CC - T495-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T495-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-495-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Octava de Revisión Sentencia T 495/23
Referencia: Expediente T9.456.656
Acción de tutela presentada por Esmeralda contra la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y Natalia Ángel Cabo, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Aclaración previa. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) y en la Circular 10 de 2022, dado que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la salud de la accionante, esta Sala de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo. En consecuencia, en la versión que publique la Corte Constitucional en su página web se sustituirá su nombre, el de la entidad demandada, el de la institución educativa en la que labora y los de los municipios a los que se hace referencia en la sentencia por unos ficticios, porque su revelación podría generar que se conozca la identidad de la accionante. En el trámite de revisión de la sentencia de segunda instancia proferida el 10
de marzo de 2023 por el Juzgado 11 Penal del Circuito con función de conocimiento de Navarra, que confirmó la decisión del 31 de enero de 2023 dictada por el Juzgado 10º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Navarra, que declaró improcedente la acción de tutela. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 28 de julio de 2023, la Sala Número Siete de Selección de Tutelas escogió el [1] expediente para su revisión .
I. ANTECEDENTES El 19 de enero de 2023, la docente Esmeralda interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona. En el escrito de la tutela, la accionante solicita la protección de su derecho fundamental a la salud que estima violado por parte del departamento accionado, que negó su solicitud de reubicación laboral a una institución educativa que se adapte a sus necesidades de salud.
1. Hechos y pretensiones
1. El 19 de enero de 2023 la señora Esmeralda interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona. En el escrito de tutela la accionante explicó que es «docente provisional vacante definitiva en la Institución Educativa Juan Mario del
[2] Municipio de María Ana» . Además, expuso que está diagnosticada con artrosis, hernia discal y radiculopatía, lo que le causa muchos dolores.
2. Refirió también que mediante dictamen laboral del 23 de noviembre
de 2022 los especialistas médicos recomendaron su reubicación laboral, con el fin de «evitar exacerbación de síntomas y deterioros de la patología [3] osteomuscular» . Según el escrito de tutela, la recomendación se basó en que «para movilizar[se] [la accionante] demor[a] 4 horas en moto por una vía sin pavimentar y 6 horas en bus municipal causando dolor que empeora con los traslados por la vía antes mencionada, ya que el tiempo máximo [4] recomendado debe ser de 30-40 minutos» . En consecuencia, mediante escrito del 25 de noviembre de 2022 solicitó a la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona «el traslado a una ubicación que se adapte a [5] [sus] necesidades médicas» .
3. Mediante oficio del 2 de diciembre de 2022 la coordinadora del equipo de planta de la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona negó la solicitud de la accionante. En su criterio, «no es factible desde el punto de vista jurídico aprobar su traslado por razones de salud
[porque] los únicos cargos sujetos de traslados son los de carrera administrativa (propiedad) y [la actora] cuenta con un nombramiento como [6] provisional vacante definitiva» .
4. A partir de los hechos descritos, la accionante solicitó (i) la protección de su derecho a la salud; (ii) «que se ordene a la Secretaría de Educación de La Pamplona tramitar [su] traslado a una institución educativa donde pueda cumplir con las indicaciones del médico laboral, pueda acceder con más facilidad a una atención médica adecuada y se encuentre con un
mejor acceso para los respectivos recorridos por las respectivas vías de acceso, para que de esta manera pueda recibir un trato digno con los procedimientos médicos, profesionales, psicosociales y administrativos [7] necesarios» , y (iii) «ordenar todo lo que el despacho considere pertinente [8] para garantizar [su] derecho fundamental a la salud» .
2. Traslado y contestación de la acción de tutela
1. Admisión de la demanda y actuaciones del Juzgado. En primera instancia el asunto le correspondió al Juzgado 10º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Navarra. Mediante el auto del 19 de enero de 2023 el juzgado (i) admitió la acción de tutela; (ii) vinculó a la Gobernación de La Pamplona, a la Fundación Avanzar FOS, a la
Fiduprevisora S.A., al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), a la UT Red Integrada Foscal CUB, a Proservanda SG-SST S.A.S., a la Institución Educativa Juan Mario del municipio de María Ana, al Ministerio de Salud, a la Procuraduría Regional de La Pamplona, a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Educación, y (iii) requirió a la accionante, para que informara cómo estaba integrada su familia, con quién residía, sus ingresos y egresos, el número de personas a su cargo, su [9] dedicación actual y sus propiedades . El resumen de los aspectos más relevantes de las respuestas remitidas al Juzgado 10º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Navarra se presenta en el siguiente
recuadro: Autoridad o entidad Respuesta demandada, requerida o vinculada Esmeralda Informó que (i) su núcleo familiar lo integran, además de ella, sus dos hijas de 13 y 17 años; (ii) sus ingresos mensuales provienen exclusivamente de su salario como docente y en ocasiones no son suficientes para cubrir sus Autoridad o entidad Respuesta demandada, requerida o vinculada [10] necesidades ; (iii) sus propiedades son una motocicleta y diferentes «muebles y enceres para amoblar la casa, herramientas de estudio y trabajo como un computador portátil y utensilios de cocina», y (iv) trabaja como docente en la Institución Educativa Juan [11] Mario de María Ana .
