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CC - T524-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T524-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-524/10

ACCION DE TUTELA-Caso en que la actora alega afectación a sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso administrativo y estabilidad familiar por cuanto se ordenó traslado laboral por medio de acto administrativo PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD-Como parámetro de procedibilidad de la acción de tutela ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO LABORALCircunstancias descritas por la Corte Constitucional para que proceda la acción de tutela IUS VARIANDI-Contenido y alcance/IUS VARIANDI-No tiene carácter absoluto ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO LABORAL-Improcedencia por cuanto no se probó afectación a derechos fundamentales ni ruptura respecto al núcleo familiar En el expediente, no aparecen debidamente probadas circunstancias tales como que el traslado afecte la salud de la actora o de alguno de sus menores hijos, al paso que tampoco genera un peligro para sus vidas o un perjuicio a su integridad. En modo alguno supone el traslado, en opinión de este Tribunal, una ruptura del núcleo familiar que se origine en circunstancias insuperables, pues, contrario a lo expuesto por la demandante, lo cierto es que se trataría de una situación tolerable, en tanto los menores hijos de la actora se trasladen al municipio de Valledupar y convivan con ella; máxime, cuando del expediente no se advierten factores que pudiesen obstaculizar tal cometido. Inclusive, el argumento inicial esgrimido por la tutelante para

rechazar el traslado a la ciudad de Valledupar, consistente en que en el municipio de Montería residen varios de sus familiares, no es de recibo, como quiera que el núcleo familiar es integrado sólo por la actora y sus dos hijos. ACCION DE TUTELA-Improcedencia por existir otro mecanismo de defensa judicial en materia de traslados laborales

Referencia: expediente T-2.503.813

Demandante: Ena Victoria Marimón Escobar

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Expediente T-2.503.813

Magistrado Ponente:

Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA

MARTELO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en la revisión del fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinariaque, a su vez, confirmó el dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en relación con el recurso de amparo constitucional formulado por Ena Victoria Marimón Escobar contra la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES.

1. La solicitud El 21 de septiembre de 2009, la señora Ena Victoria Marimón Escobar promovió acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con la

finalidad de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, al debido proceso administrativo y a la estabilidad y unidad familiar, presuntamente quebrantados con motivo de la decisión adoptada por la entidad demandada, consistente en trasladarla de la Seccional de Montería, en donde se desempeñaba como Fiscal Local de la Unidad de Responsabilidad Penal de Infancia y Adolescencia, a la de Valledupar, aduciendo para el efecto la necesidad del servicio. La solicitud de amparo constitucional, encuentra fundamento en el acontecer fáctico que a continuación se expone:

2. Hechos relevantes y Consideraciones 2.1. Señala la actora que a partir del 13 de agosto de 2002, fue nombrada en el cargo de Fiscal Local y que, desde entonces, se ha desempeñado como tal en los departamentos de Bolívar, Sucre, Antioquia y Córdoba, a fin y efecto de

2 Expediente T-2.503.813 garantizar el eficiente desarrollo de las distintas unidades adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación1. 2.2. Según manifiesta, en cuanto se refiere al traslado a la seccional de la Fiscalía ubicada en Girardota, Antioquia, éste obedeció a un intercambio entre funcionarios del mismo rango, que se materializó el 2 de marzo de 2009. Una vez allí, precisa que por cuenta de una de las investigaciones que adelantaba, por la supuesta comisión del delito de extorsión, fue objeto de múltiples amenazas de muerte, las cuales fueron extendidas a sus hijos de 4 y 8 años2.

2.3. A fuerza de lo anterior, indica que solicitó a la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos -OPAde la Fiscalía General de la Nación, la realización de un estudio de riesgo, como consecuencia del cual fue trasladada temporalmente al municipio de Caldas, Antioquia, mientras que se tramitaba un traslado definitivo en procura de la salvaguardia de su seguridad personal y la de sus menores hijos. 2.4. Finalmente, la accionante menciona que fue reubicada en la Seccional de Montería, donde inició labores el 7 de junio de 2009. Sin embargo, puntualiza que, con posterioridad, fue trasladada, mediante Resolución No. 2-2211 de 8 de septiembre de ese mismo año, a la Seccional ubicada en la ciudad de Valledupar. La parte considerativa y resolutiva de la citada resolución es del siguiente tenor: “FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Por medio de la cual se efectúa un traslado por necesidades del servicio LA SECRETARÍA GENERAL (E) En uso de las facultades legales, especialmente las que le confieren la Resolución 0-4367 del 27 de diciembre de 2006, y, CONSIDERANDO Que la doctora ENA VICTORIA MARIMÓN ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 50908509, ocupa el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS de la Unidad de Responsabilidad Penal en Adolescentes de Montería. Que mediante Oficio DNF No. 23638 del 08 de septiembre de 2009, recibido en la Oficina de Personal en la misma fecha, bajo radicado 023696, el doctor Germán Enciso Uribe, Director

