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CC - T445-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T445-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia T-445/04

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definición de criterios y sistema de calificación de estudiantes AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educación AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Libertad de exigir pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas ABOGADO-Posibilidad de las universidades de exigir mayores requisitos para obtener el grado UNIVERSIDAD-Fijación de exámenes preparatorios para obtener título de abogado DERECHO A LA EDUCACION-Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos FALLO DE TUTELA-Competencia exclusiva de la Corte para fijar alcance de los fallos/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para darle efectos Inter Pares a sus providencias/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Efecto Inter Pares Reiteración de Jurisprudencia Referencia: expedientes acumulados

T-840087, T-794608, T-795859, T796908, T-799038 y T-799214

Acciones de tutela incoadas por Amanda Villalobos Velásquez, Yenny Alexandra Santofimio Zuleta, Claudia Marcela Sánchez Rodas, Yolanda Sandoval Rojas, Víctor Leonardo Ortiz Chaparro y María Gloria Castro Ríos contra las Universidades Cooperativa de Colombia, Antonio Nariño, Libre, Católica y Pedagógica de Colombia.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus

competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos adoptados por los respectivos juzgados de instancia dentro de los procesos de la referencia. Mediante Autos del 8 de octubre de 2003 la Sala de Selección número diez de la Corte Constitucional decidió acumular los expedientes T794608, T-795859, T-796908 y T-799038 al T-799214, por presentar unidad de materia. A través de auto del 2 de febrero de 2004 la Sala Cuarta de Revisión decidió por la misma razón acumular los citados expedientes al proceso T-840087 para ser fallados en una misma sentencia.

I. ANTECEDENTES Relación temática de los expedientes acumulados Todos los expedientes acumulados tienen como origen las controversias entre egresados de las facultades de Derecho de las Universidades accionadas quienes consideran que estos establecimientos educativos les han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la educación, al trabajo y a la igualdad, con la negativa de concederles el título de abogado, hasta tanto no cumplieran con el requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios estipulado en sus respectivos reglamentos internos.

No obstante, la semejanza de la controversia planteada se procederá a señalar los hechos relevantes de cada expediente de manera separada.

1. Hechos

1.1. Expediente T-794608 Amanda Villalobos Velásquez afirmó que inició sus estudios de derecho en

la Universidad Cooperativa de Colombia seccional Huila el 1º de febrero de 1994 y los culminó el 30 de junio de 1999. Que mediante Resolución Nº1909 del 25 de junio de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura se le certificó el cumplimiento de la práctica jurídica. Por lo anterior, el 4 de julio de 2003, solicitó al ente universitario señalar fecha y hora para graduarse como abogada por reunir los requisitos legales obteniendo como respuesta que debía cumplir con la presentación de los exámenes preparatorios, sin que, según la actora, en el artículo 2º de la Ley 552 de 1999 se mencione dicho deber, lo cual lesiona sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio, toda vez que no ha podido continuar con otros estudios, ni conseguir trabajo y algunos de sus compañeros sin la exigencia de dichos preparatorios han sido graduados por dicha universidad. Finalmente aseveró que es madre cabeza de familia y que no ha podido desempeñar el ejercicio de su profesión por falta del título de abogada que la Universidad Cooperativa de Colombia le está negando sin ningún fundamento legal. Pretende que se ordene a dicho ente universitario otorgarle el título de abogada a que tiene derecho. 1.2. Expediente T-795859 Yenny Alexandra Santofimio Zuleta afirmó que ingresó a la Universidad Antonio Nariño sede Neiva como estudiante de la facultad de Justicia y del Derecho en el primer semestre de 1997, cursando y aprobando satisfactoriamente el plan de estudios de la carrera de derecho

