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CC - T496-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T496-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia T-496/08

MEDIO DE DEFENSA ALTERNATIVO-Tiene que ser materialmente apto para lograr que los derechos fundamentales en juego sean efectivamente protegidos PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL-La sola existencia formal y abstracta de un medio de defensa no satisface por si misma la garantía de protección de los derechos JUEZ-Debe valorar si el medio de defensa judicial existente cumple con los requisitos de idoneidad y eficacia ACCION DE TUTELA-Pretende propugnar por el diseño de una política integral de Estado que garantice los derechos fundamentales de las víctimas de los procesos de la ley de justicia y paz ACCION DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Medio inidóneo para la protección de derechos fundamentales de las víctimas ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia cuando los derechos invocados o comprometidos sean garantizados a través de la acción de tutela/DEBER DEL JUEZ-Optar por la acción de tutela como mecanismo idóneo cuando se plantea una eventual afectación iusfundamental SEGURIDAD PERSONAL-Derecho constitucional fundamental CONSTITUCION POLITICA-Establece el deber primordial de protección en cabeza del Estado/AUTORIDAD COLOMBIANA-Instituida para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades/VIDA E INTEGRIDAD PERSONALDerechos básicos para la existencia misma de las personas/LABOR PROTECTIVA DE LAS AUTORIDADESProveer de manera efectiva las condiciones mínimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en

sociedad sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir daños en su persona SEGURIDAD PERSONAL-Sujeción de las personas a determinados riesgos inaceptables El Constituyente, al regular diversas manifestaciones de la seguridad personal en contextos de la vida ordinaria, proscribió explícitamente la sujeción de las personas a determinados riesgos que consideró inaceptables: “el riesgo de ser sometidas a tortura, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el riesgo de ser sometidas a esclavitud, servidumbre o trata (art. 17, C.P.), el riesgo de ser molestadas por sus convicciones o creencias (art. 18, C.P.), el riesgo de ser molestadas directamente en su persona o en su familia (art. 28, C.P.), el riesgo de ser objeto de persecución en forma tal que deban buscar asilo (art. 34, C.P.), los múltiples riesgos a los que están expuestos los niños, entre ellos los peligros patentes de “toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos” (art. 44, C.P.), los múltiples riesgos a los que se enfrentan las personas de la tercera edad, especialmente en casos de mala alimentación (art. 46), o los innegables peligros a los que están sometidos quienes desarrollan actividades periodísticas en nuestro país (art. 73)”. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONALReconocimiento y protección constituyen obligaciones internacionales para el Estado colombiano DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS-Establece que todo individuo tiene derecho a la

vida, libertad y seguridad personal CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Pacto de San José establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS-Dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance constitucional Al determinar el alcance del derecho a la seguridad personal en el orden constitucional colombiano, a la luz de los instrumentos internacionales reseñados, la Corte señaló: (i) El derecho a la seguridad personal está incorporado al ordenamiento jurídico colombiano en virtud de los artículos de la Constitución citados e interpretados a la luz de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia que crean obligaciones internacionales para el país (artículos 93 y 94 de la Constitución); (ii) Además de manifestarse como un derecho humano fundamental de todas las personas, el derecho a la seguridad personal adquiere especial importancia en el caso de ciertos sujetos que, dada su condición o su contexto, han recibido especial protección tanto por la Carta como por otras fuentes de derecho internacional vinculantes para Colombia; y (iii) El contenido específico del derecho a la seguridad personal es históricamente variable, y se ha de determinar de conformidad con el contexto socio - político y jurídico en el cual se vaya a aplicar. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el

deber jurídico de soportar DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Comprende un nivel de protección básico de las personas contra ciertos riesgos o peligros DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Escala de riegos Con el propósito de delimitar objetivamente el campo de aplicación del derecho a la seguridad personal en el ordenamiento jurídico colombiano, la jurisprudencia de esta Corte estableció una sencilla escala de riesgos, tomando en cuenta dos variables: (i) los niveles de tolerabilidad jurídica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas públicas; y (ii) los títulos jurídicos con base en los cuales se puede invocar la intervención protectiva de las autoridades . DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo RIESGO-Funcionario competente debe analizar si confluyen algunos atributos para establecer si el riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser extraordinario DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONALUmbral que los separa DERECHOS A LA SEGURIDAD PERSONAL-Derecho fundamental de los individuos PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales Son claros y múltiples los mandatos constitucionales que obligan a las autoridades colombianas a prodigar protección a la mujer frente a todo tipo de violencia y discriminación. (i) El artículo 1º de la Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. (ii) El artículo 2º consagra como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar

la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y dispone inequívocamente que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (iii) El artículo 5º dispone que el Estado “reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”. (iv) El artículo 13 establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo”, y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como a adoptar “medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. (v) El artículo 22 consagra el derecho a la paz. (vi) Y el artículo 43 dispone inequívocamente que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”, y que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”, obligando al Estado a prestar especial protección a la maternidad y a las mujeres cabeza de familia.

PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO

DE VIOLENCIA-Obligaciones internacionales DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Obligaciones internacionales CONVENCION INTERAMERICANA-Obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer MUJER-Beneficiaria del amparo de principios axiales del Derecho Internacional Humanitario como integrante de la población civil Las mujeres en cuanto integrantes de la población civil son beneficiarias del amparo de dos de los principios axiales del Derecho Internacional Humanitario: (i) el principio de distinción, que proscribe, entre otros actos, los ataques dirigidos contra la población civil y los actos de violencia destinados a sembrar terror entre la población civil; y (ii) el principio de humanidad y de respeto por las garantías fundamentales del ser humano, que ampara a las mujeres como personas, en relación con quienes existen varias garantías fundamentales directamente aplicables a la situación que conforma el supuesto fáctico de esta sentencia. VIOLENCIA ARMADA SOBRE LAS MUJERES-Riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone su género/MUJER-Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado La Corte ha identificado un número significativo de riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano, que son a su vez factores específicos de vulnerabilidad a los que están expuestas las mujeres por causa de su condición femenina, en el marco de la confrontación armada interna colombiana. Dentro de esos riesgos detectados, por su relación con este caso, se destacan: “…) (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las

estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social;” ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Conflicto armado como causa de vulneración y condición femenina como factor diferencial que impacta de manera específica y agudizada a la mujer COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Discriminación por razón de género que afecta a la mujer colombiana COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Agudización y potenciación en el conflicto armado de las condiciones de violencia y discriminación de la mujer COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Papel importante de la mujer en la reconstrucción y fortalecimiento de los tejidos sociales afectados por el conflicto armado PREVENCION DEL CONFLICTO ARMADO SOBRE LA MUJER-Se debe prever medidas de fondo para atacar la discriminación en numerosos ámbitos de la sociedad colombiana CONDICION FEMENINA EN EL CONFLICTO ARMADO-Pertenencia de la mujer a organizaciones sociales y comunitarias, labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Cargas materiales y sicológicas impuestas a la mujer sobreviviente derivadas de su condición femenina VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL CONFLICTO ARMADO-Constituye una violación grave de la Constitución

Política, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario AUTORIDADES PUBLICAS-Deber de emprender acciones diseñadas para atacar la violencia desplegada por el conflicto armado sobre la mujer PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Informe sobre la amenaza y riesgos extraordinarios y extremos de las víctimas de los delitos atroces

ESTRATEGIA DE PROTECCION DE LA MUJER

VICTIMA Y TESTIGO DE GRAVE CRIMINALIDADPrincipios orientadores OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS-Abordó las dificultades estratégicas y técnicas a que se enfrentan los enjuiciamientos de crímenes de sistema relacionado con la necesidad de prestar atención a las víctimas PROTECCION A LA VICTIMA-TESTIGO-Directrices básicas PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS-Principios de observancia Principios de observancia en el diseño de una estrategia de protección: (i) deber de identificación del riesgo; (ii) especificidad y exhaustividad en la valoración del riesgo y los factores que lo generan;(iii) oportunidad en la respuesta; (iv) adecuación de la respuesta a las circunstancias; (v) actualización del estudio de riesgo (evaluación periódica); (vi) prohibición a la Administración de generar riesgos extraordinarios (no perjudicar); (vii) capacitación de los encargados de operar el programa; (viii) incorporación al programa de experto en experiencias traumáticas y asesores sicológicos; (ix) información adecuada; (x) logística segura; (xi)

garantía de atención de necesidades básicas. PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE JUSTICIA Y PAZ-Elementos mínimos de racionalidad que debe contener LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Política estatal para la protección de las víctimas y testigos PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Expedición y objeto PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Organos de dirección, ejecución, evaluación y seguimiento PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Dispositivos de identificación del riesgo y de protección PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Distribución de competencia PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975/05-Nivel de ejecución y responsabilidad MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05 FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05 POLICIA NACIONAL-Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975/05 PROTECCION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Evaluación de la política estatal diseñada

PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION DE

VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS ATROCES

ATRIBUIBLES A ORGANIZACIONES ARMADAS AL MARGEN DE LA LEY-No responde de manera adecuada a los estándares y requerimientos PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Nivel de incorporación de los principios básicos PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Elementos mínimos de racionalidad PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Demanda los esfuerzos mancomunados de entidades estatales, la exigencia de clarísimos instrumentos de coordinación y una estructura funcional cohesionada para desarrollar una política integral ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Solicitud protección derechos fundamentales debido a la no implementación de un programa específico de protección a víctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz ACCION DE TUTELA-Demanda de mujeres y líderes sociales víctimas del conflicto armado que promueven la reivindicación de los derechos de las víctimas de la confrontación armada y el desplazamiento forzado JUSTICIA Y PAZ-Demandantes son personas amenazadas por hacer parte del proceso de esclarecimiento judicial contra las AUC SEGURIDAD PERSONAL-Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas específicas de protección de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal MUJERES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADORiesgos La condición de víctimas del conflicto armado y de miembros de

organizaciones que promueven los derechos de las víctimas, que concurre en las demandantes, unida al contexto del asesinato en secuencia de mujeres ubicadas en similares condiciones, las coloca en una situación de riesgo extraordinario específico e individualizable, no genérico; concreto en cuanto se basa en hechos verificables; actual, por cuanto tal como lo refieren informes recientes de organismos internacionales el proceso de justicia y paz se desarrolla en medio de expresiones de violencia propias del conflicto (supra 7); importante y serio en cuanto amenaza las posibilidades de acceso real a sus demandas de justicia, y aún su integridad y su vida; claro y discernible por cuanto se trata de mujeres que lideran procesos sociales y/o pertenecen a zonas del país calificadas por el mapa de riesgos como de nivel extraordinario o alto. PROTECCION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Estrategia desatiende las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en relación con la prevención de la discriminación y la violencia contra la mujer víctima del conflicto armado JUSTICIA Y PAZ-Amenaza y riesgo representan factores de significativa incidencia en las dificultades para que las víctimas accedan plenamente a los procesos PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE GRAVE CRIMINALIDAD-No responde a los principios básicos ni incorpora los elementos mínimos de racionalidad

Referencia: expediente T-1783291

Acción de tutela: instaurada por Patricia Buriticá Céspedes en nombre propio y en representación de “Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz” (IMP), y

otras mujeres víctimas de la violencia, contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia el trece (13) de agosto y el cuatro (4) de octubre de 2007, por la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, y por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

1. De los hechos y la demanda. 1.1. Obran como demandantes en este proceso: 1.1.1. Patricia Buriticá Céspedes, quien actúa en su propio nombre y como representante de la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, en adelante IMP, proyecto que pertenece a la Corporación Casa de la Mujer Trabajadora. 1.1.2. Jeimy Martínez Amaya, obrando en nombre propio y como apoderada de IMP, orienta, acompaña y asesora a 440 víctimas del conflicto, quienes denunciaron su caso ante la Fiscalía.

El texto de la demanda aparece firmado por la señora Patricia Buriticá Céspedes, y presentado personalmente ante el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca por la abogada Jeimy Martínez Amaya. 1.1.3. En condición de víctimas se relacionan en la demanda a Ana Briceida Mantilla1, María Ruby Tejada Suárez2, Ana Myriam Rodríguez Salguero3, Carmen Alicia Herra Corcho4, Marlene Zambrano Padilla5, Luz Stella García Villamizar6; Luz Mary Álvarez 1 Obra en nombre propio y en representación de 15 víctimas pertenecientes a IMP – Barrancabermeja. 2 Obran en nombre propio y en representación de 150 mujeres que pertenecen a IMP – Putumayo. 3 Obra en nombre propio y en representación de la Asociación de Desplazados ASODEPAZ (Manizales). 4 Obran en nombre propio y en representación de 42 víctimas del corregimiento Nueva Lucía (Córdoba) quienes pertenecen a IMP (Córdoba). 5 Obra en nombre propio y en representación de 168 familias víctimas de Soacha pertenecientes a FUNDESCOL. 6 Obra en su propio nombre y en representación de 15 víctimas que pertenecen a IMPNorte de Santander. Osorio7; Justa Mena8; María Zabala9; Nohora Villegas10; Luz Helena Morales Palencia11; Lucelly Gutiérrez de Osorio12. Se anexan a la demanda escritos en los cuales las personas naturales que figuran como víctimas en el encabezado de la misma, manifiestan su adhesión a la tutela e informan que actúan en representación de un determinado número de víctimas, así:  Escrito firmado por Lucelly Gutiérrez de Osorio quien actúa en su

