CC - T457-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T457-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-457/18
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Transporte y alimentación como componentes de acceso y permanencia al sistema educativo LEGITIMACION POR ACTIVA-Eventos en los que se configura INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Alcance INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección constitucional e internacional DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Relación con el interés superior del menor DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo Parte del núcleo esencial del derecho a la educación se compone por el acceso y la permanencia en el sistema educativo, para lo cual se han implementado diferentes mecanismos, entre estos, el transporte y la alimentación escolar. DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de igualdad y no discriminación Sin cumplir con la accesibilidad la educación permanece en lo abstracto, por ende, la protección, respeto y garantía de este elemento, constituye una herramienta de efectividad. No tiene sentido la asignación de un cupo estudiantil si a los niños, a las niñas y a los adolescentes se los expone a una situación de discriminación, si no les resulta posible acceder geográficamente o si se les imponen cargas económicas que ni ellos ni las personas de las que dependan, estén en capacidad de asumir. Si bien se pueden imponer algunas cargas estas deben ser proporcionadas, de tal manera que no se constituyan
en exigencias excesivas, lo contrario constituye la vulneración del derecho fundamental a la educación. Por consiguiente, el Estado debe procurar que el derecho sea material, real y efectivo y, de esa manera, garantizar la asistencia, la permanencia y evitar la deserción escolar, adoptando medidas deliberadas, concretas y orientadas a conseguir esos logros ACCESIBILIDAD ECONOMICA A LA EDUCACION-Concepto Cuando la familia o quienes se encuentren a cargo de los gastos económicos de un menor de edad carezcan de los recursos económicos suficientes para cubrir los costos de esta garantía, la sociedad y el Estado deben ofrecer el apoyo pertinente. La efectividad del servicio resulta prácticamente nula si los menores de edad y las personas de las que estos dependen no están en capacidad de asumir los costos que implica y la sociedad y el Estado no responden solidariamente. En esa medida, por ejemplo no sirve tan solo ofrecer transporte a un grupo poblacional cuando los destinatarios no pueden pagarlo, ni tampoco sirve la posibilidad de asistir al plantel educativo cuando las condiciones a las que se exponen los estudiantes no cumplen con criterios mínimos de sanidad, seguridad, alimentación, entre otros
ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE
EDUCACION-Concepto ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Gratuidad del servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos económicos DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o
de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación (i) el transporte es un mecanismo para garantizar el derecho fundamental a la educación, en los componentes esenciales de acceso y permanencia; (ii) obstruir el acceso a este servicio cuando, por ejemplo, las Instituciones Educativas sean lejanas a la residencia de los niños, niñas y adolescentes, constituye una violación del derecho fundamental a la educación; (iii) cuando los gastos de transporte de los menores a sus planteles educativos no pueden ser cubiertos por su familia, pues no cuentan con los recursos económicos suficientes, la falta de este servicio se convierte en una barrera de acceso injustificada y desproporcionada; por consiguiente, (iv) en determinadas situaciones, dadas las condiciones económicas de los menores y sus familias, el servicio de transporte debe ser suministrado de manera gratuita; (v) esta consideración tiene especial alcance cuando los estudiantes residan en zonas rurales y sus núcleos familiares carezcan de recursos económicos suficientes para suplir los costos del servicio; (vi) cuando la falta de efectividad del derecho y servicio de transporte se torna en una barrera que obstruye el acceso a la educación (por ejemplo, por exigir costos que desbordan la capacidad económica del menor de edad y su núcleo familiar), deben tomarse acciones de protección inmediata. Finalmente, se advierte que (vii) el transporte escolar que permite la materialización del derecho fundamental a la educación comprende tanto el servicio que conduce a la institución como aquel que le permite retornar al estudiante, pues lo contrario, haría igualmente nugatorio el derecho
