CC - T428-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T428-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-428/22
DERECHO A LA SALUD, VIDA DIGNA Y ASISTENCIA FAMILIAR-Desconocimiento del principio de solidaridad y ausencia de protección familiar y del Estado a la población habitante de calle (…), los entes territoriales son los competentes para diseñar e implementar los servicios sociales para las personas habitantes de calle por medio de programas piloto o “de la réplica de experiencias exitosas para el abordaje de habitabilidad en calle provenientes de otros entes territoriales” (artículos 9 y 11 de la Ley 1641 de 2013) (…). De otro lado, en atención a las exigencias adscritas al principio de solidaridad (…) las hermanas del agenciado, tendrían el deber de auxiliarlo …, como consecuencia de su condición de habitante de calle y en situación de abandono social. AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Procedencia sin sustituir la voluntad y autonomía del habitante de calle titular de los derechos fundamentales Es únicamente al agenciado a quien le corresponde decidir, de manera autónoma y previamente informada, si opta o no por los tratamientos médicos o toma parte en los distintos planes de integración social promovidos por las entidades competentes o cualquier otra medida que para la protección de sus derechos se considere viable adoptar.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA EN SITUACIÓN
DE CALLE-Responsabilidad compartida del Estado y la familia CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Asignación de cupo en albergue donde se brinda atención en salud
Referencia: Expediente T-8.790.315
Solicitud de tutela presentada por Luz Marina Estrada Agudelo, en su condición
de representante legal de la Clínica Central del Quindío S.A.S., en contra del Municipio de Armenia (Secretaría de Desarrollo Social) y el Departamento del Quindío (Secretaría de Salud).
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de segunda instancia adoptado el 3 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia (Quindío), que modificó la decisión adoptada el 25 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, dentro del proceso de tutela de la referencia, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES Luz Marina Estrada Agudelo, quien actúa en calidad de representante legal de la Clínica Central del Quindío S.A.S., presentó una solicitud de tutela en contra del Municipio de Armenia (Secretaría de Desarrollo Social) y el Departamento del Quindío (Secretaría de Salud)1. Consideró vulnerado el
derecho a la salud de Óscar Torres Rodríguez, persona en situación de calle, y el de los pacientes que llegaren a requerir el uso de camas en esa institución médica, como consecuencia de la carencia de un lugar al que pueda ser trasladado el señor Torres luego de haber sido dado de alta, circunstancia que, además, impide que otras personas puedan acceder a los servicios de salud que allí se suministran.
1. Hechos del caso
1. El 21 de febrero de 2022, Óscar Torres Rodríguez, de 52 años, en
situación de calle, afiliado a la EPS Sanitas en el régimen subsidiado, ingresó a la Clínica Central del Quindío S.A.S. -en adelante la Clínica-, como consecuencia de un retiro involuntario de la sonda de gastrostomía que usa2.
2. El 23 de febrero de 2022 fue dado de alta, por lo cual, la Clínica
contactó a sus familiares, quienes manifestaron que “él es habitante de calle y no se harían cargo”3.
3. Por lo anterior, la Clínica (i) solicitó a la Secretaría de Desarrollo Social que realizara la caracterización del señor Torres como habitante de calle4 y, de conformidad con las funciones que le asisten, lo trasladaran del ambiente hospitalario, y (ii) reportó su caso a la Comisaría Segunda de Familia de 1 Expediente digital T-8.790.315, archivo: “03Tutela.pdf”. 2 Ibid. archivo: “03Tutela”. 3 Ibid. archivo: “reporte paciente”. 4 Ibid. archivo: “04Anexos”, pág. 1 y 2. (fecha 25 de febrero de 2022).
Armenia5 y a la Personería Municipal de Armenia, como consecuencia de su estado de salud6 y la situación de abandono familiar que padecía7.
