CC - T471-2002
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T471-2002
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Sentencia T-471/02
DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Aplicación inmediata Proteger los derechos del pensionado, para la Corte se constituye en un derecho de aplicación inmediata, pues se trata de la protección de personas cuya edad hace incierta una virtual vinculación laboral y su desconocimiento compromete la dignidad del titular, como quiera que el pensionado depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas. DERECHO A LA PENSION DE JUBILACIÓN-Pago oportuno y completo de mesadas El derecho pensional debe entenderse como un derecho que lleva consigo el pago integro de la pensión previamente reconocida a través de un acto administrativo. Lo que quiere decir, que toda conducta que tienda a su desconocimiento, va en contra de la protección que adquiere quien tiene el status de pensionado. La procedencia de la acción de tutela, en estos casos no puede limitarse a que se demuestre la vulneración del mínimo vital, una edad avanzada o un perjuicio irremediable, pues los pensionados, por la simple condición de haber adquirido este status, tienen derecho a que se respete su nueva condición de vida, y esto implica el pago oportuno y completo de las mesadas reconocidas. EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales DERECHO ADQUIRIDO A LA PENSION-Porcentaje a pagar no puede modificarse en detrimento del pensionado/VIA DE HECHOModificación en porcentaje a pagar mesada en detrimento del pensionado El derecho a recibir la pensión es un derecho que se adquiere por cumplir una serie de condiciones y requisitos y el porcentaje al que se ha accedido de
conformidad con estos requisitos, no puede ser cambiado en detrimento del pensionado. Puede decirse que existe una vía de hecho, al descontar el monto pensional, por cuanto se está incumpliendo el acto administrativo que ordenó su reconocimiento a cada demandante al ser modificado, al arbitrio del interventor su contenido para cada pensionado, sin considerar que todos y cada uno de los pensionados se encuentra en una situación de inferioridad, frente a esta conducta, pues no es de recibo que se descuente el monto de una pensión legalmente reconocida.
Referencia: expedientes T-581361 T581902, T-581903, T-581907, T-581909, T581913, T-581922, T-581923, T-581924, T581926, T-581929, T-581930, T-581938, T581945, T-581975, T-581987, T-581988, T581989, T-581991, T-581994, T-581995, T581998, T-582333, T-582339, T-582342, T582347, T-582421, T-582422, T-582554, T582578, T-582579, T-582581, T-584068, T585257, T-585366, T-585367, T-585368, T585369, T-585371, T-585372, T-585374, T585375, T-585379, T-585382, T-585385, T585386, T-585416, T-585851, T-585863, T585868, T-585869, T-586435, T-586505, T586764, T-586767, T-586769, T-586810, T586811, T-586812, T-586815, T-586870, T588209, T-588223, T-588240, T-588250, T588861, T-588953, T-591650, T-592562, T594967, T-598097, T-598100, T-598102, T598109, T-598120 y T-598132.
Acciones de tutela de Esperanza Amador Mendoza y otros, en contra de la Fundación San Juan de Dios y la Superintendencia de salud.
Procedencia: Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá, Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá, Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil y Consejo de Estado.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002). La Sala Segunda (2a.) de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá, Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá, Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, y Consejo de Estado, dentro de las acciones de tutela instauradas en contra de la Fundación San Juan de Dios y la Superintendencia de Salud. 2 Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional, por remisión que hicieron las secretarías de los despachos judiciales mencionados. La Sala de Selección No. 5 de tutelas de la Corte Constitucional, por autos del dos (2), nueve (9), y dieciséis (16) de mayo de 2002 y la Sala de Selección No. 6 de tutelas, por auto de primero (1) de junio de 2002 ordenó la revisión de los casos de la referencia, así como la acumulación de los expedientes al expediente T581361, para ser decididos en una sola sentencia, si así lo consideraba pertinente la Sala de Revisión. Igualmente, por auto de once (11) de junio del año en curso, la Sala de Selección de Tutelas No. 6 ordenó la revisión y acumulación entre si de los expedientes números T-598097, T-598100, T-598102, T-598109, T-598120, T598132. Encuentra esta Sala de Revisión que por existir identidad en los hechos que motivaron las setenta y seis (76) acciones de tutela, como en el ente que se acusa, es procedente tanto la acumulación decretada por las Salas de Selección, como la acumulación de los últimos seis expedientes, razón por la que se proferirá un solo fallo para resolver la totalidad de las acciones.
