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CC - T526-2002

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T526-2002
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Sentencia T-526/02

LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Madre afectada en su intimidad con la de su hijo muerto La demandante en su condición de madre de NN, y por ende perteneciente a su grupo familiar, bien puede sentirse agraviada por la información, a su decir “falsa, irresponsable y malévola”, que fue difundida por la accionada mediante un comunicado de prensa. Y divulgada por los medios de comunicación. La señora YY está legitimada para iniciar la presente acción, con miras a que la información que la accionada divulgó sobre su hijo sea rectificada, en cuanto, en desarrollo de sus derechos constitucionales a autodeterminarse y mantener la honra de su familia, puede ampliar su intimidad con la de su hijo muerto. la Sala no encuentra reparo alguno en el hecho de que la accionante haya iniciado la presente acción por causa de la afección recibida en la intimidad de su hijo muerto, porque, sin lugar a dudas, fueron los agravios que las publicaciones aparecidas en los medios de comunicación infirieron en su dignidad de madre las que la impulsaron a iniciar la presente acción. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIARDivulgación sobre aspectos íntimos del fallecido Las autoridades están obligadas a respetar la intimidad de las familias de las personas fallecidas, informándoles, y de ser posible contando con su aquiescencia, cuando graves y comprobados motivos de interés general justifiquen la divulgación de aspectos atinentes a la vida íntima y personal del integrante de la familia ausente. DERECHO A LA INTIMIDAD-Restablecimiento por tutela cuando ha sido quebrantado por persona jurídica que no ha enmendado su conducta

DIGNIDAD HUMANA E INTIMIDAD DEL PACIENTE-Límites impuestos a las autoridades de salud y a los médicos en información masiva sobre enfermedades de transmisión sexual/DIGNIDAD HUMANA E INTIMIDAD DEL PACIENTE-No pueden ser desconocidos por campañas masivas de educación sexual En principio, y salvo que claras situaciones de extrema gravedad así lo demanden, las autoridades de la salud no pueden poner al descubierto el comportamiento sexual de los enfermos, y los médicos no pueden divulgar aquello que conocieron por razón de su relación profesional con el paciente. Aquellas que comportan una cadena de transmisión difícil de romper, pero sin develar la intimidad de los enfermos. De manera que si, ante casos de extrema gravedad y de comprobada eficacia, las autoridades de la salud consideran que las experiencias y los sentimientos de los pacientes requieren ser divulgados, deberán ser muy cuidadosas en la información que trasmiten, para que los aludidos no puedan ser ubicados, ni siguiera por sus parientes más cercanos. DERECHO A LA INTIMIDAD-Comportamiento sexual del individuo toca con su vida privada Sin desconocer que el contenido esencial del derecho a la intimidad es un asunto de difícil delimitación, en cuanto involucra aspectos subjetivos que sólo admiten ser dilucidados ante circunstancias concretas, se puede afirmar que el comportamiento sexual de los individuos es un aspecto que toca con la vida privada de las personas, porque contiene datos de extrema sensibilidad. SECRETO PROFESIONAL-Inviolabilidad SECRETO MEDICO-Casos en que puede ser revelado El médico únicamente puede ser relevado de mantener en secreto lo que

conoció, oyó, vio y entendió, por razón de su relación profesional con el paciente, cuando tal revelación comporte beneficios comprobados para el enfermo, y ante la necesidad extrema de preservar los derechos a la vida, y a la salud de las personas directamente vinculadas con él. No obstante, esta última necesidad demanda del médico un estudio pormenorizado de las personas cuya vida y salud estaría efectivamente comprometida, para prevenirlas sobre el peligro que afrontan sin comprometer la intimidad de los relacionados, y quebrantando la intimidad del enfermo únicamente en aquello que, necesaria y definitivamente, debe ser conocido por quienes se encuentren en situación de inminente peligro. DERECHO A LA INTIMIDAD-Vulneración al difundir por medios masivos de comunicación aspectos sobre la conducta sexual del paciente DIGNIDAD HUMANA-Inalienable

