CC - T498-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T498-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-498/13
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES QUE PRESTAN SERVICIO PUBLICO-Procedencia frente a Petrobras, quien presta servicio de exploración y extracción de petróleo DERECHO DE PETICION-Respuesta clara y precisa, congruente, de fondo y suficiente
ELEMENTOS ESTRUCTURALES ESENCIALES DEL DERECHO
FUNDAMENTAL DE PETICION-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido/DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad El derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental autónomo y además está íntimamente relacionado con otros derechos como el derecho a la vida en condiciones dignas y que de conformidad con la Observación General No. 4 antes citada, debe procurarse que la materialización del derecho no adolezca de a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad y g) adecuación cultural. Frente al componente de la habitabilidad, esta Corporación ha identificado, a su vez, dos elementos que la configuran, a saber: (i) la prevención de riesgos estructurales y (ii) la garantía de la seguridad física de los ocupantes. Así, la Corte Constitucional ha tutelado el derecho a la vivienda digna cuando el bien amenaza ruina por culpa de la administración pública o un particular, sea por acción o por omisión, protegiéndose especialmente a aquellos grupos familiares que habitan una casa en peligro de caerse, cuando dentro de sus miembros se
encuentran sujetos de especial protección constitucional, como niños, adultos mayores o personas en condición de discapacidad. DERECHO DE PETICION-Deber de informar los inconvenientes y el término en que se dará respuesta cuando no se puede resolver en el plazo establecido El término de respuesta debe hacerse dentro del plazo establecido por la ley, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo, o de no ser posible brindar una respuesta dentro de dicho plazo, informar al interesado las causas de la demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo. 2 ACCION DE TUTELA CONTRA PETROBRAS-Improcedencia para proteger derecho a la vivienda digna, por cuanto fisuras y grietas que presenta el inmueble no son de tal magnitud que pongan en peligro derrumbe ACCION DE TUTELA CONTRA PETROBRAS-Improcedencia por cuanto el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial para obtener indemnización por daños causados en su vivienda Estima la Sala que el interés del actor es indemnizatorio, lo cual se corrobora con el derecho de petición presentado ante Petrobras, mediante el cual solicita se le “indemnice por los daños ocasionados”. En esta medida, para la Sala de Revisión, el actor cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa ciertos, eficaces e idóneos para lograr lo pretendido, tal como sería la acción civil de responsabilidad extracontractual, la cual tiene una finalidad estrictamente reparadora de los daños causados por la acción u omisión, en este caso, de un particular que transita y tiene ciertas operaciones al frente de su casa.
Igualmente, y tras percibirse que son varias las viviendas afectadas, tanto el actor como los demás afectados por las actividades de la Compañía, cuentan con la acción de grupo para reclamar la reparación de los daños ocasionados.
Referencia: expediente T3.772.595
Acción de Tutela instaurada por Maximino Córdoba contra Petrobras Colombia Limited.
Derechos invocados: derechos fundamentales de petición, vivienda digna, debido proceso e igualdad.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus 3 competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de la Sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, la cual denegó la tutela incoada por el señor Maximino Córdoba contra Petrobras Colombia Limited.
1. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Dos de la Corte Constitucional, mediante Auto del quince (15) de febrero de dos mil trece
(2013), escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente. 1.1. SOLICITUD El señor Maximino Córdoba demanda al juez de tutela proteger sus derechos fundamentales de petición, a la vivienda digna, a la vida, al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por Petrobras Colombia Limited, debido a la afectación y daños estructurales de su vivienda, ocasionados por el transito de vehículos pesados de la empresa y el mantenimiento inadecuado de la carretera sobre la que se encuentra su casa de habitación. Sustenta su solicitud en los siguientes hechos y argumentos de derecho: 1.1.1. Hechos y argumentos de derecho 1.1.1.1.Explica el accionante que a comienzos del año 2005, su casa ubicada en la vereda las Mesas del municipio de Suarez, Tolima, comenzó a presentar deterioro estructural debido al paso de vehículos pesados de la Compañía Petrobras Limited y al mantenimiento esporádico de la carretera que realiza la petrolera, el cual consiste en raspar la tierra y pasarle un vibro compactador. 4 1.1.1.2.Sostiene que de tanto raspar la carretera, la cual anteriormente se encontraba al mismo nivel de su vivienda, en la actualidad ha bajado su nivel un metro con cincuenta centímetros. Adicionalmente, afirma que se encuentran agrietadas tanto las paredes como el suelo de su casa, motivo por el cual manifiesta su inmensa preocupación, pues señala que
la mitad del inmueble amenaza con caerse. 1.1.1.3.Refiere que en el año 2008, arrendó su vivienda “a la empresa encargada de la sísmica que prestó sus servicios a Petrobras”, quienes, encontrándose en funcionamiento el vibro compactador, midieron el grado de vibración, indicándole que el mismo se asemejaba a un temblor de 7 grados en la escala de Richter. 1.1.1.4.Por lo anterior, el 1° de octubre de 2011, el accionante formuló ante Petrobras Limited derecho de petición, mediante el cual solicitó que se evaluara la situación descrita y se le indemnizara por los daños ocasionados a su vivienda debido al transito de vehículos pesados de la compañía y el mantenimiento a la carretera realizado por la misma. Manifiesta que el derecho de petición no fue resuelto. 1.1.1.5. Con fundamento en lo narrado, el señor Maximino Córdoba solicita al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales de petición, a la vivienda digna, al debido proceso y a la igualdad, y en consecuencia, ordenar a la Compañía Petrobras Limited el resarcimiento de los daños ocasionados a su vivienda.
