CC-T472-1996
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-T472-1996
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1996
Sentencia T-472/96
PERSONA JURIDICA-Titularidad de derechos fundamentales Las personas jurídicas sí pueden ser titulares de derechos fundamentales y, por ello, están legitimadas para solicitar su defensa a través de la acción de tutela, siempre y cuando, en el caso concreto, concurra alguna de las dos condiciones: cuando la naturaleza del derecho vulnerado o amenazado permita la anotada titularidad; y, cuando los derechos de una persona o grupo de personas naturales puedan llegar a verse afectados en razón de la vulneración de los derechos que alega la persona jurídica. PERSONA JURIDICA-No titular de dignidad humana En razón de sus características y naturaleza y, especialmente, por constituir una derivación directa del principio de dignidad humana, las personas jurídicas no pueden ser titulares de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Dado que el valor constitucional de la dignidad de la persona tiende a la protección del actuar humano en condiciones de autonomía y responsabilidad, puede entenderse con facilidad porqué las personas jurídicas no pueden ser titulares de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Al paso que el individuo es un fin en sí mismo, con capacidad de determinar sus actos sin coacciones ajenas, las personas jurídicas son meras realidades accidentales, ficciones jurídicas que existen y se ordenan a los fines propios de la persona humana. En este sentido, el individuo y, por ende, su dignidad, preexisten a la persona jurídica, la cual se torna en uno de los variados ámbitos dentro de los cuales puede desarrollarse y planificarse la libertad. Puede afirmarse que las personas jurídicas son fruto del obrar responsable de los individuos y que, en esta
medida, carecen de responsabilidad personal propia. El valor dignidad no puede predicarse de las personas jurídicas y, en consecuencia, no serán titulares de aquellos derechos fundamentales que sólo se explican como mecanismos concretos de defensa de la dignidad de la persona humana. PERSONA JURIDICA-Protección de imagen comercial/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Protección de imagen comercial Las personas jurídicas sí pueden buscar la protección de su “buen nombre” o “imagen” comercial, también conocidos como good will, de naturaleza completamente distinta a los derechos a la honra y al buen nombre. En efecto, mientras éstos buscan garantizar la dignidad de la persona humana, aquéllos pretenden salvaguardar la libertad de empresa o evitar distorsiones del mercado, como la competencia desleal y, por ende, tienen un contenido eminentemente económico, del que carecen los derechos a la honra y al buen nombre de que son titulares los individuos. Por tratarse de derechos de contenido económico, del todo diferentes a los derechos personalísimos, la Corte tiene establecido que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para la protección del good will, razón por la cual quien busque su restablecimiento debe recurrir a la jurisdicción ordinaria. MEDIOS DE COMUNICACION-Información veraz e imparcial El medio informativo ha derivado una serie de conclusiones que, si bien podrían llegar a corresponder a la realidad de los hechos, tan sólo expresan el parecer de los periodistas que elaboraron las respectivas notas informativas. Lo anterior sería legítimo y quedaría amparado por la protección constitucional a la actividad periodística si, del contexto en que tales opiniones se manifiestan, surgiera, de manera clara e inequívoca, que
se trata de interpretaciones y conclusiones que sólo pueden ser imputables al medio informativo y que éste expresa bajo su sola y entera responsabilidad. No obstante, la forma en que los informes fueron redactados, presentan las conclusiones personales de los periodistas como si se tratara de verdades últimas, reveladas directamente por las autoridades policiales y administrativas, lo cual dista por completo de la realidad de los hechos. El medio informativo ha incurrido en serias faltas que atentan contra su obligación constitucional de presentar informaciones veraces e imparciales. LIBERTAD DE EXPRESION-Límites al periodista/MEDIOS DE COMUNICACION-Responsabilidad en las noticias La libertad