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CC - T465-2006

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T465-2006
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Sentencia T-465/06

VENDEDOR INFORMAL-Reubicación en parque de Arauca en el que hubo atentado con explosivos PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Aplicación como mecanismo para conciliar conflicto entre intereses públicos y privados La necesidad de implementar acciones destinadas a contrarrestar los efectos lesivos de las políticas de restitución del espacio público se ve reforzada por la respuesta que la jurisprudencia constitucional ha otorgado al segundo grupo de problemas propuestos, con base en la aplicación del principio de la confianza legítima. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este principio “s e a p l i c a c o m o m e c a n i s m o p a r a c o n c i l i a r e l c o n f l i c t o e n t r e l o s i n t e r e s e s p ú b l i c o y p r i v a d o , c u a n d o l a a d m i n i s t r a c i ó n h a c r e a d o e x p e c t a t i v a s f a v o r a b l e s p a r a e l a d m i n i s t r a d o y l o s o r p r e n d e a l e l i m i n a r s ú b i t a m e n t e e s a s c o n d i c i o n e s . P o r l o t a n t o , l a c o n f i a n z a q u e e l a d m i n i s t r a d o d e p o s i t a e n l a e s t a b i l i d a d d e l a a c t u a c i ó n d e l a

a d m i n i s t r a c i ó n , e s d i g n a d e p r o t e c c i ó n y d e b e r e s p e t a r s e . ” E m p e r o , l a m i s m a j u r i s p r u d e n c i a t a m b i é n h a p r e v i s t o q u e l a a p l i c a c i ó n d e l p r i n c i p i o d e c o n f i a n z a l e g í t i m a n o e s ó b i c e p a r a q u e l a a d m i n i s t r a c i ó n a d e l a n t e p r o g r a m a s q u e m o d i f i q u e n t a l e s e x p e c t a t i v a s f a v o r a b l e s , s i n o q u e , e n t o d o c a s o , n o “ p u e d e c r e a r c a m b i o s s o r p r e s i v o s q u e a f e c t e n d e r e c h o s p a r t i c u l a r e s c o n s o l i d a d o s y f u n d a m e n t a d o s e n l a c o n v i c c i ó n o b j e t i v a , e s t o e s f u n d a d a e n h e c h o s e x t e r n o s d e l a a d m i n i s t r a c i ó n s u f i c i e n t e m e n t e c o n c l u y e n t e s , q u e d a n u n a i m a g e n d e a p a r e n t e l e g a l i d a d d e l a c o n d u c t a

d e s a r r o l l a d a p o r e l p a r t i c u l a r . ” PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos que deben acreditarse P a r a q u e p u e d a c o n c l u i r s e q u e s e e s t á a n t e u n e s c e n a r i o e n e l q u e r e s u l t e a p l i c a b l e e l p r i n c i p i o e n c o m e n t o d e b e r á a c r e d i t a r s e q u e ( i ) e x i s t a l a n e c e s i d a d d e p r e s e r v a r d e m a n e r a p e r e n t o r i a e l i n t e r é s p ú b l i c o , l o q u e p a r a e l c a s o p r o p u e s t o s e a c r e d i t a a p a r t i r d e l a o b l i g a c i ó n e s t a t a l d e p r o t e g e r l a i n t e g r i d a d d e l e s p a c i o p ú b l i c o y l o s d e r e c h o s c o n s t i t u c i o n a l e s q u e s o n a n e j o s a s u p r e s e r v a c i ó n ; ( i i ) l a d e s e s t a b i l i z a c i ó n c i e r t a , r a z o n a b l e y e v i d e n t e e n l a r e l a c i ó n e n t r e a d m i n i s t r a c i ó n y l o s c i u d a d a n o s , l a c u a l e s

