CC - T453-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T453-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia T453/11
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y
PROTECCION POR MEDIO DE ACCION DE TUTELAReiteración de jurisprudencia
PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA
RECLAMAR PENSION DE INVALIDEZ-Reiteración de jurisprudencia/PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PENSION DE SOBREVIVIENTES-Reiteración de jurisprudencia PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Carácter vinculante
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Y REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA El precedente constitucional en estos casos obliga a que: (i) En todo tiempo, deviene inadmisible exigir la “fidelidad”, tanto para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes como de pensiones de invalidez. (ii) No pueden seguir excusándose las administradoras de fondos de pensiones en que el hecho generador del derecho pensional sea anterior a esos fallos de constitucionalidad, pues el carácter vinculante de la ratio decidendi de las decisiones de tutela se los impide.
Referencia: Expedientes T-2890032, T2891206, T-2891843, T-2943126, T2949871 y T-2957396, acumulados.
Acciones de tutela instauradas por Wilson Arturo Acosta Rodríguez contra Pensiones y Cesantías Protección S. A. (expediente T2890032); Rodrigo Álvarez Tarazona contra el Instituto de Seguros Sociales y otro (expediente T-2891206); Juan Pablo Guzmán Vásquez contra la Secretaría de
Educación de Medellín y otros (expediente T-2891843); Francisco Gustavo Posada Gómez contra el Instituto de Seguros Sociales (expediente T-2943126); Mary Yency Bernal Torres contra el Instituto de Seguros Sociales (expediente T-2949871); y Efraín Villalba Ariza contra Pensiones y Cesantías BBVA (expediente T-2957396).
Procedencia: Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá; Corte Suprema de Justicia, Sala Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 2
Laboral; Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín; Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral; Juzgado 4° Civil del Circuito de Bucaramanga; y Juzgado 5° Penal Municipal de Bucaramanga, respectivamente.
Magistrado Ponente:
NILSON PINILLA PINILLA.
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión de fallos dictados por el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá; la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral; el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín; el Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral; el Juzgado 4° Civil del
Circuito de Bucaramanga; y Juzgado 5° Penal Municipal de Bucaramanga, dentro de las acciones de tutela promovidas por Wilson Arturo Acosta Rodríguez, mediante apoderada, contra Pensiones y Cesantías Protección S. A. (expediente T-2890032); Rodrigo Álvarez Tarazona, contra el Instituto de Seguros Sociales y otro (expediente T-2891206); Juan Pablo Guzmán Vásquez, contra la Secretaría de Educación de Medellín y otros (expediente T-2891843); Francisco Gustavo Posada Gómez, mediante apoderado, contra el Instituto de Seguros Sociales (expediente T-2943126); Mary Yency Bernal Torres, contra el Instituto de Seguros Sociales (expediente T-2949871); y Efraín Villalba Ariza, contra Pensiones y Cesantías BBVA (expediente T-2957396), acumulados. Los respectivos expedientes llegaron a la Corte Constitucional por remisión que efectuaron los citados despachos, en virtud de lo ordenado por los artículos 86 inciso 2° de la Constitución Política, y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección N° 12 de la Corte, en diciembre 10 de 2010, eligió para efectos de su revisión los expedientes T-2890032 y T-2891843, disponiendo acumularlos entre sí por presentar unidad de materia, para ser fallados en una sola sentencia. De igual manera, la Sala de Selección N° 2 de la Corte, en febrero 16 de 2011, eligió para los mismos efectos, los expedientes T-2891206, T-2943126, T2949871 y T-2957396, disponiendo acumularlos entre sí por presentar unidad de materia, para fallarse en una sola sentencia. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, una vez analizados los expedientes de la referencia y encontrando que presentan unidad de materia, Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 3 decidió, mediante auto de abril 12 de 2011, ACUMULAR los expedientes T2890032 y T-2891843, ya acumulados entre sí, con los expedientes T-2891206, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, así mismo acumulados previamente, para que todos sean fallados en una misma sentencia, a lo que en efecto se procede.