DERECHO A LA ALIMENTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Naturaleza PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Lineamientos técnicos y administrativos 2 PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Etapas del programa PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Priorización y focalización como elementos de la etapa de planeación de las entidades territoriales DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Garantía del acceso material al sistema escolar a través del servicio de alimentación escolar (i) la alimentación escolar es una garantía de acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, reconocida en el marco jurídico colombiano; (ii) uno de sus principales objetivos consiste en garantizar la asistencia a las aulas en condiciones dignas, sin que los estudiantes se vean expuestos al hambre y la desnutrición y, por ende, se evite la deserción escolar; igualmente, contribuye al crecimiento y desarrollo físico y psicológico adecuado; propende por el nivel de salud más alto posible; potencia la atención de los menores de edad para el aprendizaje y aumenta la matrícula escolar; (iii) los alimentos deben ser nutritivos, equilibrados de acuerdo con la edad de los destinatarios y se deben tener en cuenta los hábitos alimenticios de la población. La alimentación no puede descuidar aspectos personales de cada estudiante, pues nada se haría suministrando un producto alimenticio que el estudiante, por sus condiciones de salud, por ejemplo, no puede consumir; (iv) entre los sectores priorizados y focalizados para brindar un servicio gratuito se encuentra la población del sector rural
de escasos recursos económicos y las personas calificadas en el SISBEN 1 y 2; (v) su implementación compromete diferentes recursos públicos; (vi) la Nación y las entidades territoriales tienen obligaciones de seguimiento, control y evaluación; y (vii) en caso de cualquier irregularidad, se debe hacer el correspondiente reporte, en procura de que se inicien las investigaciones pertinentes DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por desconocimiento de su núcleo esencial en los componentes de acceso y permanencia DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden a las entidades accionadas de garantizar el acceso al transporte y la alimentación escolar de los menores, de manera gratuita
Referencia: Expediente T-6.807.844
Demandantes: Eduar Fabián Moreno Huérfano y Lorena Domínguez Huérfano, mediante el representante legal y agente oficioso, respectivamente, Libardo Moreno
Cufiño 3
Demandados: Alcaldía de Ventaquemada
(Boyacá) e Institución Educativa San Antonio de Padua de Ventaquemada (Boyacá). Oficiada en sede de revisión: Secretaría de Educación de Boyacá
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, y las
Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, el 20 de abril de 2018, por medio del cual confirmó la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyacá), el 16 de febrero de 2018, el cual decidió negar las pretensiones de la demanda. Este caso fue escogido para revisión por la Sala de Selección Número Seis, a través de Auto del 27 de junio de 2018 y repartido a la Sala Quinta de Revisión.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud El 2 de febrero de 2018, el señor Libardo Moreno Cufiño, en favor de su hijo, Eduar Fabián Huérfano y, de la sobrina de su esposa y “ahijada”, Lorena Domínguez Huérfano, presentó la tutela bajo análisis por considerar vulnerado su derecho fundamental a la educación, debido a que la Alcaldía de Ventaquemada (Boyacá) y la Institución Educativa San Antonio de Padua de Ventaquemada, les exige realizar un pago periódico para acceder a los servicios de transporte y alimentación, a pesar de que su núcleo familiar carece de recursos económicos para continuar sufragando esos montos.
