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CC - T487-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T487-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-487/10

ACCION DE TUTELA CONTRA LA FISCALIA GENERAL Y LA PROCURADURIA-Casos en que los demandantes fueron retirados del servicio sin que les hubiera sido reconocida la pensión de jubilación ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional para obtener reintegro laboral cuando se colige vulneración de derechos fundamentales o perjuicio irremediable DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMO VITAL-Reiteración de jurisprudencia EDAD DE RETIRO FORZOSO-Causal de desvinculación de los servidores públicos DERECHO AL REINTEGRO LABORAL-Reintegro de servidores públicos, pensión de jubilación y declaratoria de insubsistencia La Corte Constitucional ha sostenido que la desvinculación de los funcionarios por el advenimiento de la edad de retiro forzoso cumple con ciertos fines constitucionales: el derecho al trabajo de quienes aspiran a servir al Estado, el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos o el principio de intervención del Estado en la economía. Pero también ha establecido que, al igual que acontece con las demás instituciones del Estado Social de Derecho, esta tiene límites. Su aplicación debe ser razonable, motivo por el cual debe responder a las características peculiares, tanto fácticas como jurídicas de los trabajadores en cada caso concreto, porque estos son sujetos de la tercera edad y por tanto son titulares de una especial protección constitucional. El contexto fáctico y constitucional del caso, es lo que impele a esta Sala de Revisión a considerar que la Fiscalía General de la Nación realizó una aplicación literal de la causal de retiro

forzoso sin tener en cuenta los mandatos constitucionales que rigen esta institución, por tanto, vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, cuando decidió desvincularlo del cargo de investigador criminalístico VII por medio de la Resolución N° 1547 de agosto de 2009. ACCION DE TUTELA CONTRA LA FISCALIA GENERAL Y LA PROCURADURIA-Procedencia para la protección de los derechos a la salud, seguridad social y mínimo vital vulnerados por desvinculación del cargo que desempeñaba funcionario público al cumplir edad de retiro forzoso DERECHO AL REINTEGRO LABORAL Y PENSION DE JUBILACION-Orden a las entidades demandadas de proceder al reintegro laboral hasta que el ISS se pronuncie respecto a la pensión de vejez Expediente T-2534463 y 2534790 2

Referencia: expediente T-2534463 Acción de tutela instaurada por César Ernesto Cano Díaz contra la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación; Expediente T2534790 Fabio Hernán Aponte Penso contra la Procuraduría General de la

Nación.

Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez

Colaboró: Federico Suárez Ricaurte

Bogotá, DC., el dieciséis (16) de (junio) de dos mil diez (2010). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias

constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA en el trámite de revisión del fallo dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), dentro de la acción de tutela iniciada por César Ernesto Cano Díaz contra la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación y otro; y en el trámite de revisión del fallo dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), dentro de la acción de tutela iniciada por Fabio Hernán Aponte Penso contra la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Expediente T-2534463 Expediente T-2534463 y 2534790 3

1. El 8 de agosto del 2000, César Ernesto Cano Díaz fue vinculado a la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Investigador Judicial II de la Dirección Nacional del C.T.I. El 12 de enero de 2005 se posesionó en el cargo de investigador criminalístico VII.

2. El 27 de diciembre de 2006 y el 6 de junio de 2007, el señor Cano Díaz le solicitó al Departamento de Historia Laboral del ISS que “(…) se me certifique las semanas cotizadas, libres de inconsistencia, por cada empresa en las que estuve vinculado laboralmente desde el año 1967 hasta 1994, a saber: Nutrisol Ltda., César Cano & Cia. Ltda., Glanton Ltda., Cia. Suramericana de Seguros.”

3. El 23 de agosto de 2007, la Coordinación Nacional de Semanas Cotizadas del ISS responde una acción de tutela interpuesta por el señor Cano Díaz. En este escrito informa que: “El total de semanas cotizadas para pensión es de 952 aproximadamente.” En esa misma fecha, esta dependencia corrió traslado al Departamento Nacional de Conciliación “(…) toda vez que las correcciones de la historia laboral del citado señor siguen presentado inconsistencias en los ciclos posteriores al 94/12.”

