CC - T499-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T499-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-499/18
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados AFROCOLOMBIANOS Y SUS COMUNIDADES COMO TITULARES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Fundamentos normativos y jurisprudencia constitucional CONVENIO 169 DE LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento del derecho a la consulta previa CONSULTA PREVIA-Afectación directa para determinar su procedencia CONSULTA PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES NEGRAS Y AFRODESCENDIENTES-Vulneración por no consultar con comunidad, el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio que contenía medidas que los afectaban directamente
Referencia: Expediente T-4.058.142
Demandantes: Alfonso Santander Pertuz, Felix Barrios
Cervantes, Edilsa Moreno de Mejía y Julio López Granados, Representantes Legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrocolombianas de los Corregimientos de Sevilla, Suto Gende, Tucurinca y Guacamayal
Demandados: Alcaldía y Concejo Municipal de Zona
Bananera
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, SENTENCIA En el proceso de revisión de la providencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, el 6 de agosto de 2013, que confirmó la sentencia dictada, en primera instancia, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Zona Bananera, el 3 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud El 24 de junio de 2013, Félix Barrios Cervantes, Julio López Granados, Alfonso Santander Pertuz y Edilza Moreno de Mejía, Representantes Legales de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras y Afrocolombianas de los Corregimientos de Suto Gende, Guacamayal, Sevilla y Tucurinca promovieron acción de tutela contra el Alcalde y el Concejo del Municipio de Zona Bananera, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la consulta previa, presuntamente vulnerado por los demandados, al proferir el Plan de Desarrollo 2012-2015 y el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, sin antes agotar el correspondiente proceso de consulta con las comunidades afrodescendientes.
La situación fáctica, a partir de la cual se fundamenta la presente acción, es la que a continuación se expone:
2. Reseña fáctica y pretensiones 2.1. Manifiestan los demandantes que el 4 de mayo y el 24 de septiembre de
2012 presentaron peticiones ante la Alcaldía del Municipio de Zona Bananera con el propósito de que les fuera consultado el Plan de Desarrollo 2012-2015 y de que se incluyera dentro del mismo el Plan de Etnodesarrollo Afrocolombiano. Igualmente, el 2 de octubre de 2012, solicitaron que les fuera consultado el Plan de Ordenamiento Territorial, toda vez que el mismo modificaba la clasificación de sus territorios colectivos de rural a urbano. 2.2. Refieren que el Alcalde del Municipio de Zona Bananera, Luis Alberto Molinares Felipe, al contestar dichas peticiones1, señaló que en los talleres que se realizaron para socializar con la comunidad el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo del Municipio 2012-2015, participaron los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, de conformidad con lo previsto en las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997. Sin embargo, consideran 1 22 de octubre de 2012. Folio (11) 2 que con su participación en dichas reuniones no se agotó el proceso de consulta previa de los mencionados instrumentos, pues este debe adelantarse a través de un trámite diferente, tal y como lo establecen los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT. 2.3. Indican que el 7 de abril de 2013, presentaron una petición ante el Concejo del Municipio de Zona Bananera en la que solicitaron a los miembros de la Corporación abstenerse de aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, toda vez que este no surtió el proceso de consulta previa con los
Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, como lo establece el Convenio 169 de la OIT. No obstante, el 31 de mayo de 2013, el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 007, aprobó el POT. 2.4. En ese contexto, consideran que el Alcalde y el Concejo del Municipio de Zona Bananera vulneraron su derecho fundamental a la consulta previa, al no consultar el Plan de Desarrollo 2012-2015 y el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio con los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, pues estos contienen medidas que los afectan directamente. En consecuencia, solicitan que: “1. Se realice la consulta previa con nuestros consejos comunitarios para que se incluyan nuestros Planes de Etnodesarrollo, en el plan de Desarrollo Municipal 2. Se destinen los recursos necesarios para nuestros planes de etnodesarrollo 3. Se inaplique de manera temporal el Plan de Desarrollo Municipal del Municipio de Zona Bananera-Magdalena, por vicios constitucionales, hasta tanto se subsane con la consulta previa con nuestros consejos comunitarios para la reforma del plan de ordenamiento territorial” y se “eleve consulta de manera preferente al Ministerio del Interior sobre este proceso y a la Procuraduría General de la Nación delegada para asuntos étnicos.”
