🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T511-2023

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T511-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

T-511-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión SENTENCIA T-511 de 2023

Referencia: Expediente T-8.228.940

Acción de tutela presentada por Julián Eduardo Rubio Zapata, en calidad de personero municipal de Málaga - Santander, contra la NaciónMinisterio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental de Santander, la [1] Sociedad GMP Ingenieros S.A.S. y el [2] Consorcio Sedes Educativas, con vinculación oficiosa del colegio oficial Nuestra Señora del Rosario de Málaga - Santander y de la Contraloría General de la República.

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre dos mil veintitrés (2023) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo dictado, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga - Santander el 17 de noviembre de 2020 y, en segunda instancia, por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - Santander el 12 de enero de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Julián Eduardo Rubio Zapata, en calidad de personero municipal de

Málaga, contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental de Santander, la Sociedad GMP Ingenieros S.A.S. y el Consorcio Sedes Educativas, con vinculación oficiosa del colegio oficial Nuestra Señora del Rosario de Málaga - Santander y de la Contraloría General de la República. El asunto de la referencia fue allegado a la Corte Constitucional en virtud de lo ordenado por los artículos 86, inciso 2, de la Constitución Política y 31 y 32 del Decreto 2591 de

1991. Mediante Auto del 19 de julio de 2021, la Sala de Selección Número Siete de la

[3] Corte Constitucional seleccionó el asunto y, previo sorteo, lo asignó al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera, para su sustanciación. En el marco del trámite del expediente, la Magistrada sustanciadora presentó el 22 de marzo de 2022 manifestación de impedimento a la Sala de Revisión, argumentando la posible configuración de la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En respuesta, mediante Auto No. 1213A del 23 de agosto de 2022, notificado al despacho sustanciador el 23 de noviembre de 2022 por la Secretaría General de la [4] Corporación, la Sala, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, y el conjuez Jorge Gabino Pinzón Sánchez, estimó que el impedimento no se configuraba.

I. ANTECEDENTES

[5]

1. Situación fáctica descrita en la acción de tutela

1. El colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga - Santander es una institución pública que presta sus servicios a niños, niñas y adolescentes del municipio de Málaga y a la provincia García Rovira de Málaga, beneficiando a más de mil alumnos. De acuerdo con la parte accionante, la institución, que representa la historia, la cultura y academia de la región, ha alcanzado importantes resultados en las distintas pruebas oficiales de acceso a la educación superior, lo que refleja sus destacados niveles de calidad. Ello ha permitido “que sus egresados puedan ingresar a las mejores instituciones, [tanto]

[6] públicas como privadas en programas como Ser Pilo Paga.” Sin embargo, explicó que inicialmente la dirección del plantel estaba a cargo directo de una comunidad religiosa y posteriormente su conducción fue asumida por el Estado, lo que conllevó a que “su planta física se [fuera] deteriorando y su cupo de estudiantes matriculados [7] aumentando.”

2. Desde entonces, indicó, “la institución no [es] segura, cómoda, accesible ni

[8] tampoco cuenta con las aulas suficientes ni los espacios académicos adecuados.” En concreto, la planta física donde viene operando el plantel bajo la modalidad de arriendo es precaria; los salones de clase son reducidos, en su interior existe humedad y sobrecupo. Por ende, es imposible conservar “la distancia social prudente en tiempos [9] ordinarios”.

3. Expuso que, con la finalidad de solventar esta grave problemática en materia de asequibilidad o disponibilidad del derecho a la educación, la Nación-Ministerio de

Educación Nacional, a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE y en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, celebró con la Unión Temporal MEN 2016 el Contrato Marco de Obra No. 1380-37-2016 para [10] promover proyectos de infraestructura educativa. La inversión inicial para el caso de la Institución aquí comprometida fue de $7.821.949.962. Su propósito principal fue la provisión de una planta física propia con 42 aulas escolares, que permitiera favorecer las [11] necesidades de 1030 estudiantes. El 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo de obra que [12] recayó sobre la construcción del Colegio fue cedido parcialmente por la Unión Temporal MEN 2016 a GMP Ingenieros S.A.S., quien en adelante se encargó de las labores de ejecución de la obra.

