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CC - T433-2006

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T433-2006
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Sentencia T-433/06

ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Líneas jurisprudenciales/ACCION DE TUTELA TEMERARIARequisitos para que se configure Desde el punto de vista de los supuestos que el juez constitucional debe verificar para declarar la configuración de la temeridad, han de tenerse en cuenta tres requisitos determinantes. (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones. ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Juez debe establecer identidad de procesos El juez de tutela debe establecer la existencia de características comunes en éstos, tales como: (i) La identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición de persona natural, ya sea obrando a nombre propio o a través de apoderado

judicial, o por la misma persona jurídica a través de cualquiera de sus representantes legales; (ii) la identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultáneo o repetido de la acción se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; y (iii) la identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental. Se debe señalar, que la verificación de este requisito coincide con la prohibición general de que se de un nuevo pronunciamiento por parte del juez, sobre un proceso que guarde identidad jurídica - en el sentido explicadocon uno anteriormente decidido. Ya que según lo establecido por el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil “la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada(…)”. Cabe resaltar que en materia constitucional cuando se configura triple identidad entre la demanda de tutela y una o varias demandas pendientes de fallo, implica la declaración de improcedencia de la misma. Así como también cuando lo anterior se da respecto de una acción de tutela ya fallada. ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad Con referencia a la verificación de que el caso no configure una excepción al uso temerario de la tutela pese a la presunta triple identidad de los procesos, la Corte ha desarrollado varios criterios. Se ha sostenido que la declaratoria de improcedencia de la tutela por temeridad debe analizarse desde una perspectiva distinta a la meramente procedimental, cuando el ejercicio simultáneo o repetido de la acción de

tutela se funda en: (i) la condición del actor que lo coloca en estado de ignorancia o indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe, (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho, (iii) en la consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante, y por último (iv) se puede resaltar la posibilidad de interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos hace explícitamente extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión. ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Cambio o reestructuración de los argumentos que sustentan una tutela la hacen improcedente Ante la existencia de un fallo anterior o pendiente que guarda identidad con uno posterior, el simple cambio o reestructuración de los argumentos que sustentan la interposición de una acción de tutela, la hacen improcedente; si los mencionados nuevos argumentos no están respaldados por la demostración de hechos nuevos o no considerados en el fallo anterior. Cuando se interpone una nueva acción de amparo respecto de un caso que guarda identidad con otro anterior, procurando mediante técnicas y estrategias argumentales ocultar la mencionada

identidad, es presumible prima facie el uso temerario de la acción de tutela. Esto por cuanto el cambio de estrategia argumental o la relación de hechos que en realidad ni son nuevos ni fueron omitidos en el fallo anterior, conlleva la intención de hacer incurrir en error al juez, y sacar beneficio de ello. Resulta pues inaceptable que con dicho interés se haga uso del mecanismo judicial de la tutela. Por ello si el juez de amparo detecta que el caso jurídico que se le presenta, en su contenido mínimo (pretensión, motivación y partes) guarda identidad con otro pendiente de fallo o ya fallado, debe declarar improcedente la acción. Aunque, no sólo esto, sino además si llegase a determinar que por medio de la interposición de la tutela se persiguen fines fraudulentos, deberá entonces tomar las medidas sancionatorias que para estos casos dispone el ordenamiento jurídico. resulta inaceptable la utilización de estrategias argumentales o de estructura del escrito de la tutela, para con ello pretender que el caso presentado es nuevo respecto de otros fallados anteriormente por los jueces de amparo. Adicionalmente, como lo ha demostrado esta Sala de Revisión, las cuestiones de fondo planteadas por el tutelante desde la demanda de tutela del 2000, relativas a supuestas irregularidades probatorias en los procesos mediante los que se le condenó penal y disciplinariamente, han sido resueltas por los jueces de amparo tanto en la primera como en la segunda sentencia de amparo. Incluso, como se mostró, mediante la revisión por parte de lo jueces que conocieron de la segunda tutela de los fundamentos legales y

fácticos de la responsabilidad declarada por los jueces ordinarios. Para Sala es claro que existe identidad entre los procesos de tutela llevados acabo por el actor en el 2000 y en el 2002, con el que mediante esta sentencia de revisa. ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Inclusión de nuevos demandados En la tutela que se revisa se demanda al Presidente de la República y al Ministerio del Interior y de Justicia, sobre la base de que no impidieron las anomalías que el demandante relata respecto de los procesos en su contra. Sobre el particular, esta Sala halla razón a los jueces de instancia del amparo en que la Constitución y la ley no asignan competencia alguna en este tipo de procesos a dichos accionados, por lo que mal podrían tener responsabilidad alguna en lo que el actor relata. Por ello, resulta igualmente improcedente la acción de tutela a este respecto. SANCION POR ACCION DE TUTELA TEMERARIACondena al pago de las costas del proceso

Referencia: expediente T-1068114

Acción de tutela instaurada por Roberto Jaramillo Cuartas contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.

