CC - T485-2004
Corte Constitucional
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Disponible
Detalles
- Título
- CC - T485-2004
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Sentencia T-485/04
PERSONA DESMOVILIZADA DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY-Beneficios legales A juicio de esta Corte a la persona que de forma voluntaria ha hecho dejación de las armas tras los beneficios prometidos por el Gobierno Nacional se le debe garantizar la prestación efectiva de los mismos, máxime cuando éstos involucran derechos fundamentales como la vida, la salud, la educación, la integridad personal, etc. Es evidente que las autoridades públicas no pueden dispensar a las personas un trato discriminatorio, pues, prima facie las personas que se encuentran en supuestos de hecho similares deben recibir un trato igual, conforme al principio aristotélico que exige dar trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales. Se ordenará al Ministerio del Interior y de Justicia que, en lo que sea de su competencia: i) determine los criterios objetivos aplicables en el otorgamiento de los beneficios económicos a la población desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley; ii) en caso de que dichos criterios ya estén determinados, los cumpla.
Referencia: expediente T-841920
Peticionario: Leovigildo Antonio Giraldo Machado contra el Programa para la Reincorporación a la Vida CivilMinisterio del Interior y de Justicia.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D. C., veinte (20) de Mayo de dos mil cuatro (2004). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo adoptado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección PrimeraSubSección “A” dentro del trámite de la acción de tutela promovida por Leovigildo Antonio Giraldo Machado contra el Programa para la Reincorporación a la Vida CivilMinisterio del Interior y de Justicia.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones El accionante formuló acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia –Programa para la Reincorporación a la vida Civil, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, como quiera que en su condición de persona desmovilizada de un grupo armado ilegal no se le han suministrado los beneficios previstos en la ley para su sostenimiento y el de su familia, y solicita que se ordene disponer su ubicación y la de su familia en un sitio adecuado a salvo de la acción de la organización armada FARC EP a la cual perteneció y otorgarle los beneficios que a continuación se relacionan: AUn proyecto económico por valor de 12 millones de pesos.
BSer afiliado con su familia al régimen subsidiado de salud CAtención básica humanitaria, a razón de $22.000 diarios. DBonos de ropa por un valor de $300.000 pesos
2. Hechos El señor Leovigildo Antonio Giraldo Machado es beneficiario del programa de reinserción consagrado en la Ley 418 de 1997, prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, por haber abandonado, voluntariamente, la lucha
armada y haberse reincorporado a la vida civil. Como beneficiario de los programas de reinserción tiene derecho a algunos beneficios socioeconómicos, entre los que se encuentran los siguientes: AUn proyecto productivo por valor de $12 millones BSer afiliado con su familia al régimen subsidiado de salud CAcceso a la educación DAtención básica humanitaria, la cual es prestada a través de empresas privadas a las cuales el programa para la reincorporación a la vida civil paga por cada beneficiario atendido la suma de $22.000 diarios. EBonos de ropa por un valor de $300.000 pesos. De esos beneficios, según el demandante, ha recibido atención básica humanitaria por el término de tres meses. Comenta que el Comité Operativo para la Dejación de Armas le expidió certificación para beneficios jurídicos. Expone que la Dirección General para la Reinserción, hoy Programa para la Reincorporación a la vida civil, le ha negado sistemáticamente y de manera ilegal, el acceso a la salud de su compañera permanente y de sus dos menores hijos, de igual manera se le ha negado la entrega de bonos de ropa, el derecho a la educación y el proyecto productivo. Aduce que a todos los desmovilizados en iguales circunstancias, por mandato legal, se les ha atendido su familia y a todos los beneficiarios de los programas de reinserción se les reconoció y otorgó los beneficios socioeconómicos. Señala que como consecuencia del abandono de la organización armada a la cual perteneció sufrió varios atentados contra su vida en la ciudad de Bogotá, por lo que la Dirección General para la Reinserción lo ubicó en la ciudad de
Medellín. La actual Dirección del Programa para la Reinserción a la Vida Civil, desconociendo el grave riesgo que corre su vida, le retiró todo el apoyo colocándolo en situación de indefensión total, y por esas circunstancias le tocó regresar a la ciudad de Bogotá con su familia. Finalmente afirma que desde cuando se radicó en Bogotá ha sufrido varios atentados contra su vida por parte de las FARC EP, los cuales ha puesto en conocimiento de las autoridades, especialmente del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil y de la Vicepresidencia de la República, sin que hasta el momento estas entidades hayan tomado cartas en el asunto en comento.
