CC - T513-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T513-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-513-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-513 DE 2023
Ref. Expediente T-9.492.703 Acción de tutela instaurada por Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, contra la Secretaría de Educación Departamental del Valle, la Alcaldía Municipal y la Coordinación de Educación del municipio de San Pedro.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C. veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES El 15 de marzo de 2023, Edgar Mauricio Calero, en su calidad de personero municipal del municipio de San Pedro, Valle del Cauca, instauró acción de tutela contra la Secretaría de Educación Departamental del Valle, la Alcaldía Municipal y la Coordinación de Educación del municipio de San Pedro, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de los niños, niñas y adolescentes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez. Lo anterior, con fundamento en los siguientes:
Hechos
1. El accionante indicó que los estudiantes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez, ubicada en el corregimiento de Buenos Aires, zona rural
montañosa del municipio de San Pedro, Valle, allegaron a la Personería Municipal 46 derechos de petición “todos con una sola finalidad SOLICITAR EL ACOMPAÑAMIENTO DE UN PSICÓLOGO PARA LA INSTITUCIÓN (…) toda vez que los NNA están presentando problemas psicosociales que han generado bullying, ansiedad derivada de la soledad, problemas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situación de orden público [1] que se vive en la zona, entre otras situaciones” .
2. Sostuvo que los estudiantes han mencionado incluso “ACABAR CON SUS VIDAS, lo cual es un caso extremo debido a que no son atendidas sus
[2] problemáticas de SALUD MENTAL” .
3. Señaló que puso en conocimiento de esta situación a la Secretaría de Educación Departamental, a los Grupos de Apoyo a la Gestión Educativa Municipal (GAGEM), al alcalde y a la oficina técnica administrativa en coordinación de educación, ante lo cual obtuvo las siguientes respuestas: - Alcaldía Municipal: informó que una vez conoció las peticiones de los estudiantes se reunió de inmediato con la coordinación de educación, cultura y deporte del municipio y con la secretaria de salud, quienes determinaron oficiar: i) a la Secretaría de Educación Departamental, “exponiendo la necesidad de nombramiento de un profesional, docente, orientador o psicólogo, para que inicie trabajos de prevención”; ii) a la Secretaría de Salud Departamental, “solicitándole la colaboración interinstitucional para aunar esfuerzos y lograr los fines comunes como lo es la protección preventiva a esta comunidad
estudiantil”; y iii) al comisario de familia del municipio, a la coordinadora del Centro Zonal de Guadalajara de Buga del ICBF, al presbítero Harold de Jesús Castilla de la Voz, al rector de la Uniminuto y al director de la Universidad del Valle, sede Tuluá, “buscando con todas estas instituciones el apoyo frente a los [3] requerimientos de la comunidad estudiantil” . - Oficina técnica administrativa en coordinación de educación: reiteró que en reunión con el alcalde municipal, la secretaria de salud y la oficina de educación, cultura y deporte, se tomó la decisión de oficiar a varias entidades. - Secretaría de Educación Departamental del Valle: sostuvo que orientó al rector de la institución educativa sobre “las acciones que las instituciones educativas, directivos, docentes, orientadores y personal administrativo deben implementar y/o realizar para la prevención y atención de las situaciones de [4] riesgo y afectación de los derechos sexuales y reproductivos de NNA” y que también lo requirió para que remitiera un informe sobre la situación denunciada. Adujo que remitió una “queja/petición” a la subsecretaría administrativa y financiera para que iniciara las gestiones necesarias para atender la petición de contratación de un sicólogo en la institución educativa.
4. Según el accionante, la Secretaría de Educación Departamental manifestó la importancia de intervenir la institución y realizó actividades lúdicas, pero esto no ha sido suficiente. Puso de presente que esa entidad designó a la docente orientadora Blanca Paola Ramos Guzmán, quien se niega a ejercer el cargo
“debido a su condición de docente amenazada”. Además, cuestionó que a la fecha no ha recibido una respuesta relacionada con la contratación de un profesional en sicología.
5. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se ordene a la Secretaría de Educación Departamental “contratar y/o vincular un profesional en psicología para la
[5] Institución Educativa Julio Caicedo Téllez” . Trámite procesal
6. El 16 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, admitió la acción de tutela y dispuso vincular al Ministerio de Educación Nacional, al Centro Zonal Tuluá del ICBF, al Centro Zonal Buga del ICBF, a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, al Grupo de Apoyo de la Gestión Educativa Municipal (GAGEM), a la subsecretaria Administrativa y Financiera adscrita de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, a la Alcaldía Municipal de San Pedro, al comisario de Familia de San Pedro, a la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez de San Pedro, a la Oficina de Coordinación de Educación, a la Oficina de Educación, Cultura y Deporte, y a la Secretaría de Salud de esa municipalidad,
[6] para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos .
7. Posteriormente, en Auto del 28 de marzo de 2023, el juzgado vinculó a la gobernadora del Valle del Cauca y a la docente Blanca Paola Ramos Guzmán
[7] para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos . Contestaciones de la acción de tutela
8. A continuación, se presentan los principales argumentos de las respuestas a la acción de tutela: La facultad nominadora del personal administrativo financiado con recursos del Ministerio de Sistema General de Participaciones, adscrito a las secretarias de Educación, se Educación encuentra en cabeza de las entidades territoriales certificadas en educación. Por
[8] lo tanto, el MEN no es competente para pronunciarse sobre los hechos y Nacional pretensiones de la acción de tutela. En consecuencia, solicitó su desvinculación del proceso. Secretaría de - La I.E Julio Caicedo Téllez se encuentra abastecida con los docentes Educación necesarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 3020 de Departamental 2002. Los entes territoriales no pueden, sin incurrir en responsabilidades del Valle del disciplinarias, fiscales y penales, modificar la planta de personal [9] correspondiente acorde con el número de NNA matriculados. Para ello, el Cauca Ministerio de Educación emite instrucciones precisas a la entidad territorial, con el fin de hacer un uso eficiente de la planta de cargos asignada. - La planta de cargos se concreta a través de un concepto de viabilidad técnica emitido por el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de los artículos 5 y 40 de la Ley 715 de 2001, que para este caso se materializó por medio del oficio 2020-EE-256670 del 23 de diciembre de 2020. Con fundamento en ese concepto, la gobernadora expidió el Decreto 1-17-0217 del 23 de febrero de 2021, mediante el cual se adopta la planta global docente del departamento.
- La secretaría debe acogerse a los recursos existentes para atender la educación a partir del Sistema General de Participaciones. Para realizar modificaciones en las plantas de cargos se debe cumplir el procedimiento previsto en el Decreto 1075 de 2015. De ahí que sea el rector quien deba distribuir el talento humano asignado. El rector de la IE no ha expresado la necesidad de un docente adicional. - Cuando un estudiante es matriculado en una institución educativa debe aportar la afiliación a la EPS a la cual pertenece y es esta la encargada de valorar el estado de salud de los NNA, a través de los profesionales especializados (como los sicólogos). Además, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar tiene dispuesto un grupo interdisciplinario integrado, entre otros profesionales, por sicólogos. De igual manera, el Estado tiene dispuesto una serie de programas orientados a la atención en salud mental, como son: Porque quiero estar bien, Profamilia, Línea Salvando Vidas, Zona de Escucha…etc., donde aún desde un móvil celular se brinda la atención necesaria. También
i lC iéd C i i d l IE lP Ed i I i i l existe el Comité de Convivencia de la IE y el Proyecto Educativo InstitucionalPEI-. La entidad llamada a responder es la Secretaría Departamental por ser el Alcaldía municipio un ente territorial no certificado en educación, lo que significa que Municipal de depende en un todo de esa entidad para el nombramiento de los docentes. Pese [10] a ello, la Alcaldía ha tomado acciones y realizado los requerimientos para que San Pedro se le dé solución a la problemática. Desde la personería municipal se han intentado acciones para menguar el
impacto de las situaciones de orden social que aquejan a los alumnos, Centro Zonal convocando a reuniones de las cuales existe actas y con representantes de Buga del diversas entidades (acta 28 septiembre 2022, 19 octubre 2022), donde se ha [11] llegado a acuerdos de realizar diversas actividades con el estudiantado, pero las ICBF mismas han demostrado ser insuficientes. De ahí la necesidad de nombrar un sicólogo escolar, perfil clave para orientar y atender las necesidades de los estudiantes. En consecuencia, solicitó conceder el amparo. El año pasado la Comisaría “debió intervenir con su equipo psicosocial, por presentarse en algunos estudiantes consumo de sustancias psicoactivas, en Comisario de especial la mariguana, todo por falta de un docente orientador, labor que debe Familia de San desarrollar un profesional de la psicología”. La mayoría de menores de edad [12] que presentaban este consumo fueron valorados y direccionados a sus EPS con Pedro el acompañamiento de sus padres. Por eso estima pertinente que la IE tenga un profesional en sicología. Sentencias objeto de revisión Primera instancia
9. En sentencia del 29 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, negó el amparo invocado. Consideró que, si bien el establecimiento educativo no cuenta con un profesional en sicología, “ello en modo alguno ha impedido a la población estudiantil acceder a la educación básica obligatoria (por falta de docentes de una determinada asignatura o la ausencia de algún grado de escolaridad), o ha constituido una barrera para ello
(como si (sic) lo sería carecer de posibilidades de acceder a la educación por cuestiones económicas o geográficas), menos ha traducido que aquellos deban de tolerar alguna situación de indignidad en la enseñanza (verbigracia, ante la [13] falta de personal de aseo, vigilancia, secretarial y/o administrativo)” . A juicio del juez, no existe prueba de alguna alteración sobre la eficiente y continua prestación del servicio educativo.
