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CC - T496-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T496-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia T-496/20

DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Caso de venezolano con VIH/SIDA y tuberculosis DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Obligaciones mínimas del Estado colombiano

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE

UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Agenciado regresó a Venezuela

Referencia: Expediente T-7.832.456.

Acción de tutela interpuesta por María, como agente oficiosa de Juan, contra el Hospital Universitario del Valle.

Procedencia: Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca).

Asunto: Carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Derecho a la salud de ciudadano venezolano con permanencia irregular en el territorio colombiano.

Importancia de las políticas de prevención del VIH para este grupo y la población de acogida.

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo dictado, en única instancia, el 14 de noviembre de 2019, por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de

2 Control de Garantías de Cali, que negó la acción de tutela formulada por María como agente oficiosa de Juan, contra el Hospital Universitario del Valle (HUV). El asunto llegó a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que efectuó el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. El 3 de agosto de 2020, la Sala de Selección de Tutelas número tres escogió el presente caso para su revisión. Aclaración previa Dado que esta acción de tutela tiene por objeto la protección del derecho a la salud de un ciudadano venezolano, se hará referencia a su historia clínica, documento que contiene datos sensibles en los términos de la Ley 1581 de

20121. En esa medida, para salvaguardar su intimidad se emitirán dos copias del mismo fallo y se sustituirán los nombres reales de los sujetos involucrados en aquélla que se publique por la Corte Constitucional.

I. ANTECEDENTES El 30 de octubre de 2019, María formuló acción de tutela contra el Hospital Universitario del Valle –en adelante HUV–, en calidad de agente oficiosa de su esposo, Juan. El propósito del amparo es que la entidad continúe con el tratamiento de salud requerido por el agenciado para su padecimiento de VIH y tuberculosis, cuando aquél sea dado de alta por los médicos tratantes.

A. Hechos y pretensiones

1. La señora María manifestó que su esposo fue diagnosticado con VIH hace 15 años en Venezuela. Recibió el tratamiento correspondiente durante los primeros tres meses, pero fue suspendido por los efectos adversos

provocados2. Desde entonces, no cuenta con medicación para su patología. Sin embargo, indicó que mientras vivieron en el país vecino, los exámenes evidenciaron que su estado de salud era normal3.

2. Debido a la crisis que atraviesa Venezuela, el 26 de junio de 2019, ambos ingresaron a Colombia por la frontera terrestre. Tras su llegada, enfrentaron

situaciones difíciles como “dormir en la calle, pasar días sin comer”, lo que afectó la salud del agenciado. En consecuencia, el 11 de octubre siguiente, ingresó al servicio de urgencias del HUV. Dos días después, los médicos le diagnosticaron tuberculosis4. 1“Artículo 5o. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. 2 Folio 4. 3 Ibidem. 4 Ibidem. 3

3. La agente oficiosa señaló que su esposo ha recibido oportunamente la atención prescrita por los médicos del HUV. Sin embargo, expresó su preocupación de que sólo le presten el servicio mientras permanezca hospitalizado. Por tal razón, refirió que, una vez le den de alta, deberán asumir

los gastos del tratamiento5.

4. Los médicos les informaron que el agenciado debe acceder a medicamentos, consultas y exámenes para tratar el VIH y la tuberculosis.

Sobre esto último, resaltó que carecen de recursos económicos para costear la atención requerida. Además, no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), por lo cual, no pueden acceder a dicho servicio6.

5. En vista de lo anterior, la agente oficiosa invocó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física y a la dignidad humana del señor Juan. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Secretaría de Salud de Cali y al HUV garantizar la continuidad del tratamiento requerido por él. Asimismo, indicó que, de ser necesario, la Secretaría deberá cobrar los recursos desembolsados a la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía, ahora Administradora de los Recursos del SGSSS (ADRES).

Como medida provisional, solicitó que se ordene a la Secretaría de Salud de Cali y al HUV darle continuidad a la atención médica que necesita su esposo y vincularlo al SGSSS7.

