CC - T479-2010
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T479-2010
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Sentencia T-479/10
DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Para el goce efectivo de éste es necesario tener en cuenta la relación de especial sujeción en que se encuentran las personas privadas de la libertad con el Estado Considera la Sala que no se pueden exigir los mismos requisitos del derecho de petición de una persona que detenta el ejercicio pleno de sus derechos, ya que como se analizaba con anterioridad la persona privada de la libertad se encuentra vinculada con el Estado por una relación de especial sujeción y depende de éste para ejercer plenamente el mencionado derecho. Por tanto, no se puede exigir que la petición llegue a manos de la autoridad competente como un requisito sine qua non para poder tutelar la violación del derecho en el caso de los reclusos. En estos casos el juez de tutela debe verificar si dicho recibo no se cumplió por la inactividad, omisión o negligencia en la entrega por parte de las autoridades o funcionarios estatales. ACCION DE TUTELA CONTRA EL INPEC-Caso en que se vulneró de forma reiterativa el derecho de petición al omitir el trámite de la solicitud interpuesta por el recluso sobre redención de pena ACCION DE TUTELA-Hecho superado al haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso del proceso DERECHO DE PETICION DEL INTERNO-Vulneración de otros derechos fundamentales por falta de recibo de éste y falta de notificación de providencias al recluso La Sala subraya que con la vulneración del derecho de petición al tutelante por la omisión en la entrega de su derecho de petición a la Subdirección de
Tratamiento y Desarrollo del INPEC de Bellavista se le violó concomitantemente la posibilidad de redimir la pena y así poder obtener el derecho de libertad condicional de manera más expedita. Por otra parte, en la recolección de las pruebas se constató por parte del Magistrado Sustanciador que al tutelante se le estaba violando el derecho fundamental al debido proceso, ya que no se le había notificado del Auto Interlocutorio por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en donde se le informaba de esta providencia, el tiempo que descontaba y la posibilidad de pedir el beneficio de libertad condicional para el día 31 de diciembre de 2010. La notificación al tutelante se dio a raíz de la llamada que se le hizo al INPEC por parte del despacho del Magistrado Sustanciador con miras a pedir pruebas. Dicha notificación se dio el día 12
Ref: Expediente T-2538905 2 de mayo de 2010, diez días después de haberse proferido el Auto por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Referencia: expediente T-2538905
Acción de tutela instaurada por Mauricio Álvarez Martínez contra Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN CARLOS HENAO
PÉREZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE
IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de revisión del fallo proferido por la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009), en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos El señor Mauricio Álvarez Martínez presentó en nombre propio acción de tutela el 24 de noviembre de 2009, por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición, por parte de la Subdirección de Tratamiento y
Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”. Sustenta su solicitud, en los siguientes hechos:
1. El tutelante considera vulnerado su derecho fundamental de petición puesto que la entidad accionada ha omitido dar respuesta a su solicitud Ref: Expediente T-2538905 3 entregada el 21 de septiembre de 2009 y al recordatorio de 10 de noviembre de 2009.
2. A su vez expresa el tutelante que en varias oportunidades ha solicitado la posibilidad de que se le permita redimir la pena en rancho o granjas, que da lugar a la rebaja 2 por 1, pero la respuesta de ello era que hasta que no estuviera en mediana seguridad no podía obtener dicho beneficio.
3. El tutelante dice que, “…acudí al señor juez cuarto de penas y medidas de seguridad quien es el encargado de vigilar mi pena el cual ordenó mi cambio de fase a los señores funcionarios de tratamiento y desarrollo
quedando en mediana seguridad el 9 de octubre de 2009 estos a su vez solo me pidieron firmar la notificación quedando en espera de la certificación de mi ubicación para redimir pena dos por uno conforme al artículo 79 y 80 de la ley 65 de 1963 [sic]…”. 1
4. Alega el tutelante que otros internos, conforme a los artículos 79 y 89 de la Ley 65 de 1993, cuando pasan de alta a mediana seguridad reciben el beneficio 2 por 1. Cita como ejemplo a su “compañero de causa”, Alexander Cardona Posada, quien empezó a redimir pena 2 por 1 en el área sección expendio el 11 de noviembre de 2009 y en donde se le notificó días antes de su nueva rebaja de penas, lo cual no ha sucedido con el impugnante.