I. ANTECEDENTES.
Wilson Arturo Acosta Rodríguez, mediante apoderada; Rodrigo Álvarez Tarazona; Juan Pablo Guzmán Vásquez; Francisco Gustavo Posada Gómez, mediante apoderado; Mary Yency Bernal Torres; y Efraín Villalba Ariza promovieron sendas acciones de tutela contra las entidades ya referidas, aduciendo conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna.
A. HECHOS Y RELATOS EFECTUADOS POR LAS PARTES
ACCIONANTES EN CADA DEMANDA.
Los hechos y relatos efectuados por los demandantes tienen en común la exigencia, por parte de las entidades accionadas, del requisito de “fidelidad al sistema” para el reconocimiento y pago de pensiones, motivo por el cual se
concluyó que presentan unidad de materia. En esta medida, se realizará un breve resumen de cada expediente, resaltando la anterior situación. Igualmente, se encontró que en tres de los procesos en revisión, la entidad demandada es el Instituto de Seguros Sociales, en adelante ISS, en diferentes sedes. Expediente T-2890032.
1. Manifestó su apoderada que Wilson Arturo Acosta Rodríguez sufrió un accidente en agosto 3 de 20081, cuya afectación a su integridad personal conllevó que fuera calificado por el Comité Interdisciplinario de la Compañía Suramericana de Seguros de Vida SURA S. A., en enero 17 de 2010, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 59.39%, señalándose como fecha de estructuración marzo 18 de 2009.
2. En consecuencia, se radicó ante Protección S. A. una solicitud para el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero esa empresa, mediante comunicación de abril 28 de 2010, negó el reconocimiento de la pensión, ya que, si bien el peticionario cuenta con 51.99 semanas de cotización en los últimos tres años anteriores a la primera calificación de invalidez, no cumple el requisito de “fidelidad al sistema”.
3. Según se observa en la respectiva demanda, al afectado, de 34 años de edad, quien “vive con su compañera permanente y dos hijos un mayor de edad y uno de 12 años de edad”, al negársele el otorgamiento de la pensión de invalidez, se le cercenó la posibilidad de seguir obteniendo los medios para su congrua subsistencia, conculcándosele varios derechos fundamentales. Por ende, solicitó
amparo para obtener su pensión de invalidez. 1 Fue arrollado por un vehículo, teniendo como consecuencia “politraumatismos importantes a nivel cráneo encefálico” (f. 2 cd. inicial respectivo). Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 4 Expediente T-2891206.
1. Rodrigo Álvarez Tarazona, de 73 años de edad, solicitó al ISS, seccional Santander, el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes en septiembre 28 de 2004, a raíz del fallecimiento de su compañera permanente Cecilia Mantilla Lizcano, ocurrido en agosto 4 de 2004.
2. Dicha entidad negó el reconocimiento de la pensión solicitada, aduciendo incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, literales a) y b). Expresó, en la Resolución N° 05935 de 2005 (f. 7 cd. inicial respectivo), que “se estableció que el(a) asegurado(a) cotizó a este Instituto 149 semanas en los últimos 3 años anteriores al momento del fallecimiento, y que acreditó un 8.67% de fidelidad de cotización al sistema al haber cotizado 188 semanas entre el 13 enero de 1963, fecha en la que cumplió 20 años de edad y la fecha de la muerte”.
3. Argumentó que es una persona de la tercera edad, merecedora de especial protección por parte del Estado, y que, ante la expedición de la sentencia C-556
de agosto 20 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, se le debe proteger sus derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social. Por lo anterior, solicitó se ordene el pago de la pensión de sobrevivientes, transitoriamente. Expediente T-2891843.
1. Juan Pablo Guzmán Vásquez, quien para este momento tiene 22 años de edad, expresó que su mamá falleció en enero 2 de 2007, por un cáncer de pulmón, a raíz de lo cual inició trámite ante el Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales y la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Educación de Medellín, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes (f. 2 cd. inicial respectivo), negándosele la solicitud mediante Resolución N° 8760 de septiembre 29 de 2009 del último ente en cuestión, aludiendo incumplimiento del requisito de “fidelidad al sistema”.