B. Actuaciones en sede de tutela En Auto del 30 de octubre de 20198, el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali admitió la tutela y ofició al HUV para que ejerciera su derecho a la defensa. En la misma providencia vinculó como terceros con interés a la Secretaría de Salud del Valle del Cauca, al

Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo de

Planeación Municipal, al Ministerio de Salud, a Migración Colombia y a la Alcaldía de Cali (Sisbén). En relación con la medida provisional solicitada, señaló que “no puede prosperar porque, tal como lo manifestó la agente oficiosa (…) en este momento [el señor Juan] se encuentra hospitalizado, recibiendo toda la atención en salud que ha requerido”9. Intervención del Hospital Universitario del Valle 5 Ibidem. 6 Folio 5. 7 Ibidem. 8 Folio 21. 9 Esta afirmación tuvo como sustento la constancia secretarial del 30 de octubre de 2019, en la cual consta que el agenciado: “se encuentra hospitalizado en el Hospital Universitario del Valle recibiendo toda la atención en salud que ha requerido hasta el día de hoy, y que la pretensión de la medida provisional va encaminada a que cuando lo den de alta de dicha hospitalización, se le brinde la atención médica y farmacológica requerida para el vih que padece (sic)”. Ver folio 20. 4 En escrito del 6 de noviembre de 201910, la asesora jurídica del HUV se opuso a la prosperidad de la tutela. En concreto, refirió que la institución “(…) en ningún momento ha vulnerado derecho alguno al paciente, por el contrario, se le ha brindado la atención requerida de acuerdo a [la] capacidad resolutoria”. Agregó que la atención integral le corresponde a la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca, entidad que atiende a las personas sin afiliación al Sistema de Seguridad Social y/o Sisbén. Intervención del Departamento Administrativo de Planeación de Cali En oficio del 6 de noviembre de 201911, el Subdirector de Desarrollo Integral

Municipal solicitó la desvinculación de la entidad. Expuso que no vulneró los derechos del señor Juan, porque no tiene injerencia en la prestación del servicio de salud. En relación con los hechos, señaló que el agenciado no se encuentra afiliado a ninguna EPS y, además, ingresó de forma irregular al país, lo cual implica que no puede identificarse como población pobre no asegurada y tampoco puede vincularse al régimen subsidiado. Por otro lado, explicó que lo único que le compete es aplicar una encuesta con el fin de determinar si el interesado tiene capacidad de pago y, así, definir a qué régimen de salud debe afiliarse. En esta línea, señaló que el documento de identidad de Venezuela no es válido para efectuar el registro en la base de datos del Sisbén, pues, según el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto, los venezolanos deben aportar: la cédula de extranjería, el permiso especial de permanencia (PEP), el permiso especial de permanencia emitido a través del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (PEP-RAMV) o el salvoconducto. En virtud de lo anterior, indicó que el señor Juan y su esposa deben normalizar su estatus migratorio y realizar la encuesta Sisbén mediante los documentos requeridos por el Departamento Administrativo de Planeación de Cali. También, aclaró que podrán afiliarse a una EPS del régimen subsidiado mientras la encuesta no arroje un puntaje superior a 54.86. Intervención del Ministerio de Salud y Protección Social En escrito del 12 de noviembre de 201912, la directora jurídica de ese Ministerio solicitó exonerar a la entidad de toda responsabilidad, porque ha

cumplido con la política humanitaria de atención a nacionales venezolanos. En lo que atañe a la prestación del servicio de salud a la población pobre y vulnerable, en lo no cubierto con subsidios a la demanda, refiere que la Ley 715 de 200113 asignó competencias determinadas a las entidades territoriales. Luego, explicó que el Sistema de Seguridad Social cubre a todas las personas que residan en el territorio nacional, sin discriminación de ningún tipo. En este 10 Folio 35. 11 Folios 37 a 41. 12 Folios 49 a 54. 13 Se refirió a los artículos 43, 44 y 45. 5 sentido, es residente aquel extranjero cuya permanencia es regular, es decir, que cuente con un documento que acredite esa condición con fundamento en lo previsto en el Capítulo 11 del Decreto 1067 de 2015. Asimismo, para acceder al SGSSS, el interesado debe diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades y contar con un documento válido, ya sea la cédula de extranjería, el carné diplomático o el salvoconducto de permanencia, entre otros. Por último, indicó que, en el caso de extranjeros cuya estancia o permanencia es irregular, se encuentra garantizada la atención de urgencias, según lo dispuesto en los artículos 168 de la Ley 100 de 1993 y 10° de la Ley 1751 de 2015. Intervención de Migración Colombia En oficio del 12 de noviembre de 201914, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad solicitó la desvinculación del trámite de amparo porque carece de legitimación por pasiva. Advirtió que la Unidad Administrativa Especial no