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5. El tutelante expresa que teme que por elevar la acción de tutela lo saquen en remisión. Dice que esto “…ya sucedió con dos compañeros de celda, por ecijir [sic] sus servicios administrativos”.
6. El actor anexa como pruebas de su tutela los siguientes documentos: - Fotocopia de derecho de petición de tratamiento y desarrollo con fecha de 21 de septiembre de 2009. Se observa que en este
documento se encuentra un sello del Comandante del Patio No 2 del INPEC y una huella (folio 7). - Escrito recordatorio de 10 de noviembre de 2009 dirigido al INPEC de Bellavista sobre el derecho de petición entregado el 21 de septiembre de 2009 con sello del Comandante del Patio No 2 y con una huella. (folio 5 y 6). 1 El tutelante se refiere a la Ley 65 de 1993 que regula el Código Penitenciario y Carcelario.
2 Dice el tutelante que, “…todo interno que es cambiado de alta a mediana seguridad lo ubican en una rebaja dos por uno como prueva [sic] de ello se puede verificar con mi compañero de causa Alexander Cardona Posada el cual empeso [sic] a redimir pena en el area [sic] sección [sic] expendio el 11 de noviembre del 2009 notificandole [sic] dias antes de su nueva revaja [sic] lo cual no a [sic] sucedido conmigo [sic]…” (Folio 3 de la demanda).
Ref: Expediente T-2538905 4 - Fotocopia de la notificación del Consejo de Evaluación y Tratamiento de 10 de septiembre de 2009 en donde se le informa al actor que de acuerdo a los artículos 144 y 145 de la Ley 65 de 1993 queda en mediana seguridad mediante Acta No 529 de 9 de septiembre de 2009. En dicha notificación se subraya que el interno desarrolle como planes de tratamiento hábitos ocupacionales y académicos básicos para su desempeño en libertad, que continúe en la actividad ocupacional actual y que se siga revisando su desempeño (Folio 8). - Fotocopia de la notificación de 28 de septiembre de 2009 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en donde se le informa al tutelante el tiempo que lleva recluido y el tiempo de redención de la pena por trabajo y estudio. En dicho 3 escrito se le comunica que de la sanción impuesta por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, restan 2090 días de prisión, y que salvo nuevas redenciones, “…cumplirá las tres
quintas partes de la pena el 21 de febrero de 2010, requisito que de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, debe cumplir al igual que el presupuesto subjetivo de buena conducta intracarcelaria, para la concesión de la libertad condicional” (Negrilla fuera del texto) (Folio 9).
2. Petición de la tutela El tutelante pide que “se le ordene a los señores funcionarios de tratamiento y desarrollo la respuesta de mi petición y la ubicación de mi rebaja, reitero la cual es dos por uno y se ordene se me apliquen todos los beneficios administrativos que rigen dentro del penal”.
3. Intervención de la parte demandada En respuesta a la tutela instaurada por Mauricio Álvarez Martínez el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECenvió un fax el dos de diciembre de 2009. En dicha comunicación se le envía a la Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín los siguientes documentos: - Respuesta de José Naudin Zuleta Quintero, Representante Legal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medellín (Folios 35 a 37). 4 3 En el numeral primero de la notificación se dice que al tutelante se le redime 35 días como fruto de 426 horas de estudio, y se expresa que cumple de pena 2.770 días, restando 2.090 días de prisión (Folio 9). 4 Fechado el 1º de diciembre y enviado mediante fax el 2 de diciembre de 2009.