2. Esa decisión fue apelada por contrariar la precitada sentencia C-556 de 2009, que declaró inexequible el requisito referido, pero a través de Resolución N° 2488 de marzo 4 de 2010, la mencionada Secretaría adujo el carácter no retroactivo de los efectos de las sentencias de constitucionalidad, confirmando su postura inicial.
3. El joven actor expuso que esas determinaciones le están causando “un perjuicio irremediable, dado que contaba con esa prestación social para satisfacer dignamente mis necesidades tales como pagar lo que le adeudo a la Universidad por concepto de matrícula. Además requiero adquisición de
material de estudio… pasajes… alimentación” (f. 4 ib.).
4. Igualmente argumentó que acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa tornaría quimérico su derecho, ya que, al momento de ser decidido el asunto en esa sede el daño sería irreparable, pues no podría pagar la Universidad, Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 5 coartándosele el derecho a la educación y la posibilidad de terminar su formación e iniciar una vida profesional. Así, pidió ordenar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Expediente T-2943126.
1. Expuso el apoderado, que Francisco Gustavo Posada Gómez, de 66 años de edad, fue evaluado por la Comisión Médica Laboral del ISS, la cual le diagnosticó una pérdida de capacidad laboral de origen común del 71.47%, con fecha de estructuración en junio 7 de 2007.
2. En consecuencia, en octubre 1° de 2009 solicitó al ISS, seccional Risaralda, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Empero ese Instituto, mediante Resolución N° 01088 de febrero 25 de 2010, negó la prestación referida, ya que al peticionario, a pesar de tener las demás condiciones cumplidas, le faltó el requisito de “fidelidad al sistema”.
3. Se explicó que la condición del actor es grave, pues no tiene medios de subsistencia diferentes a “la caridad humana y de lo que le colaboran los vecinos”2, verificándose la vulneración a sus derechos fundamentales, más aún
cuando la entidad le exigió un requisito declarado inexequible mediante sentencia C-428 de julio 1° de 2009, M. P. Mauricio González Cuervo, por ser regresivo. Por tanto, pidió se le conceda la pensión de invalidez. Expediente T-2949871.
1. Mary Yency Bernal Torres, de 53 años de edad, fue calificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez con un 66% de pérdida de capacidad laboral de origen común, estructurada en septiembre 16 de 2008. Por ende, solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez al ISS.
2. Mediante Resolución N° 01311 de febrero 25 de 2010, el ISS, seccional Santander, negó la prestación indicada ya que, cumpliendo las 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, sólo acreditó un 3.38% de “fidelidad al sistema”. La anterior Resolución fue confirmada por la N° 01015 de septiembre 13 de 2010.
3. Adicionó la actora que se encuentra cesante por la incapacidad determinada, quedó viuda al ser desaparecido su esposo hace más de 10 años, y actualmente acude a la caridad para sobrevivir, por lo cual consideró injusta la exigencia de un requisito inconstitucional y regresivo. Por ende, solicitó se le conceda la pensión de invalidez.
Expediente T-2957396.
1. Efraín Villalba Ariza, cotizante al Sistema General de Seguridad Social desde 1990, relató que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, en
marzo 10 de 2008, le dictaminó el 75.10% de pérdida de capacidad laboral, 2 F. 4 cd. inicial respectivo. Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 6 originada en enfermedad común y estructurada en marzo 10 de 2007.
2. Por consiguiente, solicitó a BBVA Horizonte, Pensiones y Cesantías, reconocer y empezar a pagar su pensión de invalidez. Empero, dicha entidad negó la prestación argumentando que aún cuando el peticionario cuenta con 135.71 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración, “al verificar la fidelidad al sistema se pudo establecer que… no tiene el 20% del tiempo de cotización que equivale a 419 semanas cotizadas,… sino que alcanzó a cotizar 372.98 semanas únicamente” (f. 34 cd. inicial respectivo).
