CC-T459-1997
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-T459-1997
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1997
Sentencia T-459/97
CONVIVENCIA EN COMUNIDAD EDUCATIVA-Sujeción a valores, principios y derechos constitucionales/REGLAMENTO EDUCATIVO-Establecimiento de normas sujeto a la Constitución La convivencia dentro de una determinada comunidad implica, para quienes la integran, el disfrute de una serie de derechos acompañado, al mismo tiempo, de la obligación de cumplir con ciertos deberes. Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 95-1 de la Carta Política, según el cual es deber de las personas y de los ciudadanos "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios". La comunidad educativa, es decir, aquella que se encuentra integrada por estudiantes, maestros y directivos de los colegios públicos y privados, no esta exenta del principio general anotado más arriba, toda vez que sus integrantes son titulares de derechos, mientras que están sujetos al cumplimiento de una serie de deberes.La permanencia de un estudiante en una determinada institución educativa depende, por entero, de que sus acciones se ajusten a lo que disponga el manual de convivencia. Con fundamento en normas constitucionales y legales los colegios ostentan un grado notable de autonomía para expedir las normas que habrán de regular la convivencia en la comunidad educativa. Sin embargo, esta garantía institucional no es total, como quiera que el establecimiento de las mencionadas normas de convivencia es un ejercicio que se encuentra sujeto a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución Política. REGLAMENTO EDUCATIVO-Potestad sancionadora sometida a garantías constitucionales/REGLAMENTO EDUCATIVODeterminación de faltas y sanciones Las faltas y procedimientos disciplinarios constituyen uno de los temas fundamentales cuya regulación corresponde a los manuales de convivencia. Si bien el ejercicio de las potestades sancionatorias de los colegios está amparado por la autonomía antes mencionada, la cual les permite aplicar un grado considerable de discrecionalidad a la hora de juzgar las faltas cometidas por los estudiantes e imponer las sanciones que correspondan, éste se encuentra sometida a las garantías que comporta el derecho fundamental al debido proceso REGLAMENTO EDUCATIVO-Inasistencia y negativa a nivelar DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Incompetencia para sancionar estudiante DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Cancelación matrícula sin informar a la Asociación de padres de familia ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Alcance de las anotaciones en libreta personal del estudiante El juicio del juez constitucional en relación con las observaciones y comentarios que se registran en la libreta personal del estudiante, debe inscribirse dentro de los propósitos que el artículo 67 de la Carta Política otorga a la educación, es decir, la formación de los colombianos "en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente". El cumplimiento de estos objetivos, dota a los establecimientos educativos de un grado considerable de discrecionalidad en punto a la escogencia de los instrumentos utilizados con miras a hacer efectivos los fines de la educación. Los comentarios transcritos
por el personal docente en las libretas o boletines de calificaciones de los estudiantes son, un instrumento de diálogo entre el colegio, los estudiantes y los padres de éstos, razón por la cual deben ser considerados como una herramienta al servicio de los fines e intereses de la educación. Por este motivo, la posibilidad de efectuar este tipo de comentarios está amparada por el grado de discrecionalidad y flexibilidad. En particular, la Sala estima que, mediante esta clase de anotaciones, los docentes pueden determinar procesos de cambio y de modificación del comportamiento de los alumnos, estimulándolos a perseverar en sus esfuerzos y logros y señalándoles las falencias y fallas que deben ser corregidas a fin de alcanzar los objetivos que persigue el proceso educativo. BOLETIN DE NOTAS DEL ALUMNO-Comentarios o anotaciones sujetos a derechos fundamentales El juez constitucional no puede atentar contra la flexibilidad y autonomía en que deben sustentarse los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines constitucionales de la educación. Por esta razón, no es posible exigir que todas y cada una de las afirmaciones o comentarios que los docentes consignan en los boletines de notas de los alumnos sean el resultado de un proceso exhaustivo dirigido a establecer que lo escrito corresponde exactamente a lo ocurrido en la realidad. Por lo general, este tipo de comentarios responden a intenciones claramente pedagógicas de los maestros quienes, a través de los mismos, buscan orientar el comportamiento académico y disciplinario de los estudiantes en un sentido específico. Sin embargo, está claro que la utilización de los instrumentos pedagógicos a disposición de los docentes y autoridades escolares se encuentra limitada por