Nacional de Fiscalías (E), solicita trasladar a la doctora ENA VICTORIA MARIMÓN ESCOBAR de la Unidad de Responsabilidad Penal en Adolescentes de Montería a la Unidad de 1 Al respecto, consultar todas y cada una de las Resoluciones por medio de las cuales la señora Ena Victoria Marimón Escobar fue trasladada a las Distintas Seccionales. Ver folios 01 a 60 del Cuaderno No. 01 del expediente. 2 En efecto, obra dentro del expediente certificación expedida por la Dirección Nacional de Fiscalías de Medellín, en la que se da constancia acerca de las diversas amenazas que la actora ha recibido, a causa presuntamente, de la investigación que se adelanta en la Fiscalía Seccional de Girardota, Antioquia. Sobre el particular, consultar folio 35 del Cuaderno No. 01 del expediente. 3 Expediente T-2.503.813 Responsabilidad Penal en Valledupar. Que el artículo 44 de la resolución 0-1501 del 19 de abril de 2005 cita que el traslado “se produce cuando un servidor de carrera o de libre nombramiento y remoción se designa para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración”. Que el artículo 45 de la resolución 0-1501 del 19 de abril de 2005 establece: “El traslado puede tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el servidor o perjuicios para la buena marcha del servicio”. Que de conformidad con la Providencia T-264 de 2005 M.P. Jaime Araújo Rentería “La Fiscalía

General de la Nación es, precisamente, una de las instituciones que cuenta con planta global y flexible, lo cual se traduce en que allí opera una mayor discrecionalidad para ordenar los traslados territoriales”, por lo tanto los funcionarios y empleados se encuentran adscritos a determinadas dependencias con vocación de movilidad de acuerdo a las necesidades del servicio, estando facultada la entidad para producir los cambios administrativos que considere pertinentes, en procura del mejoramiento misional que le corresponde, que por su naturaleza esencial dentro del Estado Social de Derecho, prevalece sobre los intereses particulares. Que la política de Administración de Justicia definida por la presente administración considera recomendable la rotación del personal al servicio de la Fiscalía General de la Nación, entre las distintas dependencias y seccionales, para mejorar la gestión judicial permitiendo trasladar la experiencia de una seccional a otra para enriquecer o mejorar el trámite de los procesos judiciales. (…) RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - TRASLADAR a la doctora ENA VICTORIA MARIMÓN ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 50908509, FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS de la Unidad de Responsabilidad Penal en Adolescentes de Montería a la Unidad de Responsabilidad Penal en Adolescentes de Valledupar. ARTÍCULO SEGUNDO. - El traslado se hará efectivo de manera inmediata. ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.” 2.5. No obstante que el aludido traslado a la ciudad de Valledupar se sustentó

en la necesidad del servicio, la actora advierte que su designación no pudo concretarse, dado que la plaza que habría de ocupar allí, no existía al momento de su arribo. Por ese motivo, indica que recurrió la decisión adoptada por la Fiscalía, pese a lo cual, el acto administrativo cuestionado fue confirmado a través de la Resolución No. 2-2342 de 18 de septiembre de 2009, entre otras razones, por la consideración de que el traslado de la actora a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, coadyuva a la descongestión de los procesos a cargo de la mencionada seccional y, a su vez, enriquece y mejora la tramitación de las investigaciones y procesos judiciales. 2.6. En todo caso, en sentir de la actora, la decisión de la Fiscalía General de la Nación, de trasladarla hacia la ciudad de Valledupar, resulta lesiva de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso administrativo y a la unidad y estabilidad familiar. 4 Expediente T-2.503.813 Y es que, a su juicio, el municipio de Montería, donde fue inicialmente trasladada, se ofrecía como una opción válida para residir en forma permanente, ya que cuenta con la compañía de algunos familiares que habitan en dicha localidad, los cuales, ante una determinada eventualidad, pueden hacerse cargo de sus hijos. En su lugar, sostiene que fue asignada a la Seccional de Valledupar, con absoluta abstracción de su particular situación de vulnerabilidad, en cuanto a términos de seguridad se refiere, sin que para el efecto se hubiere tenido en cuenta si en dicha ciudad residían o no familiares