2. Hechos relevantes 2.1. El señor Libardo Moreno Cufiño es responsable económicamente de los menores de edad Eduar Fabián Moreno Huérfano, su hijo, y Lorena Domínguez Huérfano, sobrina de su esposa, quienes tienen 15 y 16 años
respectivamente. Particularmente, en relación con Lorena Domínguez Huérfano destaca que se encuentra a su cargo debido a que la menor de edad 4 tuvo que trasladarse desde la ciudad de Bogotá, donde vivía con su madre, por haber sido objeto de bullying en esa ciudad, lo que le generó un grave impacto psicológico. La adolescente padece diabetes insulinodependiente tipo 2 y constantemente debe viajar a dicha ciudad para recibir tratamiento. Su madre es trabajadora de oficios varios y se encuentra pagando un crédito hipotecario, motivo por el cual cubre algunos gastos de su hija, pero la mayoría se han venido asumiendo por el señor Moreno Cufiño quien le colabora por solidaridad. 2.2. El accionante señala que actualmente se enfrenta a una grave crisis económica en atención a que su esposa padece Lupus Eritematoso Sistémico, enfermedad de alto costo y, si bien es cierto, se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud por medio del régimen subsidiado, ha tenido que incurrir en diferentes gastos, para lo cual adquirió créditos con el Banco Agrario, en uno de los cuales se encuentra en mora. Adicionalmente, puso en conocimiento que es propietario de 3 predios, dos de estos bienes avaluados en $219.000 y uno de estos, en el que reside, de $37.103.000; respecto de todos estos inmuebles se encuentra en mora del impuesto predial. 2.3. En atención a lo anterior, indica que actualmente carece de capacidad económica para pagar los cobros exigidos por concepto de transporte y restaurante escolar. Alega que el servicio de transporte se viene cobrando por
la Alcaldía de Ventaquemada (Boyacá) por concepto del 30% del valor del servicio, lo que corresponde a $20.000 mensuales. Los cobros por el servicio de alimentación se vienen realizando por parte del Rector de la Institución, supuestamente, a modo de “aporte voluntario”, sin embargo, les fue manifestado a los padres de familia que el no pago de la cuota implicaría que los menores no reciban “agua panela y pan” para la siguiente anualidad. Adicionalmente, en los paz y salvos de diferentes años lectivos se enlista la cuota de restaurante escolar y, para su firma, se requiere estar al día en el pago del mismo. 2.4. En consecuencia, el 27 de noviembre de 2017 solicitó a la Alcaldía Municipal la exoneración de ambos pagos por concepto de alimentación y transporte. Sin embargo, sus pretensiones fueron despachadas desfavorablemente mediante Oficio del 12 de diciembre de 2017 suscrito por el Alcalde Municipal. En relación con el transporte le manifestaron que “la administración municipal paga por concepto de este 70% de cada alumno y el treinta por ciento restante, es a cargo de cada padre de familia”, suma que califica como “irrisoria” y como una obligación de mínimo cumplimiento para el accionante en calidad de padre cabeza de familia. En cuanto al restaurante escolar, le advirtió que la Institución académica exige un aporte voluntario y, en todo caso, la alimentación de los hijos es responsabilidad de cada padre, por lo que calificaron como “lamentable” pretender “trasladar la responsabilidad alimentaría de su hijo a las entidades del Estado”. Adicionalmente, le indicaron que “figura como propietario de tres predios de
los cuales se adjunta copia de los recibos de tesorería” y su familia es beneficiaria del Programa Familias en Acción, “pero al parecer el dinero que está recibiendo por este beneficio le está dando una destinación diferente, 5 dejando desprotegido a su hijo o hijos, hecho del cual la administración está informando al DPS con el fin de que le sea suspendido el mencionado servicio y si fuere el caso que reintegre el cobro realizado toda vez que usted cuenta con un patrimonio económico” (Cuaderno 1, folio 27). 2.5. Señala que, en contradicción con lo afirmado por la administración municipal, su situación económica es precaria y, en todo caso, debe priorizar los gastos que requiere el tratamiento médico de su esposa, por lo que se encuentra en peligro el pago de transporte y alimentación y, por ende, el acceso de los menores de edad al derecho fundamental a la educación. 2.6. Finalmente, en relación con los cobros efectuados por la Institución Educativa, advierte que los servidores públicos tienen prohibido manejar dineros periódicos aportados por padres de familia, lo que se encuentra en contradicción con la actuación del Rector, a lo que añade que “anualmente se recogen más de $130.000.000 que al parecer no se sabe cuál es el destino” de estos recursos provenientes de los padres de familia. Sostiene que esta situación fue puesta en conocimiento del Personero Municipal por parte de la Presidente de la Asociación de Padres de Familia, mediante oficio del 11 de diciembre de 2017.