4. El 27 de agosto de 2007, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito profirió sentencia a favor de César Ernesto Cano Díaz contra el ISS, en consecuencia, ordenó que “(…) proceda a responder de manera concreta y de fondo la petición elevada por el ciudadano César Ernesto Cano Díaz el 27 de diciembre de

2006.”

5. El 11 de septiembre de 2007, la Coordinación Nacional de Historia Laboral del ISS respondió una comunicación recibida el 1 de febrero de 2007. El contenido de la respuesta fue: “De conformidad con su solicitud de la referencia remito reporte de Historia Laboral período 1967-01-01 a 1994-12-31 y reporte de Consulta de Pagos período 1995-01-01 a la fecha teniendo en cuenta los datos suministrados en su petición.” De igual forma, la entidad indicó que en caso de encontrar inconsistencias en el período posterior al ciclo 1994-12-31, las correcciones deben ser enviadas al Departamento Nacional de Conciliación del

ISS.

6. El 9 de noviembre de 2007, el Dr. Nelson Páez de la Fundación Neumológica

Colombiana informó lo siguiente respecto al estado de salud del señor César Cano: “Paciente que el 19 de octubre fue hospitalizado en la Clínica del Country por tromboembolismo pulmonar confrirmado (sic) por gamagrafia v/q de alta probabilidad y trombosis venosa en tratamiento actual warfarina 5 mg y 7.5 días alternos asiste a clínica de anticoagulación (…)”.

7. El 19 de mayo de 2008, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación profirió una comunicación con el siguiente Expediente T-2534463 y 2534790 4 contenido: “(…) le solicito informar a esta Dirección Seccional Administrativa y Financiera, qué trámites ha adelantado para solicitar el reconocimiento de la pensión por vejez.

Lo anterior, teniendo en cuenta que usted es mayor de 60 años y que a la fecha no hemos obtenido respuesta al oficio DSAF-23 009924 con fecha del 6 de agosto de 2007. Si a la fecha no ha gestionado dicha solicitud lo invito a presentar los documentos ante el fondo de pensiones respectivo, con el fin de obtener el reconocimiento de su derecho a la pensión. No obstante lo anterior, si transcurridos treinta (30) días a partir del recibo de la presente comunicación, usted no ha presentado los documentos para la obtención del reconocimiento de la pensión, la entidad con fundamento en la Ley 797 de 2003, en su artículo 9° que modificó el artículo 33 de la ley 100 de 1993, procederá a radicarlos, de acuerdo a los documentos que obren en su historia laboral.”

8. El 28 de mayo de 2008, el señor Cano Díaz respondió a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación lo siguiente: “Atendiendo su comunicado citado en la referencia y como respuesta al mismo, me permito informar a usted que he iniciado los trámites ante el Fondo de Pensiones del Seguro Social, para lograr el reconocimiento de mi pensión por vejez. (…) Lo primero que debo hacer es solicitar al fondo que me certifique el número de semanas cotizados durante mi vida laboral.”

9. El 12 de septiembre de 2008, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación le comunicó a César Ernesto Cano Díaz lo siguiente: “(…) verificada la información del sistema, se estableció que el 13 de octubre del 2008 usted cumple la edad de retiro forzoso, es decir 65 años, por lo que se encuentra incurso en una de las causales de retiro forzoso, habida consideración que reúne los requisitos contenidos en el artículo 130 del Decreto 1660 de 1978; el artículo 149 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 142 de la Resolución 1501 de 2005.

En consecuencia, usted cuenta con seis (6) meses, a partir de la fecha de recibido de esta comunicación, para efectuar el trámite de pensión, en razón a que cumplido este término, la entidad debe expedir el acto administrativo de retiro que corresponda.”