4. Advirtió el actor que, según lo acordado, las labores contratadas debían concluir en el término de un año a partir del mes de octubre del año 2018. Sin embargo, dicho plazo se incumplió. En efecto, además de que no se entregó la obra en la fecha convenida, al menos durante el primer periodo del año 2020 la construcción permaneció

[13] inactiva, evidenciándose su “estado de abandono y ruina.” Ante esta situación, manifestó que desde la Personería Municipal, en desarrollo de la función preventiva a su cargo, se activó una alerta temprana por riesgo de corrupción y se recurrió ante la Alcaldía municipal de Málaga para conocer el estado del proyecto, indicándosele “que al

no estar certificado en educación no era responsable de la ejecución de este tipo de [14] proyectos ni de la administración de recursos para la educación del municipio.”

5. Señaló que, además, el consejo directivo del centro educativo involucrado, ante la gravedad de lo ocurrido, requirió al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para que le informara sobre la fecha exacta de culminación y entrega de la obra contratada. Esta actuación la realizó el citado consejo mediante comunicación del 16 de julio de 2020, en la que puso de presente la urgencia de gestionar “el reinicio de las obras de construcción de la nueva planta física, para que, en un eventual retorno a clases presenciales, los estudiantes [pudieran] disfrutar de un espacio físico adecuado y

[15] con protocolos de bioseguridad que [garantizaran] el bienestar de la comunidad.” Lo anterior, puesto que “a la fecha no [existía] ningún tipo de actividad en la ejecución de la obra en el lote que la alcaldía dispuso y adecuó para este proyecto; el cual fue [16] entregado al FFIE y al contratista de esa fecha, UNION TEMPORAL MEN 2016.”

6. Recalcó el consejo directivo del colegio en dicho escrito que, aunque la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en el mes de marzo del año 2020 había originado la parálisis total de las obras de infraestructura en el país, muchas de ellas a cargo del Fondo se habían reactivado desde abril de la citada anualidad con los debidos protocolos de bioseguridad y dada su importancia nacional, por lo que

[17] atendiendo a esta premisa se debía finalizar con premura el proyecto. Ello [18]

especialmente considerando lo dicho por la directora del plantel, quien afirmó que desde que asumió el cargo el 4 de agosto de 2015, a la fecha, no se había realizado ningún tipo de estudio técnico que permitiera conocer el estado presente de la infraestructura en la que venía operando el Colegio. Con todo, era evidente la insuficiencia de las condiciones físicas y sanitarias de la edificación para garantizar un [19] adecuado proceso de formación.

7. En atención al panorama descrito, el 28 de julio de 2020, el Personero Municipal de Málaga promovió acción de tutela en favor de los estudiantes, docentes y directivos del colegio Nuestra Señora del Rosario. En su criterio, se requería de la inmediata intervención judicial pues, además de las razones aducidas, “[e]sta obra en su estado de

[20] abandono” representaba un peligro para los vecinos, al no contar con vigilante y estar caídas sus cercas, permitía el acceso de personas y niños que podían resultar lesionados con los elementos cortopunzantes que allí existían y que estaban a la intemperie sin ninguna señal de advertencia y “por no decir que [era] ahora un sitio propicio para la comercialización de drogas generando un foco de inseguridad en la [21] zona.” Concluyó que su culminación era necesaria no solo para garantizar el acceso efectivo a la educación de los estudiantes sino la reactivación de la economía local, [22] “ofreciendo empleo formal, especializado y no especializado.”

8. En consecuencia, solicitó (i) el amparo de los derechos fundamentales a la vida,

salud y educación de los estudiantes, docentes y directivos docentes del colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga; (ii) la reactivación de la obra contratada por el Ministerio de Educación Nacional, con recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa; (iii) la constitución de una mesa de seguimiento a la obra referida, con participación de los órganos de control fiscal y disciplinario. Esto, en aras de evitar que ante la inactividad constatada en la ejecución del proyecto fuera necesario la aplicación [23] [24] de la Ley 2020 de 2020 o “ley de “Elefantes Blancos”” que contempla el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas encaminado a hacerle frente a posibles actos de corrupción y (iv) las demás medidas que resultaran necesarias y adecuadas para efectuar “un control inmediato y preventivo a las obras de infraestructura [25] estudiantil.”

