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CC - T440-2000

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T440-2000
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Sentencia T-440/00

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADORPresunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADORNo afectación por no pago de primas complementarias de salarios a educadores Referencia: expedientes Acumulados a T271998.

T-274078, T-274208, T-274209, T274238,

T-274239, T-274249, T-274250, T274511,

T-274514, T-274536, T-274537, T274539,

T-274553, T-274677, T-274679, T274918,

T-274980, T-274988, T-275000, T275007,

T-275008, T-275009, T-275092, T275161,

T-275227, T-275228, T-275246, T275260,

T-275277, T-275295, T-275297, T275433,

T-275434, T-275514, T-275521, T275522,

T-275537, T-275554, T-275555, T275556,

T-275557, T-275558, T-275559, T275560,

T-275564, T-275569, T-275684, T275685,

T-275741, T-275742, T-275936, T275937,

T-276052, T-276261, T-276268, T276358,

T-276359, T-276388, T-276439, T276533,

T-276545, T-276548, T-276564, T276566,

T-276567, T-276568, T-276569, T276573,

T-276574, T-276575, T-276576, T276577,

T-276752, T-277141, T-277170, T277171,

T-277184, T-277188, T-277319, T277588,

T-277597, T-278367, T-278539, T278664,

T-278665, T-278667, T-278668, T278669,

T-278671, T-278787, T-278788, T278789,

T-278790, T-278791, T-278796, T278830,

T-278833, T-278876, T-278899, T278924,

T-278943, T-278948, T-279209, T279232,

T-279233, T-279234, T-279235, T279255,

T-279256, T-279257, T-279258, T279259,

T-279260, T-279261, T-279262, T279263,

T-279504, T-279508, T-279510, T279511,

T-279512, T-279525, T-279568, T279569,

T-279570, T-279571, T-279572, T279573,

T-279574, T-279626, T-279627, T279628,

T-279629, T-279630, T-279631, T279632,

T-279633, T-279634, T-279635, T279636,

T-279637, T-279638, T-279639, T279640,

T-279641, T-279642, T-279643, T279644,

T-279645, T-279646, T-279647, T279648,

T-279649, T-279650, T-279651, T279652,

T-279764, T-279815, T-279817, T279818,

T-279820, T-279853, T-279854, T279997,

T-279998, T-279999, T-280006, T280006,

T-280007, T-280279, T-280341, T280342,

T-280343, T-280344, T-280345, T280539,

T-280632, T-280643, T-280649, T280652,

T-280653, T-280659, T-280688, T280689,

T-280697, T-280766, T-280853, T280855,

T-280856, T-280862.

Accionantes: Francisco Luis Torres Goez y otros.

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA

CARBONELL

Santafé de Bogotá, D.C., abril catorce (14) de dos mil (2000). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, ALFREDO BELTRAN SIERRA y EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones de tutela impetradas contra el

Gobernador de Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento.

I. ANTECEDENTES.

Pretensiones y hechos. Los accionantes instauraron acción de tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud, que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea Departamental, que en cada caso se especifican. Son hechos comunes a todas las demandas los siguientes: Los accionantes laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus salarios. Durante el año de 1999, solamente les fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida cara que corresponde al mes de febrero. De acuerdo a la especialidad y a la zona en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista, licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de directores y rectoría. En un acto de discriminación la administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a empleados y maestros, sin razón que los justifique.

II. DECISIONES JUDICIALES.

Conocieron de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos concedieron el amparo de tutela

solicitado y otros lo negaron por considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores. En 117 de los procesos en que la tutela fue denegada, el fallo no fue impugnado quedando en firme la decisión. En los casos en que fue desfavorable la decisión para el gobernador de Antioquía, éste apeló el respectivo fallo y en segunda instancia, en 14 procesos, la decisión fue revocada y se denegó la tutela solicitada, y en 13 procesos la decisión fue confirmada, concediendo el amparo invocado. Solo en 7 de los casos en que la tutela fue concedida el fallo correspondiente quedó en firme. En 38 oportunidades el fallo de tutela que negó la protección solicitada, fue confirmado por el juez de segunda instancia. En 2 eventos en que la decisión fue desfavorable al accionante, el juez de segunda instancia revocó la decisión inicial y concedió el amparo pedido. Para mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales, se anexa un cuadro informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio.