Ref: Expediente T-2538905 5
- Respuesta del Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado
Coordinador Tratamiento y Desarrollo (Folio 38). 5 - Documentos anexados sobre la rebaja de penas del interno (Folios 39 a 43). 3.1 Respuesta de José Naudin Zuleta Quintero, Representante Legal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medellín 3.1.1 José Naudin Zuleta Quintero, Representante Legal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medellín, ejerciendo su derecho de defensa y contradicción respondió a la tutela en escrito de 1º de diciembre de 2009. En dicho escrito el funcionario explica que la afirmación del accionante de que en ejercicio de su derecho de petición entregó un escrito pidiendo la redención de pena dos por uno en granjas o rancho el 21 de octubre de 2009 es “parcialmente cierto”, y que la afirmación de que el tutelante llevaba mucho tiempo solicitando a través de peticiones la redención de pena en los programas establecidos en el penal para los citados fines “no es cierta”. 3.1.2 Sobre el primer punto, apunta la entidad demandada que el escrito que anexa el demandante como derecho de petición no tiene el sello de Tratamiento y Desarrollo que confirme haber sido recibido por esa dependencia. Además sostiene que, “para acceder a los programas de redención los internos saben que deben inscribirse ante la Escuela de Formación Ambiental (EFA) para que promueva los programas ambientales dentro del centro penitenciario, hecho que le fue notificado al interno mediante acta Nro. 12 del 6 de Noviembre de 2008 donde le
aprueba la junta de trabajo, estudio y enseñanza para que iniciara su preparación en la mencionada escuela dentro del penal…”. 6 3.1.3 Señala el funcionario que el tutelante fue retirado de la EFA por inasistencia a la formación del programa mediante Acta No 24 del 15 de octubre del 2009 y que es, “Bien sabido por los internos del centro penitenciario que las faltas reiteradas a los programas son tomadas como negativa en las diferentes instancias dentro del establecimiento carcelario”. Dice además el funcionario que, “…no es cierto que el 7 coordinador de tratamiento y desarrollo se niegue a las peticiones de los internos para la redención de penas, solo que estos saben de antemano que se debe cumplir unos requisitos para acceder a estos pedidos”. 8 5 Misma fecha que el anterior. 6 Folio 36 de expediente. 7 Ibíd. 8 Ibíd.
Ref: Expediente T-2538905 6 3.1.4 Explica que de acuerdo a la información del coordinador de Tratamiento y Desarrollo Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, y la señora Ángela Restrepo, responsable de la escuela, el señor Álvarez Martínez fue retirado por inasistencia. Sin embargo, subraya que a raíz de la denuncia del actor de omisión y negación sin fundamento de los beneficios mencionados se remitirá copia a la entidad competente para que investigue y así mismo se entregará copia al Teniente Herrera Delgado para que responda la acusación. 3.1.5 De otra parte, el funcionario contradice lo expresado por el actor en el sentido de que en el penal se den sanciones, castigos o retaliaciones por el
hecho de interponer peticiones o por ejercer la acción de tutela. En este sentido dice el funcionario demandado que, “…mucho menos es cierto que el interno que interponga un derecho de petición o una tutela por derechos vulnerados, se le impongan prebendas o se traslade a otro centro carcelario por retaliaciones pues los traslados son potestativos del INPEC, contrario censu [sic] el Juez puede en la misma tutela ordenar el traslado porque hay imposibilidad de tenerlo en celda dentro del establecimiento carcelario, nunca por castigo a sus pedimentos o exigencias a las que tiene derecho como persona protegida por la constitución y la ley.”. 9 3.1.6 Por último, el funcionario, “solicita respetuosamente se declare improcedente la presente acción de tutela y se ordene el archivo definitivo de las diligencias” , pues considera que los hechos y las pruebas aportadas, 10 “evidencian que no se ha configurado violación alguna a derechos fundamentales, toda vez que desde el ingreso al establecimiento se le ha brindado un trato acorde con los Principios y Derechos Fundamentales consignados en la Constitución Política y los Tratados internacionales ratificados por Colombia, no existiendo omisión o negligencia de nuestra parte” . 11 3.2. Respuesta del Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, Coordinador de Tratamiento y Desarrollo 3.2.1 En respuesta al memorando enviado por el Dragoneante Luis Lopera Gómez (Asesor Jurídico EPMSCM), el Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, Coordinador Tratamiento y Desarrollo de la Cárcel de Bellavista expresa que, “El accionante en ningún momento ha presentado derecho de
petición solicitando ser incluido en un programa de redención de pena, pues dicho anexo en la presente acción de tutela no tiene el sello del recibido del Área de Tratamiento y Desarrollo” (negrilla fuera del texto). 9 Ibíd. 10 Página 37 del Expediente. 11 Ibíd.