2. Manifestó que «no puede conceder [la] solicitud de traslado [de la accionante], debido a que […] tiene un nombramiento como Provisional Vacante
[12] Definitiva» . En criterio de la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona «[l]os Secretaría de Educación traslados se producen única y exclusivamente cuando el Departamental de La Pamplona docente es nombrado en Propiedad», de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Solicitó «declarar la improcedencia de la presente acción toda vez que el docente ESMERALDA no cuenta con [13] derechos de carrera lo que imposibilita su traslado» . [14] Respondieron que (i) el contrato de prestación de servicios en salud de los docentes y de su grupo familiar afiliados al FOMAG fue adjudicado mediante un proceso [15]
de selección a la UT Red Integrada FOSCAL-CUB . A su vez, en los departamentos de La Pamplona y Arauca la atención médica se presta a través de la Fundación Avanzar FOS; (ii) «[han] cumplido oportunamente con Fundación Avanzar FOS y UT las valoraciones y demás servicios médicos que requieren Red Integrada Foscal CUB los usuarios de este régimen de salud excepcional del magisterio», y (iii) no tienen conocimiento sobre «los hechos narrados por la accionante» relacionados con la solicitud de traslado, que corresponde a la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona. A partir de lo anterior, solicitaron que «se desvincule del presente tramite a UT Red Integrada Foscal – CUB y Fundación [16] Avanzar FOS» . Fiduprevisora S.A. y Fondo de No figuran respuestas a la acción de tutela ante el Prestaciones Sociales del juzgado de primera instancia en el expediente. Magisterio (FOMAG) Unión Temporal Riesgos Manifestó que «los prestadores de servicios de salud no Laborales 2020 integrada por tienen injerencia, competencia o responsabilidad alguna Proservanda SG-SST S.A.S. y por de las consecuencias administrativas derivadas de las la Clínica de Urgencias de recomendaciones medico laborales emitidas, es por esto Navarra que respecto a la pretensión de traslado este prestador no puede pronunciarse al no ser competente, pues sus obligaciones se limitan a la emisión de recomendaciones solicitadas y aprobadas por la Secretaría de Educación [17] respectiva» . En ese sentido, consideró que cualquier eventual vulneración de los derechos fundamentales de la
actora no sería atribuible a una acción u omisión de esa unión temporal. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite «por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues las pretensiones incoadas son de Autoridad o entidad Respuesta demandada, requerida o vinculada competencia de la secretaría de educación [18] correspondiente» . El rector de la institución educativa informó que (i) la accionante fue nombrada «como docente provisional [en la] vacante definitiva en el colegio Juan Mario del municipio María Ana, según Resolución 3154 del 19 de [19] noviembre de 2019» ; (ii) la actora «sí ha estado enferma porque se ha desmayado en el aula de clase y ha Institución Educativa Juan Mario demostrado un estado permanente de decaimiento, lo cual – Sede Escuela Rural María Ana [20] le impide desempeñar su labor como docente» . Consideró urgente amparar el derecho a la salud de la docente y solicitó ordenar a la Secretaría de Educación de La Pamplona su traslado, así como «el nombramiento inmediato [de su] reemplazo para que los estudiantes no [21] se vean afectados en el derecho a recibir educación» . Manifestó que las pretensiones de la acción de tutela se relacionan con la negativa de su traslado por parte del departamento accionado, para lo que esta entidad no tiene competencia. En ese sentido, la Procuraduría Regional de Instrucción de La Pamplona no tiene ninguna Procuraduría Regional de responsabilidad en el asunto, porque los hechos no le Instrucción de La Pamplona conciernen a ese ente de control, que ni siquiera recibió
