CC - T524-2005
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T524-2005
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Sentencia T-524/05
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ACCION DE TUTELA Y MEDIDAS CAUTELARES
DECRETADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Deber de garantía de entidades estatales y alcance de las obligaciones
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance
PROTECCION DE PERSONAS EN CONDICIONES ESPECIALES DE RIESGO/SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Deberes mínimos de las autoridades estatales
Referencia: expediente T-928006
Acción de tutela instaurada por Ricardo Gutiérrez Soler contra: Ministerio del Interior -Grupo de Protección-, Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-, Vicepresidencia de la
República –Oficina de Derechos Humanosy Policía Nacional.
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO.
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º, de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión del fallo dictado por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia que, en segunda instancia, confirmó el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
El 4 de marzo de 2004, el ciudadano Ricardo Gutiérrez Soler interpuso acción de tutela contra las siguientes entidades: Ministerio del InteriorGrupo de Protección-, Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-, Vicepresidencia de la República –Oficina de Derechos Humanosy Policía Nacional, pues considera que estas entidades han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal, a la libertad y al trabajo por no haber otorgado las medidas de seguridad que el actor ha solicitado en virtud de ser beneficiario de medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante CIDH). Hechos. 1.- La CIDH tramita actualmente el caso No. 12291 contra el Estado colombiano por la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la Convención), en perjuicio de Wilson Gutiérrez Soler (hermano del actor en la presente tutela). Anota el demandante que desde la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la petición ante el sistema, él y su familia han sido objeto de hostigamientos y amenazas que motivaron la salida de su hermano del país. 2.- Debido a los problemas de seguridad mencionados, el Estado colombiano asignó al Subteniente Alfonso Lesmes Deiby Fabián para que lo custodiara. Con todo, afirma el demandante, su situación de seguridad no mejoró. Así, el 7 de abril de 2003, según él, el Subteniente ingresó un vehículo robado a su lugar de trabajo y el 21 de abril de 2003 fue objeto de un allanamiento aparentemente legal en el parqueadero donde laboraba. Allí fue retenido, esposado y golpeado por miembros del CTI. Además, los funcionarios que participaban en la diligencia se negaron a enseñar la orden de allanamiento acusándolo de fabricar “carros-bomba” para las FARC-EP. El señor Gutiérrez Soler presentó denuncia penal contra la funcionaria Edna Patricia Cabrera Londoño, fiscal encargada de adelantar la diligencia de allanamiento y registro referida, por los delitos de abuso de autoridad y peculado por apropiación. 3.- Debido a los hechos anteriormente reseñados, el 29 de mayo de 2003,
la CIDH reconoció a Ricardo Gutiérrez Soler como beneficiario de medidas cautelares en el marco de un arreglo amistoso. Las medidas de protección se han pedido en reiteradas ocasiones, pero, según el actor, el Estado no ha cumplido con lo dispuesto por el ente interamericano en el sentido señalado en la sentencia T-558 de 2003. 4.- Prueba de lo anterior, afirma el ciudadano Gutiérrez Soler, es que el 4 de octubre de 2003 fue detenido frente a su lugar de trabajo por miembros de la SIJIN los cuales golpearon a su hijo de 14 años, quien lo acompañaba en ese momento. A pesar de la insistencia para que el demandante los acompañara a un operativo, éste se negó hasta que llegaran los policías que lo custodiaban. El subteniente a cargo de su seguridad accedió a que los miembros de la SIJIN adelantaran la diligencia pendiente. 5.- Posteriormente, narra el actor, agentes de la SIJIN, quienes inicialmente no se identificaron, acudieron a su sitio de trabajo y lo intimidaron exhibiendo sus armas y preguntando por su hermano Wilson. Este tipo de conductas, según él, han obstruido sus posibilidades laborales. 6.- Por tanto, el ciudadano Gutiérrez Soler solicita la protección de los derechos invocados y que se tomen las siguientes medidas en aras de garantizar su integridad: (i) La realización de un estudio de seguridad por parte de la Policía Nacional a la vivienda de sus padres con el objeto de que la misma sea blindada. (ii) Esquema de seguridad permanente, compuesto por mínimo dos miembros de la Policía Nacional. (iii) Auxilio