y sin que existiese la plaza correspondiente al cargo de Fiscal Local. 2.7. Esto último, desvirtúa la necesidad del servicio que fue alegada para producir el traslado e invalida la actuación administrativa surtida, por ser contraria a la realidad, sobre todo, si se tiene en cuenta que sus hijos aún residen en Montería, por lo que propone ser de nuevo trasladada, con la finalidad de evitar la desestabilización e inestabilidad familiar causada por cuenta del traslado de que fue objeto.

3. Pretensiones de la demanda Bajo la premisa pues, de que la decisión de la Fiscalía General de la Nación, de trasladarla a Valledupar, transgrede sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso administrativo y a la unidad y estabilidad familiar, la actora acude al recurso de amparo constitucional como herramienta de protección judicial transitoria, con el propósito de instar al juez de tutela para lograr la justiciabilidad de dichas prerrogativas, evitando así la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. Conforme con lo anterior, solicita que se ordene a

la entidad demandada “revocar, en forma definitiva, la resolución No. 2-2211 de 8 de septiembre de 2009, proferida por la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, que dispuso su traslado, de la Seccional de Montería a la de Valledupar y, en su lugar, sea reintegrada a la Seccional de Montería, lugar de asiento familiar de sus hijos”.

4. Oposición a la demanda de tutela 4.1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba -Sala Jurisdiccional

Disciplinaria-, por medio de Auto de 23 de septiembre de 2009, admitió la acción de tutela y ordenó poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación -Secretaría General, Jefatura de Personal, Dirección Nacional de Fiscalías-, la demanda de tutela para que se pronunciara acerca de las pretensiones y del problema jurídico planteado en ella. 4.2. En el término concedido para el efecto, la Fiscalía General de la Nación, dio respuesta al requerimiento judicial mediante escrito en el que solicita que se denieguen las pretensiones de la demanda. 4.3. Allí se sostiene, que los artículos 11 y 21 de la Ley 938 de 2004 “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, le 5 Expediente T-2.503.813 otorgan, al Fiscal General de la Nación, la facultad de delegar en los servidores del más alto nivel, la definición de las situaciones administrativas de los servidores de la entidad. En tal virtud, pone de presente que la mencionada potestad fue radicada en cabeza de la Secretaría General de la institución, mediante resolución No. 0-4367 de 27 de diciembre de 2006. 4.4. En cuanto hace al acto administrativo que se reprocha en la presente causa, explica que el mismo se expidió con estricto apego a la normatividad que rige para aquellos asuntos relacionados con los traslados de personal, los cuales son susceptibles de ser aplicados a quienes se encuentren vinculados a la institución bajo las modalidades de carrera y libre nombramiento y remoción, ya sea por necesidades del servicio, ora por petición del interesado. 4.5. Al efecto, trae a colación la Resolución No. 0-1501 de 19 de abril de

2005, que establece que: “El traslado puede tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el servidor o perjuicios para la buena marcha del servicio”. 4.6. Aunado a lo anterior, agrega que la Corte Constitucional, en abundante material jurisprudencial, ha abordado la temática referente a los traslados de los trabajadores, con ocasión de la cual ha arribado a la conclusión de que al empleador, bien sea público o privado, le asiste una especial atribución para ordenar el traslado de sus empleados cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y siempre que con ello no se desmejoren las condiciones laborales. De igual manera, señala que la Corte, frente al sector público, ha definido que existen ciertas entidades, como la Fiscalía, que, merced a las funciones que les corresponde cumplir, requieren de una planta de personal global y flexible, razón por la cual se impregnan de un mayor grado de discrecionalidad al momento de efectuar un traslado3. 4.7. De cara al traslado de la señora Ena Victoria Marimón Escobar, expresa que aquel no busca infringir sus derechos fundamentales, sino, por el contrario, mejorar la gestión de la entidad, al permitir que la experiencia de los servidores se aproveche en beneficio de la administración de justicia y de ellos mismos. 4.8. Revela, así mismo, que ante la inexistencia de la plaza respectiva en la Seccional de Valledupar, procedió a expedir la Resolución No. 0-4736 de 23 de septiembre de 2009, por medio de la cual se previó la necesidad de