de expresión no se puede convertir en vehículo para atropellar los valores y principios que está llamada a realizar. Por ello, se ha considerado que si bien, en una ponderación de bienes, la libertad de expresión debe tener prima facie, preeminencia, lo cierto es que la protección del pluralismo, de la vigencia del principio democrático y de los derechos fundamentales de la ciudadanía, hacen que las noticias que presenten los medios de comunicación lo sean de manera responsable y profesional, esto es, claras, objetivas, precisas, ajustadas a la verdad de los hechos y sin que den lugar a interpretaciones equívocas. DERECHO AL BUEN NOMBRE-Publicación de información falsa Ha quedado demostrado que el periódico publicó una información cuya veracidad no pudo ser demostrada y, en cambio, fue desvirtuada por las fuentes que el medio cita como origen de la misma. El periódico, vulneró el buen nombre del actor, al proferir serias acusaciones en su contra, con
fundamento en informaciones presuntamente reveladas por autoridades públicas que, posteriormente, concurrieron a desmentirlas. RECTIFICACION DE INFORMACION-Alcance Una rectificación, implica un compromiso con la verdad y por lo tanto, el reconocimiento público del error cometido, de manera tal que el lector pueda aclarar, sin malentendidos ni confusiones, cuál es la información cierta y cuál aquella que se aparta de la verdad. LIBERTAD DE PRENSA-Ejercicio responsable El ejercicio responsable de la libertad de prensa exige que el medio diferencie claramente las opiniones que le merece cierta información de los datos que obtiene a través de sus investigaciones. La información que se publique ha de corresponder a la verdad, lo que significa, entre otras cosas, que se atenga a los datos otorgados por las fuentes consultadas; que rectifique la información equivocadamente suministrada o interpretada; y, por último, que se esté en capacidad de demostrar la veracidad de los datos que no se derivan de documentos o fuentes reservadas, en cuyo caso la revelación deberá efectuarse bajo la entera responsabilidad del medio.
Referencia: Expediente T-99500
Actor: Julián Palacio Salcedo y
Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A.
Tema: Procedencia de la acción de tutela contra personas jurídicas Buen nombre Libertad de expresión y derecho a la información
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José
Gregorio Hernández Galindo, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN la siguiente S E N T E N C I A En el proceso de tutela T-99500 adelantado por la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. contra el periódico
HOY DIARIO DEL MAGDALENA
ANTECEDENTES
1. El 18 de agosto de 1995, el periódico "Hoy Diario del Magdalena" publicó una nota de protesta en la cual acusaba al representante legal de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., Julián Palacio Salcedo, de "desconocer los derechos fundamentales con respecto a los medios de comunicación", como quiera que ha impedido a la prensa de Santa Marta el cubrimiento noticioso de los hechos que tienen lugar en el Puerto. Según la mencionada nota, el funcionario ha mostrado una "actitud hostil, perseguidora e incomprensible contra los periodistas". A continuación, el artículo de prensa agregaba que "su extraño comportamiento con los medios no solamente es intolerable, sino inaceptable. Por creer que tratándose de una sociedad de carácter privado los medios no tienen porqué inmiscuirse en los negocios y negociados que giran alrededor de ella está equivocado". Por último, en la nota se afirmó, "no sabemos que se pueda ocultar en el Puerto o que quiera ocultar el señor Palacio cuando niega el acceso a sus instalaciones, impide el cubrimiento de noticias, como por ejemplo ayer la presencia del Superintendente Nacional de Puertos, o el
desconocimiento de los continuos embarques de droga que se decomisan en dicho terminal". Mediante carta fechada el mismo 18 de agosto de 1996, el Gerente de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. se dirigió al director del periódico "Hoy Diario del Magdalena", con la finalidad de expresar su indignación por la publicación de la nota de protesta y solicitar la consecuente rectificación. En agosto de 1995, esta Carta fue publicada por el mencionado diario en la sección "Cartas al Director".
