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CC - T485-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T485-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

T-485-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión SENTENCIA T-485 de 2023

Referencia: Expediente T-9.463.536

Acción de tutela instaurada por Laura, en representación de su hija Mariana, contra la Comisaría Primera de La Paz

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES

MOSQUERA

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela de 4 de mayo de 2023, dictado en [1] el presente asunto por el Juzgado de La Paz .

1. Aclaración preliminar. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 2 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), la Sala considera necesario suprimir de esta providencia los nombres de la menor de edad y de sus padres, así como los datos e información que permitan conocer su identidad. Esto, como medida de protección de su intimidad. Por ende, en la versión publicada de esta sentencia se cambiará la identificación de las partes y la información que permita identificarla por seudónimos en cursiva.

2. Síntesis del caso. El 21 de abril de 2023, Laura, en representación de

su hija menor de edad, Mariana, interpuso acción de tutela en contra de la Comisaría Primera de La Paz (en adelante, la accionada o la Comisaría Primera). En su criterio, la decisión adoptada el 14 de abril de 2023 sobre el régimen de visitas de su hija, vulneró el interés superior de la menor de edad. Además, la accionante señaló que la accionada también desconoció sus derechos fundamentales a la defensa, a la contradicción y al debido proceso porque (i) no le ha permitido acceso al “expediente del caso de [su] [2] hija” ; (ii) no valoró las observaciones de los profesionales en pediatría y [3] en psicología infantil “para la decisión del 14 de abril” de 2023 , y (iii) no permitió que los apoderados de la accionante asistieran, de manera virtual, a “la audiencia de verificación de derechos y garantías de su [4] hija” y a la audiencia de conciliación de 6 de febrero de 2023.

I. ANTECEDENTES

3. Situación actual de la niña y de su núcleo familiar. Laura y Pedro son los padres de Mariana, quien nació el 17 de febrero de 2022. En la

[5] actualidad, la menor de edad vive con su madre , a quien la Comisaría [6] Primera le delegó su custodia y cuidado personal . A su vez, dicha autoridad fijó el régimen de visitas a favor del padre de la niña. De conformidad con el referido régimen, Pedro podrá “ver y pasar tiempo con su hija un fin de semana cada quince días”, así como la mitad de las

[7] vacaciones y fechas navideñas alternadas . Además, cuando la madre de la [8] niña lo requiere, los padres de Pedro “se quedan con la niña” . La [9] relación de los padres, quienes en la actualidad no están juntos , ha sido [10] disfuncional . En efecto, se han acusado, de manera mutua, por ejercer presuntos actos de violencia en su contra, así como de su hija. Al respecto, la accionante puso de presente presuntos hechos de violencia que habría [11] sufrido por parte del padre de su hija y su núcleo familiar . Este contexto ha motivado distintos procesos, los cuales se sintetizan a continuación. (i) Proceso de Violencia Intrafamiliar (VIF) 1 de 2023

4. Solicitud y trámite de la medida de protección. El 20 de febrero de 2023, Laura presentó, ante la Comisaría Primera de La Paz, solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar. Adujo que Pedro, en reiteradas oportunidades, ejerció violencia psicológica en su contra. Entre otras, la accionante señaló que el padre de su hija la acusaba, de manera

[12] constante, de ser “mala mamá” y no cuidar a su hija . Asimismo, dio [13] cuenta de hechos que habrían ocurrido el 17 de febrero de 2023 . Por medio del auto de 20 de febrero de 2023, la Comisaría Primera (i) admitió la solicitud de protección; (ii) adoptó medidas de protección provisionales a favor de la accionante; (iii) citó a audiencia de medida de protección y (iv)

ordenó remitir el caso a la Fiscalía General de la Nación. Luego, el 28 de febrero de 2023, Pedro se pronunció respecto de la solicitud de la accionante. Explicó que no cometió actos de violencia en contra de Laura y, [14] por el contrario, él fue víctima de “ataque[s]” físicos y psicológicos . Además, señaló que el presunto maltrato que adujo la solicitante correspondía a cuestionamientos que le hizo en relación con “las [15] irregularidades respecto a la tenencia y cuidado de [su] hija” .