correspondiente a 10 semestres, modalidad diurna, programados por la universidad, incluido consultorio jurídico el 18 de diciembre de 2001. Mediante Resolución Nº0608 del 11 de marzo de 2003, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa le acreditó la práctica judicial como auxiliar de la Defensoría del Pueblo. Adujo que la Ley 446 de 1998 expedida por el Gobierno nacional derogó el Decreto 1221 de 1990 modificando los requisitos para obtener el título de abogado. A su vez que el 30 de diciembre de 1999 se promulgó la Ley 552 del 10 de diciembre de 1999, por medio de la cual se derogó el Título I de la parte V de la Ley 446, que en su artículo 1º dice: “El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura”. Así mismo señala que la Corte Constitucional en sentencia C-1053 del 4 de octubre de 2001 declaró inexequible la expresión antes de la entrada en vigencia de la presente ley, declarando en consecuencia ajustado a la Constitución Política el artículo 2 vigente para todo aquel que haya terminado las materias del pénsum académico. Afirmó también que en la parte motiva de dicha sentencia, la Corte Constitucional manifestó que los establecimientos de educación superior pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de abogado de acuerdo con sus planes de

estudio, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce el artículo 69 de la Constitución, pero aclaró que tal principio no es absoluto, por cuanto debe ajustarse a las prescripciones contenidas en la ley. Así las cosas, asevera que los únicos requisitos para optar el título de abogado son i) haber terminado y aprobado materias del pénsum académico y ii) elegir entre la elaboración y sustentación de monografía jurídica o la realización de la judicatura. Finalmente, luego de reseñar el caso de otra estudiante de derecho de la misma institución educativa, que se encuentra en idéntica situación a la suya, y a quien le fue reconocido el amparo constitucional en segunda instancia ordenando “que en el término de veinte (20) días siguientes al enterramiento del presente fallo, verifique la graduación como Abogada a SILVIA LEONOR OSORIO GALINDO”, solicita la protección de sus derechos constitucionales a la igualdad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al trabajo y a la educación por estar siendo desconocidos por la Universidad Antonio Nariño, toda vez que cumplió los requisitos exigidos por dicha entidad al culminar materias y realizar su práctica jurídica, y se ordene a dicha institución de educación superior proceda a fijar fecha para otorgarle el título de profesional de abogado. Agregó que su licencia temporal venció y no puede ejercer ni acceder a un trabajo. 1.3. Expediente T-796908 Claudia Marcela Sánchez Rodas señaló que es egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Libre de Colombia seccional

Cali, en la que cursó y aprobó satisfactoriamente 6 años del plan de estudios de la facultad en el período comprendido entre el 16 de octubre de 1995 y el 31 de agosto de 2001. Afirmó también que su tesis de grado se encuentra aprobada. Afirmó que el 16 de mayo de 2003, elevó derecho de petición ante la Universidad solicitando le fijara fecha y hora para el grado, la cual le informó que según la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Carta, dicha universidad tiene reglamentada la presentación de sus exámenes preparatorios, conforme al Acuerdo Nº014 del 26 de noviembre de 1997 y el Acuerdo Nº015 del 4 de diciembre de 2002, el cual se encuentra vigente. Indicó la accionante que en la actualidad el establecimiento educativo le exigió para optar el título de abogado la presentación y aprobación de exámenes preparatorios, los cuales fueron eliminados por la Ley 552 de 1999 y que por dicha exigencia no ha podido graduarse, situación que no sólo afecta su crecimiento profesional y laboral sino que viola sus derechos fundamentales de petición, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio y trabajo. Solicita se ordene a la Universidad Libre seccional Cali inicie los trámites tendientes a otorgarle el acta de grado y el título de abogado siendo incluida en ceremonia de entrega de dicho título con las debidas formalidades a las que tiene derecho. 1.4. Expediente T-799038 Yolanda Sandoval Rojas aseveró que inició sus estudios de derecho en la Universidad Católica de Colombia sede principal Bogotá, en el segundo