2. El 10 de noviembre de 1995, el periódico "Hoy Diario del Magdalena" publicó un reportaje titulado "En Santa Marta: Puerto también primero en exportación de coca". En el artículo se afirmaba que el puerto de Santa Marta ha llegado a convertirse en el “más utilizado por los narcotraficantes para sus operaciones de tráfico de estupefacientes" pero que, no obstante, en sus instalaciones, las autoridades de policía han "logrado asestar duros golpes al tráfico de cocaína”, toda vez que vienen "adelantando tal vez la que se considere la mayor operación contra el tráfico de estupefacientes, y ella tiene como epicentro al Puerto de Santa Marta, en otrora uno de los más seguros del país". Entre las razones que explican porqué el Puerto de Santa Marta ha llegado a ser "el más apetecido por las bandas de narcotraficantes", el periódico anotó que se encuentra "la complicidad de ciertos funcionarios y empleados que laboran directa o indirectamente en las instalaciones portuarias". De igual forma, el Diario informó que, hasta
la fecha de publicación del artículo, la Policía Antinarcóticos había incautado más de 296 kilos de cocaína de alta pureza, en 10 operativos cuyo objeto fueron las motonaves Hansa Visby, Hansa Lubeck, Avelona Star, Daisowa Voyageur, Hansa Bremen, Hansa Stockohl, St. Vincent y White Arrow, operativos que representan, según dicha información, la incautación de aproximadamente el 10% del alcaloide efectivamente exportado.
3. El representante legal de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. se dirigió al Comandante Operativo de la Policía Antinarcóticos -Zona Norte-, con el fin de que éste precisara cuáles de las afirmaciones aparecidas en el mencionado artículo se ajustaban a la realidad.
Mediante oficio fechado el 17 de noviembre de 1996, el Comandante de la Policía Antinarcóticos -Zona Norteindico al gerente de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A.: (1) que nunca había manifestado que el Puerto de Santa Marta fuera líder en exportación de cocaína; (2) que nunca había afirmado que la droga incautada por la Policía sólo representaba el 10 % de la cocaína exportada; (3) que no había dicho que el Puerto de Santa Marta fuera el más apetecido por las bandas de narcotraficantes; (4) que nunca afirmó que hubiera complicidad de los funcionarios del Puerto; y, (5) que no es cierto que hubiera manifestado que los servicios de inteligencia de la Policía Antinarcóticos estuvieran adelantando la mayor operación contra el tráfico de estupefacientes y que
ella tuviera como epicentro el Puerto de Santa Marta. De otra parte, el Comandante de la Policía Antinarcóticos reconoció el esfuerzo y la colaboración que las directivas de la sociedad portuaria habían prestado a la Policía para "lograr el cumplimiento de las tareas propuestas en ese Puerto".
4. Mediante el titular "Por tráfico de drogas cuestionada la seguridad de puerto samario", el periódico "Hoy Diario del Magdalena" informó, el 23 de noviembre de 1995, que la Superintendencia Nacional de Puertos había considerado que "el Terminal Marítimo de Santa Marta es endeble ante las embestidas de los narcotraficantes que lo continúan utilizando y de manera permanente para enviar droga al exterior". El artículo periodístico manifestó que, frente a lo anterior, la mencionada Superintendencia había puesto en marcha un programa de veedurías con el fin de "acabar con las múltiples situaciones delictivas en que se han visto involucrados los puertos del país, especialmente el de Santa Marta".
