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CC - T501-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T501-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

SENTENCIA T-501/09

(Julio 23; Bogotá DC) ACCION DE TUTELA-Procedencia como mecanismo de protección de los derechos de los desplazados DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Condiciones que debe cumplir la respuesta del mismo Con relación a la acción objeto de estudio, debe destacarse que en el caso del desplazamiento forzado, la protección reforzada en materia de derecho de petición es claramente exigible, más aún de las autoridades encargadas de la superación del “estado de cosas inconstitucional” que ha generado dicho fenómeno, en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales. En esa protección reforzada, el manejo de la información, su registro y control resultan de vital importancia, pues las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, trámite y respuesta, así como de su comunicación efectiva al desplazado, de manera tal que puedan garantizar el respeto del derecho fundamental de petición de las personas que se encuentran en esa situación. En este orden de ideas, podemos concluir que la atención adecuada de los derechos de petición de la población desplazada, forma parte del nivel mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes se encuentran en esa condición, en la medida que forma parte de su derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es inherente al principio de la dignidad humana, y que por tal motivo, debe ser amparado con el fin de obtener por parte de las autoridades una decisión de fondo a lo

requerido por el ciudadano, con base en un estudio sustentado del requerimiento, acorde con las competencias de la autoridad frente a la que ha sido presentada la petición. AYUDA HUMANITARIA-Se ordena a Acción Social prorrogar la ayuda humanitaria hasta tanto la condición de vulnerabilidad en que se encuentra cese Existe en cabeza de la accionante un derecho aún insatisfecho a recibir la prórroga de la Ayuda Humanitaria de Emergencia completa e integral con todos y cada uno de los componentes que establece la ley, motivo por el cual, ésta Sala de decisión revocará la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito que confirma la decisión del Juzgado que denegó el amparo. En su lugar, tutelará a la peticionaria sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al derecho de petición, a la igualdad en cuanto a la ayuda que deben recibir las personas que se encuentran en esas condiciones, al mínimo vital y al trabajo, y ordenará a Acción Social: (i) que disponga lo necesario para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la presente providencia se visite a la Expediente T-2.155.577 2 accionante, con el fin de corroborar la situación socio económica actual de la accionante y su familia; (ii) cumplida la orden anterior, en caso de verificar que la señora no se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento, Acción Social aplicará la prórroga automática de la Ayuda Humanitaria de Emergencia y, en consecuencia, realizará la entrega completa a la peticionaria de los componentes de la misma previstos en la ley - a saber: alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación,

cocina y aseo y vestuario adecuado -, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización de la visita por la entidad accionada. MUJERES DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADOCaso en que la demandante se ha visto afectada por varias facetas del desplazamiento En el presente caso, se evidencia que la accionante se ha visto afectada por varias facetas del género del desplazamiento, contempladas en el Auto 092 de 20081, a saber: (i) la asunción del rol de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia material mínimas requeridas por el principio de dignidad humana; (ii) obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo; (iii) obstáculos agravados en la inserción al sistema económico y en el acceso a oportunidades laborales y productivas; (iv) sus requerimientos de atención y acompañamiento psicosocial. Lo anterior no fue advertido en los fallos de tutela, desconociendo el deber en cabeza de las autoridades públicas de emprender acciones integrales con el propósito de proteger a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado, y por ende a sus grupos familiares. En suma, de corroborarse tras la visita de Acción Social, que las condiciones de la peticionaria no son adecuadas y suficientes para lograr su autosostenimiento y el de su familia, deberá realizarse la entrega completa de los componentes de la Ayuda Humanitaria de Emergencia previstos en la ley, para de este modo garantizar a la accionante las condiciones de vida digna que permitan paulatinamente una estabilización económica y social.