1.2. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado de la misma a la Empresa Petrobras Limited. 1.2.1. Petrobras Colombia Limited, a través de su apoderado general, contestó la acción de tutela oponiéndose a las pretensiones, con fundamento en
los siguientes argumentos: Inicialmente, señaló la improcedencia de la acción de tutela por cuanto este mecanismo sólo se puede interponer contra particulares en los casos específicamente señalados en la ley, concretamente en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que condiciona la procedencia de la acción 5 contra particulares a que exista subordinación o indefensión. De esta manera, resaltó que Petrobras no se encuentra dentro de las entidades contra las que procede el amparo tutelar. Por otro lado, advirtió que el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, por lo que no corresponde al juez de tutela suplir la justicia ordinaria. Agregó que la acción de tutela no tiene un carácter indemnizatorio, por lo que el peticionario cuenta con otro medio judicial como el proceso de responsabilidad civil extracontractual para ventilar sus pretensiones. Adicionalmente, destacó que no existe prueba fehaciente que indique que el deterioro de la casa del accionante se debe a las actividades desarrolladas por la empresa. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental de petición del señor Maximino Córdoba, indicó que no es cierto que no se haya dado respuesta a su solicitud, pues incluso previo a la contestación, se realizó una visita técnica por parte del área de obras civiles de la compañía, con el fin de corroborar la información alegada por el peticionario, de la cual se determinó: “Según la visita realizada y los análisis que se ha hecho sobre el nivel de la vía de acuerdo a estructuras existentes como alcantarillas y terrenos aledaños a la vía se evidencia que no es posible que por efectos de mantenimiento la rasante de la vía
haya bajado en 1.5mt(…)” “(…) También se puede evidenciar que por la ubicación de la vivienda esta es susceptible a daños en su estructura, ya que en el momento de presentarse procesos erosivos por presencia de lluvias, vientos y verano en el terreno donde está ubicada a (sic) casa, esta generaría capilaridad o vacíos en los suelos que pueden producir agrietamiento generalmente en los pisos exteriores ya que estos no tienen ningún tipo de cimentación, y en casos mas graves que asociados a deficiencias estructurales también producen daños en pisos interiores, adicionalmente se pueden presentar asentamientos de tipo uniforme o diferencial lo cual produciría la presencia de grietas generalmente en muros”.
1.3. PRUEBAS DOCUMENTALES
6 En el expediente obran como pruebas, entre otros, los siguientes documentos: 1.3.1. Copia del derecho de petición presentado el 26 de septiembre de 2011, por el señor Maximino Córdoba ante la Empresa Petrobras Colombia Limited. 1.3.2. Copia de la respuesta al derecho de petición, fechada el 6 de febrero de 2012. 1.3.3. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Maximino Córdoba Guarnizo.