queja o petición por parte de la accionante. En consecuencia, solicitó que se ordene su desvinculación [22] por falta de legitimación en la causa por pasiva . Manifestó que (i) «la violación de los derechos que se alegan como conculcados, no deviene de una acción u [23] omisión atribuible a esta entidad» porque la solicitud de la accionante persigue su traslado o reubicación laboral, cuestión que no es de su competencia, y (ii) la Superintendencia Nacional de Salud «ejerce funciones de inspección, vigilancia y control y efectúa las averiguaciones con el fin de sancionar los incumplimientos de las vigiladas, mediante el [24] agotamiento de un proceso administrativo» . En Superintendencia de Salud consecuencia, no puede actuar por fuera de las competencias que le atribuye la ley. Solicitó (i) que se declare «la inexistencia de nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales incoados por Esmeralda y LA [25] Superintendencia Nacional de Salud» ; (ii) que se declare la falta de legitimación por pasiva de la [26] Superintendencia Nacional de Salud» , y (iii) que se desvincule «de la presente acción de tutela a la [27] Superintendencia Nacional de Salud» . Ministerio de Salud y Protección Manifestó que «en el presente caso, se evidencia que los Social hechos y las pretensiones se encaminan básica y directamente en señalar la presunta responsabilidad de [la] Secretaría de Educación de La Pamplona ante la Autoridad o entidad Respuesta demandada, requerida o vinculada
negativa de garantizar la prestación de los servicios de [28] salud a la parte accionante» . En ese sentido, teniendo en cuenta que esa cartera «actúa como ente rector en materia de salud, y le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS […] de ninguna manera es el responsable directo de la prestación de [29] servicios de salud» . Solicitó que «se exonere al Ministerio de Salud y Protección Social de las responsabilidades que se le endilgan en la acción de [30] tutela de la referencia» . Respondió que «no tiene dentro de sus competencias la administración de la planta docente en los establecimientos educativos, puesto que su función conforme al marco normativo es fijar la planta docente y directiva docente de manera global, es decir, se entrega un número de cargos totales, teniendo en cuenta las particularidades de cada región y la secretaría de educación, de acuerdo con las necesidades presentadas en cada establecimiento educativo, los distribuye [31] dentro de su entidad territorial» . Explicó que, en todo caso «dicha definición se realiza con base en un estudio técnico de planta docente desarrollado de manera conjunta con la entidad territorial, que permite determinar Ministerio de Educación y entregar a cada una de ellas los docentes y directivos docentes necesarios, tomando como base la matrícula atendida y las particularidades de cada sede educativa, garantizando los docentes requeridos para el servicio educativo conforme a la matricula que presenta el [32] establecimiento» . Además, mencionó las normas que
regulan las competencias relacionadas con la prestación y administración del servicio educativo. Por último, solicitó «desvincular al Ministerio de Educación Nacional como parte accionada dentro de la presente acción de tutela por cuanto no está desconociendo derecho fundamental [33] alguno» .
3. Sentencia de primera instancia. Mediante sentencia del 31 de enero de 2023 el Juzgado 10º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Navarra declaró improcedente la acción de tutela, porque consideró que no cumplía con el requisito de subsidiariedad. En criterio del A-quo «para debatir la pretensión base de la presente actuación se debe acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa por medio de una acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, ya que es el juez natural que podrá desatar el debida forma el conflicto que se presenta entre las partes en relación con un acto administrativo relativo a un traslado».
Además, el juzgado consideró que la jurisdicción contenciosoadministrativa es la competente para resolver «si las personas en provisionalidad tienen derecho a peticionar traslado de sede por recomendaciones emitidas por el médico laboral». Por último, afirmó que «[l]a recomendación de reubicación laboral no es clara en determinar que la misma se deba cumplir por fuera de la institución en la cual se encuentra vinculada la accionante».
4. Impugnación. La accionante impugnó la decisión de primera instancia y argumentó que el A-quo «solo se ciñó a detallar la norma presentada por parte de mencionada secretaría de educación […] pero no miró a fondo las circunstancias que dicha decisión acarrearía, desconoció
que [la] pretensión imperaba sobre los derechos fundamentales [a la salud, derecho a la integridad personal, derecho a tener una vida en condiciones dignas, derecho al trabajo en condiciones dignas], especialmente en [su] condición de persona enferma que requiere especial protección, mediante mecanismo judicial por parte del Estado».
