CC-T440-1993
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-T440-1993
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1993
Sentencia No. T-440/93 FUNCIONARIO PUBLICO-Lesión de derechos/FUNCIONARIO PUBLICO-Responsabilidad Existe la posibilidad de que, quien sustenta un proyecto de ley o quien emite un comunicado oficial lesione o amenace los derechos a la honra o al buen nombre de una persona natural o jurídica, al involucrarla en la comisión de hechos delictivos o ilícitos sin exhibir prueba y sin apoyarse en sentencia judicial condenatoria; que difunda versiones erróneas o falsas, o que desconozca el derecho a la intimidad personal o familiar. En tales hipótesis el funcionario comprometería su responsabilidad y la actuación sería susceptible de las acciones legales. En lo que hace a los derechos fundamentales conculcados, podría interponerse la acción de tutela con el fin de obtener su protección judicial. ACCION DE TUTELA-Nexo Causal La amenaza o violación de un derecho requiere de una acción u omisión imputable a aquel contra quien se endereza el sumario procedimiento de la tutela. Su existencia y el daño que ocasiona deben ser establecidos con certeza para que la decisión judicial pertinente pueda dirigirse inequívocamente a la salvaguarda de los derechos en juego mediante orden de inmediato cumplimiento que recaiga precisamente sobre la conductapositiva o negativaque se constituye en causa eficiente de la violación o amenaza. Debe darse, por otra parte, una relación de causalidad entre el acto u omisión que se imputa al demandado y el daño real o la verdadera amenaza del perjuicio que alega el peticionario. Sin ella no hay lugar a la tutela. DERECHO AL BUEN NOMBRE-Vulneración La violación del derecho al buen nombre está referida por esencia a
alguien en concreto, identificado, individualizado, sobre quien recae el concepto público que resultaría lesionado si se hicieran imputaciones en cuya virtud se deteriorara la bondad del mismo, la imagen positiva o el criterio favorable generalizado acerca de la persona. En casos como el presente, es requisito indispensable para que la acción de tutela pueda prosperar que se acredite de manera inequívoca un perjuicio tangible o una amenaza cierta al patrimonio moral o material de quien se dice afectado.
PROYECTO DE LEY-Presentación/IMPUESTO AL CONSUMO
DE CERVEZAS-Evasión/RECTIFICACION DE INFORMACION/SUSTRACCION DE MATERIA Una vez adelantado el análisis del extenso material probatorio aportado al proceso, encuentra cierto el hecho de que el Ministro de Hacienda, al presentar el proyecto de ley y al informar a los medios acerca del tema, no hizo cosa distinta de exponer el criterio oficial de la administración, "in genere", sobre el preocupante asunto del contrabando y la evasión del impuesto al consumo. También halla la Corte que con tales declaraciones no se produjo amenaza o vulneración de los derechos de ninguna persona particularmente considerada, lo que resta todo sentido a la acción de tutela instaurada y hace completamente inaplicable -por sustracción de materiacualquier modalidad de rectificación. DERECHOS-Titularidad/DERECHOS-Protección Si no logró establecerse en cabeza de quién están radicados los derechos que se invocan, no podía el fallador de instancia, ni puede hacerlo la Corte, pronunciarse acerca de la protección a los mismos, pues toda orden de amparo, a la luz del artículo 86 de la Constitución, requiere, además de
la identificación del derecho comprometido, la determinación de su titular y la demostración, siquiera sumaria, sobre la relación de causalidad existente entre la acción u omisión de que se trata y el perjuicio o amenaza del derecho. BAVARIA/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELAAusencia Entre los peticionarios de la tutela está una sociedad cuyo objeto es la fabricación de envases, a los cuales jamás hizo referencia el Ministro de Hacienda, pues toda la documentación existente versa sobre el impuesto al consumo de cerveza, motivo por el cual dicha compañía, carente de todo interés legítimo en el proceso, no tenía razón alguna para acudir a la acción de tutela. ACCION DE TUTELA-Objeto/DENUNCIA PENAL-Objeto No se debe considerar al proceso penal como otro medio de defensa judicial que pudiera impedir el ejercicio de la acción de tutela, toda vez que ésta y el trámite adelantado por la Fiscalía General de la Nación tienen objetivos sustancialmente distintos, pues mientras con la primera se pretende proteger los derechos al buen nombre y al debido proceso, con el segundo se ha puesto en marcha la acción punitiva del Estado por delitos que, como el de pánico económico, alegado, atentan contra el orden económico y social. JUEZ DE TUTELA-Obligaciones/MEDIOS DE COMUNICACION-Responsabilidad Es el juez de tutela quien, después de evaluar las pruebas, formará su propio criterio, sin que para ello deba acudir a los conceptos expresados sobre el caso por los diversos medios de comunicación, menos todavía si éstos tienen vínculo económico o de otra índole con alguna de las partes.