el respeto a los derechos fundamentales de los estudiantes. Ciertamente, sería inadmisible desde la perspectiva constitucional y, por tanto, pasible de ser atacado por vía de la acción de tutela, aquel comentario o anotación, plasmado en la libreta o boletín de calificaciones, que amenace o vulnere los anotados derechos. LIBRETA DE CALIFICACIONES-Intensidad del juicio constitucional sobre comentarios y anotaciones La intensidad del juicio que el juez constitucional puede efectuar sobre los comentarios o anotaciones que las autoridades escolares consignen en los boletines o libretas de calificaciones de los alumnos depende de dos elementos: (1) de los usos que se den a al boletín o libreta de que se trate; y, (2) del contenido del comentario o anotación bajo estudio.Según el primero de estos criterios, el juicio de constitucionalidad tiende a aumentar en intensidad si el uso de la libreta o boletín tiene lugar en ámbitos distintos al estrictamente académico o, dicho de otro modo, trasciende su uso habitual que, como se vio, consiste en servir de instrumento de diálogo entre el colegio, el estudiante y los padres de familia. El segundo criterio determina que el examen constitucional sea más estricto si el contenido de los comentarios o anotaciones contenidos en la libreta o boletín trasciende los bienes o valores relacionados con la órbita estrictamente escolar y afecta otros de una mayor relevancia pública, como aquellos tutelados por el derecho penal.Entre mayor intensidad merezca el juicio constitucional, menor será el grado de libertad de los docentes y de las autoridades para imprimir
en la correspondiente libreta las respectivas anotaciones y, por supuesto mayor será la exigencia de la adecuación entre lo anotado y lo efectivamente demostrado. SANCION ESCOLAR-Carácter pedagógico El carácter pedagógico - que no penal - de las sanciones escolares, autoriza a los colegios a investigar las conductas con un mayor grado de discrecionalidad, utilizando un proceso que no debe sujetarse a la rigidez propia de los procesos penales, ello tampoco es una patente de corso para imponer sanciones arbitrarias que amenacen o vulneren los derechos fundamentales de los estudiantes. El deber de hacer uso de garantías que aseguren los derechos de los estudiantes se torna aún más estricto si las conductas que el centro educativo investiga constituyen infracciones penales que, eventualmente, podrían dar lugar a la aplicación del tratamiento especial previsto en el Código del Menor por parte de autoridades públicas ajenas al centro educativo. En este tipo de casos, es previsible que el peligro de amenaza o afectación de los derechos fundamentales de los alumnos sea mucho mayor que si se tratase de conductas que comprometiesen meramente valores y bienes circunscritos al ámbito estrictamente escolar. INFORME CONCEPTUAL Y DESCRIPTIVO DE ALUMNOReincidencia en indelicadeza con pertenencias de compañeros PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO-Carencia de fundamento probatorio suficiente responsabilidad delictual de estudiante Septiembre 24 de 1997
Referencia: Expediente T-131274
Actor: Albeiro Burgos Parra
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION la siguiente S E N T E N C I A En el proceso de tutela T-131274 adelantado por ALBEIRO BURGOS
PARRA contra el INSTITUTO INEM "BALDOMERO SANIN CANO".
A N T E C E D E N T E S
1. El 17 de febrero de 1997, el estudiante Albeiro Burgos Parra interpuso acción de tutela contra el Instituto INEM "Baldomero Sanín Cano" de la ciudad de Manizales, ante el Juzgado 3° Penal Municipal de esa ciudad, por considerar que esa institución educativa vulneró sus derechos fundamentales a la educación (C.P., artículo 67), al debido proceso (C.P., artículo 29) y al buen nombre (C.P., artículo 15).