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1. El problema jurídico planteado.

Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento salarial.

2. Solución al problema planteado.

Mediante Sentencia T-376 de marzo 31 de 20001, esta Sala de Revisión se

pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en consecuencia es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los procesos en referencia. En tales circunstancias cabe recordar que: “2.1. Según el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella sólo procede ‘cuando el 1 M.P. Antonio Barrera Carbonell afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable’”. “En concordancia con tal disposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo otras vías judiciales para lograr ese cometido.” “2.2. Sobre la afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la demostración de

que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia.” “2.3. En relación con la procedencia de la acción de tutela frente al pago de obligaciones laborales, esta Corporación en la sentencia de unificación SU-995/992, expresó: ‘b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo3. Esta Corporación ha dicho al respecto: La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre 2 M.P. Carlos Gaviria Díaz. 3Se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente’”4 “En el mismo fallo se afirma: ‘Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del

trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una '0 persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T-246 del 3 de junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta admisible la tutela para ‘eliminar las desigualdades generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la asociación 4Corte Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

sindical’ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995, M .P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.’” “2.4. Analizadas las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no solicitan el pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo.” “La demostración de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria para la procedencia de la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.” “Además, con las declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles solamente las primas extralegales.” “En cuanto a la alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los

presupuestos del departamento o de cada municipio.” “En tales circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como ‘los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano5’.” En consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos procesales alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la protección de sus derechos. Por lo anterior, se confirmarán las sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las sentencias que accedieron a estas.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los juzgados Sexto Civil Municipal de Medellín (T-274249, T-274250), Veintiuno Penal Municipal de Medellín (T-274980), Promiscuo Municipal de Cáceres (T276388), Civil del Circuito de Santuario (T-275554, T-275555, T-275556,

T-275557, T-275558, T-275559, T-275560, T-279510, T-279511, T-279512, T-280,649), Primero Civil del Circuito de Medellín (T-277588, T-280539), Octavo Civil del Circuito de Medellín (T-278943) y Promiscuo de Familia de Santuario (T-279232, T-279233, T-279234, T-279235), que concedieron la protección a los derechos impetrados. En consecuencia confirmase los fallos de tutela proferidos en primera instancia, dentro de los procesos (T278943, T-280649), por los juzgados Cuarto Civil Municipal de Medellín y Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo, respectivamente, que denegaron la protección de tutela solicitada. SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos por los siguientes despachos judiciales: Juzgados Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (T-271998), Segundo Civil del Circuito de Medellín (T-274208, T-274209), Promiscuo Municipal de Ebéjico (T-274238, T-274239, T-276752), Segundo Penal Municipal de Caucásia (T-274511, T-275277), Décimo de Familia de 5 Sentencias T246 de 1992; T366 de 1998, entre otras) Medellín (T-274514), Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín (T274536, T-274537), Cuarenta Penal Municipal de Medellín (T-274539), Trece Penal del Circuito de Medellín (T-274553, T-275000, T-277170),

Diecisiete Civil Municipal de Medellín (T-274677, T-275741, T-275742), Promiscuo Municipal de Arboletes (T-274918), Quinto Civil Municipal de Medellín (T-275007, T-275008), Décimo Penal del Circuito de Medellín (T-275009), Noveno Civil Municipal de Medellín (T-275161, T-279508), Segundo Civil Municipal de Medellín (T-275227, T-275228, T-279504), Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín (T-275246), Dieciséis Civil del Circuito de Medellín (T-275260), Doce Penal del Circuito de Medellín (T-275295), Dieciocho Penal del Circuito de Medellín (T-275297), Quince Civil Municipal de Medellín (T-275514), Primero de Familia de Medellín (T-275521, T-279764), Catorce Civil del Circuito de Medellín (T-275522), Once Penal del Circuito de Medellín (T-275537), Diecinueve Penal Municipal de Medellín (T-275564, T-278924, T279853, T-279854), Noveno Penal del Circuito de Medellín (T-275569), Cuarto Penal del Circuito de Medellín (T-275684, T-275685), Cuarto Laboral del Circuito de Medellín (T-275936, T-275937), Penal del Circuito de Cisneros (T-276052), Civil Municipal de Yarumal (T-276261, T-280652, T-280653), Séptimo Civil del Circuito de Medellín (T-276268), Promiscuo Municipal de Maceo (T-276358), Quinto Civil del Circuito de Medellín (T-276359, T-279815, T-279817, T-279818, T-279820),

