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CC - T462-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T462-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Sentencia T-462/09

(Bogotá, julio 13) ACCION DE TUTELA CONTRA DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Caso de requisas con perros DERECHOS DEL INTERNO Y SUS VISITANTES Sobre el Estado recae la obligación legal de velar para que los derechos fundamentales de los reclusos no sean vulnerados y se les de un tratamiento acorde con la dignidad humana. De otra parte, si bien la administración penitenciaria puede establecer ciertas reglas para el ejercicio de determinados derechos y puede disponer la realización de requisas tanto para los internos como para sus visitantes, ello no puede ir más allá de los límites que los derechos fundamentales y la dignidad humana imponen. El incumplimiento de los deberes de la administración, relativos al respeto por la dignidad humana de los reclusos y sus visitantes puede dar lugar a responsabilidades de orden disciplinario o penal. Lo anterior no significa que se desconozca la facultad del Estado para imponer legítimas y razonables restricciones en los establecimientos de reclusión. Solo que existen ciertos derechos fundamentales de los reclusos que “no pueden ser objeto de restricción alguna como, por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad de conciencia, a la salud y a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanas o degradantes. Esta posición jurisprudencial se funda en la Constitución y en los sistemas de protección de derechos humanos universal e interamericano. Dentro del mismo contexto del respeto a la dignidad humana de los reclusos está el respeto de esa dignidad en relación con sus visitantes. Como lo ha puntualizado la Corte, las personas que acuden

a visitarlos, periódicamente, o esporádicamente, también son merecedoras de un trato digno, especialmente considerando que estas no tienen restringidos sus derechos, por lo cual los servidores públicos que laboran en los establecimientos de reclusión deben actuar en forma tal que garanticen la efectividad de esos derechos como lo ordena el artículo 2º superior. Si bien los visitantes pueden ser objeto de requisas necesarias para preservar el orden, la seguridad y la función resocializadora de la pena, éstas encuentran su límite en la dignidad de las personas y los principios y valores constitucionales. REQUISA CON PERROS EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Representa amenaza a este derecho y esa práctica puede ocasionar la vulneración efectiva de la integridad de quienes son objeto de la misma La Sala considera que la realización de requisas utilizando ejemplares caninos, si bien no resulta en si misma contraria a la Carta, si puede llegar a serlo por el hecho de que los perros establezcan contacto directo con las partes íntimas de las personas, lo que puede considerarse como una intrusión Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 2 invasiva en el cuerpo humano contraria a la dignidad que le es inherente a la persona y que constituye además una amenaza contra la integridad personal. En consecuencia, la decisión de dejar libres los perros sin que el guía ejerza dominio sobre ellos con traílla controlada o sujetados con la correa, para controlarlos efectivamente durante la requisa, permite que mediante ese método no solo los perros puedan entrar en contacto directo con los genitales

de las personas, sino que se pueda eventualmente intimidar, atemorizar y avergonzar a las mismas y se presenten posibles abusos que amenacen los derechos fundamentales. Considera entonces la Sala que es importante reiterar a las autoridades que los visitantes y los internos tienen derecho a que se respeten su intimidad, dignidad e integridad personal y esos derechos solo pueden afectarse mediante prácticas intrusivas en el cuerpo humano, en circunstancias muy específicas y, en ese caso, se requerirá la orden de una autoridad judicial como lo ha reiterado esta Corte, para garantizar así que el procedimiento esté conforme con el respeto por los derechos fundamentales de los reclusos y de quienes los visitan. teniendo en cuenta que la requisa con perros a que se ha hecho referencia representa amenaza al derecho fundamental de integridad personal que se invoca, y que esta práctica puede ocasionar la vulneración efectiva de la integridad personal de quienes son objeto de la misma, se tutelará el derecho invocado y se prevendrá a la entidad accionada para que (i) establezca un reglamento que disponga que durante las requisas tanto a los internos como a sus visitantes los perros deben mantenerse sujetos mediante la traílla y el correspondiente bozal cuando sea el caso, e (ii) imponga los controles necesarios a fin de evitar que se presenten tratos poco respetuosos contra los reclusos o sus visitantes, como Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 3 los que mencionan los demandantes. Este mandato se extenderá a todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país.

