CC-T485-1994
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-T485-1994
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1994
Sentencia No. T-485/94 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL El actor cuenta con otro medio de defensa judicial, pues tiene las acciones penales correspondientes. Además, como se señaló, sólo la justicia ordinaria será la que decida en forma definitiva, si las aseveraciones hechas por los demandados corresponden a la realidad. PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características Las características del perjuicio irremediable son: que el perjuicio sea inminente, las medidas a adoptar sean urgentes, y el peligro grave, lo que determina que la acción de tutela sea impostergable. CONCEJO MUNICIPAL-Publicidad de actos/INFORMACIONInexistencia de pronunciamiento de autoridad competente No se puede prescindir de la circunstancia de que pueden existir algunas informaciones de índole institucional, de interés para la comunidad, las cuales deben ser puestas en su conocimiento a través de medios diferentes a los previstos en la ley que regula el régimen municipal. En tales especiales circunstancias, y de acuerdo con la situación del momento, en principio, podría ser pertinente su divulgación por medio de los recibos de cobro de servicios. Ejemplos claro de esto son las que se refieren a la protección del medio ambiente, a la salud, prevención sobre peligros tales como inundaciones, incendios, etc. Pero, en opinión de la Corporación, si tales informaciones ya no son sólo institucionales, sino que involucran a personas o entidades directamente, imputándoles hechos o responsabilidades, antes de que exista pronunciamiento de autoridad competente, y provienen de quienes ostentan determinadas investiduras, estamos frente a la utilización de un medio de divulgación indebido, en
violación de los artículos 13 y 20 de la Constitución. DIVULGACION DE INFORMACION-Utilización de medio indebido/INFORMACION-Veracidad Al actor se le violaron tales derechos, pues el haber el Presidente y Vicepresidente divulgado el comunicado objeto de esta tutela, utilizando un medio indebido, y máxime sin estar algunos de los hechos fundados en pronunciamientos de autoridad competente, constituye una vulneración a los derechos del actor, por parte de dichas autoridades. Las autoridades deben suministrar informaciones veraces e imparciales, pues si divulgan informaciones que no reúnen tales cualidades violan el derecho a la igualdad de los administrados. Se ordenará a los demandados que, utilizando los medios correspondientes, informen a la comunidad del municipio, que el comunicado objeto de esta tutela, tal como fue divulgado, con el recibo de cobro de un servicio público, implicó la utilización de un medio no apropiado; además, dicho comunicado contenía algunas informaciones que no estaban apoyadas en pronunciamientos de autoridad competente, vulnerándose, por consiguiente, los derechos fundamentales del peticionario, artículos 13 y 20 de la Constitución.
REF: PROCESO T40.554
DEMANDANTE: SOFANOR SALAS
SALAS contra CLEMENTINA DEL
PILAR GONZALEZ, ALCALDESA
DE TENJO, EDUARDO A. RAMIREZ
SANCHEZ y SILVINO A.
SALGUERO FORERO, PRESIDENTE
y VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE TENJO.
PROCEDENCIA: JUZGADO
PROMISCUO DEL CIRCUITO DE
FUNZA, CUNDINAMARCA.
MAGISTRADO PONENTE: JORGE
ARANGO MEJIA.
Aprobada en sesión de la Sala Primera de Revisión, celebrada en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los tres (3) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, decide sobre el fallo proferido por Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, en el proceso promovido por SOFANOR SALAS SALAS. El expediente llegó a la Corte Constitucional, por remisión que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección de la Corte eligió, para su revisión, el expediente de la referencia.
