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CC - T523-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T523-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-523/12

ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES DE AUTORIDADES DE COMUNIDADES INDIGENAS-Inexistencia de otro medio de defensa judicial Ha explicado la Corte que ello es así por cuanto las comunidades y pueblos indígenas, a través de sus autoridades propias, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social”; es decir, los miembros de las comunidades indígenas ordinariamente se encuentran frente a sus autoridades propias en situación de subordinación y especial sujeció.También ha tenido en cuenta la Corte que frente a las decisiones adoptadas por las autoridades propias de una comunidad o pueblo indígena, los afectados carecen de mecanismos efectivos de protección o instancias superiores a las cuales recurrir, así como de medios ordinarios de defensa judicial para controvertir los actos que consideren lesivos de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, al considerar que los miembros de las comunidades o pueblos indígenas se encuentran en situación de indefensión frente a las decisiones de las autoridades propias proferidas en ejercicio de su autonomía y poderes jurisdiccionales, la Corte Constitucional ha considerado que dentro de los límites que demanda el respeto a la diversidad étnica y cultural de la nación, la acción de tutela resulta de ordinario procedente para infirmar las decisiones de las autoridades indígenas. AUTONOMIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Concepto JURISDICCION INDIGENA-Principios JUEZ CONSTITUCIONAL-Análisis de procesos que adoptan decisiones que afectan a comunidades indígenas

La autonomía de los pueblos indígenas y el reconocimiento de su jurisdicción especial no tienen el efecto de blindar las actuaciones de las autoridades indígenas frente al control del juez constitucional, pues la Constitución Política, que es la que reconoce el derecho a la jurisdicción propia, traza claros límites que deben ser respetados en cada caso individual. Según lo ha explicado claramente esta Corte, “la atribución constitucional confiada a las autoridades de los pueblos indígenas, consistente en el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, debe interpretarse de conformidad con la Constitución y la ley”. Ello resulta no sólo del mandato constitucional expreso en este sentido, sino también del hecho de que las decisiones de las autoridades indígenas tienen la naturaleza de decisiones judiciales, y en tal medida están sujetas al ordenamiento jurídico trazado por la Carta Política y la ley. También esta Corte ha dicho que el juez constitucional y los jueces ordinarios, en cada caso concreto, con el fin de preservar los derechos de los 2 integrantes de las comunidades indígenas y de los terceros vinculados a las mismas, pueden intervenir en asuntos relacionados con dichas comunidades, pero sopesando los límites de su intervención, de manera que se logre restablecer el orden jurídico quebrantado sin resquebrajar el derecho de los pueblos indígenas a su autonomía e independencia. JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA-Aspectos que determinan la competencia La Corte reitero que para garantizar que, en presencia de una comunidad indígena con autoridades, usos, costumbres y procedimientos definidos, el

ejercicio de la autonomía indígena tenga plena eficacia, aún en ausencia de una ley de coordinación , y teniendo presente que la subordinación de la jurisdicción especial indígena a la Constitución Política y la ley debe entenderse de forma concordante con los límites y alcances del derecho fundamental a la autonomía de los pueblos originarios, y explicó que la jurisdicción de las autoridades ancestrales indígenas se activa con base en cuatro criterios: el factor personal o subjetivo, el factor territorial, el factor orgánico o institucional, y el factor objetivo. La Corte precisó que estos factores de competencia deben ser aplicados en forma concurrente en cada caso: “resulta oportuno señalar que estos criterios se encuentran íntimamente relacionados y que, en cada caso, el juez debe efectuar una evaluación que los involucre a todos, pues dejar de lado el análisis de uno de los elementos descritos puede llevar a decisiones que vulneren la autonomía de las comunidades indígenas, o le den un alcance susceptible de afectar los derechos de los miembros de la comunidad y de las víctimas de una conducta punible.

PROCESOS DE RECONSTRUCCION ETNICA O DE

REAFIRMACION IDENTITARIA INDIGENA, Y RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCION PROPIA Para la jurisprudencia constitucional, ni las situaciones de debilidad o pérdida cultural, ni el desarrollo de procesos de reconstitución étnica o reafirmación de la identidad indígena, constituyen obstáculos para el reconocimiento del derecho a la jurisdicción propia en cabeza del pueblo indígena correspondiente. En otras palabras, tanto aquellos pueblos

indígenas o tribales que cuenten con una estructura sociocultural sólida y mantengan viva y preservada su cultura ancestral, como aquellos pueblos que estén desarrollando procesos de reconstitución de su identidad indígena o de recuperación de su cultura propia, tienen un derecho constitucionalmente protegido a ejercer su justicia propia a través de sus autoridades tradicionales.

AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y OTROS PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES-Criterios para resolver tensiones

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JURISDICCION INDIGENA ESPECIAL-Límites/LIMITES AL

EJERCICIO DE LA JURISDICCION INDIGENA-Jurisprudencia constitucional ACCION DE TUTELA CONTRA GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR DEL CABILDO INDIGENA DE CRISTIANIA-Caso en el que dos miembros de comunidad indígena se encuentran privados de la libertad

Referencia: expediente T-2587412

Acción de tutela instaurada por José Iván Cértiga Vélez, a nombre de Vicente de Jesús Cértiga y Rafael Cértiga Tascón, contra Aquileo Yagarí –Gobernador del Cabildo Indígena de Cristianíay Danilo Vaquiaza –Vicegobernador del Cabildo Indígena de Cristianía-.

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil doce (2012). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y

Adriana María Guillén Arango (E), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia del 8 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín (Antioquia), que decidió sobre la acción de tutela instaurada por José Iván Cértiga Vélez a nombre de Vicente de Jesús Cértiga y Rafael Cértiga Tascón contra Aquileo Yagarí – Gobernador del Cabildo Indígena de Cristianíay Danilo Vaquiaza – Vicegobernador del Cabildo Indígena de Cristianía-. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selección Número Tres, mediante auto del 26 de marzo de 2010, correspondiendo a la Sala Primera de Revisión su conocimiento. 4

I. ANTECEDENTES

1. Demanda de tutela y contestación. 1.1. Hechos relatados por el demandante.

El señor José Iván Cértiga Vélez, miembro del pueblo indígena Embera Chamí e integrante de la comunidad de Cristianía, en el resguardo indígena de Cristianía del municipio de Jardín (Antioquia), interpuso acción de tutela el 25 de enero de 2010 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín, en representación de su hijo Vicente de Jesús Cértiga y de Rafael Cértiga Tascón, en contra de los señores Aquileo Yagarí, Gobernador del Cabildo Indígena de Cristianía, y Danilo Vaquiaza, Vicegobernador del mismo Cabildo Indígena,

por considerar que éstos con sus actuaciones habían violado los derechos a la libertad personal, el debido proceso y la igualdad de sus representados. En la demanda se hace una narración sintética de los hechos, en los siguientes términos: “PRIMERO: Pertenezco a la Comunidad Indígena de Cristianía. Hoy hace 8 días, es decir el día 15 de enero de 2010 estando en la oficina del Cabildo Indígena, hablando sobre un problema diferente, el Vicegobernador le preguntó a mi hijo si él había dicho que iba a realizar panfletos en contra de Aquileo, a lo que mi hijo respondió que el señor Rafael Cértiga Tascón sí le había hecho la propuesta y él había dicho que sí, pero como yo lo había regañado, él había desistido de realizar tal acción.

SEGUNDO: En esa misma discusión el Vicegobernador le dijo que iría 3 años a la cárcel de Andes, y al yo preguntarle basado en qué lo estaba castigando y condenando me contestó que basado en el Código Penal, pero yo le contesté que debía basarse en la Ley Indígena, a lo que contestó que ese castigo no estaba en dicha Ley.

TERCERO: El Vicegobernador procedió a castigar a mi hijo y a Rafael Cértiga sin mediar ninguna conciliación, ni investigación, como lo prescribe el ‘Sistema de Justicia Propia de la Comunidad de Cristianía’ cuando sean problemas o casos leves o medianos, serán solucionados por el Cabildo, y cuando sean situaciones o casos graves por el Consejo de Conciliación y Justicia. Además no lo castigó conforme al Sistema de

Justicia de la Comunidad de Cristianía, sino conforme a disposiciones que no nos son aplicables a los indígenas y sin ninguna oportunidad para defenderse.

