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CC - T479-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T479-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

T-479-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-479 DE 2023

Referencia: Expediente T-9.443.963

Acción de tutela instaurada por Luis Alfredo Barón Corredor contra Colpensiones, Banco Popular, AS Televisión AS Ltda. (hoy,

ASTVCRÉDITOS S.A.S.) y

Fideicomiso Mission

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos el 9 de marzo de 2023 y el 17 de abril del mismo año, por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera y segunda instancia, respectivamente. La Sala de Selección de Tutelas Número Siete de esta corporación, mediante auto del 28 de julio de 2023, eligió este expediente para su [1] revisión . En el respectivo sorteo, se asignó al magistrado Juan Carlos [2]

Cortés González la elaboración de la ponencia .

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de febrero de 2023, Luis Alfredo Barón Corredor presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante, Colpensiones), el Banco Popular, AS Televisión AS Ltda. (hoy, ASTVCRÉDITOS S.A.S.) y el Fideicomiso Mission, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la paz.

Hechos y pretensiones [3]

2. Según relató en su escrito de tutela , Luis Alfredo Barón Corredor estuvo vinculado a la Rama Judicial como juez y magistrado durante aproximadamente 40 años. En junio de 2022, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez, y sus mesadas pensionales le eran pagadas a través del

Banco de Bogotá.

3. El accionante viajó a Italia el 21 de diciembre de 2022 y adujo que no pudo reclamar la mesada pensional correspondiente a dicho mes. El 30 de enero de 2023, cuando regresó al país, la entidad bancaria le informó que Colpensiones no había depositado su mesada. Además, refirió que recibió un oficio en el que Colpensiones le informó que su mesada de diciembre había sido enviada a una cuenta suya en el Banco Popular, con su consentimiento. Sostuvo que no había abierto ninguna cuenta a su nombre en el citado banco, que existen cuatro cuentas abiertas sin su autorización, y

[4] que no solicitó que su mesada pensional fuese pagada en el mismo .

4. Manifestó que el Banco Popular no le había permitido retirar sus

mesadas pensionales correspondientes a diciembre de 2022 y enero de 2023, y que le informó que las cuentas abiertas a su nombre estaban bloqueadas para hacer consignaciones y retiros. Además, manifestó que el banco se negó a expedir una constancia de dicho bloqueo.

5. Adicionalmente, indicó que Colpensiones, sin su consentimiento, aceptó dos solicitudes de descuento de su mesada pensional por concepto de obligaciones financieras; una de ellas a favor de AS Televisión AS Ltda.

(hoy, ASTVCRÉDITOS S.A.S.), por la suma de $1.648.167, y otra a favor del Fideicomiso Mission, por el valor de $1.331.264. El accionante afirmó que no tiene ninguna relación con estas entidades y que desconoce quién pudo solicitar estos préstamos a su nombre.

6. Ante lo sucedido, el solicitante formuló una denuncia penal, repartida el 27 de febrero de 2023 a la Fiscalía 414 Local de Engativá, y aludió que las

[5] cuentas abiertas en el Banco Popular fueron creadas sin su autorización . También señaló que los descuentos en su mesada pensional y las obligaciones financieras fueron tramitados de forma fraudulenta. Como medidas cautelares en el proceso penal, solicitó que se suspendieran los descuentos de su mesada pensional.

7. El accionante adujo que acudió a la acción de tutela debido a que Colpensiones no había dado respuesta a su solicitud de suspender los descuentos en su mesada pensional, y que ante lo sucedido estaban amenazadas su pensión de febrero y de los meses subsiguientes.

8. Por lo anterior, solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordenara lo siguiente: (i) a Colpensiones, pagar sus mesadas pensionales de diciembre de 2022, y de enero y febrero de 2023; (ii) al Banco Popular, que le permitiera retirar el valor de sus mesadas pensionales de diciembre de 2022 y enero de 2023, de la cuenta abierta a su nombre de forma irregular; y (iii) a AS Televisión AS Ltda. (hoy, ASTVCRÉDITOS S.A.S.) y al Fideicomiso Mission, que restituyeran los valores que habían sido descontados de sus mesadas pensionales, los cuales fueron girados por Colpensiones durante los meses mencionados.