Ref: Expediente T-2538905 7 3.2.2 Que mediante Acta No 12 del 6 de noviembre de 2008, se aprobó por la Junta de Trabajo Estudio y Enseñanza que el tutelante iniciará la preparación en la Escuela de Formación Ambiental (EFA) del Establecimiento, para ser promovido posteriormente a laborar en el Plan Ambiental, donde la redención es dos por uno. Sin embargo, subraya el Teniente que necesariamente para poder laboral en el Plan Ambiental el interno debe ser formado previamente en la EFA. 3.2.3 Explica el funcionario que mediante Acta No 024 de 15 de octubre de 2009, el tutelante fue retirado de la EFA, previo informe suscrito por el responsable de dicha escuela, “pues la inasistencia a la formación del señor Álvarez fue causal suficiente para que la Junta de Trabajo Estudio y Enseñanza, tomara la decisión de retirarlo del programa de formación” . 12 3.3 Documentos anexados por la parte demandada La parte demandada anexó los siguientes documentos: - Un escrito en donde se establece que el tutelante se retiró de un curso con la firma del Dragoneante Guevara Ladino José, sin fecha (Folio 39). - Un documento titulado “Histórico de la actividad del interno” en donde se expresa que el tutelante inicio el curso de artes y oficios de educación
informal, el 24 de agosto de 2008 y que lo terminó el 15 de octubre de
2009. En dicho documento se destaca que el interno fue calificado como sobresaliente (Folio 40). - Acta de terminación de Trabajo, Estudio y Enseñanza de 15 de octubre de 2009, en donde en el curso de artes y oficios realizado por el actor del 24 de agosto de 2008 al 15 de octubre de 2010, “se retira a solicitud del Dragoneante José Guevara Ladino coordinador de la actividad de Trabajo y desarrollo” (Folio 41).
4. Intervenciones de terceros interesado en el Proceso En auto de 24 de noviembre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, decide vincular al proceso como terceros interesados al Director del Centro Penitenciario de “Bellavista”, al Juez Cuarto (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Medellín y al Juez Cuarto (4) Penal del Circuito Especializado de Medellín. Posteriormente en Auto de 3 de diciembre de 2009, la Sala jurisdiccional disciplinaria decidió vincular como tercero interesado al Comandante del Patio Segundo (2º) de la Penitenciaria de 12 Folio 38 del expediente.