c o n n a t u r a l a l o s p r o c e d i m i e n t o s d e r e s t i t u c i ó n d e l e s p a c i o p ú b l i c o o c u p a d o p o r v e n d e d o r e s i n f o r m a l e s ; ( i i i ) s e t r a t e d e c o m e r c i a n t e s i n f o r m a l e s q u e h a y a n e j e r c i d o e s a a c t i v i d a d c o n a n t e r i o r i d a d a l a d e c i s i ó n d e l a a d m i n i s t r a c i ó n d e r e c u p e r a r e l e s p a c i o p ú b l i c o p o r e l l o s o c u p a d o y q u e d i c h a o c u p a c i ó n h a y a s i d o c o n s e n t i d a p o r l a s a u t o r i d a d e s c o r r e s p o n d i e n t e s y ( i i i ) l a o b l i g a c i ó n d e a d o p t a r m e d i d a s p o r u n p e r i o d o t r a n s i t o r i o q u e a d e c u e n l a a c t u a l s i t u a c i ó n a l a n u e v a r e a l i d a d , d e b e r q u e l a j u r i s p r u d e n c i a

c o n s t i t u c i o n a l r e l a c i o n a c o n e l d i s e ñ o e i m p l e m e n t a c i ó n d e p o l í t i c a s r a z o n a b l e s , d i r i g i d a s a l o t o r g a m i e n t o d e a l t e r n a t i v a s e c o n ó m i c a s q u e g a r a n t i c e n l a s u b s i s t e n c i a d e l o s a f e c t a d o s c o n l a s m e d i d a s d e r e s t i t u c i ó n d e l e s p a c i o p ú b l i c o . PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Ocupantes del espacio público RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO-Requisitos para la legitimidad La Corte ha fijado los requisitos para la legitimidad, desde la perspectiva constitucional, de los planes de restitución del espacio público ocupado por comerciantes informales que ejercen esta actividad bajo el amparo de la confianza legítima. De acuerdo con ellos, las autoridades están enteramente facultadas para llevar a cabo acciones tendientes a la recuperación y preservación del espacio público, a condición que (i) se adelanten con observancia del debido proceso y el trato digno a quienes resulten afectados con la política; (ii) se respete la confianza legítima de los comerciantes informales; (iii) estén precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización

necesarios para guardar correspondencia entre su alcance y las características de dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales a través del ofrecimiento de alternativas económicas a favor de los afectados con la política; y (iv) se ejecuten de forma tal que impidan la lesión desproporcionada del derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, al igual que la privación a quienes no cuentan con oportunidades de inserción laboral formal de los únicos medios lícitos de subsistencia a los que tienen acceso. ADMINISTRACION MUNICIPAL-Interés en otorgar alternativas económicas viables a vendedores que ocupaban parque Las acciones adelantadas por la entidad demandada, aunque no colman de forma absoluta las pretensiones de los actores, se muestran acordes con las reglas jurisprudenciales enunciadas en apartado anterior de esta sentencia. En efecto, es notorio el interés de la administración municipal en otorgar alternativas económicas viables a favor de los demandantes, entre ellas la reubicación en sectores que ofrezcan atractivos económicos suficientes, que consultan los intereses de los vendedores que ocupaban el parque. Igualmente, tales programas son fruto del trabajo concertado con la comunidad, por lo que se ajustan a la realidad de los afectados con los planes de restitución del espacio público, se muestran respetuosos de la dignidad y el debido proceso y pretenden, de forma principal, la preservación de los medios de subsistencia de los demandantes. Por ende, para el asunto bajo examen no se evidencia la afectación de los derechos fundamentales invocados. ALCALDE MUNICIPAL-Orden para que culmine plan de reubicación

de vendedores informales afectados por atentado con explosivos La Corte también advierte que los programas se encuentran apenas en su fase primigenia de implementación por lo que, de frustrarse, afectarían gravemente los derechos constitucionales de los demandantes. Ante estas circunstancias, resulta definitivo el compromiso institucional de la administración de Arauca en la culminación de los programas ofrecidos, de manera que se conviertan en alternativas de subsistencia concretas y tangibles. Por ende, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenará a la Defensoría del Pueblo con el fin que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de los planes de reubicación concertados entre el municipio de Arauca y los comerciantes informales afectados. Reiteración de jurisprudencia