Segundo Penal del Circuito de Medellín (T-276439), Veinte Penal del Circuito de Medellín (T-276533), Doce de Familia de Medellín (T276545), Quince Penal Municipal de Medellín (T-276548, T-277319), Veinte Civil Municipal de Medellín (T-276564, T-276566, T-276567, T276568, T-276569, T-276573, T-276574, T-276575, T-276576, T-276577), Treinta y Ocho Penal Municipal de Medellín (T-277141), Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín (T-277171), Segundo Civil del Circuito de Itaguí (T-277184), Décimo Civil del Circuito de Medellín (T-277597), Cuarenta y Uno Penal Municipal de Medellín (T-278539), Décimo Laboral del Circuito de Medellín (T-278664, T-278665, T-278667, T-278668, T278669, T-278671, T-279258, T-279259, T-279260, T-279261, T-279262, T279263, T-279568, T-279569, T-279570, T-279571, T-279572, T-279573, T279574), Promiscuo Municipal de Jardín (T-278787, T-278788, T-278789, T-278790, T-278791), Promiscuo Municipal de Carolina del Príncipe (T278830, T-280766), Civil Municipal de Santa Bárbara (T-278833), Civil del Circuito de Caucásia (T-278948), Décimo Civil Municipal de Medellín (T279209), Civil del Circuito de Yarumal (T-279255, T-279256, T-279257, T280855, T-280856), Promiscuo del Circuito de El Bagre (T-279626, T279627, T-279628, T-279629, T-279630, T-279631, T-279632, T279633, T-279634, T-279635, T-279636, T-279637, T-279638, T279639, T-279640, T-279641, T-279642, T-279643, T-279644, T-279645,

T-279646, T-279647, T-279648, T-279649, T-279650, T-279651,

T279652, T-280279), Primero Civil Municipal de Medellín (T279997, T-279998, T-279999, T-280005, T-280006, T-280007), Dieciséis Civil Municipal de Medellín (T-280632), Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (T-280643), Quinto Penal del Circuito de Medellín (T-280688, T-280689), Primero Laboral del Circuito de Medellín (T-280697), Tribunal Superior de Medellín Sala Civil (T274988, T-275433, T-275434, T-277188), Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral (T-275092, T-278796, T-279525, T-280862), Tribunal Superior de Medellín Sala Familia (T-274679, T-278876, T-278899, T280853), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T-280341, T-280342, T-280343, T-280344, T-280345), Tribunal Superior de Antioquía Sala Laboral (T-274078), y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

(T278367). TERCERO. Por secretaría general, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General ANEXO N° de Peticionario 1° instancia 2° instancia expediente T271998 Luis F. Juzg. 21 Penal Cto. Torres Góez Medellín

DENIEGA

T-274078 Luz Cantillo Juzg. Laboral Cto. Tribunal Superior Palencia Turbo DENIEGA Antioquía

CONFIRMA

T-274208 Jhony Henao Juzg. 2do Civil Cto Ramírez Medellín

DENIEGA

T-274209 Dora E. Juzg. 2do Civil Cto Sánchez Medellín Osorio DENIEGA T-274238 Lucía Guerra Juz. Promiscuo Castrillón Municipal Ebéjico

