CC - T462-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T462-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-462/22
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable (…) esta corporación ha declarado la procedencia de acciones de tutela en casos relacionados con el acceso a programas de vivienda digna y/o la protección del derecho a la vivienda digna, ha verificado, por ejemplo, la ausencia de un lugar permanente donde residir, circunstancias de debilidad manifiesta de los accionantes (ej. población desplazada, situaciones de extrema vulnerabilidad económica), estar frente a órdenes de desalojo que afectan directamente el derecho a la vivienda digna, agotar los trámites administrativos a su alcance, elementos que no se presentan en el caso bajo estudio.
Referencia: Expediente T-8.464.261
Acción de tutela de Claudia contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros.
Magistrado ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dos mil veintidós (2022) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Antonio José Lizarazo Ocampo¸ y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela proferido, en única instancia, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 22 de febrero
de 2021.
I. ANTECEDENTES
A. CUESTIÓN PRELIMINAR
1. Antes de proceder al estudio del asunto, esta Sala de Revisión considera necesario tomar oficiosamente medidas para proteger la intimidad de la accionante, de manera que serán elaborados dos textos de esta providencia, de idéntico tenor. En el texto que será el divulgado y consultado libremente, se dispondrá la omisión del nombre de la accionante, el o los menores de edad involucrados, así como cualquier dato e información que permita su identificación1.
B. LA DEMANDA DE TUTELA
2. La señora Claudia (“accionante”) interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (“Ministerio de Vivienda”), la Caja de Vivienda Popular, el Fondo Nacional de Vivienda (“FONVIVIENDA”) y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (“IDIGER”, en conjunto con las demás entidades accionadas “accionadas”). La accionante alegó que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, los de su hija y sus nietos, a la vivienda digna y el mínimo vital. Lo anterior, en resumen, por cuanto considera que estas no le han permitido ser beneficiaria de programas de acceso a vivienda.
C. HECHOS RELEVANTES
3. El 16 de septiembre de 2010 la accionante adquirió el 50% de un predio ubicado en el barrio de barrio San Luis Altos del Cabo2 (“predio” o “inmueble”) de la ciudad de Bogotá, con el propósito de habitar o vender
dicho inmueble y así “recibir algún ingreso extra que mejorara la calidad de vida mía y de mi hija”3. No obstante, este terreno – según argumentó – se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo lo cual “imposibilita enajenarlo, hipotecarlo o habitarlo” 4.
4. La accionante precisó que se hizo a la propiedad de dicho predio toda vez que en el transcurso de una denuncia contra el progenitor de su hija
(Mónica) por presunto abuso sexual de esta en el año 2002, cuando tenía 7 años de edad, aquel le ofreció a la accionante el 50% de un terreno en la ciudad – el inmueble –, con la finalidad de conciliar la acción penal en su contra.
5. Adicionalmente, como consecuencia del presunto abuso sexual, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en un primer momento dictó como medida de restablecimiento de derechos de Mónica ubicarla en un centro de emergencia como hogar de paso5. Posteriormente, fue puesta de nuevo bajo la tutela de su progenitora, quien asumió diversos compromisos con la entidad, tales como “evitar todo peligro físico”6, frente a lo cual señaló la accionante en su escrito de tutela que “el ICBF me pidió́ abandonar el domicilio donde se encontraba el abusador, por lo que tuvimos que dejar nuestra residencia”7. 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Corte Constitucional, “En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen las partes”, directriz adoptada por la Corte
Constitucional en la Circular No. 10 de 2022. Teniendo en cuenta lo anterior, la presente decisión se toma en consideración a que en los hechos del caso se hacen referencias directas a asuntos sensibles desde el punto de vista del derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, por lo que esta Sala considera que, siguiendo precedentes de esta Corte para garantizar dicho derecho y la confidencialidad, se abstendrá de incluir en la providencia, datos e información que conduzca a la identificación de la tutelante. 2 Expediente digital archivo “2.1 PRUEBA_8_2_2021 11_22_05”, páginas 11 a 13 – Certificado de libertad y tradición. 3 Página 2 de la acción de tutela. 4 Página 3 de la acción de tutela. 5 Expediente digital archivo “2.1 PRUEBA_8_2_2021 11_22_05”, páginas 28-29. 6 Expediente digital archivo “2.1 PRUEBA_8_2_2021 11_22_05”, páginas 29. 7 Página 4 de la acción de tutela. 2
6. La accionante también indicó que en los últimos años ha intentado acceder a diferentes programas estatales de acceso a vivienda (v.gr. programa de reasentamiento humanos y semilleros de propietarios), pero que no ha sido posible. Por un lado, no ha obtenido la recomendación estatal necesaria para ingresar al programa de “reasentamientos humanos”, mientras que, por otro lado, al ser propietaria de un predio no le es posible aplicar al programa “semilleros de propietarios”.
