CC - T523-2006
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T523-2006
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Sentencia T-523/06
ANCIANOS INDIGENTES-Protección especial PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTESMarco normativo PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Impone a poder público y a coasociados una serie de deberes para logro de fines esenciales de organización política ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Compromiso directo e indirecto con personas indigentes/ANCIANOS INDIGENTES-Subsidio económico como medida de solidaridad El deber de solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivación de su carácter social y de la adopción de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. DEBER DE SOLIDARIDAD CON PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Ancianos indigentes INDIGENTE-Goza de plena titularidad de todos los derechos reconocidos en la constitución INDIGENTE-Protección por el Estado ANCIANOS INDIGENTES-Subsidio alimentario compatible con el deber de solidaridad SUBSIDIO ECONOMICO PARA ANCIANOS INDIGENTESRequisitos para ser beneficiario SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL-Se encuentra destinada a la
financiación del programa de auxilio para ancianos indigentes PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTESRequisitos para ser beneficiario PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTESEntidad territorial identificará beneficiarios previa verificación cumplimiento requisitos/PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Criterios de priorización en proceso de selección de beneficiarios SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL/PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Modalidades de subsidio PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTESPerdida del derecho a subsidio PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTESManual operativo/PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Principales aspectos procedimentales PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTESProceso de inscripción garantiza ser seleccionado como beneficiario MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL-Diseño política pública encaminada a protección social de adulto mayor/MUNICIPIO-Ejecución programa de auxilios para ancianos indigentes mediante selección de beneficiarios ACCION DE TUTELA-Improcedencia por carencia actual de objeto/ACCION DE TUTELA-Hecho superado no obsta para que la Corte se pronuncie y unifique jurisprudencia La Corte Constitucional ha determinado, que la acción de tutela se torna improcedente en aquellos eventos en que una vez interpuesta, las circunstancias de hecho que generaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, con
lo cual no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación. De acuerdo con lo anterior, es pertinente concluir que cuando se está en presencia de un hecho superado y ha habido pronunciamiento del juez constitucional, no es suficiente el solo advenimiento de la sustracción de materia para avalar la decisión, sino que se debe confrontar la juridicidad de la decisión frente al ordenamiento y su interpretación constitucional y por ello, en todo caso, queda a salvo para la Corte Constitucional, la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el propósito de cumplir con los fines primordiales de la unidad interpretativa que le asiste, al realizar el examen de lo actuado si lo estima necesario, profiera declaraciones adicionales relacionadas con la materia y así, se confirmen, modifiquen o revoquen las decisiones en estudio, sin importar que no se imparta orden concreta alguna. ACCION DE TUTELA-Existencia de hecho superado no justifica confirmar fallo contradictorio a ordenamiento superior De acuerdo con la jurisprudencia constitucional la declaratoria de carencia de objeto de la acción de tutela, requiere además de que su ocurrencia haya sido verificada por el juez dentro del proceso respectivo, que se establezca el momento procesal en que tal superación tiene ocurrencia, en tanto que de ésto dependerá que, no obstante se haya producido tal cesación, se exija a los jueces constitucionales de instancia pronunciamiento de fondo que deberá
estar conforme al ordenamiento jurídico y el sentido dado por el intérprete constitucional frente a la situación en consideración. Por ello, tanto el juez de segunda instancia en el trámite de la tutela como la Corte Constitucional en el trámite de revisión, no obstante encontrar que el hecho haya sido superado, si al verificar el trámite precedente se establece que con base en el acervo probatorio existente a ese momento y los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales aplicables al caso, el juez ha debido conceder o negar el amparo solicitado y no lo hizo, debe procederse a revocar la providencia materia de revisión, aunque se declare la carencia actual de objeto, porque no es jurídicamente viable confirmar un fallo contrario al ordenamiento superior. ACCION DE TUTELA-Hecho superado antes de iniciarse proceso/ACCION DE TUTELA-Hecho superado cuando está en trámite la revisión DERECHO A LA IGUALDAD-Respeto de turnos en entrega de auxilios para ancianos indigentes ACCION DE TUTELA-Improcedencia para desconocer turno de entrega de auxilios para ancianos indigentes PRINCIPIO DE IGUALDAD-Distribución de bienes escasos conforme a procedimientos preestablecidos DERECHO A LA IGUALDAD Y PLAN DE PROTECCION SOCIAL-Asignación de beneficios de programas de atención a personas en situación de debilidad manifiesta debe realizarse con respeto a derecho al debido proceso Ha dicho esta Corporación que la asignación de los beneficios de los Programas de atención a personas en situación de debilidad manifiesta debe obedecer al ejercicio racional y razonable de la función pública y de la