10. El 15 de diciembre de 2008, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación le informó a César Cano, respecto

al cumplimiento de la edad de retiro forzoso, lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el pasado 15 de septiembre de los corrientes, se le informó a través del comunicado DSAFB-22 013651 que contaba con seis (6) meses para efectuar el trámite de pensión, en razón a que cumplido este término, la Entidad debe expedir el acto administrativo de retiro; de manera atenta solicito comunicar a está Dirección Seccional, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de Expediente T-2534463 y 2534790 5 esta comunicación, qué trámites ha llevado a cabo o si ya radicó ante el ISS los documentos pertinentes, a fin de obtener su reconocimiento de pensión.”

11. El 21 de diciembre de 2008, el señor Cano le respondió a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación: “(…) ya estoy en el proceso de recaudar los documentos requeridos para presentar al ISS con miras a obtener el reconocimiento de la pensión. Por lo demás, en las diferentes solicitudes que he hecho al Seguro para que me certifiquen en (sic) número de semanas cotizadas, siempre, en el sistema oficial, aparece un faltante de cotización de semanas correspondientes al año 2003. Copia de dicho listado he hecho llegar a ustedes.

A pesar de mis repetidas solicitudes a la oficina de personal de su Dirección, no he obtenido la solución a esta anomalía. Se me dice que ese error ya está corregido. Que la persona encargada irá al ISS para verificar la situación y que entonces me harán llegar la nueva certificación de semanas. (…) Tan pronto tenga el listado completo de semanas, procederé a radicar todos los documentos

ante el ISS.”

12. El 2 de enero de 2009, el señor Cano envió otra misiva a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación: “Como complemento a mi carta de la referencia me permito remitirle copia de la lista de semanas cotizadas por mi al Seguro Social. He resaltado aquellas semanas correspondientes al año 2003 y 2004 para que usted por sustracción puedas (sic) determinar cuáles son los faltantes en esos períodos. Este listado tiene fecha de Diciembre 29 del 2008, luego es lo más reciente que se puede conseguir.

Ruego a usted se sirva ordenar a quien corresponda proceda a corregir dicha anomalía, pues en la ventanilla del Seguro me manifiestan que esto obedece a que la Fiscalía no trasladó los aportes de esas fechas.”

13. El 22 de enero de 2009, César Cano envía otra comunicación a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación: “De acuerdo a lo conversado con la (sic) el día de ayer en su Dirección, me permito comunicar a usted que presentaré mi renuncia al cargo de investigador Judicial VII que desempeño en la Fiscalía General de la Nación en el mes de Abril (sic), fecha que me ha sido asignada por la oficina de personal.

Durante este tiempo, espero que haya llegado respuesta positiva a mi requerimiento de corregir el faltante de semanas cotizadas para los años 2003 y 2004.”

14. El 30 de enero de 2009, el Departamento Nacional de Conciliación del ISS

dio respuesta a la solicitud radicada con el N° 250796 de 2006 por el señor Cano. En este escrito el ISS indicó: “(…) me permito informar que bajo el empleador Fiscalía General de la Nación (…) registra pagos en Pensión desde Expediente T-2534463 y 2534790 6 el ciclo 2000-08 hasta 2006-11 con novedad de retiro en este último ciclo, quedando pendiente lo siguiente: Los ciclos 2003-04, 2003-07 a 2004-02, no se observan registros de pagos en Pensión; por lo tanto este Departamento con oficio GNR-DC-23988-N, solicito copia legible de los pagos y medios magnéticos a el (sic) empleador en mención.” De igual manera, en esa ocasión el Departamento Nacional de Conciliación del ISS ofició al Departamento de Historia Laboral del ISS y a la Fiscalía General de la Nación requiriendo la información solicitada por el señor Cano.

15. El 2 de febrero de 2009, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación le comunicó a César Cano lo siguiente: “(…) de manera atenta le informo que la Oficina de Personal no ha adelantado trámites tendientes a retirarlo del servicio en el mes de abril del año en curso.