2. DECISIONES JUDICIALES
2.1. DECISIÓN DE ÚNICA INSTANCIA – JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE SUAREZ, TOLIMA.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, mediante Sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), decidió denegar la acción instaurada por el señor Maximino Córdoba, por
considerar la existencia de una carencia actual de objeto. De manera preliminar, determinó la procedencia de la acción contra la Compañía Petrobras Limited, pues en atención al artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra particulares en tres hipótesis diferentes, siendo una de ellas cuando el particular se encarga de prestar un servicio público. En este orden, señaló que de acuerdo a la Sentencia C-450 de 1995, la actividad de explotación, refinación, transporte de petróleo y sus derivados constituyen servicios públicos esenciales, por lo que bajo estas premisas es procedente la acción de tutela estudiada. Centró el problema jurídico en determinar si Petrobras vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, frente a lo cual estimó que no se había presentado trasgresión alguna, por cuanto la Empresa Petrobras Colombia Limited proporcionó respuesta mediante Oficio PEC/GDEP7DPRO/DPSU 0015/2012, satisfaciendo de esta forma los requisitos de suficiencia, efectividad y congruencia propios de una respuesta de fondo. En consecuencia, concluyó la carencia actual de objeto por la existencia de un hecho superado. 7 Frente a la presunta vulneración alegada de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la igualdad, muy someramente resaltó que no hay prueba alguna que demuestre que las actuaciones de la compañía accionada transgredieron dichos derechos, motivo por el cual determinó la improcedencia del amparo constitucional.
3. ACTUACIÓN EN SEDE DE REVISIÓN 3.1. La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013),
suspendió los términos del proceso y, considerando que se requerían mayores elementos de juicio que explicaran las particularidades del caso, solicitó la practica de algunas pruebas, por lo que resolvió: "PRIMERO. Con el propósito de tener un mejor conocimiento de los hechos que ocasionaron la presente acción de tutela, ORDENAR LA PRÁCTICA DE UNA INSPECCIÓN JUDICIAL en la casa de propiedad del señor Maximino Córdoba Guarnizo, ubicada en la vereda las Mesas del municipio de Suarez, Tolima, la cual se encuentra a 100 metros de “la Estación de Ferripericos”, para lo cual se COMISIONA al Juez Promiscuo Municipal de Suarez. La diligencia deberá practicarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Auto, y su finalidad será determinar y constatar, a través de registro fotográfico y de ser posible fílmico, en qué medida el transito de vehículos pesados y el mantenimiento que realiza la Compañía Petrobras Colombia Limited a la carretera, afecta la estructura y condiciones de la vivienda objeto de la presente diligencia. En este orden, el juez comisionado deberá indagar: a) Cuál es la condición estructural de la vivienda? En caso de presentarse algún daño o deterioro en el inmueble, indicar: b) Cuáles son los daños y en donde se presentan? c) Cuáles son los materiales utilizados en la construcción del inmueble? d) Con exactitud, ¿cuántas personas, incluidos menores de 18 años, habitan en el inmueble ocupado? e) En las casas colindantes se observa algún daño estructural? 8 f) Describa la ubicación y posición de la vivienda en relación
con la carretera por la que se da el transito de vehículos. SEGUNDO. Con el propósito de tener un mejor conocimiento de la situación del accionante, ORDENAR LA PRÁCTICA DE UN INTERROGATORIO DE PARTE al señor Maximino Córdoba, accionante en el proceso de la referencia, para lo cual se COMISIONA al Juez Promiscuo Municipal de Suarez. La diligencia deberá practicarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Auto, y en ella el juez comisionado deberá realizar las siguientes preguntas: a) ¿En qué fecha llegó a ocupar el lugar? b)¿Quién es el propietario del inmueble? c) ¿En qué condiciones vive? d)¿Con qué personas vive? e) ¿Paga un arriendo en el lugar en el que vive? f) ¿Ha realizado alguna reparación a la vivienda? cuáles? g) ¿La Compañía Petrobras Colombia Limited ha realizado alguna visita al inmueble? h) ¿Ha recibido alguna propuesta o solución por parte de Petrobras Colombia Limited frente a los daños ocasionados a su vivienda? TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR a PETROBRAS COLOMBIA LIMITED (Carrera 7ª número 71-21, Torre B, Piso 17) que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, INFORME a esta Corporación: a) ¿Desde qué fecha inició operaciones en la vereda Las Mesas del municipio de Suarez, Tolima? b)¿En qué consiste el mantenimiento que realizan a la carretera de la vereda Las Mesas del municipio de Suarez, Tolima, y con