cuenta con funciones relacionadas con la prestación del servicio de salud o la afiliación de extranjeros al Sistema de Seguridad Social, pues sus competencias se circunscriben al ámbito migratorio. En relación con el caso concreto, señaló que el señor Juan y su esposa se encuentran en condición migratoria irregular al no haber ingresado al país mediante puesto de control habilitado. Por consiguiente, deben adelantar el trámite respectivo ante la entidad, a fin de que se expida un salvoconducto que les permita permanecer en el territorio nacional y afiliarse al Sistema de Seguridad Social.

C. Decisión objeto de revisión En sentencia del 14 de noviembre de 2019, el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali negó el amparo solicitado.

Consideró que ni la entidad accionada ni las vinculadas vulneraron los derechos fundamentales del agenciado. Al respecto, resaltó que, según lo manifestado por la agente oficiosa, se le ha brindado la atención básica de urgencias. Además, fue dado de alta y se le entregaron los medicamentos requeridos para tratar sus patologías. Por consiguiente, no está pendiente ningún servicio prescrito por el médico tratante, lo cual evidencia que la atención fue oportuna15. Igualmente, señaló que, para acceder a una atención integral en salud, el interesado debe regularizar su situación migratoria e iniciar los trámites de afiliación al SGSSS. Por último, con base en la situación de vulnerabilidad en 14 Folios 55 a 58. 15 Lo anterior tuvo como fundamento la constancia secretarial del 14 de noviembre de 2019. La agente oficiosa informó al despacho que su esposo fue dado de alta y que el HUV le prestó la atención requerida

durante su hospitalización. Una vez ordenado su egreso, se le entregaron medicamentos para tratar el VIH, por lo que actualmente no se encuentra pendiente ningún servicio en salud. Ver folio 62. 6 la que se encuentra el agenciado, el juez ordenó a Migración Colombia brindarle acompañamiento y asesoría.

D. Actuaciones en sede de revisión Mediante Auto del 28 de septiembre de 2020, la Magistrada Sustanciadora vinculó al trámite a la Secretaría de Salud de Cali, tras advertir que el juez de instancia no le notificó el Auto del 30 de octubre de 2019, que avocó conocimiento de la tutela. En la misma providencia, decretó la práctica de pruebas. En particular, ofició a la citada Secretaría16, al HUV17, a la señora María18, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia19, a la Secretaría de Salud del Valle del Cauca20, al Ministerio de Salud21 y al Departamento Nacional de Planeación22. 16 “TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a la Secretaría de Salud de Cali para que, en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, informe: - Qué gestiones ha adelantado para garantizar el acceso al servicio de salud por parte del señor Juan. // - Si actualmente recibe atención médica para sus patologías y si, además, ha accedido a los medicamentos y tratamientos ordenados por los profesionales de la salud. // - Quién ha asumido el costo de la atención. // - Si cuenta con una política pública de atención y prevención del VIH, dirigida a la población migrante en situación

irregular”. 17 “CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se oficie al Hospital Universitario del Valle para que, en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, informe: - ¿Qué atención médica ha brindado al señor Juan desde octubre de 2019 hasta la fecha?. En concreto, deberá hacer un recuento del tratamiento recibido y ordenado para el paciente, y especificar qué exámenes y medicamentos se prescribieron. De existir historia clínica, deberá remitir copia de la misma. // - ¿Quién ha asumido el costo de la atención?” 18 “QUINTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a la señora María para que, en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, informe: - ¿Qué actuaciones ha adelantado para regularizar la situación migratoria del señor Juan? // - ¿Está afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en qué régimen? // - ¿Cuáles son sus fuentes de ingreso y a cuánto equivalen? // - ¿Cuál es el estado de salud de su esposo?. En caso de contar con exámenes recientes, deberá remitir copia. // - ¿Qué atención médica ha recibido el señor Juan desde octubre de 2019 hasta la fecha?. En concreto, debe hacer un recuento del tratamiento ordenado, y especificar los exámenes y medicamentos incluidos. Adicionalmente, deberá expresar si las entidades demandadas han prestado los servicios requeridos. // - ¿Ha enfrentado dificultades para acceder al servicio de salud?” 19 “SEXTO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se oficie a la Unidad

