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CC - T457-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T457-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

T-457-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Sexta de Revisión SENTENCIA T-457 de 2023

Referencia: Expediente T-9.341.317

Revisión de la decisión judicial relacionada con la solicitud de tutela presentada por Camilo en representación de su hijo en contra de la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de [1] Bogotá el 13 de marzo de 2023, dentro del proceso de tutela de la referencia , previas las siguientes consideraciones. Aclaración previa Esta Sala ha adoptado, como medida de protección a la intimidad de la parte [2] accionante y los terceros , la supresión de los datos que permitan identificarlos. Por tanto, los nombres serán reemplazados por unos ficticios y se suprimirá información que permitan su identificación. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenará a la Secretaría General de la corporación, a las partes, a los terceros y a la autoridad judicial de instancia, guardar estricta reserva respecto de su identificación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud

1. Camilo, en representación de su hijo Tomás, presentó una solicitud de tutela en contra de la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá (en adelante

Secretaría de Educación) con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y los derechos de los niños y niñas. Esto, al estimarlos vulnerados debido al tratamiento que le dio la entidad a una petición que presentó con la finalidad de que se iniciara una investigación administrativa en contra del colegio luego de que, aparentemente, permitiera que su hijo fuera sometido a unos actos de discriminación racial y, como consecuencia de estos, intentara suicidarse.

B. Hechos relevantes

2. A continuación, para facilitar la comprensión del caso, se exponen los hechos más relevantes de la solicitud de tutela, organizando y complementando la información con las pruebas aportadas en el proceso.

3. Para el 2022, el hijo del accionante cursaba el grado sexto de bachillerato en

[3] el colegio y, según el relato del padre, el adolescente padeció en esa institución educativa dos escenarios de discriminación racial por parte de algunos docentes. El primero, en el 2019 y, el segundo, en el 2022, así: Hechos del 2019

4. Según el solicitante, en el 2019 los profesores del colegio y los padres de familia trataron el tema del “bajo rendimiento” de los estudiantes. En esa oportunidad los docentes culparon a los padres de la situación y el señor Camilo defendió la labor de los familiares comprometidos con la educación de sus hijos e hizo un llamado a asumir la responsabilidad de forma compartida.

5. De acuerdo con el señor Camilo, como consecuencia de su intervención en la reunión mencionada, se inició una “primera fase de persecución” hacia su hijo.

En concreto, señaló que: (i) la profesora de música anunció que sacaría al niño de las clases del coro porque los docentes “al unísono le pidieron que no lo siguiera [4] ‘premiando’” con esa participación; (ii) encontró a su hijo llorando porque la rectora al parecer lo vio jugando con sus amigos y le gritó “¡estas con tu desorden, [5] después viene tu papa (sic) a decir que tú eres un santico!” ; (iii) la directora de grupo le preguntó al señor Camilo “de forma despectiva y asqueada que ‘¿cuándo le cortaría el pelo a [su] hijo? porque ese pelo era de formar piojos y contaminaba a [6] los demás niños’” , y (iv) el niño, llorando, le contó que los profesores lo cambiaban constantemente “de silla manifestando que incomodaba a los demás [7] niños” .

6. Como consecuencia de las situaciones descritas, el señor Camilo notó a su hijo muy afectado y, por tanto, lo llevó a que recibiera un tratamiento por la especialidad de psicología, además, “apel[ó] al conducto regular del colegio sin

[8] obtener una respuesta” . Ante el silencio de la institución educativa, el accionante acudió a la Secretaría de Educación con la intención de obtener una solución a la problemática padecida.

7. Actuación de la Secretaría de Educación frente a la queja de 2019. De acuerdo con las pruebas allegadas en sede de revisión, la Secretaría realizó cuatro

[9] reuniones en la institución educativa , por intermedio de la Dirección de

Inclusión e Integración de Poblaciones (en adelante la Dirección de Inclusión) con el propósito de atender el caso reportado.

