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CC - T452-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T452-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-452/21

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE FUNCIONARIO JUDICIAL-Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad La acción de tutela no es el mecanismo principal para intervenir en el funcionamiento de los despachos judiciales, ni para conjurar presuntas situaciones de acoso laboral que se den dentro de los mismos. Existen otros mecanismos idóneos y eficaces para tramitar las pretensiones de los demandantes y solucionar los conflictos internos del despacho. ACOSO LABORAL-Definición ACOSO LABORAL-Marco legal ACOSO LABORAL-Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06 LEY DE ACOSO LABORAL-Aplicación tanto en el sector privado como en el público

SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA-Funciones VIGILANCIA ADMINISTRATIVA-Concepto y alcance

Sentencia T-452/21

Referencia: Expediente T-7.863.717

Acción de tutela interpuesta por Mileidy Rojas Muñoz, Cindy Dayana Acevedo Gutiérrez, Beatriz de la Cruz Tabora Alarcón, Lina María González Castaño, Rafael Felipe Matos Buriticá y Claudia Elena Álvarez Torres en contra de la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y en contra de Sonia Patricia Mejía.

Magistrado ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil 2021

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En trámite de revisión el fallo emitido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de noviembre de 2019 y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 04 de febrero de 2020.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA

1. Mileidy Rojas Muñoz, Cindy Dayana Acevedo Gutiérrez, Beatriz de la Cruz Tabora Alarcón, Lina María González Castaño, Rafael Felipe Matos Buriticá y Claudia Elena Álvarez Torres, presentaron acción de tutela1 en contra de la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y, frente a Sonia Patricia Mejía, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y al trabajo, en conexidad con el derecho a la estabilidad laboral, presuntamente vulnerados

por las accionadas, con base en los siguientes:

B. HECHOS RELEVANTES

2. Los accionantes relataron que se encuentran adscritos al Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, donde desempeñan diversos cargos2.

Aseguran que ejercen sus funciones con honorabilidad, celeridad, eficiencia,

moralidad, lealtad e imparcialidad.

3. Indicaron que Sonia Patricia Mejía, quien es parte accionada dentro del trámite de la acción de tutela, ostenta, en propiedad3, la calidad de jueza del Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, tras haber sido

1 Fecha de presentación de la demanda 6 de septiembre de 2019. Folios 1 a 8. Cuaderno No. 1. 2Mileidy Rojas Muñoz (secretaria), Cindy Dayana Acevedo Gutiérrez (oficial mayor), Beatriz de la Cruz Tabora Alarcón (oficial mayor), Lina María González Castaño (escribiente), Rafael Felipe Matos Buriticá (escribiente) y Claudia Elena Álvarez Torres (asistente judicial). 3 Los accionantes señalan que Sonia Patricia Mejía se encuentra inmersa en la situación administrativa contemplada en el numeral 2º del artículo 135 de la Ley 270 de 1996, después de haber sido suspendida por una sanción disciplinaria y reintegrada al cargo. reubicada por una orden transitoria de reintegro que emitió la Corte Constitucional en la sentencia T-161 de 20174.

4. Explicaron que la señora jueza les solicita reiteradamente la prolongación de la jornada laboral al considerar que, de no extender el tiempo de trabajo, se afectaría el funcionamiento del despacho. Aseguran que se trata de órdenes que desconocen que cada uno de ellos tiene una vida privada.

5. Refirieron que Sonia Patricia Mejía presenta problemas de salud que afectan el funcionamiento del despacho judicial y que son de conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. En opinión de los

accionantes, a la señora jueza se le dificulta delegar las funciones mínimas del despacho, confiar en los empleados del juzgado y revisar de manera detallada y minuciosa todas las actuaciones dentro de los expedientes a su cargo.

6. Se quejaron de deficiencias que ocurrirían en la gestión del despacho, así: • Afirmaron que el despacho asume una gran cantidad de procesos civiles y de tutela, a tal punto que no era posible que la jueza revisara cada uno de 4 La sentencia emitida el 10 de marzo de 2017 por la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso de Sonia Patria Mejía, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, se ordenó suspender los efectos de la Resolución CSJAR14-819 del 07 de noviembre de 2014, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, hasta tanto la jurisdicción contencioso administrativa estableciera de manera definitiva si las decisiones administrativas que dieron lugar a la exclusión de la

carrera judicial de la accionante, que concluyó con su retiro del servicio, respetaron las exigencias legales, particularmente la establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. También le ordenó entre otras, al Tribunal Superior de Medellín, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de