4. La Clínica sostuvo que, de las múltiples solicitudes que presentó, recibió respuestas dilatorias, en que se trasladaban las responsabilidades entre las diferentes autoridades y evidenció “falta de solidaridad en el marco del SGSSS y las funciones que les fueron encargadas por ley para responsabilizarse de estos pacientes” 8. Por lo cual, indicó que el centro hospitalario se ha convertido en “albergue del paciente” Torres, lo que genera
una vulneración inminente de sus derechos fundamentales y de los “pacientes que esperan una cama” en la institución, “como garantía al derecho a la salud y adicional a ello un detrimento a los recursos del SGSSS”9.
5. Por último, señaló que con la estadía prolongada del señor Torres en la Clínica, está expuesto a un entorno en donde se tratan varias patologías y circulan bacterias que pueden afectarlo gravemente.
2. Pretensiones y fundamentos de la tutela
6. La accionante, quien indicó expresamente “que no estoy actuando en calidad de agente oficiosa de los señores que relaciono en la acción constitucional”, sino que dijo actuar en calidad de representante legal de la IPS Clínica Central del Quindío S.A.S.10, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la asistencia familiar del paciente Óscar Torres Rodríguez y de los pacientes que esperan una cama en la institución, y en consecuencia, que se ordene a las entidades demandadas, adoptar acciones efectivas para el traslado del paciente de la Clínica y su ubicación urgente en un centro de atención para personas en condición de
abandono social, pues se encuentra en condición de calle y, la permanencia en la institución médica impide que otras personas puedan acceder a los servicios que allí se suministran.
3. Actuaciones en sede de tutela
7. El 11 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Armenia (Quindío) (i) admitió la acción de tutela; (ii) ordenó la vinculación de la EPS Sanitas, de la Comisaría Segunda de Familia de
Armenia, de la Personería Municipal de Armenia, de la “ADRES” y de las señoras Irley Torres y Alba Cielo Torres, hermanas del señor Torres 5 Ibid. Pág. 3 y 4. (fecha 28 de febrero de 2022). 6 En el informe aportado por la Clínica se indica: “paciente ingresó con quemadura mixta llama y eléctrica del 55% asc, quien requirió múltiples intervenciones quirúrgicas, portador de gastrostomía, postrado, traído por acompañante quien refiere retiro de la gastrostomía involuntaria, heridas con olor fétido”. 7 Ibid. Pág. 5 y 6. (fecha 28 de febrero de 2022). 8 Ibid. Pág. 2. 9 Ibidem. 10 La cual “conforme a su razón social y al objeto de garantizar el acceso a la prestación de servicios de salud en armonía con el derecho a la salud de los pacientes que necesitas una cama en la institución”. Rodríguez y (iii) decretó, con carácter urgente e inmediato, la medida provisional solicitada a favor del señor Torres, “con el fin de que las entidades accionadas, en el ámbito de sus competencias, realicen las gestiones necesarias ante una entidad que brinde atención al Adulto Mayor con el fin de proteger su derecho a la vida digna y a la salud, dada su condición de vulnerabilidad al permanecer hospitalizado en la Clínica Central del Quindío”11. Respuesta de las accionadas
8. La Secretaría de Desarrollo Social de Armenia, la Secretaría de Salud Departamental del Quindío y el Municipio de Armenia guardaron silencio12.
Respuesta de las vinculadas
9. EPS Sanitas13. Informó que el señor Torres se encuentra afiliado a la citada EPS, como beneficiario del régimen subsidiado, con internación en la IPS Clínica Central del Quindío por presentar múltiples patologías, a las que se le ha brindado tratamiento acorde a su estado clínico y según las órdenes dadas por los médicos tratantes. En cuanto a la petición de trasladarlo a un centro de atención para personas en condición de abandono social, señaló que esa pretensión es ajena “a las obligaciones y funciones que como EPS tenemos legalmente, por otra parte, no es cobertura del plan de beneficios de salud el cuidado primario de actividades básicas cotidianas y es responsabilidad de la familia o de las autoridades competentes”. Finalmente, solicitó su desvinculación de la acción ante la falta de legitimación por pasiva.