Procedencia: Consejo Superior de la

Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria-.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO.

Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil seis (2006). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y

Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el día 11 de octubre de 2004, y cuya impugnación fue confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia el día 27 de enero de 2005, en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Hechos:

1. El señor ROBERTO JARAMILLO CUARTAS manifiesta que a mediados del año 1995, en calidad de apoderado asumió la representación judicial de la señora Agripina Arango de Ospina, a fin de obtener el reconocimiento de sus derechos sobre un lote de terreno que años atrás ella tenía delimitado, cercado y con algunos datos de elemental titulación. La mencionada representación implicaba descubrir un fraude de tierras por adulteración de títulos de propiedad, maniobras notariales con aumento injustificado de cabida, hurto de planos y escrituras públicas. (Cuad. 1 Proc Penal Fl. 244)

2. Sostiene que su contraparte dentro del litigio en cuestión estaba compuesta por personas de apellido LEVI LEVI, “integrantes de una reconocida organización criminal.” Indica que como consecuencia de su

condición de apoderado de la parte demandante, en el año 1996 fue víctima de “varios atentados y visitas sicariales.” De conformidad con lo anterior, denunció los hechos ante la Fiscalía 193 Seccional de Medellín, la cual en su criterio, “no practicó las pruebas necesarias para seguir adelante con la investigación.” (Cuad. Tutela Fl. 2)

3. A su juicio, como resultado del fracaso de tales atentados, sus detractores presentaron una denuncia penal en su contra por el delito de

Estafa.

4. De esta denuncia conoció en primera instancia el Juzgado 14 Penal Municipal de Medellín, el cual en sentencia del día 1º de febrero del año 2001, lo condenó – a juicio del actor sin pruebas - a 21 meses de pena privativa de la libertad (Cuad. 1 Proc. Penal Fl. 266 a 274)

5. En virtud de lo anterior, el accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia en comento proferida por el Juez 14 Penal Municipal. El cual fue resuelto en segunda instancia por el Juzgado 14

Penal del Circuito de Medellín, que en sentencia del día 28 de marzo del año 2001 confirmó el fallo del a quo. (Cuad. 1 Proc. Penal Fl. 291 a 293)

6. Como consecuencia de las actuaciones surtidas por el Juzgado 14

Penal Municipal y el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, que culminaron con la condena del tutelante por el delito de estafa, se compulsaron copias a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la

Judicatura de Antioquia, con el fin de que la actuación como abogado del señor JARAMILLO CUARTAS fuera revisada.

7. Afirma el actor que el día 21 de septiembre del año 1999, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia inició proceso disciplinario en su contra (Cuad. 2 Fl. 147 del Juicio Disciplinario). Dicha Sala, en primera instancia, lo encontró responsable de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, y mediante sentencia del día 28 de julio del año 2000 resolvió sancionarlo con exclusión de la profesión (Cuad. 2 Fl. 237 a 248 del

Juicio Disciplinario).

8. En virtud del ejercicio oportuno del derecho a la defensa afirma el accionante que interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (Cuad. 2 juicio Fls. 251 a 255 del Juicio Disciplinario), conociendo del mismo en segunda instancia el Consejo Superior de la Judicatura, que en fallo del día 24 de mayo del año 2001 confirmó la sentencia del a quo. (Cuad. Amarillo CSJud Fl. 12 a 37)

9. En atención a lo anterior, el señor Roberto Jaramillo Cuartas interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior de Medellín el día 30 de agosto del año 2000, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso (Art. 29 C.P), ya que estima que el proceso penal adelantado en su contra y las decisiones proferidas en este sentido por el Juzgado 14

Penal Municipal y el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, así

como la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, configuran una vía de hecho y por ello deben ser declarados nulos.

10. El Tribunal Superior de Medellín en sentencia del día 20 de noviembre del año 2000 declaró improcedente dicha acción de tutela.

Para ello argumentó que las entidades accionadas no habían incurrido en vía de hecho alguna que vulnerara los derechos fundamentales del demandante (Cuad. 1 Fl. 252 a 262 del Proceso Penal).