El actor relató que es estudiante del colegio demandado donde, a principios de 1996, se presentaron una serie de robos de los cuales fue acusado por una compañera llamada Beatriz Helena Trujillo quien, además, le puso el sobrenombre de "Ratubelo", el cual significa "ladrón". Informó que, durante el mes de mayo de 1996, el profesor Federico Ramos le atribuyó la responsabilidad por la desaparición del maletín de un alumno de séptimo grado, al asegurar haberlo visto en las canchas deportivas, el día del robo, en actitud sospechosa, cuando llevaba algo escondido entre el saco del colegio y, en vez de acudir a su llamado, decidió salir huyendo. Manifestó que la versión
del profesor Ramos es errónea, toda vez que lo que en realidad sucedió en esa oportunidad fue que al salir de la asignatura de matemáticas se dirigió a las canchas deportivas, en donde le solicitó a uno de sus amigos, quien se encontraba jugando fútbol, que lo dejara participar en el juego, a lo cual aquel se negó. Afirmó que, acto seguido, se sentó en un muro y comentó con otro compañero que "ese man era muy mala gente" porque no les había permitido jugar. Luego de diez minutos de conversación, él se dirigió hacia la cafetería, mientras que su amigo, con el saco bajo el brazo, adoptó otro rumbo. Relata que, mientras se despedían, se asomó el profesor Federico Ramos, quien vio cuando él entraba a la cafetería y el otro muchacho se dirigía hacia la salida del colegio. Manifestó que, en razón de la queja presentada por el profesor Ramos, fue convocado al despacho del Jefe de Unidad Docente, Nestor Marulanda, quien le advirtió que si no cancelaba el valor del maletín hurtado sería expulsado del colegio. Indicó que, en un principio, se negó a efectuar el pago solicitado, como quiera que él no era el responsable del hurto, pero que, su madre lo convenció de hacerlo "para evitar problemas". El actor relató que, luego de pagar el maletín, "siguieron los llamados de atención por indisciplina" hasta el final del año escolar. Informó que, en diciembre de 1996, los padres de familia fueron convocados al colegio con el fin de hacerles entrega de las calificaciones de sus hijos, oportunidad en la
cual a él y a otros tres compañeros no les fueron entregados los respectivos boletines. Manifestó que, con posterioridad, fue citado con su madre, el día 11 de diciembre de 1996, fecha en la cual le fueron entregadas sus calificaciones y el jefe de unidad docente "[le] dijo que era mejor que [se] retirara de la Institución, que porque [su] fama ya estaba muy regada, que si entraba el otro año, ya [lo] iban a mirar de mala cara". Indicó que, por este motivo, su madre acudió a la Secretaría de educación, donde le redactaron una carta en la cual se solicitaba al Consejo Directivo del colegio que reconsiderara el caso de su hijo, con el fin de que volviera a ser admitido en la institución educativa. El demandante afirmó que, el 14 de febrero de 1997, él y su madre fueron citados con el fin de volver a estudiar el asunto. En esa ocasión, "yo entré y el jefe de la unidad docente habló de que mi indisciplina era bastante, que tenía muchas fugas, y respecto de los robos, solo decía presuntamente, entonces mi mamá habló, hablé yo, y nos escucharon en el consejo directivo, y entonces nos hicieron salir, mientras ellos resolvían, y más o menos diez minutos después, una integrante del consejo directivo, nos llamó a mi mamá y a mí, para informarnos que no era posible el ingreso al colegio, que era mejor que me buscaran un colegio nocturno". El actor considera que el colegio "Baldomero Sanín Cano" vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la educación y al buen nombre. Así
mismo, afirmó que, según el jefe de la unidad docente, sí se llevó a cabo una investigación disciplinaria, pero asegura que ni él ni su madre fueron notificados de la misma en ninguna oportunidad. De igual forma, puso de presente que un escrito de defensa presentado ante el colegio por uno de sus primos nunca fue tenido en cuenta por el colegio demandado. En consecuencia, solicita: (1) que sean tenidas en cuenta las causales de cancelación de matrícula contempladas en el literal c) del Capítulo V del manual de convivencia; (2) ser reintegrado a la institución educativa demandada; y, (3) que le sea restituido el dinero cancelado por el maletín supuestamente hurtado.