Ant. DENIEGA

T274239 Daniel de J. Juzg. PRO/CUO Cano Muñoz Mpal Ebéjico Ant,

DENIEGA

T-274249 Nubia E. Juzg 6 Civl Mpal Alvarez Medellín Palacio CONCEDE T-274250 Ana Salazar Juzg. 6 Civil Mpal Vásquez Medellín

CONCEDE

T-274511 Marleny JUZG. 2 Penal Gómez Mpal Caucasia

Medrano DENIEGA T-274514 Gloria Juzg.10 Familia Lopera Medellín Medina DENIEGA T-274536 Marina Juzg. 36 Penal Mpal Henao Medellín Restrepo DENIEGA T-274537 Luis F. Juzg 36 Penal Mpal Restrepo A. Medellín

DENIEGA

T-274539 Nora G. Juzg.40 Penal Mpal Mesa Medellín Grisales DENIEGA T-274553 Gudiela Juzg 22 Penal Mpal Juzg.13 Penal Cto Pérez Medellín Medellín

Londoño CONCEDE DENIEGA

T-274677 María C. Juzg. 17 Civil Mpal Ramírez C. Medellín

DENIEGA

T-274679 Ana Lucía Juzg. 9 Familia Tribunal Superior Amariles P. Medellín Medellín

DENIEGA CONFIRMA

T-274918 Cruz María. Juzg. Promiscuo Morales Mpal Arboletes Zarza DENIEGA T-274980 María Fanny Juzg. 21 Penal Mpal López Medellín López CONCEDE T-274988 Darío Muñoz Juzg. 11 Civil Cto Tribunal Superior Alvarez Mdellín CONCEDE Medellín Sala Civil. DENIEGA T-275000 Orfa Lenny Juzg. 13 Penal Cto Monsalve U. Medellín

DENIEGA

T-275007 María R. Juzg. 5 Civil Mpal Pérez Palacio Medellín

DENIEGA

T-275008 Martha Juzg. 5 Civil Mpal Rubiela Medellín Londoño M. DENIEGA T-275009 Hilda J. Juzg. 10 Penal Cto Restrepo M. Medellín

DENIEGA

T-275092 Guillermo Juzg. 5 Laboral Cto Tribunal Superior Villa Rojo y Medellín Medellín Sala otros CONCEDE Laboral.

DENIEGA

T275161 Luz M. Juez 9 Civil Mpal López Medellín Bedoya DENIEGA T-275227 Norma Juzg 2 Civil Mpal Ortega Medellín Arroyave DENIEGA T-275228 Hector Pérez Juzg 2 Civil Mpal Muñoz Medellín

DENIEGA

T-275246 María O. Juzg 39 Penal Mpal Mosquera M. Medellín

DENIEGA

T-275260 Elizabeth Juzg 4 Civil Mpal Juzg 16 Civil Cto Hernández Medellín Medellín

Cuello CONCEDE DENIEGA

T-275277 Elkin E. Juzg. 2 Penal Mpal Sepúlveda U. Caucasia

DENIEGA

T275295 Beatriz Juzg. 12 Penal Cto Elena. Medellín Giraldo T. DENIEGA T-275297 Aristides Juzg. 18 Penal Cto Hernández Medellín Castro DENIEGA T275433 Manuel I. Juzg 3 Civil Cto Tribunal Superior Velez Medellín Medellín Sala Tamayo CONCEDE Civil DENIEGA T275434 Rosa F. Juzg. 3 Civil Cto Tribunal Superior Hurtado de Medellín Medellín

Higuita. CONCEDE DENIEGA

T-275514 Hector Juzg 15 Civil Mpal Arango Medellín Arroyave DENIEGA T275521 Olga Elena Juzg. 1º Familia Vásquez Medellín Arenas DENIEGA

T275522 Fanny Villa Juzg. 3 Civil Mpal Juzg. 14 Civil Cto Ríos Medellín Medellín DENIEGA DENIEGA T275537 Francisca E. Juzg. 2 Penal Mpal Juzg. 11 Penal Cto Villegas Medellín Medellín

Bedoya CONCEDE DENIEGA

T275554 Margarita Juzg. 1º Prcuo Mpal Juzg. Civil Cto Múnera A. Santuario Ant. Santuario Ant.