Ref: Expediente T-2538905 8
Bellavista como tercero interesado dentro de la acción de tutela, pero en el 13 expediente no consta la respuesta de este funcionario. 4.1. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
4.1 El juez Jorge Eliécer Olano, del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad intervino el 25 de noviembre de 2009 como tercero interesado en el proceso, mediante Oficio No 2670 (Folio 20). 4.2 En dicho Oficio dice que el tutelante, que fue capturado el 23 de mayo de 2003, está pagando pena de prisión de 13 años y 6 meses, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, por el delito de secuestro simple y hurto. 4.3 Explica que la última redención que se le dio al tutelante ocurrió el 28 de septiembre de 2009, y que a la fecha se le han reconocido un total de 449 días de prisión como redención de su condena. 4.4 Explica que el Juzgado no tiene competencia para disponer de redención o la incorporación de los internos en labores de estudio, trabajo o enseñanza, para adquirir beneficios de redención “…puesto que si bien es cierto que dentro de nuestras funciones se encuentra precisamente la de efectuar redenciones de penas, por trabajo, estudio o enseñanza, la regulación de estas actividades se encuentra taxativamente consagrada en el Código Penitenciario, ley 65 de 1993 y corresponde a las autoridades de aquél orden regular lo concerniente a las diferentes modalidades de redención de pena.” 14 4.5 Dice que en múltiples oportunidades las directivas de los centros carcelarios responden a las inquietudes de los jueces de ejecución, y que la redención en los centros carcelarios dependen de un listado de aspirantes y se asignan de acuerdo, no solo a ese orden, “sino también al perfil que se
requiere para las mismas…” . Señala que en el tema de la redención de 15 penas de carácter intracarcelario siempre se han denunciado casos de corrupción. 4.6 Con relación al caso del señor Álvarez Martínez dice que, “según un estudio detallado de la cartilla se observa que este despacho en varias oportunidades a [sic] requerido a las autoridades penitenciarias con el fin de que remitan los certificados de labores de este ciudadano o que nos informen qué actividad se encuentran desplegando” . Explica que el 16 de 16 mayo de 2007 se solicitaron los cómputos de la pena del actor y que el 31 de octubre de 2008 “…se puso en conocimiento denuncia o queja del señor 13 No consta el nombre en el expediente. 14 Folio 20 del expediente. 15 Ibíd. 16 Ibíd.
Ref: Expediente T-2538905 9
Álvarez en torno al cobro de sumas de dinero por redenciones, el 12 de agosto de 2009 se efectuó otro requerimiento sobre el mismo tema” . 17 4.7 Finaliza el Oficio diciendo que como se ve, “…la actuación del despacho no ha sido pasiva frente a las inquietudes del señor Mauricio Álvarez en torno al tema de la redención de pena por actividades intracarcelarias y a su incorporación a las mismas” , que a pesar de que el 18 juez de ejecución de penas no tiene injerencia directa sobre las mismas, “si hemos prestado buenos oficios para que las inquietudes del interno se tengan en cuenta, al extremo de que, como se observa en la copia del historial anexa, a la fecha se ha redimido cerca de año y medio de su
pena” . 19 4.8 El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas anexó los siguientes documentos a su respuesta: - Solicitud del tutelante de 29 de octubre de 2008 en donde se pide que se verifiquen las condiciones del establecimiento de reclusión, que se haga seguimiento de las actividades dirigidas a la integración del interno y que se haga la rebaja 2 por 1 que se encuentra prevista en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, ya que cumplió cinco (5) años y seis (6) meses de prisión física. Denuncia el tutelante en el escrito que en el centro carcelario en donde se encuentra interno para poder obtener el beneficio 2 por 1 se presentan hechos de corrupción para poder obtener las rebajas . 20 - Oficio 919 de mayo 16 de 2007 en donde se pide al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Bellavista certificado sobre las labores realizadas por Mauricio Álvarez Martínez . 21 - Oficio No 2200 de 31 de octubre de 2008 en donde se le envía copia al Director Regional del INPEC del escrito signado por el interno Mauricio Álvarez Martínez, con el fin de que el interno ingrese a los programas que se llevan en Bellavista y así poder redimir pena . 22 - Oficio No 2198 de 31 de octubre de 2008 en el que se le envía copia a los Señores de la Cárcel Distrital de Bellavista “con el fin de que se digne adoptar las medidas que sean del caso en orden a que dicho señor sea
17 Ibíd. 18 Ibíd. 19 Folio 21 del expediente. 20 Dice el tutelante que, “…hay que pagar para que pueda tenerla. Lo digo porque evisto [sic] personas que llevan 5 y 6 meses por secuestro y estan revajando [sic] 2x1 y es porque dan plata para que les den la revaja [sic], y encavio [sic] yo no e [sic] podido revajar [sic] en dicha revaja [sic], y mirese que el tiempo que llevo son (5) años y 6 meses físicos [sic] mas [sic] que otro los cuales estan revajando [sic] desde mucho tiempo”. (Folio 27 del expediente). 21 Folio 28 del expediente. 22 Folio 29 del expediente.