5. Decisión de la medida de protección. Mediante la Resolución 46, dictada en audiencia de 3 de mayo de 2023, la Comisaría Primera resolvió la solicitud de medida de protección. En su criterio, Laura fue víctima de violencia verbal, en tanto que “perturbó la paz de su familia y la tranquilidad, generando molestias que [le] ocasionaron daños

[16] psicológicos” . Lo anterior, porque “de la versión de las partes se deduce que sí existe un grave problema en las relaciones intrafamiliares basado en la ausencia total de los valores propios dando paso al uso de palabras soeces y atropellos psicológicos que atentan contra la integridad y [17] dignidad de las partes” . En consecuencia, ordenó a Pedro “cesar inmediatamente todo acto de maltrato verbal, físico, psicológico, amenaza, intimidación, manipulación, ofensa o cualquier otra forma de agresión” en [18] contra de la solicitante, so pena de las correspondientes sanciones . Además, prescribió a ambos padres “realizar un tratamiento reeducativo y

terapéutico […] en materia de control y manejo de la ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, regulación emocional, habilidades de [19] afrontamiento y demás que consider[ara] el profesional tratante” . Ninguna de las partes interpuso recurso de apelación en contra de esta [20] decisión . (ii) Solicitud de custodia y cuidado personal 2 de 2023 y verificación de garantías 3 de 2023

6. Solicitud que dio lugar a la apertura de los procesos. El 23 de enero de 2023, por medio de apoderada, Pedro presentó solicitud de conciliación con la finalidad de obtener la custodia y el cuidado personal de

[21] Mariana . A su vez, solicitó dictar “medida de protección por el cuadro de desnutrición” de la niña y “por la violencia intrafamiliar” cometida en [22] su contra . Entre otras, el solicitante aseguró que “[e]l ambiente en el que [23] la menor está creciendo no es el más adecuado” .

7. Orden para la verificación de garantía de derechos. Por reparto, esta solicitud le correspondió a la Comisaría Tercera de La Paz (en adelante, la Comisaría Tercera). El 31 de enero de 2023, dicha Comisaría dispuso la verificación de la garantía de derechos de Mariana. Por tanto, ordenó a la trabajadora social adscrita al despacho practicar “entrevista, estudio socio

[24] familiar y valoración al núcleo familiar” de la menor de edad . Además, prescribió a la psicóloga adscrita a su despacho adelantar el “estudio

psicológico con el fin de evaluar el contexto familiar e identificar los elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos” de [25] la niña .

8. Informe de trabajo social. El 6 de febrero de 2023, la trabajadora social de la Comisaría Segunda de La Paz presentó su respectivo

[26] informe . La profesional advirtió que la niña “tiene derechos garantizados en medio familiar de origen con la progenitora en cuanto a [27] vivienda, salud y documentos de identidad vigentes” . A su juicio, “no se [28] observa negligencia en el cuidado y protección” de la menor de edad . En todo caso, la funcionaria advirtió que los padres de Mariana tienen una “dinámica relacional conflictiva”. Por todo, sugirió “regular custodia [29] alimentos y visitas en favor de la NNA [Mariana]” .

9. Archivo de la verificación de 3 de 2023. Mediante decisión de 22 de febrero de 2023, la Comisaría Tercera archivó la verificación de garantías 3 de 2023. Esto, porque advirtió que Laura, “progenitora responsable del cuidado personal” de la niña, “garantiza sus derechos en cuanto a vivienda, salud y documentos de identidad vigentes sin que se observe negligencia en el cuidado y protección de la menor de edad, ni presuntas condiciones de

[30] vulneración” .

