CC-T471-1992
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC-T471-1992
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1992
Sentencia No. T-471/92
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL/DERECHOS
FUNDAMENTALES/DERECHO A LA PENSION DE
JUBILACION-Pago oportuno/DERECHOS DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD El derecho a la seguridad social es un derecho fundamental. Y como alternativa de la lucha de la persona por su subsistencia surge el derecho inviolable e irrenunciable a la seguridad social como la garantía constitucional para que la persona amenazada por alguna enfermedad, accidentada, desprotegida, desempleada o abandonada, tenga acceso a ese derecho y pueda cumplir dentro de los parámetros de la legalidad sus cometidos como ser social. El derecho pensional es una especie dentro de la generalidad del Derecho Fundamental a la seguridad social y por ello goza de las prerrogativas de protección y amparo consagradas en el artículo 86 de la Constitución nacional. DEBIDO PROCESO/PRESUNCION DE INOCENCIA/CARGA DE LA PRUEBA La actitud de la administración viola la institución del debido proceso al imponer una sanción previa al demandante de tutela ya que sin haber terminado el juicio administrativo disciplinario que le sigue al maestro jubilado éste ha sido sancionado a no recibir sus mesadas pensionales. Cuando la lógica jurídica y la concepción que debe imperar en la administración, es la actuación acorde con el ordenamiento y de conformidad con los preceptos y principios generales del derecho, como el de la presunción de inocencia de la cual están precedidas todas las personas. Es la Caja la obligada a demostrarle al peticionario su calidad de maestro activo, porque este supuesto fáctico es el fundamento para cuestionar su condición de
jubilado, como hecho generador de la suspensión de las mesadas pensionales. No hay justificación para que después de casi año y medio de diligencias investigativas no haya un pronunciamiento de fondo sobre el particular. Estas actuaciones son las que hacen perder la confianza de la administración frente a la sociedad, por la ineficacia y la lentitud de los funcionarios respecto de sus obligaciones institucionales. DERECHO A LA PENSION-Mesadas Pensionales/DERECHO AL TRABAJO-Vulneración El pago de las mesadas pensionales no sólo hace parte del derecho a la Seguridad Social, sino que también tiene relación directa con el derecho fundamental al trabajo. Pero la forma en que se expresa este último artículo, no deja dudas que ha sido violado este mandamiento constitucional por la Caja de Previsión Social del Tolima, al suspenderle el pago de sus mesadas pensionales al petente.
SALA DE REVISION No. 6
Ref.: Proceso de tutela No. 1449.
Tema: El Derecho a la Seguridad Social
como Derecho Fundamental.
Actor: CARLOS ALBERTO ROBAYO ARANGO.
Magistrados:
DR. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Ponente
DR. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN
DR. CIRO ANGARITA BARON.
Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992). La Sala de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional conformada por los Magistrados Simón Rodríguez Rodríguez, Jaime Sanín Greiffenstein y Ciro Angarita Barón, revisa la acción de tutela decidida en sentencia proferida el día.
I. ANTECEDENTES.
Con fundamento en los artículos 86 y 241 No. 6o. de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección correspondiente de la Corte Constitucional llevó a cabo la selección de la acción de tutela de la referencia. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión de la Corte, entra a dictar sentencia de revisión.