Trámite procesal en primera instancia y respuesta de las accionadas

9. Mediante auto del 1 de marzo de 2023, el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá admitió la acción de tutela, notificó a las accionadas, y vinculó al

[6] Banco de Bogotá y a la Fiscalía Local 414 de Engativá .

10. Respuesta de Colpensiones. Sostuvo que obró conforme a las normas aplicables y que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.

Frente a los descuentos en la mesada pensional del actor, refirió que la competencia de la entidad en estos casos se restringe a aplicar el descuento correspondiente, sin que pueda declarar extintas obligaciones crediticias o resolver los conflictos que puedan surgir entre el acreedor y el deudor. También sostuvo que el accionante buscaba desnaturalizar la acción de tutela, debido a que pretende le sean reconocidos derechos que deben ser de

conocimiento de un juez ordinario. Por otro lado, hizo referencia a las [7] respuestas dadas a las peticiones formuladas por el accionante en las que solicitó que se suspendieran los descuentos de su mesada pensional y que se le pagaran las sumas que habían sido descontadas previamente: (i) El 20 de febrero de 2023, le respondió que había sido creado el reporte ZCAY4V16 en la Línea de Integridad y Transparencia de la entidad, y que se estaban adelantando las investigaciones respectivas; y (ii) el 28 de febrero de 2023, le indicó que, para el período de marzo de 2023, se habilitó el pago de la mesada en el Banco de Bogotá, y que en lo sucesivo no se aceptarían nuevas deducciones de su mesada pensional, teniendo en cuenta el presunto fraude cometido. Sin embargo, informó al accionante que, respecto a los descuentos que estaban vigentes, requería de una orden proveniente de [8] autoridad competente para que quedaran inactivos .

11. Respuesta de AS Televisión AS Ltda. (hoy, ASTVCRÉDITOS S.A.S.). Refirió que es una entidad operadora de libranzas y que a nombre del accionante existe un crédito de libranza otorgado el 8 de diciembre de 2022 por el valor de $80.840.016, del cual fueron desembolsados $40.000.000. Señaló que dicho crédito tiene una cuota mensual por el valor de $1.648.167, a través de Colpensiones, como entidad pagadora. Frente a lo sucedido, adujo que actuó de buena fe en el trámite de estudio,

aprobación y desembolso de dicho crédito, que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, y que estaría atenta ante cualquier requerimiento administrativo o judicial, teniendo en cuenta que se debe [9] considerar como víctima de actuaciones ilícitas que hubiesen sucedido .

12. Respuesta del Fideicomiso Mission. Señaló que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para dirimir la situación presentada, teniendo en cuenta que el accionante formuló una denuncia penal por los mismos hechos. Por otro lado, adujo que el crédito de libranza fue otorgado con base en “documentos originales”, y adjuntó copia de los mismos.

Finalmente, sostuvo que no se vulneraron los derechos fundamentales del [10] actor y solicitó negar las pretensiones formuladas .

13. Respuesta de la Fiscalía 414 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos. Refirió que, a partir de la denuncia formulada por el señor Barón, se abrió la noticia criminal con radicado No. 110016000018202310917, la cual estaba en etapa de indagación. Al respecto, informó que la comisión de las presuntas conductas pudo haber ocurrido en Barranquilla (Atlántico), de acuerdo con la información aportada por el querellante, quien indicó que en dicha ciudad figuraban abiertos los productos bancarios a su nombre y que manifestó no haber solicitado. Por lo anterior, refirió que estaba realizando las actuaciones respectivas para determinar el despacho de la fiscalía al que le

[11] correspondería adelantar la investigación penal .