establecer el cargo de Fiscal Delegado en dicha ciudad, a fin de “prestar una mejor atención del servicio de justicia en esa jurisdicción y de esa manera contar, por lo menos, con un despacho de Unidad de Responsabilidad Penal 3 La entidad demandada cita, a título ilustrativo de sus argumentos, las Sentencias T-1498 de 2000, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez y la T-264 de 2005, M.P. Jaime Araújo Rentería. 6 Expediente T-2.503.813 para Adolescentes, es decir, la necesidad del servicio se hace evidente con el traslado efectuado a la tutelante mediante Resolución No. 2-2211 de 8 de septiembre de 2009”. 4.9. A ello, suma la consideración de que la resolución de traslado, en modo alguno, supone una desmejora en las condiciones salariales de la actora, trato discriminatorio o injusto, puesto que ejerce un cargo de la misma naturaleza que el que venía ocupando, además de que la institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Resolución 0-1501 de 2005, cubre los gastos de traslado de su núcleo familiar, así como los de su mobiliario. 4.10. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en precedencia, finalmente agrega que del asunto sub-exámine no emerge vulneración alguna de derechos fundamentales, máxime, cuando, por un lado, el mecanismo de amparo constitucional deviene improcedente, ante la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como el instrumento de protección judicial idóneo para resolver acerca de la pretensión formulada en el escrito

de tutela; y, por otro, no se acredita la posible ocurrencia de perjuicio irremediable alguno.

5. Pruebas que obran en el expediente Las pruebas relevantes aportadas al trámite de tutela, todas de origen documental, son las que a continuación se relacionan: 5.1. Pruebas allegadas por la actora: - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Ena Victoria Marimón Escobar (Folio 23 del cuaderno Principal del expediente). - Copia de los registros civiles de nacimiento de los menores Juan Manuel y María Victoria Jaramillo Marimón, hijos de Ena Victoria Marimón Escobar, de 4 y 8 años de edad, respectivamente (Folios 7 y 8 del cuaderno Principal del expediente). - Copia de sendas declaraciones extra-proceso en las que se da fe acerca de que la señora Ena Victoria Marimón Escobar tiene, a su cargo, a sus menores hijos (Folios 9 y 10 del cuaderno Principal del expediente). - Copia de la escritura de divorcio de matrimonio religioso Número 927, proferida por la Notaría Tercera del Círculo de Sincelejo, protocolizada a favor de Ena Victoria Marimón Escobar y Javier Orlando Jaramillo Padilla (Folios 15 a 17 del cuaderno No. 01 del expediente).

7 Expediente T-2.503.813 - Copia de la valoración psicológica realizada a la menor María Victoria Marimón Jaramillo, en la que se da cuenta de su bajo estado de ánimo (Folios 25 y 26 del cuaderno No. 01 del expediente).

  • Copia de la Resolución No. 000951, de 11 de mayo de 2009, por medio de la cual, el Director Seccional Administrativo y Financiero de Medellín, resuelve trasladar, por necesidad del servicio, a la señora Ena

Victoria Marimón Escobar, a la Unidad Local de Caldas, Antioquia (Folios 26 y 27 del cuaderno No. 01 del expediente).