1. Solicitud.
Carlos Alberto Robayo Arango, presentó ante el Juzgado Laboral (reparto) de Ibagué una petición para que el juez de conocimiento le de protección real a un derecho. El demandante, en el cuerpo de su escrito de petición, señala los siguientes hechos: Que prestó sus servicios como educador en el Departamento del Tolima desde el año de 1961 hasta el 20 de octubre de 1983, fecha en la cual fue retirado del servicio activo, para gozar de la pensión de jubilación. Desde la fecha del retiro del servicio activo, la Caja de Previsión Social de el Tolima, le venía pagando sus mesadas pensionales, cumplidamente. A partir del mes de marzo de 1991, fue excluido, de la nómina de pensionados, por haber sido nombrado como maestro para el municipio del Líbano (Tolima), según Decreto No. 139 de febrero de 1990, acto administrativo que no le fue comunicado en su oportunidad legal y al presentarse ante el Alcalde de esa ciudad, éste se negó a darle posesión. En estas condiciones, no le están pagando sus mesadas pensionales, ni tampoco está laborando como profesor activo. Ha estado haciendo todas las gestiones posibles ante las Directivas de la Caja
de Previsión del Tolima, sin que se le haya solucionado el problema. Pide entonces que se tomen las medidas necesarias para resolverlo. Ha sido excluido el demandante de los servicios médico-asistenciales y odontológicos. Pide concretamente en su demanda: "Solicito muy comedidamente al despacho que corresponda, intervenga ante la autoridad competente del Dpto. (Caja de Previsión del Tolima) para que sea reintegrado nuevamente a la nómina de pensionados y me sean pagadas las mesadas que me adeudan hasta la fecha". Acompaña al escrito de la demanda, como anexos, los siguientes documentos: Constancia de la Caja de Previsión del Tolima de 25 de noviembre de 1991, en donde expresa que el reclamante Carlos Alberto Robayo Arango, "fue excluido de la nómina de docentes pensionados, por solicitud de la Contraloría según oficio del 11 de julio de 1991, en razón a que no ha acreditado el Decreto de retiro definitivo del servicio activo del Magisterio. (Subrayado fuera del texto). Constancia del Jefe de la Sección de Personal de la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima de 8 de abril de 1991, sobre que Robayo Arango, prestó sus servicios al Magisterio Oficial del Tolima, desde marzo 6 de 1961 hasta que por Decreto No. 1434 de octubre 20 de 1983 fue suspendido de conformidad con el oficio No. 306 de octubre 4 de 1983 del Juzgado 1o. Penal del Circuito del Municipio de Líbano. Por Decreto No. 139 de febrero 19 de 1990 fue incorporado a la planta de personal de este
último municipio, según kárdex que se lleva en esa oficina. Constancia de 4 de mayo de 1991 del Alcalde del Líbano (Tolima) sobre que Robayo Arango no presta servicios como maestro activo a dicho municipio y que por ello no percibe sueldo alguno "mientras no se le resuelva una situación jurídica pendiente". Constancia de 26 de mayo de 1991 de la Técnica Administrativa del Fondo Educativo Regional -Ferdel Tolima (Sección de novedades) acerca de que el actor fue suspendido del cargo de Coordinador de Educación Secundaria por Decreto 1434 de 1983, que desde noviembre de 1983 no ha cobrado sus salarios y que figura en la nómina del Fer. El peticionario de la tutela, no fundamenta su solicitud en ningún artículo de la Constitución Nacional. Simplemente invoca en forma genérica al Decreto 2591 de 1991 como norma básica para la reclamación de su derecho.
2. Fallo del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué.
La acción de tutela fue recibida el 19 de febrero por la Dirección Seccional de Administración Judicial del Distrito del Ibagué y repartida en esa misma fecha al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad. En providencia del 24 de febrero pasado, el despacho judicial resolvió la tutela, negando la petición de la demanda. Hace relación al contenido del artículo 86 de la Constitución Nacional y afirma que la figura jurídica de la acción de tutela allí consagrada, va encaminada a proteger en forma inmediata, los derechos fundamentales, constitucionales de toda persona. Que el demandante Carlos Alberto Robayo Arango en su petición aduce única
y exclusivamente el reintegro suyo a la nómina de pensionados del Departamento del Tolima, el cual define como un derecho prestacional, susceptible de ser reclamado a través de la vía Contencioso-administrativa; dice además, que de esta situación no se deriva ningún perjuicio irremediable al tenor de los artículos 2o., 5o., 6o. y 25 del Decreto 2591 de 1991. Por las consideraciones señaladas, el Juzgado Laboral rechaza la acción de tutela por improcedente y el día 25 de febrero pasado, la providencia es notificada al quejoso Carlos Alberto Robayo Arango. El fallo no fue impugnado y así fue remitido para su revisión a la Corte Constitucional.