3. Pruebas que Obran en el Expediente . Sentencia de la Fiscalía General de la NaciónUnidad de Delitos Contra la Libertad Individual, Otras Garantías y Otros “Fiscalía Seccional 241 Delegada de Bogotá, que precluye la investigación en esa fiscalía sobre delito de rebelión contra el tutelante (folios del 19 al 22 del expediente). . Solicitud de independización del señor Leovigildo Antonio Giraldo Machado dirigida por el Asesor de la Empresa de Asesores de Trabajo Elkin Carmona a la Dirección General para la Reinserción Ministerio del Interior (folios 23 y 24 del expediente). . Constancia de presentación Voluntaria del señor Leovigildo Giraldo ante la Directora General para la Reinserción – Ministerio del Interior (folio26 del expediente). . Informe del caso del señor Leovigildo Giraldo firmado por el Coordinador del Área de Proyecto del Ministerio del Interior Programa de Reincorporación a la Vida Civil en donde se observa que existe un proyecto de contrato para
una compra de vivienda a favor del tutelante por valor de 12 millones de pesos (folios del 40 al 46 del expediente). . Fotocopia de la programación de desembolso del Área de proyecto No. 0230184-7 y plan de inversión dirigido a nombre del señor Leovigildo Giraldo (folios del 47 al 51 del expediente). . Fotocopia de la promesa de compraventa de un bien inmueble donde el comprador es el señor Giraldo (folios del 52 al 55 del expediente). . Planilla de estudio de proyecto del señor Giraldo (folios 56 y 57 del expediente). . Fotocopia del Plan de Negocios del señor Leovigildo Giraldo, donde se encuentra la propuesta del plan de negocios, compra de propiedad raíz en la ciudad de Medellín (folios del 58 al 70 del expediente). . Fotocopia de los Documentos de Soporte Legal incluyendo la accesoria de la Empresa Asociativa de Trabajo de Medellín donde se le comunica al Ministerio del Interior lo del proyecto productivo a nombre del señor Giraldo, Carta de intervención de venta de vivienda, fotocopia de la cédula de la vendedora de la casa (María Correa) y del comprador (Leovigildo Giraldo), (folios del 71 al 78 del expediente) . Fotocopia del certificado de Tradición y Libertad del bien inmueble que se le estaba vendiendo al señor Giraldo, con copia de la escritura de venta del bien anteriormente mencionado (folios del 79 al 82 del expediente). Copia del certificado No. 1436 de 25 de septiembre de 2002 sobre beneficios jurídicos del señor Leovigildo Giraldo, con copia de la sentencia de la Fiscalía
donde suspenden la orden de captura contra el señor Giraldo (folios del 83 al 89 del expediente).
4. Contestación de la Demanda La Coordinadora Jurídica del Programa de Reinserción a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas del Ministerio del Interior y de Justicia solicitó la negación de la tutela por las siguientes razones: Efectivamente el señor Leovigildo Antonio Giraldo Machado es desmovilizado conforme al Decreto 1385 de 1994 y fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas “CODA”, con el número 1436 del 25 de septiembre de 2002.
La Fiscalía Seccional 241 de la Unidad de Delitos Contra la Libertad Individual, Otras Garantías y Otros de Bogotá, mediante providencia de 12 de diciembre de 2002, precluyó investigación a favor del mencionado señor por el delito de rebelión. Expresa que no se puede afirmar que por el solo hecho de la desmovilización la persona tenga unos determinados derechos. Como lo señala el Decreto 1385 de 1994, podrá beneficiarse de los programas de reinserción económica cuando cumpla con las obligaciones que el programa establece. El desmovilizado debe adelantar un proceso de educación y capacitación para que el beneficio económico que se le otorgue sea realmente una solución y le proporcione los medios necesarios para su subsistencia y la de su familia. Para tal efecto el beneficiario del programa debe solicitar, de acuerdo a su nivel de escolaridad, su inclusión en los programas de educación básica y media, para luego acceder a cualquiera de los programas de capacitación que se le ofrecen, tendiente a lograr su ingreso al mercado laboral, ya sea a través de un empleo
