CC-T438-1996
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC-T438-1996
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1996
Sentencia T-438/96
ESPACIO PUBLICO-Recuperación En la presente acción está como telón de fondo la recuperación del espacio público. Para lograrla se requiere, según las características de cada caso, un proceso judicial, o policivo porque en determinadas circunstancias el alcalde lo puede hacer mediante actuaciones administrativas que se derivan del poder general de policía que tiene. Esta acción policiva, o una acción judicial deben ser previas a cualquier desalojo. Y, si esto no ocurre se estaría ante una vía de hecho que implicaría una violación al debido proceso porque burda e injustamente se dejaría de lado un procedimiento. TEORIA DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Reubicación de desalojados La denominada confianza legítima tiene su sustento en el principio general de la buena fé. Si unos ocupantes del espacio público, creen, equivocadamente, que tienen un derecho sobre aquél porque el Estado no solamente les ha permitido sino facilitado que ejecuten actos de ocupación, y han pasado muchos años en esta situación que la Nación y el Municipio contribuyeron a crear, es justo que esos ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado social de derecho. Pero, es necesario aclarar, la medida de protección que se dé no equivale a indemnización ni a reparación, como tampoco es un desconocimiento del principio de interés general. ESPACIO PUBLICO-Reubicación de desalojados Cuando surge conflicto entre el derecho fundamental al trabajo y la recuperación del espacio público se prefiere éste. Pero, tiene ocurrencia la teoría de la confianza legítima, lo cual conlleva una política de reubicación de quienes vayan a ser desalojados, que bién puede acontecer
paralela a la orden de desalojo, y, esto sería lo prudente. Pero la Corte no puede tomar concretas medidas a este respecto porque estaría presumiendo que sí va a haber una providencia que ordena el desalojo. Se dirá que existe la amenaza, siendo ello así, cabe un llamado a prevención, para que en lo sucesivo no se desaloje sin respaldo jurídico válido y para que en los casos en que haya la confianza legítima, se hagan simultàneamente en formas autónomas las diligencias necesarias para la reubicación bien sea para vivienda o para puesto de venta en mercado público, según se concerte.
Referencia : Expediente T-99999
Peticionarios: Asociación de Colmeneros (Barranquilla)
Procedencia: Juzgado 6º Penal
Municipal de Barranquilla.
Temas: Confianza legítima Debido proceso Término para decidir la tutela
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO
Santa Fe de Bogotá D.C diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de tutela identificado con el número de radicación T-99999 adelantado por la Asociación de Colmeneros y puestos de ventas de Barranquilla contra “EDUBAR S. A.”.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud 1.1. Francisco Javier Libreros, presidente de la “Asociación de colmeneros y puestos de venta de Barranquilla -ACOLPUVEBA-” otorgó poder a los abogados Hernando Meza Ortiz y Eduardo Sierra Herrera para que instauraran una acción de tutela contra la “Empresa de desarrollo urbano de Barranquilla -EDUBAR S.A.- por violación al derecho al trabajo, a la propiedad, a la posesión, a la vivienda y al debido proceso. 1.2. Está debidamente acreditado que la asociación tiene personería jurídica debidamente reconocida y que su representante legal es el señor Libreros. 1.3. Los dos apoderados formularon la solicitud de tutela el 22 de marzo de 1996 y ese mismo día lo recibió el Juzgado 6º Penal Municipal de
Barranquilla. Los hechos que motivan la acción fueron expuestos así por los peticionarios: “1. A raíz del saneamiento de los caños del mercado de Barranquilla, utilizando las zonas ocupadas por las colmenas y puestos de ventas y similares, en el año de 1977 el Ministerio de obras públicas y transportes (de la época) suscribió un convenio con la ASOCIACION DE COLMENEROS Y PUESTOS DE VENTA DE BARRANQUILLA, “ACOLPUVEBA” en virtud del cual los ocupantes de las colmenas y los puestos de ventas desalojarían las zonas requeridas para la ejecución del proyecto “Saneamiento caños del mercado de Barranquilla”, área discriminada así: a) Calle 10 entre 41N y 45 b) Calle 30 entre carrera 43 y 44
c) Carrera 42D y 43 entre calles 9 y 10 d) A ambos lados del puente de la carrera 43 entre calles 10 y 30 e) Plaza Mogola comprendida entre las carreras 43 y mercado actual entre calle 30 y orilla del Caño del Mercado f) Plaza Ujueta, calle 29 entre carrera 41 y 41B g) Carrera 40B y 41 entre calles 11 y 28 y h) Calle 11 entre carreras 40 y 41.