7. En relación con lo anterior, la accionante aportó copia de dos derechos
de petición (y sus correspondientes respuestas) presentados por estudiantes miembros del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario en octubre del 2019 ante: (i) el Instituto de Desarrollo Urbano; y (ii) la Caja de Vivienda Popular, a través de los cuales se solicitaba “información sobre el proceso de reubicación de lotes urbanos ubicados en zonas de amenaza [e] información sobre los planes de vivienda para población vulnerable”. Las respuestas de dichas entidades se resumen a continuación: (i) IDIGER: La consulta elevada fue remitida por el Instituto de Desarrollo Urbano al IDIGER por competencia. Frente a esto, el IDIGER respondió que: “EL IDIGER como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático […] deberá actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital. En el marco del Decreto Distrital 255 de 2013 es importante mencionar que los ‘lotes urbanos ubicados en zonas de amenaza’ no son objeto de reasentamiento, ya que el programa está dirigido a salvaguardar la vida de las familias que habitan predios construidos en zonas de alto riesgo no mitigable exclusivamente; los lotes a pesar de estar en una categoría de amenaza ya sea baja, media y/o alta no presentan una condición de riesgo y vulnerabilidad expuesta, por ende no son objeto de reasentamiento. Por otra parte, en aras de garantizar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas a través de los documentos técnicos de riesgo expedidos por el IDIGER, y para que desde la administración distrital se
brinde una oferta institucional necesaria, la Entidad envía copia de los documentos técnicos a las: Alcaldías Locales de las zonas de afectación, Secretaría Distrital de Planeación – SDP, Secretaría Distrital de Hábitat – SDHT, Empresas de servicios públicos entre otras instituciones para que desde su competencia puedan atender y garantizar los derechos adquiridos o necesarios para restablecer o mejorar las condiciones iniciales que tenían las familias afectadas dentro de los polígonos de riesgo por el Programa de reasentamiento”8. (ii) Caja de Vivienda Popular: “El Programa de Reasentamientos Humanos no realiza reubicación de lotes urbanos sino de familias que han sido recomendadas en el marco del Decreto 255 de 2013. […] [L]a recomendación al Programa de Reasentamientos Humanos, se debe dar por medio de tres alternativas: 1. Recomendación del IDIGER por encontrarse en alto riesgo no mitigable por fenómenos de remoción en masa o avenidas torrenciales. 2. Decreto Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
3. Sentencia Judicial. 8 Expediente digital archivo “2.1 PRUEBA_8_2_2021 11_22_05”, páginas 32 a 33 – Oficio No. RO: 112875 del 27 de noviembre de 2019. (Énfasis original)
3 Finalmente, las personas que han sido recomendadas bajo las modalidades anteriormente mencionadas, se les asignará un Valor Único de Reconocimiento tasado en 50 salarios mínimos legales vigentes, y podrán acceder al proyecto de vivienda de Arboleda Santa Teresita, ubicado en la
TV 15 ESTE 61 A 10 SUR de la localidad de San Cristóbal, el cual es el único que cuenta con unidades disponibles. Cabe resaltar que las personas que seleccionen vivienda en el proyecto (único ofertado de vivienda nueva), deberán postularse al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de la Secretaría Distrital de Hábitat, considerando que este recurso se constituye como fuente de financiación del mismo”9.
8. Asimismo, aportó un derecho de petición radicado el 26 de marzo de 2020 por intermedio de apoderado ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el cual: (i) manifestaba que: (a) en dicho predio no era posible construir porque se encontraba en una zona de alto riesgo; y (b) había presentado una solicitud para ingresar al “Programa Semillero de Propietarios” que había sido resuelto en forma negativa sin dar las razones del caso; y (ii) solicitaba: “1. Informarnos cuáles fueron las razones por las cuales no fue habilitada la solicitud hecha al Semillero de Propietarios.
2. Informarnos cuál es el procedimiento con los lotes ubicados en zonas de alto riesgo, si en los mismos no se puede construir y además hay un peligro latente por deslizamiento y/u otras causas y si hay lugar a una reubicación administrativa”.