8. En las reuniones, entre otras cosas, la Secretaría de Educación dialogó con dos docentes, la rectora, el coordinador, la orientadora, el estudiante y sus padres de familia y acordaron (i) realizar una jornada pedagógica con los profesores para tratar el tema de la discriminación racial en la que, además, el colegio ofreciera disculpas públicas; (ii) comprometer al colegio con la no repetición de los hechos, y

(iii) adelantar las actuaciones académicas necesarias para rechazar todo tipo de discriminación. En su momento, los padres de Tomás aceptaron las disculpas [10] ofrecidas . Hechos del 2022

9. Después de lo ocurrido en el 2019, el solicitante señaló que su hijo presentó una rápida recuperación en su estado anímico como consecuencia del tratamiento psicológico y de tomar clases virtuales por causa de la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, afirmó que al retornar a las clases presenciales en el 2022 el adolescente volvió a padecer “actos racistas”.

10. El accionante narró algunas situaciones que en su sentir constituyen actos

[11] discriminatorios. Sostuvo que en una reunión con el director de grupo de su hijo, “le detect[ó] cierto aire racista, al manifestar que los niños de ‘ahora’ son muy delicados porque no se les puede poner apodos ni decirles nada como gordo, flaco, [12] negro, porque se ofenden” , frente a lo cual intervino y le hizo “caer en cuenta que estaba usando términos racistas, porque si cada niño tiene su nombre y apellido

[13] por qu[é] usar apodos” . Sin embargo, notó que al profesor no le gustó su observación.

11. Expuso algunas manifestaciones que su hijo le hizo en las que este refirió unas expresiones que el director de grupo le dijo de manera repetitiva y que, en su opinión, generaron que Tomás no quisiera ir a clases ni levantarse de la cama, se volviera un chico retraído y triste, y tuviera un deterioro académico. En concreto, que el docente le dijo: “¡aja, entonces tu papa (sic) demando (sic) al colegio!”; “¿acaso crees que tú vas a pasar el año conmigo?”; “oye negrito bruto, necesito hablar contigo”. Además, que el profesor le hacía señas que indicaban que lo tenía

[14] “entre ojos” .

12. Añadió que el colegio nunca reportó a Tomás con la oficina de orientación psicológica. Por el contrario, el director de grupo dio reportes favorables del desempeño del adolescente, pues le dijo a su esposa que su hijo “era un buen niño e iba estupendamente, incluso la felicit[ó] y le dijo ‘ojalá y todos los niños fueron así

[15] como Tomás’” . Sin embargo, luego de observar los ataques en su contra y que le tocaba nivelar matemáticas y ciencias naturales, se dio cuenta de que esas manifestaciones fueron usadas como un “sofisma de distracción para que omiti[eran] cualquier reclamo y no not[aran] que era una clara persecución hacia el [16] niño” .

13. El accionante narró que luego de presentar la nivelación de

[17]

matemáticas , su hijo salió con un rostro que parecía como “ido”, con la mirada perdida y no lo buscó, ni dijo una sola palabra. Sin embargo, después de indagarle por los resultados, Tomás le dijo que “a todos los que nivelaron le dieron notas, [18] menos a él” .

14. El padre expuso que intentó comunicarse con el docente y este se negó a contestarle y, cuando lo hizo, le dijo que no sabía si Tomás había pasado o perdido la nivelación académica, pues debía reunirse con el Consejo Estudiantil del colegio para ver qué pasaría con ese caso. Sin embargo, contó que luego el profesor le informó que su hijo había perdido el año escolar y que Tomás, al escuchar la

[19] noticia, “empezó a dar gritos y a botarse contra la pared” .

15. El peticionario relató que por la situación se exaltó y se dejó llevar por la

[20] soberbia y le escribió al docente lo siguiente : “usted porque (sic) le tuvo que hacer eso a mi hijo, con qué derecho, de seguro está cumpliendo con el mandato el [21] (sic) de perseguir y hacerle daño a mi hijo, necesito hablar urgente con usted!” . Sin embargo, el profesor no aceptó hablar con él.