5. Sentencia de segunda instancia. Mediante sentencia del 10 de marzo de 2023 el Juzgado 11 Penal del Circuito con función de conocimiento de Navarra confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia.
Fundamentó su decisión en que «el fin último del tutelante, es que se le conceda el traslado a una institución educativa de mejor acceso, dada su situación especial de salud, circunstancia que, no es susceptible de ser estudiada dentro de esta acción constitucional [porque] la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y transitorio que al que se recurre cuando no existen otros medios de los que echar mano y cuando aun existiendo, se está ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable».
3. Actuaciones en sede de revisión
6. Decreto de pruebas, vinculación y reserva de identidad. Mediante auto de 28 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora ordenó «guardar la reserva de la identidad» de la accionante y decretó la práctica de pruebas, con el fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver el asunto.
En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más relevantes de las pruebas obtenidas en sede de revisión: Requerido Información solicitada Respuesta Esmeralda Se le requirió para que Mediante respuesta del 1 de septiembre explicara (i) cuál es el lugar [34] de 2023 , la accionante informó que:
de su residencia; (ii) a qué (i) de lunes a viernes su residencia se distancia se encuentra desde ubica en el «centro poblado Juan su lugar de trabajo; (iii) los Manuel, de María Ana»; (ii) reside desplazamientos que realiza y aproximadamente a un kilómetro de su las razones de estos lugar de trabajo, al que se desplaza desplazamientos, y (iv) si caminando, para lo que dura «[e]n participó en algún proceso de promedio de 15 a 20 minutos, selección para proveer dependiendo [de] la intensidad del dolor empleos docentes; y (v) cuál en la espalda y las piernas, lo cual es su estado de salud actual. Requerido Información solicitada Respuesta limita [su] capacidad de caminar»; (iii) está participando en un proceso de selección que «se encuentra a la espera [de] que se publique la lista de [35] elegibles» ; (iv) actualmente está diagnosticada con «osteítis condensante del iliaco y/o espondiloartritis con expresión axial y periférica. Cada día los dolores son más fuertes, casi a diario present[a] tumefacción y calor a nivel de los tobillos en especial el izquierdo, mucho dolor de cabeza, dolor en entesis (sic) calcánea (global), dolor severo a la palpación de articulaciones sacroilíacas, marcha antálgica»; (v) requiere, entre otros, servicios periódicos de manejo del dolor, fisiatría, reumatología, nutrición, ginecología, psicología,
psiquiatría y exámenes especializados como resonancias magnéticas, TAC y laboratorios; (vi) sus citas médicas las recibe en diferentes consultorios del área metropolitana de Navarra; (vii) realiza el mercado en Orquídeas porque en el centro poblado en el que reside solo existen tres tiendas con un surtido limitado, costoso y en las que no encuentra los productos indicados para la dieta que le ordenó la [36] nutricionista . Secretaría de Se le solicitó que explicara (i) En respuesta del 4 de septiembre de Educación cuál es la vía a la Institución [37] 2023 respondió que : (i) a la Departamental Educativa Juan Mario de institución educativa en cuestión se de La Pamplona María Ana; (ii) por medio de llega por una vía terciaria a cargo de los qué actos administrativos se municipios de María Ana, Valencia y han ordenado nombramientos del INVÍAS; (ii) la accionante no se ha y traslados de la actora; (iii) si presentado a procesos de selección el cargo de la accionante está docentes internos en el departamento de siendo objeto de algún proceso La Pamplona. Además, no tiene de selección; (iv) si existe conocimiento sobre la participación de algún cargo que pueda ser la actora en el proceso de selección ocupado por la accionante en docente adelantado por la CNSC; (iii) el que se facilite su «si bien es cierto, existen plazas desplazamiento a un centro vacantes definitivas en el área médico más cercano a su lugar requerida, las mismas serán ofertadas en
de trabajo y en tal caso cuál o el proceso de selección docente cuáles; (v) si existe algún adelantado por la Comisión Nacional docente que no tenga del Servicio Civil», y (iv) los centros de problemas de salud y pueda salud más cercanos al lugar en que ser permutado con el cargo de reside la accionante es la E.S.E. Centro la actora, y (vi) cuál es el de Salud Jorge que queda en la centro de salud más cercano al cabecera municipal y el Puesto de Salud municipio que preste los la Anaconda ubicado en la zona rural servicios médicos que requiere [38] la accionante. del municipio . Además, remitió copia de Resolución de nombramiento 0864 de mayo de Requerido Información solicitada Respuesta 2014, acta de posesión y Resolución de traslado 3154 de noviembre de 2019 de [39] la accionante . Se le requirió para que A través de la Dirección de Desarrollo respondiera: (i) qué opciones de Servicios, Inspección, Vigilancia y de mercar hay en María Ana; Control de la Secretaría de Salud (ii) cuáles son las vías de Departamental respondió que los acceso a esos mercados y cuál centros médicos más cercanos a María es el estado; (iii) cuáles son los Ana son la E.S.E. Centro de Salud Gobernación de centros de salud más cercanos Jorge, «la cual cuenta con su sede La Pamplona a María Ana, a qué distancia principal ubicada en la cabecera se encuentran y cuáles son sus municipal» y la sede «Puesto de Salud especialidades, y (iv) cuáles la Anaconda ubicada en el centro