dicha sentencia, reintegrara a la señora Sonia Patricia Mejía al cargo que ocupaba antes de su desvinculación, o en otro de la misma categoría en la ciudad de Medellín, en el cual el cargo en cuestión estuviese vacante. los proyectos que pasaba al despacho, generando una considerable mora en la adopción de las providencias. • Sobre los trámites de acciones de tutela, relataron que hasta diciembre de 2018 eran de conocimiento exclusivo de Beatriz de la Cruz Taborda, pero que a partir de enero de 2019 a todos los empleados del despacho les fueron asignados procesos de esta naturaleza. Asimismo, que “a partir del día 10, momento en el (sic) vencía el término para dictarse sentencia, el empleado encargado de la tutela, perdía conocimiento del desenlace de la misma, toda vez que, debido a la cantidad inmensurable de expedientes en el despacho, ningún trámite se cumplía dentro del término y el manejo interno de los mismos, eran (sic) llevados únicamente por la titular del despacho”5. • Señalaron que, por instrucción directa de la jueza, tanto los memoriales como los expedientes son entregados directamente a la titular y permanecen en su despacho por un tiempo prolongado, pues los relegó de ciertas funciones por falta de confianza. Adicionalmente, indicaron que las sentencias de tutela son emitidas por fuera del término establecido en el Decreto 2591 de 1991, las apelaciones no se remiten en tiempo y los procesos acumulan solicitudes de las partes que están insolutas. • Manifestar on que quienes presentan las acciones de tutela llegan a reclamar al

despacho, molestos e inconformes. Asimismo, que ante la imposibilidad de emitir una respuesta respecto de los procesos, deciden remitirlos al Consejo Seccional de la Judicatura para lo de su competencia. Sostienen que son prueba de ello los diferentes procesos de vigilancia judicial que se adelantan en contra del Juzgado. 5 Folio 3. Cuaderno No.1. • Señalaron que la accionada no elaboró un acta de entrega de expedientes, para la época de un proceso disciplinario adelantado contra. Ante esto, la secretaria del despacho y el juez nombrado en provisionalidad realizaron un inventario, por el que se percataron del faltante de varios expedientes. Debieron entonces remitir los oficios correspondientes a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, presentaron una denuncia ante la Fiscalía y realizaron la reconstrucción de cada expediente faltante.

7. Indicaron que con ocasión a la llegada de Jhon Jairo Rodríguez Serrano6, quien fue nombrado juez en provisionalidad para suplir la ausencia de la titular del despacho durante una sanción disciplinaria que se cumplió en el mes de junio de 2019, tuvieron conocimiento de las respuestas emitidas por Sonia Patricia Mejía, quien, en consideración de la figura de la delegación, ha utilizado el nombre de los empleados del Juzgado para defenderse de las investigaciones disciplinarias, vigilancias administrativas y demás investigaciones que cursan en su contra. Aseguran que tales imputaciones son falsas, considerando que la jueza accionada decidió no delegar ciertas funciones y pretendía directamente repartir, tramitar, y emitir sentencias.

Frente al uso de los nombres de los empleados en el marco de las investigaciones, consideraron que su derecho al buen nombre se encuentra vulnerado pues mentiría y pondría en duda sus capacidades laborales para justificar las deficiencias en la conducción del despacho.

8. Afirmaron que su derecho a la igualdad se ve afectado porque consideran que tienen “igual derecho que los demás empleados de la Rama Judicial, a laborar en un ambiente sano, libre de acoso, con la celeridad debida, en aplicación del principio al debido proceso y en pro a los usuarios; contando con un reparto justo y equitativo y con una jornada laboral a la par de los demás despachos judiciales”. Asimismo consideraron que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia ha vulnerado su derecho a la igualdad, al no llevar un control de rendimiento de 6 Juez nombrado en provisionalidad para cumplir ausencia de la titular del despacho. la gestión del despacho, no ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, o cuidar que los empleados adscritos desempeñen de manera normal y eficaz la funciones que cada uno debe cumplir. Aseguran que tampoco se tramitan adecuadamente los procesos disciplinarios que se adelantan en contra de la titular, ni tramitan las quejas por acoso laboral. Al respecto, señalaron que ni “…la Sala Administrativa [ni] la disciplinaria […] cumplen con las funciones asignadas a ellos, es decir, no realizan un debido control y vigilancia a lo sucedido tanto en las denuncias como en las vigilancias administrativas que presentan los usuarios, aceptando lo señalado por la titular, sin ahondar más en el aspecto probatorio”.

