CC - T514-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T514-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-514/14
VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL-Regulación normativa DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido La jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que “El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jurídico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carácter disciplinario o aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trámites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administración o con el objeto de cumplir una obligación. (…) Por lo cual, todo acto arbitrario de éste, entendido por tal el que se parta de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violación del debido proceso”. ESTADO FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Imposición de mandatos constitucionales Tratándose de sujetos de especial protección, esta Corporación ha sostenido que el amparo reforzado de los sujetos de especial protección constitucional, parte del reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo de la desigualdad formal y real a la que se han visto sometidos históricamente, con fundamento en el principio y derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política que establece el deber del Estado de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. En este sentido, las autoridades del Estado deben adoptar e implementar políticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades para la
población Colombiana, en especial, para aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; en cumplimiento de las obligaciones constitucionales establecidas en el artículo 2º de la Carta, absteniéndose de aquellas políticas que generan un retroceso en materia de derechos económicos, sociales y culturales que agraven la situación de injusticia, exclusión o marginación que se pretende corregir. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado ERRADICACION DE VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL-Sustitución de los vehículos de tracción animal por un vehículo automotor, según artículo 98 de la Ley 769 de 2002 El programa adoptado por la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 769 de 2002, se encuentra ajustado a lo ordenado por esta Corporación en Sentencia C-355 de 2003 y, a lo dispuesto en diversas jurisprudencia sobre la obligación del Estado y de las autoridades en la adopción de medidas, programas o políticas públicas positivas, tras la expedición de la Directiva 003 de 2014 (en la que estableció que la administración Distrital revisará la situación de personas que no aparecen en el censo del año 2010, ni en su actualización adelantada en la anualidad de 2012, lo cual sucederá siempre que exista alguna prueba que demuestre que el solicitante ejerce en la actualidad el oficio de carretero. Lo expuesto, en razón de la aplicación de los principios de
igualdad así como de eficacia de los derechos fundamentales). DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y A LA DIGNIDAD HUMANA-Orden a la Secretaria Distrital de Movilidad realizar un estudio de la real situación material de los peticionarios que alegan ser carreteros
Referencia: Expedientes
T-4.255.754, T4.268.071, T4.268.168, T-4.272.927, T4.284.556,
(acumulados) Acción de tutela instaurada por María Alcira Rodríguez Donoso contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (T-4.255.754); Luís Carlos 2 Beltrán Pinto contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (T4.268.071); Hugo Ferney Silva Hernández contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (T4.268.168); José Armando Pulido Arias contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (T4.272.927), y por Campo Elías Álvarez Ávila contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (T4.284.556)
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS.
Bogotá D.C dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., y el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento (T-4.255.754); por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá D.C., y el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta misma ciudad (T4.268.071); por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. (T-4.268.168); por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá D.C., y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., (T-4.272.927); y por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de 3 Bogotá D.C., (T4.284.556). La Sala de Selección Número Tres, mediante auto del dieciocho (18) y treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), decidió acumular los expedientes de la referencia, por presentar unidad de materia y así, sean fallados en una misma sentencia; decisión, que considera pertinente
la presente Sala de Revisión. l. ANTECEDENTES Las acciones de tutela objeto de revisión fueron interpuestas por cinco (5) ciudadanos en nombre propio, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, a la libertad de oficio y a la dignidad humana, al considerar que las entidades accionadas han vulnerado sus derechos al excluirlos de los beneficios establecidos en el programa de sustitución de vehículos de tracción animal, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 40 de 2013. Teniendo en cuenta que las acciones de tutela acumuladas comparten los mismos hechos y pretensiones, estos se expondrán en forma unificada. Hechos 1.- Señalan los accionantes que conducen vehículos de tracción animal hace más de veinte (20) años en la ciudad de Bogotá, labor de la cual dependen económicamente ellos y su familia. 2.- En el año 2010, la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., realizó un censo, con el fin de dar inicio al programa de sustitución de vehículos de tracción animal, pero ninguno de los accionantes quedó inscrito en dicho censo. 3.- Mediante la expedición del Decreto Nacional 178 de 2012, la Alcaldía de Bogotá autorizó la sustitución de vehículos de tracción animal, señalando como responsables de dicho programa a las alcaldías municipales y/o distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción. En desarrollo de dicho programa las autoridades locales debían censar los vehículos de tracción
animal y a sus respectivos conductores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del citado decreto. “Artículo 4°. En desarrollo de los programas de sustitución, 4 las autoridades locales deberán como mínimo:
1. Censar los vehículos de tracción animal –carretas y equinosen su jurisdicción.
2. Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.