3. Pruebas solicitadas por la Corte.
En auto de 3 de julio pasado, esta Corte solicita a la Caja de Previsión Social del Tolima, envíe el acto administrativo por el cual se sacó de la nómina de pensionados al peticionante, que explicara los motivos y fundamentos de derechos para haber tomado esta decisión y que hiciera llegar a la Corporación otras pruebas que creyera interesaba a los fines del proceso. El día 9 de julio pasado, con oficio No. 617, se recibió la contestación en donde señala que el pago de Carlos Alberto Robayo Arango "adolecía de fundamento legal en razón a que varios docentes activos aparecían en nómina como pensionados retirados" que desde el 12 de febrero de 1991 según oficio No. 048, se enteró a la Procuraduría Regional de este hecho y respecto del peticionario de la tutela señala:
"Para el caso del señor Carlos Alberto Robayo Arango, se encontraba en situación similar a la de los docentes investigados, motivo por el cual la Contraloría General del Departamento mediante oficio No. 0103 de 1991, ordenó excluir de nómina de retirados al docente citado". Igualmente acompaña un listado del 20 de diciembre de 1990, firmado por el jefe de Sección Administrativa de la Secretaría de Educación de ese Departamento, en donde señala a Robayo Arango como maestro activo, en ejercicio de sus funciones en el Municipio de el Líbano.
II. COMPETENCIA.
Teniendo en cuenta el mandamiento contenido en el artículo 86 inciso 2o. y 241 No. 9o. de la Constitución Nacional en concordancia con lo que establece el artículo 2o. del Decreto 2591 de 1991, tiene competencia esta Sala de Revisión de la Corte constitucional, para proferir sentencia de revisión sobre el fallo de tutela dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima).
III. CONSIDERACIONES.
La acción de tutela que se revisa, fue instaurada contra una autoridad pública del orden departamental, como lo es la Caja de Previsión Social del Departamento de el Tolima, un instituto descentralizado por servicios del nivel regional. Para adoptar su decisión, la Sala de Revisión estima procedente que se deben estudiar y evaluar los siguientes temas, relacionados con la controversia jurídica planteada:
1. La Seguridad Social como derecho fundamental.
2. Determinar el derecho al pago de las mesadas de jubilación.
3. Establecer si hubo violación del Derecho al pago de las mesadas
pensionales. Entra esta Sala de Revisión a desarrollar el cuestionario planteado, de la siguiente manera:
1. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL. a) Reseña histórica de la Seguridad Social en Colombia.