11. El señor JARAMILLO CUARTAS presentó recurso de impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia.

Impugnación que fue resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia del día 28 de junio del año 2001 confirmó la decisión del a quo.

12. En una segunda acción de tutela interpuesta el día 07 de mayo del año 2002, el actor solicitó nuevamente amparo constitucional - y en consecuencia la anulación de los procesos - en relación con las decisiones proferidas dentro de los procesos penal y disciplinario adelantados en su contra por el Juzgado 14 Penal Municipal de Medellín y el Juzgado 14

Penal del Circuito de la misma ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.

13. Dicha acción de tutela fue tramitada ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia del día 27 de mayo del año 2002 declaró improcedente el amparo deprecado, tras considerar que durante el trámite de los procesos acusados, el actor tuvo a su alcance

medios ordinarios de defensa judicial (Cuad. Principal y Cuad. de la Corte Suprema de Justicia No. 7740. Fl. 56).

14. El actor presentó recurso de impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En dicho recurso hizo de nuevo alusión a lo expuesto en el escrito de tutela y adujo que agotó todos los mecanismos judiciales para la protección de los derechos reclamados. Sin embargo, “no logró que los funcionarios correspondientes enmendaran las vías de hecho en que habían incurrido por ser víctima de un montaje incriminatorio.”

15. Así, la mencionada impugnación fue resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia del día 4 de marzo del año 2003 confirmó el fallo del a quo. Estimó dicha Sala que después de analizar la actuación surtida por los funcionarios acusados, pudo determinar que el actor contó con todas las garantías constitucionales y legales, ya que en dichos asuntos se aplicaron las normas preexistentes a los hechos debatidos, intervino el juez natural competente y tanto al actor como a los demás sujetos procesales se les brindó la oportunidad de impugnar las decisiones proferidas mediante los recursos ordinarios, lo que descarta la violación de los derechos invocados por el peticionario. Concluyó esta sala estableciendo que no puede pretender el señor JARAMILLO CUARTAS desconocer la firmeza de los fallos proferidos en oportunidad a través de una acción residual y subsidiaria como es la acción de tutela, como si fuera una

tercera instancia. (Cuad. Corte Suprema de Justicia. Fl. 39 a 57)

16. Como consecuencia de lo anterior, el ciudadano JARAMILLO CUARTAS interpuso en tercera ocasión acción de tutela ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el día 8 de julio del año 2004, solicitando igualmente la anulación de los procesos penal y disciplinario adelantados en su contra.

Dicha Sala en Sentencia del día 11 de octubre del año 2004 resolvió denegar el amparo por considerar que se configuraba temeridad en la presentación de la acción, respecto de la sentencia de tutela fallada al actor en la Corte Suprema de Justicia. (Cuad. Consejo Seccional de la Judicatura. Fl. 124)

17. En atención a lo anterior el accionante interpuso recurso de impugnación, conociendo de dicha acción en segunda instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en sentencia del día 27 de enero del año 2005 confirma el fallo del a quo.

(Cuad. Consejo Superior de la Judicatura. Fl. 54) Pruebas relevantes que obran en el expediente:

1. Fotocopia del proceso penal adelantado por el delito de Estafa en primera instancia por el Juzgado 14 Penal Municipal de Medellín contra el señor JARAMILLO CUARTAS. (Cuad. Proc. Penal Fl. 266 a 274)

2. Fotocopia de fallo de segunda instancia dentro del proceso penal por el delito de Estafa proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín (Cuad. Proc. Penal Fl. 291 a 293)

3. Fotocopia de Proceso Disciplinario adelantado en primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia contra el señor JARAMILLO CUARTAS. (Cuad. 2 Juicio Disc. Fl. 147, 237 a

248)

4. Fotocopia de Proceso Disciplinario en segunda instancia adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura (Cuad. Amarillo CSJud Fl. 12 a 37)

5. Fotocopia de la primera acción de tutela interpuesta por el señor JARAMILLO CUARTAS el día 30 de agosto del año 2000, ante el Tribunal Superior de Medellín, respecto del proceso penal adelantado en su contra y la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura. (Cuad. 1 Proc.

Penal Fl. 252 a 262)

6. Fotocopia de los fallos de primera y segunda instancia de la acción de tutela, proferidos por el Tribunal Superior de Medellín el día 20 de noviembre del año 2000 y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 28 de junio del año 2001 respectivamente.