Referencia: expediente T-1285433

Acción de tutela presentada por Nancy Mora Arbeláez y Otros contra el municipio de Arauca.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C, nueve (9) de junio de dos mil seis (2006). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca, que resolvió la acción de tutela interpuesta por Nancy Mora Arbeláez y otros contra el municipio de Arauca.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes y acción de tutela interpuesta Los ciudadanos Nancy Mora Arbeláez, María del Pilar Estrada Cortés, Olga Lucía Urrego Perdomo, María Teodora Balta Toledo, Cecilia Velandia de Soto, Bernardo Amaya Torres, Pedro Niño Medina, Joaquín Briceño Puentes y José Arnulfo Mosquera, ejercieron la actividad de ventas ambulantes, en especial la venta de jugos, frutas y demás comestibles en el Parque Simón Bolívar del municipio de Arauca; labores que desarrollaron hasta el 6 de agosto de 2005, día en el que fueron víctimas de un atentado con explosivos en ese lugar, que cobró la vida de una persona y produjo heridas a otras, entre ellas algunos de los demandantes. Adicionalmente, se produjeron incontables daños materiales, entre ellos la destrucción de los elementos de trabajo utilizados por los comerciantes informales.

En razón del atentado, las autoridades del municipio desalojaron el parque, a fin de permitir las acciones judiciales correspondientes. Conjurada la situación, los demandantes intentaron retornar a los lugares que utilizaban habitualmente para desarrollar su actividad, a lo cual se opusieron miembros de la Policía Nacional. A juicio de los accionantes, la prohibición de ejercer el comercio vulnera sus derechos fundamentales, pues derivaban su sustento de la venta ambulante. En el mismo sentido, algunos de los demandantes argumentan su condición de sujetos de especial protección constitucional y, por tanto, titulares de la especial protección por parte del Estado. Este es el caso de las demandantes Nancy Mora Arbeláez, María del Pilar Estrada Cortés y María Teodora Balta Toledo,

quienes sostienen ser madres cabeza de familia. En el mismo sentido, el demandante Bernardo Amaya Torres, de 67 años de edad, pone de presente su condición de adulto mayor y comerciante informal ubicado en el parque por más de quince años. Por último, la actora Olga Lucía Urrego Perdomo aduce ser madre de una menor en situación de discapacidad y el demandante José Arnulfo Mosquera indica que es jefe de hogar con cuatro hijos menores a su cargo. Los demandantes sostienen, igualmente, que la decisión adoptada por la administración municipal de Arauca, además de privarlos de los recursos que conformaban su mínimo vital, constituye una medida desproporcionada y discriminatoria, puesto que en la actualidad existían otros comerciales informales que ocupaban el parque. Conforme a lo anterior, los demandantes advierten que la decisión administrativa de prohibir el ejercicio del comercio informal en el parque “nos condena a ejercer restrictivamente nuestro trabajo, nos limita la opción de encontrar mejore ventajas en nuestra actividad, nos desmejora nuestras condiciones de vida porque nos desaloja con una acción de hecho y respaldada por la policía nacional del sitio en donde existe la posibilidad de lograr con esta especie de trabajo sean superiores (sic) a las que normalmente están sometidos los demás colombianos.” Por último, los accionantes consideran que la actuación adelantada por la entidad demandada vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Ello en la medida en que la alcaldía de Arauca no les informó los motivos que sustentaron la sanción consistente en el desalojo del parque. En ese sentido, advierten que las fuerzas de policía les han manifestado que son razones de seguridad y orden público las que fundamentan su salida del parque donde

desarrollaban el comercio informal. Ante este hecho, los demandantes aducen que han recibido un tratamiento propio de los responsables del atentado terrorista, situación contraria al principio de presunción de inocencia. Con base en la argumentación expuesta, los demandantes solicitan el amparo constitucional de sus derechos constitucionales a la igualdad, el trabajo y el debido proceso, de manera tal que el juez constitucional “se sirva ordenar la suspensión de las acciones y medidas tomadas hasta el momento perturbadoras de nuestros derechos fundamentales y ordene el otorgamiento de todas las garantías que del ejercicio pleno de ellos emanen”.