semestre de 1983, los cuales culminó en julio 1992, realizando la judicatura en la Personería Municipal de Neiva durante el período comprendido entre el 7 de noviembre de 1995 y el 29 de mayo de 1997, cumpliendo así con los requisitos del artículo 2º de la Ley 552 de 1999 para acceder al título de abogado. Por lo anterior, solicitó al Claustro Universitario su graduación, petición que fue denegada el 16 de marzo de 2000 con el argumento de que la ley vigente abolió el servicio legal popular y dejó vigentes los demás requisitos para optar el título de abogado, entre ellos la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios, concurrentes con la alternativa del cumplimiento de la judicatura o tesis. El 11 de marzo de 2002 elevó nuevamente oficio con el fin de solicitar que las directivas de la universidad dieran cumplimiento a lo establecido en la Ley 552 de 1999, quienes le respondieron señalando que “de conformidad con el artículo 44 del reglamento del estudiante está realizando exámenes preparatorios y que una respuesta definitiva me dará una vez se tenga concepto del Ministerio de Educación, al que la Facultad elevó petición para proceder en consecuencia.” Señaló que con dicha decisión la Universidad quebranta sus derechos fundamentales al debido proceso amparada en la autonomía universitaria, desconociendo el imperio de la Constitución y la ley, al expedir reglamentaciones que incluyen exigencias ya derogadas; al trabajo, pues la negativa al otorgamiento del título de abogada está limitando su desempeño profesional, estabilidad laboral, salarial y el acceso a una educación

especializada, y violación al derecho de escoger una profesión, porque se le está impidiendo su ejercicio no obstante haber culminado sus estudios y cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Por lo anterior solicita se ordene a la Universidad Católica de Colombia inaplique el artículo 44 del reglamento estudiantil y le otorgue el título de abogada, por haber cumplido con los requisitos establecidos por la Constitución y la ley. 1.5. Expediente T-799214 Víctor Leonardo Ortiz Chaparro señaló que cursó sus estudios universitarios de pregrado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -U.P.T.C.- de manera satisfactoria, así como también realizó la práctica jurídica para optar el título de abogado, como Inspector de Policía en el municipio de San Pedro de Iguaque entre el 18 de agosto de 2000 y el 10 de enero de 2001 y como Inspector de Policía de Sotaquirá durante el período comprendido entre el 18 de mayo de 2001 y el 9 de enero de 2003, tiempo que certificó el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Registro Nacional de Abogados. Aseguró que cumplidos los requisitos legales de acuerdo con lo normado en la Ley 552 de 1999, artículo 2º presentó derecho de petición ante la Universidad demandada el 19 de mayo de 2003, con el fin de solicitar el título profesional de abogado, siendo respondida de manera desfavorable. Por lo anterior afirmó se le vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educación, al debido proceso, al trabajo y a escoger una

profesión, por lo que solicita se ordene al ente educativo otorgarle el título de abogado. 1.6. Expediente T-840087 María Gloria Castro Ríos interpuso acción de tutela contra la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Villavicencio por considerar que dicha entidad universitaria ha violado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso y al trabajo al exigirle como requisito para optar al título de abogada la realización de exámenes preparatorios. A su juicio dicho requisito fue suprimido por la Ley 552 de 1999. No obstante precisa que al momento de matricularse en julio de 1996 como estudiante de la Facultad de Derecho de la universidad accionada se encontraba vigente la Resolución Rectoral 028 de 1993 en donde el parágrafo del artículo 107 establecía como requisito de grado la realización de un curso de perfeccionamiento o preparatorios, norma ésta que fue derogada por el Acuerdo 02 del ocho de marzo de 2001. Por lo anterior, considera que no existe en la actualidad norma alguna que le imponga la obligación de someterse a los referidos exámenes preparatorios para graduarse, pues si bien con posterioridad a 1996 se han proferido varios actos en ese sentido no le pueden ser aplicados de forma retroactiva. En consecuencia solicita se ordene al ente accionado otorgarle su título de profesional del Derecho.

II. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS

2.1. Expediente T-794608 La Universidad Cooperativa de Colombia indicó que no se le está vulnerando derecho fundamental alguno a la accionante, porque ésta ingresó

a cursar el primer año del programa de derecho en dicha institución bajo la normatividad externa contenida en el Decreto 1221 de 1990 que determinaba para la obtención del título de abogado entre otros la presentación de exámenes preparatorios. Señala que la señora Amanda Villalobos para obtener el título profesional de abogado, deberá cumplir los siguientes requisitos: “1. Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias que integren el plan de estudios. 2) haber presentado y aprobado los exámenes preparatorios y 3) haber elaborado monografía que sea aprobada, igual que el examen de sustentación de la misma, o haber desempeñado, con posterioridad a la terminación de los estudios, durante un (1) año continuo o discontinuo uno de los cargos previstos en las disposiciones pertinentes, o haber presentado el servicio jurídico voluntario regulado por el Decreto 1862 de 1989, o haber ejercido durante dos (2) años la profesión en las condiciones señaladas en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971.” Finalmente indica que el artículo 69 de la Constitución Política consagra la autonomía universitaria, que reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrar, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función