16. Después de la situación narrada, el profesor de matemáticas y a su vez director de grupo citó al señor Camilo a una reunión, a la que este asistió con su esposa y su hijo. Al llegar, les sorprendió que también estaban el coordinador, la orientadora, el profesor de tecnología y la profesora de biología y ciencias

naturales. Según el actor, no le permitieron el acceso de dos testigos y, por el contrario, el coordinador le dijo a los vigilantes que no entraba ni salía nadie del cuarto y “cerró la puerta con la llave y se la tir[ó] luego al profesor Carlos quien se [22] la guard[ó] asegurándose que nadie se la quitara” .

17. El señor Camilo afirmó que se quedaron en la reunión porque pensaron más en solucionar la situación que en el encierro y que acordaron grabar la

[23] conversación . Sin embargo, ante la falta de acuerdo en relación con la existencia de los actos de racismo y la promoción del estudiante al grado séptimo, tuvieron que gritar fuertemente para que les permitieran salir.

18. En la reunión, el accionante dijo que le solicitó al colegio que su hijo no tuviera que repetir el curso escolar y que le permitieran continuar con el siguiente grado mientras recibía el tratamiento psicológico que necesitaba para volver a ser

[24] “el niño piloso” . Esa propuesta la sustentó en las afectaciones que el adolescente sufría por haber sido maltratado psicológicamente y acosado y perseguido académicamente. Añadió que no se cumplieron los compromisos que en el 2019 acordaron con el colegio.

19. La propuesta mencionada fue rechazada por el coordinador quien se opuso, según el actor, utilizando expresiones como “ni muerto haría eso” y que “hiciera lo que [le] diera la gana” porque acceder a esa solicitud imponía mucho trámite, como convocar al Consejo Estudiantil, y los profesores quedarían como un “zapato”. Con

todo, agregó que el profesor de tecnología y la profesora de biología y ciencias naturales se mostraron partidarios de la propuesta.

20. El accionante también expuso que el coordinador, “usurpando el papel de

[25] fiscal, de juez y de psicólogo” , entrevistó a su hijo y le hizo preguntas sin respetar que estaba muy afectado y traumatizado por el tema. Por tanto, de lo evidenciado en esa reunión, los padres concluyeron que se trataba de un plan del colegio para perjudicar al adolescente. Además, señaló que el director de grupo no [26] opinó sobre el tema y se limitó a “mostrar unos falsos documentos” en los que supuestamente aparecía la firma de su esposa aceptando las citaciones del docente y admitiendo el estado académico del niño.

21. Peticiones presentadas por los padres. El 24 de noviembre de 2022, el accionante dirigió una carta al director de grupo, al cuerpo de profesores, al coordinador y a la rectora del colegio y expuso la discriminación racial que, en su opinión, sufrió su hijo en la institución. Sin embargo, no recibió respuesta.

Entonces, el 28 de noviembre de 2022, escaló el asunto a la Secretaría de Educación, por medio de la Dirección Local de Educación de Suba (en adelante la Dirección de Educación de Suba) la que, inicialmente, en opinión del actor, le dio una respuesta muy lejana de lo pretendido.

22. En consecuencia, el 18 de enero de 2023 radicó una queja ante esa misma

[27] Secretaría en la que expuso reparos por la actuación que, hasta ese momento,

había realizado la Dirección de Educación de Suba, por la falta de sanción al colegio y a los profesores involucrados debido a la vulneración de los derechos de su hijo, además, porque no fueron convocados ni entrevistados en frente de los posibles agresores para efectos de demostrar los hechos relatados previamente y [28] aportar las pruebas pertinentes . Así mismo, el 7 de diciembre de 2022, la madre de Tomás había radicado una petición ante la Personería de Bogotá (en adelante la Personería) en la que expuso la presunta situación de discriminación padecida por [29] su hijo .