3. El actor, de 63 años de edad, alegó que al estar discapacitado es sujeto de especial protección estatal, condición ignorada por el fondo administrador de pensiones, por lo cual pide el reconocimiento de su pensión de invalidez.
B. DOCUMENTOS RELEVANTES CUYA COPIA OBRA EN LOS
EXPEDIENTES.
Expediente T-2890032.
1. Notificación del dictamen emitido por Protección S. A., en donde se determinó al actor un porcentaje de 59.39% de pérdida de la capacidad laboral, estructurada en marzo 18 de 2009, cuya denominación de origen fue común (fs. 14 a 16 cd. inicial respectivo).
2. Respuesta dada por Protección S. A. en abril 28 de 2010, que indicó al actor que “cuenta con 105.15 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
Debe… tener una fidelidad de cotización de 138.43 y en los últimos tres años tiene 51.99”, razón por la cual le fue negada la prestación (fs. 20 y 21 ib.).
3. Comunicación en donde Protección S. A. resolvió una reposición, aduciendo que la inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema, emanada del fallo C-428 de 2009, solo “produce efectos hacia el futuro” (fs. 22 a 24 ib.).
Expediente T-2891206.
1. Resolución N° 5935 de 2005, emitida por el ISS, seccional Santander, que negó la pensión de sobrevivientes a Rodrigo Álvarez Tarazona, ya que no satisfizo el requisito de “fidelidad al sistema” (f. 7 cd. inicial respectivo).
Expediente T-2891843.
1. Resolución N° 8760 de septiembre 29 de 2009, emitida por la Secretaría de Educación de Medellín, por la cual se negó la pensión de sobrevivientes a Juan Pablo Guzmán Vásquez, ya que la causante no cumplió “la fidelidad al sistema (2.156 días)” (f. 15 cd. inicial respectivo).
2. Recurso de reposición promovido por el peticionario solicitando la aplicación de la sentencia C-556 de 2009 (fs. 17 a 21 ib.).
Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 7
3. Certificado de estudios de la Universidad Autónoma Latinoamericana, donde informas que el joven Guzmán Vásquez cursa, en horario B, quinto año de derecho, y recibo de la División Financiera de la Universidad Autónoma Latinoamericana, por el valor de matrícula ($3.390.000, fs. 26 y 27 ib.).
Expediente T-2943126.
1. Resolución N° 01088 de febrero 25 de 2010, emitida por el ISS, seccional Risaralda, que negó la pensión de invalidez al señor Francisco Gustavo Posada Gómez, ya que acreditó solo un 17.66% de “fidelidad al sistema” (f. 18 cd. inicial respectivo).
2. Dictamen expedido por Comisión Médico Laboral del ISS, en donde se determinó al actor un porcentaje de 71.47% de pérdida de la capacidad laboral de origen común, estructurada en junio 6 de 2007 (f. 19 ib.).
Expediente T-2949871.
1. Resolución N° 01311 de febrero 25 de 2010, emitida por el ISS, seccional Santander, que negó la pensión de invalidez a Mary Yency Bernal Torres, por incumplimiento de la “fidelidad al sistema” (f. 1 cd. inicial respectivo).
Expediente T-2957396.
1. Dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, que certificó al peticionario una pérdida de capacidad laboral del 75.10%, de origen común, con fecha de estructuración marzo 10 de 2007 (fs. 21 a 26 cd. inicial respectivo).
2. Respuesta dada en agosto 17 de 2010, por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, comunicando al actor que si bien cuenta con 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, no tiene el 20% de “fidelidad al sistema”, por lo cual negó la prestación pedida, aclarando que los efectos de las sentencias de constitucionalidad no son retroactivos (fs. 112 a 120 ib.).
C. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DE LAS ENTIDADES
VINCULADAS.