10. Comisaría Segunda de Familia de Armenia14. Informó que conoció del caso el 25 de febrero de 2022 en visita realizada a la Clínica, en la que se
evidenció que el señor Torres “ha sido habitante en condición de calle y de su familia no dio información alguna, niega tener familia”. Indicó que las comisarías de familia no ejercen funciones de vigilancia y control, pues sus competencias se limitan a la “verificación de condiciones socio-familiares y emitir los conceptos de acuerdo a lo observado por el equipo interdisciplinario”. Agregó que desconoce las razones por las cuales la Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía de Armenia no lo ha “retirado de las instalaciones de la clínica”.
11. Personería Municipal de Armenia15. Se pronunció de manera general
sobre los hechos y pretensión de la solicitud e indicó que “de ser ciertos y comprobados los hechos enunciados por la accionante, se debe garantizar al adulto mayor unas condiciones mínimas de vida digna, salud y seguridad 11 Ibid. archivo: “08AutoAdmisorio con MP (1)”. 12 Ibid. archivo: “19Fallo.pdf”, pág. 3. 13 Ibid. archivo: “18RespuestaSANITAS.pdf”. 14 Ibid. archivo: “14RespuestaComisariaFamilila.pdf”. 15 Ibid. archivo: “17RespuestaPersoneria.pdf”. social, por lo que en virtud del principio de la corresponsabilidad de la red de apoyo es procedente que tanto la familia como la sociedad (administración municipal a través de la secretaría de desarrollo social) adopten las medidas necesarias para garantizar el efectivo goce de los derechos fundamentales deprecados en la presente acción constitucional”. Agregó que no se encontró que el señor Torres “hubiere acudido a la entidad en busca de ayuda o asesoría por presuntas vulneraciones a los derechos objeto de la acción constitucional”. Finalmente, solicitó su desvinculación de la acción ante la falta de legitimación por pasiva.
12. Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud “ADRES”16. Solicitó ser desvinculada ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. Lo anterior, por cuanto las pretensiones de la tutela escapan de la órbita de sus funciones, toda vez que “cuando una persona se encuentra en estado de necesidad o de vulnerabilidad derivada de su condición de salud, y sus familiares no le brindan la ayuda que requiere, están constituyendo un tipo de violencia intrafamiliar, pues si bien el Estado
es garantista del derecho de la salud, por principio de solidaridad corresponde también a la familia, como primera institución el deber de salvaguardar los derechos fundamentales del paciente y propender por su bienestar, razón por la cual se debe poner en conocimiento de la Comisaria de Familia con el fin de que adopte las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos”. Agregó que no se prevé regulación que defina un procedimiento específico respecto de cómo proceder ante el abandono de pacientes, y enfatiza en lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-032 de 2020, en cuanto a que: “(…) la responsabilidad de proteger y garantizar el derecho a la salud de una persona que no se encuentra en la posibilidad de hacerlo por sí misma, recae principalmente en su familia y subsidiariamente en la sociedad”.
13. Irley Torres Rodríguez y Alba Cielo Torres Rodríguez17. Guardaron silencio.
4. Decisiones objeto de revisión Sentencia de tutela de primera instancia
14. El 25 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Armenia18 concedió el amparo solicitado y ordenó a la alcaldía de Armenia, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Social, realizar las gestiones necesarias para el retiro del señor Torres de las instalaciones de la Clínica y su ubicación en un centro especial para la atención del adulto mayor.
A su juicio, compete al Estado, por intermedio de las entidades creadas para el desarrollo de este fin, asumir esta responsabilidad. 16 Ibid. archivo: “16RespuestaADRES.pdf”. 17 Ibid. archivo: “19Fallo.pdf”, pág. 6.