CONCEDE CONCEDE

T275555 María E. Juzg. 2º Prcuo Mpal Juzg Civil Cto López Santuario Ant. Santuario Ant.

Noreña CONCEDE CONCEDE

T275556 Teodulo Juzg. Prcuo Mpal Juzg. Civil Cto Córdoba Granada Ant. Santuario Ant. Palacios CONCEDE CONCEDE T-275557 Oscar de J. Juzg. Procuo Mpal Juzg. Civil Cto Montoya M. Granada Ant. Santuario Ant..

CONCEDE CONCEDE

T275558 María E. Juzg. Procuo Mpal Juzg. Civil Cto Zuluaga Granada Ant. Santuario Ant.

Gómez CONCEDE CONCEDE

T275559 Juan de la Juzg. Procuo Mpal Juzg. Civil Cto Cruz Granada Ant. Santuario Ant. Aristizabal CONCEDE CONCEDE Ramírez T275560 Bertha Inés Juzg. Procuo Mpal Juzg. Civil Cto Aristizabal Granada Ant. Santuario Ant..

G. CONCEDE CONCEDE

T275564 Magola Juzg. 19 Penal Mpal

Castaño Díaz Medellín

DENIEGA

T275569 Luz Alba Juzg. 9 Penal Cto Rincón G. Medellín

DENIEGA

T275684 María T. Juzg. 4 Penal Cto Velásquez R. Medellín

DENIEGA

T275685 María Juzg. 4 Penal Cto Rosalba Villa Medellín Pérez DENIEGA T275741 Celina Juzg 17 Civil Mpal Zúñiga Díaz Medellín

DENIEGA

T275742 María G. Juzg 17 Civil Mpal Restrepo G. Medellín

DENIEGA

T275936 Luz Marina Juzg 4 Laboral Cto Ospina Medellín Arenas DENIEGA T275937 Stella de Juzg 4 Laboral Cto Jesús Giraldo Medellín

J. DENIEGA

T276052 Eusebio A. Juzg Penal Cto Caneva Cisneros Ant. Lezama DENIEGA T276261 Berta Enid Juzg Civil Mpal Calle Vélez Yarumal Ant.

DENIEGA

T276268 Ruth Matilde Juzg. 7 Civil Cto Estrada Pérez Medellín

DENIEGA

T276358 Nidia María Juzg. Procuo Mpal Estrada Maceo Ant. Angel DENIEGA T276359 Luz Mabel Juzg. 5 Civil Cto Muríllo Medellín Gallego DENIEGA T276388 Wilmar Juzg. Procuo Mpal Cardona Cáceres Ant. Ramírez y CONCEDE otros. T276439 Adalcy Juzg. 2 Penal Cto

González Medellín

Leal DENIEGA

T276533 Germán Juzg. 20 Penal Cto Alonso Medellín Vásquez DENIEGA Barrera. T276545 María Juzg. 12 de Familia Beatriz Calle Medellín Eusse DENIEGA T276548 Alis Obdulia Juzg. 15 Penal Mpal Garzón Medellín Bernal DENIEGA T276564 Rubiola Juzg. 20 Civil Mpal Ceballos Medellín Gómez DENIEGA T276566 Rubiela A. Juzg. 20 Civil Mpal Londoño J. Medellín

DENIEGA

T276567 José G. Juzg. 20 Civil Mpal Posada Medellín Rivera DENIEGA T276568 María Irene Juzg. 20 Civil Mpal Giraldo Toro Medellín

DENIEGA

T276569 Fernando de Juzg. 20 Civil Mpal

J. Balbin Medellín

Arango DENIEGA T276573 María Juzg. 20 Civil Mpal Nohelia Medellín Restrepo E. DENIEGA T276574 Ernesto Juzg. 20 Civil Mpal González Medellín Cartagena DENIEGA T276575 Lucelly del Juzg. 20 Civil Mpal

S. Arango Medellín

Correa DENIEGA T276576 Dora Lucía Juzg. 20 Civil Mpal Betancur R. Medellín

DENIEGA

T276577 Luz Elena Juzg. 20 Civil Mpal Gómez Medellín Rodríguez DENIEGA T276752 Luz Mary Juzg. Procuo Mpal Peña Ebéjico Ant.