qué frecuencia se realiza? c) ¿Ha realizado alguna visita a la vivienda de propiedad del señor Maximino Córdoba Guarnizo? En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, indicar: 9 d)¿Qué se indagó en la visita? e)¿Qué criterios fueron utilizados para sustentar las conclusiones a las que se llegó? 3.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, remitió el acta de la diligencia de inspección judicial realizada a la vivienda del señor Maximino Córdoba, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Una vez se accedió al sitio nos encontramos con Don MAXIMINO CÓRDOBA GUARNIZO quien se identifica con la C.C .No. 93.200.382 de Purificación Tolima, en su calidad de actual poseedor del inmueble, como quiera que el mismo le pertenece a su padre BENJAMÍN CÓRDOBA TRIANA Q.P.D. dejando constancia el despacho que según lo manifiesta el accionante (MÁXIMO CÓRDOBA) se está adelantando juicio de sucesión de mutuo acuerdo con su hermanos ALIRIO, ROSALBA Y MIGDOLNIA CÓRDOBA; una vez recorrido el inmueble el despacho procede a describirlo de la siguiente manera: Predio rural denominado Finca la Reforma, ubicado en la vereda Las Mesas del Municipio de Suárez Tolima, con una extensión aproximada de 15 hectáreas, de las cuales dedica una hectárea al cultivo de cacao y dos para pastaje de ganado (arriendo de lote), en el costado occidental del predio encontramos una casa de habitación de aproximadamente 250
M², con piso en cemento alisado, techo en lamina de zinc, paredes en ladrillo tolete recubiertas en cemento, cuenta con servicios de agua (acueducto veredal), y energía eléctrica suministrada por la empresa ENERTOLIMA S.A.S.P., es de anotar que esta residencia cuenta con sala, comedor, cocina con mesón en ladrillo recubierta en cemento y en la parte superior cuenta con recubrimiento en enchape, cuenta con dos unidades sanitarias construida en ladrillo tolete recubrimiento de cemento, ambos baños tienen tanque de agua elevado y separada la ducha del sanitario; de igual manera la residencia cuenta a la llegada de la casa con patio en cemento que se destina a secar grano (semillas de cacao y café). Deja constancia el despacho que las grietas que tiene la anterior residencia se encuentran principalmente en la zona destinada a comedor, la sala y la habitación principal; cabe anotar que esta residencia cuenta con seis (6) dormitorios de los cuales ocupan dos (2); deja constancia el despacho que esta finca La Reforma, se encuentra alinderada de la siguiente manera: POR EL NORTE colinda con predios de BENJAMIN CORDOBA Q.E.P.D., POR EL ORIENTE colinda con la finca de FACUNDO MAYORGA, POR EL SUR con predios de LUIS MAYORGA y TITO GUARNIZO, y por EL OCCIDENTE con predios de FRANCISCO ANDRADE. A continuación procede el despacho a absolver el cuestionario planteado por la Honorable Corte Constitucional tal como pasa a mostrarse. PRIMERA PREGUNTA: Cual es la condición estructural de la vivienda. CONTESTO: La
estructura de la vivienda es la siguiente: pisos en cemento alisado, 10 paredes en ladrillo tolete recubierta en cemento, techo en lamina de zinc sostenida por estructura de madera, es de anotar que la vivienda presenta fisuras en el piso de la sala, del planchón dedicado a secar cacao, del comedor, y del corredor que rodea la vivienda, de igual manera presenta fisuras (grietas) en las paredes de la sala, habitación principal, comedor y cocina. SEGUNDA PREGUNTA: Cuales son los daños y en donde se presentan. CONTESTO: los daños consisten en fisuras o agrietamientos en la sala, en el patio de secado de granos, en la habitación principal, en la cocina y en el corredor alrededor de toda la vivienda. TERCERA PREGUNTA: cuales son los materiales utilizados en la construcción del inmueble. CONTESTO: piso en cemento alisado, paredes en ladrillo tolete con recubrimiento en cemento con pintura de agua, en sócalo color beige y el restante de la pared color azul, con pintura en regular estado (6 años sin pintar), techo en lamina de zinc con soporte de estructura en madera. CUARTA PREGUNTA: con exactitud, ¿Cuántas personas, incluidos menores de 18 años habitan en el inmueble ocupado? CONTESTO: el inmueble es ocupado actualmente por don MAXIMINO CORDOBA de 58 años de edad, su hijo BEYMAR ORLANDO CORDOBA BARRIOS de 30 años, la esposa del hijo (nuera) de nombre MAYERLI GUZMAN RAMIREZ de 30