justicia como característica primordial del orden social, dentro del cual se observe, siempre y en todo momento el derecho al debido proceso administrativo por los servidores públicos que tienen esa responsabilidad. Es por ello que las entidades encargadas de la promoción, administración y ejecución de tales programas deben observar los procedimientos que han sido debidamente demarcados, con el propósito de minimizar los errores en la asignación de subsidios y de hacer más eficiente y justo el uso de recursos escasos de la sociedad. Por tanto, la ambigüedad o la incoherencia de los fines del programa o la poca o ninguna sostenibilidad económica del mismo ponen en entredicho la debida prestación de los servicios y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado respecto de los más necesitados. La administración debe observar el debido proceso en las decisiones que tome frente a su actuación, así como los principios que rigen el ejercicio de la función pública, como la igualdad, la imparcialidad, la publicidad y la eficacia. De la misma forma la administración debe actuar con transparencia para facilitar a los usuarios su fácil acceso, un adecuado entendimiento que les brinde un trato digno y justo, y además debe suministrar de manera correcta y oportuna la suficiente información sobre el procedimiento que se debe seguir, en especial cuando se trata de la asignación o distribución de auxilios estatales, como en el presente caso, con el fin de permitir a todos los posibles beneficiarios la posibilidad de participar y ser seleccionados. Solo así se garantiza el principio de igualdad de trato a todos sus potenciales beneficiarios, el respeto a los principios que rigen la función pública y las condiciones para hacer efectivo el debido proceso administrativo como
expresión del principio fundamental que garantiza a las personas la participación en las decisiones que los afectan e interesan. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Obligación de juez de tutela de respetar orden de lista de persona protegibles para un subsidio o ayuda/PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Excepcionalmente juez de tutela puede ordenar que se incluya determinado ciudadano La Corte ha sostenido en relación con el debido proceso en actuaciones administrativas, que si la ley le adscribe a un funcionario la elaboración de un listado de personas protegibles para un subsidio o una ayuda, el juez de tutela no puede individualmente ordenar que se incluya a determinado ciudadano, salvo que sea ostensible que se ha violado un derecho fundamental. No puede, tampoco, sin justificación alguna excluir a una persona sin haberse demostrado alguna de las circunstancias previstas en la ley para ello. DERECHO A LA VIDA DIGNA-Entrega de subsidio que se otorga a adultos mayores en condiciones de pobreza extrema Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-1283893
Acción de tutela instaurada por Libardo Fonseca contra la Secretaría Local de Salud del Municipio de Villavicencio.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS
HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil seis (2006). La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ,
JAIME ARAÚJO RENTERÍA y NILSON PINILLA PINILLA, profiere la
siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo proferido el 29 de noviembre de 2005, por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por Libardo Fonseca contra la Secretaría Local de Salud del Municipio de Villavicencio.
I. ANTECEDENTES.
El día 15 de noviembre de 2005, el señor Libardo Fonseca interpuso acción de tutela en nombre propio y en representación de su menor hija Edith Fonseca López contra la Secretaría Local del Municipio de Villavicencio, por considerar que ha existido vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la igualdad al negarle el subsidio que otorga el Ministerio de la Protección Social a los adultos mayores de 65 años que pertenecen al nivel 1 y 2 del SISBEN. Los hechos que sirven de fundamento al amparo solicitado son los siguientes: El accionante de 79 años de edad, vinculado al Sisben, manifiesta que se encuentra inscrito desde hace 2 años en el programa de Auxilio para las personas de la tercera edad, el cual no le ha sido otorgado hasta el momento, no obstante que no posee bienes ni recibe pensión alguna de la cual derive su sostenimiento y el de su menor hija estudiante. Aduce que el 26 de septiembre de 2005 presentó ante la Alcaldía de Villavicencio y la Secretaría Local de Salud un derecho de petición al que le respondieron que “debía seguir esperando ya que los recursos de la Presidencia de la República son muy limitados y no hay cupos para acceder a
este subsidio, en razón a que son demasiadas las personas que están solicitando este beneficio.” Afirma que necesita de la solidaridad del Estado para sobrellevar su apremiante situación económica y la de su menor hija, la cual se agrava aún más teniendo en cuenta que en el año 1995 sufrió una fractura en el puño izquierdo que lo incapacita físicamente para trabajar. Por lo anterior, solicita se protejan sus derechos fundamentales y se ordene la entrega inmediata del subsidio que otorga el Ministerio a los adultos mayores de 65 años que pertenecen al nivel 1 y 2 del SISBEN.