14. El Banco de Bogotá no dio respuesta frente a la vinculación efectuada

en sede de tutela. Decisiones objeto de revisión Sentencia de primera instancia

15. El 9 de marzo de 2023, el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo constitucional, al considerar que la acción de tutela era improcedente porque no cumplió con el requisito de subsidiariedad, y porque el accionante no demostró la ocurrencia de un perjuicio

[12] irremediable .

16. Sostuvo que el accionante pretende que se ordene a las entidades accionadas la devolución de unas sumas de dinero que fueron descontadas de su mesada pensional y que se suspendieran las deducciones realizadas porque presuntamente fue víctima de un delito. También indicó que el mecanismo constitucional no se encuentra previsto para este fin, en tanto no constituye un instrumento alterno o una instancia adicional para debatir asuntos que deben ser ventilados a través del medio procesal correspondiente. Finalmente refirió que, aunque el actor mencionó el agravio generado por el proceder de las accionadas, no aportó ninguna

[13] prueba de una situación económica precaria . Impugnación

17. El accionante impugnó la sentencia de primera instancia. Argumentó que la acción de tutela procede para proteger derechos fundamentales amenazados o vulnerados, y que el mecanismo constitucional también es procedente en forma subsidiaria, cuando a pesar de existir otros medios de defensa judicial, estos no son idóneos o eficaces, y cuando se ejerce como mecanismo transitorio para evitar la consolidación de un perjuicio irremediable.

18. Sostuvo que es un adulto mayor, por tener más de 70 años de edad, y

que por tanto, goza de especial protección constitucional. Así mismo, reiteró que, a pesar de estar pensionado, no se le había pagado su mesada de diciembre de 2022, ni de enero y febrero de 2023, y que el Banco Popular había bloqueado la cuenta donde se habían consignado dichas mesadas, por lo que no había podido retirar ningún valor. Manifestó que, por estas razones, la acción de tutela sí es procedente para proteger sus derechos fundamentales y los de su familia, al llevar más de tres meses sin recibir su mesada pensional.

19. Finalmente, señaló que la Corte “ha indicado que el mínimo vital de los pensionados no sólo resulta vulnerado por la falta de pago o por el retraso injustificado en la cancelación de las mesadas pensionales sino también

[14] por el pago incompleto de la pensión” . Sentencia de segunda instancia

20. Mediante providencia del 17 de abril de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Cuarta de Decisión Civil, confirmó la decisión de primer grado, por las mismas razones.

21. El Tribunal consideró que no se cumple el requisito de subsidiariedad, ya que el actor tiene a su disposición los mecanismos administrativos y judiciales para lograr que se realice el pago de las mesadas pensionales y se suspendan los descuentos con ocasión de las libranzas otorgadas presuntamente de forma fraudulenta. Respecto a la solicitud de suspensión de los descuentos por libranza, sostuvo que se trata de una pretensión eminentemente económica, en la que están en entredicho los derechos patrimoniales del accionante y los de las entidades crediticias, las cuales

manifestaron su interés en el pago de sus acreencias. Por lo anterior, concluyó que le corresponde al juez natural determinar a cuál de estos extremos asiste razón y/o responsabilidad en la comisión de los hechos que se denuncian como fraudulentos.

22. Adicionalmente, indicó que no se acreditó un perjuicio irremediable, debido a que quedó demostrado que, después de sucedidos los hechos, Colpensiones redireccionó el pago de las mesadas pensionales de diciembre de 2022 y enero de 2023 a la cuenta bancaria referida por el accionante.