CUARTO: Tanto Rafael Cértiga como mi hijo Vicente de Jesús Cértiga, no merecen estar en la cárcel, pues no han sido castigados por el Consejo 5 de conciliación y de Justicia, sino por una decisión amañada del Vicegobernador.” A continuación el actor recuerda la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación del fuero indígena, y específicamente sobre el balance entre la maximización de la autonomía indígena y los límites impuestos por los derechos fundamentales a las actuaciones de las autoridades tradicionales, así como sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección de dichos derechos en casos de transgresión. Invocando lo resuelto en la sentencia T-349 de 1996, el actor afirma: “se tiene presente que las autoridades indígenas han desconocido estos derechos fundamentales en el caso de mi hijo pues lo detuvieron y condenaron sin las más mínimas garantías de defensa, en tanto no tuvieron en cuenta los procedimientos propios de cada juicio dentro de la comunidad indígena a la que pertenecemos, por lo que a la luz de la Jurisprudencia antes citada debe prosperar el presente amparo de tutela”.

El actor solicita en consecuencia que se protejan los derechos consagrados en los artículos 13, 28 y 29 de la Constitución Política, y formula la siguiente petición: “Se tutele el derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa de mi hijo y se le ordene a las autoridades del Cabildo Indígena de la

Comunidad de Cristianía y al Consejo de conciliación y de Justicia que en un término no mayor a 48 horas se deje en libertad mi hijo Vicente de Jesús Cértiga y a mi primo Rafael Cértiga”. 1.2. Pruebas aportadas por el demandante. El actor adjuntó a su demanda de tutela copia de las siguientes pruebas: 1.2.1. Cédula de ciudadanía suya y de su hijo Vicente de Jesús Cértiga. 1.2.2. Registro civil de nacimiento de su hijo Vicente de Jesús Cértiga. 1.2.3. Documento titulado “Sistema de Justicia Propia de la Comunidad de Cristianía”, con el membrete del Resguardo Indígena de Cristianía. El texto completo de este documento se transcribe en el Anexo I de la presente sentencia. 1.2.4. Documento titulado “Dachi Código (Nuestra Ley) 2004”, con el membrete del Resguardo Indígena de Cristianía. El texto completo de este documento se transcribe en el Anexo I de la presente sentencia. 1.3. Contestación de las autoridades indígenas demandadas 6 Mediante escrito del 27 de enero de 2010, el Gobernador y el Vicegobernador del Cabildo Indígena de Cristianía dieron respuesta a la acción de tutela de la referencia, describiendo su versión de los hechos en los términos siguientes: “1. El día 4 de enero de 2.010, la Junta Directiva del Cabildo tuvo lugar de reunir para trazar acciones del año 2.010, en esta reunión participaron los señores José Iván Cértiga Vélez y su hijo Reinaldo, los dos solicitaron al Cabildo que permitieran en el orden del día un punto para

hacer de conocer sobre algo grave que se está presentando. En el desarrollo del punto correspondiente el señor José Iván Cértiga comenzó a decir: es muy preocupante que viene ocurriendo en la comunidad con los jaibanás (médico tradicional) las acusaciones de jaibanás malo, soy víctima de ese tipo de acusación por los demás médicos tradicionales; por eso, hay una ruptura con mi propia familia Cértiga Tascón (primos), el señor Jorge Cértiga Tascón, hermano de José Rafael, padece un problema de salud que no han podido curar; por tal motivo el señor Rafael me mantiene amenazando de muerte y él porta un arma de fuego para atentar contra alguien, el 1º de enero de 2.010, uno de sus hermanos, Pedro Nel Cértiga Tascón, vino a mi casa en busca con el fin de accionar contra mi vida con armas blancas, mi hijo Reinaldo lo desquitó las armas blancas (machete y cuchillo). El señor Reinaldo tomó la palabra y dice: todos conocemos que el señor Rafael Cértiga Tascón tiene un problema con nuestra autoridad del Cabildo, porque la Comunidad y el Cabildo prohibieron el expendio de licor dentro del resguardo y tampoco dejaron construir el establecimiento que se requería para tal fin, ahora quieren desahogar con nosotros acusándonos que somos jaibanás malo, que mantenemos maleficiando al hermano Jorge, ante todos ustedes señores Junta Directiva del Cabildo, voy a decir los siguientes: el señor José Rafael Cértiga Tascón, en el mes de junio del año pasado (2.009) planeó y contrató un criminal kapuria