3. Trámite procesal y respuesta de la entidad demandada Por Auto del 24 de junio de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Zona Bananera admitió la acción de tutela y corrió traslado de la misma a las entidades demandadas para que ejercieran su derecho a la defensa.
3.1. Alcaldía Municipal Zona Bananera
La Representante Judicial del Municipio señaló que en la implementación del Plan de Desarrollo para el periodo 2012-2015 se surtieron todas las etapas previstas en la ley, incluyendo la consulta previa a los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras del Municipio, tal y como consta en los oficios de convocatoria suscritos por los representantes legales de dichas comunidades, en los documentos de soporte de las mesas de trabajo y en las actas de asistencia. Así mismo, indicó que el municipio, con el fin de realizar una planificación que cobijara a las comunidades afrodescendientes en los diferentes programas y estrategias del plan de desarrollo, incluyó varias partidas presupuestales destinadas a dicha población. Lo anterior, a pesar de que todas las acciones 3 que se desarrollan con el fin de mejorar la calidad de vida de los zoneros tienen un enfoque diferencial, pues la mayoría de los habitantes de Zona Bananera son afrocolombianos. De otra parte, afirmó que no era necesario realizar el proceso de consulta previa respecto de la modificación al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio con los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, por cuanto esta no consagra medidas que afecten directamente a dichas comunidades, toda vez que los territorios en los que desarrollan su dinámica social, económica y cultural no sufrieron ningún tipo de alteración, pues continuaron con su categoría de uso rural. A su vez, informó que el proceso de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Zona Bananera se realizó porque vencieron los plazos establecidos en la Ley 388 de 1997, toda vez que transcurrieron 12 años desde que entró en vigencia
el último Plan de Ordenamiento Territorial, tiempo durante el cual se presentaron varios cambios en el territorio del municipio, tales como el crecimiento poblacional, la vocación del territorio agrícola, el aumento de los indicadores socioeconómicos de pobreza, desempleo, la deforestación en la Sierra Nevada de Santa Marta y el déficit de vivienda, entre otros. Finalmente, advirtió que el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio contó con la participación de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Afrodescendientes, pues sus representantes asistieron a los talleres que se realizaron para socializar el documento con gremios, comunidades y autoridades locales y regionales. Además, señaló que la modificación al Plan de Ordenamiento Territorial se difundió a través de cuñas radiales por más de un mes, en las que se invitó a toda la ciudadanía a participar en los talleres de socialización sobre la visión del territorio. 3.2. Concejo del Municipio de Zona Bananera La Representante Legal del Concejo Municipal solicitó al juez de tutela desvincular a la entidad de la acción de amparo, toda vez que no está dentro de sus funciones agotar el proceso de consulta previa del Plan de Desarrollo 2012-2015 y del Plan de Ordenamiento Territorial con los Consejos de Comunidades Negras de Zona Bananera.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente Las pruebas relevantes aportadas al trámite de tutela son las siguientes: • Petición presentada ante la Alcaldía del Municipio de Zona Bananera, el 24 de septiembre de 2012, por los Representantes Legales de los
Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrodescendientes
del territorio en la que solicitan la inclusión del Plan de Etnodesarrollo en el Plan de Desarrollo del Municipio 2012-2015. (Folio 6, Cuaderno
- 4 • Petición presentada ante la Alcaldía del Municipio de Zona Bananera, el 2 de octubre de 2012, por los Representantes Legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrodescendientes del territorio en la que solicitan que se les consulte la reforma al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. (Folios 7-8, Cuaderno 1) • Respuesta emitida por el Alcalde del Municipio de Zona Bananera, el 22 de octubre de 2012, a la petición formulada por los Representantes Legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrodescendientes del territorio en la que solicitan que se les consulte la reforma al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. Al respecto, el servidor público afirma que la administración municipal en la elaboración del POT ha garantizado los espacios de participación ciudadana previstos en la Ley 388 de 1997. (Folio 13, Cuaderno 1) • Petición presentada ante el Concejo del Municipio de Zona Bananera, el 7 de abril de 2013, por los Representantes Legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrodescendientes del territorio, en la que solicitan a la Corporación no darle trámite al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, por cuanto no les fue previamente consultado. (Folios 9-10, Cuaderno 1) • Respuesta emitida por el Concejo del Municipio de Zona Bananera, el