Atehortúa y DENIEGA otros T277141 Gustavo de J. Juzg. 38 Penal Villada B. Mpal. Medellín

DENIEGA

T277170 Isabel Juzg. 22 Penal Juzg. 13 Penal Cto Mosquera Mpal. Medellín Medellín Maturana CONCEDE DENIEGA T277171 Luis Gilberto Juzg. 33 Penal Mpal Castrillón G. Medellín

DENIEGA.

T277184 Roberto Juzg 2 Civil Cto Cuartas Itaguí Ant. Marín DENIEGA T277188 Lía Rosario Juzg. 15 Civil Cto Tribunal Superior Morales P. Medellín Medellín Sala

DENIEGA Civil. DENIEGA

T277319 Aura Lília Juzg. 15 Penal Lora Municipal Medellín Jaramillo y DENIEGA otros T277588 Nora Alba Juzg. 6 Civil Mpal Juzg. 1º Civil Cto Patiño Medellín Medellín Acevedo CONCEDE CONCEDE T277597 Laura Nury Juzg 11 Civil Mpal Juzg 10 Civil Cto Rendón Medellín Medellín

Hoyos DENIEGA DENIEGA

T278367 Oscar Yepes Tribunal Superior Corte Suprema de Ruiz Medellín Sala Penal Justicia Sala DENIEGA Casación Penal

CONFIRMA

DENIEGA

T278539 Carmen Juzg. 41 Penal Mpal Paternina Medellín Martinez DENIEGA T278664 Rubén Darío Juzg. 10 Laboral González G. Cto Medellín

DENIEGA

T278665 Herlinda A. Juzg 10 Laboral Cto

Mesino Medellín Florez DENIEGA T278667 Luz Elena Juzg. 10 Laboral Tabares Cto Medellín Yepes DENIEGA T278668 Victor Zenón Juzg. 10 Laboral Meluk Cto Medellín Robledo DENIEGA T278669 María Nelcy Juzg. 10 Laboral Botero Cto Medellín García DENIEGA T278671 Dolly M. Juzg. 10 Laboral Serna Cto Medellín Villegas DENIEGA T278787 Martha E. Juzg. Pro/cuo Mpal Londoño Jardín Ant. Echavarría. DENIEGA T278788 Matilde de J. Juzg. Pro/cuo Mpal Marín Correa Jardín Ant.

DENIEGA

T278789 Berta Oliva Juzg. Pro/cuo Mpal Ríos Castaño Jardín Ant.

DENIEGA.

T278790 María Fany Juzg. Pro/Cuo Mpal Rendón Jardín Ant. Londoño DENIEGA T278791 Mariela Sanchez Juzg. Pro/cuo Mpal Retrepo Jardín Ant.

DENIEGA

T278796 Ofelia Cardenas Juzg. 13 Laboral Tribunal Superior Arango. Circuito Medellín Medellín Sala DENIEGA Laboral

CONFIRMA

T278830 José Balbín Juzg. Pro/cuo Mpal Arango Carolina del Principe

Ant. DENIEGA.

T278833 María Sonia Juzg. Civil Mpal Adarve Arango Santa Barbara Ant.

DENIEGA

T278876 Oscar Dario Juzg. 12 de Familia Tribunal Superior Rendón Toro Medellín DENIEGA Medellín Sala

Familia

CONFIRMA

T278899 Byron F. Juzg. 7 Familia Tribunal Superior Jaramillo Villa Medellín DENIEGA Medellín Sala Familia

CONFIRMA

T278924 Luz Velásquez Juzg. 19 Penal Mpal Arboleda. Medellín DENIEGA T278943 Francisco L. Juzg. 4 Civil Mpal Juzg. 8 Civil Cto Sánchez Zapata Medellín DENIEGA Medellín

CONCEDE

T278948 Mario Navarro Juzg. Civil Cto Riales y otros Caucásia Ant.