(…)” 4.- Manifiestan que la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., no desarrolló el programa de sustitución como lo establecía el decreto referido, ya que se limitó a “hacer una actualización de datos” del censo realizado en el año 2010, en el cual no se encontraban inscritos los peticionarios. 5.- Asimismo, señalaron que el Decreto Distrital 40 de 20131 y la Resolución 26 de 20132, quebrantan lo ordenado en Sentencia C-355 de 2003 por la Corte Constitucional y lo establecido en el Decreto 178 de 2012, en lo referente al censo que debió efectuarse en el año 2012. 6.- Indican que en el año 2004 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y la Secretaria de Tránsito y Transporte de esta misma ciudad, expidieron un documento en el que informaron que el último censo de los vehículos de tracción animal sería realizado el día miércoles 28 y jueves 29 de julio de 2004, de conformidad con el Decreto 510 del 2003 y el Decreto 086 de
2004. Razón por el cual, consideran que el censo realizado en el año 2010
y la actualización de datos realizada en el 2012 “no constituyen un nuevo censo.” 7.- De otro lado, aducen los accionante, que la exigencia por parte de la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C. del carné de aptitud equina de los años 2010, 2011 y 2012 vulnera sus derechos fundamentales, pues el Decreto 510 de 2003 en su artículo 23 y s.s. que establece las sanciones y multas por transgredir el decreto, no estipula ninguna sanción por el no porte del carné, razón por la cual, no pueden ahora sustraer el beneficio de optar por los beneficios de las alternativas de sustitución y despojarlos de su condición de carretero. 1 Por medio del cual el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C., y dicta otras disposiciones, modificado por el Decreto Distrital 119 de 2013. 2 Por medio de la cual la Secretaria Distrital de Movilidad D.C., adopta la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013. 5 8.- Por lo anterior, presentaron derecho de petición solicitando acceder a una de las alternativas previstas en el artículo 2º del Decreto 40 de 2013, para la población carretera, pero la Directora de Estudios Sectoriales y de Servicios, la señora Adriana Ruth Iza Certuche les informó que,3 “una vez
revisados estos registros, usted no se encuentra dentro del grupo de posibles beneficiarios según lo establecido en el Decreto 040 de 2013” (Sic) 9.- Finalmente, señalaron que la no inclusión dentro del programa de sustitución de vehículos de tracción animal, transgrede sus derechos fundamentales, ya que son personas de escasos recursos, de estrato 1, siendo su única fuente de ingresos la de “carreteros,” labor de la cual, dependen ellos y su núcleo familiar. Solicitud de Tutela Con fundamento en los hechos narrados y en las pruebas aportadas al expediente, los accionantes solicitan se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, a la libertad de oficio y a la dignidad humana presuntamente vulnerados por la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en consecuencia: “Se me incluya dentro de los beneficiarios a las alternativas de sustitución de los vehículos de tracción animal, contempladas en el Decreto 178 de 2012, Decreto 40 de 2013 y Resolución 26 de 2013 expedido por la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. Se ordene a la Secretaria de Movilidad no solicitar documentos superfluos, tales como los certificados de aptitud equina de los años 2010,2011 y 2012, que solo constituyen talanqueras formales para impedir el goce de mis derechos fundamentales y mi derecho a la sustitución laboral, real y efectiva.”(Sic) En el expediente T-4.284.556, el accionante solicitó:
3 Derecho de petición presentado por los accionantes, del cual no existe copia en el expediente 6 “1. Se suspenda la aplicación del Decreto Distrital 595 de 2013, por lo menos hasta que el Distrito adopte medidas de protección y acciones afirmativas con respecto al grupo poblacional de los carreteros de Bogotá D.C., por lo cual solicito que los efectos sean Inter Comunis.