2. El Ministerio de Obras Públicas adecuó el terreno de su propiedad
situado en la calle 10 entre carrera 45 y carrera 46, antiguas instalaciones de la División de dragados del ministerio de obras públicas y Transportes para trasladar a dicho terreno las colmenas y puestos de ventas y similares reseñados en el punto anterior.
3. El Ministerio de obras públicas y transportes construyó en dicho lote 208 colmenas, las cuales entregó en propiedad a título de indemnización de los colmeneros y puesto de ventas del mercado de Barranquilla, estas colmenas recibieron el nombre de MERCADO
PILOTO DE BARRANQUILLA.
4. La ASOCIACION DE EXPENDEDORES DE PESCADO, COLMENEROS Y SIMILARES actuó en representación de los asociados para la negociación de indemnización a los colmeneros y puestos de ventas que se verían perjudicados con el traslado o desalojo de los sitios indicados.
5. Los colmeneros y puestos de ventas, recibieron por adjudicación, según consta en las actas las 208 colmenas y en ellas han explotado su comercio o actividad durante 19 años, sin pagar contraprestaciones al municipio o distrito por el uso de sus colmenas,
sin reconocer ningún derecho al ente municipal distrital sobre las colmenas de marras. Es más las extintas Empresas públicas municipales de B/quilla reconocieron en oficio 00271 de agosto 29 de 1979, que las colmenas son de propiedad particular. Este oficio está firmado por JAIME DEVIS PEREIRA como gerente general.
6. En el mes de enero de 1996 la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA “EDUBAR” ha iniciado los trabajos de canalización de los caños del mercado, 19 años después, y exige que se le entreguen desocupadas las 208 colmenas del MERCADO PILOTO DE BARRANQUILLA, para demolerlas e instalar en ese lugar los campamentos de las empresas encargadas de realizar la obra. Con la anterior actitud EDUBAR está desconociendo los convenios hechos con el Ministerio de obras públicas y transporte hace 18 años, que tanto el lote como las colmenas fueron dadas en propiedad a título de indemnización.
7. La EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA “EDUBAR” ha iniciado la demolición de las colmenas, sin utilizar los procedimientos que señala la Constitución política y la ley para poder despojar a un particular de sus bienes.
EDUBAR está actuando de hecho frente a los inermes colmeneros y vendedores, a pesar de haber censado 52 establecimientos de comercio no ha agenciado políticas que permitan la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante que su actuación está generando, amen del problema de orden social que ello determinará al privar a los propietarios y a usuarios de las colmenas de su lícita
actividad.”
2. Actuaciones en primera instancia 2.1. Fue numerosa la prueba aportada por EDUBAR para demostrar que el retiro de los colmeneros obedecía a un plan “macro” de recuperación de un espacio estratégico para el desarrollo de Barranquilla, lo cual requería el desplazamiento de los colmeneros ubicados en el llamado “Mercado piloto de Barranquilla” y de quienes ocupaban zonas aledañas a dicho sitio. 2.2. En la presente acción de tutela y con fundamento en el artículo 8º del decreto 2591 de 1991 se pidió la suspensión de las demoliciones de las colmenas y así se determinó por auto de 26 de marzo de 1996. No obstante, antes de instaurarse la tutela se demolieron 81 colmenas. 2.3. Se practicó una inspección judicial para tener una idea aproximada de la ubicación de las “colmenas,” cuántas habían sido demolidas y respecto de las no demolidas ver su destinación. Se constató: La pre-existencia de las 208 colmenas, divididas en 8 bloques compuesto cada uno por 26 colmenas. -El bloque 1 zona norte: 13 colmenas construidas: 1 adaptada para vivienda, 4 cerradas y las 8 restantes dedicadas al comercio, algunas a la venta de cerveza, cigarrillos y en las Nº 198 y 189 funciona el billar “ALF”. Bloque 1 zona sur, se observaron 12 colmenas construidas, en las que ni se ejerce ninguna actividad comercial y 1 demolida. -Bloque 2 zona norte: 13 colmenas construidas, de las cuales hay 2
cerradas, dos que han sido adaptadas y convertidas en una sola y en las demás se desarrolla actividad comercial. Bloque 2 zona sur: 8 colmenas demolidas y 5 construidas, de las cuales hay dos cerradas y en las 3 restantes se desarrolla actividad comercial. -Bloque 3 zona norte: 5 colmenas demolidas y 8 construídas. Bloque 3 zona sur: 2 colmenas construídas y el resto demolidas. -Bloque 4 zona norte: 5 colmenas construidas, de las cuales están cerradas y 3 desarrollan actividad comercial, 2 se encontraban cerradas y las 8 restantes fueron demolidas. Bloque 4 zona sur: 5 colmenas construídas, de las cuales 3 desarrollan actividad comercial, 2 se encontraban cerradas y las 8 restantes fueron demolidas. -Bloque 5 zona norte: 5 colmenas construídas: 2 cerradas y 3 desarrollando actividades comerciales. Las 8 restantes fueron demolidas. Bloque 5 zona sur: 1 colmena construida dedicada a la actividad comercial y las 12 restantes fueron demolidas. Informó el accionante que pertenecían a las oficinas de la ASOCIACION DE COLMENEROS Y PUESTOS DE VENTAS DE BARRANQUILLA “ACOLPUVERA S.A.” -Bloque 6 zona Norte: 1 colmena construida dedicada a la actividad comercial. Las restante 12 colmenas fueron demolidas. Bloque 6 zona sur: 5 colmenas construidas: 1 ejerciendo el comercio, 4 cerradas. Las 8 restantes fueron demolidas. Bloque 7 zona norte: 2 colmenas construidas en las que se desarrolla actividad comercial, 1 destruida y las 10 restantes fueron demolidas.