II. RESPUESTA DEL ENTE DEMANDADO.
El Secretario Local de Salud de Villavicencio, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2005, dirigido al Juzgado de conocimiento, dio respuesta a la acción de tutela afirmando que si bien el accionante “...reúne cada uno de los requisitos establecidos en el Programa de Subsidios a Adultos Mayores de 65 años, nivel 1-2 del SISBEN, promovido por la Presidencia de la República en conjunto con el Ministerio de la Protección Social, hecho que no significa que la SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, este vulnerando sus derechos, ya que se debe seguir el procedimiento normal en la adjudicación de los subsidios, además el hecho de estar inscrito no significa que se le otorgue el subsidio, existe un curso normal para adjudicar dichos subsidios.” Agrega que la posibilidad de ampliar la cobertura del programa depende de la disponibilidad de los recursos de la Presidencia de la República, la cual se ocupa de asignar “los pocos cupos en el transcurso del año al Municipio, de
los cuales se adjudican a las personas de conformidad con sus necesidades y/o prioridades ciñéndose a la inscripción de inclusión del beneficiario.”
III. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN.
El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, negó la acción interpuesta al considerar que la entidad demandada no ha vulnerado derecho fundamental alguno del señor Libardo Fonseca, toda vez que la inclusión en el programa de subsidios no depende de esa instancia sino de la Presidencia de la República que es la encargada de ampliar la cobertura de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Agrega que el hecho de pertenecer al SISBEN no significa que esté incluido en el programa de subsidios a adultos mayores y no puede el Juez constitucional mediante un fallo de tutela ordenar que incluyan a una persona determinada por cuanto se afectaría el presupuesto nacional que se aprueba para cada vigencia.
IV. PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE.
A folio 6, oficio PYPS808, de fecha septiembre 22 de 2005, mediante el cual el Secretario Local de Salud de Villavicencio le informa al accionante en respuesta a su derecho de petición lo siguiente: “...el procedimiento para acceder al subsidio, es el tramite de inscripción ante la secretaría Local de Salud, sin embargo el hecho de estar inscrito no significa que le otorguen el subsidio, se requiere que haya cupos disponibles, es importante tener en cuenta que toda posibilidad de ampliar la cobertura del programa dependerá de la disponibilidad de recursos de la Presidencia de la República que son limitados y no alcanzan para todas las personas que cumplan con los requisitos. Su solicitud quedaría en espera tan pronto como haya ampliación de
cobertura para Villavicencio.” A folio 7, fotocopia de la cédula de ciudadanía en la que consta que el señor Libardo Fonseca nació el 7 de agosto de 1926. A folio 8, fotocopia del registro civil de nacimiento de la menor Licet Edith Fonseca López, de 12 años de edad, hija del accionante. A folio 9, fotocopia del boletín académico del tercer periodo de 2006, del grado séptimo de la menor Edith Fonseca en el Colegio Cervantes Saavedra de Villavicencio. A folio 10, fotocopia del informe médico suscrito por el radiólogo de Inversiones Clínica del Meta S.A. de Villavicencio de fecha 11 de julio de 1995 en el que consta: “PUÑO IZQUIERDO: Fractura transversal completa de la epífisis distal del radio, con impactación fragmentaria y marcada angulación de vértice anterior.”
V. ACTUACIONES EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1. Solicitud de insistencia Remitido el proceso para su eventual revisión, la actuación fue recibida en esta Corporación el día 3 de febrero de 2006 y el caso fue excluido para esos efectos mediante auto del 24 de febrero de 2006, de la Sala de Selección número dos.