I. ANTECEDENTES A.- El actor presentó demanda de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, el 11 de abril de 1994, por las siguientes razones: a) Hechos El actor manifiesta que ha sido objeto de agresiones por parte de la Alcaldesa de Tenjo, y del Presidente y Vicepresidente del Concejo de ese municipio, agresiones que han culminado con el envío de "un comunicado calumnioso e injurioso, a cada uno de los aproximadamente 3.500 suscriptores del servicio de acueducto, junto con la factura por dicho concepto, con el cual se atenta contra mi honor y mi buen nombre" Según el actor, para este envío se hizo uso de "recursos políticos tales como papel membreteado, funcionarios de la administración, vehículos, etc., sin
más intención que desdibujar mi imagen con propósitos políticos." El comunicado, objeto de esta tutela, de fecha de 18 de marzo de 1994, impreso en papelería del Concejo Municipal de Tenjo, con los nombres del Presidente y Vicepresidente de la Corporación, fue repartido con el cobro del servicio de acueducto, a los suscriptores de ese servicio. El escrito se refiere a los problemas que se han presentado con el "Plan de Vivienda Popular la Peña". A pesar de lo extenso del comunicado, se considera necesaria su transcripción para mayor comprensión del tema.
Dice el comunicado: "El Honorable Concejo Municipal de Tenjo, preocupado por los persistentes y calumniosos rumores que endilgan al Cabildo y a la administración el retraso en las obras y sobre la forma y tratamiento que la corporación ha querido dar para buscar la pronta solución al PLAN DE VIVIENDA POPULAR LA PEÑA, se ve en la necesidad de hacer plena y absoluta claridad sobre el desarrollo y actuaciones que ha tenido al respecto. "El lote para el mencionado plan de vivienda fue adquirido en 1989 por el municipio, siendo alcalde el señor Sofanor Salas y jefe de Planeación Municipal el señor Miguel Eduardo Cárdenas; estos funcionarios obraron en forma irresponsable y dolosa, pues ni siquiera exigieron el Certificado de Libertad y tradición del predio, lo que hubiera dejado claro las inconsistencias de falsa tradición que ha ocasionado las actuales dificultades de trámites, ya que se negociaron solo (sic) las acciones y derechos del inmueble sin tener títulos legales de propiedad y dominio.
"En 1991 el Concejo autorizó a la señora Alcaldesa de entonces para entregar el lote a la asociación, lo cual se efectuó en Octubre del mismo año bajo la figura de una donación, lo cual claramente estaba infringiendo la constitución recientemente promulgada, (sic) He aquí el segundo error que hoy se está arrastrando. "En el mismo año la Corporación MINUTO DE DIOS, presenta una alternativa de construcción de viviendas que rápidamente es desechada por los entonces directivos para acoger la presentada por el gerente Sofanor Salas de la firma Servivienda que a la postre tampoco es viable. "En 1992 se presenta la primera solicitud ante el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y a mediados del mismo se recibe la comunicación de que está estancada por la falta del estudio socioeconómico y de algunos planos. Ante la pasividad de la directiva, algunos adjudicatarios acuden al concejo en Febrero de 1993, para que esta corporación sirva de mediadora y garante en la proposición de algunas soluciones. En el recinto del cabildo se propone y se acoge la idea de citar a asamblea y cambiar la junta directiva lo cual se hace en marzo de 1993. Así mismo por solicitud de los mismos adjudicatarios el Concejo designa como sus representantes y garantes de lo que se acuerde a los Honorables concejales SILVINO SALGUERO y ALCIBIADES VERA. Sin embargo estos no son informados de la fecha de la asamblea ni de las posteriores juntas directivas por lo cual solo asisten a algunas pocas reuniones, pero si (sic) asisten a sucesivas citaciones en el BCH y se logran acuerdos de ampliación de plazos