REQUISA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO Y DE LOS VISITANTES Aunque el Estado está en el deber de hacer requisas razonables, la Corte está obligada a recordar, que en la realización de las mismas deben respetarse los derechos fundamentales tanto de internos como de visitantes y que está prohibida toda actuación que constituya un maltrato, al conllevar un trato vejatorio o descalificador, que atente contra la integridad no solo física sino psíquica de las personas y con ello la dignidad humana. Conductas como amenazar, ridiculizar o inducir por otros medios en las personas sentimientos negativos como miedo, inseguridad, impotencia, vergüenza etc., cuando esas conductas implican un ejercicio abusivo del poder, están absolutamente proscritas en un Estado de Derecho, máxime considerando que en esos casos la víctima es quien está en inferioridad de condiciones, debido a la sujeción a que está sometida y a la autoridad que tiene quien realiza tales comportamientos.

Referencia: expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867

Accionantes: Guillermo Sáenz, José Héctor Morales Moreno,

Edier Jaramillo Castañeda, Rodrigo Montoya Rogeles, Héctor William Chirva Parra (T-2.196.864) y Jorge Alberto Escobar Rodríguez (T-2.196.867).

Accionado: el Director del Penal de Acacías-Meta y en subsidio contra el Comandante de Guardia y Dragoneantes del mismo establecimiento penitenciario.

Fallos objeto de revisión: sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 5 de diciembre de 2008 en el

proceso 50006310400120080013900 (T-2.196.864)1, sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 11 de diciembre de 2008 en el proceso 500063104001200800148002 (T2.196.867). Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo 1 Folio 68 del cuaderno 1 2 Folio 59 del cuaderno original.

Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 4

I. ANTECEDENTES.

1. Demanda y pretensión. Fundamentación común de las acciones de tutela: expedientes T2.196.8643 y T2.196.8674. 1.1. Los derechos que se invocan como vulnerados son: el derecho a la vida

(art. 11 C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.), la intimidad personal y familiar (art. 15 de la C.P.) a la dignidad humana y no ser sometidos a tratos crueles inhumanos o degradantes (art. 12 C.P.). 1.2. La vulneración alegada se funda básicamente en el manejo inapropiado de los perros guardianes y la falta de entrenamiento de éstos respecto a la conducta que deben tener frente a los visitantes y los internos. Reprochan también el mal trato que reciben las personas que visitan a los reclusos por parte de los dragoneantes. 1.3. Las peticiones comunes en ambas acciones buscan que se amparen los

derechos fundamentales invocados y se ordene a los accionados: (i) disponer de otros métodos que no atenten contra la dignidad humana o se cambien los perros por unos animales amaestrados que no ataquen las visitas ni a los internos; (ii) se ordene al Director del penal se capacite al cuerpo de custodia en derechos humanos y en la forma como deben manejar estos animales para 3 Manifiestan los demandantes haber sido sometidos a tratos crueles inhumanos y degradantes proscritos por el artículo 12 superior, por el uso de perros antinarcóticos: (i) en los casos de descontrol o amotinamiento en los patios, eventos en los cuales la guardia suelta los perros y éstos atacan a los internos, mientras los señores de la guardia se ríen al ver correr asustados a los reclusos; (ii) los sábados y domingos de visita cuando llegan las familias, esposa e hijos, pues los encargados de manejar los perros no ejercen control sobre esos animales y en un caso uno de los canes derribó a una señora y (iii) al finalizar la visita, cuando llevan a los internos al patio para ser requisados, se les hace desnudarse quedando solo en ropa interior y luego de revisar la ropa y los zapatos y de pasar un detector de metales se acerca un guardia con un perro que mete el hocico en la parte del recto y les golpea los testículos mientras el guardia se ríe al ver los gestos que hacen los internos al recibir el maltrato del animal cuando les golpea las partes íntimas. Mencionan además que estando el interno Edier Jaramillo Castañeda trabajando, se lanzó sobre él un perro