Expediente T-2890032. Pensiones y Cesantías Protección S. A.. El Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, mediante auto de octubre 12 de 2010, admitió la tutela y ofició a Protección S. A., para que se pronunciara sobre la demanda (f. 38 cd. inicial respectivo). Así, la representante legal de dicha sociedad respondió en octubre 14 de 2010, argumentando que: (i) la fecha de estructuración de la invalidez del peticionario fue marzo 18 de 2009; (ii) los requisitos aplicables en esa época son los del Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 8 artículo 1° de la Ley 860 de 2003; (iii) la sentencia C-428 es de julio 1° de 2009, fecha a partir de la cual no se aplicará el requisito de la “fidelidad”; (iv) es viable exigir al peticionario dicho requerimiento, debido a que la fecha de
estructuración de la invalidez del actor fue anterior a la sentencia; y (v) el actor, dentro del tiempo indicado en el artículo 1° referido, necesitaba haber cotizado 138.43 semanas en total, de las que solo cotizó 105.15. (fs. 43 a 56 ib.). Por ello, solicitó desestimar las pretensiones. Expediente T-2891206. ISS, seccional Norte de Santander y Ministerio de la Protección Social. El Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Laboral, por auto de agosto 23 de 2010 admitió la acción y propició que los entes demandados ejercieran su defensa. Mediante escrito de agosto 25 de 2010, la Gerente del ISS, seccional Norte de Santander, advirtió falta de competencia de dicha dependencia y envió la vinculación a la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la seccional Santander (f. 61 y 62 cd. inicial respectivo). Así mismo, un asesor del Grupo de Acciones Constitucionales del Ministerio requerido, en comunicación de agosto 30 de 2010, indicó que “debe declararse la improcedencia de la acción… en contra del Ministerio de la Protección Social por falta de legitimación por pasiva” (f. 66 a 68 ib.). Expediente T-2891843. Secretaría de Educación del municipio de Medellín. El Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, por medio de auto de mayo 28 de 2010, admitió la demanda y ordenó comunicarla a la parte accionada, solicitándole pronunciarse. La líder del Programa Unidad Jurídica de la Secretaría de Educación de
Medellín, a través de comunicación allegada en junio 1° de 2010, pidió declarar improcedente la acción, debido a que “la fecha determinante de la estructura o nacimiento del derecho es la… de fallecimiento del trabajador o funcionario, en este punto la fecha de fallecimiento de la señora Astrid Vásquez Serna, fue el 4 de enero de 2007… en la cual se encontraba plenamente vigentes los literales a y b del artículo 12 de la ley 797 de 2003” (fs. 33 a 35 cd. inicial respectivo)3. Expediente T-2943126. ISS, seccional Risaralda. El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pereira, mediante auto de noviembre 4 de 2010, admitió la acción y ordenó a la entidad demandada ejercer su defensa y contradicción, pero no recibió respuesta alguna. 3Fueron anexados los siguientes documentos: certificación de ingresos del señor Gabriel Eduardo Guzmán Boom padre del accionante, hoja de revisión de la pensión de sobrevivientes, registro civil de defunción de la señora Astrid Vásquez Serna, y Decreto N° 2831 del Ministerio de Educación (fs. 36 a 44 ib.). Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 9 Expediente T-2949871. ISS, seccional Santander. El Juzgado 4° Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante auto de diciembre 10 de 2010, admitió la acción, ordenando a la accionada rendir informe explicativo sobre los hechos de la misma.