2. Con la finalidad de esclarecer los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela de la referencia, el Juzgado 3° Penal Municipal de Manizales recibió los testimonios que se sintetizan a continuación. 2.1. El estudiante Luis Fernando Medina García, compañero de estudio del demandante, manifestó al juzgado de tutela que el comportamiento de Albeiro Burgos Parra en el colegio era "normal, así como cualquier niño, travieso pero con mujeres. Respetaba las normas del colegio, una sola vez llamaron a la mamá pero era porque él se fugaba mucho de clase". De igual forma, afirmó que el actor es "una persona honesta, delicada, yo muchas veces lo llevaba a la casa para hacer trabajo y nunca se me perdió nada".
Por otra parte, el declarante aseguró que Albeiro Burgos había sido acusado por un profesor del robo del maletín de otro estudiante, "porque en cierto día
traía escondida una cosa dentro del saco, (…) y porque venía riéndose". Sin embargo, indicó que "nunca le demostraron que él haya sido el autor de ese hurto". Así mismo, puso de presente que él y otros dos estudiantes tampoco habían sido admitidos en el colegio demandado para cursar el siguiente año escolar por ser amigos del demandante y por acusárseles de los mismos hurtos endilgados a éste. Señaló que en su boletín de calificaciones, así como en los del actor y los otros dos compañeros, figura una constancia en la cual se afirma que "es reincidente en su indelicadeza con las pertenencias de sus compañeros". Para finalizar, aseguró que la estudiante Beatriz Helena Trujillo les puso el sobrenombre de "ratubelos" porque "todo lo que se perdía éramos nosotros, (…), siempre nos señalaba porque como nosotros no la íbamos bien con ella y como ella era la más recochera y nosotros no nos hacíamos con ella". 2.2. La madre del actor, Martha Lucía Parra Quiroga, rindió declaración ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Manizales y manifestó que, en la reunión del consejo directivo del colegio demandado a la que fue citada el 14 de febrero de 1997, el jefe de unidad docente "habló sobre las fugas de clases en que incurría Albeiro, y después se refirió en el sentido de que en la sección donde se encontraba Albeiro se perdían varias cosas y que sospechaban de él y otros compañeros, porque siempre que se perdían las cosas ellos se fugaban de las clases, y eso para mí no está muy claro, porque el señor Nestor nunca
les hizo el seguimiento que se debía, y más adelante en la misma reunión el señor Nestor se refirió acerca de un maletín que se perdió en las canchas de educación física del colegio, y del cual sospecharon que había sido Albeiro junto con unos compañeros". De igual forma, la declarante afirmó que el colegio demandado nunca le informó o la notificó acerca de alguna investigación disciplinaria que estuviere adelantando en contra de su hijo Albeiro y puso de presente que "el señor Nestor me dijo que no había hecho ese seguimiento que porque se le había olvidado y además Albeiro nunca firmó el libro de disciplina". En relación con el comportamiento general del actor, manifestó que éste es un muchacho muy obediente que trabaja como "decorador de flores" en el cementerio con el fin de "ayudarse en sus estudios y ayudarme a mí económicamente". Para terminar, informó que hacia el mes de octubre de 1996 su hijo adquirió un "Atari", lo cual despertó dudas en ellas y la determinó a comunicar este hecho al jefe de unidad docente del colegio de su hijo, manifestándole que "de pronto se lo habían dado por el problema del maletín". Sin embargo, puso de presente que, posteriormente, pudo confirmar que su hijo había comprado el "Atari" a otro muchacho a quien aún le debía algún dinero. 2.3. Beatriz Helena Trujillo Trujillo, estudiante del colegio "Baldomero Sanín Cano", afirmó ante el juzgado de tutela que había sido compañera de estudios del demandante en octavo grado, en cuyos inicios habían tenido una buena