Las ideas que en materia de Seguridad Social han venido predominando en Colombia hasta hace poco, no han sido las más afortunadas, como también es preciso señalarlo no han mejorado satisfactoriamente el problema social de la comunidad. Esta descompensación en detrimento del pueblo, ha generado una serie de conflictos que desafortunadamente fueron haciendo crisis en el ámbito nacional. Por ello, a no dudarlo, al pueblo colombiano le ha tocado vivir una época de marginamiento de la Seguridad Social. Si no hubiera sido por el sentimiento de solidaridad humana que lleva impresa toda sociedad, más grave hubiera sido la situación en esta materia. El Estado y sus instituciones habían sido tan tímidos en las definiciones sobre la seguridad social que ni siquiera se había dado el paso para considerar este derecho de los asociados como norma constitucional que garantizara su amparo por parte del Estado. El artículo 19 de la anterior Constitución Política expresaba: "La asistencia pública es función social del Estado. Se deberá prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estén físicamente incapacitados para trabajar. La ley determinará la forma como se preste la asistencia y los casos en que debe darla directamente al Estado". Ya a comienzos del siglo pasado, el Libertador Simón Bolivar expresaba: "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de
estabilidad política".1 1 Parece contradictorio que en los albores del siglo pasado se hablara de Seguridad Social y que ella no haya tenido sino hasta hace un año, en 1991, fundamento constitucional expreso. Los establecimientos de previsión hasta esa fecha hacían simples enunciados respecto de lo que las personas al mando de esas entidades, consideraban lo que era la Seguridad Social. Así lo dejaban traslucir en documentos oficiales: "El criterio fundamental en el propósito de una atención integral al pensionado ha de ser el criterio de justicia y previsión social, que fundamenta a mediano o largo plazo una política de seguridad social para la vejez en Colombia. Se ha de partir de los derechos y riesgos del adulto mayor, aún no reconocidos ni protegidos por la sociedad colombiana. Su actitud tradicional, muy frecuente todavía, de conmiseración con el anciano 1 Discurso pronunciado en El Congreso de Angostura en febrero de 1819. es inadecuada y nociva y debe, por tanto, descartarse como criterio de atención al pensionado y a la persona de edad avanzada"2 2 La Seguridad Social Colombiana funcionaba sin planificación. No había programas, no existía coordinación ni entidades que cumplieran esos cometidos en cumplimiento de un deber del Estado, como es la preservación y mantenimiento de su más grande y valioso recurso: El hombre. Son casuísticas y esporádicas las apreciaciones del Gobierno en la materia y este bajo perfil se encuentra en un documento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando expresa: "A la Dirección General de la Seguridad Social corresponde la orientación de la política que en esta materia determina el
Gobierno Nacional. dentro del amplio concepto de Seguridad social que va adoptando la sociedad contemporánea. El Estado ha delimitado su tarea al estudio y control de las instituciones que se dedican a esta labor, a la creación de instrumentos operativos, legales y técnicos para buscar la salud ocupacional de la población a la divulgación de las normas y procedimientos que se van adoptando a la capacitación laboral".3 3 En esta oportunidad se circunscribe la órbita de acción de la Seguridad Social a la clase trabajadora en una abierta contradicción con el significado amplio y general de la Seguridad Social entendida esta como la obligación por parte del Estado para garantizar a todos los habitantes los servicios médicos necesarios, así como asegurarle la subsistencia en caso de pérdida o reducción importante de los medios de vida causados por cualquier motivo o circunstancia. En Colombia los Seguros Sociales están a cargo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para los servidores particulares, la Caja de Previsión Social para los servidores del Estado, y las Cajas de Previsión Regionales, entes todos ellos que atienden la seguridad social de tales asalariados y particularmente las prestaciones de salud. Mas ello ha establecido una distinción con el resto de la población necesitada, esto es, los paupérrimos, indigentes o hiposuficientes que deben acudir a los hospitales del Estado en busca de caridad. La razón de tal tratamiento discriminatorio puede hallarse en que los trabajadores como tales perciben un ingreso, con el cual contribuyen a la financiación mediante cotizaciones periódicas, de los organismos de previsión social que satisfacen las necesidades de seguridad social, lo que no ocurre respeto de las demás personas necesitadas de tales servicios, que como se