DENIEGA.

T279209 Teresita Guisao Juzg. 10 Civil Mpal Torres Medellín DENIEGA T279232 Sofia Cordoba Juzg. Pro/cuo Mpal Juzg. Pro/cuo de Moreno Granada Ant. Familia Santuario

CONCEDE Ant. CONFIRMA

T279233 Pastora A. Juzg. Pro/cuo Mpal Juzg. Pro/cuo Gómez Giraldo Granada Ant. Familia Santuario

CONCEDE Ant. CONFIRMA

T279234 Ana de J. Juzg. Pro/cuo Mpal Juzg. Pro/cuo Echavarría E. Granada Ant. Familia Santuario

CONCEDE Ant. CONFIRMA

T279235 María Oliva Juzg. Pro/cuo MpaL Juzg. Pro/cuo Botero G. Granada Ant. Familia Santuario

CONCEDE Ant. CONFIRMA

T279255 Anibal Zapata Juzg. Civil Cto Aguilar Yarumal Ant.

DENIEGA

T279256 Judith Restrepo Juzg. Civil Cto Espinal Yarumal Ant.

DENIEGA

T279257 Aliriam Vera Juzg. Civil Cto Zapata Yarumal DENIEGA T279258 Rubiela Brand Juzg 10 Laboral Cto. Gómez Medellín DENIEGA T279259 Mabel Díaz Viera Juzg. 10 Laboral Cto Medellín DENIEGA T279260 Flor María Juzg. 10 Laboral Cto Corrales C. Medellín DENIEGA T279261 Mario de J. Cano Juzg. 10 Laboral Cto Cano. Medellín DENIEGA. T279262 Gracia Isolda Juzg. 10 Laboral Cto Urango Londoño Medellín DENIEGA T279263 María E. Vasquez Juzg. 10 Laboral Cto Arredondo. Medellín DENIEGA T279504 Berta Tulia Arias Juzg. 2 Civil Mpal David. Medellín DENIEGA T279508 Luis E. Marín Juzg. 9 Civil Mpal Mejía Medellín DENIEGA T279510 Luz Marina Juzg. Civil Cto Aristizábal Santuario Ant. Duque CONCEDE T279511 Blanca Nelly Juzg. Civil Cto Aristizábal Santuario Ant.

CONCEDE

T279512 Carmen Adiela Juzg. Civil Cto Aristizábal G. Santuario Ant.

CONCEDE

T279525 Sofía Stella Juzg. 5 Laboral Cto Tribunal Superior Córdoba Gaviria Medellín CONCEDE Medellín Sala Laboral REVOCA T279568 Amparo de J. Juzg.10 Laboral Cto Giraldo Patiño Medellín DENIEGA

T279569 Ana Georgina Juzg.10 Laboral Cto Aguilar O. Medellín DENIEGA T279570 Yuly Murillo Juzg.10 Laboral Cto Vanegas Medellín

DENIEGA

T279571 María Aurora Juzg.10 Laboral Cto Sánchez A. Medellín

DENIEGA

T279572 Martha Lucía Juzg 10 Laboral Cto Berrio Monsalve Medellín DENIEGA T279573 Pedro María Juzg.10 Laboral Cto Restrepo Alvarez Medellín DENIEGA T279574 William Stuart Juzg 10 Laboral Cto Montoya Medellín DENIEGA T279626 José Faustino Juzg. Pro/cuo Mpal Juzg. Pro/cuo Cto Mosquera B. Zaragoza Ant. El Bagre Ant.

DENIEGA DENIEGA

T279627 José Manuel Juzg. Pro/cuo Mpal Juzg. Pro/cuo Cto Cardona Zaragoza Ant. El Bagre Ant. Echeverrio DENIEGA DENIEGA T279628 Juana Bautista Juzg. Pro/cuo Mpal Juzg. Pro/cuo cto Rios G. Zaragoza Ant. El Bagre Ant.

DENIEGA DENIEGA

T279629 Jesús Alfredo Juzg. Pro/cuo Mpal Juzg. Pro/cuo C

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