7. Fotocopia de una segunda acción de tutela interpuesta por el actor el día 07 de mayo del año 2002, en relación con los fallos proferidos en proceso penal y proceso disciplinario adelantados en su contra, y que fue conocida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (Cuad.

Ppal. y CSJus No. 7740 Fl. 56)

8. Fotocopia de los fallos de primera y de segunda instancia de la acción de tutela dictados por la Sala de Casación Laboral el día 27 de

mayo del año 2002 y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 04 de marzo del año 2003 respectivamente. (Cuad. CSJus. Fl. 39 a 57)

9. Fotocopia de tercera acción de tutela presentada por el demandante ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el día 08 de julio del año 2004. (Cuad.

CScJud Fl.124)

10. Fotocopia de las sentencias de primera y de segunda instancia de la tercera acción de tutela – ahora bajo revisión – dictadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el día 11 de octubre del año 2004, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 27 de enero del año 2005 respectivamente (Cuad.CSJud Fl. 54).

11. Fotocopia del auto proferido el día 11 de marzo del año 2005 mediante el cual la sala de selección número 3 dispuso la revisión por la Corte Constitucional de la tercera acción de tutela impetrada por el actor.

12. Fotocopia de los escritos dirigidos por el señor JARAMILLO CUARTAS a la Corte Constitucional los días 06 de abril del año 2005 y 31 de mayo del año 2005 respectivamente, mediante los cuales solicita el estudio de su expediente y la valoración de las pruebas que en éste reposan.

Fundamentos de la Acción de Tutela bajo revisión. El abogado ROBERTO JARAMILLO CUARTAS interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Consejo Superior de la

Judicatura, el Ministerio del Interior y de Justicia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Fiscalía General de la Nación, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Plantea que los fallos proferidos en los procesos penales y disciplinarios en los cuales resultó condenado a 21 meses de prisión y a la sanción de exclusión de la profesión de abogado respectivamente, están viciados de nulidad absoluta, por existir en éstos vías de hecho violatorias de sus garantías. Pues en los procesos en mención no se practicaron las pruebas solicitadas en término y además no se valoraron otras tantas. Argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, buen nombre y honra, pues en su opinión ha sido “víctima de un montaje descarado por parte de sus detractores y de varios funcionarios del poder público que se encuentran claramente parcializados frente al tema.” Decisiones judiciales objeto de revisión:

Primera Instancia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca conoció en primera instancia de la demanda de tutela. El a quo en Sentencia del día 11 de octubre del año 2004 denegó el amparo, al concluir que la actuación del abogado JARAMILLO CUARTAS fue temeraria. Pues, presentó nuevamente acción de tutela para lograr dejar sin efecto tanto la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala

Disciplinaria-, como la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, cuando en oportunidades anteriores habría recurrido a la tutela con el mismo fin. Consideró el a quo que si bien en esta ocasión el actor hizo extensiva la demanda a la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación, los hechos en los cuales se fundamenta y las pretensiones son idénticos a los plasmados en acciones de tutela anteriores. Advirtió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, después de realizar el estudio necesario de las demandas de amparo anteriores interpuestas por el actor, que en relación con los procesos adelantados por el Juzgado 14 Civil Municipal, Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín, Fiscalía de Medellín y Consejo Superior de la Judicatura, era improcedente la acción de amparo. Esto en razón a que contra estas entidades ya fue declarada improcedente una tutela anterior por los mismos hechos, al no existir ninguna vía de hecho en los procesos señalados. Por ello concluyen los jueces de tutela que no existe razón para emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la demanda incoada contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación. De otro lado, respecto de las acusaciones contra las demás autoridades demandadas basó su sentencia en que el accionante no aclaró en ninguno de sus escritos cómo éstas vulneraron sus derechos. Sobre este asunto sólo argumentó que dichas autoridades no impidieron las supuestas vías de hecho, las cuales fueron desvirtuadas en decisiones de tutela falladas

anteriormente. Con fundamento en lo anterior consideró improcedente el amparo y denegó la tutela de los derechos.

Segunda Instancia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de sentencia del día 27 de enero del año 2005, al resolver la impugnación propuesta por el accionante, confirmó el fallo de primera instancia. Dicha Sala concluyó que al estar probado en el expediente que el abogado JARAMILLO CUARTAS ya había recurrido en tutela a efectos de perseguir lo mismo, se torna improcedente el amparo solicitado.