de mudanza para cambiar de domicilio a otra ciudad que revista mejores condiciones de seguridad. (iv) Auxilio de transporte para sus padres y para él, y, por último, (v) la asignación de un acompañante armado escogido por él para su custodia personal. Pruebas relevantes que obran en el expediente. Cuaderno No. 1 - Oficio suscrito el 24 de abril de 2003 por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (en adelante el Colectivo), dirigido a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante la Dirección), mediante el cual pone en conocimiento de esta última la situación de riesgo en que se encuentra el demandante en la presente acción de tutela (fls. 9 y 10). - Oficio de respuesta de la CIDH a la solicitud elevada por el Colectivo relativa a las medidas cautelares en favor del ciudadano Gutiérrez Soler, con fecha 29 de mayo de 2003. En el mismo consta que las medidas tendrán una duración de 6 meses prorrogables a discrecionalidad de la Comisión (fl. 8). - Oficio suscrito el 3 de junio de 2003 por el Colectivo mediante el cual solicita a la Dirección la adopción de una serie de medidas políticas y de protección personal para garantizar la vida y la integridad del actor, con fundamento en las medidas cautelares decretadas por la CIDH (fls. 11 y 12). - Oficio suscrito el 20 de junio de 2003 por el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, dirigido a la Dirección, mediante el
cual señala que las medidas políticas y de protección solicitadas por el peticionario, se escapan de las competencias del Programa (fl. 111). - Oficio suscrito el 23 de julio de 2003 por el Colectivo, dirigido a la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos a fin de manifestar su preocupación por cuanto el estudio técnico de seguridad, nivel de riesgo y grado de amenaza fue conceptuado "MEDIO - MEDIO" (fl. 13). - Oficio suscrito por el Colectivo el 11 de agosto de 2003, dirigido a la Dirección solicitando convocar a una reunión de seguimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno en relación con las medidas cautelares decretadas a favor del actor (fl. 22). - Oficios suscritos el 24 de octubre de 2003 por el Colectivo, dirigidos a la Policía Nacional, Vicepresidencia de la República Programa Presidencial para los Derechos Humanos, Presidencia de la República, Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos, solicitando una serie de medidas para garantizar la vida y la integridad del señor Gutiérrez Soler ante la ausencia de respuesta por parte del Estado colombiano (fls. 14 a 21). - Oficios suscritos el 28 de octubre de 2003 por el Viceministro de Asuntos Multilaterales, dirigidos al Embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y al Secretario Ejecutivo de la CIDH, a fin de informar las medidas tomadas para dar cumplimiento a
las medidas cautelares (fls. 94 y 95). - Oficio suscrito por el Colectivo el 17 de diciembre de 2003 dirigido a la Dirección, poniendo en conocimiento nuevos acontecimientos y solicitando tomar medidas urgentes a fin de garantizar la integridad del señor Gutiérrez Soler (fl. 23). - Oficio suscrito el 7 de enero de 2004 por el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia dirigido a la Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, informando lo sucedido el 5 de diciembre de 2003 en la reunión del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (en adelante CRER) (fl. 122). - Oficios de fecha 9 de enero de 2004 suscritos por la Dirección y dirigidos al Embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y al Secretario Ejecutivo de la CIDH, a fin de informar las medidas tomadas para dar cumplimiento a las medidas cautelares (fls. 96 a 99). - Oficio suscrito el 30 de enero de 2004 por la Policía Nacional, dirigido a la Dirección en relación con las actividades desplegadas por esta institución (fls. 138 a 140). - Oficio de fecha 25 de febrero de 2004 suscrito por el Colectivo y dirigido a la Dirección, insistiendo en las medidas de protección al actor, con fundamento en las medidas cautelares decretadas por la CIDH (fl. 24). - Resolución inhibitoria proferida por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en la investigación contra la funcionaria