2. Respuesta de las accionadas y vinculadas de oficio

9. Inicialmente, mediante Auto del 29 de julio de 2020, el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga - Santander asumió el conocimiento de la solicitud de tutela y, en consecuencia, corrió traslado a las demandadas. Además, vinculó al trámite al colegio oficial Nuestra Señora del Rosario de Málaga - Santander y a la Contraloría General de la

[26] República. El asunto se falló, en principio, el 12 de agosto de 2020, mediante providencia que concedió el amparo y ordenó la reactivación de la obra de construcción [27]

de la nueva sede del colegio en cuestión. Sin embargo, al resolverse la impugnación, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de decisión del 29 de octubre de 2020, decretó la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que avocó conocimiento de la acción, ante la indebida notificación al trámite de tutela de la sociedad accionada, GMP Ingenieros S.A.S., y, por ende, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que surtiera las actuaciones de rigor, [28] respetando los derechos de defensa y contradicción. A fin de subsanar la irregularidad advertida, el Juzgado de la referencia, mediante Auto del 30 de octubre de 2020, admitió nuevamente la tutela, notificó debidamente a todos los involucrados y [29] reiteró la vinculación ordenada en un primer momento. En el término de traslado, las convocadas rindieron informe de la manera que a continuación se presenta.

10. El 3 de noviembre de 2020, el Contralor Delegado Intersectorial 11 de la Unidad

[30] de Investigaciones Especiales contra la Corrupción atendió el llamado judicial [31] efectuado. Señaló que el Contralor General de la República declaró de impacto nacional las denuncias relacionadas con el manejo de los recursos de inversión asignados [32] al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, tendientes a cumplir con [33] el Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la Jornada Única Escolar 2015- [34]

2018. En virtud de ello, dispuso que la Unidad de Investigaciones Especiales contra

[35] la Corrupción promoviera la acción fiscal en indagación preliminar con el objeto de determinar la existencia de un riesgo inminente de afectación al patrimonio público. Esta investigación condujo a la apertura formal de un proceso ordinario de responsabilidad [36] fiscal, entre otros, por los hechos que involucraban la construcción de la institución [37] Nuestra Señora del Rosario de Málaga. De acuerdo con la información disponible, a junio de 2019, el colegio “se encontraba en etapa de obra, en la fase inicial de preliminares de obra, pero suspendida, aunque ni el interventor ni el Ministerio Nacional de Educación la reportaron a este despacho como abandonada. Se pudo verificar que el proyecto priorizado por la Junta Administradora, tenía un presupuesto total que ascendía a $7.145.418.950, de los cuales se ha pagado el 10.6% de los [38] recursos.” Con todo, a efectos de adoptar una decisión definitiva en el marco de [39] dicho proceso se decretaron pruebas.

11. El 4 de noviembre de 2020, el Ministerio de Educación solicitó su

[40] desvinculación del trámite. Precisó que, el 12 de julio de 2016, el Consorcio FFIE Alianza BBVA suscribió con la Unión Temporal MEN 2016 el Contrato Marco de Obra No. 1380-37-2016, con un plazo inicial de ejecución de 36 meses. El 19 de julio de 2017, se suscribió entre las partes el Acuerdo de Obra No. 406039 para la construcción del

colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga. El proyecto continuó “[desarrollándose] [41] con normalidad” hasta el 20 de marzo de 2020, momento en que la Fase 2 de construcción de la Institución Educativa se suspendió por disposición del Decreto Departamental 0201 del 19 de marzo de 2020, que ordenó el simulacro de aislamiento preventivo en Santander, desde la fecha enunciada hasta el 24 de marzo de 2020. Al momento de inicio del simulacro “el porcentaje de obra programado para este proyecto era del 47.80% y el ejecutado del 51.17% según informe semanal entregado por la interventoría Consorcio Sedes Educativas. (…) Por consiguiente, durante el primer trimestre del año 2020 [se] contó con la ejecución de obra incluso con un adelanto frente [42] al porcentaje de obra programado.”

12. Posteriormente, el contrato marco de obra y los acuerdos de obra derivados de este, entre ellos aquel relativo al colegio oficial Nuestra Señora del Rosario de Málaga, fueron nuevamente suspendidos durante 33 días, esto es, desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril siguiente. Ello, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada en el país, consecuencia de la cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el

[43] territorio. La reactivación del proyecto estuvo sujeta a la elaboración de un Plan de [44] Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra -PAPSO-, cuya aprobación se concretó el 28 de mayo de 2020 por el contratista de interventoría y el 15 de julio de

2020 por el municipio de Málaga. El 23 de julio de 2020, la Gobernación de Santander autorizó la disposición de los rendimientos financieros para la ejecución de obras complementarias y el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento adelantó “la adición presupuestal correspondiente al contratista de obra y la interventoría, con la [45] finalidad de reiniciar las actividades de obra en el mes de agosto de 2020.” En concreto, las adecuaciones autorizadas iniciaron el 18 de agosto para “entregar a la comunidad una institución educativa con el lleno de las condiciones requeridas para su [46] desarrollo académico.”