Adicionalmente, refirió que se probó que la mesada correspondiente a febrero del año en curso se giró al Banco de Bogotá para que fuera cobrada [15] por ventanilla . Actuaciones en sede de revisión Decreto oficioso de pruebas

23. Mediante auto del 13 de septiembre de 2023, el magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio con el fin de obtener mayores elementos de juicio para proferir la decisión correspondiente. Para tal efecto, requirió a Luis Alfredo Barón Corredor, a Colpensiones, al Banco Popular, a la Fiscalía 414

Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, a AS Televisión AS Ltda. (hoy, ASTVCRÉDITOS S.A.S.), al Fideicomiso Mission, a la Superintendencia Financiera y a la Superintendencia de [16] Industria y Comercio . En el siguiente cuadro, se resume la información requerida y la recaudada: Requerimiento Respuesta A Luis Alfredo Barón Corredor se El accionante no dio respuesta ante el le solicitó que informara sobre (i) su requerimiento realizado por la Corte.

situación económica actual, sus ingresos y gastos mensuales; (ii) la composición de su núcleo familiar; (iii) las actividades que desempeñan él y su familia; (iv) si solventa económicamente a alguna persona; (v) si ha promovido alguna solicitud o reclamación adicional frente a lo sucedido; (vi) si actualmente recibe su mesada pensional; (vii) si Colpensiones continúa haciendo descuentos a su mesada por concepto de los créditos asociados a la tutela; y (viii) si promovió trámites administrativos o gestiones de otro tipo frente al asunto. A Colpensiones, se le solicitó que Indicó que, por solicitud del accionante, indicara (i) el estado actual de la bloqueó la opción que permite aplicar investigación que se originó con el descuentos sobre su mesada pensional. reporte ZCAY4V16 en la Línea de Actualmente gira a la cuenta bancaria Integridad y Transparencia de la indicada por el accionante, el monto neto entidad; (ii) si ha adelantado alguna mensual de $15.148.243, por concepto de su actuación administrativa adicional mesada pensional, y que existe un descuento frente a lo ocurrido; (iii) el monto de a favor del Fideicomiso Mission por el monto la mesada pensional que se le gira de $1.331.264. Añadió que se encuentra actualmente al accionante y la adelantando las gestiones respecto a la entidad bancaria a través de la cual investigación que se originó con el reporte se hacen los pagos; y (iv) si ZCAY4V16, que se encuentra en estado de

Colpensiones actualmente realiza verificación preliminar, en el cual (i) la descuentos en la mesada pensional entidad identificó que existió una presunta del accionante por concepto del pago estafa realizada al accionante, y (ii) no se de obligaciones financieras. evidenciaron eventos de fraude y/o corrupción en los cuales Colpensiones se vea [17] involucrada . Al Banco Popular, se le solicitó que Respondió que en el banco existían cuatro informara (i) si el accionante ha cuentas abiertas a nombre del accionante. hecho algún requerimiento con Indicó que el actor presentó reclamación de ocasión de los hechos que dieron suplantación de identidad, la cual fue origen de la tutela; (ii) si ha escalada al área de seguridad, y determinó la adelantado alguna investigación ocurrencia de la suplantación. Por lo anterior, frente al asunto; (iii) si le ha el banco canceló las cuatro cuentas abiertas a permitido al accionante retirar el nombre del actor. Además, señaló que en una valor de las mesadas de diciembre de de ellas se hallaban girados saldos 2022 y enero de 2023; (iv) las fechas provenientes de Colpensiones en la suma de y lugares en los cuales se abrieron $27.939.699.21, pero que no le había cuentas a nombre del accionante; y permitido al accionante retirar el valor de las (v) las gestiones del banco frente al mesadas debido a su cancelación. Sin presunto fraude. embargo, el banco remitió los documentos que comprueban que hizo la devolución de [18] dicha suma a Colpensiones .