I. ANTECEDENTES.
Los hechos que dieron origen a las acciones de la referencia pueden resumirse de la siguiente manera, teniendo en cuenta que la mayoría de ellas se presenta
en un formato al que únicamente se le cambia el nombre y el monto del descuento en cada mesada pensional.
1. Hechos.
Los actores pensionados de la Fundación San Juan de Dios, señalan que en cumplimiento del artículo 14 de la ley 100 de 1993, la entidad venía reajustando el primero de enero de cada año, la mesada en los términos de ley y pagando la totalidad del monto pensional, previo descuento del 5% para salud, conforme a los términos estipulados en la convención colectiva de trabajo. Sin embargo, desde el mes de diciembre de 2001, de manera arbitraria e ilegal y sin justificación alguna, la entidad demandada dejo de pagar el 100% de la pensión legalmente reconocida, disminuyendo el monto de las mesadas en distintos porcentajes, e incrementó el porcentaje para el aporte a la salud, desconociendo lo estipulado en la convención colectiva. Consideran que esta situación es discriminatoria, pues a quienes se pensionaron con anterioridad al año de 1994, se les viene cancelando su mesada, sin mas descuento que el 5% establecido para la salud.
2. Las demandas de tutela.
3 En términos generales, los actores solicitan la protección rápida y eficaz de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad, por medio de una orden que permita el pago completo de sus mesadas pensionales.
3. Trámite de las acciones de tutela.
Una vez admitidas las acciones de la referencia, los distintos despachos judiciales, ordenaron su notificación a las entidades demandadas. 3.1. En respuesta dada por el interventor y representante legal de la Fundación
San Juan de Dios, al contestar las acciones de tutela se argumentó que debido a la difícil situación de la Fundación, la Superintendencia Nacional de Salud mediante resolución 1933 de 21 de septiembre de 2001, decretó la intervención administrativa total. En dicha resolución de dejó puntualizado que al año de 1999, la Fundación tenía 2607 trabajadores activos, los cuales implicaban gastos mensuales por cerca de $2500 millones de pesos, de igual manera se contaba con 1476 pensionados. Sin embargo, en la actualidad de acuerdo con la información remitida por el departamento Financiero del Hospital, a junio de 2001 éste contaba con 1393 empleados con los cuales se tiene una deuda por cerca de $48.000 millones Tanto los empleados como los pensionados se encuentran amparados por la convención colectiva. Los trabajadores de las Instituciones hospitalarias que se vincularon a la Institución antes del 31 de diciembre de 1993, son beneficiarios del Fondo Pasivo Prestacional, pero aquellos que se vincularon en fecha posterior no hacen parte del beneficio del pasivo prestacional, aunque si están cotizando desde 1995 para salud y pensiones. En cumplimiento del artículo 33 de la ley 60 de 1993 y el decreto 530 de 1994 se suscribió un contrato de concurrencia entre el Ministerio de Salud, el Distrito Capital y la Fundación, con el objeto de garantizar el pago de la deuda prestacional, causada o acumulada a 31 de diciembre de 1993, por concepto de cesantías y reserva para pensiones de jubilación, cuya obligación se atribuya a la Nación. De acuerdo con información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Salud del Distrito Capital, los aportes de éstas
entidades para el pago de la deuda prestacional fueron realizados en su totalidad entre los años de 1995 y 2000. Con relación a los casos concretos, afirma que la disminución en el monto de la mesada es eminentemente transitoria y operara solamente durante el lapso dentro del cual la Fundación carezca de recursos para pagar los aportes al convenio de concurrencia, de manera tal que en un futuro próximo superadas las dificultades financieras a los accionantes se les deberá cumplir la diferencia no pagada. 4 Finalmente, señaló que los demandantes reciben una suma superior al valor del salario mínimo legal mensual vigente, es decir reciben mas del mínimo vital, razón por la que consideró que existen otros mecanismos de defensa judicial para obtener el pago de lo adeudado, solicitando se declaren improcedentes las tutelas incoadas. 