para entrega de documentos; todo lo cual concluye con la aprobación de un empréstito de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.oo) en el mes de junio de 1993, sujeto al cumplimiento de los requisitos que respalden la obligación. Cabe anotar que el día 26 de junio de 1993 se invita por parte de la Directiva de la asociación a la señora Alcaldesa y a los Concejales a una reunión en la Casa de la Cultura con el supuesto propósito de informar sobre el desarrollo de los trámites para el desembolso del préstamo. Por el Concejo son delegados los Honorables Concejales LIBARDO CARREÑO y ALCIBIADES VERA, quienes se encuentran con la desagradable sorpresa de que es una reunión politiquera organizada por el gerente de la asociación señor SOFANOR SALAS, con fondos de los adjudicatarios. "Con el ánimo de prestar una ayuda más técnica que contribuya a agilizar el desarrollo del proyecto, el Concejo estima conveniente designar un delegado que entienda de este tipo de trabajos y acuerda nombrar como tal al Ingeniero GONZALO GARCIA. "Surge entonces el inconveniente legal de que los documentos que acreditan la propiedad del lote no están en regla. Una comisión del Concejo y la señora Alcaldesa se entrevistan con los funcionarios del Departamento Jurídico y con el Abogado externo del BCH Dr. LIZCANO, quien informa detalladamente de las inconsistencias jurídicas de falsa tradición y del inconveniente de que el Municipio ha hecho una donación, lo que no es constitucional. Este informe es
entregado al día siguiente a los adjudicatarios en una reunión en el salón del cabildo. "Como consecuencia del anterior informe la asociación presente al Concejo un proyecto de acuerdo para que se autorice a la señora Alcaldesa para cambiar la escritura de Donación por la de un subsidio. La Corporación informa a los adjudicatarios que este tipo de proyectos no se pueden tramitar cuando no son de iniciativa de la alcaldía y que además tampoco es procedente tramitarlo porque en el presupuesto ya no existe partida de subsidio de vivienda en el presupuesto de 1993. Sin embargo con posterioridad a este pronunciamiento y en concordancia con lo expresado por el abogado del BCH en sucesivas reuniones, se autoriza a la señora Alcaldesa mediante proyecto de acuerdo para que adelante los trámites necesarios para aclarar todas las incongruencias y conceptos jurídicos que estén entrabando el libre trámite del desembolso del crédito. Esto se efectúa a finales de 1993; quedando todo en manos de la Junta Directiva de la Asociación al solucionarse los inconvenientes que tenían que ver con el Municipio. A pesar de ello recibimos a principios del presente mes de marzo la noticia de que los trámites con el BCH no prosperaron y está a punto de perderse el crédito ya aprobado, causando la natural frustración y desconcierto una vez más de los adjudicatarios. "El Concejo Municipal de Tenjo reitera por enésima vez que tiene toda la voluntad para contribuir a solucionar el problema de la Asociación de Vivienda Popular La Peña, las gestiones aquí enumeradas dan clara cuenta de ello, pero es inútil cualquier gestión que se intente adelantar
cuando queda también claro que se ha estado utilizando a los adjudicatarios con fines puramente politiqueros por parte del señor SOFANOR SALAS. Pensamos que nadie tiene derecho bajo ninguna circunstancia a aprovecharse con distintos fines de las necesidades o de las aspiraciones de una comunidad honesta que lo único que busca al asociarse es satisfacer una necesidad básica como lo es la vivienda, pero sin ser por ello coaccionados y explotados moralmente. "Esta corporación rechaza enfática y terminantemente, como ya lo ha hecho en anteriores oportunidades, esta clase de prácticas clientelistas que solo contribuyen a crear malestar en la comunidad a la cual representa y espera plenamente confiada que en la reunión que se plantea para el día 18 de marzo, surja la solución y que podamos concluir estas gestiones exitosamente. "Es necesario así mismo recordar que el Concejo dejo (sic) en el presupuesto de 1993 la suma de $20.000.000.oo para la asociación. Dineros estos que fueron invertidos por la administración en obras de infraestructura ejecutadas estrictamente de acuerdo a los planos registrados en la oficina de Planeación Municipal. "Con nuestra invitación a no desfallecer en la búsqueda de un futuro mejor, reiteramos que los salones del Concejo y la voluntad de sus miembros están a disposición de la comunidad en cuanta gestión sea de utilidad su intervención. "Atentamente, "CONCEJO MUNICIPAL DE TENJO "EDUARDO RAMIREZ SILVINO SALGUERO "Presidente Vicepresidente" b) Derechos constitucionales presuntamente vulnerados El actor considera vulnerados sus derechos al honor y al buen nombre, consagrados en el artículo 15 de la Constitución.