Los medios, en ejercicio de sus derechos y dentro de los límites impuestos por la Constitución Política y la ley, deben informar acerca de la existencia de los procesos, incluso del estado en que se encuentran y, cuando la ley no lo prohíba, pueden hacer de público conocimiento determinados actos realizados por los despachos judiciales. Al mismo tiempo, deben recordar que la competencia para decidir sobre los conflictos jurídicos, está radicada en los jueces de la República y que no son ellos los llamados a emitir veredicto alguno. DEMANDA DE TUTELA-Rechazo Rechazar una demanda de tutela por causas diferentes a las legales, equivale a negar a la persona el acceso a la administración de justicia y, además, resulta contrario al mandato del artículo 228 Ibidem, según el cual en las actuaciones judiciales prevalecerá el derecho sustancial. Este principio inspira el trámite de la acción de tutela, como lo ordena el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991. El rechazo arbitrario de una petición de tutela comporta el desconocimiento del derecho que toda persona tiene a un análisis material de su pretensión. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA El acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido,
el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza. ACCION DE TUTELA-Titularidad Las personas jurídicas sí son titulares de la acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución no está incluyendo a las persones jurídicas, pues el precepto no introduce distinción alguna y, por el contrario, las supone cobijadas por el enunciado derecho cuando de modo genérico contempla la posibilidad de solicitar el amparo por conducto de otro, sin que nada obste dentro del sistema jurídico colombiano para que una de las especies de ese género esté conformada precisamente por las personas jurídicas. -Sala Quinta de RevisiónRef.: Expediente T-15151 Acción de tutela instaurada por BAVARIA
S.A., COLENVASES S.A., CERVECERIA
AGUILA S.A., CERVECERIA UNION S.A.
y CERVECERIA DEL LITORAL S.A.
contra RUDOLF HOMMES, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ
GALINDO
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., mediante acta del doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993). Se revisan los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Tribunal Admnistrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado.
I. INFORMACION PRELIMINAR
Las sociedades BAVARIA S.A., Compañía Colombiana de Envases S.A.,
-COLENVASES S.A.-, CERVECERIA AGUILA S.A., CERVECERIA
UNION S.A. y CERVECERIA DEL LITORAL S.A., por conducto de apoderado, ejercieron acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra el Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES, por considerar que éste atentaba contra sus derechos fundamentales, en especial el buen nombre y el debido proceso. Manifestaron los accionantes que el Ministro, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley número 126 de 1992 afirmó: "...datos teóricos estimados nos señalan que en el caso de cervezas estamos llegando a una evasión aproximada del 36%...". Dicen que posteriormente el Ministro emitió un comunicado de prensa en el cual insistía en la evasión del impuesto al consumo de la cerveza y señalaba el porcentaje que, según el funcionario, alcanzaba dicha evasión. Para los peticionarios las afirmaciones del Ministro fueron ampliamente difundidas como conclusiones de una supuesta investigación, sin que los administradores y gestores de la industria cervecera hubieran tenido noticia de ella, ni hubieran sido oídos en descargos, propagándose, de esta manera, el hecho no probado de la evasión del impuesto al consumo de las cervezas "...con las graves consecuencias que tal divulgación entraña para los inculpados, sin que los presuntos evasores hubiesen sido oídos". En concepto del apoderado, los dirigentes de la industria cervecera no se sienten subjetivamente maltratados con la actitud del funcionario, sino que efectivamente lo han sido, pues los efectos de tal comportamiento se han traducido en el deterioro de su imagen comercial, tanto en el plano nacional
como en el extranjero. Con fundamento en lo anterior, el apoderado solicitó al Tribunal que ordenara al Ministro de Hacienda y Crédito Público rectificar públicamente las acusaciones de evasión del impuesto al consumo de cervezas y disponer asimismo que el funcionario se abstuviera de expresar opiniones sobre la situación fiscal de la industria cervecera, por considerar que con ello se lesionaba el buen nombre de la misma y de sus gestores y administradores. Consideraciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Después de examinar las cuestionadas actuaciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció que el funcionario no mencionó en forma concreta, como evasora del impuesto al consumo de cerveza, a ninguna empresa productora de esa bebida y que solamente hizo alusión abstracta y general acerca del fenómeno de la evasión del mencionado