relación que, con posterioridad, se deterioró el día en que llevó unos dulces festejar el día de la mujer, los cuales desaparecieron de la carpeta donde los guardaba. Indicó que "inicialmente no sospeché de nadie y más adelante vi a un compañero comiéndose un dulce, de los mismos que yo había llevado, entonces yo le pregunté que quién le había dado ese dulce, y me dijo que Burgos estaba repartiendo, (…) y yo le dije a él que porqué me había robado los dulces y él me respondió que estaban muy ricos, no me respondió más, él mismo se delató, y ya después pasados los días, él me dijo que sí que él se los había comido y hasta ahí". De otra parte, la declarante informó que a quien había puesto el apodo de "ratubelo" no había sido a Albeiro Burgos sino a Luis Fernando Medina, un amigo de éste, quien decidió cobrarle mil pesos que le había prestado antes de la fecha señalada para el pago de esa deuda. En esa ocasión, "Albeiro Burgos que se encontraba en compañía de Medina, me cogió con un brazo del cuello, y su compañero me quitó el reloj que yo tenía puesto, y entonces Medina me dijo que le trajera la plata y que él me devolvía el reloj". Relató que, pese a haber pagado la deuda, el reloj no le fue devuelto sino tiempo después y gracias a la intervención del director de disciplina. Precisó que "ratubelo" quiere decir "ladrón, porque las ratas cogen todo". Por último, afirmó que en su salón de clases se habían presentado muchas
pérdidas, de las cuales siempre se acusaba al actor o a alguno de sus amigos. Sin embargo, puso de presente que no era ella quien los acusaba y que, incluso, en una ocasión los había defendido. Puntualizó que "nunca supimos si habían pruebas contra ellos o no, porque eso se manejaba fuera del salón y a ellos los acusaban porque ya tenían mala fama". Así mismo, informó que sí había conocido acerca de una investigación disciplinaria en contra del demandante y de otros compañeros "por fallas, inasistencia y fugas del colegio". 2.4. El profesor Federico Ramos López, en declaración rendida ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Manizales, indicó que conocía al actor desde hacía aproximadamente dos años por ser profesor del colegio donde aquel estudia. Sin embargo, aclaró que nunca ha sido profesor de Albeiro Burgos. Así mismo, puso de presente que nunca había tenido problemas con este último. En relación con el hurto del que dice haber sido testigo, el declarante afirmó: "yo iba de la cafetería de los alumnos hacia la sala de profesores de educación física, en ese momento tres alumnos venían corriendo de la cancha de fútbol, no les sé los nombres, los conocía de vista por ser alumnos del colegio, venían corriendo y riéndosen, y uno de ellos, o sea Albeiro, venía con algo debajo del buzo, cuando les llamé la atención para que vinieran donde mí, no me obedecieron y se volaron". Sin embargo, aclaró que no había presenciado el momento del robo "sino cuando los tres salían de la cancha corriendo, y me
pareció una actitud sospechosa". 2.5. En su declaración ante el juzgado de tutela, el jefe de unidad docente del colegio "Baldomero Sanín Cano", Nestor Marulanda Rodríguez, manifestó que el alumno Albeiro Burgos no había sido admitido en esa institución educativa para cursar el nuevo año escolar porque "el mencionado estudiante en el año de 1995, cuando cursaba el grado 7° presentó reincidencias en ausencias injustificadas de clase, peleas y disgustos con los compañeros, bajo rendimiento académico, llegadas tarde al colegio, indisciplina en las clases, lo que motivó frecuentes llamadas de atención por parte de los profesores, del jefe de unidad docente, de los orientadores escolares y citaciones a la madre de familia, sin obtener resultados favorables en su cambio de comportamiento y de actitud, razón por la cual la evaluación de su comportamiento en cada uno de los períodos académicos fue insuficiente". De igual modo, informó que, durante el año académico de 1996, el estudiante Burgos incumplió su compromiso de nivelar unas asignaturas pendientes del grado anterior y comenzó a no asistir a la clase de matemáticas. Indicó que, a lo anterior, debían sumarse las quejas de los compañeros de curso del actor "por las frecuentes indelicadezas de que eran objeto en sus pertenencias por parte de un grupo de compañeros, entre los que se incluía al joven Burgos". Sobre este asunto, puntualizó que "es coincidencial que las ausencias de clase del grupo de estudiantes mencionado, coincidieran con algunos daños o pérdidas de objetos estudiantiles, de estudiantes de otros grupos, principalmente en los campos deportivos de la institución". A estos