3. Pretensiones Con fundamento en los anteriores elementos fácticos, solicitó la protección del
derecho fundamental a la educación de los menores de edad Eduar Fabián Moreno Huérfano, su hijo, y Lorena Domínguez Huérfano, de quien es responsable económicamente. En esa medida, pretende, primero, que se ordene a la Alcaldía de Ventaquemada (Boyacá) que, en el término de 48 horas, autorice y garantice el cubrimiento del 100% del costo de transporte escolar de los estudiantes mencionados, necesario para que se desplacen y regresen desde su lugar de residencia hasta la Institución Educativa San Antonio de Padua. Segundo, que se ordene a la Institución Educativa San Antonio de Padua, en el mismo término, garantizar el suministro gratuito de la alimentación escolar a los mismos. Y, tercero, que se extienda la misma protección a los estudiantes del municipio de Ventaquemada que se encuentren en iguales circunstancias.
4. Pruebas relevantes Sobre el transporte y alimentación - Solicitud presentada el 27 de noviembre de 2017 por el señor Libardo Moreno Cufiño a la Alcaldía Municipal de Ventaquemada, mediante la cual puso en conocimiento que atraviesa una crítica situación económica y, en consecuencia, pidió que lo exoneren de sufragar los costos de transporte, restaurante y demás cobros anexos (Cuaderno 1, folio 25). 6 - Oficio del 12 de diciembre de 2017 suscrito por el Alcalde Municipal de Ventaquemada, remitido al señor Libardo Moreno Cufiño (Cuaderno 1, folio
27). Respecto del transporte - Constancia del 30 de marzo de 2016, emitida por el Presidente de la Junta de
Acción Comunal de la Vereda Boquerón, Ventaquemada (Boyacá), en la cual se señala que el señor Libardo Moreno Cufiño reside en dicha Vereda y su vivienda se encuentra ubicada a una distancia aproximada de 3 Kilómetros de distancia de la Institución Educativa San Antonio de Padua, ubicada en la Vereda el Carmen del mismo municipio (Cuaderno 1, folio 7). En cuanto a la alimentación - Oficio 002 del 12 de octubre de 2017 dirigido por la Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa San Antonio de Padua al señor Libardo Moreno Cufiño, manifestándole que fue en el Comité Municipal del Restaurante Escolar en el cual se estableció como política de colaboración la bonificación voluntaria de $300 diarios y, en caso de no poderse realizar, no afecta la prestación del servicio (Cuaderno 1, folio 10). - Copia de Recibo de Pago del 22 de agosto de 2017, el cual, según se señala, corresponde al pago del Restaurante Escolar. En el cual se indica “Transacción Deposito Sin Talonario”, Valor $15.000, Titular: Nohemy Rojas García (Cuaderno 1, folio 11). - Oficio del 29 de noviembre de 2017 suscrito por Nohemi Rojas y Doris Galeano, dirigido al señor Libardo Moreno Cufiño, por medio del cual le manifiestan que fueron titulares de la cuenta del Restaurante Escolar en el Banco Agrario, pero era el Rector quien recibía la plata, de manera que afirman que “no damos fe como la manejaban” y, que en octubre de 2017, este
informó que fueron retirados $5.168.000, “lo cual nosotros no sabemos en qué la estén gastando”. (Cuaderno 1, folio 19). - Oficio del 4 de diciembre de 2017 remitido por la Asociación de Padres de Familia al señor Libardo Moreno Cufiño, mediante el cual se le informa, primero, que el 20 de noviembre de 2017 el Rector “recuerda la cuota voluntaria de restaurante escolar de $300 pesos diarios, que si no se cancela sería imposible para el año siguiente darles agua de panela y pan a los niños” (negrillas fuera de texto). Posteriormente, se indica que en ese año existía una cuenta de ahorros en el Banco Agrario a nombre de la señora Nohemí Rojas para recaudar dinero del Restaurante Escolar, sin embargo, esta fue cancelada en octubre por la señora Nohemí Rojas y Doris Galeano acompañadas por el Rector y la Docente Liliana Rivera y se precisó que a la fecha tales recursos son recaudados por el señor Bernabé Ríos, en las fechas de matrículas, en la Secretaría de la Institución (Cuaderno 1, folio 13). 