10. Audiencia de conciliación de custodia y cuidado personal. El 1° de marzo de 2023, la Comisaría Tercera “se constituyó en audiencia pública y

[31] declaró abierta la diligencia” . Sin embargo, la comisaria advirtió que

no podía adelantar dicha audiencia, habida cuenta de que la Comisaría Primera adelantaba la verificación de derechos de la niña y la solicitud de medida de protección a favor de Laura. Pese a lo anterior, la funcionaria adoptó un régimen de visitas a favor del padre de la menor de edad, en tanto [32] estas “son un derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes” . Conforme a lo anterior, la autoridad suspendió la audiencia de conciliación y señaló que, una vez conociera la decisión de los procesos que adelanta la Comisaría Primera, fijaría fecha de audiencia. (iii) Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación

11. Denuncia penal en contra de Laura. El 24 de febrero de 2023, Pedro denunció que su hija era “víctima de abuso emocional y físico” por parte de

[33] su madre . Afirmó que Laura no proporcionaba “alimentos a su hija”, [34] por lo que “hizo que se enfermara hasta desmayarse” . Agregó que la [35] madre de la niña “la trata con malas palabras” , “no tiene los cuidados [36] suficientes para proporcionarle tranquilidad” y le está vulnerando los [37] derechos a su hija, porque “no la pued[e] ver” . Esta actuación fue remitida a la Comisaría Primera y forma parte del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) 1 de 2023, con la finalidad de que dicha autoridad adoptara medidas a favor de Mariana. (iv) Verificación de garantías 1 de 2023 y PARD 1 de 2023

12. Solicitudes que dieron lugar a la verificación de garantías y a la

apertura del PARD. El 8 de marzo de 2023, Laura presentó solicitud de medida de protección para su hija, en contra de Pedro. En concreto, pidió a la Comisaría Primera (i) ordenar la valoración “psicológica, sociofamiliar y socioeconómica, que permit[iera] establecer la viabilidad o no de continuar [38] con el régimen de visitas” ; (ii) decretar medida de protección a favor de la menor de edad y en contra de su padre, y (iii) emitir decisión respecto de la custodia y el cuidado personal de la niña. La accionante afirmó que el padre de la menor de edad “no cont[aba] con los cuidados suficientes para [39] salvaguardar el bienestar de” su hija . Luego, el 10 de marzo de 2023, Pedro solicitó a la Comisaría Primera la custodia de su hija. Lo anterior, porque existe “riesgo de desnutrición”, entre otras razones que dan cuenta [40] de “negligencia y descuido por parte de la mamá” .

13. Orden para la verificación de garantía de derechos. El 13 de marzo de 2023, la comisaria Primera de Familia de La Paz dispuso la verificación de la garantía de derechos de Mariana. Por tanto, para determinar “elementos protectores y de riesgo para la vigencia, garantía y protección” de los derechos de la niña, ordenó practicar (i) “visita domiciliaria, estudio social, red familiar y demás que considere necesarias”, así como (ii) “[e]ntrevista por el área de [p]sicología para los NNA y núcleo familiar, y

[41] demás que considere necesarias” .

14. Informes de psicología y trabajo social. El 16 de marzo de 2023, la psicóloga y la trabajadora social de la Comisaría Primera presentaron sus respectivos informes. Ambas profesionales determinaron que los derechos a la vida y a la integridad personal de la niña fueron vulnerados. De un lado, la psicóloga percibió “riesgos nutricionales bajos”, así como “posibles relaciones difusas entre progenitores, comunicación fracturada, ausencia de

[42] acuerdos y decisiones respecto del cuidado de la NNA” . De otro lado, la trabajadora social reconoció que “[e]xisten vínculos estrechos y relaciones afectuosas entre los diferentes integrantes” del núcleo familiar de la niña y [43] que “[l]a relación paterno filial con [ella] es estable” . Sin embargo, la profesional advirtió que “[l]a relación entre los progenitores […] es [44] distante, hostil y conflictiva” .