2. Respuesta de la entidad demandada En escrito dirigido al juez de tutela el 11 de octubre de 2005, el secretario de gobierno de Arauca expuso algunos aspectos relacionados con los programas adelantados a favor de los vendedores informales afectados por el atentado en el parque Simón Bolívar. En primer lugar, resaltó que la administración municipal había realizado varias reuniones con los comerciantes afectados; “producto de dichas reuniones realizadas en el Despacho del señor Alcalde, y en la oficina de la Secretaría de Gobierno Municipal se tomaron las decisiones pertinentes de manera concertada y coordinada con los organismos de seguridad del Estado”. Agregó que, en el mismo sentido, fueron identificados los vendedores ambulantes del parque, quienes en la actualidad ejercían el comercio en otros lugares del municipio.

En segundo término, respecto de las medidas implementadas por la Alcaldía para lograr la reubicación de los vendedores informales, el secretario resaltó que (i) se habían solicitado las hojas de vida de los comerciantes, con el fin de adelantar los trámites administrativos y presupuestales correspondientes y

poder así la administración brindar oportunidades de empleo en las dependencias, organismos y entidades en que el Municipio haga parte, como soluciones provisionales y de efecto inmediato ante la situación de calamidad en que se encontraban”. Señaló que hasta el momento sólo habían recibido una petición, a pesar del compromiso de la administración municipal con el asunto; (ii) la Alcaldía había requerido al Instituto de Desarrollo de Arauca – Idear para que otorgara una línea especial de crédito dirigida a los vendedores afectados. Esta alternativa fue ejecutada, por lo que el Idear “adelantó múltiples reuniones con los mismos y les presentó la información requerida de manera expedita, dichos créditos aún hoy en día están abiertos esperando que las personas presenten y formalicen la respectiva documentación que para el caso concreto es mínima teniendo en cuenta que se trata precisamente de una línea especial en atención a la situación calamitosa.”; (iii) a manera de propuesta de mediano y largo plazo, la secretaría de gobierno incluyó dentro del proyecto de presupuesto para 2006 una partida de ciento veinte millones de pesos, dirigida a la “adquisición y puesta de funcionamiento de módulos integrales ubicados en lugares estratégicos y permitidos para reubicar a este grupo de personas, lo anterior sin perjuicio que la administración inicial contemple otras alternativas de solución y definición de prioridades”; y (iv) la Alcaldía había ofrecido a los comerciantes informales del parque la posibilidad de reubicarse, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial, en el parque frente a la Empresa de Energía de Arauca. Sin embargo, “hasta el momento ninguno ha presentado solicitud de adjudicación y/o entrega o por lo menos manifestación

de interés en dicho lugar, el cual fue escogido de manera concertada entre el gobierno municipal y el cabildo concejo municipal como lugar de reubicación de vendedores.” En tercer lugar, respecto a las razones que motivaban la prohibición del ejercicio del comercio informal en el parque Simón Bolívar, el secretario indicó que tal decisión estaba sustentada en la necesidad de proteger, precisamente, a los vendedores que solían ubicarse en el parque, luego de la sustancial modificación de las condiciones de seguridad, derivada del atentado ocurrido el 6 de agosto de 2005. Por último, la Alcaldía negó que hubiera concedido autorización administrativa alguna para que otros vendedores informales ocuparan el parque Simón Bolívar. En ese sentido, toda persona que utilizara ese lugar para el ejercicio del comercio ambulante lo hacía de forma irregular. El secretario, sobre el tópico de la presunta discriminación planteada por los demandantes en el sentido que en el parque ejercían en la actualidad actividades comerciales algunos lustrabotas y fotógrafos, señaló que “la Alcaldía Municipal no ha expedido acto administrativo y/o documento contentivo de autorización a este grupo de personas para ejercer su actividad en dicho espacio público, no obstante lo anterior se tiene conocimiento de su actividad teniendo en cuenta las especiales circunstancias de movilidad y de que no son estacionarios, no arrojan ni producen desechos orgánicos tales como cáscaras de frutas, desperdicios desechables como vasos y demás utensilios, agua y otros elementos, lo que a todas luces riñe con la actividad desplegada por los vendedores de jugos y tinteros (solo por mencionar para mayor claridad) quienes, incluso en los