Bloque 7 zona sur: 4 colmenas cosntruidas, 2 ejerciendo el comercio y 2 cerradas. Las 9 restantes fueron demolidas. -Bloque 8 zona Norte: 5 colmenas construídas, 2 utilizadas para ejercer el comercio, 2 habitada como vivienda y 1 cerradas. Las 8 restantes fueron demolidas. Bloque 8 zona sur: todas las colmenas fueron demolidas. La figura de las colmenas (lo demolido y las que aún continúan) es esté:
3. Los reales solicitantes 3.1. Los 208 puestos, por determinación de la asociación, fueron censados por Acolpuveba el 18 de Enero de 1996, (prueba presentada por la sociedad
que instauró la acción) y son:
ACOLPUVEBA, ALFONSO GUTIERREZ, ALBERTO TORRES
NEGRA, ROMELIA VELEZ, WALTER DE LAS SALAS (o: DE LA
SALA), RAFAELA MUÑOZ, DONALDO BELEÑO, EDILSA PEREZ,
EDILSA PEREZ, EDINSON SANDOVAL, PRUDENCIA CONSUEGRA,
JOSE GARCIA, BORIS FLOREZ, BORIS FLOREZ, GUILLERMO
MANCHOLA, DAMARYS VIDES CAMARGO, MANUELA
COLLANTE, VALENTINA NIEBLES, EDUARDO PONCE, JORGE
PONCE, MARIELA FONTALVO, LUIS H. NIETO, RAUL FRANFORD,
BERTHA ALVAREZ, SILVIA TORRENEGRA, MARIA LOPEZ,
ALFONSO GUTIERREZ, OLGA CONTRERA, MARCIAL
RODRIGUEZ, , LUIS POLO BARRIO Y WALTER DE LAS SALAS,
ALICIA MARIANO GUERRERO, ACOLPUVEBA, TOMAS ANDRADE
OSPINO, ROMERO BISCAINO, MARCO TULIO SANCHEZ, MANUEL
GONZALEZ, FELIX CAMARGO CERA, LIZANDRO CASTILLO
ROTUNDO, NESTOR FORTICH (o: FORERO), BLANCA ELVIA
MONTOYA GIRALDO, JOSE ZAPATA, MERCEDES PACHECO, JOSE
FRIAS, MIGUEL BRAVO (o: BORRERO), MARINA CUBIDES,
ACOLPUVEBABA, OSCAR GONZALEZ, RAFAEL GONZÁLEZ,
COLPUVEBBA, LUIS ALFONSO SIERRA (o: JESUS SIERRA),
ANIBAL ACUÑA, JUAN OSIA LOPEZ, NELSON CASTAÑEDA,
BLANCA PONCIO, CARLOS ERNESTO INSIGNAGRES PARRA,
DEMETRIA NIEBLES, ORFELINA CARO, RAFAEL CHOLE
MAEQUEZ, WILSON BOVEA, NICOLAS BOVEA, ARNULFO
ORTEGA, ANA DE LA HOZ, LUIS BOLAÑO, TEOBALDO
MENDOZA, UBALDINA PAREJO DE MENDOZA, JAIME NAVARRO,
ANA MARQUEZ, ANTONIO MORENO, ALFONSO PRIETO, TOMAS
ESCALANTE, JUVENAL BARRIOS, JAIME CARDONA, YOLANDA
SUAREZ, JOSE MARIA BERRIO, MARCOS CORTES, LIBARDO
YEPES, LORENZO BLANCO, TEOLINDA PALENCIA, LUIS
CHACON, ANTONIO MODESTO DE ALBA, ANDRES GARCIA, JOSE
SERRANO, RUDENCIA ACUÑA PALENCIA, AMPARO GUERRERO,
ALFREDO ZAPATA, ANGEL VILLADIEGO, SONIA GONZALEZ,
LACIDEZ TORRES, PEDRO RUIZ, RAFAEL MERIÑO, BLANCA
MERIÑO, JOAQUIN PERTUZ Y ANGEL OSPINO, MANUEL A.