9. Respecto al derecho al trabajo, refirieron que para conservar el empleo, deben agradar de manera personal a la titular del despacho a fin de gozar de cierta estabilidad, se les vulnera el derecho a un descanso necesario, a la jornada laboral y a la hora del almuerzo.

Pretensiones de la acción de tutela

10. Los aquí tutelantes solicitaron: (i) que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura que valore las capacidades mentales y físicas de Sonia Patricia Mejía, titular del Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, toda vez que debido a su recomendaciones médicas no puede soportar altas cargas de trabajo, propias del juez de un despacho municipal; (ii) en caso de que la valoración médica realizada arrojara un resultado desfavorable, que se sitúe a Sonia Patricia Mejía en un juzgado acorde a sus capacidades o, de lo contrario, se le imparta la orden de cesar con las actuaciones desplegadas para entorpecer el trámite de los procesos que se encuentran a cargo del despacho;

(iii) que se ordene a la Sala Administrativa y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia que ejerzan el control sobre las situaciones denunciadas por los empleados, adscritos al despacho, con el fin de controlar el proceder y las conductas que han sido puestas en conocimiento, a través de las denuncias por acoso laboral y de las solicitudes de vigilancia administrativa; (iv) así mismo, que se le ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, vigilar el trámite de los

expedientes para que, en lo sucesivo, no se presenten demoras judiciales que perjudiquen el buen funcionamiento del despacho y se garantice el debido proceso a los ciudadanos. Finalmente, (v) en virtud del derecho al trabajo, se ejerza un mayor control y una debida vigilancia frente al respeto de la hora del almuerzo y la salida de los empleados del Juzgado. Trámite

11. En auto del 9 de septiembre de 20197, el Tribunal Superior de Medellín, admitió la demanda de tutela, vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías y corrió traslado del expediente a las partes. El 12 de septiembre de 2019 vinculó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y a la Oficina de Asesoría para la Seguridad y Salud de la Rama Judicial de Medellín8. Posteriormente, el 18 de noviembre de 20199, vinculó al proceso de tutela a la Fiscalía 13 Delegada de Medellín, al Comité de Convivencia Laboral y Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, a Salud Total EPS, a la ARL Positiva, a Medicina del Trabajo EPS Occidental de Salud, y a los señores Jhon Jairo Serrano Rodríguez, María

Nancy Salazar y Daniela Tobón Correa.

C. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

12. En el término otorgado, se presentaron las siguientes respuestas a la

acción de tutela: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Administrativa10 7 Folio 176. Cuaderno No.1. 8 Folio 278. Cuaderno No. 1

9 En cumplimiento de la orden emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado. 10 Folio 183. Cuaderno No.1.

13. La Vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicitó la desvinculación de la acción de tutela. Frente a los hechos de la demanda, aclaró que en el marco de las competencias establecidas en la Ley 270 de 1996, la entidad ha adelantado los trámites correspondientes a las quejas, tanto de los usuarios externos como de usuarios internos (empleados).

Indicó que se han activado los mecanismos establecidos para ello, como: (i) la vigilancia judicial a actuaciones de los despachos; (ii) el acompañamiento y requerimiento relacionado con los reportes de estadística del rendimiento, como obligación periódica de la titular del respectivo juez; (iii) las medidas de descongestión por orden constitucional11, a fin de alivianar la carga laboral del despacho12; y (iv) las gestiones de acompañamiento desde el área de seguridad y salud en el trabajo. Relata que, tanto la titular del despacho como los empleados, han participado en programas de consultoría de organización e individuales. Explicó que se ha brindado un acompañamiento con la Administradora de Riesgos Laborales (en adelante “ARL”) y la Entidad Promotora de Salud (en adelante “EPS”) y que está pendiente la respuesta de esta última entidad, con relación a la calificación por invalidez o pérdida de capacidad laboral de Sonia Patricia Mejía. Finalmente, indicó que en “el