3.2. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud, señaló que por motivos de orden publico, intervino para administrar de manera transitoria a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, por cuanto se pudo establecer que la realidad financiera y administrativa de la Fundación, la hacía inviable para cumplir con sus objetivos institucionales y de seguridad social. De conformidad con las normas de intervención forzosa administrativa la Superintendencia designó un agente interventor, quien ha asumido la dirección y representación legal de la entidad, pues su responsabilidad se encuentra enmarcada con las acciones u omisiones cumplidas en su gestión, las cuales en caso de controversia deberán ser dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, habida cuenta que como agente interventor cumple funciones públicas transitorias en pro de garantizar un servicio público
esencial y asegurar el destino y aplicación de los recursos financieros del organismo intervenido; ejerciendo como interventor y representante legal, con todas las consecuencias que ello implica. Ante la critica situación financiera que presenta la Fundación San Juan de Dios, el agente interventor ha tratado de proteger el patrimonio de la entidad y adopto el incremento en las cotizaciones a la seguridad social y el pago parcial de las mesadas pensionales con el fin de cumplir con sus obligaciones. Frente a los altos pasivos acumulados y el déficit presupuestal y financiero, no existe alternativa diferente a la de “administrar con austeridad los recursos existentes y ser muy imaginativos frente a la problemática social generada por estos mismos factores”. Por tanto, “lo mejor es dar poco a todos y no todo a unos pocos”, pues de esta manera se dinamizan y se hacen efectivos los principios rectores del Sistema General de Seguridad Social Integral relativos a la universalidad, obligatoriedad e irrenunciabilidad de los beneficios que otorgan los sistemas de protección y que indudablemente responden a necesidades colectivas y no individuales por las que propende un Estado Social de Derecho.
4. Sentencias de primera y segunda instancia. 4.1. De los casos objeto de revisión, conocieron despachos judiciales diversos.
Para una mayor compresión de su decisión, se individualizarán los datos esenciales de las setenta y seis (76) acciones de tutela interpuestas en contra de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá y la Superintendencia de Salud, a las que ha de referirse esta providencia en el siguiente cuadro. 5 Expediente Demandante Descuento Juez De 1ª Instancia Decisión Juez De 2ª Instancia Decisión
T-581361 Esperanza Amador -24.5% Mesada Tribunal Admtvo de CONCEDE NO HUBO NO HUBO Mendoza + 12% Salud Cundinamarca. Sección 4, Subsección B T-581902 Olga Esperanza -30% Mesada Juzgado 3 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Fonseca Díaz +7% Salud Circuito de Bogota. Bogota, Sala Civil T-581903 Maria Eugenia -32% Mesada Juzgado 41 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Arévalo Triana +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogota, Sala Civil T-581907 Carlos Fernando -5% Mesada Juzgado 19 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Castellanos Angel +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-581909 Moreno Ombariba -29% Mesada Juzgado 36 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Maria Yolanda +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-581913 Maria Dolores -19% Mesada Juzgado 27 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Arango Taborda +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-581922 Margarita Ochoa -5% Mesada Juzgado 10 Civil del CONCEDE Trib Superior de REVOCA de Rojas +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-581923 Ana Betulia Forero -26% Mesada Juzgado 3o Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Ortegón +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-581924 Maria Victoria -32% Mesada Juzgado 32 Civil del CONCEDE Trib Superior de REVOCA