19 de abril de 2012, a la petición formulada por los Representantes Legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrodescendientes del territorio en la que solicitan no darle trámite al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. Al respecto, la Corporación manifestó que debe aprobar todo proyecto que vaya encaminado al beneficio de la comunidad. (Folio 77, Cuaderno 1) • Concepto emitido por el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior sobre la necesidad de consultar los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En dicho documento se concluye que solo deben consultarse previamente los programas, proyectos o presupuestos del plan de desarrollo que afecten directamente a las etnias. (Folios14-15, Cuaderno 1) • Certificaciones emitidas por el Alcalde del Municipio de Zona Bananera en las que consta que los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de los Corregimientos de Suto Gende, Guacamayal, Sevilla y Tucurinca están registrados en el libro de Consejos Comunitarios del Municipio de Zona Bananera. (Folios 16, 19-24, Cuaderno 1) • Copia de las actas de asistencia a la reunión de validación del modelo de desarrollo municipal, Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, 5 realizada por el Consejo Territorial de Planeación. (Folio 47-49, Cuaderno 1) • Certificación proferida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Municipio de Zona Bananera, el 25 de junio de 2013, en la que consta que para las vigencias fiscales 2012 y 2013 se aprobaron
partidas presupuestales para asumir los compromisos con las Comunidades Negras por valor de “$5.000.000.00 y $10.000.000.00” respectivamente. (Folio 50, Cuaderno 1) • Copia de la Resolución de 2 de febrero de 2012, por medio de la cual el Alcalde del Municipio de Zona Bananera realizó la convocatoria para la renovación parcial de la composición del Consejo Municipal de Planeación, periodo 2012-2015. (Folios 51-53, Cuaderno 1) • Copia del registro fotográfico y documental de las reuniones y talleres de construcción y socialización realizadas por la Alcaldía del Municipio de Zona Bananera sobre la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. (Folios 54-56, Cuaderno 1) • Copia de la comunicación de 22 de marzo de 2012, por medio de la cual el Alcalde del Municipio de Zona Bananera invitó a la Representante Legal del Consejo Comunitario de Soplador para que participara en la reunión que se realizaría el 27 de marzo de 2012, en la biblioteca con el fin de articular a la población afrocolombiana en los diferentes programas y estrategias del Plan de Desarrollo de la Zona Bananera 2012-2015. (Folio 58, Cuaderno 1) • Copia de la invitación a la reunión de concertación sobre el Plan de Desarrollo de Zona Bananera 2012-2015 dirigida a la comunidad afrodescendiente de dicho territorio. (Folio 59, Cuaderno 1) • Copia del registro documental de las mesas de trabajo realizadas por la Alcaldía del Municipio de Zona Bananera con las Comunidades Negras
del territorio sobre el Plan de Desarrollo 2012-2015. (Folio 60-70, Cuaderno 1)
II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN
1. Sentencia de Primera Instancia El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Zona Bananera, en sentencia proferida el 3 de julio de 2013, declaró improcedente el amparo deprecado
por Félix Barrios Cervantes, Julio López Granados, Alfonso Santander Pertuz y Edilza Moreno de Mejía, Representantes Legales de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras y Afrocolombianas de los Corregimientos de Suto Gende, Guacamayal, Sevilla y Tucurinca, al considerar que cuentan con otros mecanismos judiciales para la defensa de 6 sus derechos, toda vez que el Plan de Desarrollo correspondiente al periodo 2012 a 2015 ya se estaba ejecutando y, por lo tanto el mismo adquirió rango de ley. En ese sentido, advirtió que los accionantes pueden presentar una demanda de inconstitucionalidad y solicitar su derogatoria por vicios de procedimiento en su formación.
2. Impugnación La decisión del a-quo fue recurrida oportunamente por parte de los accionantes, quienes se ratificaron en todo lo apuntado en la demanda e insistieron en que con la misma se pretende proteger el derecho fundamental de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrocolombianas a que se les consulten previamente las medidas administrativas que los afectan.