9. La accionante no aportó la respuesta de la entidad a dicha petición. No obstante, en el expediente sí reposa este documento con fecha del 20 de abril de 2020, el cual fue aportado por FONVIVIENDA en sede de revisión ante
esta Sala, en el cual se indica que:
“[L]e informamos que usted se encuentra registrado en este Programa como jefe del hogar con cédula No. […], correo electrónico […], y registro de su hogar con Id No. […] Como parte del proceso de selección y de los cruces de información realizados al interior de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, su estado es "No habilitado" bajo el siguiente motivo "La modalidad a la que se aspira no permite la tenencia de propiedad(es)", ya que, se encontró que, a la fecha de la inscripción, usted contaba con propiedad a nivel nacional […] Es así que la causal de rechazo antes descrita se configuró atendiendo las directrices contempladas en el art. 2.1.1.2.1.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015 literal c) […] Igualmente se resalta que, con el fin de revisar el cumplimiento de los requisitos mínimos para ser beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita, esta Subdirección, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del decreto 1077 de 2015 realiza cruces de información con bases externas reportada por "el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesantías, el Inurbe en Liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (ahora Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) determine" en las que ni Fonvivienda ni el 9 Expediente digital archivo “2.1 PRUEBA_8_2_2021 11_22_05”, páginas 35 a 37 – Oficio No. 2019EE19548 del 14 de noviembre de 2019. (Énfasis original) 4 Ministerio de Vivienda tienen injerencia ni es administradora de las mismas y solo se rige por lo que en ellas se reporte. Por lo anterior, si usted considera que el anterior reporte se deriva de un error en las bases de datos de la Entidad que lo informa, que en el caso concreto es, podrá solicitar su corrección ante la misma, ya que de lo contrario la base continuará indicando la misma situación, por tal motivo lo exhorto a que se acerque a esa Entidad para que se revise su situación y si es del caso la subsane aportando las pruebas que demuestre la presunta inconsistencia. Corregidos estos inconvenientes que nos describe o si ya los corrigió, podrá en el futuro inscribirse de nuevo al Programa Semillero de Propietarios, ejercicio que podrá adelantar en el momento que esté disponible el módulo de subsanación y reingreso, en donde podrá realizar un nuevo registro, por lo que la invito a estar atenta, con el fin que cuando se termine el desarrollo de la funcionalidad antes descrita, se registre correctamente y así pueda ser sujeto de evaluación por parte de Gestor Inmobiliario”10.
10. Asimismo, la accionante también indicó que: (i) para la fecha de presentación de la acción de tutela11 ella reside con su hija (Mónica, de 26
años12) y los dos hijos menores de edad de esta (Eduardo, de 8 años, y Luis, de 5 años); (ii) ella y su hija son vendedoras informales, labor de la cual perciben menos de un salario mínimo mensual legal vigente y tienen gastos cercanos a COP $500.000, de los cuales la mayor parte corresponde al arriendo del lugar donde residen. Añadió que (iii) no cuentan con subsidios por parte del Distrito o del Gobierno y que debido a la pandemia del COVID-19 sus ingresos se disminuyeron; y (iv) son sujetos de especial protección constitucional pues ella es adulto mayor y sus nietos son menores de edad.
11. Por lo anterior, el 10 de febrero de 2021 la accionante interpuso la acción de tutela13, alegando que: “las actuaciones de las entidades anteriormente mencionadas ponen en peligro el derecho a la vivienda digna y a la propiedad privada, así como al mínimo vital, ya que por un lado no permiten el uso y goce del predio que tenemos para poder desarrollar una vivienda y tener un lugar propio, al decretarlo como en zona de alto riesgo, sino que no nos permite acudir a algún programa de vivienda del distrito tanto una reubicación, como al programa de semillero de propietarios del Ministerio de Vivienda. Es decir, nos afectan los derechos y no nos permiten buscar refugio en otros”14.