años de edad, y los nietos del accionante de nombres MARLON y CARINA CORDOBA RAMIREZ aclaró GUZMAN de 10 y 5 años de edad respectivamente. QUINTA PREGUNTA: en las casas colindantes se observa algún daño estructural CONTESTO: al costado derecho de la vía que de Suárez conduce al Municipio de Cunday hay cerca a la casa del accionante dos residencias, la más cercana se encuentra a 50 metros aproximadamente, casa de habitación construida en bahareque con piso en cemento alisado, residencia que también presenta fisuras o agrietamientos tanto en pisos como en paredes; a unos 100 metros se ubica la residencia de la Sra. MAGDONIA CORDONA GUARNIZO donde se encuentran dos casas, una construida en bahareque con piso en cemento, con graves agrietamientos tanto en el piso como en la pared y consecuencia de ello se hizo necesario construir hace aproximadamente unos 7 años, al lado de esta vivienda otra con piso en cemento, paredes en cemento fundido y techo en laminas de zinc, deja constancia el despacho que esta residencia hasta ahora está presentando fisuras en el piso de cemento. Al costado izquierdo de la vía que del municipio de Suárez conduce a Cunday, Tolima no encontramos residencia aledaña alguna. SEXTA PREGUNTA: Describa la ubicación y posición de la vivienda en relación con la carretera por la que se da el tránsito de vehículos. CONTESTO: la residencia del Sr. MAXIMINO CORDOBA está ubicada en el sector Noroccidental de la finca La Reforma de la vereda Las Mesas; la residencia del accionante está
ubicada en el extremo más cercano a unos 5 metros de la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Cunday, Tolima, y del aclaro, y en el extremo más lejano a unos 12 metros de esta vía. Acto seguido deja constancia el despacho que el Sr. MAXIMINO CORDOBA 11 GUARNIZO aporta a esta diligencia un total de 9 folios que representan los daños (fisuras o agrietamientos) que se presentan en su residencia, así como la maquinaria pesada que en su momento se movió por la vía que del municipio de Suárez conduce a la petrolera (PETROBRAS COLOMBIA LIMITED). No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada como aparece.” 3.3. De igual forma, fue remitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, el interrogatorio realizado al señor Maximino Córdoba, de conformidad con lo ordenado por esta Corporación. “PRIMERA PREGUNTA: ¿En qué fecha llegó a ocupar la casa de habitación, Finca la Reforma ubicada en la vereda las mesas de SuarezTolima a 100 metros de la estación Cerropericos? CONTESTO: Desde que nací vivo en esta casa, es decir hace unos 58 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién es el propietario del inmueble? CONTESTO: Actualmente figura como propietario mi padre Benjamín Córdoba Triana (QEPD), pero se está adelantando juicio de sucesión con mis hermanos. TERCERA PREGUNTA: ¿En qué condiciones vive?
CONTESTO: Bajo la tranquilidad que al parecer no se destruye la vivienda, porque el tramo de la vía existente frente a cada una de las casas fue pavimentada y ello hace que haya disminuido el riesgo de destruirse la vivienda. CUARTA PREGUNTA: ¿Con qué personas vive?
CONTESTO: Vivo con mi hijo menor Beymar Orlando Córdoba Barrios de 30 años de edad, con mi nuera Mayerly Guzmán Ramírez de 30 años de edad, y mis nietos Marlon y Karina Córdoba Guzmán de 10 y 5 años de edad respectivamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Paga un arriendo en el lugar en el que vive? CONTESTO: No, no señor. SEXTA PREGUNTA: ¿Ha realizado alguna reparación a la vivienda? cuáles?
CONTESTO: Realice una reparación a la casa cuando comenzó el daño en el 2005, esa reparación consistió en grapar con varilla y concreto una pared de una de las habitaciones de la casa, esa reparación la hice yo mismo porque yo he trabajado en construcción incluso con las mismas petroleras. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿La Compañía Petrobras Colombia Limited ha realizado alguna visita al inmueble? CONTESTO: Si, la visita la hicieron el día 29 de octubre del año 2011 por parte del área de obras civiles de la empresa Petrobras Colombia Limited, con el fin de evaluar las causas que generaron el deterioro de mi casa.