FRAILE, DONALDO BARRAZA, ALEX BARRAZA, JOSE H.
NIEBLES, ACOLPUVEBA, ALVARO NAJERA, OFICINA MAYERLIN
BORR MOLINA, MIGERET MOLINA, DECIDERIO TORRES, JOSE
DEL CARMEN RIVERA, JOSEFA SALES YEPES, ALICIA
RODRIGUEZ, EDUARDO DE LOS SANTOS LOPEZ O.,
ACOLPUVEBA, CARMEN CABALLERO, TOMAS BARRANCO,
FELIX RIVERA, DANIEL GARCIA, RICAURTE BELTRAN GUZMAN
CANDELARIO, TEOBALDO CANDELARIO, EFRAIN GARCIA,
ACOLPUVEBA, DENIS PADILLA VILLA, JUANA RODRIGUEZ,
DIOMEDEZ FERNANDEZ, RODRIGO ROMAN, RAFAEL
MOLINARES, ALFREDO MAESTRE, MARCOS MANOTAS Y
WALTER DE LAS SALAS, EFRAIN GARCIA, ULISES MOLINARES,
MIGUEL A. GARCIA, MARCOS MANOTAS, MIGUEL OROZCO
LEAL, MIGUEL CABALLERO YEPES, EDGAR DE LA ROSA, JOSE
DEL CARMEN RODRIGUEZ, TOMAS ARIZA, MIGUEL ESCORCIA,
GERMAN CALENDARIO MIER, ANGEL VALEGA, SEGUNDO
PAREJO, ADALBERTO PAREJO, JULIO ESCORCIA, LUIS FELIPE
GONZALEZ (o: GUZMAN), MIGUEL POLO BARRIOS, ANGEL
VALEGA, VICTOR MARTINEZ, JOAQUIN CABARCAS, TITO MORA,
ACOLPUVEBA, WILSON OÑATE, MERCEDES LEONOR ORTEGA,
MARIA CELINA CASTAÑO DE QUINTERO, MARIA DEYANIRA
MONTOYA, ALFREDO ZAPATA, JAVIER TABARES, CARLOS
ALBERTO TAFUR, GERTRUDIS VEGA Y ELAIDA OSPINO,
ALBERTO CEDILLO NUÑEZ ARIZA, ANTONIO ROJAS, ARMANDO
LICONA, DARIO GARZON, GERARDO RESTREPO, JOSE ANTONIO
HENRIQUEZ, RAFAEL RAMOS, LUIS FERNANDO LIBREROS,
ASAEL PADILLA, ALFREDO ZAPATA, YADIRA RODRIGUEZ,
YASSIR ZAPATA, RUBI RODRIGUEZ, ROBERTO GUTIERREZ,
ALFREDO ZAPATA, JAIRO GUTIERREZ, NENAIDA RODRIGUEZ,
ALFREDO ZAPATA, YASSIR ZAPATA, ELECTO MERIÑO, RAFAELA
ARMENTA FRAGOSO, ASAEL PADILLA, FRANCISCO JAVIER
LIBREROS ARIAS, SALOMON SALAZAR, MARIA GAMERO, DARIO
GARZON.