Previa solicitud del representante legal de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., el Superintendente General de Puertos, a través de carta fechada el 28 de noviembre de 1996, se dirigió al solicitante, con el fin de manifestarle que esa Superintendencia nunca "ha dado información que permita a ese diario pronunciarse en los términos que lo ha hecho". De igual forma, el Superintendente anotó que la información suministrada al periódico "Hoy Diario del Magdalena" sólo se refería al programa de veeduría portuaria, el cual busca que la ciudadanía pueda reportar e informar a la Superintendencia General de Puertos cualquier violación al
estatuto portuario y presentar sugerencias para su mejoramiento. Por otro lado, el funcionario informó al representante legal del Puerto de Santa Marta que había autorizado al Director Regional de la Superintendencia a solicitar al periódico la rectificación de la noticia aparecida el 23 de noviembre de 1996. En cumplimiento de esta autorización, el Director Regional de la Superintendencia General de Puertos, mediante comunicación fechada el 28 de noviembre de 1996, solicitó al Director del periódico "Hoy Diario del Magdalena" la rectificación de la mencionada noticia, manifestándole que "en ningún momento ha salido información al respecto de esta Regional relacionada con la inseguridad en el Terminal Marítimo de Santa Marta".
6. Mediante carta fechada el 29 de noviembre de 1995, el gerente de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. se dirigió al Director del periódico "Hoy Diario del Magdalena" solicitándole la rectificación de las "falsas y mal intencionadas informaciones" aparecidas los días 9 y 23 de noviembre de 1996. El representante legal del Puerto de Santa Marta anexó copias de los oficios suscritos por el Comandante de la Policía Antinarcóticos -Zona Norte-, por el Superintendente General de Puertos y por el Director Regional de la Superintendencia General de Puertos, los días 17 y 28 de noviembre de 1995, respectivamente. Por último, manifestó que esperaba que las informaciones fueran rectificadas, "con el mismo despliegue publicitario otorgado a ellas y no simplemente se limite a transcribir esta comunicación en la sección de Cartas al Director, como ya
hizo en oportunidad anterior, con relación a otro infundio en su periódico".
7. Como quiera que las rectificaciones solicitadas nunca fueron atendidas por el Director del periódico "Hoy Diario del Magdalena", el representante legal de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. interpuso acción de tutela en contra del mencionado periódico ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 9 de febrero de 1996.
Luego de hacer un recuento de las distintas informaciones aparecidas en el periódico demandado, así como de las solicitudes de rectificación, el actor manifestó que "noticias como las que por alguna desconocida razón se ha empeñado el citado diario en transmitir a la opinión pública no solo lesionan gravemente el buen nombre y desacreditan a la Sociedad Portuaria de Santa Marta y al Puerto de esta ciudad, sino que además atentan de manera infame contra mi honra, dignidad y buen nombre, por mi calidad de representante legal de la empresa y responsable directo del funcionamiento y acciones de la misma". Por estas razones, el demandante solicitó que se ordenara al Director del periódico, que rectificara las informaciones aparecidas en ese medio informativo los días 18 de agosto y 10 y 23 de noviembre de 1996, "con el mismo despliegue publicitario otorgado a ellas y no simplemente se limite a transcribir las solicitudes de rectificación que les fueran enviadas en la sección de Cartas al Director, (...), lo cual no representa rectificación alguna".
8. El 14 de febrero de 1996, el actor remitió al Tribunal Administrativo del Magdalena - con el fin de ser tenidos como elementos de juicio - copia del
editorial aparecido en el periódico "Hoy Diario del Magdalena" el 6 de febrero de 1996, titulado "¿Quién le da permiso a los narcos para entrar al Puerto?", y del comunicado de prensa emitido por el Comandante de la Policía Antinarcóticos -Zona Norte-, en donde se informa a la opinión pública acerca de la inexactitud de las afirmaciones contenidas en el mencionado editorial, las cuales contradicen la información realmente suministrada a ese periódico por el funcionario policivo.