10. Indicó que en el plantel existen profesionales idóneos para asumir el rol que se extraña en la solicitud de amparo, debidamente guiados por la Secretaría de Educación Departamental. Adicionalmente, señaló que se pueden adoptar otro tipo de estrategias “acudiendo a los instrumentos y/o protocolos diseñados en el
[14] Manual de Convivencia (…), o a través del Comité de Convivencia” . En todo caso, destacó que de encontrarse en riesgo la garantía de los derechos a la salud y a la integridad personal de los estudiantes, son las EPS a las que estos se encuentren afiliados las llamadas a atender dicha situación a través de una consulta sicológica o siquiátrica. Impugnación
11. El personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar conceder el amparo invocado.
Sostuvo que si bien las EPS deben atender “los asuntos psicológicos de sus beneficiarios, la institución educativa es el escenario principal en el que los niños, niñas y adolescentes desarrollan parte de su personalidad y [15] comportamientos en sociedad” . De ahí la necesidad de contar con un profesional en sicología, como sucede con la gran mayoría de las instituciones
educativas del casco urbano. Estimó que el manual de convivencia o el comité de convivencia no permiten atender la situación planteada por los estudiantes, en tanto “no son profesionales en temas de salud mental y por tanto no son [16] personas competentes” . Segunda instancia
12. Mediante sentencia del 12 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá confirmó la decisión de primera instancia y adicionó el fallo en el sentido de “INSTAR a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, y previa coordinación con la Alcaldía Municipal, Secretaria de Educación Municipal de San Pedro, V., y la institución educativa JULIO CAICEDO TELLEZ de la Vereda de Buenos Aires, comprensión territorial de San Pedro, V., adoptar medidas urgentes, tendientes a la modificación de sus protocolos de atención en casos de matoneo-bullying, y acompañamiento de los educandos, incluyendo capacitación del personal humano docentes y directivos,
[17] modificación de sus manuales de convivencia (de ser el caso)” .
13. No evidenció vulneración alguna del derecho fundamental a la educación y consideró que la acción de tutela no es el mecanismo para atender la demanda de un sicólogo en la institución educativa, pues la modificación y/o ampliación de plantas de cargos es competencia de la Secretaría de Educación Departamental, previa coordinación con la Secretaría de Educación del Municipio. Aseguró que “corresponde más a una actividad armónica de las referidas entidades y dependencias, así como las entidades de salud, quienes mediante la capacitación del personal humano con que se cuenta, docentes y directivos, modificación de sus manuales de convivencia, modificación de sus
protocolos de atención en casos de matoneo o acoso escolar, adopción de políticas de prevención de matoneo, hacer frente a la atención de las diversas [18] problemáticas que aquejan al conglomerado estudiantil” . Actuaciones en sede de revisión
14. Mediante Auto del 28 de julio de 2023, notificado el 14 de agosto de 2023, la Sala de Selección de Tutelas número Siete seleccionó el presente asunto para su revisión.
15. En providencia del 5 de septiembre de 2023, el magistrado sustanciador dispuso vincular a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación a través de las regionales y delegadas correspondientes, esto es, a la Defensoría delegada para Infancia, la Juventud y la Vejez; a la Defensoría Regional de Valle del Cauca; y a la Procuraduría delegada Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, entidades que podrían tener interés en la situación jurídica planteada por el accionante.