Cuevas Otalora +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-581926 Carmen Luz -35.3% Mesada Juzgado 36 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Bustos Malaver +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-581929 Maria Helena Ruiz -30% Mesada Juzgado 35 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA de Correal +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-581930 Griselda Contreras -29% Mesada Juzgado 11 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Fajardo +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-581938 Ignacio Osorio -18% Mesada Juzgado 41 Civil del DENIEGA Trib Superior de REVOCA Riaño +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-581945 Maria del Carmen -% Mesada Juzgado 20 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Neuta Rios +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-581975 Ligia Moreno -10% Mesada Juzgado 29 Civil del DENIEGA NO HUBO NO HUBO Valderrama +7% Salud Circuito de Bogotá T-581987 Blanca Gerena de -12% Mesada Juzgado 13 Civil del CONCEDE Trib Superior de REVOCA Rubiano +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-581988 Alicia Scarpetta -28% Mesada Juzgado 38 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Montaña +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-581989 Gilma Oliva Pérez -30% Mesada Juzgado 19 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA
de Castillo +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-581991 Martha Lucia -30% Mesada Juzgado 17 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Bello Barrios +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-581994 Ana Rosa Celis de -29% Mesada Juzgado 12 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Morales +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-581995 Maria Olga Castro -25% Mesada Juzgado 26 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Castro +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-581998 Carlos Arturo -10% Mesada Juzgado 10 Civil del CONCEDE Trib Superior de REVOCA Reyes Peña +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-582333 Cecilia Rosario -26% Mesada Juzgado 18 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Rosero Gil y otros +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-582339 Judith Chacon -50% Mesada Juzgado 8 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Trujillo +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-582342 Luz Marina Parra -26% Mesada Juzgado 9 Civil del DENIEGA Trib Superior de REVOCA Gonzalez +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-582347 Rosa Maria -32% Mesada Juzgado 19 Civil del DENIEGA Trib Superior de CONFIRMA Mancera de Bustos +7% Salud Circuito de Bogotá. Bogotá, Sala Civil T-582421 Alicia Sánchez de -3% Mesada Tribunal Admtvo de DENIEGA NO HUBO NO HUBO
Rojas +12% Salud Cundinamarca. Sección 3, Sub sección B T-582422 Felisa Romero -25% Mesada Tribunal Admtvo de DENIEGA NO HUBO NO HUBO Romero +12 Salud Cundinamarca. Sección 3, Sub sección B T-582554 Carlos Jaimes -50% Mesada Juzgado 45 Civil DENIEGA Juzgado 33 Civil del CONFIRMA 6 Fernández +7% Salud Municipal de Bogotá Circuito de Bogotá T-582578 Luz Marina Avella -45% Mesada Tribunal Admtvo de CONCEDE NO HUBO NO HUBO Sánchez +12% Salud Cundinamarca. Sección
2. Sub sección B T-582579 Maria Teresa -32% Mesada Tribunal Admtvo de CONCEDE NO HUBO NO HUBO
Beltrán de Diaz +12% Salud Cundinamarca. Sección
2. Sub sección B T-582581 Maria Lilia -20% Mesada Tribunal Admtvo de CONCEDE NO HUBO NO HUBO
Hernández +12% Salud Cundinamarca. Secc
2. Subseccio B T-584068 Renzo Roccabruna -88Mesada Juzgado 64 Penal DENIEGA NO HUBO NO HUBO +12% Salud Municipal de Bogotá T-585257 Carmen Helena -33% Mesada Juzgado 23 Civil del DENIEGA NO HUBO NO HUBO Romero Paternina +7% Salud Circuito de Bogotá T-585366 María Inés -18% Mesada Juzgado 20 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Cárdenas Gamboa +7% salud Circuito de Bogotá Bogotá sala Civil T-585367 María Hercilia -30% Mesada Juzgado 27 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA
Flores Baquero +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá sala Civil T-585368 Nelly del Rosario -32% Mesada Juzgado 6 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Alonso Martínez +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá Sala Civil T-585369 María Diva Tausa -22% Mesada Juzgado 13 Civil del CONCEDE Tribunal Superior de REVOCA +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá Sala Civil T-585371 Angel Miguel -26% Mesada Juzgado 8 Civil del DENIEGA Tribunal Superior CONFIRMA Amador +7% Salud Circuito de Bogotá de Bogotá Sala Civil T-585372 Maria Nelly Garcia -10% Mesada Juzgado 38 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA de Quijano + 7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-585374 Ana Custodia -5% Mesada Juzgado 5 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Prieto de Suarez +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-585375 Gabriel Jaime -30% Mesada Juzgado 39 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de Restrepo Mejía +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil CONFIRMA T-585379 Carmen Gonzales -15% Mesada Juzgado 6 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Rodriguez +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-585382 Esperanza Puerto -30% Mesada Juzgado 33 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Cardozo +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-585385 Maria Yolanda -42% Mesada Juzgado 5 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de
Fajardo de Villegas +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil CONFIRMA T-585386 Gloria Cecilia -30% Mesada Juzgado 4 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Bobadilla +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Gutierrez Civil T-585416 Clemencia Ofelia -% Mesada Juzgado 9 Penal del CONCEDE NO HUBO NO HUBO Rodríguez Garcia +7% Salud Circuito de Bogotá T-585851 Dolly Cecilia -5% Mesada Tribunal Adtvo de DENIEGA NO HUBO NO HUBO Bustos Marroquín +7% Salud Cundinamarca. Sección 3 Sub sección B T-585863 Libia Leonor -26% Mesada Tribunal Adtvo de DENIEGA NO HUBO NO HUBO Gómez Puentes +7% Salud Cundinamarca. Sección 3 Sub sección B T-585868 Yolanda Ortiz de -25% Mesada Tribunal Adtvo de CONCEDE NO HUBO NO HUBO Ramírez +7% Salud Cundinamarca. Sección 3 Subsección A T-585869 Myriam Lucia -11% Mesada Tribunal Adtvo de DENIEGA NO HUBO NO HUBO Reyes Fernández +7% Salud Cundinamarca. Sección 3 Subsección B T-586435 Fernando Martinez -%Mesada Juzgado 37 Civil del CONCEDE Tribunal Superior de REVOCA Sabogal +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-586505 Sonia Cuellar de -9% Mesada Tribunal Adtvo de DENIEGA Consejo de Estado, CONFIRMA Muñoz +12% Salud Cundinamarca. Sección Sección Tercera
1 Sub sección B T-586764 María Victoria -29% Mesada Juzgado 32 Civil del CONCEDE Tribunal Superior de REVOCA 7 Africano Garzón +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá Sala Civil T-586767 Noema Bojacá de -13% Mesada Juzgado 13 Civil del CONCEDE Tribunal Superior de REVOCA Martínez +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá Sala Civil T-586769 Pedro Emilio -26% Mesada Juzgado 13 Civil del CONCEDE Tribunal Superior de REVOCA Gómez Jiménez +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá Sala Civil T-586810 Amparo Crespo -26% Mesada Juzgado 14 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Arias +% Salud Circuito Bogotá Bogotá sala Civil T-586811 Amparo Plata -7% Mesada Juzgado 26 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Colorado +7% Salud Circuito Bogotá Bogotá sala Civil T-586812 Orlando Luna -5% Mesada Juzgado 39 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Murcia +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá Sala Civil T-586815 Irene Ordóñez de -19% Mesada Juzgado 34 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Rubiano +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá Sala Civil T-586870 Jaime Roberto -21% Mesada Tribunal Adtvo de CONCEDE NO HUBO NO HUBO Ramírez +12% Salud Cundinamarca. Sección Hernández 1 Sub sección A T-588209 Luz Marina -4% Mesada Juzgado 5 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Hernández +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil
González T-588223 Luz Helena Alzate -26% Mesada Juzgado 5 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-588240 Emperatriz Vargas -12% Mesada Juzgado 20 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Hurtado +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil T-588250 Magdalena -26% Mesada Juzgado 28 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Aurelina Velásquez +7% Salud Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil Prieto T-588861 Gloria Isabel -8% Mesada Tribunal Adtvo de DENIEGA NO HUBO NO HUBO Góngora de +12% Salud Cundinamarca, Sección Loboguerrero 3 Sub sección B T-588953 Betulia Sierra de -40% Mesada Tribunal Adtvo de CONCEDE Consejo de Estado REVOCA Gómez +7% Salud Cundinamarca. Sección Sección Primera 2 Sub sección B T-591650 Maria Idy Torres -31.76% Juzgado 34 Civil del DENIEGA Tribunal Superior de CONFIRMA Trujillo Mesada Circuito de Bogotá Bogotá, Sala Civil +7% Salud T-592562 Luz Marina Riaño -27% Mesada Tribunal Adtvo de DENIEGA Consejo de Estado, REVOCA Rodríguez +7% Salud Cundinamarca. Sección Sección Cuarta 1 Sub sección B T-594967 Luz Mary Vargas -34% Mesada Tribunal Adtvo de CONCEDE Consejo de Estado, REVOCA Aguilar +12% Salud Cundinamarca. Sección sección Tercera 4 Sub sección A.
T-598097 Luz Maria -36% Mesada Tribunal Administrativo CONCEDE Consejo de Estado, REVOCA Martinez +12% Salud de Cundinamarca. Sección Primera Sección 1 Sub sección A T-598100 Inés Colorado -8% Mesada Tribunal Administrativo CONCEDE Consejo de Estado, REVOCA Ramírez +7% Salud de Cundinamarca. Sección Primera Sección 2 Sub sección D T-598102 Gladys Soacha de -8.16% Mesada Tribunal Administrativo CONCEDE Consejo de Estado, REVOCA Cerquera +7% Salud de Cundinamarca. Sección Tercera Sección 4 Subsección A T-598109 Rosalba Diaz de -30% Mesada Tribunal Administrativo DENIEGA Consejo de Estado, CONFIRMA Buitrago +12% Salud de Cundinamarca. Sección Tercera Sección Primera Sub sección B T-598120 Alvaro Cardenas -25% Mesada Tribunal Administrativo CONCEDE Consejo de Estado, REVOCA Gómez +7% Salud de Cundinamarca. Sección Primera. Sección Cuarta Sub sección B 8 T598132 Rosa Emma -29% Mesada Tribunal Administrativo DENIEGA Consejo de Estado, CONFIRMA Siempira +12% Salud de Cundinamarca. Sección Tercera Sección Segunda subsección A 4.2. Las decisiones proferidas por quienes negaron la protección de los derechos invocados coincidieron en afirmar que no es la acción de tutela el mecanismo procedente para perseguir el pago del excedente pensional que se reclama, pues para ello se han concebido mecanismos especiales ante la
jurisdicción ordinaria laboral. Asimismo, argumentaron que los demandantes no se encuentran frente a un perjuicio irremediable que haga viable la protección de sus derechos, por cuanto reciben el pago de sus mesadas pensionales, y ésta en muchas ocasiones corresponde a mas del salario mínimo legal, razón por la que las necesidades básicas pueden llegar a ser cubiertas con el monto recibido, sin que esto afecte el mínimo vital de los pensionados. 4.3. En segunda instancia las decisiones que venían denegadas fueron en su mayoría confirmadas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien agregó que no existe vulneración del derecho a la igualdad, por cuanto si bien es cierto que los pensionados con anterioridad a 1994, se les viene cumpliendo con el pago de su mesada pensional, sin mas descuento que el 5% estipulado en la convención colectiva y sin disminución alguna en su monto, los pensionados anteriores a 1994 y los que se pensionaron con posterioridad a dicha fecha se encuentran amparados por distintos regímenes legales, por lo que se justifica el trato diferente y por ende, no existe vulneración alguna del derecho a la igualdad. Con estos mismos argumentos, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, revocó las decisiones que venían concedidas en primera instancia, sentando su posición de denegar la protección de los derechos de los demandantes, salvo en los expedientes número T-581938 y T-582342, en donde la misma Sala del Tribunal Superior de Bogotá, sin mayor motivación consideró necesario conceder la acción de tutela y proteger el derecho a una vida digna del señor Ignacio Osorio Riaño y de la señora Ruth Marina Diaz respectivamente. En