impuesto como sustento al Proyecto de Ley, sin indicar quiénes eran los responsables de la misma. Lo anterior llevó al Tribunal Contencioso Administrativo a considerar que no se violó el derecho al buen nombre, toda vez que tal infracción requiere determinar al titular del derecho vulnerado, evento que, en su parecer, no se presentó en el asunto examinado. En cuanto al debido proceso, el Tribunal estimó que las manifestaciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público no correspondieron a una sanción deducida sin cumplir el trámite establecido en la ley, toda vez que el comportamiento del funcionario no produjo consecuencias jurídicas a las empresas responsables de la probable infracción tributaria. A lo anterior añadió la Sala que la presentación del Proyecto de Ley, con la
motivación sobre evasión del impuesto al consumo de cerveza, no requería una investigación de orden tributario que hubiera concluído con sanciones a las empresas infractoras, toda vez que el Ministro sólo buscaba que se plasmaran normas dirigidas a contrarrestar la evasión fiscal. Con fundamento en tales argumentos se resolvió negar el amparo solicitado. La decisión fue impugnada por el apoderado de la parte actora. Impugnación El escrito mediante el cual se impugnó el fallo estaba dirigido a demostrar que las afirmaciones hechas por el Ministro tenían carácter concreto y no abstracto. Además, con él se pretendió demostrar que sí hubo violación al debido proceso. Manifestó el recurrente que la industria de la cerveza en Colombia, así como sus representantes y gestores, constituyen una estructura personificada jurídicamente, poseedora de un aparato material de producción y que las empresas que la integran son conocidas y su número puede contarse en los dedos de la mano. En cuanto al debido proceso, estimó el recurrente que considerar no violado este derecho por la inexistencia de una sanción, significa tomar un efecto posterior para desconocer la validez de una causa. Al mismo tiempo señaló que con la actitud del Ministro sí se produjeron efectos jurídicos, ya que todo lo que afecta adversamente produce una perturbación del orden jurídico, correspondiendo al Estado respetarlo y hacerlo respetar. Consideraciones del Consejo de Estado Dijo el Consejo de Estado: "1. Lo primero a señalar es la presencia entre los solicitantes de la tutela de una sociedad fabricante de envases que, mientras no demuestre lo contrario, nada tiene que ver con las aseveraciones del
Ministro Hommes respecto de la evasión fiscal en el consumo de cervezas. En lo que a ella respecta cabe negar de plano la pretensión, por cuanto carece de legitimación en la causa.
2. Por lo que atañe a la procedencia de la acción incoada, aspecto a dilucidar con anterioridad al estudio de las motivaciones que llevaron al aquo a decidir con denegatoria de la tutela, y las críticas que a ellas hace el impugnador, se tiene: a) No cabe hesitación en cuanto al carácter de constitucionales fundamentales de los derechos al debido proceso, con su implicación del respeto al derecho de defensa, y al buen nombre u honra, entendida esta como la buena reputación de que se goza en la comunidad. No solo por estar prescritos en el capítulo 1º del Título Segundo de la Carta Política sino, de especial modo, por su condición de prerrogativas inherentes a la dignidad de la persona humana, están revestidos aquellos del atributo que les asigna la parte actora. b) Sin duda que el debido proceso es obligatorio en actuaciones administrativas. El constituyente de 1991 hizo expreso ese condicionamiento para la vía gubernativa por mandato del artículo 29, inciso primero de la Carta. c) La acción de tutela se puede ejercitar, aunque existan otros medios judiciales de defensa, cuando se la propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, solo reparable en su integridad mediante indemnización. Así lo prescribe el inciso tercero, Art. 86 de la Constitución, desarrollado en el artículo 8º del Decreto 2591 del mismo año, en concordancia con el numeral 1º, artículo 6º
Ibídem. d) Pero en lo concerniente a la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de personas colectivas discrepa la Sala del criterio del solicitante, sin mayor análisis acogido por el Tribunal de primera instancia. En reiteradas oportunidades ha expuesto que los derechos constitucionales fundamentales se equiparan a los derechos humanos". (...) "3. Pero si se toman en cuenta las pretensiones de la solicitud, en el sentido de tutelar los aducidos derechos fundamentales de los dirigentes de la industria cervecera "...maltratados por la intemperancia oral del apresurado Ministro..." (fol. 35), se observa que los representantes legales de las sociedades productoras de cerveza, que otorgaron poder para incoar la acción, lo hicieron para que se protegieran "...los derechos fundamentales al buen nombre y al debido proceso de las compañías productoras de cerveza en Colombia...", que no en su propio nombre (folios 1, 13, 18 y 24).