D. ADMISIÓN, RESPUESTA DE LAS ENTIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADA
12. La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Noveno Penal del
Circuito Especializado de Bogotá D.C. el 10 de febrero de 2021, mediante
auto a través del cual se dispuso también correr traslado a las entidades accionadas para que rindieran el informe del que trata el artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991. Evaluada la información aportada por el 10 Expediente digital, respuesta del Ministerio de Vivienda al derecho de petición presentado por la accionante, Rad. 2020EE0026250, archivo: “2.2.-RESPUESTA”. 11 El escrito de tutela tiene fecha 26 de enero de 2021 y el auto del juez de tutela de primera instancia avocando su conocimiento es del 10 de febrero de 2021. 12 Según consta en la cédula de ciudadanía a su nombre, Mónica tenía 26 años para la fecha de instauración del amparo. Expediente digital archivo “2.1 PRUEBA_8_2_2021 11_22_05”, página 2. 13 Acta individual de reparto, 10 de febrero de 2021, expediente digital archivo: “1. TUT 231906
SECUENCIA 2594 J9”.
14 Página 7 de la acción de tutela. 5 Ministerio de Vivienda, el juzgado ordenó vincular a FONVIVIENDA a la presente acción por medio de auto del 16 de febrero de 2021. A continuación, se presenta un resumen de la respuesta de las entidades accionadas y vinculadas15: Entidad Argumentos Caja de la Vivienda § De conformidad con el marco normativo aplicable para la reubicación de Popular asentamientos humanos ubicados (reasentamientos) en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, el objetivo de la Caja de Vivienda Popular es “garantizar el reasentamiento de las familias de
estratos 1 y 2 ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable o predios recomendados por remoción en masa, inundación o avenidas torrenciales […]”16. § Así, el proceso de reasentamiento que adelanta esta entidad tiene como finalidad proteger la vida de los habitantes de predios declarados en condición de alto riesgo no mitigable y recomendados por el IDIGER para tal efecto. Por consiguiente, los requisitos indispensables que deben acreditar los habitantes recomendados son “1. Habitar el predio recomendado, sea al momento de la declaración en alto riesgo no mitigable mediante concepto o diagnóstico técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y/o el acto administrativo o providencia judicial, según sea el caso. 2. Demostrar los derechos reales de dominio o posesión sobre el predio recomendado. 3. No ser poseedor o propietario de otro inmueble en el territorio nacional ni haber sido beneficiario de subsidios de vivienda”17. § Señaló además la entidad que en el caso concreto no se encontró recomendación alguna por parte del IDIGER para el ingreso al programa de reasentamientos a nombre de la accionante y que esto ya había sido precisado en la respuesta al derecho de petición aportado como prueba al proceso (ver numeral 7(ii) supra), de lo cual concluye la entidad que no sostiene vínculo alguno con la accionante ni sus pretensiones, por lo cual se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva. § Respecto a las pretensiones de la accionante, la entidad respondió que la accionante no allegó material probatorio que demuestre la vulneración de
sus derechos por parte de la entidad por lo que, además de la solicitud de desvinculación en razón a la falta de legitimación por pasiva, pidió al juez declarar la improcedencia de la acción al no mediar prueba “siquiera sumaria de su condición de vulnerabilidad, ni de afectación a derecho fundamental alguno de ella, o de su familia […] es de resaltar que no se aportaron pruebas al expediente que acrediten la vulneración de ningún derecho fundamental […] revisado el escrito de tutela, es claro que no reúne la carga argumentativa ni probatoria necesaria, para demostrar la existencia de un perjuicio irremediable”18. IDIGER El IDIGER alegó la improcedencia de la acción interpuesta frente a dicha entidad, argumentando que no vulneró derecho fundamental alguno de la accionante. Lo anterior, ya que: (i) nunca indicó que el lote de propiedad de la accionante se encuentra en una zona de alto riesgo no mitigable o suelo de protección que le impida su enajenación, hipoteca o habitación19; (ii) la accionante no habita el predio con lo cual no podría recomendar a este grupo familiar en el marco del programa de reasentamientos; y (iii) los reproches planteados frente al semillero de propietarios son ajenos a las competencias del IDIGER. En línea con los numerales anteriores, el 15 Los argumentos consignados son una síntesis de las intervenciones y respuestas de las entidades, luego de haber sido revisados en su totalidad por la Sala. 16 Expediente digital, respuesta Caja de Vivienda Popular a la acción de tutela ante el juez de instancia, archivo: “4. Rta tutela”, página 3.