15. Por lo anterior, recomendaron (i) iniciar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos; (ii) remitir a los padres de la niña a “tratamiento psicoterapéutico especializado en el empoderamiento de su[s] roles, establecimiento de pautas de crianza, fortalecimiento del esquema normativo, métodos efectivos de resolución de conflictos y adquisición de

[45] herramientas para orientar a su hija” ; (iii) dejar a disposición de la autoridad administrativa la ubicación de la niña, “dada la amenaza, teniendo en cuenta el diagnóstico” de “[r]iesgo de desnutrición aguda, hiporexia selectiva, sospecha de hipersensibilidad bucal, riesgo de talla baja,

[46] pitiriasis alba, espasmo del sollozo” ; (iii) ordenar seguimiento médico nutricional y (iv) amonestar a los progenitores “para que cesen toda conducta que afecte contra el desarrollo integral y el riesgo de [47] cumplimiento de los derechos de” su hija .

16. Auto de cierre de trámite de verificación de garantías, actuaciones relevantes y apertura del PARD 1 de 2023. Mediante el auto de 18 de marzo de 2023, la Comisaría Primera ordenó el cierre del referido procedimiento y, de conformidad con las recomendaciones de las profesionales en psicología y en trabajo social, ordenó la apertura del PARD 1 de 2023. Esto, con la

[48] finalidad de “garantizar y proteger los derechos” de la niña Mariana . Luego, el 10 de abril de 2023, la accionante solicitó a dicha comisaría [49] “copia de todos los procesos a nombre de su hija” . Posteriormente, el 13 de abril de 2023, la actora pidió a la Comisaría Primera tener en cuenta la historia clínica de pediatría y psicología de su hija, de los días 22 de marzo y [50] 11 de abril de 2023, respectivamente . Después, el 14 de abril de 2023, la Comisaría Primera ordenó la apertura del PARD 1 de 2023, de conformidad con las sugerencias de las profesionales en psicología y trabajo social adscritas a su despacho (párs. 14 y 15). Entre otras, decretó pruebas y [51] adoptó las siguientes medidas provisionales de urgencia : Medida provisional Destinatario [52] Ambos padres.

Amonestación “con asistencia a curso pedagógico” . Custodia y cuidado personal de la niña. Madre. Cuota alimentaria. Padre. Mudas de ropa, gastos médicos y odontológicos no cubiertos por “el seguro Ambos padres. de salud” y educativos, entre otros.

Régimen de visitas: Pedro “podrá ver y pasar tiempo con su hija un fin de Ambos padres. semana cada quince días lo(la) recogerá el día sábado en horas de la mañana y devolverá a su domicilio el día domingo o lunes festivo si lo hubiere antes de las seis […] de la tarde, la mitad de época de vacaciones y las fechas navideñas divididas y alternadas entre los padres, […] siempre que no se altere el tiempo libre y de estudio” de la niña.

17. Informe de seguimiento psicosocial. El 7 de junio de 2023 se adelantó

[53] sesión de seguimiento psicosocial con Mariana y su madre . En la sesión, la psicóloga y la trabajadora social adscritas a la Comisaría Primera dieron cuenta de que, conforme a la entrevista de Laura, “la relación y acuerdos entre progenitores han mejorado de tal forma que comparten [54] espacios, delegan actividades a su hija de forma similar y lineal” . Asimismo, manifestaron que la niña “se encuentra bajo la supervisión” de los progenitores “de forma aleatoria, ambos se encuentran al tanto” de su [55] cuidado . En efecto, en dicha oportunidad, la accionante informó que “la relación con el progenitor de [Mariana] mejoró, pues hay mejor di[á]logo y

acuerdos en atención” a su manejo, “atendiendo principalmente el aspecto [56] nutricional y de cuidado” de la niña . Lo anterior, a su juicio, benefició “el cumplimiento de la rutina alimentaria de [Mariana] ha facilitado que [ella] sea a[s]equible a su consumo y logre mayor independencia en [57] distintas actividades” . De hecho, puso de presente que Pedro le “dijo que se la dejara llevar un día a la semana [a la niña]”, a lo que ella [58] accedió .