comité de convivencia laboral” se adelantan tres procesos por acoso laboral, que siguieron su respectivo trámite y gozan de reserva legal. 11 La sentencia C-161 de 2017 dispuso el reintegro a la rama judicial de la Doctora Sonia Patricia Mejía, después de haber sido declarada insubsistente por calificación insatisfactoria de servicios, correspondiente al año 2014 ejerciendo el cargo de Juez 21 Civil Municipal de Medellín. 12 El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia explica en la respuesta a la acción de tutela que en el caso específico ha proferido los Acuerdos No. CSJANTA17-2937; CSJANTA17-2952; CSJANTA18-96, a través de los cuales ha dejado vigente el Acuerdo CSJANTA 17-2937, por el cual suspendió el reparto de proceso de la misma especialidad y categoría (excepto acciones constitucionales) hasta que logre “la capacidad máxima de respuesta” que para los Juzgados Civiles Municipales vigencia 2017 asciende a 1182, hasta llegar al promedio de 769; el Acuerdo CSJANTA18-660; el No. CSJANTA19-117; el No. CSJANTA19-204, todos relacionados con el cumplimiento de la sentencia T-161 de 2017 que amparó los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada y al debido proceso de la Doctora SONIA PATRICIA MEJÍA Juez 5ª Civil Municipal de Medellín. Así mismo dispuso exonerar al Juzgado 5º Civil Municipal de Medellín de la medida adoptada por esa Corporación mediante el Acuerdo CSJANTA17-2511 “por medio del cual se establece un plan de descongestión para atender la situación que presenta el Juzgado 29º Civil Municipal de Medellín”

(Modificado por el Acuerdo CSJANTA17-2548 del 16 de junio de 2017) relativa a la Remisión de un (1) escribiente de cada Juzgado Civil Municipal de Medellín al Juzgado 29º Civil Municipal.

14. En razón de lo anterior, se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela. Explicó, a partir de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, que ejerce la función de vigilancia judicial, la cual tiene por finalidad que la justicia se administre de manera oportuna y eficaz, al tiempo que cuida el desempeño de las labores de funcionarios y empleados de la rama judicial.

Destacó que su función está fundamentalmente encaminada a una adecuada y oportuna prestación del servicio de administración de justicia que a un propósito sancionatorio. En ese sentido, negó que la entidad no ejerza la debida vigilancia sobre los procesos, puesto que en desarrollo de sus funciones ha tramitado y decidido cada una de las solicitudes de vigilancia judicial, las cuales suman cincuenta entre septiembre de 2017 y la fecha de contestación de la demanda13. Así mismo, indicó que al momento de evidenciar un actuar indebido o una demora en los trámites, ha remitido los procesos de vigilancia judicial a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para lo de su competencia14. Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia - Sala Jurisdiccional Disciplinaria15

15. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia informó que le correspondió el conocimiento de las quejas

presentadas por Mileidy Rojas Muñoz y Cindy Dayana Acevedo Gutiérrez, por el presunto acoso laboral, en contra de Sonia Patricia Mejía. Especificó las fechas y los números de radicación de cada una de las quejas, así como el trámite adelantado. Indicó que cada uno de los procesos tiene apertura de investigación y se encuentran en etapa de pruebas desde el 19 de septiembre de 2019. Aseguró que al consultar el aplicativo Siglo XXI, el resto de accionantes no ha presentado queja alguna contra la juez. Finalmente, hizo 13 La Vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió respuesta a la acción de tutela el día 11 de septiembre de 2019. 14 Al respecto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia señaló en su intervención que del adecuado cumplimiento de la labor de vigilancia “dan cuenta las Vigilancias Judiciales 20172017-723, 2017-725, 2007-729, 2018-468, 2018-910, 2019-466”, referidas al despacho en cabeza de la accionada. 15 Respuesta allegada el 20 de noviembre de 2019. Folios 594 a 595. Cuaderno No.1. referencia a la competencia de la Jurisdicción Disciplinaria y a las sanciones que puede llegar a imponer, a la luz del artículo 44 de la Ley 734 de 2002. En consideración de lo anterior, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela. Sonia Patricia Mejía16

16. La accionada explicó que ocupa el cargo de Juez en propiedad en el

Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín y que estuvo suspendida por una sanción disciplinaria entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2019. Asimismo, que se reincorporó a sus funciones partir del 1 septiembre de ese mismo año. También informó que, del 3 de septiembre al 17 de septiembre de 2019, presentó una incapacidad por enfermedad, por lo que consideró que la acción de tutela resultaba improcedente, al estar temporalmente separada de sus funciones.