Adicionalmente deberá ser inscrita dentro de los programas que buscan diseñar e implementar en cumplimiento del Auto 092 de 2008, para intervenir en las facetas de género enunciadas, como beneficiaria individual de cada uno de ellos, a más tardar dentro del mes siguiente a la visita de la entidad accionada.

Referencia: Expediente T-2.155.577.

Accionante: Miyerlania Lourido Giraldo. 1 Auto en el que se desarrollo la “Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión”.MP Manuel José Cepeda.

Expediente T-2.155.577 3

Accionado: Agencia Presidencial para la Acción Social y la

Cooperación Internacional -Acción Social-.

Fallo objeto de revisión: Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 18 de noviembre de 20082, que confirma la decisión del Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, del 31 de julio de 20083.

Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

I. ANTECEDENTES.

1. Demanda y pretensión4.

La señora Miyerlania Lourido Giraldo presentó demanda de tutela, así:

1.1. Derechos fundamentales invocados: derecho de petición, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al trabajo. 1.2. Conducta que causa u ocasiona la vulneración: omisión de la accionada en dar respuesta a dos solicitudes de prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, que presentara la accionante en su condición de desplazada por la violencia. 1.3. Pretensión de la accionante: se ordene a la accionada (i) contestar de fondo y aprobar su petición elevada desde junio 9 de 2008 y la mediación realizada por la Defensoría del Pueblo dirigida al Asesor Jurídico de la Subdirección de Atención a la Población Desplazada de Acción Social; (ii) otorgar la prórroga de la ayuda humanitaria solicitada para la accionante y su grupo familiar, que garantice su subsistencia y la de su familia en condiciones dignas y hasta su estabilización socioeconómica; y (iii) garantizar un proyecto productivo que sea viable, rentable y sostenible, con el cual pueda generar ingresos para su sostenimiento y el de su familia. 1.4. Fundamentos: - La señora Miyerlania Lourido Giraldo manifiesta que desde el mes de marzo de 2007, fue desplazada con sus tres hijos de la población de Florida-Valle, como consecuencia de la violencia ejercida por las “Autodefensas Unidas de Colombia” que operan en esta región. En el mes de abril de 2007 fue inscrita 2 Ver folios 3 a 8 y 9 a 14 del cuaderno #2. 3 Ver folios 74 a 77 del cuaderno #1.

4 Acción de tutela presentada en julio de 2008. Folios 1 a 15 del cuaderno #1. Expediente T-2.155.577 4 en el Registro Único para la Población Desplazada por la Violencia, que maneja la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; y recibió inicialmente una ayuda por tres meses, consistente en tres bonos para la alimentación y tres bonos para el arriendo. - Sus condiciones económicas y sociales no han mejorado y por el contrario cada día son más precarias, generando entre otras cosas, que uno de sus hijos5 se encuentre enfermo6 y no tenga la posibilidad de brindarle el tratamiento necesario para el restablecimiento de su salud y que ella padezca problemas de orden psiquiátrico que la han llevado a realizarse psicoterapia individual por el servicio de psiquiatría. - Presentó un proyecto productivo con el fin de estructurar un negocio de comidas rápidas, aprobándose un incentivo por valor de $1.200.000, sin embargo afirma que, con dicho dinero apenas pudo comprar un carro para preparar comidas rápidas, pero por problemas de invasión del espacio público, y ante la imposibilidad de pagar un canon de arrendamiento, no pudo continuar con dicha actividad. - Ha presentado varios derechos de petición7 ante Acción Social, solicitando la prórroga de la atención humanitaria de emergencia y presentando la propuesta de un nuevo proyecto productivo, sin que hasta la fecha de presentación de la tutela haya recibido respuesta alguna a sus peticiones. - La Defensoría del Pueblo solicitó8 a Acción Social, que estudiara la posibilidad de otorgarle una prórroga de la atención humanitaria de

emergencia hasta lograr su consolidación socioeconómica, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en su sentencia C-278 de 2007, sin que hasta la fecha de la presentación de esta acción de tutela, se hubiera dado respuesta alguna a esta entidad. - Frente a las pocas oportunidades de trabajo, ofició vía Internet a la Presidencia de la República de donde remitieron su caso a la Banca de Oportunidades, en donde le contestaron que podían colaborarle en la consecución de un crédito, pero debía ponerse al día con un crédito que había adquirido en el Banco de la Mujer antes del desplazamiento y por el cual se encontraba reportada en DATA CRÉDITO.

