comunitaria en las diferentes localidades, que en el caso de quienes se encuentran en San Cristóbal, se realizó el 19 de julio de 2018. (iii) Objetivo 3: Posicionar e incentivar el trabajo de los Actores de Justicia Comunitaria entre los actores de justicia formal, no formal y con la comunidad. -Realización del Foro Distrital de Justicia Comunitaria “Diálogos y debates sobre la justicia comunitaria en el Distrito”, con la participación de los Actores de Justicia Comunitaria de todas las localidades (8 de marzo de 2018). -Proyección de video de reconocimiento a la gestión y trayectoria de los Actores de Justicia Comunitaria en las localidades (publicado en redes sociales). 11 -Realización de campaña de reconocimiento y difusión de la justicia comunitaria en el sistema de transporte masivo Transmilenio.
-Publicación de mensajes promocionales de reconocimiento a la figura en las redes sociales. -Diseño de imagen y producción de elementos promocionales para la Justicia Comunitaria. (iv) Objetivo 4: Desarrollar mecanismos y sistemas eficaces de monitoreo, evaluación y seguimiento para los Actores de Justicia Comunitaria -De los 168 Actores de Justicia Comunitaria adheridos a la línea de fortalecimiento, 140 han aportado los soportes de que se encuentran activos trabajando por la ciudadanía. Para el caso de los Jueces de Paz y de reconsideración en Bogotá, 24 han firmado el documento y 12 han entregado los soportes que ponen en evidencia su rol activo en la comunidad. En particular, en la Localidad de San Cristóbal se han adherido cuatro Jueces de Paz. -Georreferenciación de la oferta de justicia comunitaria en las localidades: existen 62 Puntos de Atención Comunitaria en Bogotá, de los cuales 10 se encuentran en la Localidad de San Cristóbal. -Desarrollo del Sistema de Información de Justicia Comunitaria SIJUSCO, el cual facilitará la toma de decisiones de política pública para el fortalecimiento de la justicia comunitaria. (Entrará en funcionamiento en agosto de 2018). 6.4. Por otra parte, la Secretaría accionada señaló que en relación con la gestión de espacios para los Actores de Justicia Comunitaria dentro de la Línea de Fortalecimiento, se establecieron los siguientes compromisos: - C ompromisos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia: Se considera ideal que los conciliadores en equidad, Jueces de Paz, mediadores comunitarios y promotores de convivencia realicen sus
actividades en los respectivos puntos de atención comunitaria –PAC-, con el fin de mantener su vínculo con las comunidades locales. De “estar dentro de las capacidades de la Secret
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