17. Indicó que tanto la calificación de desempeño de Beatriz de la Cruz Taborda Alarcón como de Lina María González han sido remitidas sin ningún tipo de oposición y que no existe prueba alguna de que a los empleados del despacho les haya prolongado la jornada laboral, por lo que el alegado irrespeto de su vida íntima y personal carece de sustento. Defendió el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, sin abusar de sus poderes y resaltó que al estar tres meses separada de su cargo, recibió denuncias por acoso laboral, sin indicar las conductas que comportan el abuso o el desconocimiento de la técnica apropiada de la oralidad.

18. También manifestó que, hasta diciembre de 2018, la funcionaria Beatriz de la Cruz Taborda tuvo conocimiento exclusivo de las acciones de tutela pero que, dada la medida de descongestión adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a partir de enero de 2019 todos los funcionarios del despacho debieron asumir dicho conocimiento. Sobre esto, señaló que los

16 Folios 283 y ss., Cuaderno No.1.

fallos de tutela se emiten en tiempo y que resulta “… una afirmación insólita e inexplicable de los accionantes manifestar que supuestamente “a partir del día 10, momento en el que vencía el término para dictar sentencia, el empleado encargado de la tutela, perdía conocimiento del desenlace de la misma y que el manejo interno de los mismos, era llevado únicamente por la titular del despacho, como quiera que, es función secretarial realizar la notificación de los fallos de tutela e ingresar las actuaciones en el Sistema de la Rama Judicial y, sin que tuviera conocimiento de que los empleados dirigían a los tutelantes al Consejo Seccional de la Judicatura” para lo de su competencia”.

19. Consideró que es normal y propio en el ejercicio de las funciones, que se presenten quejas por los usuarios de la administración de justicia frente al despacho o la juez. Por lo tanto, explicó que en cada una de las vigilancias judiciales e investigaciones ha brindado las explicaciones que han sido necesarias, sin faltar a la verdad y de acuerdo al reparto de funciones al interior del despacho. Por ello, sostiene que el hecho que ponga de presente las situaciones que ocurren en los procesos que están a cargo de los empleados no puede ser visto como un abuso del cargo, ni un mal uso del buen nombre de los mismos.

20. Señaló que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia no puede interferir en la autonomía judicial, y menos aún interferir en la dirección de los empleados del despacho. Afirmó que resultan claros los sentimientos que tienen los empleados del despacho hacia ella y que es evidente que no es de su agrado, pero enfatizó que ello no constituye una causal de despido, menos

cuando siempre ha sido calificada satisfactoriamente por su superior funcional y las afirmaciones de los accionantes carecen de sustento.

D. RESPUESTA DE LOS TERCEROS VINCULADOS

Dirección Seccional de Fiscalías17

21. El Director Seccional de Fiscalías de Medellín señaló que se registra una “denuncia escrita presentada el día 21 de junio y radicada con el Orfeo 20190370440072 fue creada el 08 de julio de 2019 con el NUNC: 050016000248201908043, por el presunto delito de Prevaricato Por Acción, en la que aparece como indiciada: Sonia Patricia Mejía”18 y que la misma fue “asignada el 17 de julio de 2019 a la Fiscalía 13 Delegada ante el

Tribunal Superior de Medellín”19. Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín20

22. La Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín presentó escrito de respuesta a la acción de tutela e indicó que el 8 de julio de 2019 recibió una denuncia en contra de Sonia Patricia Mejía, por el posible punible de prevaricato por acción. Narró los hechos constitutivos de la denuncia y los trámites que se han adelantado, el programa metodológico y las acciones de labor investigativa.

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, Oficina de Asesoría para la Seguridad y Salud de la Rama Judicial de Medellín, Comité de Convivencia Laboral y Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST21

17 Folio 380. Cuaderno No.1 18 La Dirección Seccional de Fiscalías dio respuesta a la acción de tutela, el 16 de septiembre de 2019. 19 Ibídem. 20 La Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, allegó respuesta el 19 de noviembre de 2019. Folios 587 a 588. Cuaderno No.1. 21 Folios 738 a 740. Cuaderno No.1.

23. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín en nombre y representación de la Nación - Rama judicial, del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia, del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y como Presidente del COPASST dio respuesta a la acción de tutela.

Solicitó la desvinculación del trámite, al considerar que no existe por parte de la entidad “el deber de satisfacer el derecho”, ni una “violación de derecho alguno a los señores accionantes”.

24. Frente a los hechos de la demanda explicó que, por intermedio del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coadyuvancia con el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial ha realizado todas las actuaciones tendientes a dar cumplimiento a la orden de tutela emitida en la sentencia T-161 de 2017.