2. Respuesta de Acción Social9. 5 Andrés Felipe Lourido, quien tiene 12 años de edad.

6Presenta cuadros de alteración de glicemia, motivo por el cual su médica tratante Dra. Ángela Casas, de la UPA de Palestina, perteneciente al Hospital de Pablo VI, ha sugerido que requiere de una dieta especial. 7 El 8 de agosto de 2007, el 12 de marzo del 2008 y el 9 de junio de 2008. 8 Mediante oficio No. CAD – 254 -2008. 9 Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Expediente T-2.155.577 5 La Subdirectora de Atención a la Población Desplazada Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional10, en escrito del 28 de julio de 2008 dirigido al A quo, solicitó negar las pretensiones de la accionante, con base en los siguientes

argumentos: 2.1. Analizada la base de datos, se encontró que efectivamente la peticionaria y sus hijos se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada desde el 11 de abril de 2007. 2.2. A la accionante se le ha suministrado la Atención Humanitaria de Emergencia consistente en subsidios de alimentación, arrendamiento, productos de aseo personal, atención médica y psicológica entre otras; ayuda que es temporal e inmediata. De igual manera se le han entregado 30 de los mencionados auxilios. 2.3. Con el fin de verificar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra el núcleo familiar de la accionante, se debe adelantar una entrevista domiciliaria por parte de su operador; debiendo estar por tal motivo la señora Miyerlania Lourido Giraldo pendiente de la misma, que se realizaría entre el 11 y el 19 de agosto de 2008, con el fin de determinar sus condiciones de vulnerabilidad y así determinar si era necesaria o no en su caso la prórroga de la Atención Humanitaria de Emergencia. Esto fue informado a la peticionaria mediante comunicación SAPD –J08-12387 del 28 de julio de 2008 enviada a la dirección aportada11. 2.4. La accionante también recibió la suma de $ 1.250.000 para emprender un proyecto productivo y, fue informada sobre los créditos a los que puede acceder para fortalecer el proyecto, por lo cual concluye que “esta entidad profirió una respuesta clara y de fondo y que la misma fue enviada a la peticionaria para su notificación”. (Subraya y resalta el texto)

2.5. Las respuestas a las peticiones de la señora Lourido Giraldo deben considerarse como un hecho superado, por “haberse aprobado la realización de la entrevista domiciliaria al núcleo familiar de la accionante”.12

3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. Desde el 11 de abril de 2007, la señora Miyerlania Lourido Giraldo se encuentra inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, junto con sus tres hijos13. Inicialmente recibió de Acción Social ayuda correspondiente a 10 Dra. Claudia Viviana Ferro Buitrago. 11 Oficio aportado por la accionada. Ver folios 59 a 60 del cuaderno #1. 12 Contestación a la acción de tutela interpuesta por la señora Miyerlania Lourido Giraldo ver folios 51 a 58 del cuaderno #1. 13 Ver folio 53 del cuaderno #1, ver Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación que constata en hecho del desplazamiento, ver folio 41 a 43 del cuaderno #1, Certificación expedida por la Personería Local