2. Se ordene a la Alcaldía Mayor brindar toda la documentación con respecto a los actos administrativos que avalan el censo del año 2010, que permiten y fijan los parámetros de la actualización de datos de 2012
3. Se brinde un cronograma de las personal que ingresarán al programa de sustitución de vehículos de tracción animal” Traslado y contestación de la Demanda Teniendo en cuenta que la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá
D.C., contestó todas las acciones de tutelas con los mismos argumentos, se procederá a explicar la intervención de la entidad para todos los casos. Secretaria Distrital de la Movilidad de Bogotá D.C. La Directora de Asuntos Legales de esta entidad, la señora Gloria Inés Bohórquez Torres solicitó negar el amparo invocado, al considerar que no solo ha actuado con las plenas facultades legales y en cumplimiento de la normatividad vigente, sino brindando todas las garantías para que las personas que ejercen la actividad de carreteros, en igualdad de condiciones pudieran acceder al beneficio de sustitución de los vehículos de tracción animal. Señaló que con base en el Acuerdo 402 de 2009 “por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los vehículos de Tracción animal
(VTA) que circulan por el Distrito Capital”, se realizó un censo en el año 2010 con la finalidad específica de adoptar el programa de sustitución, para obtener cifras respecto del número de vehículos de tracción animal existente y de las personas que se dedicaban a esa actividad al momento de la elaboración del último censo, Lo anterior, con el fin de garantizar a dicha población la sustitución de un medio de transporte, en cumplimiento 7 del mandato legal que dispuso su prohibición de circulación y en acatamiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencias C355, 475 y 481 de 2013, era necesario aportar el certificado de Aptitud Equina, ya que a través de ese documento se podía constatar que esa era la actividad que venían realizando y que constituía la fuente ordinaria de ingresos. Además, indicó que con el fin de garantizar que las personas que efectivamente se dedicaban a esa actividad pudieran acceder al programa de sustitución de los vehículos de tracción animal, realizaron en el año 2012, un proceso de actualización y validación, quedando concluido de esta manera el censo, proceso que fue ampliamente publicitado y realizado en cada una de las localidades de la ciudad, en particular, en los sitios donde se ubica la comunidad carretera, donde se contó con la participación activa de los líderes de los carreteros. Por lo anterior, y de conformidad con el Decreto 178 de 20124 y el Decreto 040 de 20135 la Secretaría de Movilidad expidió la Resolución 026 de 2013, mediante la cual adoptó la base de datos de los beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá D.C., por el de vehículo automotor y, para lo cual emitiría acto
particular y concreto para cada uno de los 2.890 beneficiarios que concurrieron al censo. Finalmente, aclaró que “no todo reciclador es carretero, y no todo carretero es reciclador, es así como el señor Luís Carlos Beltrán Pinto, sólo demuestra a través de varios documentos aportados a la acción de tutela su calidad de reciclador (carne de basura cero reciclador y certificado censal de reciclador realizado por la UAESP en el año 2010) por lo tanto no se puede predicar que el actor fue censado como carretero.” 4 Por medio del cual se autorizó la sustitución de vehículos de tracción animal, previendo que los Alcaldes tomaran las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustitución. 5 Decreto expedido por el Alcalde mayor de Bogotá D.C., por medio del cual se implementan las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, y se facultó a cada organismo y entidad para la adopción de los procedimientos encaminados a su concreción. 8 Frente a los casos concretos de los expedientes T-4.255.7546, T4.268.0717, T-4.268.1688, T-4.272.9279 la Secretaria indicó que revisada la base de datos de los registros realizados en el proceso censal, se encontró que los accionantes no acudieron a la convocatoria efectuada en los años 2010 y 2012, razón por la cual no pueden acceder a los beneficios establecidos en el Decreto 40 de 2013.
En lo que respecta al caso del expediente T4.284.55610, informó que una vez revisada la base de datos de los registros realizados en el proceso censal 2010, se encuentra que el señor Campo Elías Álvarez Ávila acudió a la convocatoria realizada en el 2010, 2011, y 2012 del equino de nombre “muñeco”, dando cumplimiento al Decreto 510 de 200311, en lo relacionado con el porte del certificado de aptitud equina, sin embargo, éste no asistió a la actualización de datos realizada en los meses de abril a septiembre de 2012, por la cual el accionante no cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiario del programa de sustitución, de conformidad con el numeral primero, del artículo 5° del Decreto 040 de 201312. 6 Acción de tutela instaurada por María Alcira Rodríguez Donoso contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.. 7 Acción de tutela instaurada por Luís Carlos Beltrán Pinto contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 8 Acción de tutela instaurada por Hugo Ferney Silva Hernández contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 9 Acción de tutela instaurada por José Armando Pulido Arias contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 10 Acción de tutela instaurada por Campo Elías Álvarez Ávila contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