  • Copia de la Resolución No. 2-2211, de 8 de septiembre de 2009, a través de la cual, la Secretaria General (E) de la Fiscalía General de la Nación, resuelve trasladar a la actora, Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Unidad de Responsabilidad Penal en Adolescentes de Montería, a la Unidad de Responsabilidad Penal en Adolescentes en Valledupar (Folio 28 del cuaderno No. 01 del expediente). - Copia de certificación expedida por la Directora Seccional de Fiscalías de Valledupar, el 17 de septiembre de 2009, en la que consta que Ena Victoria Marimón Escobar se hizo presente en el despacho de la Dirección Seccional de Fiscalías, con el fin de tomar su ubicación en calidad de Fiscal Delegada en la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. En la mencionada resolución se le informó a la accionante que no era posible asumir la vacante, en atención a que, mediante resolución No. 3727 de 14 de julio de 2009, el Fiscal Mario Germán Iguarán dispuso la modificación de la Planta de Personal de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Valledupar para que la

Dirección Seccional de Bogotá la asumiera (Folio 34 del cuaderno No. 01 del expediente). - Copia de certificación expedida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, el 05 de mayo de 2009, en la que consta que Ena Victoria Marimón Escobar ha venido siendo objeto de amenazas, presuntamente, por parte de la banda criminal denominada “Los de pachely” del municipio de Bello, como consecuencia de la investigación por el delito de extorsión (Folio 35 del cuaderno No. 01 del expediente). - Copia de oficio suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de Medellín, el 05 de mayo de 2009, mediante el cual solicita la vinculación al programa de asistencia y protección de testigos de la funcionaria Ena Victoria Marimón Escobar (Folio 36 del cuaderno No. 01 del expediente)

  • Copia de la Resolución No. 2-2342, de 18 de septiembre de 2009, a través de la cual, la Secretaria General (E) de la Fiscalía General de la

8 Expediente T-2.503.813 Nación, resuelve la solicitud de revocatoria promovida contra la Resolución No. 2-2211, de 08 de septiembre de 2009 (Folios 46 a 52 del cuaderno No. 01 del expediente) 5.2. Material probatorio aportado por la Fiscalía General de la Nación, junto con el escrito de respuesta al requerimiento judicial:

  • Copia de la Resolución No. 0-4736, de 23 de septiembre de 2009, por medio de la cual, el Fiscal General de la Nación (E), resuelve revocar la

Resolución No.0-3727 de 14 de julio de 2009, a través de la cual se modificó la asignación de planta de la Fiscalía General de la Nación, trasladando un (1) cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de ValleduparUnidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Folio 111 del cuaderno No. 01 del expediente)

II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN 1.1. Primera Instancia En providencia del 02 de octubre de 2009, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, resolvió negar, por improcedente, la acción de tutela de la referencia, con apoyo en las siguientes consideraciones: Manifiesta el despacho judicial, tras repasar algunos de los criterios básicos de procedibilidad de la acción de tutela, que bien puede la actora acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a efectos de enervar las consecuencias desfavorables que se desprenden del acto administrativo que censura. Desde luego, el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, establece la nulidad y restablecimiento del derecho como aquella acción de que se puede valer la actora para la protección de sus derechos fundamentales.

Inclusive, enfatiza en la suspensión provisional como la medida precautelativa pertinente para atacar este tipo de actuaciones; lo que, al rompe, despoja de toda vocación de prosperidad a la acción de tutela, concretamente, por virtud

de su naturaleza subsidiaria y residual. 1.2. Impugnación La impugnación fue presentada oportunamente por parte de la actora. En ella, sostuvo que el a-quo no abordó de manera apropiada la problemática jurídica que se le puso de presente en el escrito de tutela, en la medida en que se limitó a pronunciarse sobre la improcedencia de la solicitud de amparo constitucional frente a la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento 9 Expediente T-2.503.813 del derecho, la cual, trae consigo la posibilidad de invocar la suspensión provisional del acto objeto de reproche, cuando lo verdaderamente trascendental, desde la perspectiva constitucional, era que se pronunciara con respecto a la vulneración que, de la estabilidad y la unidad familiar, presumiblemente se produjo, a partir de su traslado de Montería a Valledupar. 1.3. Segunda Instancia Del asunto conoció el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, que, mediante Sentencia de 29 de octubre de 2009, resolvió confirmar la decisión adoptada por el a-quo, luego de advertir la índole supletiva que caracteriza al mecanismo tuitivo de los derechos fundamentales. En concepto de dicho cuerpo colegiado, la acción de amparo constitucional, por regla general, sólo procede ante la ausencia de un mecanismo de defensa judicial dispuesto en el ordenamiento jurídico que, a su turno, debe revelarse como idóneo y eficaz para garantizar la efectividad en la protección de una determinada prerrogativa. Con todo, precisa que existe una excepción a dicha