hechos se sumaron, también, los reportes presentados por varios profesores en los cuales informaban acerca de la indisciplina del estudiante Burgos, la cual obstaculizaba el desarrollo de las clases, así como los actos de irrespeto para con sus compañeros a quienes golpeaba y desafiaba a pelear a la salida de clases. Con motivo de todas estas irregularidades, la madre de Albeiro Burgos fue citada en mayo, agosto y octubre de 1996 con el fin de ponerla al corriente de la situación de su hijo y advertirle que, de persistir los comportamientos anotados, el colegio tendría que actuar de conformidad con lo dispuesto en el manual de convivencia. Señaló que, pese a estas advertencias, la conducta del alumno Burgos no mejoró. En relación con el robo del maletín del estudiante Felipe Alberto Bedoya Zuluaga, el declarante manifestó que éste tuvo lugar "mientras Felipe Alberto estaba en clase de educación física con el profesor Hernando Pinzón, y el cual había advertido a un grupo de estudiantes que se encontraban cerca de las pertenencias de los estudiantes que realizaban la educación física que se retiraran de allí y entre ellos se encontraba Albeiro Burgos". Informó que, con motivo de esta denuncia, citó al estudiante Burgos y a su madre para ponerlos en conocimiento de esta situación. Agregó que, luego de esta reunión, continuó "buscando pistas y próximos a salir a vacaciones de mitad de año, cité de nuevo a la señora madre de Albeiro para solicitarle que en vista de que todos los indicios conducían a señalar a Albeiro como responsable de la pérdida de los objetos del estudiante Felipe Alberto, se pusiera de acuerdo con
el padre de familia de éste para su reposición y que además nos colaborara con su hijo para identificar al estudiante que lo acompañaba en el momento de la pérdida de las pertenencias mencionadas, con el propósito de que su hijo no cargara con toda la responsabilidad y poder tener más elementos de juicio para la reunión del comité de estudio de caso, que es el órgano que en primera instancia debe avocar el conocimiento y las decisiones disciplinarias en el INEM". El declarante manifestó que, en el mes de octubre de 1996, la madre de Albeiro Burgos se presentó en su oficina con el fin de comunicarle que su hijo "había aparecido con un Atari", el cual ella pensaba "era el pago por el silencio de su hijo, para que no denunciara a las autoridades del colegio al estudiante que lo acompañaba". Señaló que, por todos estos motivos, el comité de estudio de caso, en su reunión del 26 de noviembre de 1996, decidió no renovar la matrícula de Albeiro Burgos, decisión en la cual "pesó muy poco la situación del presunto hurto de pertenencias del estudiante Felipe Alberto Bedoya". Precisó que esta decisión fue comunicada al estudiante y a su madre el 9 de diciembre de 1996 y éstos interpusieron un recurso de reposición ante el comité de estudio de caso, el cual confirmó su decisión inicial. Así mismo, manifestó que la decisión también fue apelada ante el consejo directivo del colegio, instancia que escuchó en descargos al estudiante y a su madre, para luego ratificar la decisión adoptada en primera instancia por el comité de estudio de caso, es decir, la no renovación de la matrícula "por incumplimiento y reincidencia" de
los deberes contemplados en el manual de convivencia y en los artículos 95 y 96 de la Ley 115 de 1994. En relación con el procedimiento seguido para investigar la desaparición del maletín, el declarante afirmó que "en primer lugar se le comunicó al estudiante los indicios en su contra, se escuchó al menor Felipe Alberto, a su padre de familia y al profesor Federico Ramos, quien fue testigo ocasional de la situación denunciada, no se adelantó ningún otro proceso porque se carecía de otros medios de prueba y porque pedagógicamente se pensó que el conflicto había terminado con el acuerdo entre Albeiro Burgos y el padre de familia del afectado". Para terminar, aclaró que había solicitado a Albeiro Burgos que cancelara el valor del maletín hurtado porque las normas escolares disponen que los daños o hurtos deben ser cancelados por los responsables y "debido a la urgencia y necesidad del estudiante Felipe Alberto para disponer de los elementos escolares y a la contundencia de los indicios [en contra de Albeiro Burgos]". 