Edna Patricia Cabrera Londoño (fiscal a cargo de la diligencia de allanamiento llevada a cabo el 21 de abril de 2003 en el parqueadero donde laboraba el señor Gutiérrez Soler) por los delitos de abuso de autoridad y peculado por apropiación (fls. 123 a 137). Informes rendidos por las entidades demandadas. Ministerio del Interior y de Justicia, Grupo de Protección. 7.- El ciudadano Iván Echeverri Mejía manifestó que la CIDH no ha recomendado las medidas que el peticionario solicita, pues el Estado y los beneficiarios deberán concertarlas. De otro lado, anota el representante del Ministerio, las entidades encargadas de proteger a los ciudadanos son, en principio, la Policía Nacional, el DAS, la Fiscalía General de la Nación si se trata de asuntos penales y el Ministerio del Interior y de Justicia si se trata de la población señalada en el artículo 28 de la Ley 782 de 2002. Según esta última norma, el riesgo debe ser inminente, las amenazas deben originarse a causa de conflicto armado interno o violencia política, debe demostrarse la conexidad directa entre las amenazas y el desempeño de actividades como parte de una ONG y, de otra parte, se trata de medidas temporales y sujetas a evaluación periódica. Según el funcionario, para gestionar esta protección, el solicitante debe realizar las denuncias pertinentes, y debe hacerse un estudio técnico del nivel de riesgo y grado de amenaza en que éste se encuentre por la Policía o el DAS. Si el solicitante reúne los requisitos, es inscrito en el
programa de protección. Señaló, así mismo, que en el momento oportuno al señor Gutiérrez le fue comunicado que no estaba dentro de la población objeto del programa, teniendo en cuenta que el 5 de noviembre de 2003, el Comité para la Reglamentación y Evaluación del Riesgo (en adelante CRER) recomendó negar la solicitud del ahora accionante. Así, la Policía asumió el compromiso de procurar medios de protección al demandante. De otra parte indicó que, una vez fue proferida la sentencia T-558 de 2003, la Procuraduría solicitó al CRER revisar el caso. El CRER recomendó, entonces, apoyar a la Policía y, para ello, entregó un Avantel y un chaleco antibalas al demandante y coordinó con esta última institución la realización de rondas de protección y acompañamiento cuando éste lo solicitare. Informó que, según la Policía, las medidas se han adelantado y se hace un seguimiento puntual. Además de lo anterior, se recomendó una reevaluación del estudio del nivel de riesgo del señor Gutiérrez, el cual no ha sido allegado aún, todo esto a fin de determinar si amerita más medios de protección. Finalizó el funcionario anotando que en las bases de datos no reposa prueba de denuncias, amenazas ni hostigamientos. De otra parte, señaló que el actor presenta una serie de presuntos hechos que, dice, son el origen de sus amenazas, y al parecer se valió de los mismos para acudir a las instancias internacionales en busca de protección sin agotar las instancias nacionales, como es el procedimiento estipulado. Además, indica que el programa de protección no es un medio para mejorar la
calidad de vida de los beneficiarios, ni para sustentar pretensiones más allá de los niveles de riesgo, ni para asumir gastos que son propios de sus actividades personales, no atiende a caprichos y sólo responde a criterios objetivos y razonables. Por ello pide denegar las pretensiones del actor pues las medidas de protección pueden ser reevaluadas tal como queda demostrado al haber atendido siempre al actor. Posteriormente, este Ministerio remitió información otorgada por la Policía Nacional, suscrita por el Teniente Coronel Luis Alfonso Novoa Díaz, Coordinador del Grupo de Derechos Humanos, en la cual pone de presente una reunión sostenida con el actor para resolver inquietudes sobre el trabajo de dicha institución en su caso. En ella se acordó una supervisión constante de revistas de vigilancia; además de lo anterior, se adelantan investigaciones disciplinarias frente a las irregularidades en que pudieron incurrir miembros del CTI durante el allanamiento descrito en los hechos y, de igual manera, fue relevado el personal del CAI Roma que participó en dicha diligencia. Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 8.- La funcionaria Mónica Fonseca Jaramillo, directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores contestó a la acción de tutela de la referencia en los siguientes términos. En primer lugar estimó que la acción de tutela es improcedente, pues el Ministerio por ella representado ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de las sentencias T-558 y T-786 de 2003, relativas al papel institucional respecto del cumplimiento de las medidas