25. Relacionó cada una de las gestiones realizadas que consistieron en: (i) solicitudes de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral22; (ii) medicina preventiva 23 ; (iii) solicitudes de intervención de la Dirección 22 Dentro de las gestiones que relaciona respecto a la solicitud de calificación de origen y pérdida de

capacidad laboral señala las siguientes:

1. Oficio DESAJME17-6234 dirigido a la EPS OCCIDENTAL DE SALUD pidió dar respuesta a los oficios DESAJM15-8673 y DESAJM16-1654 que hacen relación a la calificación de origen de sus patologías “dado que la Seccional remitió desde el 2014, los documentos para el inicio de dicho proceso”.

2. Dado el cambio de EPS de la servidora, la Seccional emitió el oficio DESAJME17-8360 a Salud Total, con el propósito de que iniciará el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.

3. Oficio DESAJME18-343 en el cual se reitera la urgencia de la calificación y el deber legal de realizarla.

4. Oficio DESAJME19-1046 en el cual se requiere nuevamente respuesta de la EPS a oficios anteriores.

5. Oficio DESAJME19-2790 donde reitera obligación de cumplir fallo.

6. Oficio ExtDesajme19-4516 recibido el día 3 de mayo de 2019, en el cual se programa cita con la servidora para el día 23 de mayo de 2019.

7. Oficio DESAJEM19-7669 mediante el cual se solicita a la EPS el resultado de los trámites con la servidora. 23 Las acciones relacionadas en este punto consisten en: Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la ARL Positiva24; y (iv) así como acciones de programas de vigilancia epidemiológica de riesgo psicosocial25. De modo que, en su opinión, considera que ha actuado con diligencia y probidad en el caso de la señora Sonia Patricia Mejía. Así mismo, le han brindado acompañamiento a todo el equipo de trabajo con las

consultorías individuales y organizacionales en procura de mejorar el ambiente laboral de dicha dependencia. Respecto a las pretensiones, indicó

1. Copia del correo electrónico mediante el cual se solicitó a la Coordinadora Nacional del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Ejecutiva, la realización de un análisis de puesto de trabajo por riesgo psicosocial (22-01-2018).

2. Análisis de puesto de trabajo, riesgo psicosocial realizado a la servidora en abril de 2018.

3. Copia de examen periódico 9-22-2018: recomendaciones y restricciones por parte del médico ocupacional.

4. Oficios DESAJEM19-2382 y DESAME19-2352 donde se da traslado al Consejo Seccional y al Presidente del Tribunal Superior de Medellín de las recomendaciones y restricciones medico ocupacionales de la servidora. 24 Las solicitudes e intervenciones de DEAJ y la ARL Positiva han consistido en:

1. Copias de correos electrónicos con la DEAJ y Positiva para el abordaje del caso.

2. Oficio DESAJME19-3030 en el se solcito a la servidora, la remisión directa de su historia clínica a la ARL para el análisis del caso.

3. En las mesas de seguimiento convocadas por la Dirección Ejecutiva Nacional con participación de la EPS, Fondo de Pensiones, Medicina laboral de AON y la ARL Positiva, realizadas los días 17 de junio de 2018 y 14 de junio de 2019, adelanta se abordó el caso de la funcionaria. (Actas que tienen el carácter de reservado).

25 Las intervenciones que han realizado en virtud del programa de vigilancia epidemiológica de riesgo psicosocial a la servidora y demás integrantes del despacho como han sido:

1. Consultorías al Juzgado 05 Civil Municipal de Medellín para todos los integrantes del 02 de mayo de 2018, 19 de junio de 2018, 15 de noviembre de 2018 y del 17 de enero de 2019.

2. Seguimiento a la consultoría a través de entrevistas individuales entre el 8 y 12 de julio de 2019.

3. La servidora Sonia Mejía hace parte del programa conscientemente desde el 2018, fechas de seguimiento del 07 de abril de 2018, 17 de enero de 2019 y del 22 de marzo de 2019.

4. La empleada Beatriz Taborda se le han hecho 2 seguimientos adicionales del 5 de agosto y del 4 de septiembre de 2018.

5. La servidora Sonia Patricia Mejía asistió al taller de inteligencia relacional y manejo de las emociones en el trabajo, organizado por el Comité de Convivencia Laboral y el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 15 de mayo de 2019. que, conforme a la Ley 270 de 1996, dicho órgano no es competente para acceder

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