2.6. El estudiante Uber Alberto Calderón Lozano declaró ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Manizales que era amigo de Albeiro Burgos por ser compañeros de estudio en el colegio "Baldomero Sanín Cano". En relación con los hurtos ocurridos en esa institución educativa y a sus posibles responsables, manifestó que "yo escuchaba que en el salón decían que se perdió algo, como cuadernos, maletines, calculadoras, etc. y siempre acusaban a Albeiro Burgos y como cómplice a Luis Fernando Medina y cuando yo
andaba con ellos, también me metían a mí como cómplice de esos hurtos". Agregó que, usualmente, quien formulaba las acusaciones era la joven Beatriz Helena Trujillo. De otra parte, afirmó que Albeiro Burgos era "muy buena gente, honrado, yo nunca lo pillé con cosas que no eran de él, es juicioso e inclusive los fines de semana trabaja en el cementerio para poderse sostener en la semana". Por último, puso en conocimiento del juzgado de tutela que a él tampoco le habían renovado la matrícula para el nuevo año escolar porque, según afirmaban las directivas del colegio, habían incurrido en faltas de indisciplina. Finalmente, aseguró que la anotación consignada en sus boletines de calificaciones, según la cual eran indelicados, les dificultaría de sobremanera conseguir un nuevo colegio. 2.7. En declaración rendida ante la juez de tutela, la profesora Leonora Giraldo de Silva, coordinadora del curso del actor, informó que la matrícula de Albeiro Burgos no había sido renovada en razón del incumplimiento de este estudiante a las normas del manual de convivencia. En especial, señaló que ello se debió a "fugas frecuentes de clase, indisciplina permanente en la institución, en el primer semestre del año pasado hubo un hurto de elementos escolares a un estudiante y él fue sindicado (…), a él no se le pudo comprobar nada, pero los compañeros lo sindicaban a él constantemente del hurto". En punto al proceso disciplinario llevado a cabo para adoptar las medidas en contra de Albeiro Burgos, la declarante manifestó que habían sido seguidas
las normas respectivas del manual de convivencia, "después de un seguimiento todo el año, sobre cuántas fallas tienen, las cuales deben reportarse en un control (…), se le reporta las fugas (…), se lleva un control dentro de la institución respecto a su comportamiento o convivencia y después de hacer este seguimiento es que se toma la determinación de no permitirle el ingreso a la institución". Por último, señaló que el nivel académico de Albeiro Burgos era "más bien regularcito".
3. Por providencia de marzo 3 de 1997, el Juzgado 3° Penal Municipal de Manizales negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por Albeiro
Burgos Parra contra el Instituto INEM "Baldomero Sanín Cano". El fallador de tutela consideró que el colegio demandado no vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados por el actor. En efecto, señaló que "según todas las pruebas aportadas a esta acción de tutela, fue el mismo joven el que no cumplió con los requisitos y el manual de convivencia del Instituto Nacional de Educación Media diversificada Inem Baldomero Sanín Cano, como bien lo estatuye en sus diferentes apartes, y que fue debidamente aportado a este cuaderno y en donde al ser leído se puede constatar las faltas graves que dan como sanción la cancelación de la matrícula, entre ellas: 1) 'Reincidir en faltas graves…' 5) 'Registrar un récord de inasistencia injustificada…' 8) 'Atentar contra la vida, honra y bienes de los integrantes de la comunidad Inemita'. Y en otros de los capítulos propiamente el 5. Normas
de comportamiento dice lo siguiente: Son conductas que atentan contra la ética, la ley y los reglamentos de la institución, entre otras, a) Faltas contra la disciplina. No asistir a cla
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