Hay que aclarar que ACOLPUVEBA y unos pocos socios de ella, ocupan
un número plural de colmenas. 3.2. Como la asociación sólo puede instaurar la tutela a nombre de sus asociados, no de terceros que no integran tal persona jurídica, entonces, se le pidió a ACOLPUVEBA que presentara la lista de sus afiliados y lo hizo; adjuntó el libro donde ellos aparecen, pero no corresponden en su totalidad a quienes en el momento de ocurrir los hechos que motivan la tutela fueron censados como ocupantes de la tutela, porque han fallecido o han arrendado o se han retirado. Luego, ACOLPUVEBA sólo puede hablar en su propio nombre como asociación y en representación de quienes ostentan la doble calidad de: ocupantes de las colmeneras este año y al mismo tiempo miembros de la asociación. Son ellos:
ACOLPUVEBA, ALBERTO TORRES NEGRA, ROMELIA VELEZ,
WALTER DE LAS SALAS (o: DE LA SALA), RAFAELA MUÑOZ,
DONALDO BELEÑO, EDINSON SANDOVAL, PRUDENCIA
CONSUEGRA, JOSE GARCIA, BORIS FLOREZ, GUILLERMO
MANCHOLA, DAMARYS VIDES CAMARGO, MANUELA
COLLANTE, VALENTINA NIEBLES, EDUARDO PONCE, JORGE
PONCE, MARIELA FONTALVO, LUIS H. NIETO, RAUL FRANFORD,
BERTHA ALVAREZ, SILVIA TORRENEGRA, MARIA LOPEZ, OLGA
CONTRERA, MARCIAL RODRIGUEZ, LUIS POLO BARRIO Y
WALTER DE LAS SALAS, ALICIA MARIANO GUERRERO, TOMAS
ANDRADE OSPINO, ANA ROMERO BISCAINO, MARCO TULIO
SANCHEZ, MANUEL GONZALEZ, FELIX CAMARGO CERA,
LIZANDRO CASTILLO ROTUNDO, NESTOR FORTICH (o: FORERO),
BLANCA ELVIA MONTOYA GIRALDO, JOSE ZAPATA, MERCEDES
PACHECO, JOSE FRIAS, MIGUEL BRAVO (o: BORRERO), MARINA
CUBIDES, OSCAR GONZALEZ, RAFAEL GONZÁLEZ, LUIS
ALFONSO SIERRA (o: JESUS SIERRA), ANIBAL ACUÑA, JUAN
OSIA LOPEZ, NELSON CASTAÑEDA, BLANCA PONCIO, CARLOS
ERNESTO INSIGNAGRES PARRA, DEMETRIA NIEBLES, ORFELINA
CARO, RAFAEL CHOLE MAEQUEZ, WILSON BOVEA, NICOLAS
BOVEA, ARNULFO ORTEGA, ANA DE LA HOZ, LUIS BOLAÑO,
TEOBALDO MENDOZA, UBALDINA PAREJO DE MENDOZA,
JAIME NAVARRO, ANA MARQUEZ, ANTONIO MORENO, ALFONSO
PRIETO, TOMAS ESCALANTE, JUVENAL BARRIOS, JAIME
CARDONA, YOLANDA SUAREZ, JOSE MARIA BERRIO, MARCOS
CORTES, LIBARDO YEPES, LORENZO BLANCO, TEOLINDA
PALENCIA, LUIS CHACON, ANTONIO MODESTO DE ALBA,
ANDRES GARCIA, JOSE SERRANO, RUDENCIA ACUÑA
PALENCIA, AMPARO GUERRERO, ANGEL VILLADIEGO, SONIA
GONZALEZ, LACIDEZ TORRES, PEDRO RUIZ, RAFAEL MERIÑO,
BLANCA MERIÑO, JOAQUIN PERTUZ Y ANGEL OSPINO, MANUEL
A. FRAILE, DONALDO BARRAZA, ALEX BARRAZA, JOSE H.
NIEBLES, ALVARO NAJERA, MAYERLIN BORR MOLINA,
MIGERET MOLINA, DECIDERIO TORRES, JOSE DEL CARMEN
RIVERA, JOSEFA SALES YEPES, ALICIA RODRIGUEZ, CARMEN
CABALLERO, TOMAS BARRANCO, FELIX RIVERA, DANIEL
GARCIA, RICAURTE BELTRAN GUZMAN CANDELARIO,
TEOBALDO CANDELARIO, EFRAIN GARCIA, DENIS PADILLA
VILLA, JUANA RODRIGUEZ, DIOMEDEZ FERNANDEZ, RODRIGO
ROMAN, RAFAEL MOLINARES, ALFREDO MAESTRE, EFRAIN
GARCIA, ULISES MOLINARES, MIGUEL A. GARCIA, MARCOS
MANOTAS, MIGUEL OROZCO LEAL, MIGUEL CABALLERO
YEPES, EDGAR DE LA ROSA, JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ,
TOMAS ARIZA, MIGUEL ESCORCIA, GERMAN CALENDARIO
MIER, ANGEL VALEGA, EGUNDO PAREJO, ADALBERTO PAREJO,
JULIO ESCORCIA, LUIS FELIPE GONZALEZ (o: GUZMAN),
MIGUEL POLO BARRIOS, ANGEL VALEGA, VICTOR MARTINEZ,
JOAQUIN CABARCAS, TITO MORA ACOLPUVEBA, WILSON
OÑATE, MERCEDES LEONOR ORTEGA, MARIA CELINA CASTAÑO
DE QUINTERO, MARIA DEYANIRA MONTOYA, GERTRUDIS VEGA