Ref: Expediente T-2538905 10 ingresado a los programas que se llevan en ese centro para obtener redención de pena” . 23 - Oficio 2199 de 31 de octubre de 2008 dirigido a la Procuraduría Provincial en donde le pide que “se dignen adoptar las medidas que sean del caso –de orden disciplinario-…” (Folio 31), atendiendo a los hechos de corrupción denuncia el tutelante, además que “en caso de establecerse la ejecución de conductas al margen de la ley, se adelanten las indagaciones respectivas y se promuevan la acciones penales pertinentes” . 24 - Comunicación del 31 de octubre de 2008 en donde se dice que teniendo en cuenta las denuncias del actor de que para poder ingresar a labores programadas en el penal y obtener rebajas “hay que pagar” y de que se le de oportunidad “de redimir pena progresivamente”, se ordena remitir copia
del escrito a las mismas “advirtiéndoles que deben adoptar todas las medidas que sean del caso, en aras de que el señor Álvarez Martínez pueda acceder a los programas ejecutados” . También se dice en el escrito que se 25 enviará copia a la Procuraduría, Defensoría del Pueblo e INPEC para lo de su competencia. - Oficio No 1852 de 12 de agosto de 2009 en donde se le dice al Director de la Cárcel de Bellavista que informe los períodos recientes en que el actor ha ejecutado labores intracarcelarias, cuáles desempeña actualmente y qué programas de redención está incluido y de no ser así el por qué de los motivos . 26 - Comunicación de 12 de agosto de 2009 en donde se dice que el actor ha tratado de que se le ubique en uno de los programas del centro carcelario con el fin de adelantar actividades productivas durante su estancia en el penal y de esta manera acumular tiempo para redimir la pena, “sin embargo, dice sus esfuerzos ha sido infructuosos pues su solicitud no ha sido atendida y tampoco se le ha hecho el cambio de fase”. En dicha comunicación se dice que el trabajo carcelario regulado en los artículos 79 y siguientes de la Ley 65 de 1993 se tiene como actividad terapéutica obligatoria para los condenados, pero que su planeación y organización compete al INPEC y no a los despachos de ejecución de penas . 27 23 Folio 30 del expediente. 24 Folio 31 del expediente. 25 Folio 32 del expediente. 26 Folio 33 del expediente. 27 Se dice en el escrito que respecto a la redención de la pena, “…su planeación y organización compete
a la dirección general del INPEC, en armonía por supuesto, con los cronogramas y regulación propia de cada centro carcelario; así lo señala el artículo 80 de la citada ley” (negrilla fuera del texto). Igualmente explica en el escrito “que la tarea de los despachos de ejecución de penas atañe simplemente a verificar, si se dan o no los requisitos que demanda la normatividad para reconocer rebajas de penas por las actividades intracarcelarias hasta ahí llega nuestra competencia y siendo así, cualquier manejo administrativo, como planeación, asignación y disposición del trabajo en el penal, así como el cambio de fase, desborda nuestras facultades…” (Folio 34 del expediente).