18 Ibid. archivo: “19Fallo.pdf”, pág. 10. Impugnación
15. El 30 de marzo de 2022, la Secretaría Desarrollo Social impugnó la sentencia de tutela19. Indicó que la orden “no resulta satisfactoria y garante de derechos para la accionada, a quien se cercenan el derecho de defensa y además le ordena extralimitarse legalmente al disponer de un cupo en un Centro de Bienestar de Adulto Mayor [CBA], lo cual tiene implicaciones fiscales y disciplinarias contra la Secretaría de Desarrollo Social, toda vez que, el señor Oscar NO tiene requisitos para ubicarse en un CBA”. Lo anterior por cuanto: i) no se efectuó un análisis de los hechos y antecedentes que motivaron la contestación de la tutela, pues se indicó que “guardó silencio”; ii) los centros de bienestar del anciano son instituciones que brindan alojamiento permanente a los beneficiarios mayores de 59 años sin red familiar de apoyo; dado que el señor Torres tiene 52 años, es consumidor de sustancias psicoactivas y sufre otras patologías que requieren atención especial no pueden albergarlo; iii) para este tipo de casos, el deber de suministrar un cuidador que garantice la asistencia permanente es competencia exclusiva de
la EPS Sanitas. Sentencia de tutela de segunda instancia
16. El 3 de mayo de 2022, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia (Quindío) consideró improcedente el amparo por falta de legitimación en la causa por activa, por lo cual, revocó la sentencia de primera instancia20. Según advirtió, la solicitante presentó la demanda de tutela en
representación de la Clínica Central del Quindío S.A.S, y no como agente oficiosa de Óscar Torres Rodríguez. Además, indicó que “aquél podía obrar, en causa propia, por conducto de representante, apoderado, agente oficioso o del Ministerio Público, pero la nombrada entidad no podía arrogarse, ‘motu proprio’, la facultad de obrar en su nombre y acudir a la judicatura para obtener una reubicación que él mismo no ha consentido”.
5. Actuaciones en sede de revisión
17. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión de la Corte Constitucional, mediante auto de 29 de julio de 2022 proferido por la Sala de
Selección de Tutelas Número Siete21.
18. Mediante auto del 27 de septiembre de 202222, el magistrado sustanciador ordenó la práctica de pruebas. En respuesta al requerimiento, se obtuvo la siguiente información relevante para el caso: 19 Ibid. archivo: “22EscritoImpugnacion (1).pdf”. 20 Ibid. archivo: “005 01-2022-00107-01 Sent2daRevoImproceFalLegiActiva.pdf”. 21 La Sala de Selección de Tutelas Número Siete estuvo integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo y
Alejandro Linares Cantillo. 22 Expediente digital T-8.790.315.
19. El 12 de octubre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Social23 informó lo siguiente: 20. (i) El 1 de marzo de 2022, realizó visita de verificación de derechos de Óscar Torres, en la Clínica Central, donde se le caracterizó como persona en
situación de calle.
21. (ii) El centro de atención integral para personas en situación de calle del
Municipio de Armenia ofrece tres fases de atención24: (a) la atención transitoria, que comprende el ingreso al centro de atención y la indicación de los servicios que presta; (b) la atención especializada, en la que se propician espacios de confianza y seguridad, se satisfacen las necesidades básicas de quienes acuden a él y se brindan las herramientas necesarias para lograr su adaptación y dar inicio al plan de intervención individual; finalmente, (c) la atención en enlace social y familiar y/o superación, que corresponde a la última fase de atención, en la que se ofertan los siguientes servicios: alojamiento, alimentación, autocuidado, vestuario, atención psicosocial, fortalecimiento de las redes familiares y de apoyo social, generación de oportunidades laborales, preparación para el egreso, acompañamiento y seguimiento permanente. 22. (iii) Informó que el 7 de julio de 2022, Óscar Torres Rodríguez, en nombre propio, promovió acción de tutela contra la EPS Sanitas S.A.S., el Municipio de Armenia -Secretaría de Desarrollo Socialy el Departamento del Quindío -Secretaría de Salud Departamentalpara la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna. Esta fue decidida en providencias de julio 22 (primera instancia) y 29 de agosto (segunda instancia). Por la relevancia de este proceso para la resolución del caso, en el título 6 infra se referenciará in extenso.