llamado “Memo”, sin que el recluso le estuviera haciendo nada, y con la careta que tiene en el hocico le causó heridas en la cara y en la oreja donde le hicieron varias suturas, lo que, a su juicio demuestra que esos animales no están amaestrados 4 Señala el demandante que el 2 de noviembre de 2008 llegó su esposa a visitarlo y fue retenida por los Dragoneantes López y Alfonso Urrea, quienes le soltaron un perro que siempre mete el hocico entre las piernas de las mujeres tocando sus partes íntimas y los dragoneantes se ríen de las caras de terror de ellas. Menciona que después los dragoneantes llevaron a su esposa a la esquina en el cubículo donde hacen las requisas y empezaron a amenazarla y atemorizarla psicológicamente, diciéndole que entregara la droga que llevaba pues la iban a judicializar, y al responder su esposa que no llevaba nada, los dragoneantes comenzaron a filmarla pidiéndole que firmara un papel, pues la iban a pasar por rayos X porque estaba cargada de droga. La esposa del actor dijo que podían pasarla por los rayos X porque no llevaba nada y a continuación los dragoneantes la dejaron entrar. Cuenta también el caso de una señora a quien los perros antinarcóticos arrojaron al suelo frente a lo cual los guardias se pusieron a reír, y afirma que el maltrato se ha presentado también con otras esposas de reclusos a quienes los guardias atemorizan diciéndoles que vienen cargadas de drogas y las tratan como mulas del narcotráfico, por lo cual a ellas y a los familiares les da miedo visitar a los

internos, varios de los cuales han perdido su hogar por ese problema. Afirma que pocos reclusos se atreven a quejarse por miedo a las represalias que en su contra puedan adoptar la administración del penal. Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 5 que no agredan a las personas en las requisas ni cuando ingresen a los patios; (iii) se le ordene al Director del penal se le dé aplicación a las reglas trazadas en las requisas respecto de la distancia a que debe estar el canino de la persona que va a olfatear; (iv) se ordene o recomiende a la Procuraduría Regional Meta en conjunto de Defensoría del Pueblo Regional Meta y Personero de Acacías que se hagan las respectivas investigaciones; (v) se conmine a los accionados para que no tengan represalias ni tratos humanos ni degradantes en contra de los accionantes por haber interpuesto esta acción de tutela. 1.4. Ambos apoyan sus pretensiones en la sentencia T-1096 de 2004 y sus desarrollos sobre el respeto por la dignidad humana que el Estado debe a quienes se encuentran privados de la libertad.

2. Respuesta del accionado.

2.1. Caso T2.196.864 El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, respondió al juez constitucional en los siguientes términos: - En la demanda se describen hechos accidentales respecto de una visitante, sin establecer fecha de los mismos ni nombre de la agredida o víctima, a fin de poder precisar de manera específica si existió la falla en el servicio o los móviles que pudieron ocasionar el hecho.

  • La Corte Constitucional asume la utilización de estos animales como medios lícitos que no afectan la dignidad humana de los reclusos o los visitantes y por tanto el Alto Tribunal no declaró inexequible su utilización, siempre que estén entrenados para actuar con el debido respeto y cuidado con las personas.5 -Existe el fundamento legal de utilización de estos caninos, los cuales han aprobado el adiestramiento otorgado por la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra, que cuenta con personal idóneo (funcionarios de la institución) y los guías entrenados son los únicos que se encargan del manejo de estos animales en los diferentes procedimientos de detección y de seguridad. -Los animales que se están utilizando en los diferentes procedimientos no son bravos ni peligrosos. Y no es cierto que se utilicen indebidamente los animales y menos aún que se suelten los perros o caninos, pues ello jamás ocurre. Los perros conforman un binomio con su guía canino el cual responde por cada actuación del animal y en 8 años que lleva funcionando el grupo ninguna autoridad ha encontrado violación de los derechos fundamentales de las personas por el uso de estos medios. -Es de resorte de la autoridad disciplinaria la competencia para investigar si la actuación se enmarca dentro de una conducta que sea disciplinable a la luz de

5 Sentencia T-848/05 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 6 la ley 734 de 2002, Decreto 407 de 1994, acuerdo 0011 de 1995, reglamento interno del establecimiento y demás normas concordantes.