condición de víctima de la violencia y en representación de la Fundación Diocesana Compartir del municipio de Apartadó.  Escrito firmado por Luz Elena Morales Palencia quien actúa en condición de víctima de la violencia y en representación de VIUNPA del municipio de Neiva Huila.  Escrito firmado por Nohora Villegas quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 111 familias víctimas del municipio de Montería (Las Palomas).  Escrito firmado por María Zabala quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 20 familias víctimas del municipio de Montería (Las Palomas).  Escrito firmado por Justa Mena de Cocomacía quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de IMP 42 víctimas del municipio de Quibdo (Chocó).  Escrito firmado por Luz Mary Álvarez Osorio quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de IMP AICA 30 víctimas del municipio de Florencia (Caquetá).  Escrito firmado por Luz Stella García Villamizar quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 15 víctimas del municipio de Cúcuta.  Escrito firmado por Marlene Zambrano Padilla quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 168 familias del municipio de Soacha. (Aquí)  Escrito firmado por Carmen Alicia Herra Corcho quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 42 víctimas del municipio de Montería (Córdoba), corregimiento Nueva

Lucía. 7 Obra en nombre propio y en representación de 30 víctimas pertenecientes a AICA (Florencia). 8 Obra en nombre propio y en representación de 42 víctimas que pertenecen a IMP – Chocó. 9 Obra en nombre propio y en representación de 20 familias víctimas del Corregimiento las Palomas – Finca Valle Encantado (Montería – Córdoba) quienes pertenecen a la Cooperativa de Mujeres. 10 Obrando en nombre propio y en representación de 111 familias víctimas del corregimiento las Palomas – Finca Nuevo Horizonte, Montería (Córdoba), quienes pertenecen a la Cooperativa de mujeres. 11 Obrando en nombre propio y como representante de VIUNPA (Neiva – Huila). 12 Obrando en nombre propio y en representación de la Fundación Diocesana Compartir (Apartadó – Antioquia).  Escrito firmado por Ana Myriam Rodríguez Salguero quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de Asodepaz desplazados del municipio de Manizales (Caldas).  Escrito firmado por María Rubí Tejada Suárez quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 150 mujeres del Tigre del municipio de Valle del Guaméz.  Escrito firmado por Ana Briceida Mantilla quien actúa en su condición de víctima de la violencia y en representación de 15 víctimas del municipio de Barrancabermeja. 1.2. Estiman las demandantes que sus derechos fundamentales a una vida digna (Art. 11), a la seguridad personal (Art. 11), al debido

proceso (Art. 29) y a las garantías judiciales y de acceso a la justicia (Art. 229) se encuentran vulnerados por omisión del Ministerio del Interior y de la Fiscalía General de la Nación. Sostienen que su vida en condiciones dignas se ve afectada “pues el dolor es una situación que hace indigna la existencia del ser humano, al impedirle gozar de la óptima calidad de vida que merece y desarrollarse plenamente como individuo en la sociedad”. En cuanto a su seguridad personal afirman que cuando las víctimas acuden a justicia y paz a denunciar su caso, se exponen nuevamente a ser revictimizadas, por cuanto son objeto de amenazas, lo que conlleva la imposibilidad de ejercer su derecho efectivo a la justicia. Adicionalmente la imposibilidad de tener acceso a los medios mínimos de subsistencia, los hace vulnerables a toda suerte de riesgos para su existencia. 1.3. Exponen como fundamento fáctico de su reclamo hechos relacionados con sus peticiones de protección realizadas al Estado, y con los riesgos de las víctimas y su especial situación de vulnerabilidad. 1.3.1. Refieren que el ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) en el marco de una movilización que convocó a más de cinco mil mujeres de varias regiones del país pertenecientes a la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombiana por la Paz (IMP), quienes se manifestaban por la muerte violenta de Carmen Cecilia Santana Romaña y Yolanda Izquierdo Berrío, se hizo entrega a las autoridades allí presentes de una solicitud para que se implementara el Plan de Protección a Víctimas, orientado a dar