7 - Oficio del 4 de octubre de 2017 suscrito por el Alcalde de Ventaquemada (Boyacá), dirigido al señor Libardo Moreno Cufiño, por medio del cual se pone en su conocimiento la Circular 013 del 9 de febrero de 2017. Este documento fue dirigido por el Secretario de Educación de Boyacá a los Rectores de las Instituciones de los Municipios no certificados del Departamento de Boyacá, Alcaldes Municipales, Operadores, Interventores,
Supervisores del Plan de Alimentación Escolar y Comunidades Educativas, entre otros. Con Asunto, “precisiones para el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar en las Instituciones Educativas del departamento de Boyacá, Vigencia 2017”. En este oficio se aclara a los destinatarios que “las donaciones dadas por los padres de familia al Programa de Alimentación Escolar no se deben fijar como un monto fijo ni establecerse mediante la figura de cobro. Así mismo, en ningún caso los actores del PAE podrán condicionar la entrega de raciones al recibo de donaciones y mucho menos por esta razón negar el derecho al estudiante a ser matriculado. Es de aclarar que las donaciones entregadas por los padres de familia y otras entidades deben ser usadas exclusivamente para el buen desarrollo del programa de alimentación escolar, teniendo en cuenta que la mala utilización de estos recursos acarrea consecuencias de tipo penal. Se recuerda que el Rector(a) docente o funcionario público está impedido para manejar estos recursos” (negrillas fuera de texto). Igualmente se establece que se debe hacer veeduría y control del PAE por sus actores a fin de que se dé “cumplimiento a la ración contratada en las mejores condiciones de inocuidad y calidad” y recordó el deber de reportar cualquier irregularidad que se presente a la autoridad competente (alcalde, supervisor, interventor municipal o autoridad competente), (Cuaderno principal, folios 69 y 70). - Oficio del 12 de diciembre de 2017 suscrito por la Asociación de Padres de la Institución Educativa San Antonio de Padua, dirigido al Personero Municipal de Ventaquemada, por medio del cual presenta una queja contra el
Rector de la Institución por el indebido recaudo de recursos. Específicamente, indica lo siguiente: “el señor Rector de la Institución Educativa San Antonio de Padua, señor Belarmino Vega Guerrero, delegó al señor Bernabé Ríos quien es el Secretario de la Asociación de Padres de Familia de la Institución, para que recogiera dineros para seguro estudiantil, pruebas INSTRUIMOS y restaurante. Esto sin consentimiento de la asociación, ya que si hubiera sido así el que debería recibir estos dineros sería el tesorero. (…)”. (Cuaderno 1, folio 24). - Paz y Salvos de los años 2013, 2014 y 2016 de los estudiantes Eduar Fabián Moreno Huérfano y Lorena Domínguez Huérfano, en el cual se señala, entre otros conceptos, el de “Restaurante Escolar” (Cuaderno 1, folios 21, 22 y 23). - Copia del Sistema de Familias en Acción, en el cual se registra como inscrito el accionante, su esposa e hijo (Cuaderno 1, folio 29). Pruebas adicionales 8 - Historia clínica de la señora María Luz Ángela Huérfano Castro, esposa del señor Libardo Moreno Cufiño, del 11 de octubre de 2017, expedida por Assalud IPS, por medio de la cual se indica que padece hipertensión arterial, insuficiencia renal, hipotiridismo, lupus eritematoso sistémico (Cuaderno 1, folios 32 al 35).