17 Expediente digital, respuesta Caja de Vivienda Popular a la acción de tutela ante el juez de instancia, archivo: “4. Rta tutela”, página 4. 18 Expediente digital, respuesta Caja de Vivienda Popular a la acción de tutela ante el juez de instancia, archivo: “4. Rta tutela”, páginas 11 y 13. 19 Al respecto señaló posteriormente que “la porción de terreno que asevera es de su propiedad, no se encuentra categorizado en alguna de las condiciones de amenaza (baja, media o alta)”. Expediente digital, respuesta del IDIGER a la acción de tutela ante el juez de instancia, archivo: “5. RESPUESTA TUTELA NO. 2021-0026”, página 7. 6 Entidad Argumentos IDIGER argumentó la ausencia de legitimación por pasiva de la entidad frente al caso concreto, y señaló además que la accionante podría discutir su situación frente a las curadurías urbanas de Bogotá D.C. y no se encuentra frente a la configuración de un perjuicio irremediable. Ministerio de § El Ministerio solicitó que se negara el amparo, poniendo de presente que Vivienda dicha entidad no era competente para resolver las peticiones de la accionante y no ha tenido injerencia alguna en los hechos que fundamentan la tutela. Tampoco es la entidad encargada “de otorgar, coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, pues estas funciones corresponden al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA, la cual es una entidad diferente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pues tiene personería jurídica propia,
patrimonio propio, total autonomía presupuestal y financiera”. En razón a lo anterior, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, y aclaró el marco normativo del Ministerio y de FONVIVIENDA para señalar que carece de competencia frente a las pretensiones y hechos puestos de presente por la accionante. § Asimismo, indicó que luego de consultar con FONVIVIENDA se identificó que la accionante presentó una solicitud para acceder al programa “Semillero de Propietarios” la cual se encontraba en “Estado No Habilitado”, y que señaló que “[e]l hogar tuvo la posibilidad de presentar recurso para desvirtuar dicha situación, sin embargo, lo presentó extemporáneamente, por lo que fue rechazado dejando como ciertos los hechos. En razón de lo expuesto, Fonvivienda ha actuado de conformidad con las normas vigentes sin vulnerar derecho fundamental alguno a la accionante quien se postuló, pero no cumplió con la totalidad de requisitos de acceso. Teniendo en cuenta los datos básicos del postulante, se determinó que el accionante NO presentó recurso de reposición, aun teniendo la oportunidad para hacerlo. Encontrando así, que se garantizó a la accionante su derecho al debido proceso a través de su derecho de defensa y contradicción pero que no lo ejerció en debida forma y dentro de los términos legales por parte de la entidad acá accionada”. § Por último, adujo que FONVIVIENDA no administra las bases de datos de los hogares, con lo cual no tiene posibilidad de modificar la información contenida en estas. FONVIVIENDA § Al pronunciarse frente a los hechos la entidad precisó que luego de
consultar el “Sistema de Información del Subsidio Familiar del Ministerio de Vivienda” se evidenció que para esa fecha no existía postulación del hogar a las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA y que la accionante “no ha cumplido con uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, el cual consiste en postularse, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio”20, razón por la cual no puede asignar el subsidio solicitado ni tampoco adelantar la reubicación ya que no es competencia de la entidad. § En ese sentido, solicitó la desvinculación de FONVIVIENDA por no haber vulnerado los derechos fundamentales de la accionante puesto que la asignación del subsidio requiere del cumplimiento de los requisitos, reiterando que “el hogar no puede incluirse como beneficiario del subsidio solicitado pues a la fecha no se ha postulado”21. § Por último, la entidad puso de presente la oferta institucional en materia de vivienda, explicando los siguientes programas: (i) Programa de Vivienda Gratuita Fase II; (ii) Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”; (iii) Programa Semillero de Propietarios; (iv) Programa Casa Digna Vida Digna; y (v) Semillero de Propietarios – Ahorradores.
E. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN 20 Expediente digital, respuesta FONVIVIENDA a la acción de tutela ante el juez de instancia, archivo: “6.
[…]”, página 1. 21 Expediente digital, respuesta FONVIVIENDA a la acción de tutela ante el juez de instancia, archivo: “6. […]”, página 3. 7 Sentencia del 22 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá
13. Mediante sentencia el juez de instancia resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela, por la ausencia de pruebas que demostraran la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Determinó el juzgado que frente al requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela, la accionante puede presentar su situación jurídica ante las curadurías urbanas de Bogotá quienes “deben aprobar las licencias de construcción que le son puestas en su conocimiento, siendo el medio idóneo para que se protejan sus derechos”.
14. Adicionalmente reiteró que, conforme a lo precisado por FONVIVIENDA en su informe, la accionante se encuentra en el programa de “Semilleros de Propietarios” como “No Habilitado” sin que interpusiera el recurso de reposición para controvertir la decisión de la entidad.