16. En ese mismo proveído, comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, para que recibiera las declaraciones de los estudiantes que radicaron las solicitudes ante la Personería Municipal, con el fin de ampliar lo manifestado por cada uno de ellos en sus respectivas peticiones. Así mismo, ordenó a las partes y vinculados resolver unos interrogantes relacionados con la
[19] problemática planteada . Finalmente, invitó a diferentes universidades y expertos para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción [20]
de tutela y respondieran algunos interrogantes sobre el debate planteado .
17. En respuesta a este auto se recibieron las siguientes comunicaciones según
se resume a continuación: Interviniente Respuesta - En la vigencia actual, el Comité Departamental de Convivencia EscolarCODCEha realizado cinco sesiones (los días 3 de mayo, 1 y 9 de agosto de [22] 2023) , en diferentes municipios, “como una respuesta al compromiso de fortalecer los vínculos entre comunidad, gobierno e institucionalidad para actuar en conjunto en torno a estrategias que permitan seguir construyendo Gobernación, Valle ambientes saludables, seguros y protectores”. Lo anterior, a partir de [21] capacitaciones y talleres relacionados con el fortalecimiento de habilidades del Cauca para la vida en el entorno escolar, prevención del maltrato infantil, perspectiva de género, acoso escolar, entre otros. - Además, en dichas sesiones se socializaron documentos sobre las situaciones Tipo I, II y III de la Ruta para la convivencia escolar, los derechos sexuales y reproductivos, consumo de sustancias sicoactivas, conducta suicida y violencias basadas en el género. Secretaría de - A partir de la decisión adoptada por el juez de segunda instancia, ofició al Educación rector de la IE y le solicitó coadyuvar en el cumplimiento de las siguientes [23] acciones: i) modificar el Manual de Convivencia y los protocolos de atención Departamental en casos de matoneo; y ii) enviar informes periódicos de cumplimiento. - El Ministerio de Educación viabiliza la planta de cargos global mediante conceptos a las entidades territoriales. Para el caso de Valle del Cauca, el último concepto emitido fue el concretado mediante oficio del 23 de
diciembre de 2020, en el cual definió el número de docentes, directivos docentes y administrativos requeridos por la entidad territorial. Allí se viabilizó con una población estudiantil de 121.626, la cual hoy en día se ha disminuido, lo que hace imposible incrementar dicha planta, sin violar la ley. Además de la viabilización de la planta “es la misma norma que establece claramente cuáles son los tipos de cargos docentes y no aparece allí ningún cargo con la denominación de PSICÓLOGO”. - Para modificar la planta de personal con cargo al Sistema General de Participaciones se debe atender lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015. De ahí que la planta del departamento sea inelástica y pétrea “con un factor adicional y es que en el caso del profesional demandado [ SICOLOGO] no se encuentra contemplado en la respectiva planta de cargos no solo del Departamento del Valle del Cauca sino a nivel nacional, por ser una norma general la que prevé los tipos de docentes y directivos docentes del sector oficial”. Distinto es que “los sicólogos, junto a los Licenciados en Ciencias de la Educación, Licenciados en psicología, y pedagogía o psicopedagogíasola o con énfasis-, Licenciatura en orientación – sólo o con otra opción o con énfasis -, Trabajadores Sociales, Terapeutas Psicosociales, Profesionales en Desarrollo Familiar o Terapeutas Ocupacionales , puedan en igualdad de condiciones, oportunidad y mérito ocupar el cargo de docente orientador, tal como lo prevén los artículos 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015 modificado por el artículo 9° del Decreto 2105 de 2017 e
indicado en el punto 2.2.4 de la Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022”. [24] - En un correo posterior , la Secretaría remitió la respuesta brindada por el rector de la IE Julio Caicedo Téllez. En el documento, el rector informó que la IE se ubica en una zona rural de difícil acceso “con jóvenes campesinos en su mayoría en condición de vulnerabilidad en estratos 0,1 y 2, víctimas de la violencia social de nuestro país, con muchas necesidades de apoyo y acompañamiento psicosocial producto de los diferentes factores internos y externos que afectan su situación económica, cultural, y social los cuales se ven reflejados en sus actuaciones diarias sobre todo del proceso educativo y formativo dentro de sus proyectos de vida”. - Puso de presente que “el cuerpo directivo y de docentes nos sentimos con pocas herramientas profesionales para asesorar y acompañar las necesidades psicosociales a que se ven expuestos nuestros estudiantes por lo que en varias ocasiones hemos solicitado ante los entes municipales y departamentales el contar como mínimo con un profesional en psicología o de apoyo especial de planta que pueda brindar desde su conocimiento y experiencia en el tema, un bienestar básico como lo es la parte psicosocial”. - Sin embargo, el hecho de contar con ese profesional no implica que el colegio no hubiera adelantado acciones. Al respecto, sostuvo que i) se ha solicitado apoyo al equipo sicosocial del hospital municipal; ii) aplicado y actualizado el manual de convivencia con apoyo de la Fundación Ave Fénix y la Secretaría de Educación Departamental. En todo caso, son acciones insuficientes, por lo que reiteró la necesidad urgente de mínimo un