institucional. 2.2. Expediente T-795859 La Universidad Antonio Nariño sede Neiva señaló que las razones por las cuales dicha institución no ha graduado a la accionante son, i) porque ésta no está matriculada en dicho ente universitario, ii) reprobó el preparatorio del área de derecho privado, integrado por la asignatura de bienes, obligaciones, contratos y probatorio civil, iii) no ha presentado los preparatorios del área del derecho comercial y iv) no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 46 del reglamento estudiantil. También señaló que los requisitos establecidos por la Universidad para otorgar el grado respectivo de abogado son los estipulados en el artículo 46 del Reglamento Estudiantil, que dice: “El aspirante a obtener un título que otorga la Universidad debe llenar los siguientes requisitos: a. Estar matriculado, b. Haber cursado y aprobado la totalidad del plan de estudios del respectivo programa de formación académica, c. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad, d. Haber aprobado los preparatorios y/o trabajos de grado dispuestos por la Universidad y demás requisitos exigidos por el respectivo programa de formación académica. e. Haber cancelado previamente los derechos de grado.” Finalmente aclara que para que la actora se pueda graduar, debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 46 del reglamento estudiantil, lo cual no ha hecho. 2.3. Expediente T-796908 La Universidad Libre seccional Cali aseguró que dicha institución en ningún momento ha violado los derechos señalados por la accionante. Informó que

todos los abogados egresados de dicho establecimiento educativo han presentado como requisito primero legal y posteriormente institucional, los exámenes preparatorios para la obtención del título y que la universidad sólo ha graduado sin dicho requisito a algunos egresados, cumpliendo una orden judicial, a través de fallo de tutela. Asegura que en sana lógica la desigualdad se configura en sentido contrario a ello y por tal motivo el ente universitario no ha vulnerado su derecho a la igualdad. Señaló también que la entidad universitaria tampoco ha violado el derecho fundamental a la libre escogencia de profesión u oficio de la demandante pues ésta decidió ingresar de manera libre a la Facultad de Derecho, sin que la entidad la forzara a que hiciera esa escogencia, ni la limitó ahora para el ejercicio profesional. Así mismo arguyó que tampoco ha violado el derecho de grado a la petente ya que cuando ésta se matriculó, aceptó los reglamentos de la institución y el Acuerdo Nº015 del 4 de diciembre de 2002 de la Consiliatura, máximo órgano directivo de la universidad. En cuanto a la violación del derecho al trabajo señaló que tampoco se ha lesionado ya que no existe de parte de la Universidad Libre obligación con la accionante frente al derecho antes señalado. Agregó que el debate jurídico acerca de sí las universidades pueden exigir la presentación de exámenes preparatorios para obtener el título de abogado ya lo definió la Corte Constitucional en la sentencia C-1053 de 2001, en la cual se concluyó que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran obtener el título de abogado, pueden exigir los exámenes

preparatorios u otros requisitos diferentes a los vigentes para otorgar el título de abogado, de conformidad con sus planes de estudio con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce el artículo 69 constitucional. 2.4. Expediente T-799038 La Universidad Católica de Colombia informó que para el otorgamiento del grado de abogado a los estudiantes del programa académico de Derecho, la Institución ha sido cuidadosa y rigurosa en la observancia y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, pues nunca ha pretendido desconocer la obligatoriedad de la Ley 552 de 1999 ni su vigencia en su artículo 2º. En este sentido señaló “que los preparatorios son pruebas que están reglamentadas en el programa académico por acuerdos del consejo superior de la universidad, estando en la actualidad estipulado en el acuerdo Nº002 del 5 de febrero de 2003 y en el reglamento estudiantil artículo 44, entendidos éstos como las pruebas que presenta un estudiante ante un jurado calificador sobre una o varias asignaturas, una vez haya determinado la totalidad del correspondiente plan de estudios, reglamento que se aplica a toda persona que se encuentre vinculada académicamente a la universidad hasta obtener el título correspondiente.” Añadió que aunque no se trata de requisitos de grado en la forma prevista por la Ley 552 de 1999, no cabe duda que lo son por estar consagrados así en el reglamento estudiantil, como pruebas que los estudiantes de derecho deben presentar una vez que hayan cursado y aprobado las asignaturas que conforman el plan de estudios, es decir, como parte del proceso de