Es más: de acogerse el criterio jurisprudencial sentado por la H. Corte Constitucional en fallo de 17 de junio de 1992, en cuanto a que los derechos constitucionales de las personas jurídicas son tutelables "...no per se, sino en tanto vehículo para garantizar los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales...", se debieron señalar precisamente cuáles personas naturales pudieron resultar afectadas, en su honra y en sus derechos de defensa y debido proceso, por las afirmaciones del Ministro de Hacienda en la exposición de motivos al proyecto de ley 126 de 1992 -Cámara de Representantesy en el comunicado de prensa atrás mencionado.
La ausencia de todo señalamiento al respecto haría impróspera la solicitud, pues que la acción no se institucionalizó para proteger derechos constitucionales fundamentales de individuos innominados sino de personas en particular. Mucho más porque la aseveración contenida en esos documentos se refirió a la evasión del impuesto al consumo de cerveza, siendo responsables del impuesto, como bien lo señaló el apoderado del Ministro de Hacienda, no solo quien produce el artículo de consumo sino muchísimas otras personas, como son los distribuidores e importadores (Art. 3º del Decreto 190 de 1969 y 75 de la Ley 49 de 1990). También carece de vocación de prosperidad la acción en razón a que, no habiéndose surtido procedimiento alguno de orden administrativo para fundamentar la apreciación teórica consignada en la Exposición de motivos y en el comunicado de prensa expedido con relación a ella, apoyada en investigaciones estadísticas de la Dirección de Impuestos Nacionales sobre cálculos macroeconómicos que bien pudieron ser los del Banco de la República o del Dane, por la amplia publicidad que estas entidades hacen de sus estudios de esa índole, no cabe hablar de vulneración del derecho al debido proceso de las compañías cerveceras o sus directivos. Y en lo que al buen nombre respecta, no se vé por qué una afirmación impersonal contenida en la exposición de motivos a un proyecto de ley pudiera lesionarlo. Eso conduciría a que en ejercicio de la facultad que tienen los ministros de presentar proyectos de ley ante las Cámaras legislativas no pudieran aseverar lo que estiman sustentatorio de la normatividad propuesta, encaminada a establecer o modificar
situaciones jurídicas en procura del bien común, ante el riesgo de que los presuntos afectados con la proyectada ley interpongan acción de tutela por considerarse lesionados en su buen nombre. En la referencia que hizo el Ministro a Bavaria S.A. en el reportaje dado en Medellín con ocasión del Congreso de Fenalco, se limitó a contestar lo que precisamente le preguntó el reportero respecto de esa empresa, no aseverando nada que pudiera lesionar el buen nombre de sus directivos sino, por el contrario, admitiendo la posibilidad de rectificar lo consignado en la Exposición de Motivos si una investigación tributaria, con intervención de representantes de esa Sociedad, demostraba error en su apreciación meramente especulativa, encaminada a sustentar el proyecto de modificación de las tarifas de un gravámen como mecanismo para lograr "...una reducción importante de los altos índices de contrabando existentes con relación a los productos objeto del impuesto" (fol. 64). Resta observar que no procede aplicar la previsión del Art. 38 del Decreto 2591 de 1991 contra las sociedades solicitantes de la tutela, por cuanto la que se resuelve es distinta, en lo que atañe a los derechos por tutelar y al funcionario contra quien se dirije, de la propuesta por el apoderado especial de Bavaria ante el H. Tribunal Superior del Distrito Capital, en la que se pide tutelar el derecho de propiedad sobre las fórmulas de las cervezas y el mapa de distribución de ese producto por la citada empresa". Basándose en los criterios jurídicos reseñados, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, decidió revocar la sentencia impugnada
y, en su lugar, rechazar la solicitud de tutela por improcedente.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia Por haber sido seleccionada y repartida a la Sala Quinta de esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, goza ella de competencia para revisar las decisiones judiciales proferidas al resolver sobre la acción en referencia, según lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política.