protección y seguridad a las miles de personas que están denunciando y reclamando sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. 1.3.2. Informan que el 29 de marzo de 2007 formalizaron ante el secretario privado del Ministerio del Interior, José Ignacio Burgos, la exigencia de un Plan de Protección a víctimas, con el respaldo de 5000 firmas de miembros del Sindicato de Trabajadores de Suecia. 1.3.3. Sostienen que el 10 de mayo de 2007 se hizo entrega al Ministerio del Interior y del Derecho de una petición que buscaba propiciar una respuesta, por parte de esa entidad, al plan de exigibilidad que se había presentado en marzo ocho (8) de dos mil siete (2007) en Barranquilla. 1.3.4. Manifiestan que el cinco (5) de junio de 2007 obtuvieron respuesta en la que se les informa que el Ministerio lidera un plan de protección de víctimas y testigos, y funcionarios judiciales de la Ley de Justicia y Paz, tales como Fiscalía, DAS, Policía Nacional, Programa Presidencial para los Derechos Humanos, del cual no tienen conocimiento. Adicionalmente se les entrega una copia del Decreto 2816 de 2006 que es el programa de protección de derechos humanos del Ministerio del Interior, el cual sólo cobija a determinada población. 1.3.5. Sobre la entidad del riesgo que afrontan, afirman que el mismo se pone de presente a través de varios hechos violentos: (i) El asesinato – el 1° de febrero de 2007 – de la señora Yolanda Izquierdo Berrío, campesina que lideraba la

reclamación de títulos de tierras de ella y de 700 familias más que fueron despojadas por los paramilitares, a pesar de las denuncias que habían presentado ante la Fiscalía General de la Nación. Como consecuencia del asesinato de esta líder las familias que representaba se están retirando de los procesos de Justicia y Paz. (ii) El asesinato – el 7 de febrero de 2007 – de la señora Carmen Cecilia Santana Romaña, quien se desempeñaba como dirigente sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Bananero. El asesinato se produjo cuando Carmen Cecilia pretendía constituirse como víctima dentro de los procesos de Justicia y Paz, por el asesinato de su esposo a manos de la AUC en el año de 1995. (iii) El asesinato – el 14 de marzo de 2007en Hatonuevo (Guajira) de la señora Osiris Jacqueline Amaya Beltrán, perteneciente a una comunidad Wayuú y que fue violada, secuestrada y asesinada por los paramilitares, al negarse a pagar las extorsiones de que fue objeto. (iv) El asesinato – el 23 de abril de 2007 – de la señora Judith Vergara Correa, quien pertenecía a CORPADES13 -, y trabajaba con la red nacional de iniciativas por la paz – REDEPAZ- . 1.3.6. En relación con la situación de especial vulnerabilidad o exposición al riesgo sostienen que de los 315 casos radicados en la Fiscalía y que hacen parte del proceso de esclarecimiento judicial contra las AUC en el marco de justicia y paz, más de 20

13 Corporación para la paz y el desarrollo social. personas han recibido amenazas en contra de su vida o exigencias para que se retire del proceso. 1.3.7. En desarrollo de tal afirmación informan que: (i) los señores Sergio Alberto Valenzuela Corrales y Guillermo Antonio Valencia Ospina14, vienen siendo amenazados por desmovilizados del denominado bloque suroeste antioqueño de las AUC; (ii) Luz Mery Rincón Marín, denuncia actos de violencia contra ella y su familia por miembros del denominado bloque héroes de Granada; (iii) José Norman Arroyave Monsalve, denuncia la desaparición de su hijo Daniel Oswaldo Arroyave Alzate, las amenazas de muerte y las presiones para que se desplace a Medellín, provenientes de desmovilizados del llamado bloque héroes de granada de las AUC; (iv) María de las Mercedes Ardila Restrepo, denuncia la desaparición de su esposo Abraham Emilio Restrepo y las amenazas de muerte provenientes de personas desmovilizadas del denominado bloque suroeste antioqueño; (v) Claudia Jadith Balcero Giraldo, Justa Rufina Correa Venera, Rosa Cecilia Osorio Calderón, Petrona del Carmen Trocha del Anillo y Olga Lucía Martínez Ovalle15, denuncian persecución, amenaza e intimidaciones de manera sistemática y temen por su integridad personal. 1.3.8. Sostienen que el 9 de marzo la Secretaría de Gobierno de Antioquia puso en conocimiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación los hechos y adjuntó copia de los

documentos que motivan la búsqueda de protección. 1.3.9. Informan que los Directores del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la presidencia de la República fueron informados de la situación mediante comunicaciones de marzo 26 y 27 respectivamente, en las que se requería protección urgente. 14 En este caso, informan las demandantes se presenta una particular situación de riesgo. Los mencionados solicitaron a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia ser cobijados por el programa de protección de derechos humanos. Para ello se les exigió alguna documentación y luego se les informó que el caso había sido puesto en conocimiento de la Policía Nacional para que tomara las medidas de seguridad pertinentes. Posteriormente (junio 12) se informa por parte de la Dirección de derechos humanos del Ministerio del Interior que la información sobre requisitos exigidos no llegó a los destinatarios por que la dirección registrada no correspondía a su domicilio. El caso fue remitido al Programa de Protección de la

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