-Referente a la requisa que aduce que los internos se dejan en ropa interior, informa que en el INPEC existen 3 niveles procedimientos de requisa de acuerdo a la calidad de quien será requisado y uno de esos niveles, indica que el interno deberá quedar en pantaloneta o ropa interior ejerciéndose sobre él una inspección visual, sin ningún contacto físico, procedimiento este sustentado en los fallos de tutela revisados por la Honorable Corte Constitucional la cual prohibió desnudar al personal recluso para las requisas. -La agresión producida al interno Edier Jaramillo Castañeda, obedeció a que en el momento de actuar el cuerpo de custodia ante una situación grave de disturbio del pabellón No. 3, el interno en cuestión desafortunadamente se encontraba sentado contra la pared después de la reja por donde ingresaba el grupo de reacción, donde era visible, y al pasar el ejemplar este lo percibió y lo golpeó; hecho que constituye un caso fortuito, pues en ningún momento hubo intención de agredir al interno Jaramillo. 2.2. Caso T2.196.867 El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, manifestó lo siguiente, además de lo dicho en el caso T2.196.864: -En el presente caso, la visitante se ubicó en una silla de su elección, se procedió a la requisa por parte del binomio canino, el animal caminó en círculo alrededor de la persona sin realizar acciones agresivas en contra de ella o de otro visitante y por el contrario simplemente inspeccionó de acuerdo a su adiestramiento. Finalmente el animal optó por sentarse lo cual se interpreta

normalmente como señal activa de que el individuo señalado puede tener un elemento ilícito, o pudo haber tenido contacto con el elemento, o haber tenido trato con otra persona que manipuló la sustancia al momento de saludarla e impregnarla con los olores característicos que los animales reconocen como positivos y a los cuales reaccionan con señales particulares de acuerdo con su entrenamiento. Cuando tal situación ocurre se interroga a la persona sobre si sabe el motivo por el cual el animal la señala, se le informan las razones por los cuales se emplearán nuevos medios de requisa, los cuales han sido avalados y si existen mayores indicios sobre la posibilidad de tenencia de elementos ilícitos, se procede informando de ello a la persona y solicitando a la autoridad judicial que autorice el procedimiento que corresponda. -No es cierto que los perros toquen las partes intimas de las visitantes. Y niega las supuestas burlas que informa el demandante. - El interno Escobar Rodríguez no tiene legitimidad para accionar a favor de su compañera permanente como quiera que la señora es mayor de edad y tiene plena capacidad para ejercer directamente la protección de sus derechos fundamentales. Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 7 -La Defensoría y Procuraduría, han instruido a los funcionarios sobre las normas para el trato de los reclusos y los derechos humanos, de lo cual anexa actas debidamente firmadas, sobre las respectivas sesiones y sus asistentes. 3.- Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. Caso T2.196.864 3.1.1. Copia de la Resolución No 2674 del 31 de julio de 2000 “Por la cual se

crea el Grupo de Apoyo Canino del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC”6. 3.1.2. Copia de la Resolución No 3779 del 15 de octubre de 2003 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No 2674 del 31 de julio de 2000 que crea el “Grupo de Apoyo Canino del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC” y se dictan otras disposiciones7. 3.1.3. Copia de las instrucciones de manejo del canino “Memo”8, entre las cuales están la de prohibir que salga a operar “sin su respectivo bozal, arnés y cordel de seguridad […]” y que “En caso de traslado de establecimiento del guía lo hará con su respectivo ejemplar ya que es la persona idónea para su manejo”. 3.1.4. Copia del folio de vida del canino “Memo”9, raza “Rottweiler” donde consta la apertura del curso en la especialidad de seguridad, control de masas y escolta, las razones para la selección del ejemplar, las etapas de adiestramiento y clausura del mismo. 3.1.5. Copia de los apartes relacionados con el objetivo y la base legal, del procedimiento de ingreso, selección, entrenamiento y manutención de los caninos en el INPEC, PO 78-022-06 V0110. 3.1.6. Copia de apartes del procedimiento realizado con caninos para la detección e identificación de sustancias narcóticas y explosivas a visitantes e