consecuencia, ordenó a la Fundación San Juan de Dios, que proceda a pagar en forma completa la mesada pensional correspondiente al mes de diciembre de 2001 y señaló como término para el cumplimiento de la sentencia 48 horas y 8 días después de su notificación, respectivamente. 4.4. Por otra parte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidió en algunas ocasiones conceder transitoriamente la protección de los derechos reclamados considerando que se trata de personas de la tercera edad, quienes de conformidad con el artículo 46 de la Carta requieren de especial apoyo y protección, pues su única fuente de ingresos la constituye su mesada pensional. 9 La mayoría de las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que concedió la protección de los derechos, no fueron objeto de impugnación, excepto los expediente T-588953, T-598097, T-598100, T598102 y T-598120 en donde las secciones primera y tercera del Consejo de Estado, decidieron revocar y denegar el amparo solicitado. 4.5. Sin embargo, en el expediente T-592562, la sección cuarta del Consejo de Estado, decidió revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y conceder la protección de los derechos reclamados, al considerar que si bien es cierto mediante el proceso ejecutivo laboral se puede reclamar el pago de las sumas adeudadas, este mecanismo no cuenta con la eficacia necesaria para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados, no siendo válido el argumento expuesto por la Fundación, pues la falta de presupuesto o insolvencia para el pago oportuno no es razón suficiente
para justificar la vulneración de los derechos. Dentro de este contexto, la Sala Segunda de la Corte Constitucional entrará a revisar las decisiones de instancia.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Primera. Competencia. La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, numeral 9o., de la Constitución, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. Segunda.- Lo que se debate. 2.1. Corresponde a esta Sala decidir si, en los casos sometidos a revisión la acción de tutela es procedente, teniendo en cuenta que bajo el argumento de la critica situación financiera por la que atraviesa la Fundación San Juan de Dios, se está disminuyendo el pago de la mesada a los pensionados e incrementando su aporte en salud, desconociendo lo pactado en la convención colectiva. 2.2. La razón que argumenta la entidad, para sustentar la disminución pensional y el incremento para la salud, se centra en que frente a los altos pasivos acumulados y el déficit presupuestal y financiero, no existe alternativa diferente a la de administrar “con austeridad los recursos existentes”. Tercera. El pago de las mesadas pensionales, se constituye en un derecho de los pensionados y no puede disminuirse o desconocerse, aún cuando la entidad encargada de hacerlo alegue estar en déficit presupuestal. 3.1. Son numerosas las providencias emitidas por las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional en donde se ha analizado, el cese o mora 10 en el pago de salarios o mesadas pensionales, por entidades de naturaleza
publica o privada. Ha sido criterio constante de esta Corte, argumentar que en tratándose de la prolongación o desconocimiento de las mesadas pensionales, si bien los diferentes mecanismos ante la jurisdicción ordinaria laboral o contenciosa administrativa, podrían considerarse idóneos o eficaces, someter a su trámite a los pensionados resultaría desproporcionado y no guardaría equilibrio con los principios que rigen el Estado de Derecho y con la protección misma de los derechos que por esta omisión se consideran vulnerados. 3.2. Así, proteger los derechos del pensionado, para la Corte se constituye en un derecho de aplicación inmediata, pues se trata de la protección de personas cuya edad hace incierta una virtual vinculación laboral y su desconocimiento compromete la dignidad del titular, como quiera que el pensionado depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas. “razones de justicia material llevaron al constituyente a vincular al Estado con la garantía de la dignidad de quienes, al término de su vida laboral, luego de contribuir con su trabajo
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