23. Trámite ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF). El señor Camilo añadió que en su afán de buscar ayuda acudió al ICBF. Sin embargo, la familia se encontró con el hecho de que el colegio había enviado un escrito “totalmente falso y mentiroso […] donde afirman que [su] hijo está siendo maltratado por [los] padres y obligado a mentir y que además una mamá y un supuesto compañerito de Tomás del colegio habían rendido testimonio [acerca de

[30] que su] hijo les había confesado esto” . El ICBF, luego de entrevistar al menor de edad y averiguar sobre el tema, concluyó que no era cierto lo afirmado por el colegio.

24. Inconforme con la situación descrita, el accionante acudió a la solicitud de tutela en representación de su hijo, la cual fue admitida el 1 de marzo de 2023.

Descripción de las pruebas allegadas en sede de revisión

25. Estado de salud de Tomás. El señor Camilo expuso que ambos padres

llevaron a su hijo a una valoración por psicología porque en más de una ocasión ha intentado quitarse la vida. En concreto, narró que lo bajaron del techo porque estaba colgado de una sábana, que intentó tomarse un tarro de cloro y las pastillas del botiquín. Señaló que esta situación tiene a los padres “con el alma en la [31] mano” , por lo que optaron por turnarse en sus trabajos para no dejar solo al adolescente, a pesar del impacto económico que ello implica y del riesgo de perder sus empleos. Añadió que la Nueva EPS encontró a su hijo bastante afectado.

26. Actuaciones de la Nueva EPS. El 20 enero de 2023, Tomás fue diagnosticado

[32] con depresión leve . Sin embargo, en la valoración realizada el 2 de febrero de 2023, la psicóloga expuso que el niño evoluciona de “cuadro depresivo leve a cuadro depresivo moderado con alto riesgo de suicidio y autoagresión. Presenta ideas de minusvalía, desesperanza, desmotivación, aislamiento social, terrores nocturnos, pérdida del apetito, baja autoestima. Cuenta con red de apoyo por parte [33] de su núcleo familiar” . Además, en la historia clínica aportada se lee el relato que la madre le hizo a la psicóloga, según el cual, el 15 de marzo de 2023, el niño fue valorado por psiquiatría y ese profesional sugirió “la hospitalización por el alto [34] riesgo de suicidio del paciente” .

27. Actuaciones del ICBF. La entidad expuso que el 29 de noviembre de 2022

un servidor del colegio reportó ante la entidad el caso de Tomás y expuso como riesgos para el menor de edad, que sus padres “no han atendido a su hijo a nivel [35] psicológico y médico” .

28. Como sustento de esas afirmaciones, la persona que reportó el caso dijo que ese día un compañero de clase de Tomás, del que desconoce sus datos, acompañado de su madre, relataron que el padre de Tomás le pidió que mintiera en la reunión que sostuvieron el 24 de noviembre de 2022, “que dijera que había recibido palabras denigrantes y discriminación por parte del docente de matemáticas y director de grupo, para obligar al colegio a que lo promovieran. Como Tomás no logr[ó] hacer exactamente lo que le pidió el papá, fue castigado físicamente y presionado psicológicamente por el padre. El Joven (sic) le manifestó a su compañero sentirse muy estresado por esa presión y por lo que su padre le dice que piensa hacer (movilizarse en medios de comunicación) y le manifiesta ganas de

[36] morirse, por esta presión” . El relato del servidor agrega que “el lenguaje que [37] maneja el padre con el menor de edad es revictimizante y poco propositivo” y que el colegio ha “identificado que el menor de edad no es víctima de [38] discriminación” . Además, que “[e]l padre, en el año 2019, también us[ó] la figura de la queja por una presunta discriminación, dejando quejas y denuncias contra docentes que en este momento [le] generan sospecha ante lo reportado por el

[39] compañero de clase y su madre” .