son las vías de acceso al poblado La Anaconda en zona rural del colegio en el que labora la municipio» (ambos con nivel 1 de accionante y en qué estado se [40] encuentran. atención) . Se le preguntó (i) cuál es la Vencido el término para dar respuesta a principal vía de acceso al las preguntas formuladas en el auto de Institución Juan colegio; (ii) en qué estado se pruebas, la institución se abstuvo de Mario de María encuentra; (iii) cómo se hacerlo. Ana desplazan los estudiantes para llegar al colegio, y (iv) en promedio cuánto duran en desplazarse. Alcaldía Se le solicitó información Mediante respuesta del 30 de agosto de Municipal de sobre: (i) las opciones de [41] María Ana mercar en el corregimiento; 2023, informó que : (i) «el corregimiento Juan Manuel donde se (ii) cuáles son las vías de encuentra ubicada la sede rural de la acceso al corregimiento y cuál institución educativa Juan Mario hace es su estado; (iii) cuáles son parte de la división política del los centros de salud más municipio María Ana y existen dos cercanos, a qué distancia se supermercados que pueden abastecer la encuentran y qué canasta familiar»; (ii) «desde el casco especialidades manejan, y (vi) urbano del municipio hasta el cuáles son las vías de acceso al corregimiento de Juan Manuel en moto colegio y en qué estado se existe un trayecto […] de encuentran. aproximadamente dos horas por carretera destapada; el municipio cuenta en su casco urbano con 3
supermercados y 4 famas de expendio de los diferentes cárnicos eso en razón a la cabecera municipal: pero en cercanía para abastecimiento completo de la canasta familiar está ubicado el corregimiento de la Anaconda que está a 30 minutos en moto de María Ana donde hay 3 famas de expendio de cárnicos y 8 supermercados»; (iii) «dentro de la jurisdicción del municipio solo existe un centro de salud denominado ESE Jorge que se encuentra ubicado en la cabecera principal, es decir, a dos horas de distancia por vía destapada desde el corregimiento de San Juan; a la fecha se encuentra en construcción el centro de Requerido Información solicitada Respuesta salud en el corregimiento de Anaconda»; (iv) «la institución educativa de Juan Mario se encuentra ubicada dentro del caserío del corregimiento a dos horas del municipio de Cocos y otro acceso sería por el municipio de Orquídeas hasta el corregimiento a una hora y treinta minutos aproximadamente en vía destapada», y (v) «el municipio de María Ana no cuenta dentro de su jurisdicción con un inventario vial en buen estado debido a que un 80% es en carretera destapada que presenta afectaciones de deslizamiento y derrumbes en época de lluvia». UT-Red Se le requirió para que Mediante respuesta del 5 de septiembre Integrada Foscal informara (i) cuáles son los de 2023 la requerida describió los CUB servicios médicos que necesita antecedentes médicos de la la accionante periódicamente [42] accionante . Además, informó que han sido ordenados por
[43] sus médicos tratantes; (ii) que (i) «María Ana es un Municipio cuáles son los centros de salud de la Provincia de Cocos. Tiene un más cercanos a María Ana, Hospital de baja complejidad que no con sus respectivas cuenta con servicio de hospitalización, especialidades; (iii) a qué solo urgencias y los básicos. distancia se encuentran de Territorialmente limita por el norte con María Ana, cuáles son las vías el Municipio Laurel; por el sur con los de acceso y cuál es su estado, Municipios de La Magnolia y y (iv) copia completa, legible y Pistachero; por el oriente con los actualizada de la historia Municipios de Coronación y Madroño clínica actora. y por el occidente con el municipio de Cocos. El Municipio de Coronación está a 2 horas y 30 minutos; La Magnolia a 3 horas; Madroño a 3 horas30 minutos; Laurel a 4 horas y Cocos A 5 horas. De estos Municipios, la única IPS de mediana complejidad es el Hospital Regional de Cocos y Sanatorio de Coronación. Las demás atienden servicios básicos de baja complejidad»; (ii) los dos centros médicos anteriores cuentan los las siguientes especialidades: hospitalización, cirugía general, ortopédica, consultas básicas de cardiología, ginecología, cirugía general, pediatría, medicina interna, psiquiatría, psicología, medicina general, odontología y servicios de apoyo A su vez, «[l]a IPS Sanatorio de Coronación, además de los servicios
básicos, urgencias y hospitalización, atiende consulta de medicina interna, ortopedia y psicología», y (iii) a los mencionados centros médicos se accede por «[v]ías no pavimentadas y en general es zona de difícil acceso. Adicionalmente, hay docentes en zonas Requerido Información solicitada Respuesta veredales, que ese encuentran mucho más distantes de las cabeceras Municipales». Por último, la requerida remitió la historia clínica de la accionante.