5. Respuesta del sujeto pasivo y terceros interesados La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal
de Ventaquemada (Boyacá) que, mediante Auto del 5 de febrero de 2018, decidió admitirla; correr traslado a las entidades demandadas; oficiar al SISBEN para que certifique el estado socio-económico del accionante y de su esposa; y oficiar a la Tesorera Municipal para que certifique los bienes registrados a su nombre y de su esposa. 5.1. SISBEN – Municipio de Ventaquemada El Administrador del SISBEN de Ventaquemada, por medio de oficio remitido el 7 de febrero de 2018, señaló que el señor Libardo Moreno Cufiño y su esposa, María Luz Ángela Huérfano Castro, tienen un puntaje de 19.72, que, “dentro de los puntos de corte para programas sociales que genera el Gobierno, sería de nivel uno” (Cuaderno 1, folio 44). 5.2. Tesorería Municipal de Ventaquemada El Tesorero Municipal, mediante escrito del 8 de febrero de 2018, manifestó que conforme con la base de datos del Impuesto Predial Proveniente del IGAC, el accionante y su esposa poseen 3 inmuebles en el municipio Boqueron, de los cuales anexa las correspondientes facturas en las cuales se evidencia lo siguiente: (i) Lote de Vivienda 88 VDA Boqueron, avaluó $219.000, años pendientes de pago 2013-2018; (ii) Lote de Vivienda 89 VDA Boqueron, avaluó 219.000, años a pagar 1999-2018; y (iii) Parcela 41 C VDA Boqueron, avaluó $37.103.000, años a pagar 2004 a 2018. (Cuaderno 1, folio
45 a 48). 5.3. Alcaldía Municipal de Ventaquemada La Alcaldía Municipal, por medio de escrito presentado el 9 de febrero de 2018, solicitó negar las pretensiones de la demanda. En cuanto a la procedencia de la tutela indicó que existe falta de legitimación en la causa por activa respecto de la menor de edad Lorena Domínguez Huérfano, puesto que no se allegó ningún documento que permitiera constatar que el demandante ejerce la representación legal. Respecto a la pretensión de exoneración del pago por el servicio de transporte, manifestó que “la administración garantiza este derecho con la entrega de un subsidio de transporte del 70%, y el 30% por cierto (sic) restante debe asumirse a cabeza (sic) de los padres de familia, lo que corresponde a 300 pesos diarios”. 9 Frente al servicio de alimentación, indicó que el Municipio de Ventaquemada suscribió contrato de suministro, cuyo objeto consiste en “ejecutar el programa de alimentación escolar – dentro del marco del convenio interadministrativo 001174 de 2017, celebrado entre el departamento de Boyacá y el municipio de Ventaquemada, por lo que por concepto de alimentación como tal los padres de los estudiantes no deben asumir ningún tipo de recurso”. Agregó que el accionante tiene una buena posición socioeconómica y, por ende, no debe descuidar las funciones que debe ejercer como padre, aunado a ello, su núcleo familiar es beneficiario del programa familias en acción, punto respecto al cual señaló que este “podría estar mal utilizando” el auxilio que se
brinda mediante este mecanismo. 5.4. Institución Educativa San Antonio de Padua El Rector de la Institución, señor Belarmino Vega Guerrero, mediante escrito del 12 de febrero de 2018, solicitó negar las pretensiones de la demanda por considerar que no existe vulneración de los derechos fundamentales de los 2 menores de edad representados en la tutela, debido a que se les presta el servicio de educación, en el cual se les suministra alimentación de manera gratuita y, por ende, su acceso a la institución educativa se ha mantenido en condiciones normales. Al contrario de lo anterior, advierte que con las pruebas allegadas lo que se evidencia es una persecución en su contra por parte del accionante.
II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA
1. Primera instancia El Jugado Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyacá), mediante Sentencia del 16 de febrero de 2017, negó el amparo solicitado, por considerar que, primero, el derecho a la educación y alimentación se está garantizando en el plantel educativo, conforme con los certificados aportados y, segundo, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, debido a que para tramitar las quejas contra la conducta desplegada por el Rector de la Institución Educativa San Antonio de Padua Sede Ventaquemada (Boyacá) existen otros medios de defensa judicial.