29. Entrevista de la psicóloga del ICBF. En el marco del trámite adelantado por el ICBF, el 2 de diciembre de 2022, una psicóloga entrevistó al adolescente. En el documento se lee lo siguiente: Tomás “reporta vinculo (sic) filial cercano con ambos padres […], reporta que al ser el menor de los hermanos siente el apoyo y

[40] protección de sus hermanos” . Además, “niega situaciones de maltrato o [41] [violencia intrafamiliar]” y “reporta que el profesor Carlos y el Coordinador Mateo, le han hecho comentarios despectivos con respecto a su color de piel [42] ‘negrito bruto’” , y que “[e]llos siempre se la pasaron diciendo que [él] era un buen alumno, pero el día que [los] encerraron en el cuarto, [le] sorprendió lo que hicieron y dijeron […], reporta que a raíz de la persecución realizada, regresaba llorando a casa, no quería comer y quería pasar durmiendo […], comenta que presenta ideación de ‘me quería matar, me iba a tomar esas pastillas’, aclara que ha comenzado a presentar alteraciones en la conducta de alimentación. Informa que su deseo es permanecer en el colegio, puesto que con sus compañeros tiene buena relación […] de quien (sic) afirma que lo apoyan […]. Académicamente reporta buen rendimiento escolar, sin embargo, el menor de edad perdió el año dado que perdió el área de matemáticas. El NNAJ niega mala conducta en el colegio, niega que le hayan llamado la atención

en el colegio por mal comportamiento, de la misma manera indica que se le hace raro lo ocurrido puesto que comenta ‘hasta el mismo profesor Carlos decía que yo era [43] buen alumno’” .

30. La psicóloga también entrevistó a los padres de Tomás y concluyó que no procedía la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), pues el menor de edad cuenta con sus derechos garantizados en el medio familiar bajo el cuidado de sus progenitores. Además, sugirió remitir al

[44] adolescente a atención por psicología por medio de la EPS .

31. Valoración de la nutricionista del ICBF. El 12 de diciembre de 2022, el adolescente fue valorado por una nutricionista dietista del ICBF y, en lo que interesa a este caso, concluyó que este “presenta buenas condiciones de higiene corporal, cabello crespo, peinado en trenzas […], sin signos físicos de malnutrición

[45] y no se evidencian señales de maltrato físico” .

32. Actuaciones adelantadas por la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá, por medio de la Dirección de Educación de Suba. El 2 de febrero de 2023,

[46] la Dirección de Educación de Suba dio respuesta a la primera petición del actor en los siguientes términos: “[…] se requirió a la institución educativa […] para que se manifestara sobre sus apreciaciones respecto de que su hijo Tomás había sido presuntamente víctima de acoso escolar y discriminación […] se revisó el caso evidenciando que a lo largo de[l] año escolar 2022, e incluso, durante los año[s]

2020, 2021 no hubieron (sic) reportes que dieran cuenta de situaciones donde se identificaran conductas de algún integrante de la comunidad que vulneraran de alguna manera la salud física o emocional de Tomás; por lo tanto al recibir su reporte el 22 de noviembre, se activó el protocolo de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y [47] reproductivos […]” . [48]

33. Además, la dirección hizo mención al deber de corresponsabilidad para señalar que “[…] si es la familia el primero (sic) en conocer de la situación de presunta ideación e intento de suicidio, debe inmediatamente gestionar la atención en salud del menor (sic) y paralelamente informar al colegio […] adjuntado (sic) el informe del profesional tratante y las correspondientes recomendaciones

[49] médicas” . Entonces, informó al padre que debía “[…] allegar a la Oficina de Orientación Escolar del colegio, los documentos que den cuenta de la atención [50] médica (área Sicología) […]” .

34. Finalmente, la dirección señaló (i) que el caso está activo en el sistema de alertas y vigente el reporte ante el ICBF; (ii) que el padre no ha formalizado la matrícula para el 2023, por lo que lo invita a proceder como corresponde, y (iii) que “si su interés es cambiar de ambiente escolar al niño, debe solicitar asignación (sic)

[51] de cupo (sic), gestionando una cita” en la página web de la secretaría de educación. En relación con la situación académica de Tomás, concluyó (iv) que “[d]e acuerdo con lo reportado por el colegio, el estudiante no presenta de manera

completa las actividades de nivelación solicitadas […] y teniendo en cuenta la autonomía curricular de las instituciones educativas, considera este despacho que la [52] no promoción del menor (sic) […] se da por bajo desempeño académico […]” .