regla, consistente en la procedencia excepcional del recurso de amparo, cuando con éste pueda precaverse la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En concordancia con tales postulados, infiere que la actora dispone de la jurisdicción contenciosa para objetar el contenido del acto particular y concreto por medio del cual se ordenó su traslado, pues, admitir que a través de la acción de tutela puedan controvertirse los distintos efectos de los actos administrativos, equivaldría tanto como a decir que el juez constitucional invade órbitas competenciales propias de otras autoridades jurisdiccionales.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto de 26 de febrero de 2010, proferido por la Sala de

Selección de Tutelas Número Dos de esta Corporación.

2. Delimitación del asunto bajo estudio 2.1. De acuerdo con la situación fáctica puesta de presente en el acápite de antecedentes, se le atribuye a la Fiscalía General de la Nación, la vulneración, prima facie, de los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, al debido proceso administrativo y a la unidad y estabilidad familiar de la señora Ena Victoria Marimón Escobar, que, en su condición de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, fue trasladada de la Seccional de Montería

10 Expediente T-2.503.813 a la de Valledupar, sin que para el efecto se hubiese tenido en cuenta que la plaza en la que fue designada no existía al momento de la orden de traslado, y la ruptura que, de la unidad familiar, se producía con la misma. 2.2. Así las cosas, en procura del amparo de los derechos fundamentales arriba mencionados, la actora solicitó la protección constitucional transitoria en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se le ordenara revocar la resolución que dispuso su traslado y, en su lugar, que se le reintegrara a la Seccional ubicada en Montería. 2.3. Teniendo en cuenta lo hasta aquí señalado, cabría, en principio, advertir sobre la existencia de dos problemas jurídicos que deberían ser resueltos por parte de esta Corporación. En cuanto al primero de ellos, debe anotarse que se refiere a la decisión de la Fiscalía General de la Nación de trasladar a la actora, de la ciudad de Montería a Valledupar, sin el consecuente análisis de su particular situación familiar. Frente al segundo, conviene especificar que se trata de la orden de traslado de la actora, a una plaza inexistente en la Seccional de Valledupar. 2.4. En torno a la última de las problemáticas planteadas, interesa destacar que esta Sala pudo constatar, una vez conformado debidamente el contradictorio, habida cuenta de la vinculación al proceso de tutela de la entidad demandada, que el 23 de septiembre del año inmediatamente anterior, ésta procedió a revocar la Resolución No.0-3727 de 2009, por medio de la cual se había

modificado la asignación de planta de la Fiscalía General de la Nación, en donde se había dispuesto el traslado de un cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar -Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes-, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá -Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes-. Así, en la Resolución No. 0-4736, de 23 de septiembre de 2009, proferida por el Fiscal General de la Nación (E), se consideró lo siguiente:

“RESOLUCIÓN No. 0-4736

Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 0-3727 del 14 de julio de 2009 EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E) En uso de sus facultades constitucionales y legales, y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 0-3727 del 14 de julio de 2009 se modificó la asignación de planta de la Fiscalía General de la Nación, trasladando un (1) cargo de Fiscal Delgado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar -Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes Penal para Adolescentes a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes. (…) 11 Expediente T-2.503.813 Que por error involuntario se trasladó a la doctora Ena Victoria Marimón Escobar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar -Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, sin tener en cuenta la modificación de planta efectuada mediante Resolución No. 0-3727 del 14 de

julio de 2009. Que con el fin de hacer efectivo el traslado de la doctora Ena Victoria Marimón Escobar se hace necesario revocar la Resolución No. 0-3727 del 14 de julio de 2009. (…)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- REVOCAR la Resolución No. 0-3727 del 14 de julio de 2009, por medio de la cual se modificó la asignación de planta de la Fiscalía General de la Nación, trasladando un (1) cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar - Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo”.4 2.5. De acuerdo con la comprensión del citado acto administrativo, esta Sala de Revisión arriba a la conclusión conforme con la cual, la Fiscalía General de la Nación, se dio a la tarea de subsanar el inconveniente relacionado con la inexistencia del cargo de Fiscal de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Seccional de Valledupar, el cual había sido trasladado a la Dirección

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