formación y evaluación de los estudiantes, lo que indica que exigirlos de manera obligatoria no constituye violación a derecho fundamental alguno. Señala finalmente que “ni establecer ni precisar exámenes preparatorios es ir en contra de la Constitución Nacional ni extralimitar la autonomía universitaria, pues como las pruebas preparatorias hacen parte del proceso de evaluación, mientras esta no se realice por completo, no puede aspirar el estudiante al grado en derecho.” 2.5. Expediente T-799214 La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia señaló que efectivamente el accionante cursó y aprobó en su totalidad las asignaturas del pénsum académico según lo establecido en el artículo 2º de la Ley 552 de 1999, pero sin embargo, aún no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Resolución Nº36 de octubre de 1999 a través de la cual el Consejo Académico de la UPTC, exige la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios como requisito de grado para optar el título de abogado y establece sus características y procedimientos. Aseguró que si bien es cierto que las universidades están obligadas a otorgar a sus educandos los títulos a los que se han hecho acreedores por haber alcanzado las metas académicas propuestas, el estudiante debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por el legislador y por la institución educativa, ya que si el legislador considera que para el ejercicio de determinada profesión u oficio se requiere ostentar un título que denote la idoneidad que a su juicio tal ejercicio requiere, puede exigirlo porque está autorizado por el artículo 26 constitucional y con base en esa idéntica

facultad podría aceptar el otorgado por los establecimientos universitarios que imparten tal formación, sin perjuicio de establecer requisitos adicionales y valoraciones que comprueben los conocimientos y aptitudes del egresado de acuerdo con la necesidad social imperante. Aseguró que la Corte Constitucional en sentencia C-1053 de 2001 estableció que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de abogado pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de abogado de acuerdo con los planes de estudio con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos en ejercicio de la autonomía universitaria que reconoce el artículo 69 de la Carta Política. Finalmente, que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante, pues el hecho de que para obtener el título de abogado se establezca como requisito la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios no implica discriminación alguna, por cuanto dicha exigencia se hace respecto de todos los estudiantes que se encuentran cursando estudios de derecho, es decir, frente a todas las personas que se encuentran en el mismo supuesto de hecho. 2.6. Expediente T-840087 La Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Villavicencio explicó que en manera alguna ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. En efecto, señala que la egresada debe recordar que al momento de iniciar su carrera de Derecho en dicha Universidad regía una norma imperativa de carácter general (Decreto 1221 de 1991 y Acuerdo 060 de 1990 expedido por el ICFES) que hacía obligatorios los exámenes preparatorios como

requisito para optar al título de abogado en todas las Facultades de Derecho del país. Concluye que en desarrollo de la autonomía universitaria que le es propia al ente universitario, se han fijado los preparatorios como requisito para el grado de los futuros abogados, conducta legítima que en modo alguno atenta contra los derechos que invoca la accionante como vulnerados.

III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISION 3.1. Expediente T-794608 3.1.1. Primera instancia

El Juzgado 75 Penal Municipal de Bogotá, D.C., denegó el amparo constitucional interpuesto por Amanda Villalobos Velásquez mediante fallo del 24 de julio de 2003. Teniendo en cuenta las pretensiones y el precedente constitucional respecto de la autonomía universitaria, el a-quo negó la protección de los derechos reclamados, considerando que el artículo 69 Superior confiere potestad exclusiva a la Universidad Cooperativa de Colombia para diseñar e implementar los planes de estudio, con miras a formar profesionales idóneos, siendo su obligación entregar a quienes cumplan las exigencias, los títulos a que se han hecho merecedores. Advirtió que la autonomía universitaria implica capacidad de decisión en el desarrollo de planes académicos que aseguren un espacio independiente del conocimiento, capacidad creativa e investigación científica, sin gran injerencia del poder legislativo o judicial, por lo que si los exámenes preparatorios hacen parte del programa académico, constituye una manifestación del poder discrecional del que se ha revestido a los entes educativos. Afirmó también el juez de instancia que si bien es cierto que la Ley 552