35. En relación con la segunda petición presentada por el actor, mediante escrito

[53] del 2 de marzo de 2023, esa dirección reiteró la respuesta anterior y solicitó a los padres que informaran lo siguiente: “1. Si la institución educativa conoce los hechos. || 2. Si la conducta hacia el estudiante es una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática, de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, (sic) o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares, docentes, con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. || 3. De ser afirmativo el punto que antecede comentar si, se activó el comité de convivencia escolar y los protocolos establecidos en el art. 40 del decreto 1965 de 2013. || 4. Hacer saber, las acciones desplegadas por la institución [54] educativa, tendientes a garantizar los derechos fundamentales del estudiante” .

36. Actuaciones adelantadas directamente por la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá. El 14 de febrero de 2023, la Secretaría de Educación realizó una

mesa técnica en el colegio (primera mesa técnica) con la participación de la rectora, el coordinador, la orientadora, el director de grupo y los delegados de la Oficina para la Convivencia Escolar, la Dirección de Inclusión y la Dirección de Educación de Suba y, luego de dialogar acerca del caso, los asistentes acordaron realizar otras mesas técnicas. [55]

37. Segunda mesa técnica . El 17 de febrero de 2023 se realizó la segunda mesa técnica con los acudientes de Tomás y los delegados de la Oficina de Convivencia, de la Dirección de Inclusión y de la Dirección de Educación de Suba.

En esa oportunidad, los representantes del menor de edad reafirmaron su reclamo por la discriminación racial. Precisaron que el estudiante, durante el año escolar, no les mencionó nada respecto de los actos discriminatorios que soportó y que el tema fue expuesto cuando respondió las preguntas que la familia le hizo en relación con la pérdida de la materia.

38. La delegada de la Dirección de Inclusión le precisó a la familia que esa dependencia realiza acompañamiento pedagógico al colegio y al estudiante, si este se encuentra asistiendo a clases, y hace acompañamiento a la familia desde las líneas de salud y cobertura y, además, brinda apoyo en las gestiones interinstitucionales.

39. La delegada de la Oficina de Convivencia expuso que las versiones de los sujetos involucrados no son coincidentes y, por tanto, refirió que “se dará paso a

[56] Control Disciplinario de Instrucción de la SED” . También enfatizó en la

necesidad de vincular al adolescente al sistema educativo. [57]

40. Tercera mesa técnica . El 20 de febrero de 2023 se realizó la tercera mesa técnica que contó con la participación de los padres de Tomás y los delegados del colegio y de la Secretaría de Educación. En esa oportunidad, se tuvieron discusiones sobre el tema al punto que se “generan intercambios de opiniones que

[58] no permiten que las partes se escuchen” . Entre otras cosas, los padres del menor de edad expusieron (i) la condición de salud de Tomás; (ii) su desconcierto con el proceso que se adelantó en el 2019 porque “todo qued[ó] en el papel”; (iii) que se sintieron agredidos por el coordinador que atendió esa situación, y (iv) que durante las clases virtuales no se presentaron situaciones de discriminación, por lo que agradecieron a la profesora de esos años.

41. La rectora del colegio enfatizó que frente a los hechos de 2019 se generó un acompañamiento por parte de la Secretaría de Educación y se desarrollaron acciones pedagógicas, respecto de las cuales los padres no manifestaron ningún desacuerdo. Por su parte, el coordinador del colegio manifestó que el padre de familia incurrió en falso testimonio.

42. El director de grupo expuso que a Tomás se le dieron las mismas oportunidades que a sus compañeros, que los padres fueron informados periódicamente de su rendimiento académico y que el adolescente no alcanzó la nota para aprobar la evaluación de la materia y no presentó todos los planes de nivelación. Por lo tanto, perdió la asignatura de matemáticas.

43. La orientadora del colegio dijo que atiende el caso desde noviembre de 2022

y precisó que no ha iniciado el proceso de atención porque el adolescente no ha asistido a clases, pero que está pendiente del asunto.