Las actuaciones del Ministro. Su contexto. Necesidad de acción u omisión que cause daño real o amenaza concreta para que pueda tutelarse un derecho Según el apoderado de las compañías peticionarias, la actuación que produjo el agravio a los derechos de éstas se circunscribe a las declaraciones hechas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público al presentar el proyecto de ley relativo al régimen tributario de las entidades territoriales y al contenido del comunicado de prensa del 21 de octubre del año anterior, expedido por ese Ministerio, mediante el cual se informó de tal acontecimiento. En la exposición de motivos al proyecto de ley se lee: "Es importante destacar que en el caso de los impuestos al consumo, el Gobierno Nacional es partidario de una rebaja sustancial de las tarifas, pues tenemos el convencimiento de que a través de este mecanismo lograríamos a corto o mediano plazo una reducción importante de los altos índices de contabando (sic) existentes con relación a los productos objeto del impuesto; consecuentemente, una ampliación considerable de la base gravable por cuanto incentivaríamos la formalización de la comercialización de tales
bienes; además, lograríamos reducir los altos índices de evasión existentes, cuyos datos teóricos estimados nos señalan que en el caso de cervezas estamos llegando a una evasión aproximada del 36% y en el caso de cigarrillos aproximadamente del 50%. Pensamos que este fenómeno obedece fundamentalmente a la sobre-saturación impositiva que hoy existe frente a estos bienes". (Subraya la Sala). A lo anterior se alude en el comunicado de prensa de la siguiente manera: "En el caso de los departamentos se proponen reformas a los impuestos de cervezas..." "La fiscalización de los impuestos de consumo, incluído el de cervezas, será realizada directamente por las Secretarías de Hacienda de los Departamentos. Con lo anterior, el Gobierno Nacional pretende corregir los altos índices de evasión existentes que podrían significar pérdidas de ingreso para los departamentos del orden de $120.000 o más millones..." El primero de los actos señalados corresponde formalmente al cumplimiento de funciones que la Constitución atribuye a los ministros del Despacho. Según el artículo 200 -numeral 1º- de la Carta, compete al Gobierno concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros. Estos, de acuerdo con el artículo 208 ibidem, son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias y, bajo la dirección del Presidente de la República, les atañe la formulación de las políticas relativas a sus carteras, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. La misma norma dispone que los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley,
atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los debates. Las cámaras pueden requerir su asistencia, o ellos acudir voluntariamente a sustentar y defender los proyectos de ley que han presentado. El segundo acto corresponde a la libertad de expresión de toda persona y al elemental deber de quien, como en el caso presente, tiene a su cargo trascendentales funciones públicas y, dentro del ámbito de sus competencias, debe informar a la opinión acerca de las actividades y programas que su Despacho adelanta o hacer claridad en torno a puntos materia de controversia. Claro está, existe la posibilidad de que al desarrollar una u otra de las señaladas actuaciones, quien sustenta un proyecto de ley o quien emite un comunicado oficial lesione o amenace los derechos a la honra o al buen nombre de una persona natural o jurídica, al involucrarla en la comisión de hechos delictivos o ilícitos sin exhibir prueba y sin apoyarse en sentencia judicial condenatoria; que difunda versiones erróneas o falsas, o que desconozca el derecho a la intimidad personal o familiar. En tales hipótesis el funcionario comprometería su responsabilidad y la actuación sería susceptible de las acciones legales. En lo que hace a los derechos fundamentales conculcados, podría interponerse la acción de tutela con el fin de obtener su protección judicial. Pero la amenaza o violación de un derecho requiere de una acción u omisión imputable a aquel contra quien se endereza el sumario procedimiento de la tutela. Su existencia y el daño que ocasiona deben ser establecidos con certeza para que la decisión judicial pertinente pueda dirigirse inequívocamente a la salvaguarda de los derechos en juego