El Gerente del ISS, seccional Santander, pidió, mediante escrito de diciembre 14 de 2010, ordenar el archivo definitivo de la acción y declarar superado el hecho, porque “el debate… no debe ceñirse al análisis de los derechos fundamentales que se alegan conculcados, sino al derecho de petición” y este fue resuelto a través de Resoluciones (fs.15 y 16 cd. inicial respectivo). Expediente T-2957396. BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías. El Juzgado 5° Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga admitió la acción mediante auto de diciembre 6 de 2010 y pidió a la empresa accionada pronunciarse sobre los hechos narrados (f. 121 cd. inicial respectivo). Así, el responsable del Equipo de Prestaciones del Fondo Administrador expresó: (i) que el actor incurrió en actuación temeraria pues existe fallo anterior de mayo 8° de 2009, que se pronunció sobre los mismos hechos negando las pretensiones; (ii) que no es posible inaplicar el requisito de la “fidelidad al sistema” en este caso, pues a la fecha de estructuración de la invalidez (marzo/10/2007) esa condición era plenamente exigible; y (iii) que los efectos de la sentencia C-428 de 2009, son hacia futuro. Por lo anterior, consideró su actuar conforme a la Constitución y la ley, pidiendo no tutelar los derechos invocados y negar la acción (fs. 124 a 172 ib.).
D. DECISIONES OBJETO DE REVISIÓN.
Expediente T-2890032. Sentencia única de instancia. El Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, en octubre 25 de 2010, negó el
amparo al estimar que “no es posible aplicar al caso de marras la sentencia C428 de 2009, como quiera que, las sentencias de inconstitucionalidad tienen aplicación ex - nunc, esto es hacia el futuro, a menos que en la misma sentencia la Corte Constitucional señale lo contrario…” (f. 64 cd. inicial respectivo). Expediente T-2891206. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Laboral, en fallo de septiembre 6 de 2010, después de realizar un extenso análisis de la jurisprudencia constitucional, concluyó que aplicar el requisito de fidelidad resulta desproporcionado en este caso, entre otras razones por estar probada la dependencia del actor de dicha Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 1 0 pensión de sobrevivientes para la satisfacción de su mínimo vital, por lo cual lo amparó (f. 79 cd. inicial respectivo). Impugnación. La Jefe de Atención al Pensionado del ISS, seccional Santander, en escrito presentado en septiembre 17 de 2010, apeló al estimar que el actor no cumplió los requisitos vigentes al momento de la muerte de su compañera permanente, por lo cual no puede concedérsele la pensión decisiones jurisprudenciales posteriores. Además, aseveró (f. 103 ib.) que el actor cobró la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Sentencia de segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, mediante sentencia de octubre 20
de 2010, revocó la sentencia precedente, argumentando, entre otras consideraciones, que al juez de tutela “no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario” estimando que el asunto debe ser ventilado ante la jurisdicción laboral ordinaria (f. 8 cd. 2 respectivo). Expediente T-2891843. Sentencia de primera instancia. El Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, mediante fallo de junio 8 de 2010, negó la tutela, pues consideró que no existe afectación del mínimo vital, ya que el padre del joven actor tiene capacidad económica (fs. 35 a 37 cd. inicial respectivo). Impugnación. El accionante impugnó tal providencia, debido a que Juzgado no puede deducir la satisfacción del mínimo vital del hijo sin comprobar bajo qué circunstancias se desenvuelve la relación filial, agregando que solicitó la protección de sus derechos, no los de su padre. Consideró que la Resolución denegatoria de la pensión es inconstitucional, pues concurren en su caso los presupuestos de inminencia de un perjuicio, urgencia e impostergabilidad. Finalizó advirtiendo que aún cuando su madre falleció en 2007, él elevó petición ante la demandada en varias ocasiones (fs. 50 y 51 ib.). Sentencia de segunda instancia. El Juzgado 22 Penal de Circuito de Medellín, en fallo de septiembre 8 de 2010 confirmó la decisión del a quo, en cuanto la tutela es un mecanismo de defensa
subsidiario y no está acreditada la inminencia de un perjuicio (fs. 56 y 60 ib.). Expediente T-2943126. Sentencia de primera instancia. Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 1 1 Mediante providencia de noviembre 19 de 2010, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pereira negó las pretensiones de la demanda, al estimar que el debate presentado debe efectuarse ante la jurisdicción común, debido a que no se probó ningún perjuicio irremediable (fs. 29 a 36 cd. inicial respectivo). Impugnación. La parte actora discrepó del fallo reseñado, al observar que el medio ordinario de defensa judicial es, en su caso concreto, ineficaz e inoportuno porque seguir un proceso ordinario agravaría la situación del señor Posada Gómez, debido a sus condiciones de salud, su avanzada edad y su invalidez. Anota que el Juzgado no valoró dichas condiciones, que impiden obtener los medios de subsistencia. Finalmente, consideró no admisible constitucionalmente la exigencia del requisito de fidelidad (fs. 49 a 58 ib.). Sentencia de segunda instancia. El Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral, confirmó el fallo, desestimando la procedencia de la acción puesto que “los juzgado laborales de este Distrito Judicial, son demasiado ágiles y eficientes” (sic) y no se probó el perjuicio irremediable (fs. 4 a 11 cd. 2 respectivo).