(no indígena) para acabar con la vida del señor Gobernador del Cabildo Angel Aquileo Yagarí Vélez, de esto lo conocemos y estamos bien informados, oportunamente en este mes de junio, el Cabildo capturó y sentenció al señor Braulio Carupia por instigación a delinquir a miembros de la comunidad; por tal motivo no pudieron realizar el plan que tenían previsto porque el kapuría asesino contratado se dio de cuenta y se abstuvo, pero el kapuria sí venía pidiendo la plata para realizar el trabajo. Escuchadas las versiones por la Junta Directiva del Cabildo de los señores Iván Cértiga y su hijo Reinaldo, la autoridad indígena consideró en separar el caso en dos: primero la acusación de jaibaná malo a Iván y Reinaldo por la salud de Jorge Cértiga, llevar un procedimiento aparte, y segundo investigar sobre el plan de atentado que tenía Rafael; para tal procedimiento se convocó ampliamente a los líderes de la comunidad y se citó a José Rafael Cértiga Tascón y sus hermanos para el día 8 de 7 enero de 2010. En este día presentaron las familias de Iván y de Rafael, se llevó a cabo la audiencia pública ante los líderes de la comunidad en el local de la Asociación de las mujeres con una asistencia de 43 personas (ver Acta y planilla de asistencia), el señor Vicegobernador del Cabildo, inicia con las siguientes indagaciones al señor Vicente de Jesús Cértiga Vélez.

PREGUNTA: ¿es cierto que el señor José Rafael Cértiga Tascón, tenía planes de accionar en contra de la integridad del señor Gobernador

Aquileo? RESPUESTA: en una tarde Rafael llegó a la casa en donde vivimos, a decirnos que él tenía un plan, que con la plata de la compra del local había contratado a un Kapuria asesino, y que si fuera posible que se sumaran a ese plan; pero a nosotros no le prestamos tanto la atención a la propuesta que nos ofrecía. Después me di cuenta se había caído el plan porque capturaron al señor Braulio Carupia por un mismo plan que tenía para accionar en contra de unos compañeros indígenas. En seguida el Vicegobernador cedió la palabra al señor José Rafael y él contestó: que él no había hecho el plan; pero el señor Vicente sostuvo que no negara sobre ese plan que tenía; entonces Rafael vuelve y contesta: así como dice de mí, también voy a decir de lo suyo y seguidamente dice: la verdad yo si tuve ese plan, recuérdese señor Vicente después de esto yo andaba tranquilo, cuando usted me propuso que accionáramos en contra del señor Aquileo o del Vicegobernador Amado o algunos miembro de la Junta del Cabildo, él me dijo: usted tiene con qué, y yo tengo una escopeta, hagámoslo con eso y si no, hagamos un panfleto a nombre de las Aguilas Negras para atemorizarlos más. El vicegobernador vuelve a indagar al señor Vicente de Jesús, PREGUNTA: es cierto que usted tiene una escopeta? RESPUESTA: sí, tengo una escopeta calibre 20, pero no lo tengo aquí, y si es un problema por eso yo la entrego. El Consejo de Conciliación y Justicia determinaron en detener a los

señores Rafael y Vicente para determinar la situación jurídica. El día 12 de enero de 2010, el Consejo de Conciliación y Justicia hacen el análisis y concluyen: los señores Vicente de Jesús Cértiga Vélez y José Rafael Cértiga Tascón, incurrieron en un delito de concierto para delinquir; por eso se procede la decisión de condenar a 36 meses con rebaja de 12 meses, es decir estarían absuelto en 24 meses (ver decisión del Consejo). No es como lo afirma el señor José Iván Cértiga Vélez, él no menciona la narración completa y con precisión del caso y el procedimiento que se llevó por el Consejo de Conciliación y Justicia. 8

2. La decisión no la tomó solo el Vicegobernador, sino el Consejo de Conciliación y Justicia; además el señor Iván no compareció ante el despacho para saber y estar orientado sobre la decisión del Consejo de Conciliación y Justicia, es falso de lo que está afirmando.