Hacemos claridad en que el pasado 15 de septiembre del año 2008, se le comunicó a través del oficio DSAFB-22 013651 que contaba con seis (6) meses para efectuar el trámite de pensión, en razón a que cumplido este término, la Entidad debía acreditar el acto administrativo de retiro, por edad de retiro forzoso, es decir 65 años.”. También indicó que trasladó la petición del señor

Cano, de corregir el faltante de semanas cotizadas, a la Jefe de la Oficina de Personal del Nivel Central el 19 de enero de 2009.

16. El 5 de febrero de 2009, la Jefe de la Oficina de Personal le informó a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación lo siguiente: “Teniendo en cuenta el oficio de la referencia, recibido en esta oficina bajo radicado N° 00988 de fecha 21 de enero de 2009, mediante la cual remite la solicitud del señor César Cano identificado con CC N° 17.072.142, al respecto me permito remitir copia de las planillas validadas ante el Instituto de Seguro Social, correspondientes a los meses de abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2003, adicionalmente se remite certificación de validación de enero de 2004.” Esta información fue remitida al señor Cano el 13 de febrero de 2009.

17. El 26 de febrero de 2009, César Cano instauró derecho de petición ante el Departamento Nacional de Conciliación del ISS. En este escrito solicitó “(…) incluir las semanas que faltan en mi registro correspondientes (sic) a períodos trabajados en la Fiscalía General de la Nación, toda vez que las múltiples oportunidades en que he solicitado el listado de semanas, en dicho documento salen faltando varios meses del año 2003 y 2004.

Para mayor ilustración le incluyo copia de las planillas validadas por ustedes correspondientes a los meses de abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2003 así como certificado de validación de enero del

2004.” Expediente T-2534463 y 2534790 7

18. El 19 de agosto de 2009, el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación resolvió, mediante Resolución N° 1547, retirar del servicio de investigador criminalístico VII al señor César Ernesto Caño Díaz, a partir del 1 de septiembre de 2009.

19. El 14 de septiembre de 2009, el señor Felipe Robledo Barros rindió declaración bajo la gravedad de juramento. En dicha diligencia manifestó: “Que conozco de vista, trato y comunicación al señor César Ernesto Caño Díaz (…) desde hace 26 años. Por el conocimiento que de este tengo me consta que es la persona que da el sustento a su hogar. Hace 1 año, aproximadamente le dio trombosis, por lo cual tiene que comprar medicamentos muy costosos, la salud de él como la de su esposa MARTA DE CANO se ha venido deteriorando, atendiendo a que ella sufre de cáncer y CÉSAR sufre de trombosis, también me consta que últimamente se les esta (sic) dificultando cubrir los gastos tales como administración, medicina prepagada, servicios etc.”

20. El 29 de septiembre de 2009 el señor César Ernesto Cano Díaz interpuso acción de tutela contra el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social en conexidad con la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral, al buen nombre, al debido proceso y a la

igualdad. Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes: “1. Suspender o dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0-1547 de fecha 19 de agosto de 2009, mediante la cual el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación, resolvió retirar del servicio al señor César Ernesto Cano Díaz del cargo que ocupaba como investigador criminalístico VII, adscrito a la Dirección Seccional del C.T.I. de Bogotá y como consecuencia de ello ordenar el reintegro del señor Cano a un cargo de igual o superior jerarquía de manera inmediata y hasta que el Instituto del Seguro Social proceda a emitir y reconocer e incluir en la nómina respectiva a mi defendido como pensionado. (…)

3. Ordenar que se cancelen todos los sueldos y prestaciones sociales, dejados de percibir durante el tiempo de su desvinculación e igualmente se ordene indemnizar todos los daños y perjuicios que se le han causado al señor César

Ernesto Cano.”

21. El 5 de marzo de 2010, el Departamento Nacional de Conciliación del Instituto del Seguro Social le remitió una comunicación, con carácter “urgente y prioritario” a la Fiscalía General de la Nación. De este documento la Sala se permite extraer lo siguiente: “Este Departamento procedió a verificar el aplicativo Novedad en LíneaAfiliación y Registro, Relación Laboral, observando inconsistencias de Expediente T-2534463 y 2534790 8 afiliación para los afiliados que se relacionan en el listado adjunto a este documento, bajo NIT. 800.152.783.