OCTAVA PREGUNTA: ¿Ha recibido alguna propuesta o solución por parte de Petrobras Colombia Limited frente a los daños ocasionados a su vivienda? CONTESTO: No, no he recibido ninguna propuesta de
solución. NOVENA PREGUNTA: ¿Tiene algo más que agregar, corregir, o enmendar a la presente diligencia? CONTESTO: No, No Señor.” (Subrayado fuera de texto) 12 3.4. Petrobras Colombia Limited otorgó respuesta a lo solicitado, indicando inicialmente que la compañía no tiene operaciones en la vereda las Mesas del municipio de Suarez, Tolima, siendo tan sólo uno de los usuarios que transitan la vía denominada localmente como “vía larga”, la cual es utilizada por toda la comunidad y por Petrobras desde el año de 1998 para el transito de algunos de sus vehículos. Frente al mantenimiento que realiza a la carretera, señaló que consiste en un conjunto de actividades que se realizan para conservar en buen estado las condiciones físicas de los diferentes elementos que constituyen la vía, para así garantizar seguridad, comodidad y economía en el trasporte a todos los usuarios de la vía. Afirmó que dicho mantenimiento se realiza por lo general una vez al año, el cual explicó consiste en la reconformación de la calzada mediante la escarificación, conformación, compactación y en ocasiones adición de material de cantera o sedimentación (recebo, crudo de río, base granular), para luego realizar las reparaciones de los diferentes elementos físicos del camino, como las cunetas en tierra y limpieza de las alcantarillas. Indicó que los equipos utilizados para realizar el referido mantenimiento son una moto-niveladora y un vibrocompactador de 4,5 a 7 toneladas de compactación. Aseveró que el rendimiento promedio de los mantenimientos en ocho horas diarias es de 800 metros de carretera conformada y compactada, por lo que el paso por una vivienda cuyo lote tenga 50 metros de frente
es de máximo 30 minutos. En esta medida, sostuvo que teniendo en cuenta que el mantenimiento se realiza una vez al año, no puede hablarse de un impacto por causa del mismo en la vivienda del accionante. Por otra parte, señaló que en atención a un derecho de petición presentado por el señor Maximino Córdoba, delegados de la compañía visitaron su vivienda en el año 2011, concluyendo que la vía de tercer orden que pasa por la vereda Las Mesas es mucho más antigua que la fecha en la que el accionante manifiesta que empezó a presentar deterioro estructural su vivienda, puesto que el peticionario señala que desde el año 2005 su vivienda se ha visto afectada y la vía se encuentra en funcionamiento para todo tipo de vehículos, incluso de operación petrolera, desde el año de 1992. 3.5. El despacho judicial comisionado para la realizar la diligencia de inspección judicial aportó registro fotográfico de la misma.
4. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4.1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD
13 La Sala Séptima de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia. 4.2. PROBLEMA JURÍDICO En el asunto de la referencia, corresponde a esta Sala de Revisión determinar si Petrobras Colombia Limited ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, a la vivienda digna, a la vida, al debido proceso y a la igualdad del señor Maximino Córdoba, como
consecuencia del tránsito de vehículos pesados y el mantenimiento inadecuado que, a juicio del actor, realiza a la carretera sobre la que se encuentra su casa de habitación, generando daños estructurales en su vivienda. Con el fin de solucionar el problema jurídico, esta Sala estudiará: primero, la procedencia de la acción de tutela contra particulares; segundo, los elementos del derecho fundamental de petición; tercero, el derecho fundamental a una vivienda digna y su contenido; y cuarto, el caso concreto. 4.2.1. La procedencia de la acción de tutela contra particulares encargados de la prestación de un servicio público. Antes de avanzar en el análisis sustancial del asunto que ahora ocupa a esta Sala, es necesario analizar sumariamente la procedencia de la acción de tutela contra particulares, toda vez que la presente actuación se encuentra dirigida contra una empresa privada, esto es, Petrobras Colombia Limited. Inicialmente ha de señalarse que el artículo 86 de la Carta Política en su inciso primero, de manera general, establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos 14 resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.” Por su parte, el referido artículo contempla en su quinto inciso, la procedencia de la acción de tutela contra particulares, señalando: “La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela
procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.” Al tenor de esta norma, es claro que el Constituyente previó tres situaciones respecto de las cuales resulta procedente la acción de tutela contra particulares; estas son: i) Cuando presta un servicio público ; ii) Cuando su conducta afecta grave y directamente el interés colectivo, y; iii) Cuando el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión frente al particular. Como desarrollo normativo del artículo 86 Superior, el Decreto 2591 de 1991 señala las situaciones en las que resulta procedente la acción de tutela contra particulares. De esta manera, para efectos del análisis y revisión de la presente actuación, haremos referencia al numeral 1° del artículo 42, el cual dispone:
1. Cuando aquel
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