A la Fiscalía 414 Delegada ante los Informó que el asunto fue asignado a la Jueces Penales Municipales y Fiscalía 415 Delegada ante los Jueces Penales Promiscuos, se le solicitó que del Circuito adscrita a la Unidad de Fe informara sobre el estado actual de la Pública de Bogotá, el 25 de abril de 2023. investigación adelantada a partir de Dicha autoridad indicó que, en el marco de la la denuncia formulada por el indagación preliminar, la entidad requirió a la accionante. Policía Judicial con el fin de obtener información de Colpensiones sobre las libranzas de los descuentos por nómina realizados al accionante. También indicó que citó en varias oportunidades a Luis Alfredo Barón Corredor para la ampliación de la denuncia, que este no ha dado ninguna respuesta a la Fiscalía, y que se le citaría nuevamente para el 26 de septiembre de 2023. Adicionalmente, remitió copia de las órdenes a la Policía Judicial impartidas en el marco de la investigación No. 110016000018202310917, por el delito de “Falsedad en documento privado, art. 289 [19] C.P.” . A AS Televisión AS Ltda. (hoy, Refirió que el crédito fue otorgado a nombre ASTVCRÉDITOS S.A.S.), se le del actor el 8 de diciembre de 2022 en la solicitó que indicara (i) las fechas y ciudad de Montería (Córdoba), y que el lugares en los que otorgó créditos a accionante no ha hecho ningún requerimiento nombre del accionante, (ii) si el directo a la empresa. Además, precisó que,

accionante hizo algún requerimiento ante el presunto fraude, ha suministrado la a la empresa frente al asunto, y (iii) información y documentación sobre la si la entidad realizó alguna gestión apertura de los créditos a las entidades que lo respecto al presunto fraude. han requerido, y que los descuentos fueron [20] suspendidos . Al Fideicomiso Mission, se le Indicó que otorgó un crédito de libranza a solicitó informar sobre (i) las fechas nombre del accionante el 30 de diciembre de y lugares en los que otorgó créditos a 2022 en Santa Marta (Magdalena), por el nombre del accionante, (ii) si el valor de $ 44.963.066. También señaló que el accionante hizo algún requerimiento actor no ha hecho requerimientos. a la empresa frente al asunto, y (iii) Finalmente, adujo que la entidad ha requerido si la entidad realizó alguna gestión al señor Barón con el fin de que se acerque a respecto al presunto fraude. las instalaciones de la empresa para realizar un cotejo de sus huellas dactilares debido a la presunta suplantación, pero que el ciudadano [21] se ha negado . Se requirió a la Superintendencia Informó que el accionante promovió tres Financiera de Colombia para que quejas contra el Banco Popular los días 16, 27 indicara (i) si el accionante promovió y 28 de febrero de 2023, pero que no algún trámite ante la entidad con emprendió ninguna actuación frente a AS É ocasión al presunto fraude, (ii) si la Televisión AS Ltda. (hoy, ASTVCRÉDITOS SFC ha tenido conocimiento de la S.A.S.) ni al Fideicomiso Mission, teniendo

situación presentada, y (iii) qué en cuenta que estas dos empresas no están actuaciones puede adelantar la sometidas a inspección o vigilancia de la entidad ante la comisión de SFC. También refirió que tuvo conocimiento presuntos fraudes o falsedades en la de las inconformidades presentadas por el adquisición de obligaciones por parte ciudadano debido a la apertura de cuatro de usuarios del sistema financiero. cuentas bancarias en el Banco Popular, así como del trámite que el banco dio dichas quejas. Al respecto, adujo que tiene información de la cancelación de las cuentas, así como del reintegro de las mesadas pensionales que el banco le hizo a Colpensiones el 10 de marzo de 2023. Adicionalmente, indicó que el actor promovió una queja contra Colpensiones, y que en la actualidad se encuentra cerrada por la administradora con respuesta del 30 de marzo de 2023. Por otra parte, la entidad precisó que, en desarrollo de la función de supervisión prevista en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.11. del Decreto 2555 de 2010, encontró que (i) las respuestas suministradas por la entidad bancaria son claras y concordantes con los hechos materia de reclamo, (ii) el Banco Popular reintegró los valores a Colpensiones, y (iii) la actuación del Banco Popular, al devolver los dineros de las mesadas pensionales a Colpensiones, evitó un posible daño económico al señor Barón Corredor. Esto, en virtud del principio de la debida diligencia, dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, en concordancia con