Administrativa Especial Migración Colombia para que, en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, informe: - ¿Cuál es la condición migratoria actual de los ciudadanos venezolanos María y Juan? // - ¿Con qué opciones de regularización cuentan, en atención a su situación particular? // - ¿Ha dado cumplimiento a la orden del juez de instancia y cuáles han sido las gestiones adelantadas? // - ¿Existe una política pública para regularizar a los migrantes con VIH y facilitar su afiliación al sistema de salud?” 20 “SÉPTIMO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se oficie a la Secretaría de Salud del Valle del Cauca para que, en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, informe: - ¿Qué gestiones ha adelantado para garantizar el acceso al servicio de salud por parte del señor Juan? // - ¿Qué entidad asumió el costo por la atención médica prestada al agenciado? // - ¿Cuenta con una política pública de atención y prevención del VIH, dirigida a la población migrante en situación irregular?” 21 “OCTAVO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se oficie al Ministerio de Salud para que, en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, informe: - ¿Hay una política pública sectorizada para la atención de migrantes irregulares con VIH, que comprenda no sólo la hospitalización sino también el tratamiento que requiere dicha patología? // - ¿Hay una política pública dirigida a prevenir estas enfermedades en la población migrante irregular? // - ¿Cómo se hace la planeación presupuestal para la atención del VIH en el caso de migrantes irregulares? // - ¿Cuántos

migrantes irregulares han sido diagnosticados con VIH y cuántos han sido atendidos en Colombia?” 22 “NOVENO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se oficie al Departamento Nacional de Planeación para que, en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, informe cuántos migrantes irregulares han sido diagnosticados con VIH y cuántos han sido atendidos en Colombia. También, debe exponer la forma en la que se realiza la planeación presupuestal de los recursos destinados a la atención del VIH en la población migrante irregular”. 7 Respuesta del Hospital Universitario del Valle En escrito del 2 de octubre de 2020, el HUV informó que la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca asumió el costo de la atención prestada al agenciado en dos ocasiones. Relató que la consulta fue por episodios ocasionales de cefalea, malestar general, pérdida de peso, cuadro gastroentérico y síntomas respiratorios. Por consiguiente, estuvo en observación entre el 11 de octubre y el 22 de noviembre de 2019. Los estudios realizados arrojaron una “carga viral para VIH en 218000 cop/mL, con conteo de linfocitos CD4+ 31/mm3, indicando un estado de inmunosupresión severa, paciente en fase SIDA, estadio C3 del VIH”. Además, fue diagnosticado con tuberculosis pulmonar y gastrointestinal. Por lo anterior, se le formularon los medicamentos para tratar las mencionadas patologías. El paciente fue atendido en el HUV, nuevamente, entre el 21 de febrero y el 6

de abril de 2020. En esta ocasión, por presentar “cuadro de episodios convulsivo tónico/clónico generalizado con posterior caída y trauma a nivel lumbar”. Se inició la segunda fase del tratamiento antituberculoso y se modificó el tratamiento antirretroviral. Igualmente, se practicaron tomografías y resonancias que evidenciaron una lesión cerebral y, en razón a su falta de mejoría, se realizó una biopsia. Este procedimiento arrojó el siguiente resultado: “(…) [p]or baciloscopia se confirma diagnóstico de tuberculosis en sistema nervioso central (…)”. El 6 de abril, se autorizó su egreso de la institución. Sobre su estado de salud en ese momento, se observa al: “[p]aciente en aparentes buenas condiciones generales, sin disnea, orientado en tres esferas mentales, se indica seguimiento ambulatorio (…) se formula TARV y se entrega cita de control con infectología Programa Vida”. El relato del HUV coincide con la historia clínica aportada al proceso, en la cual consta que el señor Juan “inició de nuevo control y manejo antirretroviral en nov 2019 fecha desde la cual refiere ser adherente al TARV”. Asimismo, se lee “[a]ntecedente de tuberculosis diseminada pulmonar y gastrointestinal, en segunda fase: en manejo desde el 13/10/19 (…)”. También, fue examinado por médicos de distintas especialidades, a saber, infectología, medicina interna, oftalmología, cirugía general, ortopedia y neurocirugía. Adicionalmente, fue valorado por una fisioterapeuta, una psicóloga y una trabajadora social23. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