18. Audiencia de pruebas y fallo. El 7 de septiembre de 2023, la Comisaría Primera declaró en “situación de vulneración de derechos” a Mariana. En consecuencia, como medidas de protección, (i) confirmó la ubicación de la niña con su madre, a quien delegó su custodia y cuidado

[59] personal ; (ii) fijó cuota alimentaria a favor de la menor de edad y a cargo de su padre; (iii) definió el régimen de visitas del padre de la niña, según el cual, “podrá ver y pasar tiempo con su hija un fin de semana cada quince días […], la mitad de época de vacaciones y las fechas navideñas divididas y alternadas entre los padres, […] siempre que no se altere el [60] tiempo libre y de estudio” , entre otras.

19. La comisaria advirtió que, bajo el cuidado de su progenitora, la menor de edad “tiene derechos garantizados en cuanto a vivienda, salud y documentos de identidad vigentes, y […] cuenta con una rutina de

[61] alimentación y cuidado que permite su evolución” . Además, explicó que en el proceso “se orientó a los progenitores sobre la responsabilidad

parental”, que “incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan [62] lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos” . Al respecto, los padres de la niña “manifestaron su entera disposición, compromiso y responsabilidad en cumplir con sus deberes y obligaciones” con ella, “con el fin de garantizar la unidad y armonía de la familia y proteger todos sus derechos fundamentales, establecer pautas de crianza y educación según los [63] conceptos psicosociales que obran en el expediente” . Las partes no [64] interpusieron recurso en contra de dicha decisión . (v) Solicitud y trámite de la tutela

20. Solicitud de tutela. El 21 de abril de 2023, previa decisión del PARD 1 de 2023, Laura, en representación de su hija menor de edad, Mariana, interpuso acción de tutela en contra de la Comisaría Primera. En su criterio, la decisión adoptada el 14 de abril de 2023 sobre el régimen de visitas de su hija, vulnera el interés superior de la menor de edad. En particular, para la accionante, tal decisión “contraría los derechos reales de [su] hija, le vulnera el derecho al apego seguro, […] a la lactancia […], la expone a situaciones que para su edad no puede entender y desconoce las recomendaciones que proponen los profesionales de la salud que han

[65] estudiado su caso particular” . Además, la actora señaló que la comisaría vulneró sus derechos fundamentales a la defensa, a la contradicción y al debido proceso porque (i) no le ha permitido acceso al [66] “expediente del caso de [su] hija” ; (ii) no valoró las observaciones de

los profesionales en pediatría y en psicología infantil “para la decisión del [67] 14 de abril” de 2023 , y (iii) no permitió que los apoderados de la accionante asistieran, de manera virtual, a “la audiencia de verificación de [68] derechos y garantías de su hija” , el 14 de abril del año en curso ni a la audiencia de conciliación de 6 de febrero de 2023.

21. En concreto, la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su hija, previstos por los artículos “42, 44 y 93” de la

[69] Constitución Política , así como la protección del interés superior de la menor de edad. Por todo lo anterior, pretende la modulación parcial del régimen de visitas que fijó la Comisaría Primera el 14 de abril de 2023, de manera que se lleven a cabo “en la residencia de la menor, en horas del [70] día” . Asimismo, solicitó que “se siga manteniendo la custodia [71] provisional de la menor” a su cargo . En suma, pidió que, “hasta que no se allegue prueba sumaria y [no exista] decisión por acto administrativo en firme”, las visitas “sigan siendo en la residencia de la menor de quien tenga la custodia[,] en este caso en la residencia de [Laura,] o por ser víctima de maltrato se suspendan debido a que [ella] se siente alterada y llena de temor [72] por su victimario” . [73]