11 “Por medio del cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dictan otras disposiciones complementarias” 12 “ARTÍCULO 5º. Condiciones de acceso a las alternativas de sustitución. Cada beneficiario podrá acceder a una (1) de las alternativas de sustitución, una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1. Estar incluido en la base de datos de carreteros adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad (…).” (Subrayado fuera de texto) 9 Por último, informó que conforme a la reunión realizada por el Consejo de Bogotá el día veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), en la cual se contó con la participación de los líderes carreteros, se acordó que la Secretaria General de la alcaldía Mayor de Bogotá elevará consulta a la Corte Constitucional en relación con la inclusión de personas, diferentes a las incluidas en la base de datos adoptada mediante Resolución 026 de 2013. Expediente T-4.255.754 Asumido el conocimiento de la acción de tutela por parte del Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., ordenó vincular y correr traslado del escrito de tutela al representante legal o quien haga sus veces de la Secretaria Distrital de la Movilidad de Bogota y a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que ejerza su derecho de defensa en la presente acción de tutela. Pruebas relevantes que obran en el expediente Copia de la cédula de ciudadanía de la señora María Alcira Rodríguez. (Folio 20)
Certificado del censo realizado en el año 2001, por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. (Folio 13) Certificado del censo realizado en el año 2010 por la Alcaldía Mayor de Bogotá,- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP. (Folio 14) Respuesta del derecho de petición por parte de la Directora de Estudios Sectoriales y de Servicios. (Folio 15) Certificado de Aptitud Equina con fecha de vencimiento del 5 de junio de 2013. (Folio 16) Certificado de Aptitud Equina con fecha de vencimiento el 12 de febrero de 2014. (Folio 16) Carne de reciclador de basura de la señora María Alcira Rodríguez. (folio 17) Certificado de aptitud Equina Nº 2178 de la Fundación el Refugio Animal, donde figura como propietario del equino, la señora María Alcira Rodríguez. (Folio 17) 10 Carné de Asociación Nacional de Recicladores de la señora María Alcira Rodríguez. (Folio 18) Certificados de ventas y compras de equinos (Folios 19, 26, 27, 28, 29, 30, 31) Respuesta al derecho de petición por parte de la Directora de Estudios Sectoriales y de Servicios. (Folio 32) Decisiones judiciales objeto de revisión Primera Instancia El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., mediante sentencia del dieciséis (16) de octubre de dos
mil trece (2013), decidió negar el amparo solicitado con fundamento en los argumentos que se sintetizan a continuación: (i) no hay vulneración a los derechos incoados por la accionante, toda vez que ésta en su oportunidad no realizó el registro para el ingreso al programa de Sustitución de vehículos de Tracción Animal en Bogotá D.C., (ii) la actuación negligente por parte de la accionante, al no ejercer las acciones judiciales ordinarias tendientes a la protección de los derechos invocados, (iii) la no configuración de un perjuicio irremediable, en la medida que no hay elemento de juicio que permita inferir la ocurrencia del mismo, por el contrario, se trata de una persona de 46 años de edad, que puede ejercer otras actividades para derivar su sustento o el de continuar como recicladora, pues nada le impide continuar con dicha actividad, le permiten concluir que “no puede el juzgado habilitar a una persona para que sea beneficiaría de los reseñados planes alternativos y sustitutivos, en tanto se desconoce si su real actividad durante los años 2009 a 2011 era la de carretero, no se vislumbra ninguna conducta ilegítima de parte de la entidad accionada, existe otra vía de defensa judicial real y efectiva para dirimir el tema que se pretendió a través de este mecanismo excepcional.” Impugnación El veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) la señora María Alcira Rodríguez impugnó el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Uno Penal 11 Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., con base en los
siguientes argumentos: “Las razones por las cuales no me registre en el año 2012, era porque tenía entendido que las personas que no aparecían en el censo del 2010 seríamos tratados como casos especiales y además que se harían unos cruces de información de los censos 2001, 2002, 2003 y 2004, pues así lo informó la Secretaria de Movilidad en su momento. Si bien es cierto que tengo 46 años, no es menos cierto que la realidad laboral colombiana desplaza a las personas de mi edad y por mi condición económica, de educación y porque lo único que sé es reciclar resulta improbable que me brinden algún empleo diferente al que conozco.” (Sic) Segunda instancia El Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., mediante fallo del veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), resolvió el recurso de apelación confirmando la decisión del juez de primera instancia, al estimar que los hechos que originaron la solicitud de amparo constitucional, ocurrieron por negligencia de la accionante, pues a pesar de contar con las oportunidades respectivas para inscribirse en el programa de sustitución de vehículos de tracción animal, la accionante no hizo uso de los mismo, ni aporto los documentos requeridos para tal fin. Así mismo, indicó que no se cumple con el requisito de inmediatez establecido para la procedencia de la acción de tutela, pues los hechos que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos fundamentales iniciaron con el censo realizado en el año 2010 y se consolidó con la