el principio de trato justo al consumidor financiero, contemplado en las instrucciones impartidas por la SFC a través de la Circular Externa 023 de 2021. Finalmente, refirió que, en el evento en que el accionante considere vulnerados sus derechos como consumidor financiero, cuenta con distintas opciones, tales como (i) solicitar la audiencia de conciliación de forma gratuita ante el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad bancaria, (ii) ejercer la acción de protección al consumidor financiero través de una demanda ante la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de la SFC, y (iii) solicitar a la Superintendencia la conciliación extrajudicial [22] para dirimir el conflicto . A la Superintendencia de Industria Indicó que la entidad no encontró y Comercio se le solicitó informar información respecto a Luis Alfredo Barón (i) si ha adelantado actuaciones o Cortés, al Fideicomiso Mission, ni a AS investigaciones por hechos similares TELEVISIÓN AS LTDA. Por otra parte, a la situación presentada en este existen dos quejas presentadas contra caso, respecto a la adquisición de los ASTVCRÉDITOS S.A.S. ante la Dirección productos ofrecidos AS Televisión de Investigaciones de Protección al AS Ltda. (hoy, ASTVCRÉDITOS Consumidor, que no tienen relación directa S.A.S.) o el Fideicomiso Mission; y con el caso concreto. (ii) si la SIC ha promovido algún También informó que la Delegatura para tipo de campaña, intervención o Asuntos Jurisdiccionales de la SIC ha actuación administrativa dirigida a la tramitado hasta la fecha un total de 21 protección de datos personales e demandas de acción de protección al

información financiera frente a las consumidor, de las cuales, 18 fueron contra accionadas. MISSIÓN S.A.S., 2 contra AS TELEVISIÓN AS MEDIOS LTDA, y una contra [23]

ASTVCRÉDITOS S.A.S.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

24. De acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional es competente para analizar los fallos de tutela proferidos en el proceso.

Asunto objeto de análisis y cuestión previa

25. Luis Alfredo Barón Corredor presentó acción de tutela contra Colpensiones, el Banco Popular, AS Televisión AS Ltda. (hoy, ASTVCRÉDITOS S.A.S.) y el Fideicomiso Mission, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la paz. Lo anterior, debido a que en diciembre de 2022 fue víctima de presuntos fraudes en virtud de los cuales (i) se abrieron cuatro cuentas a su nombre en el Banco Popular sin su consentimiento; (ii) Colpensiones giró sus mesadas pensionales de diciembre de 2022 y enero de 2023 a una de esas cuentas, por lo que no pudo retirar las mesadas correspondientes a dichos meses; (iii) se otorgaron dos obligaciones crediticias a su nombre y, para el pago de las cuotas de dichos créditos, se hicieron descuentos en su mesada pensional.

26. Por estas razones solicitó que, en amparo a sus derechos fundamentales,

se ordenara (i) a Colpensiones, pagar sus mesadas pensionales de diciembre de 2022, y de enero y febrero de 2023; (ii) al Banco Popular, que le permitiera retirar el valor de sus mesadas pensionales de diciembre de 2022 y enero de 2023, de la cuenta abierta a su nombre de forma irregular; y (iii) a AS Televisión AS Ltda. (hoy, ASTVCRÉDITOS S.A.S.) y al Fideicomiso Mission, que restituyeran los valores que fueron descontados de sus mesadas pensionales.

27. El juez de primera instancia negó por improcedente el amparo al considerar que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, debido a que el actor cuenta con mecanismos ordinarios para solucionar lo ocurrido, y porque no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable. El Tribunal que conoció del asunto en segunda instancia, confirmó la decisión por las mismas razones.

28. Para analizar el caso, en primera medida, la Sala estudiará si la acción de tutela reúne los requisitos de procedencia establecidos en el Decreto 2591 de

1991. De cumplirse estos presupuestos, se procederá a resolver de fondo la solicitud de amparo.

Los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y su incumplimiento en el caso concreto

29. El artículo 86 de la Carta Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional han establecido que toda acción de tutela debe reunir ciertos requisitos de procedencia para que pueda estudiarse

de fondo la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. Legitimación en la causa por activa

30. El artículo 86 de la Constitución establece el derecho que tiene toda persona de acudir a la acción de tutela, por sí misma o por alguien que actúe en su nombre, con el fin de reclamar ante el juez constitucional la protección inmediata de sus derechos fundamentales vulnerados o amenazados.