c) Pretensión Solicita, que a través de esta acción, cesen las agresiones de que viene siendo objeto por parte de la Alcaldesa de Tenjo y del Presidente y Vicepresidente del mismo municipio, y que se rectifique el comunicado. B.- ACTUACION PROCESAL El Juzgado, una vez avocado el conocimiento de la demanda, citó a declarar a los demandados y al actor. Posteriormente, se allegaron al expediente copias del comunicado, de algunas actas del Concejo, de cartas del Banco Central Hipotecario, del presupuesto de rentas y gastos del municipio, y de otras comunicaciones relacionadas con el asunto. Lo dicho en las declaraciones, se resume así: a) El Presidente del Concejo, señor Eduardo Augusto Ramírez Sánchez: El comunicado obedeció al hecho de que "de un tiempo para acá se ha venido diciendo a la comunidad de Tenjo, de palabra, especialmente a los favorecidos del plan de vivienda la peña que por culpa de la administración y del Consejo (sic) actual del Municipio de Tenjo este programa no se ha podido realizar por falta de interes (sic) de la administración y del Consejo (sic) Municipal, por éste (sic) motivo en reunión del Consejo (sic) en pleno se aprobo (sic) no solamente sacar una circular para entregarsela (sic) a los favorecidos en el plan de vivienda la Peña sino a la comunidad en general por parte del Consejo (sic) . . . En dicha circular se demuestra todas las actuaciones que el Consejo (sic) tuvo en cuenta y realizó para que el programa la peña se realizara (sic)." Explicó, además, que el trámite de préstamo del Banco Central Hipotecario para cada uno de los favorecidos con el programa de vivienda, no se ha
podido realizar por existir problemas jurídicos con la tradición del lote donde el mencionado programa se desarrollará, pues sólo se tienen derechos y acciones pero no cuerpo cierto. Dijo que el Concejo en pleno consideró necesario aclarar que el problema no ha sido falta de interés de la administración o de la Corporación. Sobre la forma como fue dada a conocer la circular, dijo: "en el momento del órden (sic) del día de la reunión en que se aprobó esta circular o sea en poposiciones y varios se aprobó de que ésta (sic) circular fuera en papelería del Consejo (sic) que como es natural toda comunicación emanada del Honorable Consejo (sic) Municipal . . . También se aprobó que como en lo proximos (sic) días se iba a repartir los recibos del consumo de agua se podria (sic) aprovechar éste (sic) medio . . . " Al ser preguntado por la Juez si la circular tenía acusaciones directas contra el actor, dijo: "Una persona que se piensa candidatizar como futuro Alcalde del Municipio de Tenjo y que por escrito dice que por culpa del Consejo (sic) y la Administración actual son los culpables de que el programa de la peña no se haya culminado que hace público esta afirmación, que trata a estos entes de politiqueros que (sic) otra cosa se puede pensar que con su actuación está actuando politiqueramente para en esta forma talvez (sic) obtener beneficios en su programa y candidatura para hacer (sic) Alcalde de éste (sic) Municipio. Efectivamente de acuerdo con mis declaraciones anteriores el Consejo (sic) aprobó que en la circular se informara que la actuación del Doctor Sofanor Salas era pura politiquesa (sic)." Informó que los medios del Concejo para publicar sus decisiones son el