profesional de apoyo psicosocial de planta institucional para atender los casos que atenten contra la sana convivencia de la comunidad educativa. - El 3 de noviembre de 2022 el comisario de familia informó sobre la ruta de atención en salud mental por presunto consumo de sustancia sicoactiva por parte de 5 estudiantes reportados por la IE. Se puso en conocimiento por parte de la Comisaría que se dispuso un vehículo para que los estudiantes fueran trasladados al casco urbano para recibir atención, pero al llegar a la IE, el personal docente y el rector no tenían conocimiento de dicha actividad por lo que no fue posible realizarla en tanto se necesitaba el permiso de los padres de familia. - El gerente del Hospital indicó que se realizó un acompañamiento a los estudiantes y solicitó el acompañamiento del Ministerio Público, pero debido a la distancia aproximada de 2 horas entre la IE y el casco urbano, y a que no se proporcionó el transporte, el personero no se pudo desplazar hasta dicho lugar. - La Secretaría de Salud prestó asistencia técnica en la IE, donde se abordaron temas de salud mental y prevención de sustancias sicoactivas. Personero - Pese a las intervenciones realizadas “estas han sido esporádicas y no han [25] causado el impacto necesario para abordar la problemática que los municipal estudiantes han manifestado”. - Aunque en la Personería no se ha puesto una queja formal sobre acoso escolar, en distintas reuniones sobre problemáticas del plantel educativo el rector puso de presente problemáticas relacionadas con “acoso escolar, consumo de SPA, utilización de cigarrillos electrónicos, matoneo y
problemáticas de salud mental”. De manera informal se conoció el caso de una estudiante que presentó deserción escolar y presuntamente fue reclutada por grupos armados al margen de la ley “y abatida en zona rural”. El rector corroboró lo anterior y manifestó que “el corregimiento donde está ubicada la institución es otro mundo y que la zona plana es otro y por eso él solicitaba de carácter urgente la intervención de un docente psicoorientador”. - Es posible que existan menores de edad que requieran atención especializada, pero no lo manifiestan posiblemente por la distancia hasta la Personería, la dificultad para trasladarse, por temor o vergüenza. Ministerio de - De conformidad con las Leyes 1620 y 1616 de 2013, corresponde a los Educación establecimientos educativos promover competencias ciudadanas y Nacional socioemocionales, por lo que estas acciones deben incluirse en los planes de convivencia escolar de cada establecimiento educativo. - Desde el Ministerio no se ha presentado alguna directriz, programa o política pública para garantizar el acompañamiento psicológico en los contextos escolares. [26] - De acuerdo con la Resolución 003842 de 2022 , el docente orientador es el profesional que debe liderar la formulación y asesoramiento de proyectos o propuestas pedagógicas en el marco de la prevención de riesgos psicosociales y promoción de la salud mental, de manera articulada con los demás actores de la comunidad educativa. Aun cuando muchos de los docentes orientadores son psicólogos de formación, su alcance como docentes orientadores se circunscribe a lo establecido en esta resolución. - El Ministerio viabilizó para el Valle del Cauca un total de 121 cargos de
docentes orientadores los cuales debe distribuir en las instituciones educativas del departamento de conformidad con las necesidades. - El Ministerio cuenta con herramientas didácticas para el desarrollo socioemocional como “Emociones para la vida”, de primero a quinto de primaria y “Paso a Paso”, de séptimo a undécimo. Desde la formación en servicio a docentes, se cuenta con el Curso Emociones Conexión, que permite fortalecer los procesos de reflexión y acción sobre la práctica docente en clave de competencias socioemocionales. Además, desde el 2021 se publicaron los “Protocolos de abordaje pedagógico para situaciones de riesgo en el marco de la ruta de atención integral para la convivencia escolar”. - Lo anterior no está dirigido a brindar atenciones clínicas, psicosociales o terapéuticas desde los actores de las comunidades educativas, dado que no es competencia directa de estos, sino orientar