últimos momentos, se encontraron con silletería, mesas y avituallamientos propios de los establecimientos comerciales en un lugar no apto para dicha actividad presentando un espectáculo deplorable además de vulneración de normas constitucionales ambientales, teniendo en cuenta que por su informalidad es de difícil resorte las actividades de control y vigilancia de las autoridades de salud y ambientales. (Es de difícil control por las autoridades de salud expedir un acto administrativo sancionatorio o de multas para estas personas, por el temor de generar un reconocimiento tácito que involucraría un acto administrativo con responsabilidad personal del funcionario que lo expida, teniendo en cuenta que son vendedores en la informalidad.)” De conformidad con los argumentos expuestos, la administración municipal se opuso a la solicitud de amparo constitucional de los derechos invocados por los actores, puesto que, en su criterio, había desplegado las acciones suficientes y necesarias para afrontar la problemática expuesta.

3. Material probatorio recaudado durante el trámite A partir de la respuesta otorgada por la administración municipal de Arauca, el juez de tutela consideró pertinente practicar nuevas pruebas, en especial la recepción de testimonios de algunos de los accionantes, al igual que de la asesora jurídica del Idear y del secretario de gobierno del municipio. En lo que respecta a las declaraciones de los demandantes, en general reiteran los hechos indicados en el escrito de tutela. No obstante, plantean nuevos elementos fácticos relevantes para el análisis, relativos a (i) la falta de atractivo para los vendedores ambulantes de los empleos ofrecidos por el municipio, en razón de

su temporalidad, jornada de medio tiempo y presunta demora en el pago de salarios; (ii) la poca acogida entre los afectados de los créditos ofrecidos por el Idear, debido a su limitado monto y a la necesidad de contar con un codeudor propietario de bien inmueble; (iii) la negativa de los comerciantes informales de reubicarse en el espacio ofrecido por la Alcaldía, puesto que no está situado en un lugar de gran afluencia de personas y está cerca de residuos de alcantarillado, circunstancia que lo convierte en una zona de condiciones ambientales incompatibles con la venta de bebidas y comestibles; (iv) la restricción para el ejercicio de la venta ambulante sólo para el caso del Parque Simón Bolívar. En este sentido, varios de los declarantes señalan que han continuado con su actividad en otros lugares del municipio, aunque en algunos casos las autoridades de policía les han obligado a no estacionarse; y (v) el hecho que la administración municipal ha adelantado procesos de identificación de los vendedores ambulantes afectados con el atentado. Inclusive, algunos de los declarantes argumentan que les han entregado carnés, a condición que no ocupen el espacio público del parque. De otra parte, la asesora jurídica del Idear aclaró que no resultaba preciso sostener que esa entidad hubiera dispuesto de una línea especial de crédito para los vendedores informales. En cambio, el Instituto ofrece cinco modalidades de préstamo, entre las que se encuentra la de producción social, “que beneficia a las personas dedicadas a la economía informal”. El acceso a estos productos, que tienen un tope máximo de seis millones de pesos y está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento del Idear.