13. El 4 de noviembre de 2020, la Directora del colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga solicitó conceder el amparo promovido en nombre de la comunidad educativa.

[47] En su concepto, resultaba “urgente y necesario que se [agilizara] la reactivación y [48] construcción [de la obra] sin más tropiezos”, especialmente si la situación de salud pública del país exigía la implementación de condiciones de infraestructura adecuadas para asegurar un eventual retorno a clases en medio de la pandemia las cuales no podían ser garantizadas en la actual planta física del colegio que operaba en condiciones de precariedad. Resaltó que la implementación del modelo de alternancia que se planeaba [49] acoger “estaría sujeto a la posibilidad de culminación de la obra” cuya ejecución estaba contemplada para un año, a partir del mes de octubre de 2018, pese a lo cual se dilató su desarrollo y con ello se originó el riesgo de una obra inconclusa.

[50] [51]

14. La Sociedad GMP Ingenieros solicitó la improcedencia del amparo.

Sostuvo que el 15 de noviembre de 2018, el Consorcio Sedes Educativas dio la orden de inicio de la Fase 2, consistente en la ejecución de la obra de acuerdo con los diseños aprobados, en un plazo de 12 meses, es decir, con finalización prevista para el 15 de noviembre de 2019. El contratista encargado de ello sería la Unión Temporal MEN 2016. Sin embargo, dicho término se vio impactado por algunas circunstancias. De un lado, el 14 de diciembre de 2018, se acordó la cesión parcial del Contrato Marco de Obra No. 1380-37-2016, cediéndose a su favor la ejecución de 17 acuerdos de obra, incluido el No. [52] 406039, correspondiente al colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga. De otro lado, dicho acuerdo fue suspendido en 4 ocasiones, a saber, el 5 de diciembre de 2018, el [53] 24 de abril de 2019; el 27 de abril de 2020 y el 21 de mayo de 2021 por diferentes motivos asociados a la necesidad de verificar el estado de culminación de la Fase 1, la aclaración de la nueva vigencia contractual, a partir de las condiciones de ejecución acordadas con ocasión de la cesión, la autorización de obras complementarias fundamentales, la llegada de la pandemia junto con el aislamiento preventivo obligatorio y la consecuente elaboración, revisión e implementación de los protocolos de [54] bioseguridad, el desabastecimiento de materiales de construcción y sus sobrecostos,

la coyuntura de orden público y la ola invernal.

15. Aclaró que lo anterior evidenciaba que “no [tenía] ninguna decisión ni

[55] responsabilidad en cuanto a la reactivación de las obras” y que había actuado [56] cuando las “condiciones técnicas y jurídicas” se lo permitieron, advirtiendo, [57] además, que la prestación del servicio público educativo no era una tarea a su cargo y, en gracia de discusión, dicha garantía estaba protegida ya que se produjo el reinicio de la obra, el 3 de septiembre de 2020, existiendo así un hecho superado.

16. La Secretaría de Educación Departamental de Santander solicitó la desvinculación del trámite ante su ausencia de relación funcional con las pretensiones.

[58] Explicó que el proyecto de construcción del colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga contó con recursos aportados por la Gobernación de Santander, entidad territorial que asumió un rol de supervisión del mismo pues “quien toma las decisiones de [59] cualquier tipo es el FFIA.” Aclaró que su ejecución venía dándose “de forma [60] normal” hasta cuando el país fue declarado en emergencia sanitaria de salud y se dispuso el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio, con algunas excepciones [61] como “[l]a ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública” para cuya reactivación se exigió la implementación de un Plan de Aplicación del Protocolo [62] Sanitario para la Obra -PAPSOque en el caso en particular fue autorizado por la Alcaldía Municipal, el 15 de julio de 2020. Sin embargo, posteriormente el municipio de

Málaga ordenó la cuarentena de los ciudadanos desde el 1 de agosto hasta el 1 de [63] septiembre de 2020, permitiendo la circulación restringida, a partir del 10 de agosto, [64] lo que causó nuevamente la paralización de la obra. [65] [66]

17. El Consorcio Sedes Educativas se opuso a las pretensiones y advirtió que “a pesar de ser parte dentro del proceso no [guarda] relación alguna con los