internos; al igual que para la revisión de paquetes, vehículos e instalaciones en los establecimientos de reclusión de orden nacional PO 78-019-06 V0211. 3.1.7. Copia del memorando mediante el cual el guía canino, dragoneante César Ramírez Rodríguez, informa sobre el ataque que hiciera el perro llamado “Memo” al recluso Edier Jaramillo Castañeda, hiriendo al interno en la cara con el bozal12. 6 Folios 27 y 28 del cuaderno 1. 7 Folios 29 a 31 del cuaderno 1. 8 Folios 32 y 33 del cuaderno 1. 9 Folios 34-39 del cuaderno 1. 10 Folios 47 a 49 del cuaderno 1. 11 Folios 50 a 63 del cuaderno 1. 12 Folio 64 del cuaderno 1. Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 8 3.1.8. Copia del documento que contiene la evolución médica del interno Edier Jaramillo Castañeda . 3.2. Caso T2.196.867 3.2.1. Copia de la Resolución No 3779 del 15 de octubre de 2003 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No 2674 del 31 de julio de 2000 que crea el “Grupo de Apoyo Canino del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC” y se dictan otras disposiciones13. 3.2.2. Copia de las Actas No 009, 24, 18, 21, 23, 27 sobre capacitación

impartida al personal de custodia y vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías Meta en materia de Derechos Humanos para el personal penitenciario14.

4. Decisiones de tutela objeto de revisión. 4.1. Caso T2.196.864 4.1.1. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 5 de diciembre de 2008 en el proceso 5000631040012008001390015. (Sin impugnación) El Juez de instancia decidió no tutelar los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, intimidad personal y familiar reclamados por los internos

Guillermo Sáenz, José Héctor Morales Moreno, Edier Jaramillo Castañeda, Rodrigo Montoya Rogeles, Héctor William Chirva Parra, reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, con base en los siguientes argumentos: La potestad administrativa de regulación de visitas y la seguridad es una expresión del poder de sujeción especial de los internos al Estado, la cual tiene fundamento constitucional en la necesidad de mantener las condiciones para la ejecución de la pena o medida de aseguramiento en forma digna. El Director del establecimiento carcelario aportó prueba documental que demuestra que el uso de los caninos para las requisas tanto de los visitantes como de los internos, se encuentra debidamente reglamentado y se realiza conforme las instrucciones recibidas en el curso de adiestramiento de caninos respetando la dignidad humana de las personas. Folio 65 del cuaderno 1. 13 Folios 21-23 del cuaderno original. 14 Folios 32-58 del cuaderno original.

15 Folio 68 del cuaderno 1 Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 9 Los accionantes refieren que han sido vulnerados en su dignidad humana e intimidad con el procedimiento de requisa con acompañamiento de ejemplares caninos, pero no informan más aspectos del caso que permitan establecer qué funcionario o funcionarios están involucrados en los supuestos procedimientos irregulares, ni la fecha y las circunstancias precisas en que se presentó la supuesta vulneración de los derechos invocados, para que de esta manera el Director pudiese adelantar la correspondiente investigación disciplinaria, “atendiendo que resulta probable que se presenten estos casos en el desarrollo de un procedimiento de requisa, pero seguramente serán casos aislados que también deben ser manejados y corregidos aisladamente”. 4.2. Caso T2.196.867 4.2.1. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 11 de diciembre de 2008 en el proceso 5000631040012008001480016. (Sin impugnación). El Juez de instancia decidió no tutelar los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, intimidad personal y familiar reclamados por el interno Jorge Alberto Escobar Rodríguez, por ilegitimidad para adelantar la acción de tutela, en tanto consideró que el interno no podía interponerla en nombre de su esposa, a menos que demostrara que ella no está en condiciones de promover su propia defensa, tal como lo señala el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