Con fecha 17 de marzo de 2006, estando en términos, el Magistrado Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, presenta solicitud de insistencia para su selección, considerando la necesidad de que por la Corte se establezca si los criterios
seguidos por la autoridad administrativa para negar la entrega del subsidio pretendido por el actor en sede de tutela, como lo son la determinación de la asignación presupuestal o la sujeción al orden de inscripción, están en abierto desconocimiento de la especial protección que la Constitución Política dispone a favor de las personas en estado de debilidad manifiesta, así como de la garantía constitucional a vivir dignamente. La Sala de Selección número tres, mediante auto del 24 de marzo de 2006, aceptando la anterior insistencia en la revisión, selecciona el caso y en el mismo acto, lo reparte para su sustanciación a la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández.
2. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional Para mejor proveer en el asunto de la referencia, mediante auto de fecha 9 de mayo de 2006, la Sala ordenó oficiar a través de la Secretaría General de esta Corporación al Ministerio de la Protección Social y a la Secretaría Local de Salud del Municipio de Villavicencio, para que informaran a este Despacho acerca de la asignación de los recursos para la operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor y sobre el procedimiento que se adelanta para lograr la inscripción y selección de los beneficiarios al mismo.
Al Ministerio de la Protección Social se solicitó informar a esta Corporación sobre los siguientes asuntos:
1. Marco político, legal, reglamentario y técnico dentro del cual se desarrolla el Programa de Auxilio para ancianos que carezcan de recursos en el municipio de Villavicencio.
2. Políticas de sostenibilidad económica del Programa. Asignación presupuestal con la que cuenta el programa en el Municipio y número
de beneficiarios. Metas y ampliación de cobertura.
3. Sistema de seguimiento y evaluación del Programa.
A la Secretaría Local de Salud del Municipio de Villavicencio, para que informe a esta Corporación en relación con lo siguiente:
1. Nivel del Sisben en el que se encuentra el accionante.
2. Forma en que se seleccionan los beneficiarios del Programa de Auxilios para ancianos. Procedimiento que se utiliza, requisitos que se exigen para la inscripción al Programa y para ser seleccionado como beneficiario.
3. Número de inscritos y número de beneficiarios del Programa en el Municipio. Factores o criterios ( edad, condiciones socioeconómicas o similares) que se tuvieron en cuenta por cada uno de los beneficiarios para haber sido seleccionados. Puntaje obtenido por los beneficiarios en cada factor. Anexar fichas o documentos que se diligenciaron en el proceso de selección de los beneficiarios.
4. Proceso de inscripción que adelantó el señor Libardo Fonseca. Fecha en que quedó inscrito.
5. Número de orden o puesto ocupado por el señor Fonseca en la lista de inscritos. Factores que fueron tenidos en cuenta para su asignación y puntaje que obtuvo en cada uno de los factores.
6. Puntaje obtenido respecto de la incapacidad que afirma tener el accionante en su mano izquierda. Certificado expedido por médico adscrito a una ARS o una IPS pública. Concepto sobre la valoración de la incapacidad. Certificado expedido por la junta de calificación de invalidez. Fecha y porcentaje que le fue asignado.
7. Información que se le ha suministrado al señor Libardo Fonseca, sobre el proceso de inscripción y selección adelantada y el estado en que se
encuentra su petición.
8. Tiempo que debe permanecer una persona en la lista de inscritos antes de obtener la calidad de beneficiario del auxilio.