mediante orden de inmediato cumplimiento que recaiga precisamente sobre la conducta -positiva o negativaque se constituye en causa eficiente de la violación o amenaza. Debe darse, por otra parte, una relación de causalidad entre el acto u omisión que se imputa al demandado y el daño real o la verdadera amenaza del perjuicio que alega el peticionario. Sin ella no hay lugar a la tutela. La violación del derecho al buen nombre está referida por esencia a alguien en concreto, identificado, individualizado, sobre quien recae el concepto público que resultaría lesionado si se hicieran imputaciones en cuya virtud se deteriorara la bondad del mismo, la imagen positiva o el criterio favorable generalizado acerca de la persona. En casos como el presente, es requisito indispensable para que la acción de tutela pueda prosperar que se acredite de manera inequívoca un perjuicio tangible o una amenaza cierta al patrimonio moral o material de quien se dice afectado, eventos que, como se verá, no se presentaron en el proceso que ocupa la atención de la Corte. Para el apoderado de las compañías accionantes, las afirmaciones del Ministro significan atentado a su buen nombre y al debido proceso porque los presuntos evasores de impuestos no tuvieron oportunidad de hacerse oír, ni de defenderse ante tal imputación. Según él, se trata de acusaciones hechas públicamente por el Ministro de Hacienda "...a la industria cervecera, sin que se haya previamente concluído investigación alguna" (subrayas no originales). De los documentos señalados por los demandantes como instrumentos de agresión a su buen nombre no surge evidencia y ni siquiera sospecha fundada acerca de que el Ministro hubiese sindicado o pretendido señalar a
la industria cervecera colombiana como evasora de impuestos, no solamente por cuanto no hizo referencia directa ni indirecta a ella sino porque aludió de manera tan amplia a la evasión del impuesto al consumo que sus palabras bien pueden ser aplicadas al de cervezas extranjeras vendidas en territorio colombiano. Recuérdese que el punto central de la exposición de motivos era el contrabando. La Corte estima que las aseveraciones cuestionadas aludían objetivamente a índices resultantes de estudios técnicos incorporados a un documento oficial que no buscaba establecer responsabilidades sino plantear soluciones. A ello tuvo ocasión de referirse el Ministro de Hacienda en declaración rendida ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca: "Como ya se ha dicho, la información suministrada por el Ministerio de Hacienda sobre los índices de evasión del impuesto al consumo de la cerveza, corresponde a los resultados de los estudios que elaboró el Centro de Estudios Fiscales de la Dirección de Impuestos Nacionales. (...) Estos estudios no permiten individualizar responsables pues se trata de datos agregados sobre la producción, distribución, transporte y comercialización de los productos. Permite, eso sí, estimar el valor de los impuestos que hipotéticamente se dejan de recaudar comparando el recaudo efectivo con el recaudo potencial. Esto es lo que se estima como evasión y a ello se refieren los estudios realizados, la exposición de motivos y el comunicado de prensa. Los estudios y afirmaciones aluden solamente al tamaño de la evasión estimada y no a sus actores. De lo anterior se concluye que no se sabe en qué consiste la evasión del impuesto al consumo de la cerveza así como dónde se presenta".
(Subraya la Corte). A lo anterior debe agregarse lo manifestado por el mismo funcionario ante el Senado de la República: "Este proyecto de ley era para defender las rentas de los departamentos. Dentro de ese criterio, cuando nosotros abogamos por una reducción de los impuestos al consumo, es porque estábamos firmemente convencidos de que, uno, hay contrabando. A mí nadie me ha pedido que haga una comprobación del contrabando. Basta salir a la esquina a mirarlo y creo que todo el mundo estaría de acuerdo en que eso no necesita comprobación. Y, dos, hay evasión en los impuestos y eso lo pudimos nosotros mostrar con indicadores y así está dicho en la exposición de motivos. Se dice que hay unos indicadores". (Subraya la Corte. Gaceta del Congreso número 183, martes 1º de diciembre de 1992, página 17). Como puede observarse, lo acontecido en el asunto que dió lugar a la acción de tutela en referencia no encaja de ninguna manera en un cuadro de vulneración o amenaza del buen nombre de persona o entidad alguna. Lo expuesto por los demandantes contrasta abiertamente con el contenido de la exposición de motivos tomada por ellos como acto violatorio de sus derechos, con el texto del comunicado de prensa oficial sobre el tema y con las posteriores declaraciones públicas del Ministro así como con lo informado por él al Tribunal que tramitó la petición de tutela. Tales aseveraciones no pueden sacarse del contexto. Tienen que ser comprendidas e interpretadas como lo que son -argumentos generales y abstractos sobre las cifras del contrabando y la evasión en perjuicio del fisco, para buscar soluciones de carácter legal, igualmente generales y
abstractas, a una problemática que la Cartera de Hacienda ha establecido con base en índices técnicamente obtenidosy no como imputaciones a una o varias personas naturales o jurídicas, o a determinadas compañías dedicadas a la producción de cerveza, así entre ellas exista una vinculación empresarial que permita en la práctica identificarlas con "la industria cervecera". Esta Sala de la Corte, una vez adelantado el análisis del extenso material pr
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