9. Mediante auto fechado el 28 de febrero de 1996, el Tribunal Administrativo del Magdalena admitió la solicitud de tutela y ordenó al Director del periódico "Hoy Diario del Magdalena" informar acerca de los motivos y el origen que tuvieron las informaciones frente a las cuales el demandante solicitó rectificación. De igual manera, el tribunal de tutela ordenó a la Fiscalía Regional que informara si ese despacho había iniciado investigaciones relacionadas con embarques o incautaciones de drogas. Por último, el Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó al Comandante de la Policía Antinarcóticos -Zona Norte-, que remitiera el balance de las incautaciones de estupefacientes referenciadas en el oficio que este funcionario remitió al gerente de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., el 17 de noviembre de 1995. 9.1. El Director del periódico "Hoy Diario del Magdalena" dio respuesta a los requerimientos formulados por el tribunal de tutela e informó que ese medio de comunicación ha publicado numerosas noticias suministradas por la Policía Antinarcóticos -Zona Nortey amparadas por el artículo 11 de la
Ley 51 de 1978, relacionadas con los "continuos y reiterados decomisos de droga que se practican en el Terminal Marítimo de Santa Marta". Igualmente, el Director del periódico demandado manifestó que "estos decomisos han tenido en el periódico 'Hoy Diario del Magdalena', como en otros medios de comunicación, el natural despliegue informativo, no sin antes verificar de manera oficial el desarrollo de su incautación por parte de las autoridades competentes". Por otra parte, el representante legal del periódico demandado afirmó que los informes publicados se han ceñido a la verdad de los hechos, los cuales "merecen toda la atención necesaria por las autoridades competentes y de la propia opinión pública, que hoy aún se pregunta cómo entra con facilidad la gran cantidad de droga que ha tenido que decomisar en buena hora la Policía Antinarcóticos Zona Norte, y la que ha dejado naturalmente de decomisar. El haber afirmado que el Terminal Marítimo de Santa Marta 'también es líder en exportación de cocaína' no está lejos de la realidad, ni mucho menos es una mentira, ni una calumnia. (...). El hecho que las autoridades no reconozcan el nefable título de ser un puerto líder en la exportación de cocaína, no le resta credibilidad a la apreciación periodística que los resultados nos demuestran". De igual forma, el Director del periódico manifestó que, pese a que las informaciones divulgadas "no se han apartado un centímetro de la realidad de los hechos", ese medio de comunicación ha publicado las aclaraciones y solicitudes de rectificación suscritas por el gerente de la Sociedad Portuaria
Regional de Santa Marta, por el Comandante de la Policía AntinarcóticosZona Nortey por el Superintendente General de Puertos. 9.2. El Comandante de la Policía Antinarcóticos -Zona Norteinformó al Tribunal Administrativo del Magdalena que, entre el 14 de marzo de 1995 y el 1° de marzo de 1996, las autoridades policiales habían llevado a cabo 13 incautaciones de cocaína en el Terminal Marítimo de Santa Marta dentro de las siguientes motonaves: Hansa Visby (15 y 5.5 kilos); Lubeck (5.7 kilos); Abelona Star (4 kilos); Visby (14 kilos); Daishowa Voyageur (55.5 kilos); Hansa Bremen (4.5 kilos); Hansa Stockholm (4 kilos); Saxon Star (167 kilos); White Arrow (5 kilos); Hudson Rex (16.5 kilos); Swan Stream (24 kilos); Authorc (10.97 kilos). 9.3. La Fiscal Regional Delegada puso en conocimiento del tribunal de tutela que, desde el 1° de julio de 1992, ese despacho había iniciado aproximadamente 20 investigaciones relacionadas con incautaciones de droga llevadas a cabo en el Puerto de Santa Marta.