9. Causales de pérdida de la calidad de beneficiario. Tiempo que puede permanecer una persona como beneficiario del auxilio. Sistema utilizado para permitir que los inscritos adquieran la calidad de beneficiarios. 10.Acciones adelantadas por el Municipio durante los dos años siguientes a la inscripción, para incluir al señor Libardo Fonseca como beneficiario del Programa. 11.Planes complementarios o programas alternativos ofrecido o que se le pueden ofrecer por parte del municipio de Villavicencio, para atender al señor Libardo Fonseca dadas sus especiales condiciones de adulto mayor de 79 años de edad, que pertenece al nivel 1 – 2 del Sisben, incapacitado para trabajar y de quien depende económicamente una menor de edad. 12.Recursos asignados al Municipio para el desarrollo y ejecución del
Programa. Dentro del término legal, la Directora General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social, dio respuesta al requerimiento de la Corte en los siguientes términos:
1. En relación con el marco legal indica que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - PPSAM -, que se financia con los recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se fundamenta en el Libro IV Servicios Sociales Complementarios, artículo 257 de la ley 100 de 1993, la ley 797 de 2003, los decretos reglamentarios 569 y 4112 de 2004, así como los documentos Conpes 70 de 2003 y 78 y 82 de 2004 y la resolución
No.3908 del 8 de noviembre de 2005, por medio de la cual se adoptó el Manual Operativo del Programa. Tales normas determinan el objetivo del subsidio, la forma de financiación, los requisitos para ser beneficiario, forma de selección, criterio de priorización y causales de retiro. De conformidad con tales disposiciones el Programa es liderado por el Ministerio de la Protección Social, con la administración de los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional por parte del Consorcio Prosperar Hoy, quien se encarga de entregar los subsidios de manera bimensual a través de la red bancaria, a los beneficiarios del programa que hayan cumplido con los requisitos legalmente exigidos. Indica que para la asignación de los recursos a los municipios, se toma como base "...el número de adultos mayores clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN de cada municipio con respecto al total de ancianos clasificados en los mencionados niveles en el resto del país y teniendo como referente los recursos apropiados para tal fin, los alcaldes de todo el país en los meses de noviembre y diciembre de 2003, presentaron los proyectos en donde registraron los beneficiarios y eligieron el valor del subsidio, a partir de diciembre de 2003 inicia el Programa entregando los primeros subsidios." Agrega que el procedimiento para acceder al subsidio "es el trámite de inscripción ante la Alcaldía del municipio donde reside el interesado, sin embargo el hecho de estar inscrito no significa que le puedan otorgar el subsidio, se requiere que haya cupos disponibles ya sea por ampliación de cobertura o por liberación de cupos, es importante tener en cuenta que toda posibilidad de ampliar la cobertura del programa dependerá de la
disponibilidad de (sic) presupuestal, recursos que son limitados y no alcanzan para todas las personas que cumplan con los requisitos. En caso de que existan cupos disponibles, ingresan aquellas personas que ya están inscritas como posibles beneficiarias, que reúnan los requisitos y a las cuales se les haya aplicado los criterios de priorización, que se encuentran en lista de espera como potenciales beneficiarios."
2. En cuanto a las políticas de sostenibilidad económica del programa, indica que los recursos provienen del Fondo de Solidaridad Pensional, subcuenta de subsistencia, cuyas fuentes se encuentran contempladas en el artículo 6º del Decreto 599 de 2004. Agrega que estos recursos son apropiados anualmente a través de la Ley de Presupuesto, de conformidad con las metas fiscales definidas por el Gobierno Nacional.
Sostiene que el municipio de Villavicencio "cuenta actualmente con 967 beneficiarios con un subsidio de $75.000 por mes el cual es girado de manera bimestral a través del Banco Agrario a cada beneficiario, en la actual vigencia se cuenta con una asignación de $ 870.300.000, para garantizar la continuidad de la población beneficiaria, es de señalar que frente al total de beneficiarios del Departamento del Meta (2.914), este municipio tiene una participación del 33%. En la actualidad el programa se está desarrollando en 1095 municipios del país y cuenta con 189.719 cupos asignados a nivel nacional, la ampliación de cobertura está condicionada a los recursos apropiados en la Ley de Presupuesto y a la ejecución de los mismos por parte de los municipios. No obstante lo anterior, es importante señalar, que dadas las restricciones