o de un proyecto de vida que le permita ser autosuficiente. Con referencia a los beneficios que se le han reconocido al señor Leovigildo Antonio Giraldo Machado, consultadas las diferentes áreas del programa, arrojan la siguiente: información: Ayuda humanitaria ---------------------------------$500.000 Atención humanitaria-------------------------------$800.000 Independización -------------------------------------$1.854.000 La independización se le otorga al desmovilizado para que, mientras formula e inicia la ejecución de su proyecto, disponga de un dinero que le permita subsistir. No obstante, el señor Giraldo recibió el dinero de la independización y hasta ahora no ha iniciado el trámite del proyecto productivo, aunque está aprobado desde el mes de marzo del 2003. Conforme a información del Área de Ayuda Humanitaria del programa, el señor Leovigildo Giraldo se encuentra inscrito a la ARS Salud, código CCF002, junto con su compañera y un hijo. En cuanto al proyecto productivo, de acuerdo a información del área de proyectos del programa, se le aprobó por comité administrativo de 17 de marzo de 2003, por la suma de $12.000.000, para compra de vivienda en Medellín. Mediante oficio del 18 de marzo de 2003, entregado personalmente el 2 de abril de 2003, se le informó al señor Giraldo sobre la aprobación de su proyecto y se le dieron las instrucciones para que iniciara los trámites pertinentes. Según reporte del Área de proyectos de fecha 23/10/03, el señor Giraldo se presentó al programa el 29 de abril de 2003 y manifestó su intención de modificar el objeto del contrato, se le dio cita para el día siguiente y no se
presentó. Tampoco volvió ni justificó su ausencia. En relación con el bono de ropa, el programa le suministra al desmovilizado un bono de ropa por valor de $150.000, por una sola vez. Se ha verificado que el señor Leovigildo Giraldo no lo ha reclamado, razón por la cual puede solicitar cita en el Área de Ayuda Humanitaria del Programa para que se le entregue y para ese efecto no requiere de ningún tipo de asesoría. Manifiesta que al tutelante no se le ha discriminado, se le otorgó la independización para que subsistiera mientras ejecutaba el proyecto productivo. Cuando surgieron problemas de seguridad se le dieron los pasajes para traslado a Medellín, lo cual reconoce en el hecho 7 de la demanda. Allí fue atendido por devora EAT, empresa que le tramitó la atención en salud para él y su familia. En cuanto a educación, el área correspondiente informa que el señor Leovigildo Giraldo nunca se ha presentado a solicitar que se le incluya en los programas que se desarrollan en beneficio de los desmovilizados. Por último, asegura que en lo que tiene que ver con el problema de seguridad, no aparece registro en el programa sobre peticiones que el tutelante haya presentado al área correspondiente en el curso del año 2003.
5. Sentencia objeto de revisión La Sección Primera SubSección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 3 de diciembre de 2003, denegó el amparo solicitado por considerar que, luego de hacer un breve resumen de la jurisprudencia que habla del derecho a la vida y el derecho a la igualdad,
concluye diciendo que según la contestación de la demanda por parte del Ministerio y las pruebas que obran en el expediente se infiere que al señor Leovigildo Antonio Giraldo Machado se le han reconocido los siguientes beneficios: Ayuda Humanitaria ----------------------------------$500.000 Atención Humanitaria--------------------------------$800.000 Independización---------------------------------------$1.854.000 Recibió el dinero de la independización y no ha iniciado el trámite del proyecto, el cual está aprobado desde marzo de 2003; se encuentra inscrito a la ARS Salud, código CCF-002, con su familia, se le aprobó el proyecto productivo por el Comité Administrativo de 17 de marzo de 2003, por la suma de $12.000.000 para compra de vivienda en Medellín, el bono de ropa el señor Giraldo no lo ha reclamado, motivo por el cual no se lo han dado y es por la suma de $150.000, por una sola vez. Cuando tuvo problemas de seguridad se le dieron los pasajes para el traslado a la ciudad de Medellín, y el señor Giraldo durante el año 2003 no ha hecho petición sobre problemas de seguridad. El tutelante nunca se ha presentado a solicitar que se le incluya en los programas de educación que se desarrollan en beneficio de los desmovilizados. Tal información se encuentra soportada en el expediente. De manera que no se puede considerar que al accionante le ha sido vulnerado su derecho a la vida, pues el Ministerio del Interior y de Justicia – Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas -, le ha reconocido los beneficios socioeconómicos que reclama en calidad de desmovilizado, según información suministrada por la Coordinadora Jurídica
de ese Programa y no desvirtuada por el actor.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE Competencia 1.- Esta Sala es competente para revisar la providencia de tutela reseñada, con base en la Constitución Política (artículos. 86 y 241-9), en concordancia con el Decreto 2591 de 1991 (artículos. 33 al 36) y en cumplimiento del auto del 5 de febrero del año 2004, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número 2 de esta Corporación.