Ante lo anterior, se requiere con carácter URGENTE, que el empleador se acerque ante el Departamento Comercial – Oficina de Afiliación y Registro de la Seccional Cundinamarca (…), con el fin de aclarar con documento soporte la relación laboral (sic) la situación de los afiliados. Es de aclarar, que el empleador FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, opera bajo distintos números NIT, para lo cual se debe realizar el registro de afiliación de los afiliados teniendo en cuenta el respectivo número de NIT., bajo el cual el empleador realiza los respectivos aporte.”

22. El 15 de abril de 2010, el señor César Cano ingresó al Hospital Universitario Fundación Santa Fe de Bogotá, porque sufrió de colelitiasis. El actor estuvo internado durante 8 días en este establecimiento de salud. Según el resumen de atención, se le realizó lo siguiente: “Paciente con diagnóstico de diabetes en tratamiento, colecistitis-colelitiasis, en el momento febril, taquicárdico, algico VAS 6/10 aunque tiene manejo analgésico con hidromorfona. Quien está recibiendo tratamiento con heparina.”

23. El 5 de mayo de 2010 el señor César Cano interpuso un derecho de petición ante el Fiscal General de la Nación. La solicitud de este escrito es la siguiente: “(…) se me informe o expida constancia si el Representante Legal de la Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento al oficio 16210.02.01 GNR-DEC-09778, del 5 de marzo del (sic) cual anexo a la presente solicitud, y emitido por la Jefe del Departamento Nacional de Conciliación del Seguro Social (…)”.

Expediente T-2534790

1. El 15 de agosto de 1990, el señor Fabio Hernán Aponte Penso ingresó a trabajar a la Procuraduría General de la Nación. El 7 de febrero de 1996 el señor Aponte Penso fue nombrado en el cargo de Procurador 325 Judicial I Penal de

Bogotá.

2. El 28 de noviembre de 2008, Fabio Aponte radicó ante el ISS, con el numero 14356, la documentación necesaria para el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.

3. El 12 de diciembre de 2008, el señor Aponte Penso le comunicó a la Procuraduría General de la Nación que había radicado la documentación pertinente para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

4. El 9 de octubre de 2009, Fabio Aponte fue notificado mediante oficio SG N° 5226 que el Procurador General de la Nación declaró insubsistente su nombramiento como Procurador 325 Judicial I Penal de Bogotá, por medio del Decreto N° 2241 del 5 de octubre de 2009.

Expediente T-2534463 y 2534790 9

5. El 19 de octubre de 2009 el señor Aponte Penso interpuso acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, pues considera que al declararlo insubsistente se le vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud, a la igualdad y al trabajo. Su solicitud principal consiste en “ordenar a la Procuraduría General de la Nación, para que en el término que su digno despacho disponga me reintegren a mi empleo, sin

solución de continuidad y con el pago retroactivo de todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir por el arbitrario e injusto despido.”

6. El ingreso total del señor Fabio Hernán Aponte Penso es de $5.092.865. En su demanda manifestó que con la decisión adoptada por la Procuraduría General de la Nación no tiene la posibilidad de cumplir sus compromisos en materia de salud, de arriendo, de alimentos respecto de su hija menor y de su madre, de la misma manera que se reduce la posibilidad de honrar obligaciones que ha contraído con el sistema financiero.