Expediente T-2.155.577 6 bonos para asistencia alimentaria, pago de arrendamiento, recursos para transporte y apoyo económico con un incentivo de $1.250.000 para el emprendimiento de un proyecto productivo.14 3.2. La señora Miyerlania Lourido Giraldo, el 8 de agosto de 200715, presentó derecho de petición ante Acción Social16, el cual reiteró el 12 de marzo del 2008, solicitando la prórroga de la atención humanitaria de emergencia17;

porque en su condición de madre cabeza de hogar, desempleada, le era imposible cumplir con sus obligaciones y lograr el sostenimiento de su grupo familiar, y le ha sido imposible inscribir a sus hijos en Familias en Acción, ya que le exigen que éstos se encuentren estudiando, y dada su situación, solo logró obtener cupos en un colegio hace poco tiempo18. El 9 de junio de 2008, la señora Lourido Giraldo presentó un nuevo derecho de petición ante la Coordinadora de la Unidad Territorial de Bogotá de Acción Social19, con el fin de presentar una nueva propuesta para un proyecto productivo20, sin embargo a pesar de haber recibido hacía aproximadamente un mes la visita del operador que había sido prevista21, hasta la fecha de presentación de la tutela no ha recibido respuesta alguna sobre sus solicitudes. 3.3. El Asesor Jurídico22 de la Subdirección Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Socialle informa a la accionante que con el fin de verificar las condiciones de vulnerabilidad que manifiesta, debe realizarse una visita domiciliaria por su operador, quien “hará un seguimiento de su de Bosa folio 45 y Declaración Extraproceso de la señora Miyerlina Lourido Giraldo el 22 de junio de 2007. 14 Ver acción de tutela folios 1 a 15 y contestación de la demanda por Acción social que certifica la ayuda que se le ha suministrado a la accionante desde mayo de 2007 hasta mayo de 2008, ver folio 54 y 55 del cuaderno #1.

15 Ver derecho de petición fechado agosto 8 de 2007. Folio 16 del cuaderno #1. En esta petición la accionante señala que “para ese momento el proyecto empresarial aun no le había sido asignado, motivo por el cual no había podido empezar a laborar y así poder suplir sus necesidades como las de su grupo familiar” 16 Asesor Jurídico Dr. Jorge Guillermo García Moncada. 17 De alimentos, vestuario y arriendos. 18 Ver folio 27 del cuaderno #1. 19 Dra. Emilia Casas. 20 La accionante manifestó en esa petición que si bien en el mes de julio de 2007, le entregaron $1.200.000 como incentivo para iniciar un negocio, “dicho dinero no cubrió los implementos básicos para el proyecto” y como es constatado por el operador CORFAS, no ha sido posible su estabilización. Allega la accionante a esta solicitud cotizaciones del material mínimo que requiere para comenzar este proyecto, denominado “BALCONES Y ARTESANIAS VARIAS –MIYER”. Ver folio 33, Y 34 a 39 del cuaderno #1. 21 Sr. John Rodríguez. 22 Dr. Jorge Guillermo García Moncada. Expediente T-2.155.577 7 situación actual y le haga la programación de la entrega de los componentes necesarios para su subsistencia. Mientras la acompaña en la búsqueda de su autosostenimiento, mediante su inclusión en Programas de Generación de Ingresos”. Con base en lo anterior y en observancia de que se encuentran en contratación de un nuevo operador para que realice las visitas, le indican que sus datos fueron incluidos en el listado de programación de visitas, por lo que