Y ELAIDA OSPINO, ALBERTO CEDILLO NUÑEZ ARIZA, ANTONIO
ROJAS, ARMANDO LICONA, DARIO GARZON, GERARDO
RESTREPO, JOSE ANTONIO HENRIQUEZ, RAFAEL RAMOS, LUIS
FERNANDO LIBREROS, RUBI RODRIGUEZ, ROBERTO
GUTIERREZ, ALFREDO ZAPATA, RAFAELA, ARMENTA FRAGOSO,
FRANCISCO JAVIER LIBREROS ARIAS, SALOMON SALAZAR, MARIA GAMERO, DARIO GARZON. 3.3. Como EDUVAR y FONVISOCIAL, dicen que hubo concertación para el desalojo con algunos colmeneros y se adjuntaron al expediente unas actas de entrega de las casetas (con el compromiso paralelo de que se les daría vivienda de interés social), entonces, esos socios de ACOLPUVEBA que concertaron su retiro de las colmenas no pueden ser sujetos de la presente acción de tutela. En conclusión, ACOLPUVEBA sólo puede representarse a si misma y a quienes siendo integrantes de la asociación, ocupaban personalmente las colmenas cuando la tutela se instauró y no autorizaron el desalojo concertado con FONVISOCIAL.
4. Situación actual 4.1. Un buén número de las colmenas fueron demolidas, sin orden judicial o administrativa, según la solicitud de tutela: en forma arbitraria. 4.2. Se agrega en la solicitud que los locales no destruidos amenazan serlo; pero EDUBAR advierte que muchos de esos puestos están destinados para
finalidades muy distintas a las que originalmente se programaron. En verdad en 1977, los colmeneros pasaron a ocupar el sitio llamado “Mercado piloto de Barranquilla” (Calle 10 entre carreras 45 y 46 de dicha ciudad) con respaldo en un compromiso concertado con el Ministerio de obras públicas y transportes, contenido en este documento: “Entre los suscritos ROBERTO MONTOYA MIER, Director General de Construcción de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en representación de este Ministerio y JOSE A.
MORALES, LUCAS TORRENEGRAS, FRANCISCO JAVIER
LIBREROS, WILSON OÑATE, DONALDO BARRANZA, JOSE
A.ENRIQUEZ, RAFAEL MOLINARES, NEILA CHAID, JAIME CARDONA, FAUSTINO ROMERO, LAUREANO ALTAHONA, en representación de la ASOCIACION DE EXPENDEDORES DE PESCADO, COLMENEROS Y SIMILARES DEL ATLANTICO, estos últimos debidamente autorizados por ellos, según Acta de la Asamblea General de la citada Asociación de fecha 27 de marzo de 1977, se celebra el convenio en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Los ocupantes de las colmenas, puestos de ventas y similares localizados en las zonas requeridas para la ejecución del proyecto saneamiento Caños del Mercado de Barranquilla, desalojarán estos en forma total y en fecha que se da mas adelante. Las zonas que deberán ser desalojadas son las siguientes: Calle 10 entre carreras 41N y 45
Calle 30 entre carrera 43-44 Carreras 42D y 43 entre calles 9 y 10 A ambos lados del puente de la carrera 43 entre calles 10 y 30 Plaza Magola comprendida entre la carrera 43 y Mercado actual en Plaza Ujueta, calle 29 entre carreras 41 y 41B Carrera 40B y 41 entre calles 11 y 28 y Calle 11 entre carreras 40 y 41
CLAUSULA SEGUNDA: El Ministerio de Obras Públicas y Transporte además (sic) debidamente el terreno de su propiedad
situado en la calle 10, entre carrera 45 y prolongación de la 46, antiguas instalaciones --- división de Dragados del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, -- dar a dicho terreno las colmenas y puestos de ventas y similares a que se referencia en la cláusula primera anterior.