de 1999 derogó íntegramente el Título 1º de la parte V de la Ley 446 de 1998 y dispuso que el estudiante que hubiera terminado las materias del pénsum académico, podrá optar entre la elaboración de monografía jurídica o realización de la judicatura, allí no excluyó la posibilidad para que los planteles educativos se abstuvieran de exigir los exámenes preparatorios, a pesar de que la Corte Constitucional, al revisar la exequibilidad de la mencionada ley, consideró que las universidades conservan la facultad de exigirlos, de acuerdo con los planes de estudio. Finalmente sostuvo que el derecho a la igualdad no ha sido quebrantado por la accionada en la medida que no ha procedido a conferir título a persona alguna sin el lleno de las exigencias establecidas y de quienes se ha visto precisada a prescindir, ha sido por mandato judicial y no por su mera liberalidad. 3.1.2. Segunda instancia El Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, D.C., mediante sentencia del 3 de septiembre de 2003 decidió revocar el fallo proferido por el juez de primera instancia y en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la educación, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio invocados por la actora. En su lugar dispuso ordenar “al Rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, con sede en Neiva, Huila, o a quien haga sus veces, que en el término improrrogable de veinte (20) días, siguientes a la notificación de la presente decisión, verifique la graduación como abogada de la señora AMANDA VILLALOBOS

VELÁSQUEZ, en tanto cumpla con los demás requisitos establecidos, diferentes a los preparatorios y acredite el pago de los derechos correspondientes, absteniéndose de hacer anotación alguna en el respectivo diploma o demás documentos.” La anterior decisión la tomó i) luego de hacer un análisis al tema objeto de estudio, y ii) de haber estudiado la jurisprudencia constitucional en torno al tema de los preparatorios y de la autonomía universitaria. Afirmó que a pesar de que la accionante terminó sus materias y la práctica jurídica, la negativa de la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Huila de exigirle la presentación de exámenes preparatorios cuando la Ley 552 de 1999 en su artículo 2º no lo consagra como requisito obligatorio para acceder a su grado, viola los derechos fundamentales antes señalados, pues en este evento ese requerimiento adicional desborda el principio de la autonomía universitaria consagrado constitucionalmente. 3.2. Expediente T-795859 3.2.1. Primera Instancia El Juzgado 4 Civil Municipal de Neiva, a través de providencia del 11 de agosto de 2003 concedió la tutela impetrada por Yenny Alexandra Santofimio Zuleta, por considerar que la Universidad Antonio Nariño sede Neiva y la Rectora con sede en Bogotá, violaron los derechos constitucionales a la igualdad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al trabajo y a la educación de la accionante. Por lo anterior ordenó a “A LA UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO con sede en Neiva y representada legalmente por su Director Encargado

CARLOS ALBERTO RAMIREZ CUELLAR o quien haga sus veces y a la señora MARIA FALK DE LOSADA Rectora con sede en Santafé de Bogotá o quien haga sus veces para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación del fallo, verifique la graduación como abogada de YENNY ALEXANDRA SANTOFIMIO ZULETA quien deberá allegar en su totalidad todos los requisitos distintos a los exámenes preparatorios y del examen de pro eficiencia en idioma extranjero, acredite el pago de los derechos correspondientes.” Fundó dicha decisión aduciendo que la violación de los derechos fundamentales invocados por la demandante emerge de una imposición de la Universidad Antonio Nariño que en su reglamento estudiantil de noviembre de 2002 no adecuó el Capítulo XIV de los requisitos de grado en su artículo 46 literal d), señala “haber aprobado los preparatorios y/o trabajos de grado dispuestos por la universidad y exámenes de pro eficiencia en idioma extranjero y demás requisitos exigidos por el respectivo programa de formación académica”, como se infiere de la lectura de éstos; a los estudiantes que han terminado su pénsum académico incluyendo los 4 consultorios, cumplidos con la judicatura, no se les puede imponer requisitos diferentes a los que el Ministerio de Educación, el ICFES y el Gobierno Nacional han determinado para otorgar el título de abogado. Señaló que en sentir del ente universitario

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