debe estar pendiente “a la comunicación que le hará el operador a partir del 5 de octubre de 2007” . Posteriormente le indicó a la accionante que debía estar pendiente a la visita que se le realizaría entre el 11 y 19 de agosto de 2008, con el fin de determinar sus condiciones de vulnerabilidad, y para concluir, le señaló otros créditos que existen y a los que la accionante, según esta entidad puede acceder . Ver oficio SAPD –J 5902, del 24 de agosto de 2007 en el que el Asesor Jurídico de Acción Social señaló respecto a la Prórroga de la Atención Humanitaria de Emergencia, que esta debe ser analizada en cada caso concreto, “por que así como el Estado no puede suspender abruptamente la ayuda humanitaria de quienes no están EN CAPACIDAD DE AUTOSOSTENERSE, tampoco pueden esperar las personas esperan que vivirán indefinidamente de dicha ayuda”. Respuesta anexada por la entidad accionada, la cual tiene sello con la fecha del 21 de septiembre de 2007. Ver folios 19 a 21 del cuaderno #1. Ver Oficio SAPD –J 4240, del 23 de agosto de 2007, del Asesor Jurídico de la Subdirección Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional– Acción Socialpor medio del cual la accionada dice haber dado respuesta al derecho de petición presentado por la accionante manifestándole respecto al componente de Vestuario Adecuado que este se entrega por una sola vez, “previa valoración de nuestro operador quien determinara la aprobación o no de su solicitud de Vestuario, a través de la realización de una visita domiciliaria”, motivo por el cual, tomaron nota de los datos

de la misma para que una vez sea contratado el nuevo operador , se establezca la fecha para la visita domiciliaria. De igual manera, le informaron sobre los lugares en donde debía presentarse la peticionaria para ser inscrita en el Programa Familias en Acción y los documentos que esta debía allegar para tal fin. Respuesta del derecho de Petición, anexada por la entidad accionada, la cual tiene sello con la fecha del 1° de septiembre de 2007. Ver folios 17 a 18 del cuaderno #1. Ver Oficio SAPD –J 10690, del 22 de noviembre de 2007, del Asesor Jurídico de la Subdirección Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Socialpor medio del cual la accionada dice haber dado respuesta al derecho de petición presentado por la accionante ante el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual fue remitido a esta entidad. Acción Social señalo entre otras cosas que la peticionaria ha recibido por parte de su operador Ayuda Humanitaria de Emergencia, apoyo en el tema de generación de ingresos y ayuda por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja. Igualmente destaca la entidad que como ya se lo ha informado en anteriores oportunidades a la accionante, ésta se encuentra en un listado de las personas a visitar para hacer un seguimiento de su situación actual y realizar la programación de la entrega de los componentes necesarios para su subsistencia, mientras se acompaña en la búsqueda de su autosostenimiento, señalándole de igual manera, cuales son las unidades de atención a las que ésta puede acercarse para recibir mayor información sobre los programas de ayuda a la

población desplazada, los requisitos que ésta debe reunir y los subsidios existentes para los menores de las familias desplazadas. Respuesta anexada por la accionada, la cual tiene sello con la fecha del 6 de diciembre de 2007. Ver folios 22 a 23 del cuaderno #1. Ver Oficio SAPD –J 12387, del 28 de julio de 2008, en el que el Asesor Jurídico de la Subdirección Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Socialinformó que “se procedió a programar la entrega de los componentes Faltantes de la Atención Humanitaria de Emergencia consistentes en (1) mes de Asistencia Alimentaria. A partir del 05 de agosto puede dirigirse a la Unidad de Atención y Orientación de Puente Aranda (…), donde le informaran el lugar y fecha exacta en la que puede reclamar el giro correspondiente a la Atención Humanitaria Aprobada” y para concluir destaco que la peticionaria ha recibido por parte del Programa de Generación de Ingresos la suma de $1.250.000, para la creación de Empresa. Respuesta aportada por la accionada, la cual tiene sello con la fecha del 6 de diciembre Expediente T-2.155.577 8 3.4. El 4 de mayo de 2008, mediante oficio CAD -254-2008, la Defensoría del Pueblo, por intermedio del Coordinador Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado23, puso en consideración del Asesor Jurídico24 de la Subdirección Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial

para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social- , el caso de la señora Miyerlania Lourido Giraldo, destacando la condición de madre cabeza de hogar de ésta, con tres hijos a su cargo, dos de ellos menores de edad, y reiterando que su situación actual “es muy precaria toda vez que se encuentra desempleada”, con el fin de que se estudiara la posibilidad de que sea otorgada una prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la accionante y su grupo familiar, y de que su núcleo familiar sea inscrito dentro de los programas que maneje ese Despacho, como Familias en Acción, mientras se logra su estabilización socioeconómica.25 3.5. El 14 de mayo de 2008, la Presidencia de la República remitió al Director de la Banca de Oportunidades26 la comunicación enviada vía correo electrónico por la señora Miyerlania Lourido Giraldo27. La Banca de oportunidades28, dio respuesta a la solicitud presentada por la señora Lourido Giraldo, informándole: (i) que no se trata de un establecimiento de crédito sino de una política nacional que busca promover el acceso a servicios financieros “a las familias de menores ingresos, las micro, pequeñas, medianas empresas y los emprendedores, población objetivo de la política”. (ii) los requisitos que deben reunirse para acceder a estos servicios y, (iii) la imposibilidad de acceder a los recursos financieros mientras no esté al día con la obligación que tiene con el Banco de la Mujer y por el cual está reportada en Data Crédito.29 3.6. El 16 de mayo de 2008, la señora Lourido Giraldo presentó ante el

representante del Programa de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en Derechos Humanos –PROCEDER, una solicitud con el fin de que le fuera explicada la razón por la cual, no obstante el 6 de mayo de 2008, le fue aprobada la prórroga de la ayuda asignándole un cheque de $325.00030, no se le resolvió nada con relación a su solicitud de vestuario. Y que en virtud de lo anterior la accionante considera que las entidades accionadas están desconociendo que ella y su familia aun necesitan de estas ayudas para auto sostenerse, toda vez que los ingresos que le fueron suministrados no son de 2007. Ver folios 22 a 23 del cuaderno #1. 23 Dr. Hernando Toro Parra. 24 Dr. Jorge Guillermo García Moncada. 25 Ver folio 32 del cuaderno #1. 26 Dr. Carlos Alberto Moya Franco. 27 Ver folio 29 y 30 del cuaderno #1. 28 Mediante oficio con fecha del 7 de julio de 2008. 29 Ver folio 31 del cuaderno #1. 30Ver folio 44 del cuaderno #1. Expediente T-2.155.577 9 proporcionales ni logran suplir las necesidades de las 4 personas que conforman su grupo familiar31. 3.7. La señora Miyerlania Lourido Giraldo ha sido objeto de tratamiento psicoterapéutico, debido a “presentar deterioro en su estado anímico con Depresión Mayor”32 y, su menor hijo, Andrés Felipe Lourido33, debido según la accionante a la mala alimentación que llevan, presenta cuadros de alteración de glicemia, motivo por el cual su médica tratante34 ha sugerido que requiere

de una dieta especial35, lo cual está en imposibilidad de cumplir, dado que sus condiciones económicas actuales no se lo permiten36.

4. Decisiones de tutela objeto de revisión. 4.1. Sentencia de Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, del 31 de julio de 2008. (Primera instancia) 4.1.1. El Juez de instancia niega el amparo solicitado por considerar que la entidad accionada no vulneró los derechos de la señora Miyerlania Lourido Giraldo, toda vez que esta entidad allegó la contestación a las peticiones hechas por la tutelante. También señala que para la semana del 11 al 19 de agosto de 2008, se realizará la visita de verificación de su estado de vulnerabilidad, aunado en que recibió la suma de $1.250.000 para emprendimiento de generación de ingresos. 4.1.2. Agrega el fallador que Acción Social adelantó las gestiones para satisfacer las necesidades planteadas por la peticionaria, circunstancias que le fueron comunicadas a aquella mediante oficio del 28 de julio, motivo por el cual concluye que se constituyó un “hecho superado”, y en consecuencia negó la protección demandada.