7. Respuestas luego del traslado de pruebas. El 18 de septiembre de
[44] 2023, Fiduprevisora S.A. remitió comunicación en la que «contestó» la acción de tutela. Entre otras cosas, manifestó que (i) la accionante se encuentra activa en el régimen de excepción del magisterio y es atendida por la Unión Temporal Red Foscal CUB; (ii) Fiduprevisora actúa como vocera y [45] administradora del FOMAG, pero «no [es] el ente nominador» por lo que toda acción que ejecuta «es respaldada por un acto administrativo [46] proveniente de las secretarias de educación a nivel nacional» , y (iii) no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante. Además, solicitó que en este caso se declare (i) la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Fiduprevisora S.A., y (ii) «la no vulneración de derechos [47] respecto de Fiduprevisora S.A.» .
8. Respuesta de la Unión Temporal Riesgos Laborales 2020. Mediante
escrito del 19 de septiembre de 2023 firmado por el señor Fernando Caro Alvarado, en calidad de asesor jurídico de Proservanda SG SST miembro de la UT Riesgos Laborales 2020, la vinculada se pronunció sobre el asunto. En particular, (i) expuso nuevamente las consideraciones y hechos que presentó en su respuesta a la acción de tutela; (ii) explicó que las recomendaciones médicas que realiza ese prestador de los pacientes que atiende «están soportadas desde el punto de vista técnico y se refieren exclusivamente a la adopción de medidas que la condición de salud del [48] paciente exige» . En ese sentido, «el médico tiene la responsabilidad de señalar que un paciente está ejerciendo labores en condiciones que le afectan su salud y que desde el punto de vista médico se hace necesario una modificación de estas condiciones que pueden implicar el cambio del lugar de trabajo actual, sin que ello signifique la toma de una decisión de orden administrativo o manejo de la planta de personal, ya que es el ente nominador, en este caso (Secretaría de Educación de La Pamplona) el que debe adoptar las medidas de orden administrativo, que garanticen la salud [49] del docente contenidas en las recomendaciones médicas» , y (iii) se puso a disposición de la Corte Constitucional para «resolver cualquier tipo de [50] duda que surja sobre el particular o de cualquier aspecto del régimen» .
I. CONSIDERACIONES
A. Competencia
9. Con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de
tutela adoptado en el proceso de la referencia.
B. Análisis de procedibilidad, problema jurídico y metodología
10. Delimitación del caso. Este caso se relaciona con la negativa de la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona de realizar el traslado de la señora Esmeralda, basada en las recomendaciones contenidas en el dictamen médico laboral del 23 de noviembre de 2022 emitido por la
Unión Temporal Riesgos Laborales 2020.
11. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela. Previo a definir el problema jurídico que deberá resolver la Sala, es necesario determinar si el caso bajo estudio reúne los requisitos de procedencia de la acción de tutela.
A continuación, la Sala analizará el cumplimiento de los requisitos de legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad.
12. Legitimación en la causa por activa. En este caso, la accionante presentó la acción de tutela en nombre propio. Teniendo en cuenta que la actora es el sujeto cuyos derechos eventualmente estarían siendo violados con la negativa de traslado, de conformidad con lo dispuesto en la
[51] Constitución y en la ley , la acción de tutela satisface el requisito de legitimación en la causa por activa.
13. Legitimación en la causa por pasiva. La acción de tutela está dirigi
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