3. La Justicia Indígena es la que llevó a proceder el castigo a los señores Vicente de Jesús y José Rafael por intento de hechos punibles, en el mundo occidental es el delito de concierto a delinquir, sí hubo investigaciones y como parte de ella es la confesión y reconocimiento del delito en la audiencia ante los líderes que representan los diferentes programas de la comunidad.” Adicionalmente precisan las autoridades indígenas demandadas que en lo últimos 26 años, han ocurrido 17 hechos violentos cometidos por los miembros del resguardo indígena de Cristianía, de los cuales 7 han sido

castigados; y prosiguen así su relato sobre la situación de los peticionarios: “(…) Para el Consejo de conciliación y Justicia es grave sobre los procedimientos intencionales que tuvieron nuestros hermanos indígenas en contra de nuestras autoridades. El mes de junio de 2.009, el Cabildo en coordinación de la CTI capturamos a un individuo no indígena con lista en mano para asesinar a varios compañeros indígenas, este sujeto suministra la información que un indígena de la comunidad fue quien entregó esa lista y esta persona está purgando la condena en la cárcel a 60 meses con rebaja a 15 meses, es decir recuperaría la libertad en 45 meses. Por este tipo de procedimiento fue que se fracasó el plan del señor José Rafael Cértiga y de Vicente Cértiga, de lo contrario el gobernador del Cabildo o algunos miembros del Cabildo iban a ser víctimas de este hecho. José Iván Cértiga Vélez y su hijo Reinaldo tenían conocimientos de informaciones sobre el plan para atentar contra del Gobernador, y que nunca informaron a tiempo, manejaron de reserva entre ellos mismo. (sic) La Justicia indígena hace análisis que las familias Iván y Rafael, recaen en una responsabilidad de encubrimiento, haciendo parte de cómplice y copartícipe. El día 20 de noviembre, en la tienda comunitaria del Resguardo encontraron un panfleto con las siguientes: (sic) Aquileo estamos cansados de usted, de su gente, de sus mentiras, de sus arbitrariedades y de su falta de capacidad para resolver los problemas de la comunidad. Usted en este momento es parte de ese problema y no la solución que

muchos esperamos. Le solicitamos que renuncie cuanto antes y se vaya de la comunidad, no le vamos a poner plazo, el plazo lo pone usted de acuerdo a lo que estima la integridad y vida de sus familiares. No juegue con la vida de sus seres queridos. Estamos atentos en cada momento y 9 papaya partida, paya comida (ver el panfleto escrito en letra mayúscula). Este caso se llevó ante la Fiscalía de Andes (ver formato).” Por último, afirmando que el ejercicio de la jurisdicción indígena es un derecho, y que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional el fuero indígena sólo puede ser limitado por una disposición constitucional o legal fundada en un principio que tenga un valor superior al valor constitucional de la diversidad étnica y cultural, los demandados solicitan al Juez que deniegue la acción de tutela de la referencia. 1.4. Pruebas aportadas por la parte demandada El Gobernador y el Vicegobernador del Cabildo de Cristianía adjuntaron a su escrito de contestación de la demanda las pruebas documentales que se reseñan a continuación. 1.4.1. Acta No. 01 de la reunión de la junta del Cabildo del Resguardo Indígena de Cristianía, realizada el 4 de enero de 2010 en el lugar denominado “sede de las Mujeres”. En el acta constan los siguientes datos relevantes: “Se dio inicio a la reunión de la junta del cabildo a las 9:00 AM con una participación de 20 personas adultas. (…) En otro tema el señor Iván Certiga expuso su problema con la familia del

señor Rafael Certiga, que lo han estado amenazando constantemente, por el problema del jai que le ha puesto a su hermano Jorge y me culpan a mí y eso es mentira, yo a ese señor no le he hecho nada lo que no me gusta es que cuando el señor Rafael cuando está borracho me amenaza, me culpa y me dice que me matará, pero en sano juicio no me dice nada. Al respecto del señor Reinaldo Certiga, quien es el hijo del señor Iván dice: la familia de Rafael también es nuestra familia por lo cual no queremos tener problemas con ellos, esta familia nos ha venido amenazando desde la semana pasada cuando vino el señor Pedro Nel Certiga hermano de Rafael, llegó a la casa de mi papá y le decomisamos un machete, un cuchillo y su gorra y llegó preguntando por mi papá, si yo no le hubiera visto esas armas este señor hubiera procedido en contra de mi padre. Es la verdad y siquiera lo sostengo, nosotros no somos como el señor Rafael, que el año pasado, estaba buscando a un kapuria para que viniera a matar al gobernador del cabildo Aquileo Yagarí, suponemos que los panfletos dirigidos hacia el señor gobernador es obra del señor Rafael; yo sé que por contarle esta historia vamos a tener problemas con esta familia, les pido el favor de colaborarnos para solucionar esta situación. 10

Aquileo dice: es muy grave lo que usted nos acaba de comunicar, este plan que han hecho en contra de mi vida y pido justicia a esta situación.