dijo, quedan de la mano de Dios y a la buena voluntad del Estado, que para ello cuenta con un sistema nacional de salud deficiente y además , permanentemente deficitario que no ha sido capaz de mantener su capacidad operativa normal, pues a menudo se halla enfrentado a parálisis porque los 2 Estudio sobre El Plan Nacional de Atención al Pensionado de I.S.S. Mayo de l984. Pág.48. 3 Memorias del Ministro de Trabajo y Seguridad Social l983-1984. Pág.57. recursos presupuestales a ellos asignados se agotan a mitad de camino. De ahí también que los esfuerzos del Estado por crear fuentes de trabajo para combatir el desempleo, son a su vez oportunidades para que la persona vinculada a la fuerza laboral como consecuencia de tal política, se asegure automáticamente los beneficios de la seguridad social. Es a todas luces injusto el trato desigual que se comenta y en que a los asalariados por el hecho de serlo, tienen asegurada sus urgencias de seguridad social. Es por ello también que el movimiento actual en el mundo por parte de los Estados es acercar esta institución a toda la comunidad, sin diferenciar entre que se preste o no un servicio y teniendo en cuenta por sobre todo que el hombre como tal y por ser miembro de una comunidad, requiere de la asistencia del Estado, cuando carece de los recursos económicos para por sí mismo satisfacer las contingencias de salud y demás riesgos sociales que afronta en el decurso de su ser vital. Obsérvese al respecto que la nueva Constitución estructura un concepto de seguridad social universal, esto es, referido a todos los individuos de nuestro mapa colombiano, sin discriminación por su condición o no de asalariados y ello a su vez es reforzado al conservar como sistema complementario el de la
asistencia social , cuando en el artículo 13 prescribe que: "El Estado preservará las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados y marginados. El Estado protegerá esencialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan". b) Conceptos sobre Seguridad Social. En forma general se define a la Seguridad Social así: "La Seguridad Social es un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el Estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como asegurarles los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente".4 4 Esta definición trata de precisar que el concepto de Seguridad Social no sólo interesa a los fines del Estado entendido éste como la institución organizada para lograr sus objetivos sociales, sino que debe comprometer a la sociedad en general, en la búsqueda de los objetivos de brindarle al hombre la protección contra todos los riesgos de carácter social y contra las distintas cargas familiares. La Organización Internacional del Trabajo O.I.T. expresa sobre la materia: 4 Primer punto de las Recomendaciones de la 26a. Reunión de la Conferecnia Internacional del Trabajo ( Filadelfia) de l944 y del Convenio No.102 de l952. "La Seguridad Social, es un sistema conjunto que comprende una serie de medidas oficiales, cuyo fin es proteger a gran parte de la población contra las consecuencias de los diversos riesgos sociales, como la enfermedad, el desempleo, los accidente de trabajo y las
enfermedades profesionales, las cargas de familia, la vejez, la invalidez y el fallecimiento del sostén de la familia". Desde otro lado se ha definido la Seguridad Social, desde el punto de vista de la seguridad participativa como el derecho del hombre a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios para el desarrollo pleno de sus personalidad y para su integración permanente con la comunidad".5 5 c) Fines de la Seguridad Social. Entendida así la Seguridad Social, se precisan sus fines esenciales desde el punto de vista de la protección al trabajador, de la siguiente manera:
1. Salvaguardar la salud del trabajador para conservar su capacidad laboral y a la vez mantenerlo capacitado para que pueda conservar su empleo con los nuevos conocimientos de la ciencia aplicados en la empresa donde labora.
2. Ayudar al trabajador y a su familia en los insucesos o calamidades tales como accidentes, enfermedades y muerte.
3. Ayudar al trabajador y a sus familiares en sus estados de invalidez, vejez y desempleo, así como también en su muerte.