notificador municipal, las juntas de acción comunal, o los medios que lleguen con frecuencia a la comunidad, como es el caso de los servicios públicos. Además, el Concejo aprobó la creación de un periódico municipal, donde se publique todo lo relacionado con actuaciones de la administración y del Concejo, pero hasta el momento no se ha cumplido tal hecho. Por lo tanto, ante la necesidad de responder lo más pronto posible las acusaciones del actor, las cuales se ratifican con el comunicado posterior que el propio señor Salas publicó, se decidió hacerlo a través de la cuenta de cobro del servicio de acueducto. Finalmente, manifestó no conocer que se adelante ninguna acción penal contra el señor Salas, y que la crítica que se hace en la circular objeto de esta acción, obedece a que el señor Salas fue Alcalde de Tenjo en 1989, época en que se inició el programa de vivienda, y él, como gerente de la organización, no ha podido terminar el proyecto. El demandado deja en claro que no se aprovechó de su investidura y que sólo está actuando como representante de la Corporación. b) El Vicepresidente, señor Silvino Antonio Salguero Forero: El demandado manifestó que el comunicado objeto de esta acción no corresponde a afirmaciones contra el actor, sino que se trata de aclaraciones "sobre una serie de comentarios de los señores integrantes del Plan de Vivienda", en el sentido de que la administración y el Concejo no les habían colaborado en la solución del problema jurídico de las escrituras con el Banco Central Hipotecario, lo cual no es cierto, pues desde marzo de 1993 se han reunido con los interesados y con el señor Salas para tratar de
solucionar el problema. Explicó, también, el procedimiento seguido en el Concejo sobre el asunto. En la última sesión se acordó presentar un informe a la comunidad aclarando que el Concejo y la administración sí han colaborado en la solución del programa La Peña. c) La Alcaldesa de Tenjo, señora Clementina del Pilar González: La Alcaldesa manifiesta que no ha agredido a nadie y menos al demandante, ni ha habido ningún comunicado por parte de su despacho contra él. Por el contrario, ella sí se siente agredida por el señor Salas, pues a través de un comunicado a la comunidad, él afirmó de manera falsa, que : "Existe una campaña soterrada impulsada desde el despacho de la Alcaldía para impedir que se llegue a una solución efectiva al problema de familia de las 68 familias asociadas y a este pérfido objetivo se han unido una serie de Concejales." La Alcaldesa refuta otros puntos del comunicado del señor Salas, el cual es posterior al que originó esta acción, pues tiene fecha 25 de marzo de 1994. Este comunicado fue aportado a la presente declaración. En relación con la forma como fue enviado el comunicado del Concejo, ésta fue decidida por la misma Corporación. Para la administración no significó la erogación de ningún dinero el reparto del comunicado, ni utilización de tiempo adicional de trabajo o diferente al trabajo normal que adelantan los empleados del municipio, pues al entregar el recibo entregaron correspondencia oficial del Concejo. Manifestó que conoció el comunicado después de que fue distribuido a los usuarios del plan de vivienda, en una reunión celebrada días antes en la Alcaldía.