Rafael perdió las tutelas por vía judicial y nosotros ganamos por que actuamos con verdad y no con mentiras. Al respecto los señores líderes manifestaron que este caso es muy delicado y grave si sabían eso por qué

no contaron antes, muchas personas planean de esta manera en contra de la vida de otro y conociéndolas los tapan, eso es muy feo, eso hay que resolverlo rápidamente, es muy delicado hay que convocar una audiencia para el día 8 de enero en donde los señores Rafael y Vicente comparezcan.” Esta Acta aparece firmada por la Secretaria del Cabildo, Paula Andrea Tascón, y el Secretario del Consejo de Justicia, Rigoberto Aguilar. 1.4.2. Acta No. 02 de la reunión de líderes del resguardo de Cristianía, realizada el 8 de enero de 2010. El texto relevante de esta Acta es el siguiente: “Tema: Audiencia de los señores Vicente Cértiga Vélez y Rafael Cértiga Tascón.

Hora: 2:00 PM En el comienzo de la reunión el señor Danilo Vaquiaza, comenzó a exponer la problemática del señor Rafael Certiga.

Aquileo Yagarí: esta situación es muy complicada y muchos por estos casos se han perdido la vida en la historia de Cristianía. Hemos recibidos panfletos y la junta del cabildo ha sentido persecuciones, la verdad el cabildo es una institución legal por esta razón nosotros acudimos a la alcaldía y a otras instituciones para que nos den accesoria. (sic) El caso del panfleto es una situación que yo lo quería dejar ahí y como una sorpresa nos dieron esta noticia de que el señor Rafael tenía malas intenciones en contra mía o cualquier miembro del Cabildo.

El caso del jai lo puede resolver el concejo de conciliación, pero lo otro lo tenemos que solucionar entre todos. Pido una comisión carente, (sic)

si no hay eso entonces cerremos este caso, yo no tengo rencor contra la familia del señor Rafael Certiga, no sé si es verdad si usted andaba haciendo ese plan de intencional contra la Autoridad. (sic) Danilo Vaquiaza: vamos a regular este caso sin herir a nadie, calmadamente, reconociéndolo sin negar. Luego procede a llamar al señor Vicente Certiga y dice usted jura decir la verdad a todas las preguntas realizadas según lo que usted sabe, 11 luego le PREGUNTA: ¿Es cierto que el señor José Rafael Cértiga Tascón tenía planes de accionar en contra de la integridad del señor Gobernador Aquileo? RESPUESTA: Vicente – en una tarde llegó Rafael a la casa en donde vivimos a que él tenía un plan que con la plata de la compra del local había contratado a un Kapunia asesino y que si fuera posible que se sumaran a ese plan; pero nosotros no le prestamos tanta atención a la propuesta que nos ofrecía, después me di cuenta que se había caído el plan porque capturaron al señor Braulio Carupia por un mismo plan que tenía para accionar en contra de unos compañeros indígenas.

Vicegobernador PREGUNTA: Rafael es cierto eso? RESPUESTA: eso es mentiras. Dice Vicente, Rafael no niegue eso es verdad.

Seguidamente dice Rafael; bueno así como usted dice de mí también voy a decir lo suyo, la verdad yo sí tuve ese plan pero recuerde Vicente que usted también una vez me propuso que accionáramos en contra del Gobernador o del vicegobernador Amado o algunos de los miembros del Cabildo y más me dijo usted tiene con qué y yo tengo una escopeta

hagámoslo con eso y más hagamos un panfleto en nombre de las águilas negras para asustarlos más.

PREGUNTA Vicegobernador: Vicente usted tiene esa escopeta?