El 15 de julio de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga avocó conocimiento de la acción de tutela de la referencia y vinculó al
Ministerio del Interior para que rindiera un informe sobre las consultas que la Alcaldía y el Concejo del Municipio de Zona Bananera tenían que realizar para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial con las Comunidades Afrodescendientes de los Corregimientos de Suto Gende, Guacamayal, Sevilla y Tucurinca.
3. Ministerio del Interior El Director de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior informó que en el Municipio de Zona Bananera se registran las siguientes comunidades: En el Corregimiento de Sevilla, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Sevilla que tiene una solicitud en trámite para la titulación de
Territorios Colectivos. En el Corregimiento Tucurinca, el Consejo Comunitario de Comunidad Negra del Corregimiento de Tucurinca. Adicionalmente, se registra sin ubicación especial, la Organización de Comunidades Afrocolombianas del Municipio Zona Bananera MagdalenaSuto Gende a Sengande y un proceso en trámite ante el Incoder para la titulación de Territorios Colectivos de la Comunidad “Guacamayal”.
4. Sentencia de Segunda Instancia El Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, a través de fallo de 6 de agosto de 2013, confirmó en su integridad el pronunciamiento adoptado en primera instancia, al considerar que la acción de tutela es improcedente, toda vez que los demandantes cuentan con otros mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos, tales como la acción de inconstitucionalidad y la acción de cumplimiento.
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III. Revisión del Proceso de Tutela por parte de la Corte Constitucional
Remitido el expediente de tutela de la referencia a esta Corte para su eventual revisión, la Sala de Selección Número Nueve, mediante Auto del 26 de septiembre de 2013, notificado el 11 de octubre siguiente, dispuso su revisión, a través de la Sala Tercera de Revisión.
IV. Actuaciones adelantadas en sede de revisión 1.1. En Auto del 17 de enero de 2014, el Magistrado Sustanciador encontró necesario recaudar algunas pruebas para verificar los hechos relevantes del proceso y mejor proveer en el presente asunto. En consecuencia, resolvió: “Primero: Por la Secretaria General de esta Corporación, requiérase al Alcalde del Municipio de Zona Bananera, Magdalena, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente auto, remita copia del actual Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial, e informe si realizó proceso de consulta previa con los consejos comunitarios demandantes.
Segundo: Por la Secretaria General de esta Corporación, requiérase a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes, contadas a partir de la notificación del presente auto, informen a este despacho si conocen de algún proceso de consulta previa realizado en el municipio de la Zona Bananera, con el fin de expedir el actual Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Tercero: Por la Secretaria General de esta Corporación, requiérase a
Félix Barrios Cervantes, Julio López Granados, Alfonso Santander
Pertuz y Edilza Moreno de Mejí, quienes dicen actuar como representantes de los consejos comunitarios de comunidades negras y afrocolombianas de Sutogende, Guacamayal, Sevilla y Tucurinca, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes contadas a partir de la notificación del presente auto, informen de qué manera afecta directamente a sus comunidades la expedición del actual Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Zona Bananera.
Cuarto: Suspender el término para la resolución del trámite de revisión del fallo proferido dentro del expediente de la referencia, hasta cuando sea recibida y evaluada por esta Corporación la información indicada anteriormente (artículo 57 del Acuerdo 05 de 1992-Reglamento Interno de esta Corporación).” 1.2. Vencido el término probatorio, la Secretaría General de esta Corporación, en comunicación del 7 de febrero de 2014, informó al despacho del Magistrado Ponente que recibió dos Oficios, uno suscrito por Patricia Luna
8 Paredes, Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo y otro firmado por Danilo Aníbal Valbuena Ussa, Coordinador del Grupo de Asuntos Étnicos y Población LGTBI de la Procuraduría General de la Nación. 1.2.1. Defensoría del Pueblo La Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo, mediante Oficio 4080-0070, informó que no ha recibido ninguna petición en la que los accionantes soliciten la intervención de la entidad. De igual manera, adujó que requirió a la Defensoría Regional del Magdalena y a la Dirección