Finalmente, informó que el Concejo siempre envía su correspondencia a través de los medios que la administración tiene para tal fin. d) El demandante, señor Sofanor Salas Salas: El actor señaló que la Alcaldesa invitó a los usuarios del plan de vivienda Las Peñas, a su despacho. En dicha reunión estuvieron algunos Concejales, funcionarios de la administración, y se distribuyó el comunicado que en su concepto lesiona sus derechos. El comunicado lo acusa de actuar en forma dolosa, politiquera, manipuladora. Explicó los antecedentes relacionados con la adquisición del lote de terreno para el desarrollo del plan de vivienda, y los problemas que se han presentado. Sobre las agresiones que le endilga a la Alcaldesa, los remite a la destrucción de una placa que reposaba en la entrada de la Alcaldía. Esta placa era un homenaje por haber sido elegido el mejor Alcalde de los pequeños municipios del Departamento. Sobre su opinión en relación con el comunicado, señaló: "Esta actitud por parte de la señora Alcaldesa y los señores Concejales tienen un transfondo (sic) y es evidente que se ha suscitado en ellos una reacción de Defensa contra mi persona debido a las manifestaciones de muchas personas que han manifestado que quieren que yo vuelva a la Alcaldia (sic) . . . " También explica lo que para el actor significa ser denominado "politiquero". En relación con la forma como fue distribuido el comunicado, dijo: "Sí el Concejo o la administración pueden hacer uso de los recursos para la distribución de cualquier información a la población en general, siempre y cuando aparezca los respectivos rublos (sic), en el presupuesto, lo que no se
puede permitir es que se haga uso de estos recursos para adelantar campañas difamatorias y mal intensionadas (sic) contra personas que no se les haya probado previo juicio de culpabilidad como ha sido en este caso del comunicado emitido por el Consejo (sic) Mpal. . . " C.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de 27 de abril de 1994, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, concedió la tutela solicitada. La parte resolutiva de la sentencia dice: "PRIMERO: Tutelar el Derecho Fundamental al buen nombre al Doctor Sofanor Salas Salas por haber sido violado en la comunicación expedida por el Honorable Concejo Municipal de Tenjo (Cund.) "SEGUNDO: Proteger en forma inmediata el Derecho Fundamental consagrado en el Art. 15 de la Constitución Nacional ordenando que rectifique dichas afirmaciones con la publicación de la totalidad de los Fundamentos Juridicos (sic) y la parte resolutiva de ésta (sic) providencia con dineros propios de los señores Concejales y por correo certificado, en el término de 20 días." La Juez consideró que, aunque el actor cuenta con otra vía jurisdiccional para proteger los derechos que le fueron vulnerados, "la acción penal no es capaz de garantizar la protección inmediata de los derechos posiblemente vulnerados y amenazados y concibiendose (sic) la acción de tutela como medio último y extraordinario de protección inmediata es del caso aceptar el medio presentado por el accionante ya que se encuentran a muy poco tiempo las elecciones para Alcalde Municipal que al parecer es el proposito (sic) del accionante."
D.- IMPUGNACIONES
a) Los Concejales Ramírez y Salguero, a través de apoderado, impugnaron la decisión del Juzgado, entre otras, por las siguientes razones: - El actor cuenta con otra vía judicial, la justicia penal, lo que hace improcedente la tutela. - La decisión de la Juez fue política, y no estuvo sustentada jurídicamente. - Señala que la parte resolutiva es inconsistente, pues trata de proteger el supuesto derecho violado mediante orden de publicación de la sentencia por correo certificado con dineros propios de los concejales. La inconsistencia consiste en confundir publicación y comunicación, términos diferentes, y que en este caso se oponen, ya que la publicación, acto dirigido a personas indeterminadas, no se puede hacer por correo certificado, que es acto dirigido a personas determinadas. Además, no es claro quiénes deben cumplir la sentencia, y la razón para que el envío por correo certificado deba hacerse con dineros propios de los concejales, olvidando que los tutelados no son particulares, sino miembros de una Corporación Pública. b) El actor también impugnó la sentencia, pues consideró que debió vincularse al fallo a la señora Alcaldesa, dada su actuación indirecta en la violación de sus derechos fundamentales. Además, de su declaración no se puede deducir que no participó en los hechos. Por otra parte, el actor considera que el perjuicio que se le causó es irremediable, que "no puede ser restituido por la sola retractación" como lo ordena la Juez, "pues un número muy considerable de ciudadanos de Tenjo conocio (sic) el infamante comunicado creandose (sic) una imagen