En escrito del 5 de octubre de 2020, la entidad manifestó que María y Juan se encuentran en situación migratoria irregular. Además, no cuenta con información sobre ellos en sus bases de datos. En cuanto a sus opciones de regularización, expresó que pueden solicitar el PEP o el salvoconducto, documentos válidos para afiliarse al SGSSS según el artículo 2.1.3.5. del 23 Según lo relatado a esta última profesional, el paciente habita una vivienda estrato 1 y se desempeña como obrero de construcción. Además, obtuvo un salvoconducto de permanencia en marzo de 2020. 8 Decreto 780 de 201624. De igual manera, resaltó que no se han acercado a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios, razón por la cual no les ha prestado la asesoría ordenada por el juez de instancia. Por último, indicó que el Gobierno Nacional ha implementado mecanismos para efectuar la regularización de ciudadanos extranjeros, “indistintamente a su condición de salud, orientación sexual, [y] filiación política”. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social En oficio del 6 de octubre de 2020, ese Ministerio expuso que el artículo 57 de la Ley 1815 de 201625 creó una fuente complementaria de presupuesto para financiar la atención de urgencias que se brinda a migrantes irregulares, provenientes de países fronterizos26. Por su parte, el Decreto 780 de 2016 distribuye este dinero entre los departamentos y distritos (artículo 2.9.2.6.4.) y prevé las condiciones que habilitan su uso (artículo 2.9.2.6.3).

En esta línea, la entidad explicó que el Decreto 800 de 202027 autorizó nuevas fuentes de financiación para costear el mencionado servicio. En concreto, (i) los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado; (ii) los recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud –o de quien haga sus veces–, derivados de las rentas cedidas; y, (iii) aquellos recaudados por concepto de impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos y, también, de licores, vinos, aperitivos y similares. Por otro lado, el Ministerio señaló que, según el Decreto 064 de 202028, los migrantes venezolanos con PEP son potenciales beneficiarios del régimen subsidiado, “(…) sin que medie la realización de encuesta Sisb[é]n, y mediante la inclusión en el listado censal elaborado por las alcaldías municipales o distritales”. Esto se encuentra sujeto a la actualización del domicilio del interesado, cada cuatro meses, ante la entidad territorial correspondiente. Finalmente, refirió que “(…) entre marzo de 2017 y julio de 2020, se han reportado al Ministerio de Salud y Protección Social un total de 37.379 atenciones en salud con causa básica de enfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), prestadas a 5.749 personas extranjeras”. Primera intervención de la Secretaría de Salud de Cali En escrito del 9 de octubre de 2020, esa Secretaría informó que el Ministerio de Salud adoptó los lineamientos del Programa Nacional de Prevención y

Control de la Tuberculosis (PNPCT), mediante la Resolución No. 227 de 24 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. 25 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017”. 26 El Ministerio expuso que la fuente para la presente vigencia se encuentra prevista en el artículo 45 de la Ley 2008 de 2019. 27 “Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 28 “Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y 2.1.3.17, y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones”. 9

2020. Resaltó que el artículo 3º asigna determinadas funciones a las autoridades territoriales. Una de ellas es la de realizar acciones de promoción, prevención y control de la tuberculosis y garantizar la atención inicial de urgencias –acceso a tecnologías de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad– a la población pobre no asegurada. Esto, mientras se logra su afiliación al SGSSS.