5. Actuación en sede de Revisión. 5.1. Mediante Auto del 10 de marzo de 2009, la Sala de Selección Número

Tres resolvió acumular los expedientes Nos. T-2.196.864 (Guillermo Sáenz, José Héctor Morales Moreno, Edier Jaramillo Castañeda, Rodrigo Montoya Rogeles, Héctor William Chirva Parra) y T2.196.867 (Jorge Alberto Escobar Rodríguez) todas contra el Director del Penal de Acacías Meta y en subsidio contra el Comandante de Guardia y Dragoneantes del mismo establecimiento penitenciario, para ser fallados en una misma sentencia, por presentar unidad de materia e identidad en el sujeto pasivo de la acción. 5.2. Mediante Auto del 5 de mayo de 2009 el Magistrado Sustanciador vinculó al Ministerio del Interior y de Justicia y al INPEC, al tiempo que solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías Meta, al Comandante de Guardia y Dragoneantes del mismo establecimiento penitenciario y al Director del INPEC, la información requerida para mejor proveer. 5.3. En respuesta a la anterior comunicación, se recibieron los siguientes documentos: 5.3.1. Oficio OF109-14184-DCP-0360 del Ministerio del Interior y de Justicia17, donde manifiesta que el INPEC es un establecimiento público de 16 Folio 59 del cuaderno original. 17 Folios 27-32 cuaderno de la Corte. Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 10 orden nacional, cuya misión es dirigir el sistema penitenciario y carcelario por lo cual sería la entidad competente para responder18. 5.3.2. Copia de la comunicación No 7130-OJU-3287-TUT19 a la que se adjunta

copia del memorando por el cual el Coordinador de Grupos Especiales del INPEC, Capitán ® Silcerio Armanddo Torres Rodríguez, responde a las preguntas hechas por la Corte así: 5.3.2.1. Los binomios caninos (hombre-perro) pertenecientes al INPEC reciben juntos un entrenamiento y adiestramiento durante 3 meses con una intensidad de 700 horas, en el centro de instrucción y adiestramiento canino de la Colonia Agrícola de AcacíasMeta, que es una extensión de la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra donde se desarrollan 11 asignaturas con amplios contenidos temáticos, relacionado con entrenamiento, comportamiento canino, legislación, técnicas modernas de entrenamiento, y derechos humanos entre otros. 5.3.2.2. Los perros especializados en detección de sustancias narcóticas y explosivos no atacan a las personas, porque desde el proceso de selección del canino detector se tiene en cuenta una variable importantísimo que es el “CARÁCTER ESTABLE Y SOCIABILIDAD CON LAS PERSONAS Y DEMÁS SERES VIVOS”. 5.3.2.3. Cada año se realizan seminarios de reentrenamiento durante 15 días y se lleva a cabo una “evaluación de desempeño del guía y del perro con el fin de evidenciar las fallas, nivel de entrenamiento y sociabilidad del canino y luego se procede a establecer estrategias y técnicas modernas de adiestramiento para corregir y mejorar al binomio canino (hombre-perro)”. 5.3.2.4. El instituto puede asegurar que el programa de adiestramiento canino