Ref: Expediente T-2538905 11
II. SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN 1.1 La Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, admitió la demanda de tutela mediante Auto de 24 de noviembre de 2009, ordenando vincular como terceros interesados al Director del Centro Penitenciario de la Cárcel de Bellavista, al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado ambos de la ciudad de Medellín. El 4 de diciembre de 2009, la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia tomó la decisión de instancia negando el amparo del tutelante por vulneración del derecho de petición. En los siguientes apartados la Sala resumirá la parte motiva y resolutiva de dicha decisión. 1.2 El juez de instancia después de hacer un resumen de los hechos, de las pruebas presentadas por la parte accionante, de la respuesta de la entidad
demandada - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”-, y del Juzgado Cuarto Penal del Circuito especializado de Medellín, entra a la parte motiva de la sentencia, en donde considera que el problema jurídico a resolver es si el derecho fundamental de petición del ciudadano Mauricio Álvarez Martínez se vulnera “… con la no respuesta real, concreta y efectiva del derecho de petición elevado el Veintiuno (21) de Septiembre de la presente anualidad…” por parte de la Subdirección de Tratamiento y 28 Desarrollo del INPEC. 1.3 La Sala encuentra que el derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la C.P. en donde se faculta a los particulares a elevar solicitudes respetuosas a las autoridades públicas. Cita la Sala la Sentencia T-377 de 2000 , en donde se establece que “el núcleo esencial del derecho 29 de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido” . 30 1.4 La Sala, citando el precedente de la Sentencia en comento, dice que la respuesta del derecho de petición debe cumplir con los requisitos de oportunidad, que la respuesta debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente con la solicitud y ser puesta en conocimiento del peticionario. “Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional de petición” . 31 1.5 En la resolución del caso en concreto, dice la Sala que “… a pesar de que en efecto el señor Álvarez Martínez presentó ante el Comandante del
Patio Nro. 2 del Instituto Penitenciario de Bellavista el escrito que reposa a 28 Folio 56 del expediente. 29 M.P. Alejandro Martínez Caballero 30 Folio 56. 31 Folio 57
Ref: Expediente T-2538905 12 folio 7, no menos cierto resulta que en las presentes diligencias no existe prueba alguna que indique de manera inequívoca que la entidad accionada, esto es la subdirección de tratamiento y desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” recibió el derecho de petición y en consideración a ello es que no se puede acceder a las pretensiones del actor en la presente acción constitucional” (Negrilla fuera del texto) . 32 1.6 Considera que esta decisión se motiva en que en el folio 7 se constata que el tutelante elevó el 21 de septiembre de 2009, derecho de petición a efectos de ser trasladado para rancho o granja a fin de cumplir con la redención de la pena dos por uno. También indica la Sala que a folios 5 y 6 se encuentra el escrito recordatorio presentado por el tutelante el 10 de noviembre de 2009, en el cual se ratifica el contenido del documento antes reseñado . En ambas peticiones comprueba la Sala que se encuentra el sello 33 de recepción que de manera textual dice “Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, patio Nro. 2 Comandante INPEC”. 1.7 Sin embargo, encuentra la Sala que si bien es cierto el sello constituye prueba fehaciente de la entrega del documento al comandante de turno “… ello no quiere significar que el mismo hubiera sido remitido por este a su destinatario final” (Negrillas fuera del texto). Dice la Sala que al parecer
el derecho de petición no fue remitido a tiempo a la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo, ya que el Teniente encargado de esta entidad en el memorando 502 EPMSCMED-ATYD del primero de diciembre del 2009 indica que, “El accionante en ningún momento ha presentado derecho de petición solicitando ser incluido en un programa redención de pena, pues dicho anexo en la presente acción de tutela no tiene el sello de recibido del Área de tratamiento y desarrollo” . 34 1.8 Por esta razón considera la Sala, que no existe prueba alguna que soporte el hecho de que en efecto la entidad accionada tuvo conocimiento alguno del derecho de petición presentado por el actor. En este sentido dice la Sala que, “Conforme el recuento antes expuesto se enfatiza en el hecho de que el Comandante del Patio 2 de la Penitenciaria Bellavista recibió, ello no precisamente significa que la unidad de tratamiento y Desarrollo hubiera conocido el derecho de petición y en ese orden de ideas no se puede predicar que existiera un deber de la parte accionada de dar respuesta a un escrito que nunca les fue puesto en conocimiento, siendo evidente que no existe prueba alguna 32 Folio 58 33 Folio 58 34 Folio 59
Ref: Expediente T-2538905 13 que permita inferir que en
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