10. Por providencia de marzo 15 de 1996, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó la tutela invocada por el gerente de la Sociedad Portuaria
Regional de Santa Marta S.A. El tribunal de tutela consideró que "la lectura de los titulares y contenido de las noticias por las cuales la Sociedad accionante y su representante legal estiman violados sus derechos al buen nombre y honra, (...) muestran que
aquellos se relacionan directamente con hechos acaecidos en el Puerto Samario, concretamente con la tentativa de utilización de éste por los narcotraficantes para exportar por allí sus alcaloides, con la relación de diez decomisos de droga y fecha de incautación, al igual que ponen en conocimiento de la comunidad samaria las gestiones adelantadas tanto por la Superintendencia de Puertos como por el Comando Operativo Zona Norte Antinarcóticos, (...)". El fallador estimó que, si bien las informaciones aparecidas en el periódico demandado "pueden causar las consiguientes molestias a quienes conforman la Sociedad Portuaria", los hechos delictivos que tales noticias ponen de presente nunca han sido endilgados ni a la sociedad actora ni a su representante legal, aunque tales informes "demuestran como lo dice el periódico, o descuido o complicidad de algunos empleados, (...), ello resulta irrefutable ya que de no ser así ¿entonces como penetra el alcaloide al Puerto Samario si se ejerce una rigurosa o estricta vigilancia?". Igualmente, el Tribunal manifestó que, aun cuando la redacción de las noticias "no ha sido la más adecuada", no puede negarse que éstas han puesto en conocimiento de la opinión pública una serie de hechos ciertos, consistentes en las incautaciones de droga llevadas a cabo por la Policía Antinarcóticos y las medidas que, frente a este flagelo, han adoptado no sólo las autoridades de policía sino la Superintendencia General de Puertos, a través de veedurías. Por esta razón -afirmó el juzgador de tutela-, "tales
publicaciones no traslucen falsedad, inexactitud, falta de objetividad, ni una directa y concreta violación al buen nombre de la Sociedad accionante o su 'Good Will' ni al buen nombre y honra de su representante legal, sino un tácito llamado al despliegue de una mayor protección o vigilancia en ese Puerto, dado que lo ideal sería que a éste no se lograra penetrar un ápice de droga, lo cual no significa de modo alguno desconocer la actividad de las autoridades antinarcóticas la cual resalta este Tribunal". Por último, el fallador de instancia consideró que la sociedad actora no había logrado desvirtuar las estadísticas aparecidas en el periódico demandado y, por ende, desvirtuar las afirmación según la cual el Puerto de Santa Marta es "líder en exportación de coca". De igual modo, el Tribunal puso de presente que el periódico "Hoy Diario del Magdalena", sí publicó las cartas de protesta remitidas por el representante legal de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., en sus ediciones correspondientes a los días 26 de febrero y 1° de marzo de 1996, las cuales, si bien no configuran una rectificación, "sí ponen de manifiesto al público la posición adoptada por la accionante ante tales publicaciones".
11. El representante legal de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. impugnó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del
Magdalena. En opinión del actor, el fallo de instancia apreció en forma "desafortunada" el contenido de las informaciones frente a las cuales se solicitó la rectificación, como quiera que los hechos sobre los cuales tales noticias están basadas fueron debidamente desautorizados por las autoridades
pertinentes. En efecto, el Tribunal Administrativo del Magdalena ignoró el contenido de la comunicación suscrita por el Comandante de la Policía Antinarcóticos -Zona Norteel 17 de noviembre de 1995, de los oficios fechados el 28 de noviembre de 1996, emanados de la Superintendencia General de Puertos y de la Dirección Regional de la misma Superintendencia y el comunicado de prensa firmado por el Comandante de la Policía Antinarcóticos -Zona Norte-, en el cual se informaba acerca de la inexactitud de las afirmaciones contenidas en el editorial de prensa aparecido el 6 de febrero de 1996, en el periódico "Hoy Diario del Magdalena". El demandante estimó que, "al señalar ese alto Tribunal que 'la Sociedad Portuaria de Santa Marta no demostró que las estadísticas aludidas por el citado periódico para estimar que ese puerto, con relación a los otros, sea líder en exportación de coca sean falsas o que esas estadísticas desvirtúen la apreciación de dicho diario', está definiendo gravemente dos situaciones: la primera, que no es necesario consultar las estadísticas de otros puertos en materia de decomisos para, como señalamos atrás calificar erróneamente al Puerto de Santa Marta como líder en exportación de ese alcaloide, y segundo, que se pone en cabeza de la Sociedad Portuaria la carga de la prueba de una afirmación definida y grave por sus implicaciones, lo cual resulta manifiestamente contrario a los principios jurídicos que señalan que la prueba de las afirmaciones definidas corresponde a quien las formula".