Igualmente, la asesora indicó que los afectados recibieron instrucciones acerca del procedimiento para obtener los créditos, allegándose cuatro o cinco solicitudes que estaban en trámite. Por último, el secretario de gobierno del municipio de Arauca reiteró, en relación con los cuestionamientos efectuados por los demandantes en sus declaraciones, el compromiso por parte de la Alcaldía en incorporar en las labores del municipio a los afectados, para lo cual requieren que se organicen colectivamente, de modo que sea posible “iniciar los trámites presupuestales y administrativos, tendientes a su vinculación laboral”. Frente a los inconvenientes para el acceso de los créditos del Idear, el secretario indicó que los requisitos eran de obligatorio cumplimiento y resultaban apenas compatibles con lo que usualmente se exigía para esa clase de productos. Adicionalmente, el Idear había prestado asesoría personalizada a los afectados con el atentado para que llevaran a cabo sus solicitudes de crédito, por lo que no puede considerarse que el Instituto hubiera actuado de forma negligente. Finalmente, en cuanto a los programas de reubicación, el declarante indicó que estos eran proyectos de mediano y largo plazo, que dependían de la consecución de los recursos para su financiación. No obstante, para el caso específico del parque ubicado frente a la Empresa de Energía de Arauca, señaló que la administración municipal había realizado las obras necesarias para su adecuación, por lo que consideraba que en la actualidad resultaba apto para el uso por parte de los comerciantes informales.

4. Decisión judicial objeto de revisión Mediante sentencia del 21 de octubre de 2005, el Juzgado Primero Promiscuo

Municipal de Arauca negó la protección del derecho constitucional al trabajo invocado por los demandantes. En criterio del juez de tutela, la administración municipal debía conciliar los intereses de los demandantes, relacionados con el ejercicio de su derecho al trabajo, con la obligación de proteger el espacio público. Por lo tanto, resultaban justificadas las medidas adelantadas para solucionar la problemática de las ventas ambulantes, acciones que no habían resultado plenamente efectivas en razón de la inactividad de los afectados en presentar los documentos y propuestas correspondientes, los cuales resultaban obligatorios debido a su origen legal. La decisión expuso, adicionalmente, que en relación con la habilitación del parque frente a la Empresa de Energía de Arauca, a fin de que fuera utilizado para la reubicación de los comerciantes informales, dicha actividad había sido ordenada por el mismo despacho judicial en sentencia de tutela de julio de

2004. Esta decisión había concedido el término de dos meses para que la entidad demandada “diera cumplimiento al concepto sanitario emitido por IDESA”. Sin embargo, hasta la fecha no existía certeza sobre el cumplimiento de esa orden judicial.

Finalmente, el juez estimó que con la finalidad de “dar una pronta solución al problema de los vendedores ambulantes, [resultaba necesario] exhortar al representante del orden Municipal, para que conforme un comité técnico, integrado por el secretario de gobierno, el secretario de planeación y el secretario de obras públicas, para que adelanten los estudios, diseños y políticas correspondientes a lograr la reubicación de los vendedores informales del Parque Simón Bolívar.” Como consecuencia de esta orden, la entidad demandada remitió copia de la Resolución No. 0783 del 22 de noviembre de

2005, que ordena la conformación del mencionado comité.

5. Pruebas practicadas por la Corte Constitucional La Sala de Revisión, en consideración a la necesidad de contar con mayores elementos de juicio para adoptar la presente decisión, ordenó oficiar al Alcalde del municipio de Arauca, con el fin que informara a la Corte sobre los siguientes asuntos: 5.1. ¿Cuáles han sido las actividades realizadas hasta el momento por el Comité técnico encargado de adelantar los estudios, diseños y políticas públicas encaminadas a lograr la reubicación de los vendedores informales del Parque Simón Bolívar de la ciudad de Arauca, conformado por la Resolución 0783 de 2005, proferida por el Alcalde del mencionado municipio?