de Consulta Previa para que aportaran información sobre el caso, sin embargo, manifestaron no tener conocimiento de dicho asunto. En virtud de lo expuesto, afirmó que la Delegada adelantaría las gestiones necesarias en coordinación con la Defensoría Regional del Magdalena para contactar a los Consejos de Comunidades Negras de Zona Bananera, conocer su situación y brindar la asesoría y atención que estas comunidades requieran. 1.2.2. Procuraduría General de la Nación El Coordinador del Grupo de Asuntos Étnicos y Población LGTBI, mediante Oficio de 31 enero de 2014, informó al Magistrado Sustanciador que una vez revisada la base de datos de la entidad se pudo establecer que no se ha radicado ninguna solicitud de acompañamiento para los procesos de consulta previa del Plan de Desarrollo 2012-2015 y del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Zona Bananera. 1.3. El 12 de febrero de 2014, la Secretaría General de la Corporación remitió al despacho del Magistrado Ponente un Oficio firmado por los señores Julio López Granados, Alfonso Santander Pertuz, Edilsa Moreno de Mejía y Feliz Barrios Cervantes, Representantes Legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrocolombianas de Guacamayal, Sevilla, Tucurinca y Suto Gende del Municipio de Zona Bananera. 1.3.1. Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrocolombianas de Guacamayal, Sevilla, Tucurinca y Suto Gende del Municipio de Zona Bananera. Los señores Julio López Granados, Alfonso Santander Pertuz, Edilsa Moreno
de Mejía y Felix Barrios Cervantes, Representantes Legales de los mencionados Consejos, afirmaron que el Plan de Desarrollo que elaboró el Alcalde del Municipio de Zona Bananera para el periodo 2012-2015 no contó con su participación y, por lo tanto, no incluyó el Plan de Etnodesarrollo de sus comunidades, lo que implicó que no pudieran acceder a los recursos del sistema general de regalías ni a los subsidios de mejoramiento de vivienda del Banco Agrario, pues para que las comunidades negras reciban dichos recursos sus proyectos deben estar incluidos en el plan de desarrollo del municipio. 9 De igual manera, señalaron que el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Zona Bananera los afecta directamente, en la medida en que modifica la clasificación de sus territorios de rural a urbanos. 1.4. El 14 de febrero de 2014, la Secretaría General de la Corporación envío al despacho del Magistrado Sustanciador un Oficio suscrito por Julio Cesar Rivera, Profesional Universitario de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio de Zona Bananera, mediante el cual remite copia del Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, copia del Plan de Ordenamiento Territorial y un informe sobre el proceso de consulta previa que la administración realizó con los Consejos Comunitarios y las Organizaciones de Comunidades Negras. 1.4.1. Secretaria de Planeación y Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio de Zona Bananera En el mencionado informe, el funcionario afirmó que, para la construcción del Plan de Desarrollo 2012-2015, la Alcaldía del Municipio de Zona Bananera
realizó el correspondiente proceso de consulta previa con los Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras del territorio. Dicho proceso se llevó a cabo en varias etapas, en las cuales participaron el Alcalde, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas, el Consejo de Gobierno, el Consejo Territorial de Planeación, las Veedurías Ciudadanas, la Sociedad Civil, el Concejo Municipal y los Consejos Comunitarios y las Organizaciones de las Comunidades Negras. Adujó que el Plan de Desarrollo es un instrumento que permite planificar el progreso del ente territorial, pues contiene el programa de gobierno que el Alcalde de turno adelantará durante sus cuatro años de mandato. Por su parte, el Plan de Ordenamiento Territorial tiene como objetivo regular los procesos de ocupación del espacio, las necesidades presentes y futuras de la población y garantizar el mejoramiento de su calidad de vida. Señaló que, el 27 de marzo de 2012, se realizó el proceso de consulta previa del Plan de Desarrollo 2012-2015 del Municipio de Zona Bananera con los Consejos Comunitarios y Comunidades Negras que habitan en el territorio. Como resultado de dicho proceso, se incluyeron varias de sus propuestas en los diferentes ejes estratégicos del mencionado plan, como, por ejemplo, en los programas de: pobreza extrema, cultura para el bienestar social, desarrollo humano con garantías de igualdad, salud para todos con calidad, eficiencia, recreación y deporte para una vida saludable, ocupación y ordenamiento del territorio, empleo y desarrollo económico. Además, sostuvo que todas las acciones que desarrolla el municipio en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes tienen un enfoque diferencial, pues el grupo étnico mayoritario