31. Así mismo, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone quiénes pueden acudir al amparo constitucional. La tutela puede presentarse: (i) directamente por el interesado; (ii) a través de su representante legal; (iii) por intermedio de apoderado judicial, o (iv) mediante agente oficioso. El inciso final de ese artículo también faculta al Defensor del Pueblo y a los personeros municipales para instaurar la tutela directamente.

32. En criterio de la Sala, se cumple el requisito de legitimación en la causa por activa, puesto que el accionante presentó la acción de tutela en nombre propio, para la salvaguarda de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la paz.

Legitimación en la causa por pasiva

33. El requisito de legitimación en la causa por pasiva se refiere a la aptitud legal de la entidad o persona contra quien se presenta la acción de tutela, de ser llamada a responder por la vulneración o amenaza de los derechos

[24] fundamentales invocados por el accionante . Puntualmente, el inciso primero del artículo 86 superior dispone que la solicitud de amparo puede dirigirse contra “cualquier autoridad pública”.

34. Los artículos 1.º y 5.º del Decreto 2591 de 1991 prevén que la tutela procede contra autoridades que hayan vulnerado o amenacen transgredir derechos fundamentales. Frente a Colpensiones, se cumple este requisito, teniendo en cuenta que es la entidad encargada del pago de la prestación

[25] social , y porque el accionante manifestó que ha habido descuentos en sus mesadas pensionales, lo cual está en el marco de las competencias de la [26] entidad, establecidas en el artículo 1° del Decreto 1073 de 2002 .

35. Adicionalmente, el Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra acciones u omisiones de particulares, siempre y cuando el solicitante se encuentre en una relación de subordinación o indefensión frente a ellos (art. 42 ibidem).

36. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que, tratándose de entidades de crédito, se puede presentar un estado de indefensión de los usuarios del sistema financiero. En efecto, las empresas que ejercen esta clase de actividades comerciales ostentan una posición dominante en sus

[27] relaciones contractuales .

37. En el caso concreto, se estima acreditado el requisito de legitimación en la causa respecto a las empresas accionadas, puesto que los hechos aludidos por el actor frente a dichas compañías comerciales están directamente asociados a actividades que se enmarcan dentro del giro ordinario de sus negocios, como entidades financieras y crediticias.

38. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala constata que la acción de tutela cumple con el criterio de legitimación en la causa por pasiva.

Inmediatez

39. Sobre el requisito de inmediatez, el artículo 86 superior establece que la acción de tutela no tiene término de caducidad. No obstante, debe presentarse dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha en la que ocurrió el hecho que vulneró o amenazó los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo.

40. El requisito del plazo razonable está directamente asociado a la finalidad de la acción de tutela, la cual es conjurar situaciones urgentes que hagan necesaria la intervención del juez constitucional. De este modo, cuando haya transcurrido un tiempo desproporcionado entre la acción u omisión que transgreda o amenace vulnerar los derechos conculcados y el momento en el que se presenta la tutela, prima facie podría estimarse que se desvirtuó su carácter urgente. De esa manera no se cumpliría con el requisito de inmediatez. Lo anterior, salvo que el actor proponga razones que justifiquen

[28] la tardanza para presentar el amparo .

41. En el caso concreto, la Sala considera que se cumple con el requisito de inmediatez, teniendo en cuenta que los hechos objeto de la tutela sucedieron desde el 8 de diciembre de 2022. El actor tuvo conocimiento de los mismos el 30 de enero de 2023 y la acción fue interpuesta el 28 de febrero del mismo año. Así las cosas, transcurrió menos de un mes para la pres

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