actualización de la base de datos realizada en septiembre de 2012. Expediente T-4.268.071 Traslado y contestación de la Demanda 12 Asumido el conocimiento de la acción de tutela por parte del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá D.C., se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Secretaria Distrital de la Movilidad de Bogota y a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y como tercero interesado a la Secretaría de integración Social, para que ejerciera su derecho de defensa en la presente acción de tutela. Secretaria Distrital de Integración Social La Directora Poblacional de esta entidad, la señora María Cristina Hurtado Sáenz solicitó ser desvinculada a la presente acción de tutela, por considerar que dicha entidad vulneró los derechos fundamentales alegados por el accionante, puesto que no es la competente para atender las solicitudes de la población carretera, por la siguiente razón: “[E]l Decreto Nº 040 del 30 de enero de 2013 determina con claridad que la entidad competente y responsable de brindar las alternativas de sustitución para el programa de “sustitución de vehículos de tracción animal”, es la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., al indicar en su artículo tercero que “serán beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal los carreteros de la ciudad de Bogotá D.C., que estén inscritos en la base de datos adoptada por la Secretaria distrital de Movilidad, según la información unificada en el censo elaborado en el año 2010, actualizada en el año
2012.” Pruebas relevantes que obran en el expediente Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Beltrán Pinto. (folio 24) Fotocopia de carné de FUNSOCIAL a nombre del señor Luís Carlos Beltrán Pinto. (folio 13) Fotocopia de la Junta de Acción Comunal del Barrio “Villa Alexandra” de la localidad de Kennedy, donde certifican que el accionante es carretero desde hace más de 15 años. (folio 15 y 20) Impresiones de fotos. (folio 17 y 18) Fotocopia de certificado laboral de “Reciclajes Palmitas”(folio 19) 13 Fotocopia del certificado del censo realizado en el año 2001, por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. (folio 21 y 22) Fotocopia del contrato de compraventa de vehículo de tracción animal, suscrito por José Armando Pulido como vendedor y el señor Luis Carlos Beltrán Pinto en calidad de comprador. (folio 23) Fotocopia de la respuesta dada al derecho de petición por la Directora de Estudios Sectoriales y de Servicios. (folio 25) Decisiones judiciales objeto de revisión Primera Instancia El Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá D.C., mediante fallo del diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) declaró improcedente la acción constitucional, al considerar que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, como lo son las acciones que puede instaurar ante la jurisdicción contenciosa
administrativa, máxime cuando no se encuentra probado la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la protección de sus derechos fundamentales por este medio Constitucional. Así mismo, y tras realizar un análisis del procedimiento realizado por la Alcaldía de Bogotá y la Secretaria Distrital de Movilidad de esta misma ciudad señaló que “De acuerdo con las pruebas allegadas, se tiene que las entidades accionadas actuaron de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley, salvaguardando el debido proceso, pues se contó con la debida difusión y publicidad al interior de la comunidad carretera, acatando no solo lo ordenado por la Corte Constitucional, sino en aplicación de la ley ” Finalmente, consideró que para que el accionante pudiera acceder a los beneficios del programa de sustitución de vehículos de tracción animal, debía acatar lo dispuesto en su regulación normativa, situación que no ocurrió y, por ende hace que no sea titular de los derechos que hoy reclama, “más aun, cuando no se entiende el comportamiento omisivo por parte del accionante.” 14 Impugnación El treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) el señor Luís Carlos Beltrán Pinto impugnó el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá D.C., arguyendo que no acudió al censo realizado en el año 2010 no por negligencia, sino, porque ya había sido censado en años anteriores, razón por la cual no vio la necesidad de asistir a este último y porque la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá en la
mesa de dialogó refirió que iba abrir un espacio para los casos especiales, que son las personas censadas antes del año 2010 y que consistía en el cruce de datos de los censos anteriores; procedimiento que no se ha realizado al día de hoy. En relación con el censo realizado en el año 2012, aclaró que se trató de una actualización de datos respecto al censo del 2010, motivo por el cual, tampoco aparece registrado. Finalmente explicó “que no cuenta con los certificados de aptitud equina de los años 2010,2011 y 2012, por imposibilidad física de conseguirlos, razón por la cual se está ocasionando un perjuicio irremediable para su núcleo familiar y para él, pues de no otorgarse el beneficio todos quedarían en condiciones de miseria, pues es el único trabajo que tiene y del cual deriva su sustento.” Segunda instancia El Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), resolvió el recurso de apelación en el que confirmó la decisión del Ad-quo, tras realizar un recuento de la normatividad que regula la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores, así como el procedimiento llevado a cabo por la Secretaria Distrital de Movilidad, concluyó que: “No entiende las razones por las cuales el accionante hizo caso omiso al llamado de la Secretaria, para ser incluido en los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional a través 15 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, pese a la publicidad realizada” “No es creíble el argumento de que no consideró necesario
volver a ser censado porque en años
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