22. Contestación de la Secretaría Jurídica del Municipio de La Paz .

El 27 de abril de 2023, la secretaría solicitó negar la solicitud de amparo. A su vez, la autoridad señaló que la tutela es improcedente, porque existen otros mecanismos de defensa en el marco del PARD “para materializar la [74] pretensión de regular las visitas” de la niña y no se advierte perjuicio [75] irremediable alguno . Para la entidad, “no se evidencia la existencia de vulneración de derechos fundamentales expuestos por la accionante, según [76] lo informado por la Comisaría Primera de Familia” . Entre otras, adujo que con el auto dictado el 14 de abril de 2023, la Comisaría Primera no vulneró los derechos fundamentales de la niña Mariana, porque de conformidad con la historia clínica que forma parte del expediente, presenta “riesgo de talla baja para la edad”, por lo cual “se enfatiza intervención alimentación adicionalmente se indica ofrecer lactancia materna como [77] sobremesa de los tres tiempos de comida principales” . Además, por cuanto, conforme a “las valoraciones realizadas por el equipo interdisciplinario de la comisaría […] se estarían vulnerando los derechos a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano”, así como el “derecho a [78] la integridad personal” . Por lo demás, la secretaría señaló que el procedimiento ha sido tramitado “con la plenitud de los requisitos y [79] garantías establecidos a tales efectos en el ordenamiento jurídico” .

23. Asimismo, la secretaria señaló que (i) la comisaría respondió la petición de la accionante en la que solicitó copia del expediente “del caso de

[80] su hija en la Comisaría Primera de Familia”, el 20 de abril de 2023 ; (ii) los informes médicos que aportó la accionante el 12 de abril de 2023 “no se tuvieron en cuenta” , porque el 18 de marzo de 2023 la comisaría “ordenó cerrar el trámite de verificación de garantías N° [1]-2023 y se dio [81] apertura” al PARD 1 de 2023 , y (iii) el 14 de abril de 2023 no se llevó a cabo audiencia de “verificación de derechos y garantías” de la hija de la accionante, sino que se ordenó “la apertura” del PARD, de conformidad [82] con lo previsto por el artículo 3 de la Ley 1878 de 2018 , por lo que ese día “[s]e le informó que no era una audiencia de conciliación, que se le iba a notificar la apertura” de dicho proceso, “y que su abogado podía presentar poder y se le citaría para reconocerle personería adjetiva para [83] que pudiera actuar dentro del proceso” .

24. Sentencia de tutela. El 4 de mayo de 2023, la jueza Civil Municipal de La Paz declaró improcedente la acción de tutela. A su juicio, la tutela no satisfizo el requisito de subsidiariedad, por cuanto el PARD 1 de 2023 estaba en trámite. La jueza explicó que la “accionante radicó las pruebas solicitadas por la comisaria […], acatando el proceso establecido por el legislador, que en este caso, es el medio preciso para obtener la protección

[84] integral de la menor” de edad . Adujo que dicho procedimiento no

podría ser desconocido por la actora, “pretendiendo que se pretermita el [85] trámite probatorio para el efecto” . Asimismo, la autoridad judicial manifestó que no podría “resolver sobre las controversias generadas sobre los derechos de la menor agenciada, lo que a su vez requ[ería] el despliegue [86] procesal y probatorio dispuesto para el efecto” y que adelantaba la autoridad accionada. Por lo demás, señaló que “las medidas adoptadas por [la accionada] se han dirigido puntualmente a su protección, lo que [87] conllevó” a la apertura del PARD . De hecho, de conformidad con lo previsto por el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, la comisaría está facultada para decidir, de manera provisional, el régimen de visitas. Al respecto, cuestionó que la actora no propusiera “un fundamento de fondo que permit[iera] inferir que dicha determinación” contraríe los derechos de su [88] hija .

25. Auto de vinculación y de pruebas. Por medio del auto de 14 de septiembre de 2023, la magistrada sustanciadora vinculó a Pedro al trámite de tutela y decretó la práctica de pruebas, con el fin de allegar los elementos de juicio necesarios para decidir este asunto. En particular, solicitó información a los padres de la niña, así como a la Comisaría Primera, respecto de su régimen de custodia y visitas, de los procesos administrativos en los que participan los padres de la menor de edad, así como de la composición de su núcleo familiar y sus condiciones socioeconómicas, entre

otras. La información remitida por las partes fue referida en los antecedentes de esta providencia. Por lo demás, en el trámite del traslado de pruebas [89] ninguna de las partes se pronunció .

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

26. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela dictados en el presente asunto, según lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política.