23. El 12 de octubre de 2022, la Personería de Armenia25 informó lo siguiente: 24. (i) Conoció de la situación del señor Torres en virtud de su vinculación dentro de la solicitud de tutela radicada en el Juzgado Primero Civil Municipal
de Armenia bajo el número 2022-00107-00, razón por la cual no había desplegado ninguna actuación y solicitó su desvinculación. 23 Ibid. archivo: “RESPUESTA REQ 97710 T-8790315 Auto 27-Sep-22 Pruebas”. 24 Indicó que “actualmente se tiene contrato con Centro de Atención Integral de Habitante de Calle con el contratista GESTIÓN PROFESIONAL EFECTIVA GPE SAS identificado con NIT 901.011.361-1, cuyo objeto contractual es la ‘PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS HABITANTES
EN SITUACIÓN DE CALLE EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
DE HABITANTE DE CALLE EN EL MUNICIPIO DE ARMENIA’. Con lugar de ejecución en el Departamento de Quindío; Para efectos fiscales el valor total del presente contrato asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000) IVA incluido”. 25 Ibid. archivo: “DP - 100 - 448 RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL REVISIÓN TUTELA”. 25. (ii) El 14 de junio de 2022, recibió solicitud de intervención proveniente de la Clínica Central del Quindío, en la que se puso en su conocimiento la situación de abandono social y de la red apoyo familiar del señor Torres. A partir de esta solicitud, requirió información a la Secretaría de Desarrollo Social acerca de las gestiones adelantadas para atender la petición de la Clínica, relacionadas con la solicitud de reubicación del señor Torres, así como brindar una solución efectiva al caso. Según indicó, la Secretaría inició
la ruta de atención a las personas en situación de calle, que consiste en caracterizar e ingresar al señor Torres a la base de datos de la población en situación de calle del Municipio de Armenia.
26. El 18 de octubre de 2022, la EPS Sanitas26 informó que el señor Torres Rodríguez está afiliado desde el 01/01/2020, su IPS de atención es Redsalud Armenia ESE, y actualmente no se encuentra caracterizado como población
habitante “en” o “de” calle. Precisa que, con apoyo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se encuentra desarrollando un modelo de atención para esta población, que, entre otras, exige contar con los censos de estas personas, a cargo de las secretarías territoriales. Finalmente, anexó los siguientes documentos: (i) contrato de prestación de servicios en salud de I nivel de complejidad, modalidad cápita; en este contrato “se establecen los servicios que la IPS debe prestar a la población asignada, que para este caso es la población afiliada al régimen subsidiado del municipio de Armenia en todos los componentes de atención de I nivel, como son las Rutas integrales de atención, teniendo presente que la cobertura de la prestación de servicios es según la determinada para este nivel de atención según la Resolución 2292 de 2021”; (ii) Autorizaciones de todos los procesos que tiene el paciente Óscar Torres Rodríguez y descripción de las atenciones que se le han brindado; (iii) Respuesta emitida por Redsalud Armenia ESE, sobre los diferentes procesos que tiene como red prestadora para la población habitante de calle y los servicios prestados al usuario Torres; finalmente, (iv) descripción de los servicios, procedimientos y tratamientos médicos autorizados a Óscar Torres
Rodríguez desde su ingreso a la Clínica: NÚMERO DE FECHA NOMBRE PRESTADOR VIGENCIA PROCEDIMIENTO / AUTORIZACIÓN EXPEDICIÓN HASTA MEDICAMENTO 176136961 15/02/2022 UNIDAD DE SERVICIOS 15/06/2022 431001 - GASTROSTOMÍA VÍA DE SALUD SUBA ABIERTA 176488727 18/02/2022 UNIDAD DE SERVICIOS 18/06/2022 431001 - GASTROSTOMÍA VÍA
DE SALUD SIMÓN ABIERTA BOLÍVAR 176487844 18/02/2022 UNIDAD DE SERVICIOS 18/06/2022 107M02 - INTERNACIÓN EN UNIDAD
DE SALUD SIMÓN DE CUIDADO INTERMEDIO BOLÍVAR PACIENTE QUEMADO ADULTO 176520836 18/02/2022 RED MÉDICA IPS SAS 18/06/2022 1002184 - TRASLADO BÁSICO,
KILOMETRAJE FUERA DE PERÍMETRO URBANO 176609308 21/02/2022 CRUZ VERDE SAS 20/03/2022 A02BC0101C02 - OMEPRAZOL 20MG
(ARMENIA) TAB LIB RET O CAP LIB RET (CUB.