De los diferentes conceptos reseñados sobre la seguridad pueden establecerse unos objetivos generales, respecto de la prestación de este servicio por parte del Estado, así: Se busca a través de las instituciones de Seguridad Social, de las entidades públicas y privadas y del ciudadano común, la integración de esfuerzos para encontrar apoyo científico y solidaridad como punto de partida determinante para la prestación de estos servicios, para contribuir a cubrir las contingencias sociales hasta llegar a la promoción del bienestar social. Se pretende mejorar la calificación de los recursos humanos a través de la
provisión de empleos en el ámbito profesional y el incremento de los puestos de trabajo. Y por último que la persona como parte integrante de la familia y la sociedad tengan medios adecuados de bienestar social, para que el trabajo se convierta en un medio placentero de desarrollo de su personalidad. d) Postulados de la Seguridad Social. 5 Revista de la Organización Iberoamericana para la Seguridad Social Madrid l976. Pág.10. La Seguridad Social tiene hoy unos postulados generalmente aceptados por la comunidad internacional y entre los principales se señalan: Cada ser humano debe contar con medios suficientes para satisfacer sus necesidades en niveles adecuados con su dignidad. Los bienes materiales, morales y culturales nos pertenecen a todos por igual, que nada se puede lograr sin esfuerzo propio y se considera una acción antisocial, la falta de cumplimiento en los deberes y obligaciones en que se fundamenta el goce de los derechos y garantías. Todos los hombres pueden perfeccionar sus propia capacidad y la utilidad de sus labores debe redundar en beneficio de su familia , de su comunidad y de la nación. Se debe propiciar el ejercicio verdadero de la libertad mediante la lucha sistemática contra la miseria, la ignorancia, la insalubridad, la necesidad, el abandono y el desamparo. Que la prosperidad es individualmente de todos y compartida comúnmente, como único medio de organizar la democracia política y economía y el disfrute de la seguridad social. Respecto del ingreso nacional debe ser distribuido con equidad según la capacidad de las personas, su responsabilidad individual y social y su aporte al bienestar colectivo. Se tiene la obligación de buscar el ascenso constante de los niveles de vida de
los asociados, asegurar a cada persona la oportunidad de un sitio en la producción con retribución adecuada para sus necesidades individuales y familiares. Constituir un amparo eficaz contra los riesgos previniéndolos en la medida de lo posible y luchar con los mejores recursos contra la enfermedad, la invalidez, el desempleo y el sub-empleo, proteger la maternidad, la estabilidad familiar, el curso de la vejez y las necesidades creadas por la muerte. En síntesis, ampliar en la medida en que lo permitan las circunstancias políticas, económicas y jurídicas, el radio de acción de la Seguridad general, alentando los nuevos factores de bienestar que sea dable analizar en un ambiente de paz social en aras de conseguir la prosperidad de todos los asociados. Según estos postulados, la seguridad social tiene un campo de acción amplio y emerge como la protectora del derecho a la vida, tiene relación directa con el salario vital de la clase trabajadora, tiene que ver con la prevención de las enfermedades, es parte activa de los programas de la medicina curativa y rehabilitativa y va más allá de la vida útil de las clases trabajadoras, porque protege a sus familias cuando acontece la muerte del trabajador. El concepto moderno de la Seguridad Social tiene como fundamento no sólo cubrir el riesgo de las clases trabajadoras activas o en uso de buen retiro. El perfil de este derecho colectivo es mas amplio porque a través de él, se quiere llegar y es más, se debe llegar a las clases desfavorecidas y marginadas de la población que por esa desafortunada circunstancia, no tienen los medios de acceso a ese deber social del Estado. Así se reconoció desde la década
pasada, tal como se desprende de las siguientes previsiones: "La Seguridad Social pertenece, por definición, al sector moderno de la economía, se requiere que este sistema esté al servicio de los más vulnerables. Es decir, deben existir mecanismos que permitan que parte de los ingresos de la seguridad social vayan hacia la comunidad marginada, a través de programas de promoción y desarrollo de la salud. Si así no se hace, las diferencias entre los distintos grupos de la población aumentarían hasta el punto de crear una brecha entre la vida de unos y de otros que pondría en peligro la estabilidad de las propias instituciones democráticas. Se requiere la solidaridad de todos para que exista justicia social y tranquilidad política"6 