equivocada de mis conductas como ex alcalde." Por consiguiente, solicita que la parte resolutiva se adicione incluyendo a la Alcaldesa y que la retractación se haga por los mismos mecanismos empleados para la distribución del comunicado objeto de la tutela. En otro escrito el actor solicita a la Juez que conserve la competencia, a pesar de la impugnación, encareciendo que se cumpla el fallo a la mayor brevedad. E.- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Antes de proferir su fallo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, recibió documentos relativos a la acción, acompañados de un escrito del actor. Así mismo, le fue solicitada información, por parte de los demandados, en relación con el cumplimiento del fallo del a quo, pues, en concepto de ellos, la sentencia no se encuentra ejecutoriada, por haberse impugnado la sentencia, y no están obligados a darle cumplimiento. Mediante sentencia del 3 de junio de 1994, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza revocó la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo. El Juzgado consideró que a pesar de compartir la valoración dada por el a quo a los medios demostrativos que obran en el expediente, y dar por ciertos los hechos que constituyen la causa petendi, el daño ya se causó, y por lo tanto, la tutela es improcedente. Además, existe la vía judicial, ante la justicia penal, para iniciar las acciones pertinentes. II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Primera.- Competencia La Corte Constitucional es competente para decidir este asunto, en virtud
de lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución, en concordancia con las normas pertinentes del decreto 2591 de 1991. Segunda.- El buen nombre y la honra; diferencias con el honor El actor, según su demanda consideró que el comunicado divulgado por el Presidente y Vicepresidente del Concejo de Tenjo atenta contra su honor y buen nombre, derechos consagrados en el artículo 15 de la Constitución. Antes de entrar a estudiar, en el caso concreto, si existió la violación señalada, se considera necesario hacer una breve referencia a los conceptos anteriores, honor y buen nombre, en relación con el derecho a la honra, contemplado en el artículo 21 de la Carta. En primer lugar, algunos artículos de la Constitución que se refieren al asunto, establecen: "Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. "En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. "La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. "Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos
que señale la ley". (se resalta) "Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección." (se resalta) Debe advertirse que, según el artículo 85 de la Constitución, los derechos consagrados en estas normas son de aplicación inmediata. En el argot popular, estos tres conceptos, honor, honra y buen nombre, tienen significado semejante, pero, existen diferencias. Para el "Diccionario de la Lengua Española", vigésima primera edición, algunas de las acepciones de honor y honra son iguales, veamos: "Honor. Cualidad moral que nos lleva al cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos. // 2. Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que se la granjea. //. . ." (se resalta) "Honra. Estima y respeto de la dignidad propia. // 2. Buena opinión y fama, adquirida por la virtud y el mérito. // . . . " (se resalta) El "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual" de Guillermo Cabanellas, Editorial Heliasta, trae las siguientes definiciones: "HONRA. Estima y respeto de la dignidad propia. // Buena fama, adquirida por la virtud y el mérito (Dic Acad.) // Demostración que por ello se hace. // Honestidad y pudor femeninos." (se resalta) "BUENA FAMA. Opinión social acerca de una persona. El ámbito mayor o menor depende de las relaciones y la notoriedad de cada uno."
Cabanellas, en relación con el concepto de honor trae las definiciones del diccionario, pero, para explicar las diferencias con la honra, señala: "HONOR. . . . "En el campo moral, a propósito de la distinción entre los conceptos de honor y de honra, Baralt dice que en el honor hay algo convencional y arbitrario; algo que depende de las costumbres, y aun de las preocupaciones de una época o de un país; al paso que honra expresa una calidad invariable, inherente a la naturaleza misma de las cosas. De tal modo que honor significa en muchos casos la consideración que el uso, o ideas erróneas de Moral, conceden a cosas vanas, y aun criminales, que no se podrían expresar por medio de honra. . . Los hombres pueden conceder honores; los empleos, las dignidades dan honor; . . . un jugador es un dechado de honor cuando paga sus deudas; se llama hombre de honor al espadachín que mata en regla a su adversario; y hay honor en el bandido que pelea bien y reparte equitativamente el fruto de sus sangrientas rapiñas con sus compañeros.. . Pero el que tiene honor puede muy bien carecer de honra si realmente no es honrado." De lo anterior, podemos concluir lo siguiente: los conceptos de honra, buen nombre, buena fama, son términos semejantes, y se refieren a la buena opinión que los demás tienen de uno, a la buena reputación, y, en esencia, al derecho a ser respetado
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