ENTERICA) 176916754 23/02/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 25/03/2022 150101 - ENSURE CLÍNICAL LÍQUIDO QUINDIO SAS BOTELLA 220 ML 26 Ibid. archivo: “RESPUESTA REQ 97710 T-8790315 Auto 27-Sep-22 Pruebas”.
NÚMERO DE FECHA NOMBRE PRESTADOR VIGENCIA PROCEDIMIENTO /
AUTORIZACIÓN EXPEDICIÓN HASTA MEDICAMENTO
177556606 1/03/2022 CRUZ VERDE SAS 26/03/2022 INS755 - ALIMENTO PARA ADULTO
(ARMENIA) MAYOR CON DESNUTRICIÓN
MODERADA A SEVERA POR 220 ML
(ENSURE CLÍNICAL LÍQUIDO) 177468869 1/03/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 29/06/2022 10A002 - INTERNACIÓN
QUINDIO SAS COMPLEJIDAD ALTA HABITACIÓN BIPERSONAL 177762199 3/03/2022 CRUZ VERDE SAS 31/03/2022 INS285 - PAÑAL ADULTO TALLA L
(ARMENIA) 177990224 5/03/2022 HUMANIZAR SALUD 21/06/2022 890101 - ATENCIÓN (VISITA)
INTEGRAL SAS DOMICILIARIA, POR MEDICINA GENERAL 178962130 15/03/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 14/04/2022 150101 - ENSURE CLÍNICAL LÍQUIDO QUINDIO SAS BOTELLA 220 ML 185381767 17/05/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 16/06/2022 150101 - ENSURE CLÍNICAL LÍQUIDO QUINDIO SAS BOTELLA 220 ML 186324230 26/05/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 23/09/2022 10A002 - INTERNACIÓN
QUINDIO SAS COMPLEJIDAD ALTA HABITACIÓN BIPERSONAL 186319173 26/05/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 23/09/2022 10A002 - INTERNACION
QUINDIO SAS COMPLEJIDAD ALTA HABITACION BIPERSONAL 186317692 26/05/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 23/09/2022 10A002 - INTERNACION
QUINDIO SAS COMPLEJIDAD ALTA HABITACION BIPERSONAL 190215140 6/07/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 3/11/2022 10A002 - INTERNACION
QUINDIO SAS COMPLEJIDAD ALTA HABITACION BIPERSONAL 190205885 6/07/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 4/08/2022 150101 - ENSURE CLÍNICAL LÍQUIDO QUINDIO SAS BOTELLA 220 ML 191408456 18/07/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 17/08/2022 150131 - ENSURE ADVANCE LÍQUIDO QUINDIO SAS BOTELLA 220 ML 196879442 9/09/2022 CRUZ VERDE SAS 9/10/2022 INS88 - BOLSA DRENABLE OSTOMÍA
(ARMENIA) 57MM UND. 196878626 9/09/2022 CRUZ VERDE SAS 24/09/2022 A02BC0101C02 - OMEPRAZOL 20MG
(ARMENIA) TAB LIB RET O CAP LIB RET (CUB.