6 El proceso histórico de socialización que los tiempos modernos le han impuesto al hombre, hacen que ya él no actúe aisladamente. Es más, las instituciones le han obligado a tomar este derrotero y le ha correspondido a las autoridades públicas, colocar las directrices en este sentido, para que dentro del estado de civilidad y de colaboración que viven los pueblos, conjuguen la responsabilidad y la solidaridad, como condición indispensable para obtener resultados, cuando de integración social se trata. Todas las actividades de la vida nacional, requieren de planificación. Todas las entidades creadas por el poder público o por iniciativa privada con el fin de atender a los requerimientos de la seguridad social, deben integrar sus acciones con una dirección y planificación afines, con el propósito de conseguir los objetivos institucionales. La Seguridad Social es parte vital del desarrollo de los recursos humanos. Sin ésta no hay bienestar social para la gran masa de la población nacional. Respecto de este tema es preciso señalar los siguientes criterios:
"En nuestro siglo, ya no basta con tratar a todos los hombres igualmente ante la ley. Ahora se sostiene que el derecho a la vida implica el derecho a la alimentación y al albergue, y en opiniones más recientes, se incluye el derecho a la asistencia médica cuando sea necesaria. Así pues todos los derechos y libertades humanas tienen aspectos positivos y allí donde la vida social y económica no los ofrece automáticamente los individuos acuden con mayor insistencia ante su gobierno en demanda de ellos. Ningún país moderno puede mantener viva la masa de su población en otra forma que no sea mediante la acción pública cívica. Ningún país del mundo que haya introducido en alguna forma la medicina socializada ha dado marcha atrás jamás. Ahora 6 Hernando Zuleta Holguín.Intervención como Director General del I.S.S. en el Foro de Salud Siglo XXI. Medellín julio de l984. hay cerca de treinta países en el mundo que cuentan con amplia atención médica pública de bajo costo. El concepto de la responsabilidad de un Gobierno por la salud de su pueblo se inició con conservadores como Bismarck en Alemania y liberales como Lloyd George en Inglaterra, pero ahora existe en todas las ideologías. Los servicios de salud pública se han convertido en partes importantes de la responsabilidad gubernamental". 7 7 La seguridad social es una necesidad sentida del hombre. A medida que él ha evolucionado se ha dado cuenta de sus problemas, en igual forma se ha ideado criterios para ponerle remedio a esos problemas y satisfacer sus necesidades. "Por todas estas circunstancias desde tiempos inmemoriales el hombre ha ensayado diversos métodos para librarse del temor de la necesidad y para satisfacer la necesidad vital de recibir
asistencia y protección durante su infancia y vejez, así como cuando está enfermo o desempleado; lo que lo ha llevado a la creación de sistemas cada vez mas perfectos, capaces de renovar los caducos. Fue la necesidad de cada momento el primordial acicate para la implantación de los distintos sistemas cuyas soluciones han estado siempre estrechamente ligados a la ideología prevaleciente y a la tendencia social reinante, lo cual nos da la idea de multiplicidad y variedad hasta llegar al nacimiento de la seguridad social que hoy tipifica la mayoría de los sistemas implantados en distintos países del mundo".8 8 La Seguridad Social es considerada una conquista de la humanidad, una herramienta idónea para mejorar el sistema de vida de los asociados, que propicia el bienestar de la colectividad con apoyo en los programas que desarrollan los diferentes gobiernos del orbe encaminados a lograr el pleno empleo, la vigencia de métodos científicos preventivos y curativos de las enfermedades que agobian al hombre, que diversifica y promueve la capacitación laboral, que hace partícipe a los trabajadores de las utilidades de las empresas y en fin que le asignan al hombre y a su familia la subsistencia, la dignidad laboral y una recreación social participativa. Surge el derecho a la Seguridad Social como algo inmanente al hombre y al entorno familiar, como producto de la vivencia armónica que debe existir entre el Estado y la persona, entre el patrono y el trabajador, entre la sociedad y el individuo, relación que no es casual sino que se dá por la obligante necesidad de la dependencia interpersonal e institucional que existe en toda sociedad medianamente organizada. e) La Seguridad Social en la Constitución.
1. El artículo 48 de la Carta Política dice: 7 Deutsch, Karl W. Política y Gobierno. Editorial Fondo de Cultura Económica. Madrid, l976. Págs. 243 y 244. 8 El Derecho de la Seguridad Social y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.