Problema Jurídico Planteado 2.- En el presente caso la Sala debe determinar si al actor se le han vulnerado los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, por el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil – Ministerio del Interior y de Justicia, por haberle negado supuestamente los beneficios legales en su condición de desmovilizado de un grupo armado ilegal. Antes de resolver el problema jurídico planteado es necesario determinar cuáles son los beneficios, conforme a las normas vigentes, a que tienen derecho las personas desmovilizados de grupos al margen de la ley. Beneficios de las personas desmovilizadas de grupos al margen de la ley 3.- La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado social y democrático de derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aprobados por Colombia. La 418 anteriormente citada, dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdo con las organizaciones armadas al margen de la ley o en
forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. 4.- El Decreto 1385 de 1994 y la Ley 418 de 1997 aluden a beneficios socioeconómicos a los que tiene derecho aquella persona que se someta a la reincorporación a la vida civilPrograma del Ministerio del Interior y de Justicia, así: “Artículo 3o. Las personas a que se refiere el presente Decreto podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica adoptados por el Comité Operativo para la dejación de las armas. “Los beneficios socioeconómicos sólo podrán concederse por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de las obligaciones que el Comité le señale al beneficiario. “Artículo 4o. En todo caso para tener derecho a uno o varios de los beneficios de que trata este Decreto, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas evaluará y determinará si existe voluntad de reincorporarse a la vida civil y la importancia que para la convivencia ciudadana tiene el otorgamiento de dichos beneficios.” (subraya fuera de texto) No obstante, estas normas no concretan cuáles son esos beneficios. Lo que determinó, antes de la expedición del Decreto 128 del 22 de enero de 2003, que las entidades correspondientes estuvieran reconociendo beneficios sin el respectivo respaldo normativo. Esa fue la razón para que la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional ordenara en la Sentencia T –
1224 de 2003 M.P1, compulsar copias de ese expediente, así como de esa decisión con destino a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que, si hubiere lugar a ello, establezca la responsabilidad disciplinaria y fiscal que pudiere atribuirse al Ministerio del Interior y de Justicia –Programa de Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos al Margen de la Ley– por la ausencia de criterios objetivos que fundamenten la concesión de beneficios económicos a la población desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley. 5.- El Decreto 128 del 22 de enero de 2003 contiene los distintos beneficios reconocidos y las políticas conducentes a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad de la población desmovilizada, que será fijada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa.
Beneficios que se concretan en: (i) beneficios para la salud; (ii) beneficios de protección y seguridad; (iii) beneficios por colaboración; (iv) beneficios por entrega de armas; (v) beneficios jurídicos; (vi) beneficios socioeconómicos; (vii) beneficio educativo y (viii) beneficios económicos2. Es importante aclarar que
1 MP. Álvaro Tafur Galvis 2Para una mayor ilustración citamos in extenso los apartes pertinentes del Decreto 128 del 22 de enero de 2003, por el cual se reconocen dichos beneficios: “CAPITULO III Beneficios preliminares Artículo 6°. Documentos. El Ministerio del Interior realizará los trámites para entregar al desmovilizado la
libreta militar, la cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales, para lo cual las entidades pertinentes dispondrán lo necesario para asumir los costos que la expedición de tales documentos demande. Artículo 7°. Beneficio para salud. El desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, podrá acceder a los beneficios contemplados en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados. El Ministerio del Interior deberá tramitar ante el Ministerio de Salud la consecución de los cupos necesarios para brindar acceso a este beneficio. Parágrafo. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá cupos permanentes para la afiliación de los reincorporados al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. respecto a los beneficios económicos dicho Decreto no fija los montos, y defiere esa determinación al Ministerio del Interior, mediante reglamentación. Empero, en la contestación que hiciera esta entidad no informa sobre la existencia de los mismos, lo que induce a la Corte a considerar que en la actualidad no existe una norma que los especifique. Esa circunstancia impide a la Corte en el caso sub examine tener un parámetro para determinar si efectivamente al demandante se le otorgaron los beneficios a
que tiene derecho. Esta indeterminación conduce a que el Comité Operativo Para la Dejación de las Armas del Ministerio del Interior otorgue esos beneficios Artículo 8°. Beneficios de protección y seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda, coordinarán con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Policía Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario. Artículo 9°. Beneficios por colaboración. El desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que suministre información que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación, dinero producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este Ministerio. Artículo 10. Beneficios por entrega de armas. El desmovilizado que haga entrega de armamento, munición, explosivos y armas de destrucción masiva recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica, conforme al reglamento que expida este Ministerio. CAPITULO IV Proceso de reincorporación a la vida civil y sus beneficios. Artículo 12. Funciones del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA. El Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, sesionará permanentemente y cumplirá las siguientes funciones:
1. Constatar la pertenencia del solicitante a la organización al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2. Realizar la valoración de las circunstancias del abandono voluntario.
3. Evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil que tenga el desmovilizado.
4. Certificar la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla.
5. Tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena e indulto ante los jueces de ejecución de penas y los Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho, y
6. Expedir su propio reglamento.
Parágrafo 1°. Para efectos de los beneficios de este Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional presentará al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, en cada una de sus reuniones, los casos de desmovilización de que tenga conocimiento. Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, podrá solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades judiciales y demás instituciones competentes, la información que posean sobre la persona que desea reincorporarse a la vida civil. Estas solicitudes tendrán prioridad de tratamiento por las autoridades que las reciban. Parágrafo 3°. El Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, dispondrá de un término de veinte (20) días comunes, contados desde la fecha en la cual se recibe la documentación, para certificar y notificar ante las autoridades competentes la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al
margen de la ley y su voluntad de abandonarla. Artículo 13. Beneficios jurídicos. De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Decreto. Artículo 14. Beneficios socioeconómicos. Una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, el Ministerio del Interior realizará una valoración integral del reincorporado con el fin de determinar su programa de beneficios socioeconómicos. Artículo 15. Beneficio educativo. El reincorporado podrá iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media, técnica o tecnológica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las instituciones sin ningún criterio objetivo y razonable, permitiéndole un gran margen de discrecionalidad, pues, como es obvio, podrá reconocer esos subsidios a su propio arbitrio y sin ningún parámetro de comparación. Esto se demuestra con la contestación de la demanda de tutela. Cuando el referido Ministerio entra a desvirtuar el cargo que por violación al derecho a la igualdad hiciera el actor, el Ministerio del Interior no puede hacerlo, pues, al estar basada la regla de igualdad en un juicio relacional, esto es, en la relación entre dos extremos o elementos, con un rasero que sirva de medida, este último
elemento no se aporta, quedando huérfano dicho juicio del parámetro de comparación sobre el que debe erigirse. Cómo saber si a un desmovilizado se le otorgó el monto del beneficio económico que le correspondía, si no se informa sobre el reglamento que debe educativas que para tal fin establezca el Ministerio del Interior. Igualmente, este programa comprenderá la educación del desmovilizado en un esquema de valores humanos y sociales, compatibles con los deberes y derechos del ciudadano proclamados en nuestra Constitución Política. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, brindarán su colaboración y asesoría permanente para la prestación de este beneficio. Artículo 16. Beneficio económico. El Ministerio del Interior, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. Para tal efecto, esta entidad reglamentará y fijará las características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este proyecto no podrá ser refinanciado en ningún caso. Para quienes hayan optado por educación superior dentro de los programas adoptados por el Ministerio del Interior, el aporte al proyecto de inserción económica será hasta de un 50% del monto determinado por la entidad para dicho proyecto. El Ministerio del Interior podrá fijar como condición para la aprobación del beneficio económico, que el desmovilizado reciba capacitación en oficios semicalificados o educación técnica o tecnológica, con cargo al programa, en el área a la cual se dirige el proyecto, cuando el caso lo amerite. Artículo 17. Fomipyme. Los beneficios económicos que reconozca el Ministerio del Interior para estimular la
reincorporación a la vida civil podrán ser utilizados para proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, para programas, proyectos y actividades de desarrollo tecnológico y de fomento y promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, con lo cual se pueda proyectar una mayor viabilidad de éxito en el proyecto. Artículo 18. Seguros. El Ministerio del Interior adquirirá un seguro de vida para el reincorporado, con vigencia de un (1) año y una cobertura de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Artículo 19. Servicios especiales. A los discapacitados reincorporados se les suministrará soportes mecánicos y tratamientos de rehabilitación cuando no sean prestados por el régimen subsidiado. Este servicio se prestará previa valoración de pérdida de capacidad laboral certificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la causa haya sido anterior a la desmovilización o siendo posterior sea producida por atentados relacionados con su condición de reincorporado a la sociedad civil. Este servicio se prestará durante el término señalado por el artículo 27 del presente decreto. Artículo 20. Empleo. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en coordinación con el Ministerio del Interior, creará una bolsa de empleo y contratación que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al presente decreto. Para este efecto, entrará en relación con los gremios económicos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la economía. Artículo 21. Condiciones. Los beneficios socioeconómicos de que trata este Decreto sólo podrán concederse
por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Decreto y los Ministerios del Interior y Defensa Nacional determinen y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto deberá expedir cada Ministerio. No gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios. Los beneficios de la reincorporación no excederán el término de dos (2) años, plazo que se reputa suf
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