RESPUESTA Sí, tengo una escopeta calibre 20 y si es problema por eso yo lo entrego pero no lo tengo aquí. PREGUNTA Rafael qué clase de arma tiene? RESPUESTA El tenía un tenía un revólver (sic) de 6 tiros calibre 38. PREGUNTA Vicegobernador: Rafael usted adonde tiene esa arma. RESPUESTA yo si lo tuve pero hace cuatro años; pero ya lo vendí. Vicente el tal vez es con eso es que mantiene amenazando a nosotros, (sic) el día 24 de diciembre comenzó la amenaza contra papá, eso fue en la casa de la señora Clementina y nos dijo que éramos brujos, que si a Jorge le pasaba algo, que él era capaz de liquidar a Iván; si a mi papá le hubiera matado en noviembre del año pasado.

Rafael: eso lo que la gente está diciendo es con rabia por el caso del jai.

Este señor Vicente también me había hecho planes para hacer panfletos o ir hasta la casa de Aquileo con una escopeta de coca que él tiene y lo que ellos dicen de diciembre es mentira.

Danilo: eso tiene ley, planear contra la vida de una persona, ustedes están incurriendo en ese caso.

Reinaldo Certiga: la amenaza a mí papá viene desde hace mucho tiempo, a ese kapuria le pagaron $1’000.000 de pesos y de la amenaza a mi papá sabe Augusto y Rafael.

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Augusto: ese kapuria es de Piamonte y se llama Alex Carvajal, ese

señor dijo que le habían hecho una propuesta y que por esto le pagaban primero 500.000 pesos y luego otros 500.000 y esa persona es de apellido Carupia.

Gloria: nunca Aquileo nos ha dado malos ejemplos, cuando tenemos problemas él nos reúne a toda la comunidad para solucionar los problemas. El cabildo es una Institución Gubernamental.

Apolinar: estas dos familias tenían el plan de que si bajaban a Iván ellos también bajaban al gobernador, compañeros esta es una situación muy grave.

Gladis: que los otros cabildantes sigan los pasos de Aquileo y de Pedro Pablo, que han sido los buenos cabildantes el control del trago.

Apolinar nos mencionó que sabía quién escribió el panfleto, que nos diga quién fue.

Danilo: el caso de Rafael y Vicente queda hasta el lunes detenido en el calabozo de la comunidad, mientras hacen el análisis y decisión jurídica.

Se dio fin a la reunión de líderes hacia las 4:30 PM, en la cual asistieron 43 personas.” A esta Acta se adjuntó copia de la lista de asistencia a esta reunión, con las firmas de 43 personas. 1.4.3. Comunicación dirigida por el Consejo de Conciliación y Justicia del Resguardo de Cristianía a la Procuradora Provincial de Andes (Antioquia) el 12 de enero de 2010, en los siguientes términos: “De manera muy comedidamente le solicitamos para que se digne en colaborar y acompañarnos con su accesoria profesional (sic) desde su despacho esto con el objetivo de efectuar los trámites para el

encarcelamiento del señor VICENTE DE JESUS CERTIGA VELEZ 39 años, nacido el 01/06/1970, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.530.652 expedido en el municipio de Andes Ant. El mencionado fue condenado a 36 meses de prisión con el 25% de rebaja, según su comportamiento por el delito de Concierto para delinquir Artículo 340 modificado artículo 8º Ley 733 de 2002 del nuevo código penal y de procedimiento penal. De acuerdo con la ley 21 sobre el derecho humano de los artículos 9, 10 y 11. Y cumpliendo con la ley de 1890 y el artículo 246 de la Nueva Constitución Política de Colombia de 1991.” 13 Esta comunicación está firmada por el Vicegobernador, José Danilo Vaquiaza; el Secretario de Concejo, Rigoberto Aguilar; y los Consejeros Humberto Carupia, Robinson Tascón y Gloria Elena Tamaniz. 1.4.4. Copia de una comunicación idéntica a la que se acaba de reseñar, dirigida a la Procuradora Provincial de Andes, en relación con el señor José Rafael Cértiga Tascón. 1.4.5. Comunicación dirigida por el Consejo de Conciliación y Justicia del Resguardo de Cristianía al Director del IPMSC de Andes (Antioquia) el 12 de enero de 2010, en los siguientes términos: “Respetado mayor el presente oficio es para solicitar comedidamente recibir en este instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC, al indígena

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