2. Delimitación del asunto, problemas jurídicos y metodología

27. Delimitación del asunto. La Sala examinará los siguientes dos grupos de derechos fundamentales a los que hizo referencia la accionante en su escrito de tutela: 27.1 Primer grupo. Los derechos fundamentales previstos por los artículos

[90] “42, 44 y 93” de la Constitución Política , así como el interés superior de Mariana. Esto, en la medida en que la accionante afirmó que la decisión que adoptó la Comisaría Primera el 14 de abril de 2023 en el PARD 1 de 2023, “contraría los derechos reales de [su] hija, le vulnera el derecho al apego seguro, […] a la lactancia […], la expone a situaciones que para su edad no puede entender y desconoce las recomendaciones que proponen los profesionales de la salud que [91] han estudiado su caso particular” . 27.2 Segundo grupo. Los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de Laura. Esto, porque, pese a que la accionante no solicitó su amparo de manera expresa, sí puso de presente las siguientes tres presuntas irregularidades en las que habría incurrido la accionada:

[92] Presuntas irregularidades advertidas por la accionante (i) Acceso al expediente. La accionada no le ha permitido acceso al “expediente del caso de [su] hija”. (ii) Valoración de conceptos médicos. La accionada no valoró las observaciones de los profesionales en pediatría y en psicología infantil “para la decisión del 14 de abril” de 2023. (iii) Asistencia de apoderados a audiencias. La accionada no permitió que los apoderados de la accionante asistieran, de manera virtual, (a) a “la audiencia de verificación de derechos y garantías de su hija”, el 14 de abril de 2023, así como (b) a la “audiencia de conciliación” de 6 de febrero de 2023.

28. Además, la Sala advierte que la accionante hizo referencia a actuaciones surtidas en el marco de algunos de los procesos administrativos y judiciales referidos en los antecedentes. Sin embargo, sus solicitudes concretas se dirigen en contra de la Comisaría Primera. De un lado, porque pretende la modulación parcial o la suspensión de la decisión que adoptó esta autoridad el 14 de abril de 2023. De otro lado, por cuanto reprocha acciones u omisiones en que habría incurrido tal autoridad. Por tanto, la Sala examinará la presunta vulneración en que habría incurrido la Comisaría Primera, en los términos expuestos en la demanda de tutela.

29. Problemas jurídicos. Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: 29.1 ¿La acción de tutela sub examine satisface los requisitos generales de

procedibilidad de tutela? 29.2 De ser así, ¿se configuró carencia actual de objeto (en adelante, CAO) respecto de alguna de las solicitudes de la accionante? 29.3 De no configurarse, la Sala examinará si ¿la Comisaría vulneró los derechos fundamentales de Mariana y de Laura en el trámite del PARD 1 de 2023?

30. Metodología. Para resolver los problemas jurídicos formulados, la Sala (i) examinará el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela sub examine; (ii) verificará si se configuró CAO respecto de alguna de las solicitudes de la accionante y, de ser procedente, (iii) estudiará la posible vulneración a los derechos fundamentales de Mariana y de Laura.

3. Procedibilidad de la acción de tutela

31. A continuación, la Sala examinará si la acción de tutela sub judice satisface los requisitos de procedibilidad, a saber: (i) legitimación en la causa por activa, (ii) legitimación en la causa por pasiva y condición de terceros con interés legítimo, (iii) subsidiariedad y (iv) inmediatez. 3.1. Legitimación en la causa por activa

32. Regulación constitucional y legal. Conforme a lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces (…), por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”. Según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela “podrá ser ejercida por cualquier persona vulnerada o amenazada en

uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”. A la luz de las referidas disposiciones, la Corte ha reconocido que la legitimación en la causa es uno de los requisitos de [93] procedibilidad de la acción de tutela . En consecuencia, de no satisfacerse este requisito, el juez deberá declarar improcedente el amparo [94] solicitado .

33. La acción de tutela satisface el requisito de legitimación en la causa

[95] por activa. En el presente caso, Laura, madre de la niña Mariana , presentó la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales y los de su hija. Ambas son las titulares de los derechos fundamentales que, según la accionante,

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