2. Impugnación Inconforme, el 13 de marzo de 2017, el accionante apeló el fallo de primera instancia. Advirtió que esta decisión desatendió la congruencia exigida en las sentencias judiciales dado que no se ajusta a los hechos ni al derecho cuya
protección se solicitó y se fundamenta en consideraciones inexactas y erróneas. Seguidamente, respecto al servicio de transporte informa que, en el momento, a los menores de edad Eduar Fabián Moreno Huérfano y Lorena Domínguez Huérfano no se les permiten subir al vehículo de transporte 10 escolar si no pagan el 30% del valor diario. Aunado a ello, insiste que la cuota de alimentación no es voluntaria sino obligatoria y como constancia de ello se encuentran los paz y salvos, así como los oficios de la Asociación de Padres de Familia.
3. Segunda instancia El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Boyacá, mediante Sentencia del 20 de abril de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar que no se anexó prueba siquiera sumaria que permita evidenciar la vulneración de los derechos alegada. Agregó que este asunto puede ser tramitado ante la jurisdicción administrativa, penal y disciplinaria, pero no mediante la acción de tutela debido a su carácter subsidiario.
III. TRÁMITE EN SEDE DE REVISIÓN DE TUTELA
1. Una vez seleccionado el proceso de la referencia y puesto a disposición de esta Sala de Revisión, el suscrito Magistrado Sustanciador, mediante Auto del 14 de agosto de 2018, para lograr un mejor proveer dentro del proceso objeto de revisión, resolvió solicitar diferentes pruebas. Los documentos relevantes allegados fueron los siguientes: 1.1. Por medio de oficio remitido el 22 de agosto de 2018, el señor Libardo Moreno Cufiño manifestó que está afiliado al Sistema de Seguridad Social en
Salud por medio del régimen subsidiado; es padre cabeza de familia y responsable de todos los gastos de su hogar, por cuanto su esposa padece Lupus Eritematoso Sistémico y no tiene capacidad de trabajar. Debido a ello, ha tenido que gastar alrededor de $60.000.000 que lo ha dejado sin ningún recurso, por lo que se vio obligado a solicitar dos créditos con el Banco Agrario del Municipio, respecto de los cuales tuvo que pedir refinanciación y, a pesar de ello, tiene un cobro pre-jurídico porque no ha podido cumplir con sus obligaciones financieras. Esta situación ha puesto en peligro de remate 3 lotes de su propiedad, de los cuales solo uno es “cultivable”, sin embargo, debido a los malos resultados de las siembras, se han generado muchas pérdidas; los 2 lotes adicionales no generan renta alguna por su tamaño pequeño, ni ha sido posible su venta. Adicionalmente, se encuentra en mora también respecto del pago del impuesto predial de dichos inmuebles. A lo que agrega que tiene diferentes deudas con almacenes fungicidas. Según informa, sus ingresos son mínimos debido a que trabaja como jornalero, uno o dos días a la semana, devengando por día $25.000 pesos. Las ganancias de los cultivos son, anualmente, de 2 a 3 millones de pesos. Los gastos mensuales de su núcleo familiar por concepto de alimentación son de $350.000, por salud y gastos del tratamiento de su esposa $500.000, servicios públicos $40.000, entre otros, es decir, en promedio $890.000 y, advierte que no tiene ningún gasto de recreación porque no está en capacidad de destinar
recursos para esos fines. Agrega que las condiciones de su vivienda son muy graves porque fue perjudicado con la ola invernal y no fue indemnizado. Adicionalmente, precisó que se encuentra a cargo de los gastos de estudio, 11 vivienda, educación, alimentación y vestuario de la menor de edad Lorena Domínguez Rojas desde hace 4 años, lo que obedece, según información suministrada telefónicamente a este Tribunal1, a que esta tuvo que trasladarse desde la ciudad de Bogotá, donde vivía con su madre, por haber sido objeto de bullying en esa ciudad, lo que le generó un grave impacto psicológico. Puntualmente, en cuanto a los gastos de transp
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