CLAUSULA TERCERA: La adecuación del lote consistirá en lo siguiente: -Relleno y pavimento del terreno -Instalación de puntos de luz, agua y alcantarillado 2 -Construcción de casetas de área no menor de 12 mts ni mayor
(ilegible) mts.. Estas casetas serán construídas en bloques de cementos o ladrillos, o cubierta de eternit y pisos de concreto. -Una vez terminadas las casetas, serán entregadas a los actuales ocupantes de caseta o puestos de ventas de las zonas que se desocuparán, de acuerdo a censo y resoluciones de adjudicación que haga el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
CLAUSULA QUINTA: Adjudicadas las nuevas casetas los ocupantes de éstas y de los puestos de venta de las zonas por desocupar, debe
hacerlo en un plazo no mayor de 48 horas.
CLAUSULA SEXTA: Cumplido por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte lo convenido en las cláusulas anteriores, la desocupación de las zonas requeridas para la ejecución de las obras de Saneamiento del Mercado de Barranquilla será obligatorio para los que actualmente ocupan dicha zona, en caso constrario el Ministerio de Obras Públicas y Transporte por conducto de las autoridades competentes tomará las medidas que se requieren para dicha desocupación.” El compromiso se cumplió: el inmueble fue desocupado en 1977 y los desalojados fueron reubicados en las 208 colmenas que se mencionan en esta tutela.
5. Sentencias para revisar Tanto la de primera como de segunda instancia no concedieron la tutela.
La del a-quo, de 15 de abril de 1996, porque consideró que la reclamación sobre indemnización debe resolverla la jurisdicción contenciosoadministrativo y porque respecto quienes no han sido desalojados: “Con relación a las colmenas que aún existen en el Mercado Piloto de Barranquilla, ha sido muy clara la entidad demandada en afirmar, que se mantendrán allí, hasta tanto la administración no concerte una solución con sus ocupantes, entre las que se encuentra la reubicación en los nuevos mercados a construír, como por ejemplo el que se construirá en las instalaciones de la antigua cárcel Distrital para varones.” El ad-quem confirmó porque: “Observando el voluminoso expediente levantado en desarrollo de esta acción de tutela, nos encontramos que la Entidad autorizada para informar, dado los registros que ella lleva, sobre la propiedad de
los predios, que hacen parte del territorio Nacional, como lo es el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, comunica a este Despacho mediante oficio Nº 7.1-0008-79 de mayo 9.96 que los predios, alegados como propios por la Asociación de Colmeneros y puestos de Venta de Barranquilla, son de propiedad del Estado. Ver mapas anexos al oficio Folios 19 a 28 cpl. De acuerdo con la definición traída en nuestro Estatuto Civil, y lo consagrado en los mapas aludidos, la Asociación de Colmeneros y puestos de Venta de Barranquilla, no es propietaria de los predios por élla alegados como suyos. Mal podría entonces reconocerse derechos de dominio o propiedad a la Asociación citada y sobre los predios en comento. Alegan los actores que se vulneró al debido proceso administrativo por cuanto EDUBAR S.A., no tiene autorización a través de un acto proferído por el Consejo o Alcaldía Distritales. Sin embargo en el anexo número 2º que hace parte de esta tutela encontramos la constitución del Convenio Interadministrativo de Cooperación Institucional entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla EDUBAR S. A. según el cual se autoriza a esta última entidad para que ejecute el proyecto de recuperación del Distrito Central de Barranquilla. PRDCB y, dentro del Distrito Central se hallan las colmenas originarias de esta tutela, según mapas referenciados precedentemente. Entonces sí hubo respaldo jurídico para proceder al derribamiento de
las colmenas en cita, de lo que se concluye que no se violó, entonces, el derecho fundamental al debido proceso.”