del INPEC, que lleva más de 6 años, se creó con la finalidad de evitar la violación de los derechos humanos en las requisas a internos y visitantes realizadas con el propósito de controlar o hallar elementos ilícitos y de prohibida tenencia en los establecimientos de reclusión. 5.3.2.5. Los ejemplares caninos especializados en sustancias narcóticas y explosivas pueden ‘‘trabajar en dos formas: a) búsqueda con traílla controlada o mejor sujetado con la correa, donde el guía canino tiene mayor control sobre el canino, b) enviar al (sic.) buscar el canino suelto únicamente con el collar de trabajo o fijo”. En todo caso el guía no debe perder de vista al canino, porque debe estar atento a las señales, alertas y comportamiento del perro, en los eventos que éste detecta un elemento o sustancia ilícita o prohibida. 5.3.2.6. Si un ejemplar canino da muestras de comportamientos agresivos se retira del servicio. Se hace claridad además sobre la posibilidad de que el canino pueda actuar instintivamente cuando sea atacado o agredido físicamente. 18 Menciona el Decreto 2160 de 1992. 19 Folios 34-39 del cuaderno de la Corte. Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 11 5.3.2.7. El caso del interno agredido por el perro denominado “Memo” fue un episodio fortuito como aparece en el respectivo informe del guía y de acuerdo a las versiones de testigos en ningún momento se le quitó al perro el bozal, ni la pechera, como tampoco se le soltó de la correa (traílla) para que pudiera

agredir a la persona intencionalmente. Después del incidente se ha observado el canino “Memo” permanentemente en su trabajo y no presenta signos de alteración en su nivel de obediencia, sumisión y sociabilidad. 5.3.2.8. Las medidas adoptadas para el cumplimiento de las normas para requisas con perros están bajo el control y supervisión de: (i) Cuadro de mando responsable de dirigir el operativo; (ii) Oficial de Servicio del establecimiento; (iii) Comandante de Vigilancia; (iv) Director del Establecimiento de Reclusión. 5.3.3. Copia del memorando del 11 de mayo de 2009 donde la Coordinadora del Grupo Atención al Ciudadano reseña 3 quejas recibidas del penal de Acacías, dos de las cuales se relacionan con las requisas a visitantes20. 5.3.4. Copia de la Directiva Permanente Nº 00157 del 7 de abril de 2009 con instrucciones para el desarrollo del curso de guías caninos del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC, en detección de sustancias narcóticas o explosivas con perro, con el fin de fortalecer la seguridad y la protección integral de las personas en los Establecimientos de Reclusión, mediante la aplicación de técnicas modernas de adiestramiento con el fin de controlar e incautar sustancias y elementos ilícitos y de prohibida tenencia21. 5.3.5. Copia de la Directiva Transitoria Nº 032 del 23 de agosto de 2007, mediante la cual se imparten instrucciones para el desarrollo del curso de capacitación en perros de Seguridad Territorial, Defensa y Conducción de Internos al personal del cuerpo de custodia y vigilancia pertenecientes al

servicio de guías caninos del INPEC, mediante la aplicación de técnicas modernas de adiestramiento canino, con el fin de fortalecer la seguridad de los establecimientos de reclusión del INPEC22. 5.3.6. Copia de la Directiva Transitoria del 16 de abril de 2008 en el mismo sentido que las anteriores23. 20 Folio 40 del cuaderno de la Corte. “QUEJA No. 041-2008 del 11 de Febrero de 2008, interpuesta por la Señora CLAUDIA PATRICA PALACIOS GARZON, mediante la cual pone en conocimiento supuestas irregularidades relacionadas con la conducta del Dragoneante OSORIO, adscrito a la Colonia Agrícola de Acacías, y encargado de los caninos, en un momento, donde supuestamente agredió verbalmente a un grupo de mujeres en el momento de ingresar a la visita.// QUEJA No.71/2008 Quejosa ESPERANZA MARGARITA ZABAL, quien pone en conocimiento presuntas irregularidades relacionada con la conducta del funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia adscrito a la Colonia Agrícola de Acacías, donde supuestamente al ingresar a la visita fue cambiada tres veces de sitio por cuanto al parecer los tenis resultaron positivo en el momento de la requisa”. 21 Folios 41 a 54 del cuaderno de la Corte. 22 Folios 55 a 62 del cuaderno de la Corte. 23 Folios 63 a 69 del cuaderno de la Corte. Expedientes acumulados T2.196.864 y T-2.196.867 12 5.

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