Además según dicha Sala, el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, no participaron en la pretendida vulneración de los derechos fundamentales del tutelante, con la expedición de las sentencias sancionatorias. (Cuad. Amarillo CSJud Fl. 54) Trámite de la selección para revisión. Remitido el expediente a la Corte Constitucional mediante auto del 11 de marzo de 2005, la sala de selección número 3 dispuso su revisión por la Corte Constitucional. El día 30 de junio de 2005 mediante auto la Corte Constitucional al no encontrar dentro del expediente la acción de tutela que el actor interpuso ante el Consejo Superior de la Judicatura, de la cual conoció la Corte Suprema de Justicia, ni el fallo proferido por esta, ordenó por Secretaria General se solicitara a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que allegara copia de dicho expediente. Ordenando igualmente en el mismo auto suspender los términos mientras se allegaban y

estudiaban las pruebas. El día 8 de julio de 2005 mediante oficio número 10072 de 7 de julio de 2005 fue remitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en calidad de préstamo el expediente de tutela solicitado.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

Competencia: 1.- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución, en el Decreto 2591 de 1991 y en las demás disposiciones pertinentes.

Planteamiento del caso concreto y presentación del problema jurídico. Caso Concreto 2.- El tutelante, el señor ROBERTO JARAMILLO CUARTAS, fue condenado a veintiún (21) meses de prisión por haber sido encontrado responsable del delito de Estafa dentro del proceso penal iniciado en su contra por el Juzgado 14 Penal Municipal de Medellín, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 14 Penal del Circuito de la misma ciudad. Debido a las actuaciones surtidas por dichos Juzgados y al declararse que tal delito había sido cometido por el tutelante en ejercicio de su profesión de abogado, se compulsaron copias a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Allí, en proceso disciplinario se le encontró responsable de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, y se resolvió sancionarlo con exclusión de la profesión. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura.

El demandante interpuso en primera oportunidad acción de tutela el día 30 de agosto del año 2000 ante el Tribunal Superior de Medellín, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vida digna. En su opinión, el proceso penal adelantado en su contra, así como la decisión de primera instancia del proceso disciplinario configuran una vía de hecho y por ello deben ser declarados nulos. Fundamenta lo anterior en que en estos procesos no se practicaron las pruebas solicitadas en término y además no se valoraron otras tantas. Dicho Tribunal declaró improcedente la acción de tutela por considerar que los procesos mencionados habían sido fallados en derecho. Decisión confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El tutelante interpuso en segunda oportunidad acción de tutela el día 07 de mayo del año 2002, y solicitó nuevamente amparo constitucional en relación con las decisiones proferidas en los procesos penal y disciplinario adelantados en su contra. Dicha acción de tutela, tramitada ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fue declarada improcedente, tras considerar el tribunal que durante el trámite de los procesos acusados, el actor tuvo a su alcance medios ordinarios de defensa judicial. El accionante interpuso en tercera ocasión acción de tutela el día 08 de julio del año 2004 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, solicitando nuevamente la anulación de los procesos penal y disciplinario adelantados en su contra. Dicha Sala resolvió denegar el amparo por considerar esta acción como

temeraria. Decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Problema Jurídico 3.- De conformidad con lo expuesto corresponde entonces a esta Sala de Revisión, considerar en primer lugar si la acción de tutela bajo revisión constituye un uso temerario del amparo constitucional respecto de las dos tutelas anteriores interpuestas por el actor. Sólo luego de determinar lo anterior se juzgará la necesidad de estudiar las supuestas vías de hecho planteadas por el demandante. Para resolver el cuestionamiento señalado, la Sala recordará (i) las líneas jurisprudenciales sobre el supuesto de la temeridad en la acción de tutela. Luego, (ii) se analizarán las distintas acciones de tutela y los fallos que las resolvieron para determinar si en efecto el tutelante incurrió en temeridad en el uso de la tutela como mecanismo judicial. Y dependiendo del resultado que arroje el análisis anunciado, (iii) se establecerá finalmente si en los procesos judiciales que alega el actor se configuraron causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que ameriten su anulación por orden del juez de amparo. Improcedencia de la acción de tutela cuando se configura actuación temeraria del demandante. Reiteración de jurisprudencia. 4.- El artículo 38 del Decreto-ley 2591 de 1991 señala terminantemente que “[c]uando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente

todas las solicitudes.” Esta figura está no sólo prevista en el trámite de la acción de tutela, sino que aparece regulada en distintos estatutos procesales. La jurisprudencia constitucional ha señalado que “[l]a temeridad se ha entendido como la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ord

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