ENTERICA) 196872257 9/09/2022 HUMANIZAR SALUD 7/01/2023 1002161 - TRASLADO BÁSICO INTEGRAL SAS DIURNO 196861226 9/09/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 9/10/2022 150131 - ENSURE ADVANCE LÍQUIDO QUINDÍO SAS BOTELLA 220 ML 197036850 12/09/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 10/01/2023 10A002 - INTERNACIÓN
QUINDÍO SAS COMPLEJIDAD ALTA HABITACIÓN
BIPERSONAL 197692989 16/09/2022 CRUZ VERDE SAS 14/03/2023 INS285 - PAÑAL ADULTO TALLA L
(ARMENIA) 197692988 16/09/2022 CRUZ VERDE SAS 12/02/2023 INS285 - PAÑAL ADULTO TALLA L
(ARMENIA) 197692987 16/09/2022 CRUZ VERDE SAS 13/01/2023 INS285 - PAÑAL ADULTO TALLA L
(ARMENIA) 197692986 16/09/2022 CRUZ VERDE SAS 14/12/2022 INS285 - PAÑAL ADULTO TALLA L
(ARMENIA) 197692985 16/09/2022 CRUZ VERDE SAS 14/11/2022 INS285 - PAÑAL ADULTO TALLA L
(ARMENIA) 197692955 16/09/2022 CRUZ VERDE SAS 15/10/2022 INS285 - PAÑAL ADULTO TALLA L
(ARMENIA) 197650886 16/09/2022 CRUZ VERDE SAS 24/09/2022 N05BA0613C02 - LORAZEPAM 2MG
(ARMENIA) TAB 197650128 16/09/2022 CRUZ VERDE SAS 9/10/2022 A02BC0101C02 - OMEPRAZOL 20MG
(ARMENIA) TAB LIB RET O CAP LIB RET (CUB.
ENTERICA) 197797300 18/09/2022 CLÍNICA CENTRAL DEL 16/01/2023 10A002 - INTERNACIÓN
QUINDÍO SAS COMPLEJIDAD ALTA HABITACIÓN
BIPERSONAL
27. El 21 de octubre de 2022, la Comisaría Segunda de Familia de
Armenia27 informó que: (i) no tuvo conocimiento de los hechos narrados, pues no recibió petición de ninguna entidad en ese sentido; solo conoció el caso del señor Torres Rodríguez luego de la notificación de la solicitud de tutela28; (ii) 27 Ibid. archivo: “RESPUESTA A CORTE CONSTITUCIONAL OSCAR TORRES” 28 Con radicado No. 63-001-40-03004-2022-00409-00. Profesionales en gerontología de la comisaría visitaron el centro hospitalario y verificaron la condición de salud del señor Torres, quien les informó que tenía dos hermanos pero que no tenían condiciones de salud ni económicas para asumir su cuidado.
28. El 27 de octubre de 2022, de forma extemporánea al término concedido en el auto de pruebas, la Secretaría de Salud departamental del Quindío29 informó lo siguiente: (i) que no tuvo conocimiento del caso del señor Torres Rodríguez, por tanto, no le ha brindado ninguna atención; (ii) que atiende a la población consumidora de sustancias psicoactivas del municipio de Armenia por medio del programa “Aguanta Cuidarse”; y (iii) que la ruta de atención
para la población habitante de calle se establece por la secretaría de gobierno de cada municipio.