4.2. Impugnación37. Mediante oficio presentado el 12 de agosto de 2008, la señora Miyerlania Lourido Giraldo impugna la decisión adoptada por el Juzgado Treinta y Dos 31 Ver folio 28 del cuaderno #1. 32 Certificación expedida por la Psicóloga María Josefina Peña Van –Strahlen, del Hospital Pablo VI Bosa y constancias de las citas médicas. Ver folios 24,

25 y 40 del cuaderno #1. 33 Quien tiene 12 años de edad. 34 Dra. Ángela Casas, de la UPA de Palestina, perteneciente al Hospital de Pablo VI. 35 Ver recetario simple folio 26 del cuaderno #1. 36 Ver Acción de tutela. Ver folios 74 a 77 del cuaderno #1. 37 Ver folios 79 a 83 del cuaderno #1. Expediente T-2.155.577 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 31 de julio de 200838, con base en las siguientes consideraciones: 4.2.1. No se realizó un examen juicioso de sus condiciones reales, toda vez que se pasaron por alto múltiples pronunciamientos jurisprudenciales que hablan acerca de la Ayuda Humanitaria de Emergencia hasta la consolidación socioeconómica. 4.2.2. No es cierto que se le hubiera enviado respuesta a su petición de proyecto productivo, porque el oficio del 28 de julio de 2008 no le ha llegado a su nueva dirección, a pesar de que la entidad la conoce, ya que después de incoar esta acción fue localizada para realizarle una nueva visita en la que se verificaron sus condiciones actuales. 4.2.3. No desconoce que se le ha entregado ayuda, pero echa de menos la existencia de un programa de seguimiento para establecer que las opciones dadas brinden una solución real y efectiva, pues solo dan cualquier incentivo. 4.2.4. Es ilógico que se considere como opción el acceso a un crédito, toda vez que se encuentra reportada en Datacrédito por una deuda adquirida con el Banco de la Mujer desde antes del desplazamiento, la cual no ha podido pagar

dada su condición actual. 4.2.5. El hecho superado indicado por el juez de primera instancia no es cierto, ya que ella no ha superado sus condiciones de vulnerabilidad, su condición económica es peor, razón por la cual ha requerido tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, así como para uno de sus hijos menor de edad. 4.3. Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 18 de noviembre 2008. (Segunda instancia) El juez de segunda instancia confirma la sentencia proferida el 31 de julio de 2008, por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que negó por improcedente la acción de tutela promovida por la señora Miyerlania Lourido Giraldo. 4.3.1. Con base en el acervo probatorio es claro que el objeto de la presente acción fue la ausencia de respuesta a las peticiones de la accionante hasta marzo de 2008, luego no puede la recurrente adicionar otros hechos como no haberle dado respuesta a su petición de un nuevo proyecto productivo. Destaca que es claro para esa Sala que la accionada mediante Oficio SAPD-J08-12387 dio respuesta a las peticiones de la accionante, incluso se le programó una entrevista para determinar las condiciones de vulnerabilidad de esta. Adicionalmente, resalta que este oficio fue enviado a la dirección consignada 38 Ver folios 74 a 77 del cuaderno #1. Ver folios 3 a 8 y 9 a 14 del cuaderno #2. Expediente T-2.155.577 11 por la tutelante39, “circunstancia que descarta un desconocimiento de debida

comunicación de la respuesta como parte integrante del derecho de petición y ratifica la constitución de un hecho superado”. 4.3.2. La respuesta dada por la entidad accionada cumple con los requerimientos que deben observarse para no desconocer el derecho de petición, ya que fue resuelta de fondo, de manera clara precisa y congruente con la petición elevada por lo que se debe concluir que “aunque fuera de término, cumplió con su obligación, tal como se colige del oficio precitado”. Así mismo señala que “respecto a la clase de ayuda que solicita y por el tiempo que se demanda, es necesario que la accionante tenga en cuenta que en este momento se le está brindando la colaboración de acuerdo a las políticas establecidas para casos como el suyo, cualquier inconformidad debe ser resuelta por la autoridad competente que no es otra que la accionada y no por el juez de tu

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