cautelares. Posteriormente, procedió a realizar un recuento de los hechos del caso para demostrar la diligencia de la entidad en este asunto así: - El 29 de mayo de 2003 la CIDH solicitó al gobierno colombiano la adopción de medidas cautelares. El 3 de junio siguiente, la Dirección remitió copia de la solicitud a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Vicepresidencia de la República, al Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS), a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación a fin de que adoptaran las medidas pertinentes y allegaran la información necesaria para que fuera remitida a la CIDH en el término de 3 días. Así fue informado a la CIDH al acusar recibo de la solicitud de medidas cautelares. Ese mismo día, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (en adelante el Colectivo) solicitó algunas medidas específicas, tanto de carácter político como de protección. - El 5 de junio de 2003, la Procuraduría General de la Nación, Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, informó a la Dirección que el 27 de mayo había solicitado al Director Nacional del CTI Bogotá, el nombre de la persona que estuvo a cargo del allanamiento citado en los hechos del caso, copia de la orden de trabajo y el nombre de los funcionarios que intervinieron, pero que a la fecha no se había recibido información alguna. - El 9 de junio de 2003, la Dirección reiteró a la Vicepresidencia de la República (en adelante la Vicepresidencia), al Ministerio del Interior y de
Justicia, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional lo solicitado el 5 de junio y remitió copia de la solicitud de medidas específicas propuestas por el Colectivo. Reiteró, además, la solicitud de información sobre el allanamiento practicado por el CTI al lugar de trabajo del aquí demandante. - El 10 de junio de 2003, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió a la Dirección copia de la respuesta al derecho de petición presentado por el Colectivo sobre el allanamiento ya citado informando que éste se ajustó a derecho y fue ordenado por el Fiscal 286 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito y practicado por el Fiscal 287 Local Delegado ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá. Se informó, además, que el allanamiento fue atendido inicialmente por el administrador del establecimiento y que durante la práctica Ricardo Gutiérrez Soler se opuso al procedimiento aduciendo la protección del Ministerio del Interior. Ese mismo día, la Dirección informó a la CIDH de los hechos relativos al allanamiento y de las gestiones adelantadas por la Procuraduría General frente a las condiciones del mismo. - El 11 de junio de 2003, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía informó el traslado de las denuncias a la Dirección Seccional de Fiscalías y de las gestiones realizadas a fin de que el señor Gutiérrez Soler se presentara en la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación el 16 de junio siguiente para ser escuchado en denuncia formal contra la funcionaria que dirigió el allanamiento. El
12 de junio, la Dirección remitió al Colectivo copia de la comunicación precitada instando al ahora demandante a que atendiera la propuesta de presentar denuncia formal. - El 17 de junio de 2003, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia informó que el señor Gutiérrez no hace parte de la población objeto del programa de protección que lidera este Ministerio. - El 18 de junio de 2003, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó a la Dirección que sobre las denuncias presentadas por los peticionarios en la parte anexa a la solicitud de las medidas cautelares, la Dirección Seccional de Fiscalías no encontró ningún registro y, por tanto, envió la documentación a la Oficina de Asignaciones y le correspondió el conocimiento al Fiscal 246 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, Otras Garantías y Otros. Además, informó que a la fecha no hay respuesta en relación con la diligencia de denuncia formal contra la funcionaria que adelantó el allanamiento. - El 20 de junio de 2003, la Vicepresidencia informó a la Dirección que por la naturaleza de las medidas políticas y de protección solicitadas por el peticionario, éstas se escapan de las competencias del programa. - El 11 de agosto de 2003, el Colectivo solicitó a la Dirección que a instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores se convocara a una reunión interinstitucional de seguimiento a las medidas cautelares debido a la ocurrencia de hechos que reclamaban la acción inmediata del Estado colombiano. El 12 de agosto, la Dirección envió un oficio al Programa