En relación con el caso concreto, indicó que “(…) no es posible adelantar (sic) proceso para la afiliación del señor Juan, ya que a pesar de su condición de salud, no cuenta con un documento que regule su estatus migratorio; por tal motivo, es importante brindar la orientación para que inicie el trámite de solicitud de refugio por condición de salud; este trámite le dará como documento provisional un salvoconducto con el que podrá [afiliarse al SGSSS] (…)”. Enseguida, manifestó que el paciente no se encuentra registrado en su base de datos, por lo cual, no cuenta con información sobre el tratamiento que recibe actualmente. Agregó que no ha logrado contactarlo, pues su número celular se encuentra fuera de servicio y el correo electrónico de la señora María “registra un error”. Asimismo, explicó que le corresponde a la Secretaría Departamental de Salud asumir los costos de la atención médica. Por último, expresó que, según la información enviada por el HUV, el agenciado recibió la medicación requerida cuando fue dado de alta. Agregó que la entidad les comunicó a su esposa y a él la importancia de continuar el tratamiento para la tuberculosis. Sobre esto último, adjuntó una lista de asistencia a una charla sobre el manejo de la enfermedad, firmada por el señor Juan. Segunda intervención de la Secretaría de Salud de Cali En oficio del 19 de octubre de 2020, la entidad reiteró lo dicho en el escrito anterior. Además, señaló que: “[p]ara migrantes irregulares, desde la SSPM se pueden realizar tamizajes por medio de pruebas rápidas dúo para VIH/Sifilis, por medio de las ESES (…) Los casos confirmados positivos, se

direccionan a la organización AIDS (sic) FOR AIDS quienes administran el tratamiento (…) y se articulan con el [P]rograma [V]ida del HUV quienes si (sic) les realizan paraclínicos y valoraciones de control”. En relación con el caso concreto, indicó que Juan estuvo vinculado al programa de la organización AID FOR AIDS, entre el 3 de diciembre de 2019 y el 12 de agosto de 2020. Por consiguiente, recibió tratamiento para el VIH hasta julio de este año, momento en el cual “(…) se le entreg[aron] 3 meses de esquema ya que habían tomado la decisión de regresar a Venezuela y este retorno tomaría varias semanas de viaje”. Según lo manifestado por la organización, a finales de septiembre “(…) notific[ó] que requería asistencia para recibir la medicación en Venezuela, la cual se [ha adelantado] por la Asociación por la Vida (SSOVIDA). Se están ubicando algunas organizaciones locales en el Estado Mérida” (énfasis original). 10 Como soporte, la Secretaría allegó los correos electrónicos remitidos por AID FOR AIDS. También, una carta suscrita por el agenciado en diciembre de 2019, en la cual se compromete ante la citada organización a adelantar los trámites de afiliación al SGSSS. Respuesta del Departamento Nacional de Planeación Mediante escrito del 15 de octubre de 2020, la entidad explicó que el Decreto 064 de 2020 habilitó la afiliación de migrantes venezolanos con PEP al régimen subsidiado de salud, sin que sea necesario realizar la encuesta Sisbén. En su lugar, el interesado debe ser incluido en el listado censal elaborado por

las alcaldías municipales o distritales. En relación con el caso concreto, resaltó que el agenciado y su esposa deben regularizar su situación migratoria, por medio del PEP u otro documento de identificación válido ante el SGSSS. Respuesta de la Secretaría de Salud del Valle del Cauca En oficio del 19 de octubre de 2020, la Secretaría señaló que ha asumido el costo de la atención recibida por el señor Juan. Por otro lado, destacó que el agenciado no suministró datos de contacto que faciliten el seguimiento de su caso y, además, ha cambiado constantemente de residencia y de número telefónico. La Sala resalta que la agente oficiosa no remitió la información solicitada en el Auto del 28 de septiembre de 202029. Amicus Curiae suscrito por el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad ICESI y el Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional de la Corporación Opción Legal En escrito recibido el 28 de octubre de 2020, esas entidades solicitaron a la Corte conceder el amparo pretendido. Esto, con fundamento en que el señor Juan no cuenta con tratamiento médico para el VIH ni con los medios económicos para costearlo. Además, resaltaron que se trata de un sujeto de especial protección constitucional, en virtud de la enfermedad catastrófica que padece y de su situación migratoria irregular, la cual le impide acceder a una atención en salud integral. Asimismo, señalaron que, en 16 departamentos, se han reportado violaciones de derechos fundamentales de personas con VIH, que son discriminadas por razón de su nacionalidad o de su estatus migratorio irregular. Explicaron que,

según la jurisprudencia constitucional, independientemente de su situación migratoria, los extranjeros tienen derecho a recibir atención básica de urgencias, concepto que comprende el tratamiento de enfermedades 29 Mediante Auto del 9 de octubre de 2020, la Magistrada Sustanciadora requirió a la señora María y a las Secretarías de Salud de Cali y del Va

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