Respuesta de la entidad demandada Expediente T-2534463 La Fiscalía General de la Nación, mediante escrito radicado el 6 de octubre de 2009, solicitó que se denegaran las solicitudes interpuestas por el señor Cano Díaz en la acción de tutela de la referencia. La entidad presentó los siguientes argumentos: “ El primer tema que se debe abordar, corresponde a la extrañeza que causa para esta Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá, la afirmación del accionante que se le han violado el derecho de defensa y el debido proceso, cuando por el contrario, ha sido esta Dirección Seccional Administrativa y Financiera quién (sic) desde el año 2006, como lo afirma el mismo accionante, que mediante oficios – del cual se adjuntan copiasse le solicita al servidor CANO DIAZ informar sobre el estado actual del trámite pensional que le corresponde adelantar al tutelante, teniendo en cuenta que para el día 13 de octubre de 2008 cumpliría la edad de retiro forzoso, es decir 65 años, lo que implicaba que seis meses después de ocurrida la causal de

retiro, éste debía producirse necesariamente, aunque no se hubiere reconocido la pensión (Artículo 130 decreto 1660 de 1978). “(…) esta Dirección Seccional, le informó al accionante mediante nuevos comunicados, como el oficio DSAFB-22 013651 del 12 de septiembre de 2008, al señor CANO DIAZ, que: (…) me perito (sic) manifestarle que verificada la información del sistema, se estableció que el 13 de octubre de 2008 usted cumple la edad de retiro forzoso, es decir 65 años, por lo que se encuentra incurso en una de las causales de retiro de servicios, habida consideración que reúne los requisitos contenidos en el artículo 130 del Decreto 1660 de 1978, el artículo 149 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 142 de la Resolución 1501 de 2005” Expediente T-2534463 y 2534790 10 “En consecuencia, usted cuenta con seis (6) meses, a partir de la fecha de recibo de esta comunicación, para efectuar el trámite de pensión, en razón a que cumplido este término, la Entidad debe expedir el acto administrativo de retiro que corresponda.” De igual manera, la entidad demandada indicó que actuó con el fin de que el señor Cano Díaz obtuviera el reconocimiento y pago de su pensión de vejez: “De otra parte, y con el ánimo de colaborar en el trámite pensional del accionante, mediante escrito del 13 de febrero de 2009, el señor Cano Díaz recibió el oficio

DSAFB21 Nº 001928, en el que se le informaba que adjunto encontrará copia de las planillas validadas ante el I.S.S., correspondiente a los meses de abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, así como la certificación de la validación de enero de 2004. (Adjunto copia de lo mencionado). No obstante lo anterior, el accionante cumplió los 65 años de edad, esta Dirección Seccional mediante comunicado, concedió un término de seis (6) meses al actor, contados a partir de esa fecha, esto con el fin de que adelantara el trámite de su pensión o, por ejemplo, Indemnización de Sustitución de Pensión, establecida en las normas, advirtiéndose que cumplido ese plazo se expediría el acto administrativo de retiro; frente a lo cual, esta Dirección Seccional continuó con el trámite administrativo que finalizó con el contenido en la resolución Nº 0-1547 del 19 de agosto de 2009.” Con relación a la presunta vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, la entidad demandada manifestó: “Respecto al mínimo vital, el mismo se encuentra garantizado para el demandante en tutela, con la liquidación de las prestaciones sociales que se le cancelaron al momento de quedar plenamente ejecutado el acto administrativo de desvinculación por mandato legal.” Aunado a ello, la entidad aclaró que el motivo de la desvinculación laboral del trabajador obedece a la edad de retiro forzoso y no a otra causal: “Es conveniente recalcar, que la condición a que se refiere el tutelante, es decir, el previo