29. El 4 de noviembre de 2022, de forma extemporánea al término concedido en el auto de pruebas, la Clínica Central del Quindío30 informó lo siguiente: (i) que el paciente Torres Rodríguez fue caracterizado como “adulto frágil en condición de vulnerabilidad por abandono social con dependencia funcional”; (ii) se le diagnosticó “trastorno mental y del comportamiento
secundario a consumo de spa [sustancias psicoactivas] -infección de tejidos blandos tratada, infección de vías urinariastratada-, antecedente de quemadura mixta llama y eléctrica del 55% asc, múltiples desbridamientos, escarectomia, fasciotomía, gastrostomía vía abierta, colostomía, desnutrición proteico-calórica, demencia temprana, síndrome anémico crónico”; (iii) que durante el proceso de hospitalización recibió atención medica por las siguientes especialidades: nutrición, fonoaudiología, trabajo social, seguimiento diario por medicina general, fisioterapia, apoyo intrahospitalario diario por enfermería, psiquiatría y fisioterapia; (iv) que una vez terminado el esquema de manejo médico, se le indicó remisión a la unidad mental la cual no fue aceptada, dado el abandono social y familiar, por lo cual se requirió de la intervención de trabajo social y seguimiento médico clínico; (v) que debido a que no se tuvo respuesta alguna por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, la comisaría de familia y la personería municipal, presentó la demanda de tutela de la referencia, la cual fue favorable en primera instancia, pero en segunda instancia se declaró improcedente; (vi) que el 14 de septiembre de 2022 la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Quindío, debido a una nueva decisión de tutela favorable al señor Torres Rodríguez, lo trasladó desde la Clínica al Centro de Bienestar del Adulto Mayor El Carmen.
30. Finalmente, en relación con el acompañamiento que la familia del señor
Torres Rodríguez le brindó durante su estadía en la institución, la Clínica informó lo siguiente: (i) que el paciente sostuvo contacto con dos de sus hermanos en los primeros días de hospitalización, quienes luego se ausentaron 29 Expediente digital T-8.790.315, archivo: “Respuesta caso OSCAR TORRES”. 30 Expediente digital T-8.790.315, archivo: “Respuesta Oficio S.R.J.40.187.11-00398. 2022-00009 OSCAR TORRES RODRIGUEZ”. y no volvieron a tener ningún tipo de contacto; y (ii) que en reiteradas ocasiones la institución realizó sesiones de intervención familiar con la señora Dirley Torres en las que manifestó: “yo soy la hermana pero, no lo puedo tener [hace referencia a su hermano, Óscar Torres Rodríguez] porque él ha sido habitante de calle y mi esposo y mi hijo no me dejan tenerlo en mi casa”.
6. Demanda de tutela presentada por Óscar Torres para la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna
31. Como se indicó supra, la Secretaría de Desarrollo Social de Armenia indicó que el 7 de julio de 2022, Óscar Torres Rodríguez, en nombre propio, presentó demanda de tutela en contra de la EPS Sanitas S.A.S., el Municipio de Armenia -Secretaría de Desarrollo Socialy el Departamento del QuindíoSecretaría de Salud Departamentalpara la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna. El proceso se identificó con el radicado No. 6300140030042022004090.
32. Para la protección de las citadas garantías fundamentales, solicitó se
ordenara a las accionadas que posibilitaran su ingreso a una entidad que prodigara el cuidado y protección a personas en condición de abandono social. Relató que se encontraba internado en la Clínica Central del Quindío, en razón de las diversas afecciones que le fueron diagnosticadas, pero que se emitió la orden de egreso el pasado 23 de febrero. Además, precisó que las autoridades accionadas no adelantaron ninguna gestión para ubicarlo en algún establecimiento, a pesar de carecer “de una red de apoyo que lo auxiliara, ora de que, en razón de esa omisión, continuaba expuesto a los riesgos propios del ambiente hospitalario”31.
33. El 22 de julio de 2022, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia (Quindío) amparó los derechos alegados y ordenó al Municipio de Armenia (Secretaría de Desarrollo Social) que realizara un examen social y económico de la situación del solicitante, con el propósito de determinar los programas de protección de que sería sujeto, diseñados para las personas en
situación de calle, de tal forma que se garantizara su ingreso efectivo a un centro de bienestar o a una institución que brindara los cuidados necesarios para este grupo poblacional.
34. La Secretaría Desarrollo Soci
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