6. Prueba en el trámite de revisión.
Hubo una inspección judicial practicada por la Sala Séptima de Revisión y fue así como se constató: “que el lugar donde se encuentran las colmenas es hoy una zona de alta contaminación, muy deprimida, con olores putrefactos, aguas estancadas, existen vertimientos de aguas residuales, algunas colmenas están destruidas, otras habitadas o dedicadas a comercios varios, entre éllos hay inclusive billares. El sector está altamente contaminado y a unos metros de distancia se aprecia una recuperación del llamado caño del mercado y de la calle 30. Aledaña a la zona materia de la Inspección en esta tutela, hay también asentamientos subnormales que deprimen aún más el sector, que en algunos casos, puede ya calificarse como zona de tugurio. a. Para saber cuantos locales han sido destruidos, cuales están habitados y cuáles destinados a comercio, además del croquis que ya existe en el expediente hecho por el cuerpo técnico de la Fiscalía de la Nación, se ordena agregar el mapa que EDUBAR, ha presentado en esta diligencia, con las especificaciones pertinentes. Respecto a la amenaza sobre las personas que aún permanecen en el asentamiento de las colmenas, salta a la vista que el grado de deterioro afecta la salubridad de quienes allí habiten, se observó que algunos niños viven en la zona.” “c. Para averiguar sobre el retiro de los colmeneros cuyas colmenas han quedado desocupadas y fueron destruidas, se le ordenó a Edubar
S.A., que adjuntara fotocopia de la totalidad de las actas individuales que cada colmenero firmó autorizando su reubicación, ya que Edubar S.A., y la Alcaldía del Distrito de Barranquilla y Fonvisocial, han informado que fue mediante arreglo amigable a cada uno de tales colmeneros, sin que existiera pronunciamiento administrativo alguno que autorizara u ordenara el desalojo, ya que, se repite, las mencionadas entidades informan que fue por mutuo acuerdo. Respecto a la reubicación de éstos, Fonvisocial ha expresado que han sido reubicados en la Urbanización la Central, cerca a Granabastos, 178 familias, de las cuales 81 según informa Fonvisocial corresponden a los colmeneros, adjuntando en la carpeta Nº2 la relación de éllas, y en la carpeta Nº 1º, de quienes no son colmeneros, sino de otras familias que estaban alrededor de dichos colmeneros y, también informan que muchas de las soluciones de vivienda han contado con el problema de que son invadidas por personas extrañas a la problemática que trata de solucionarse. El representante de la Asociación Acolpuveba, señor Francisco Libreros, aclara que el programa de reubicación ha sido engañoso porque se le informa a algunas familias de colmeneros que desocupen el lugar que actualmente tienen para llevarlos a la mencionada urbanización y cuando llegan allí no se les soluciona la reubicación y deben regresar al sitio de las 208 colmenas que, ya se dijo, se encuentran deterioradas e insalubres, y, agrega el señor Libreros que ellos fueron
ubicados en el sector como distribuidores de mercado hace 20 años (expendio de pescado, platano, naranjas, especialmente) y esta era su actividad. d. FONVISOCIAL, agrega, que la solución de vivienda no implica erogación económica para los colmeneros que allí han sido trasladados o vayan a ser trasladados. El lote para la urbanización lo aportó Fonvisocial y las construcciones se hicieron con subsidios del INURBE, porque se trataba de un programa excepcional. e. Tanto la Alcaldía de Barranquilla como Edubar, adelantan un programa de recuperación de aproximadamente 158 hectáreas de la citada zona denominada Barranquillita, lo cual ya principia a percibirse con la canalización, la adecuación de la calle 30 y la ubicación de puestos de mercados al otro lado de la calle 30 en la acera oeste. Se informa por Edubar que el siguiente paso dentro del programa de recuperación es el de hacer un parque precisamente en el sitio donde se encuentran las 208 colmenas con un mercado satélite o centro comercial.” En la misma inspección, el representante de los colmeneros señaló que en el plán de reubicación efectuado este año se cometió una gran equivocación por cuanto se les dió vivienda a personas que no eran colmeneras. El representante de FONVISOCIAL replicó que se reubicó a familias que habitaban en ranchos y colmenas y se adjuntó la autorización de esas 81 personas; pero ocurre que sólo DOS son colmeneros y ocupantes en el momento del desalojo: MARIA LOPEZ y ANGEL VALEGA, otros 5 eran
simplemente ocupantes pero no integrantes de la asociación ACOLPUVEBA (EDINSON SANDOVAL, JOSE GARCIA, BORIS FLORES, DAMARIS VIDES CAMARGO, ELAIDA OSPINO). En tal forma que esta acción de tutela no cobijará a aquellas dos personas, sino a:
ALBERTO TORRES NEGRA, ROMELIA VELEZ, WALTER DE LAS
SALAS (o: DE LA SALA), RAFAELA MUÑOZ, DONALDO BELEÑO,
EDINSON SANDOVAL, PRUDENCIA CONSUEGRA, JOSE GARCIA,
BORIS FLOREZ, GUILLERMO MANCHOLA, DAMARYS VIDES
CAMARGO, MANUELA COLLANTE, VALENTINA NIEBLES,
EDUARDO PONCE, JORGE PONCE, MARIELA FONTALVO, LUIS H.
NIETO, RAUL FRANFORD, BERTHA ALVAREZ, SILVIA
TORRENEGRA, OLGA CONTRERA, MARCIAL RODRIGUEZ, LUIS
POLO BARRIO Y WALTER DE LAS SALAS, ALICIA MA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.