reconocimiento de una pensión a su favor, es exigida cuando la causal empleada para le cesación definitiva de las funciones es “el retiro con derecho a pensión de jubilación”, circunstancia que no se verifica en el caso que nos ocupa, puesto que el retiro del aquí accionante se encuentra motivado por la edad; es decir, es una causal diferente, establecida por el legislador, que permite el retiro definitivo del servicio, la cual no se encuentra sometida a ningún tipo de condicionamiento, como lo pretende hacer ver el accionante.” La intervención del demandado finaliza con una apreciación sobre el mecanismo empleado por el actor para exigir el cumplimiento de sus derechos: “Por último, respecto al mecanismo utilizado por el accionante para solicitar la suspensión del acto administrativo que lo retira del servicio por el cumplimiento de la edad por retiro forzoso, no hay duda alguna, que aunque (sic) través de la acción de tutela se busca garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, también lo es que desde la misma constitución se delineo en forma general su naturaleza y procedibilidad.” Expediente T-2534463 y 2534790 11 (…) Es evidente que las pretensiones del accionante, cuales son la suspensión o el dejar si (sic) efectos el acto que ordenó su desvinculación, pueden ser plenamente satisfechas mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues ésta responde de manera explícita al logro de estos propósitos y permite que en desarrollo del trámite de (sic) adopten medidas precuatelativas del acto controvertido.” Pruebas Expediente T-2534463 En el expediente constan las siguientes pruebas:

  • Poder amplio y suficiente otorgado por César Ernesto Cano Díaz a su apoderada. (F. 1 Cuad. 1) - Copia de la Resolución 1547, con fecha del 19 de agosto de 2009 “Por medio de la cual se retira a una servidor de la Fiscalía General de la Nación por edad de retiro forzoso”. (F. 2–4 Cuad. 1) - Copia de un documento que contiene la información general del Sr. César Ernesto Cano Díaz, proferido por la Fiscalía General de la Nación. (F. 5-7 Cuad. 1) - Copia de la comunicación enviada por César Ernesto Cano Díaz al Instituto de los Seguros Sociales, con fecha del 27 de diciembre de 2006. (F. 8-11 Cuad. 1) - Copia de la Sentencia de Primera instancia en el proceso de acción de tutela interpuesta por César Ernesto Cano Díaz contra el Instituto de los Seguros Sociales, el cual amparó el derecho fundamental de petición, con fecha del 27 de agosto de 2007. (F.12-14 Cuad. 1) - Copia de la carta emitida por el Instituto de los Seguros Sociales al señor César Ernesto Cano Díaz, con fecha del 23 de agosto de 2007. (F. 15 Cuad. 1) - Copia de la carta emitida por la Coordinación Nacional de Semanas Cotizadas del ISS al Departamento Nacional de Conciliación del ISS, con fecha del 23 de agosto de 2007. (F. 16-24 Cuad. 1) - Copia de la comunicación del ISS al señor César Ernesto Cano Díaz, con fecha

del 11 de septiembre de 2007. (F. 25-26 Cuad. 1) - Copia de la comunicación emitida por la Fiscalía General de la República al señor César Ernesto Cano Díaz, con fecha del 19 de mayo de 2008. (F. 27-28 Cuad. 1) - Copia de la comunicación emitida por el señor César Ernesto Cano Díaz a la Fiscalía General de la Nación, con fecha del 28 de mayo de 2008. (F. 29 Cuad. 1) - Copia de la comunicación emitida por la Fiscalía General de la Nación al señor César Ernesto Cano Díaz, con fecha del 12 de septiembre de 2008. (F. 30 Cuad. 1) - Copia de la comunicación emitida por la Fiscalía General de la Nación al señor César Ernesto Cano Díaz, con fecha del 15 de diciembre de 2008. (F. 31 Cuad. 1) Expediente T-2534463 y 2534790 12 - Copia de la comunicación emitida por el señor César Ernesto Cano Díaz a la Fiscalía General de la Nación, con fecha del 21 de diciembre de 2008. (F. 32 Cuad. 1) - Copia de la comunicación emitida por el señor César Ernesto Cano Díaz a la Fiscalía General de la Nación, con fecha del 2 de enero de 2009. (F. 33 Cuad. 1) - Copia de la comunicación emitida por el señor César Ernesto Cano Díaz a la Fiscalía General de la Nación, con fecha del 22 de enero de 2009. (F. 34 Cuad. 1)

  • Copia de la comunicación emitida por el ISS al señor César Ernesto Cano Díaz, con fecha del 30 de enero de 2009. (F. 35-39 Cuad. 1) - Copia de la comunicación emitida por el Departamento Nacional de Conciliación del ISS a

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