Presidencial de Derechos Humanos, Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, en atención a la reunión solicitada por el Colectivo y convocó a ésta el 28 de agosto del mismo año en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. El día antes señalado se adelantó la reunión con la participación de todas las entidades citadas y en ella se examinaron los aspectos relacionados con las medidas de protección y con las investigaciones que se siguen por las presuntas amenazas y hostigamiento contra el señor Gutiérrez Soler. Dentro de los compromisos derivados de esta reunión, la Procuraduría solicitaría al Ministerio del Interior y de Justicia que se examinara el caso en una reunión extraordinaria del CRER para adoptar las medidas de protección necesarias. - El 17 de octubre de 2003, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía informó que el proceso por las amenazas contra el señor Gutiérrez Soler se encontraba en etapa previa y práctica de pruebas. - El 24 de octubre de 2003, el Colectivo solicitó información relativa a las investigaciones sobre las amenazas y el atentado contra Gutiérrez Soler. - El 28 de octubre de 2003, la Dirección remitió información a la CIDH según lo aportado por la Fiscalía. - El 14 de noviembre de 2003, el Colectivo solicitó información sobre las acciones adelantadas por el Estado colombiano en orden a dar
cumplimiento a lo ordenado por la CIDH en las medidas cautelares para proteger a Ricardo Gutiérrez Soler y a las personas allí relacionadas. El 12 de diciembre la Dirección dio respuesta al derecho de petición del Colectivo informando los hechos ya relatados y en especial lo acordado en la reunión a la que esta institución asistió. Entre ellos, que la Policía Nacional se comprometió a establecer contacto inmediato con el Comandante de Policía del sector de residencia del señor Gutiérrez Soler para reforzar las rondas periódicas y que informó sobre las investigaciones en torno a las amenazas. El 10 de diciembre, el Colectivo acusó recibo y solicitó que la Procuraduría ejerciera su poder preferente en el caso de las agresiones de que fue víctima Gutiérrez Soler en el contexto de una detención, al parecer irregular. El 16 de diciembre, la Dirección transmitió a la Procuraduría la solicitud del Colectivo, remitiendo las pruebas anexadas por esta organización. - El 17 de diciembre de 2003, el Colectivo manifestó su total rechazo frente a la actitud del Estado colombiano en el caso, pues el 15 de diciembre anterior miembros del CTI acudieron al lugar de trabajo del actor, dejando recados de “Feliz Navidad”. El Colectivo, en consecuencia, exigió respuesta del CRER, y solicitó oficiar a la Procuraduría con el fin de que iniciara el proceso disciplinario correspondiente, así como a la Fiscalía y al CTI para conocer si existe alguna comisión que entregue saludos personalmente. Ese mismo día, la Dirección transmitió a la Procuraduría, a la Vicepresidencia, al
Ministerio del Interior y a la Fiscalía lo manifestado por el Colectivo para lo de su competencia. El 19 de diciembre, la Fiscalía respondió sobre el estado de los procesos. - El 7 de enero de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia informó que el CRER aprobó varias medidas a favor del Señor Gutiérrez Soler: coordinar una reunión con el jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional, la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, la Dirección de Derechos Humanos de dicho Ministerio y el comandante de Policía del sector donde reside el señor Gutiérrez para extremar las medidas de protección por parte de la Policía y formalizar la entrega de un Avantel y un chaleco antibalas al beneficiario. El 9 de enero de 2004, la Dirección informó a la CIDH sobre el estado de las medidas cautelares con base en lo aportado por la Fiscalía y el Ministerio del Interior. - El 19 de enero de 2004, el Colectivo solicitó una reunión interinstitucional, en virtud de la decisión del CRER. El 28 de enero, la Dirección convocó a la precitada reunión a celebrarse el 5 de febrero siguiente. El 30 de enero, la Policía informó sobre las gestiones adelantadas a fin de adoptar las medidas de seguridad a favor de Ricardo Gutiérrez, pues el 9 de enero se reunieron el Coordinador del Grupo de Derechos Humanos y el comandante de la Octava Estación de Policía de Bogotá. - El 2 de febrero de 2004, la Procuraduría informó sobre el traslado de la