en el fortalecimiento de los factores de protección para la convivencia escolar y prevenir aquellos factores de riesgo asociados a la convivencia escolar. - De conformidad con las competencias atribuidas en la Ley 115 de 1994 y en la Ley 1804 de 2016, “al sector educativo no le corresponde prestar servicios de atención psicológica o acompañamiento psicológico que son propias del sector salud”. Sin embargo, desde el sector educativo, en especial, en la educación inicial, se generan acciones que garanticen los derechos y el desarrollo integral de las niñas y los niños a través de la atención integral (gestiones intersectoriales) y la activación de rutas en los casos que se requieran, con el sector salud. - Un profesional en sicología en el contexto escolar tiene varias funciones
para el desarrollo integral y proyecto de vida de los estudiantes, docentes, las familias y la comunidad educativa, a saber: i) acompañar, asesorar y orientar los procesos de enseñanza; ii) contribuir al desarrollo de una cultura escolar;
- orientar a los estudiantes en su proyecto de vida, vocación y carrera; iv) promover el bienestar sicológico de los estudiantes, previniendo y atendiendo situaciones de riesgo, violencia, acoso, consumo de sustancias, entre otros. - La falta de un profesional en sicología genera consecuencias negativas en el adecuado desarrollo del proceso educativo, tales como seguimiento y apoyo a estudiantes con alteraciones en el aprendizaje, conducta o salud mental, violencia escolar, deserción, bajo rendimiento, etc. De igual forma, afecta a los NNA en su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. El Universidad de sicólogo educativo es un profesional que puede contribuir a garantizar el
[27] derecho a recibir una educación de calidad que respete su dignidad, Manizales diversidad y necesidades. - Aunque no se encuentra una obligación legal de las instituciones educativas de contar con un profesional en sicología “sería importante contemplar esta posibilidad a la luz del presupuesto de cada institución educativa”. De no ser posible la contratación por vinculación directa “los entes territoriales y el ministerio público pueden incluir dentro de sus planes y presupuestos la estructuración de equipos de trabajo constituidos por varios sicólogos que realicen un trabajo itinerante por los territorios visitando de manera programada varias instituciones educativas”. - No es competencia de las instituciones educativas realizar procesos de intervención de carácter clínico sobre sus estudiantes. Los docentes y
personal administrativo deben asumir un rol como observadores primarios de las conductas de los estudiantes y activar las rutas de atención necesarias. - Según lo informado por el Centro Zonal Buga del ICBF el acompañamiento psicológico en el contexto escolar es una función que deben cumplir las Secretarías de Educación a través de los orientadores escolares de acuerdo Procurador con el Plan Nacional de Orientación Escolar expedido por el Ministerio de Noveno Judicial II Educación en el año 2021. para la Defensa - Una vez las IE en cabeza de sus orientadores escolares y psicólogos de la Niñez, la adelanten todo lo necesario en aras de que el acompañamiento sea efectivo y Adolescencia, la este no surge su efecto, se encuentran en la obligación de remitir al ICBF los Familia y la casos Tipo III, para que se realice la respectiva verificación de derechos. [28] - El sector salud se encuentra en la obligación de activar ruta de manera Mujer inmediata en el área de psicología y son ellos que deben garantizar de manera eficaz el acompañamiento, una vez los orientadores de las diferentes instituciones lo reporten. Juzgado - El juzgado devolvió el despacho comisorio con la información solicitada por Promiscuo el magistrado sustanciador. La Sala hará referencia a las pruebas recaudadas Municipal de San en el análisis del caso concreto. Pedro.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
18. Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución
Política y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. Delimitación del asunto, planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
19. Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, señaló que los estudiantes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez, ubicada en el corregimiento de Buenos Aires, zona rural montañosa de dicho municipio allegaron a la Personería Municipal 46 derechos de petición en los que solicitaron el acompañamiento de un sicólogo, debido a las diferentes situaciones personales, familiares y sociales que enfrentan los menores de edad
(acoso escolar, ansiedad, problemas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situación de orden público que se vive en la zona, entre otras).
20. Si bien el accionante consideró que lo anterior vulnera los dere
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