12. Mediante sentencia proferida el 9 de mayo de 1996, la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revocó la providencia de primera instancia, mediante la cual se denegó la tutela solicitada por la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta y, en su lugar, rechazó la mencionada acción por considerarla improcedente, como quiera que, según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, las personas jurídicas "no están legitimadas para intentar la acción de tutela dado que ésta se ha instituido para proteger derechos fundamentales de la persona humana y nada más". La anterior decisión fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, al ser seleccionada, correspondió a esta Sala su conocimiento.
II. FUNDAMENTOS
1. En el caso sub-lite, el actor -representante legal de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A.- solicita la protección de los derechos a la honra y al buen nombre de la sociedad mencionada. A su juicio, tales derechos han sido vulnerados por las informaciones publicadas por el periódico “Hoy Diario del Magdalena”, que señalan que el puerto de Santa Marta se ha convertido en el primer exportador de cocaína a nivel nacional, gracias a la complicidad de ciertos empleados del terminal marítimo. En opinión del demandante, los hechos divulgados por el diario no se ajustan a la realidad, toda vez que han sido debidamente desmentidos por las autoridades competentes (Policía Antinarcóticos y Superintendencia
General de Puertos). De igual manera, el actor estima que estos hechos atentan contra su honra, dignidad y buen nombre, como quiera que, en su calidad de representante legal de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., es el responsable directo del funcionamiento y actuaciones de la misma.
La sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, denegó el amparo solicitado al considerar que las informaciones difundidas por el periódico no traslucían inexactitud, falsedad o falta de objetividad algunas y, por ende, no violaban el derecho a la honra o al buen nombre del puerto de Santa Marta. Además de lo anterior, el a-quo estimó que la sociedad actora no había logrado desvirtuar la veracidad de las noticias publicadas por el diario demandado y que éste sí había publicado las solicitudes de rectificación. El Tribunal manifestó que, si bien esto último no constituía una rectificación, sí ponía en conocimiento del público la posición del puerto de Santa Marta en torno a las informaciones divulgadas por el periódico. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, rechazó la acción de tutela por considerarla improcedente. El ad-quem estimó que las personas jurídicas carecen de legitimación para interponer la acción de tutela, toda vez que no son titulares de derechos fundamentales cuya defensa proceda a través de la mencionada acción.
2. La Sala disiente de la posición asumida por el Consejo de Estado para rechazar el amparo constitucional solicitado, como quiera que la Corte Constitucional tiene establecido que las personas jurídicas sí pueden ser titulares de ciertos derechos fundamentales. En este sentido se ha manifestado reiteradamente esta Corporación, señalando que una persona jurídica puede acudir a la tutela como mecanismos de protección de sus derechos, en dos eventos: (1) cuando la naturaleza del derecho vulnerado o
amenazado permita la anotada titularidad; y, (2) cuando los derechos de una persona o grupo de personas naturales puedan llegar a verse afectados en razón de la vulneración de los derechos que alega la persona jurídica. Sobre este particular la Corte ha manifestado: "Para los efectos relacionados con la titularidad de la acción de tutela se debe entender que existen derechos fundamentales que se predican exclusivamente de la persona humana, como el derecho a la vida y la exclusión de la pena de muerte (artículo 11); prohibición de desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 12); el derecho a la intimidad familiar (artículo 15); entre otros. Pero otros derechos ya no son exclusivos de los individuos aisladamente considerados, sino también en cuanto se encuentran insertos en grupos y organizaciones, cuya finalidad sea específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad o realizar los intereses comunes. En consecuencia, en principio, es necesario tutelar los derechos constitucionales fundamentales de las per
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