presupuestales no es posible generar frecuentes escenarios de ampliación, razón por la cual la cobertura de beneficiarios adultos mayores en condición de indigencia o extrema pobreza no alcanza a cubrir la demanda potencial de esta población." Agrega que el Ministerio es el encargado de liderar la planeación, programación y ejecución del Programa y al Consorcio Prosperar Hoy, como administrador de los recursos, le compete realizar el seguimiento "al cobro del subsidio, reporta la lista de los beneficiarios que no realicen el respectivo cobro al ente territorial para el caso de Villavicencio se reporta a la Dirección Técnica de Promoción y Participación Social, diligencia y mantiene actualizada la base de datos establecida para el programa y verifica la supervivencia cuando a ello hubiere lugar. Afirma que los cambios de los beneficiarios se pueden presentar por las siguientes novedades que deben ser comunicadas por el este territorial a la regional del Consorcio Prosperar Hoy, de conformidad con el Manual Operativo del Programa así: "1) Novedad por pérdida de derecho al subsidio. 2) Novedad por actualización o corrección de los datos suministrados inicialmente para el registro..." Por último manifiesta que en relación con el caso concreto del señor Libardo Fonseca se encontró que: "...a partir del 11 de abril del año en curso, quedo registrado en el Sistema de Información de Beneficiarios, atendiendo solicitud presentada por CARLOS ALIRIO GOMEZ VILLARRAGA - Alcalde de Villavicencio (E) y radicada en el Consorcio con el No.546 del 7 de abril de 2006. Dada la fecha de presentación de la novedad quedará programado
a partir de la próxima nómina recibiendo el subsidio correspondiente a los meses de mayo y junio." Por su parte, dentro del término concedido en el auto de pruebas, la Secretaria Local de Salud de la Alcaldía de Villavicencio, respondió el requerimiento de esta Corporación en los siguientes términos: Afirma que el señor Libardo Fonseca pertenece al Nivel 1 del SISBEN y se encuentra inscrito a la ARS de COMFACOR. Indica que la selección de los beneficiarios se realiza en la forma establecida en el Manual Operativo por el que se rige el Programa, en el cual se han consignado los requisitos y documentos que debe allegar el mayor adulto para la selección de los beneficiarios, así como los criterios de priorización y puntaje asignado según las condiciones que tenga el aspirante, de la siguiente manera: Edad Puntaje 52-55 -2 56-60 -1 61-65 0 65-70 1 71 y más 2 Sisben Puntaje 1 2 2 0 indígena 0 Vive en la Calle 2 Jefe de Hogar o con dependencia. Si 2 No 0 Solitario Si 2 No 0 Discapacidad Si 2 Indígena 2 Tiempo de Permanencia en el Municipio 6 meses -1 1 año 0 2 años 1 mas de 2 años 2 Informa que en el año 2003 se recibieron aproximadamente 4000 solicitudes, de las cuales fueron seleccionados y beneficiados 967 adultos mayores, que cumplieron los requisitos exigidos en la forma establecida en el Manual
Operativo. En su informe la Secretaria Local de Salud hace una descripción detallada de la forma como se adelantó el procedimiento de inscripción y de selección del señor Libardo Fonseca en el Programa de Auxilios, así como los criterios y factores de priorización tenidos en cuenta para ello. También informó sobre el tiempo de permanencia de los usuarios en el Programa, las causales de pérdida de la calidad de beneficiario y las de retiro del Programa y los planes complementarios o programas alternativos que el Municipio está en capacidad de ofrecerle al actor, así como los recursos con que cuenta el Municipio para su desarrollo. Con el escrito se anexaron los documentos anunciados por la funcionaria que respondió el requerimiento.
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisión judicial mencionada.
2. La especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema. Marco normativo del Programa de auxilio económico para el adulto mayor. 2.1. Ha dicho esta Corporación en varias oportunidades que el principio de solidaridad, sobre el cual se funda nuestro Estado Social de Derecho (artículo 1 CP) impone al poder público y también a los coasociados, una serie de deberes fundamentales para el logro de los fines esenciales de la organización política (artículo 2 CP). También ha sostenido que la solidaridad como fundamento de la organización política se traduce en la exigencia dirigida
especialmente al Estado, de intervenir a favor de los más desaventajados de la sociedad cuando éstos no pueden ayudarse por sí mismos. Tal es el caso de las personas que se encuentran en situación de indigencia. El deber de solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivación de su carácter social y de la adopción de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Dentro del Estado social de derecho es muy importante la protección a personas en debilidad manifiesta. Este es un objetivo que no se debe ver como una limosna sino como algo resultante del derecho a la igualdad, dentro de los parámetros del constitucionalismo humanista. La protección a los ancianos y específicamente a los ancianos indigentes tiene su respaldo en el derecho a la igualdad reconocida en e
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