solicitud de investigación disciplinaria en relación con la visita de miembros del CTI, a la Oficina de Registro y Control de esa institución. - El 5 de febrero de 2004 se adelantó la reunión interinstitucional con la asistencia de funcionarios del Ministerio del Interior, la Fiscalía, la Procuraduría, el Ministerio de Relaciones Exteriores, los peticionarios y el beneficiario de las medidas cautelares. El tema principal en torno del cual se desarrolló, fue la desaprobación de las medidas de protección solicitadas y la decisión inhibitoria en la investigación adelantada contra la fiscal que dirigió el allanamiento. La Fiscalía se comprometió a transmitir la petición del Colectivo de llamar la atención al fiscal que profirió la decisión inhibitoria por los términos usados en ese pronunciamiento, así como a determinar las fuentes que dieron origen al allanamiento. De igual manera, el Ministerio del Interior se comprometió a presentar el caso a evaluación del CRER con base en los nuevos hechos. Por último, la Procuraduría se comprometió a compulsar copias en relación con la resolución inhibitoria del fiscal y hacer seguimiento constante de las medidas de protección implementadas a favor del señor Gutiérrez. Hecho este recuento, según la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, es evidente que la entidad ha desplegado las medidas correspondientes en el marco de un alto grado de compromiso institucional frente al cumplimiento de las medidas cautelares. Además, adjuntó los documentos pertinentes. Vicepresidencia de la República, Oficina de Derechos Humanos. 9.- El funcionario Carlos Franco Echavarría, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, Vicepresidencia de la República, dio
contestación a la acción de tutela de la referencia manifestando que no es de competencia de la Vicepresidencia responder por lo que solicita el demandante. Así, estimó el funcionario que el Programa Presidencial de Derechos Humanos no ha contraído ningún compromiso con el demandante a fin de cumplir las medidas cautelares ordenadas por la CIDH, pues como fue expresado en su momento, éstas escapan de las competencias del programa. Ello es visible, a juicio del señor Franco, al analizar el artículo 12 del Decreto 127 de enero 19 de 2001 que enumera las funciones que a este programa corresponden. Señaló, entonces, que teniendo en cuenta que el actor exige estudios y un esquema de seguridad (ambos de competencia de la Policía Nacional), dinero para mudanza y auxilios de transporte (rubros de los que no dispone el programa) y asignación de acompañante (labor que no es de competencia del programa) es evidente que la oficina representada por él no puede colaborar en ninguna de estas cuestiones. Sentencias objeto de revisión. Primera instancia. 10.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela instaurada por Ricardo Gutiérrez Soler contra el Ministerio del Interior -Grupo de Protección-, el Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-, la Vicepresidencia de la República –Oficina de Derechos Humanosy la Policía Nacional. Indicó el Tribunal que la sentencia T-558 de 2003 proferida por la Corte Constitucional precisó varios puntos acerca de las medidas cautelares y la protección por vía de tutela de los derechos comprometidos en estos
casos. Luego de resumir varios fundamentos del precitado fallo, la Sala recordó la labor de coordinación que le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener el efectivo cumplimiento por parte de las demás entidades competentes. En este caso, observó el juez constitucional de primera instancia que la labor del Ministerio ha sido diligente, tal como lo muestra el informe cronológico que allegó a fin de hacer un recuento del caso bajo examen. Así mismo, estimó que la Vicepresidencia y el Ministerio del Interior y de Justicia respondieron de manera satisfactoria. El Tribunal recordó que, aun cuando en principio el Ministerio negó la protección, el CRER recomendó apoyar a la Policía y se tomaron las medidas del caso. Concluyó, en consecuencia, que ni la Policía ni los Ministerios demandados se han sustraído al cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas por la CIDH. Por el contrario, el fallador considera que, dentro de las posibilidades, el Estado le ha brindado al tutelante la protección debida y, por ende, resultan desproporcionadas sus exigencias. Además, puntualizó que es importante tener en cuenta que los mecanismos de seguridad son objeto de ajustes periódicos en la medida que las circunstancias lo demanden. Impugnación. 11.- El ciudadano Ricardo Gutiérrez Soler impugnó la decisión precitada por considerar que, de conformidad con lo previsto en la sentencia T-786 de 2003, los hechos relatados en su escrito de tutela han configurado una ausencia de respuesta efectiva por parte del Estado colombiano. Posteriormente, consigna de nuevo los hechos referidos en el escrito de
tutela, adicionando algunos que no habían sido mencionados. - El 22 de noviembre de 2002 solicitó un chaleco antibalas y un Avantel que le fueron negados. - El 21 de abril de 2003 fue esposado y golpeado en un allanamiento y frente a la den
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