Expediente T-2949871. Sentencia única de instancia. El Juez 4° Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de diciembre 16 de 2010, concedió, explicando la procedencia de la acción en este caso, en razón a la afectación al mínimo vital, el cumplimiento de los requisitos legales y la negación arbitraria por parte del ISS de la pensión solicitada. Por ello, entró a evaluar los argumentos presentados, evidenciando la existencia de un amplio y consolidado precedente jurisprudencial, que reafirmó indicando que si bien es cierto la sentencia C-428 de 2010 no fijó de manera retroactiva sus efectos, el requisito de “fidelidad al sistema” no puede ser aplicable en ningún caso, ya que es contrario al principio de progresividad en materia de seguridad social. En consecuencia, ordenó al ISS realizar un nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez a la accionante, teniendo en cuenta los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional. Expediente T-2957396. Sentencia única de instancia. El Juzgado 5° Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga, a través de sentencia de diciembre 21 de 2010, decidió no conceder la acción, al estimar que la situación presentada es litigiosa y, por ello, debe ser resuelta por la jurisdicción laboral ordinaria. De tal manera, por existir otro medio de defensa judicial, la acción de tutela no tiene cabida. Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 1 2 Sintetizando la información expuesta en precedencia, los asuntos pendientes de
revisión pueden ser esquematizados de la siguiente manera (cuadro 1): Decisiones de Tipo de Entidad Exp. Actor/actora instancia pensión accionada Primera Segunda Wilson Arturo Pensiones y T-2890032 Acosta Invalidez Cesantías Negó Rodríguez Protección S. A. Rodrigo T-2891206 Álvarez Sobrevivientes ISS Concedió Revocó Tarazona Juan Pablo Secretaría de T-2891843 Guzmán Sobrevivientes Educación de Negó Confirmó Vásquez Medellín Francisco T-2943126 Gustavo Invalidez ISS Negó Confirmó Posada Gómez Mary Yency T-2949871 Invalidez ISS Concedió Bernal Torres Pensiones y Efraín Villalba T-2957396 Invalidez Cesantías Negó Ariza BBVA
E. DOCUMENTOS ALLEGADOS EN SEDE DE REVISIÓN.
Expediente T-2949871. Mediante informe de abril 27 de 2011, por medio de la Secretaría General de esta corporación se allegó el oficio N° 0035 de enero 20 de 2011, emitido por el Juez 4° Civil del Circuito de Bucaramanga, quien solicitó a esta Corte “emitir un pronunciamiento definitivo y vinculante… que permita aplicar un criterio unificado en los casos que presentan similares supuestos de hecho, en donde se solicite el reconocimiento de una pensión de invalidez que haya sido estructurada con anterioridad al 1° de julio de 2009”. Lo anterior lo explica en que el ISS ha venido sustentando una posición contraria al criterio jurisprudencial expresado por este tribunal constitucional y
continúa dando aplicación al requisito de la “fidelidad al sistema”, apartándose del principio de progresividad. Expresó por último, que en este tipo de casos el ISS promueve acciones de tipo disciplinario y fiscal contra los jueces de instancia que aplican el precedente.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Primera. Competencia. Expedientes T-2890032, T-2891206, T-2891843, T-2943126, T-2949871 y T-2957396, acumulados. 1 3
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