del territorio es el afrocolombiano. De otra parte, adujó que, aun cuando los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de la Zona Bananera no tienen territorios colectivos en el municipio y el Plan de Ordenamiento Territorial no contiene medidas que 10 los afecten directamente, la Alcaldía los invitó a participar en la elaboración de dicho documento. Afirmó que los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras contaron con varios espacios de participación en la elaboración del Plan de Desarrollo 2012-2015 y del Plan de Ordenamiento Territorial, pues estos incluso tienen representación en el Consejo Territorial de Planeación. Sostuvo que el proceso de modificación y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Zona Bananera cumplió con los requerimientos legales y de participación ciudadana señalados en la Ley 388 de 1997, Decreto 879 de 1998, Ley 810 de 2003 y Decreto 2079 de 2003, toda vez que se realizó por el vencimiento de los plazos previstos en dicha normatividad y consistió en la revisión ordinaria de sus componentes general y estructural. En la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio se tuvieron en cuenta, tanto el modelo de crecimiento rural disperso en 11 corregimientos, ubicados a lo largo de la línea férrea y la vía Ruta del Sol, como la variable ambiental, y la interrelación de los dos ecosistemas estratégicos, la Sierra Nevada y la Ciénaga Grande. Advirtió que en el proceso de modificación y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Zona Bananera se realizaron más de 15 talleres en los que participaron gremios, comunidades, autoridades locales y
regionales. Así mismo, se hicieron encuestas en todos los corregimientos indagando la visión de la comunidad sobre el territorio. Finalmente, afirmó que en el Plan de Ordenamiento Territorial no se realizaron cambios en el uso de los territorios que habitan las comunidades afrodescendientes. 1.5. Luego de que se estudiaron las pruebas recaudadas, y los cambios producidos durante el trámite del proceso de tutela en sede de revisión, el magistrado sustanciador advirtió que el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Zona Bananera fue modificado por el Concejo municipal, mediante Acuerdo 002 de 2017, por medio del cual se amplió el área de expansión urbana y suelo urbano a los corregimientos de Sevilla, Rio Frio, La Gran Vía, Orihueca, Tucurinca, Julio Zawady, San José de Kennedy, Guacamayal y Santa Rosalía. En consecuencia, mediante Auto del 27 de julio de 2018, resolvió: “PRIMERO.- Por Secretaría General, OFÍCIESE a la Alcaldía del Municipio de Zona Bananera, para que en el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, remita los antecedentes y estudios que tuvo en cuenta para elaborar el “ajuste al plan básico de ordenamiento territorial del Municipio de Zona Bananera, Departamento del Magdalena, para facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda de interés social y se otorgan unas facultades”, aprobado por el Concejo municipal mediante Acuerdo 11 N° 002 de 2017. Así mismo, para que informe a esta Sala lo siguiente:
- Si previamente a la expedición del mencionado proyecto de ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial consultó con los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del territorio las medidas que consagra dicho acto administrativo. • Si tiene conocimiento de que contra el Acuerdo N° 002 de 2017 se haya presentado algún tipo de acción judicial.
Para efectos de dar respuesta a los anteriores requerimientos, allegar las pruebas documentales, de audio y video que considere pertinentes. SEGUNDO. - Por Secretaría General, OFÍCIESE a los accionantes, para que en el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, informen a esta Sala lo siguiente: • Si les fue consultado el proyecto de “ajuste al plan básico de ordenamiento territorial del Municipio de Zona Bananera, Departamento del Magdalena, para facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda de interés social y se otorgan unas facultades”, aprobado por el Concejo municipal mediante Acuerdo N° 002 de 2017. • Si consideran que las medidas consagradas en el Acuerdo N° 002 de 2017 afectan de manera directa los derechos de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del Municipio de Zona Bananera. En caso afirmativo, deberán allegar los elementos de juicio que consideren pertinentes para demostrar la concreta afectación, tales como estudios técnicos, científicos o académicos, testimonios, oficios presentados ante la administración en busca de la protección de sus garantías, informes de organizaciones oficiales o no gubernamentales, etc • Si han presentado contra el Acuerdo N° 002 de 2017 algún tipo de
acción judicial. Para efectos de dar respuesta a los anteriores requerimientos, allegar las pruebas documentales, de audio y video que considere pertinentes.” 1.6. Vencido el término probatorio, la Secretaría General de esta Corporación, en comunicación del 14 de agosto de 2018, info
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