44. El delegado de la Dirección de Inclusión (i) solicitó una nueva revisión del proceso académico para verificar si hubo discriminación de índole étnico-racial y si se garantizaron condiciones de equidad hacia el estudiante; (ii) hizo un llamado para estudiar el caso a partir del principio de bienestar y restitución de los derechos del estudiante, y (iii) propuso retomar los acuerdos pactados en el 2019, asumir acciones pedagógicas concertadas y que el colegio active el Protocolo de Atención para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminación Étnico-Racial (en adelante el Protocolo).

45. Además, (iv) le explicó al padre de familia que la Oficina de Convivencia junto con la Dirección de Inclusión están acompañando la activación del Protocolo

(versión 5.0), y que dicho escenario verifica el cumplimiento de los acuerdos de

2019. También le hizo énfasis en la importancia de matricular al adolescente en la institución educativa. Le explicó que la remisión que el colegio hizo al ICBF se justifica porque este tiene la obligación de reportar situaciones que pongan en riesgo los derechos de los niños, más aún, cuando en la reunión del 22 de noviembre de 2022, el estudiante expuso ideación y conducta suicida. Además, le dijo que el trámite de la queja de discriminación que realizó continuaría a cargo de Control Disciplinario de Instrucción de la Secretaría de Educación y que la respuesta formal a su requerimiento, sería entregada por la Oficina de Convivencia y las entidades competentes que acompañen el proceso.

46. (v) En relación con la activación de la ruta en el sector salud, el delegado de la Dirección de Inclusión le sugirió a la orientadora hacer una nueva solicitud al especialista tratante, por medio de la familia del estudiante, para que, desde su competencia, determine las recomendaciones para el acompañamiento pedagógico del menor de edad a nivel institucional “teniendo presente flexibilizar desde la IED,

[59] lo que sea necesario, para la pronta vinculación del estudiante a sus clases” . Además, le recordó que la ruta para este presunto hecho debe estar activa en el sistema de alertas de la Secretaría de Educación, con seguimiento según el Protocolo y bajo el entendimiento de que las acciones pedagógicas están mediadas por la Dirección de Inclusión. [60]

47. Cuarta mesa técnica . El 8 de marzo de 2023 se realizó la cuarta mesa técnica con la participación del padre de familia y un delegado del Observatorio contra la Discriminación Racial y el Racismo del Ministerio del Interior (en adelante el Observatorio de Discriminación). Como aspecto novedoso a lo ya comentado, el progenitor expuso que nunca se realizó el plan de mejoramiento o refuerzo académico que permitiera que el estudiante superara las dificultades.

Añadió que las expresiones racistas que decía el profesor eran manifestadas en espacios clave porque no habían testigos y que su hijo no puede escuchar el nombre del docente porque se altera.

48. La delegada del Observatorio de Discriminación le preguntó al padre acerca de sus necesidades y consideraciones para enfrentar la situación, frente a lo cual este reclamó por la responsabilidad del colegio. Así, solicitó que se sancione el

maltrato recibido por su hijo de parte del docente y que Tomás sea promovido al grado siguiente, pues la pérdida es producto, precisamente, de ese maltrato.

49. La servidora del Observatorio de Discriminación enfatizó que la prioridad es la víctima y que acompañará a la familia. Y aunque dijo que se puede tratar la situación desde una queja en contra del docente, también señaló que en casos como el estudiado en los que los argumentos son de tipo académico, por lo general, no derivan en fallos favorables.

50. Por su parte, el delegado de la Dirección de Inclusión sostuvo que “el lugar en que se puede visibilizar un acto de discriminación étnico-racial es [en] la

[61] revisión del proceso académico” . Además, que se debe revisar que la activación del Protocolo por parte del colegio se haya realizado el día en que el padre señaló la situación de hostigamiento.

51. Finalmente se acordó (i) un acompañamiento del Observatorio de Discriminación; (ii) que la Dirección de Educación de Suba revi

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