[67] intereses inmiscuidos.” Explicó que, el 15 de julio de 2016, suscribió con el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa el Contrato Marco de Interventoría No. 1380-53-2016 tendiente a “realizar y ejecutar la INTERVENTORÍA DE OBRA a los proyectos de infraestructura educativa requeridos [68] por el PAFFIE, [en] desarrollo del PNIE.” El 19 de julio de 2017, suscribió el Acta de Servicios No. 406039, con el propósito de adelantar labores de interventoría sobre las [69] fases de pre-construcción, construcción y post-construcción de la obra nueva de la institución educativa Nuestra Señora del Rosario con una ejecución prevista de 3.5 meses, 12 meses y 1.5. meses, respectivamente. En el marco de este rol, actuó “de forma oportuna y diligente [mediante los protocolos y procedimientos], instando [a la Unión Temporal MEN 2016 y posteriormente] a la [Sociedad] GMP INGENIEROS S.A.S al [70] cumplimiento de sus obligaciones contractuales.” También alertó sobre el estado de

[71] cumplimiento de la obra, reactivada el 3 de septiembre de 2020, con un avance del [72] 57.10%, es decir, “un 5.19% [adelantado] respecto de lo programado”, lo que advertía de la configuración de un hecho superado.

3. Decisiones de instancia que se revisan

18. En primera instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga - Santander, mediante decisión del 17 de noviembre de 2020, protegió el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes estudiantes del colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga. En su criterio, las pruebas disponibles evidenciaban un incumplimiento del componente de disponibilidad o asequibilidad pues a “lo largo de este proceso, se han tenido, informes técnicos y material fotográfico que demuestran el pésimo estado de la infraestructura [donde ha venido operando el] colegio y el poco avance del nuevo colegio, de donde se desprende que la edificación no cumple con los requisitos básicos para salvaguardar la vida [e integridad] de los [miembros] de la institución

[73] educativa.” En esencia, no permite garantizar un proceso de formación educativa adecuada. Agregó que aunque los estudiantes se encontraban de momento recibiendo clases virtuales, ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno, ello eventualmente cambiaría y tendrían que regresar a las aulas “en un colegio que [además de precario] no se sabe si los recibirá dado que el comodato ya ha terminado y el colegio que les fue prometido no ha avanzado ni siquiera en un [74] 50%.” Así, las demoras en la ejecución de la obra “[perjudicaban] a los estudiantes

quienes verían retrasado su estudio y su avance académico frente a [los] estudiantes de [75] otros colegios.”

19. En tal virtud le ordenó al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación de Santander (i) que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, iniciaran los trámites administrativos necesarios para la reactivación de la obra de construcción de la nueva sede del colegio oficial Nuestra Señora del Rosario de Málaga; reactivación que debía materializarse en un término no menor a 15 días “al recibo de la comunicación del fallo con las variaciones que [fueran] pertinentes según las nuevas situaciones de aislamiento preventivo por la pandemia de

[76] Covid-19”; (ii) que, a fin de evitar la posible ejecución de actos de corrupción, la [77] Contraloría General y la Procuraduría continuaran con las investigaciones sobre las acciones u omisiones en que habrían incurrido los contratistas y contratantes frente a la ejecución del contrato para determinar las causas y los responsables de su incumplimiento, sin que ello implicara la suspensión de la obra y (iii) la creación de un comité, integrado por la Secretaría de Educación de Santander, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Personería Municipal, la rectoría del colegio afectado, un representante de padres y otro de alumnos, que acompañara el cumplimiento de la sentencia y garantizara un permanente diálogo con los miembros de la comunidad [78] educativa para evitar la deserción.

20. En providencia de segunda instancia, del 12 de enero de 2021, la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió la impugnación presentada y revocó la providencia de tutela de primer grado, ante la

[79] configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. Desde su perspectiva del asunto, las pruebas obrantes en el expediente de tutela daban cuenta que “las pretensiones concretas de la parte actora se [encontraban] debidamente satisfechas por parte de las entidades accionadas, con ocasión de la reactivación de la construcción del colegio tipo 10 [el 3 de septiembre de 2020] que se estaba ejecutando mediante contrato de construcción de la nueva sede del Colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga, número 1380-37-2016 del 12 de octubre 2018, situación que se presentó mucho [80] antes de emitirse la sentencia recurrida.” En concreto, el Ministerio de Educación, a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, venía adelantando las gestiones para alcanzar la materialización de la obra y, a la fecha, el proyecto presentaba una ejecución del 57,26% frente a un programado del 53.29%, según el informe presentado por la interventora Consorcio Sedes Educativas, con corte a 31 de [81] octubre de 2020.