Frente a este cuestionamiento, el Alcalde encargado de Arauca expresó que el comité había adelantado varias reuniones con los vendedores afectados con el atentado, con el objeto de definir la política a seguir para su reubicación. En el marco de este proceso de concertación, la administración municipal propuso cuatro soluciones alternativas a la problemática de los comerciantes formales censados. La primera, consistente en la adquisición de un predio de propiedad privada, actualmente desocupado, “el cual podía ser adecuado y acondicionado a efectos de reubicarse todos los afectados en este lugar”. La segunda, relacionada con la compra de otro inmueble, en el que funciona un supermercado, bien que “requeriría adecuaciones mínimas dadas sus excelentes condiciones, el cual se diseñaría con unos individuales y cubículos internos y exteriores que le dieran una solución a los araucanos, no sólo por

lograr reubicar a los vendedores ambulantes sino también como alternativa para el comercio local.” La tercera alternativa tiene que ver con la adecuación del parque ubicado al frente de la Empresa de Energía de Arauca. Por último, la cuarta opción consistía en la utilización de un terreno a las orillas del caño Córdoba, localizado en el área urbana del municipio. Sometidas las anteriores opciones al escrutinio de los afectados, se optó por la segunda alternativa. En consecuencia, la Alcaldía inició el trámite de compra con el propietario del bien, quien mostró su interés en venderlo a la administración. Actualmente, este proceso está pendiente del avalúo solicitado formalmente al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. De la misma forma, el secretario de gobierno ha efectuado consultas a los concejales del municipio, con el fin de garantizar la financiación del proyecto. Esto en la medida en que “la adquisición se debe materializar mediante la aprobación de un crédito que contenga los recursos suficientes no sólo para la adquisición, sino también para la adecuación, dotación y entrega de subsidios y/o créditos para que los vendedores puedan iniciar su actividad y de esta manera no sólo asegurar la reubicación sino también entregarle a la ciudad un óptimo lugar comercial.” No obstante lo anterior, la administración municipal también ha contemplado otras posibilidades para la reubicación de los afectados; entre ellas la destinación de espacios en la plaza de mercado del barrio Unión para el uso de diez a quince vendedores, al igual que la destinación del parque cercano a la Empresa de Energía, lugar que no ha sido utilizado por los demandantes debido a su poca rentabilidad, situación constantemente rebatida por la entidad

accionada. 5.2. ¿Qué acciones se han adelantado hasta el momento respecto de los vendedores informales del municipio de Arauca que se ubicaban en el Parque Simón Bolívar y que resultaron afectados por los hechos acaecidos en ese lugar el 6 de agosto de 2005? En especial, qué tareas han sido llevadas a cabo en relación con: (1) la incorporación de los vendedores en proyectos productivos y actividades laborales; (2) el suministro de auxilios y créditos a los vendedores informales para la financiación de proyectos empresariales; y (3) la reubicación de los vendedores informales en otro sector del municipio. En relación con este interrogante, la entidad demandada aclaró de forma preliminar que el otorgamiento de créditos y subsidios a los demandantes resultaba dificultado por sus condiciones de informalidad. Empero esta situación, la Alcaldía había ordenado la atención preferente de los comerciantes afectados para la concesión de subsidios destinados al mejoramiento de vivienda a cargo del Fondo de Vivienda Municipal – Fonvida. Con todo, los afectados no habían presentado solicitudes en ese sentido, alguno de ellos en razón de no ser propietarios de bien inmueble alguno. Adicionalmente, la administración municipal requirió al gerente de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca para que vinculara a un grupo de los afectados en el desarrollo de sus labores; alternativas que tampoco han logrado la acogida suficiente entre los comerciantes informales, quienes sostienen que están escasamente remuneradas y, en criterio de algunos, les parecía “deshonroso trabajar en labores operarias, de mantenimiento o jornadas de

aseo y limpieza que requiere realizar la Empresa en algunas vías públicas.” Por último, la Alcaldía reiteró las gestiones adelantadas con el Idear para la concesión de créditos empresariales a los afectados y las dificultades presentadas con esta alternativa de fomento. 5.3. Si existe en la actualidad alguna clase de comercio informal, estacionario o ambulante, autorizado por la administración municipal para ocupar la Plaza Simón Bolívar del municipio de Arauca. En caso afirmativo, ¿qué clase de vendedores son?; ¿a través de qué actuación administrativa se ha concedido la autorización para el ejercicio del comercio en ese lugar? y ¿qué clase de controles son ejercidos respecto de estos vendedores y qué requisitos le son exigidos par

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