15. Por último, señaló el juzgado que la accionante cuenta con la posibilidad de disponer del predio de su propiedad, con lo cual no mediaría vulneración al derecho a la vivienda digna ni al mínimo vital, sin que existan: “elementos que permitan determinar que la señora […] esté en condiciones que ameriten la intervención del juez constitucional, ni siquiera transitoriamente, pues las entidades accionadas fueron claras en advertir que a la misma no se le ha negado el acceso a los programas de vivienda de las
entidades estatales […] ni sumariamente demostró que haya desplegado acciones dentro del plazo establecido por la ley, para salvaguardar sus derechos fundamentales”22.
F. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN Primer auto de pruebas – 28 de marzo de 2022
16. Mediante auto del 28 de marzo de 2022, y con fundamento en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, el magistrado
sustanciador decretó las siguientes pruebas: SOLICITUD DIRIGIDO A 1) Remitir cualquier prueba que tenga en su poder relacionada con las Accionante solicitudes y/o trámites adelantados por ella ante cualesquiera entidades estatales (incluyendo pero sin limitarse a las entidades accionadas y vinculadas) con la finalidad de obtener subsidio para la construcción de vivienda, reubicación y/o subsidio para adquirir vivienda, así como cualquier respuesta recibida. 2) Informe sobre: a) su estado actual de vivienda, el título para ocuparla (arriendo, vivienda propia), y con quiénes reside en esta; b) su relación mensual de ingresos y gastos durante los últimos 3 meses con sus respectivos soportes en caso de contar con ellos; y c) el estado actual del predio sobre el cual ostenta el 50% de la propiedad. 1) Informar si la accionante se encuentra recomendada para el ingreso Caja de Vivienda Popular al programa de reasentamientos y, de ser afirmativa la respuesta, informar sobre el estado de la accionante al interior de dicho programa. 22 Página 8 del fallo de instancia.
8 SOLICITUD DIRIGIDO A 2) Copia de todas y cualesquiera comunicaciones radicadas por la accionante a la entidad, así como las correspondientes respuestas. Informe sobre la clasificación del inmueble de la accionante (alto IDIGER riesgo no mitigable, amenaza) de conformidad con los criterios del Decreto distrital 555 de 2021, y responder si bajo dicha clasificación le es posible a la accionante: a) ser beneficiaria de una recomendación de acuerdo con el Decreto distrital 330 de 2020; y/o b) construir, enajenar o habitar dicho inmueble. 1) Copia de todas las actuaciones y/o postulaciones que haya FONVIVIENDA presentado la accionante a esta entidad, así como las correspondientes respuestas (incluyendo pero sin limitarse a la postulación de la accionante al programa de semilleros – arriendo, la decisión de la entidad y el recurso de reposición) 2) Informe en el que se determine, de conformidad con la normatividad vigente, si el hecho de que la accionante sea propietaria del 50% de un inmueble es óbice para acceder a alguno(s) de los programa(s) de beneficio de vivienda y/o subsidios que componen la oferta institucional de la entidad. Remitir un Certificado de Tradición y Libertad del inmueble. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. (Zona Norte) Información suministrada por la Caja de Vivienda Popular
17. A través de oficio 202216000071141 del 13 de abril de 2014 la Caja de Vivienda Popular dio respuesta al auto del 28 de marzo de 2022, informando:
(i) no existe registro alguno de la accionante en el programa de reasentamientos que adelanta dicha entidad; (ii) no hace parte de las competencias de la Caja de Vivienda Popular incluir a la accionante en dicho programa sin recomendación previa del IDIGER; y (iii) no median en los registros de dicha entidad peticiones presentadas por la accionante. Información suministrada por el IDIGER
18. Mediante oficio con radicado IDIGER 2022ER5799 del 20 de abril de 2022, la entidad dio respuesta al auto del 28 de marzo de 2022, indicando:
(i) Bajo el marco normativo que rige al IDIGER, este elabora y emite documentos técnicos que sirven para evaluar las condiciones de amenaza y riesgo de los predios, y a través de los cuales: “se envían recomendaciones dirigidas a la Comunidad en general, a las entidades y autoridades competentes según su marco de actuación, para que, de acuerdo con su competencia, intervengan en el territorio a fin de implementar las acciones que permitan mitigar las condiciones de riesgo que sean identificadas”23. (ii) En el concepto Técnico CT-8098 del 26 de octubre
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