4. Hechos relevantes probados a partir de la información disponible y recaudada en sede de revisión

21. A continuación, la Sala de Revisión evidenciará, a partir de la información disponible en el proceso y aquella allegada en virtud de los requerimientos probatorios

[82] realizados en sede de revisión, los hechos más relevantes que subyacen al presente asunto en términos, por un lado, de la situación contractual que ha rodeado la construcción del colegio oficial Nuestra Señora del Rosario de Málaga y, por el otro, de la manera como se ha venido prestando el servicio educativo a los niños, niñas y adolescentes involucrados en este trámite. Situación contractual relevante que ha rodeado la construcción del colegio oficial Nuestra Señora del Rosario de Málaga

22. En el año 2016, el Consorcio FFIE Alianza BBVA, actuando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la

[83] Infraestructura Educativa adelantó la convocatoria denominada “Invitación Abierta FFIE 006 de 2016” para seleccionar a los proponentes con quienes celebraría un “Contrato Marco de Diseños, Estudios Técnicos y Obra que ejecute los proyectos de [84] infraestructura educativa requeridos por el FFIE, en desarrollo del PNIE en ocho [85] (08) grupos del país.” El 12 de julio de 2016, entre el referido Consorcio y la Unión Temporal MEN 2016, se celebró el Contrato Marco de Obra No. 1380-37-2016 destinado al cumplimiento del propósito enunciado. Se estipuló que el contrato se ejecutaría mediante la suscripción de 18 acuerdos de obra particulares y tendría un término de ejecución de 36 meses. El 19 de julio de 2017, se suscribió entre las partes el Acuerdo de Obra No. 406039, en virtud del cual “el Contratista realizará las labores de i) PreConstrucción, ii) Construcción y iii) Post-Construcción para la obra nueva de la [86] Institución Educativa Nuestra Señora del Rosario.” Se dispuso que la Fase 1 tendría una duración de 3.5 meses, la Fase 2 de 12 meses y la Fase 3 tardaría 1.5 meses. Con el objeto de supervisar la debida ejecución contractual se concertó una función de interventoría a cargo del Consorcio Sedes Educativas, mediante Acta de Servicios No. 406039 del 19 de julio de 2017 que posteriormente se le asignó a PAYC S.A.S. El 14 de diciembre de 2018, luego de una cesión acordada, las labores de ejecución y de terminación de la obra del centro escolar en mención quedaron a cargo de la Sociedad GMP Ingenieros.

23. La ejecución del proyecto sufrió algunas suspensiones iniciales, sustentadas en

[87] los ajustes a la vigencia contractual por, entre otros, presuntos “inicios tardíos”, y [88] más adelante se impactó el “rendimiento de la obra” con la declaratoria de la emergencia sanitaria en el país. Con ella llegaron nuevas paralizaciones motivadas, en esencia, en (i) el aislamiento preventivo obligatorio impuesto en razón la pandemia; (ii) el proceso de autorización y movilización de recursos disponibles para la ejecutabilidad de obras complementarias; (iii) el desabastecimiento de materiales de construcción necesarios para el desarrollo de la obra y los sobrecostos que sobrevinieron a esta situación; (iv) la coyuntura de orden público originada por el Paro Nacional del año 2021, que generó fuertes traumatismos en la movilización y (v) las consecuencias

adversas de la ola invernal que afectó al país durante el primer semestre del 2021.

24. Este conjunto de hechos generó desavenencias contractuales irreversibles que condujeron a que se terminara anticipadamente y de mutuo acuerdo el contrato marco de

[89] obra del que hacían parte GMP Ingenieros y el Consorcio Sedes Educativas. En este sentido, según los términos contractuales iniciales, la obra debía estar culminada el 18 de julio de 2019, sin embargo, para el 9 agosto de 2021 -fecha hasta la que se prorrogó la [90] entrega-, el proyecto reportaba un avance del 71%- y seguía sin perspectiva de [91] mayor avance dadas las reclamaciones entre las partes. Así entonces, tras la cesión parcial del contrato suscrita el 14 de diciembre de 2018 por parte del contratista inicial y, por tanto, la vinculación de un nuevo encargado de llevar a cabo la construcción del colegio objeto de discusión -GMP Ingenieros-, fue necesaria una nueva actuación contractual -tercera modificación del contratista-, en virtud de la cual se suscribió el 12 de noviembre de 2021 el contrato No. 1380-1450-2021, entre el Consorcio FFIE Alianza BBVA -vocero y administrador del patrimonio autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIEy la Unión Temporal Colegios 2019; Unión que, inicialmente, se comprometió a entregar las obras en el término de 7 meses. A su turno,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...