Referencia: expediente T-454.866

Acción de tutela instaurada por la señora YY contra Autoridad de Salud

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D.C., once (11) de julio del año dos mil dos (2002). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado MM, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora YY en contra de Autoridad de Salud.1

I. ANTECEDENTES La Señora YY instauró acción de tutela en contra Autoridad de Salud.

Aduce la actora que el Director de la entidad accionada y el facultativo que dirige el Programa del VIH/SIDA en dicha entidad, quebrantaron sus derechos a la intimidad, la vida y la igualdad, por haber ordenado la divulgación, mediante un comunicado de prensa, de información “falsa, tendenciosa y confidencial” sobre el comportamiento sexual de su hijo. Advierte la demandante que los médicos y los funcionarios de la accionada, dieron a conocer además de información confidencial sobre la conducta sexual de su hijo, el nombre, la dirección de residencia y otros datos que les permitieron a los medios de comunicación identificar al agraviado con facilidad, y hacer un despliegue informativo sobre su deceso y las circunstancias que lo rodearon. Sostiene que las revelaciones hechas por los galenos de la accionada a los medios ha puesto en peligro la vida e integridad personal y moral suya y de su familia. Señala que el trato dado por la entidad al caso de su hijo difiere del dado a casos semejantes, puesto que “en el barrio donde vivo con mis familiares ya han muerto 4 personas antes que mi hijo y nunca se había desplegado esta publicidad tan maligna”. Consecuente con lo anterior, la accionante solicita que se ordene a la demandada rectificar la información revelada y hacer “todo lo humanamente posible para resarcir todos los daños morales, económicos y emocionales que me ha causado a mí y todo nuestro núcleo familiar por injurias contra mi hijo fallecido”. 1 Para efectos de la publicación de la presente sentencia fueron omitidos los nombres, lugares geográficos y

demás datos que permitan la identificación de las partes de la acción de tutela, en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia.

1. Hechos Conforme con lo narrado por las partes en la presente acción y las probanzas aportadas, se pueden dar por ciertos los siguientes hechos: -El hijo de la accionante estuvo internado por quebrantos de salud en el Hospital Universitario, a principios del mes de enero de 2001. Entidad que demandó la intervención de la Autoridad de Salud del mismo municipio a fin de que NN recibiera la atención necesaria, por medio del Programa de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA. -Simultáneamente, a decir de su Director, acudieron al Departamento accionado varios residentes del barrio en que el enfermo tenía su domicilio, en demanda de información, asesoría y asistencia, aduciendo haber mantenido contacto íntimo con el enfermo. -El Director del Programa de Prevención, a que se hace referencia, acudió a la residencia de la accionante con el fin de brindarle atención y conocer detalles sobre la conducta social de NN, con miras a establecer la magnitud del contagio, y obtuvo del enfermo detalles sobre su comportamiento sexual, a partir del momento en que tuvo conocimiento de su estado de salud –asunto que habría ocurrido, aproximadamente, en 1994-. -El hijo de la accionante falleció el 26 de enero de 2001, a los pocos días de haber trasmitido la información. -Con base en la información obtenida, debido a la recurrente demanda de atención de personas que mantuvieron contacto íntimo con el occiso y ante el temor de un contagio masivo, la entidad accionada elaboró un comunicado de

prensa, por medio de su asesor en comunicaciones, con el siguiente contenido: “Alcaldía de (se omite nombre del municipio) Boletín de prensa No. Lunes, 02 de marzo de 2001 Alarmante Caso en ( se omite ) Antes de morir de Sida habría infectado a por lo menos 47 personas Un joven de 32 años de edad, residente en un barrio céntrico de la ciudad y de profesión (se omite), murió hace pocos días a causa de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida –Sida-, pero antes del deceso infectó por lo menos a 47 personas más en (se omite) y otros municipios de (se omite), revelaron funcionarios de la Autoridad de Salud (se reemplaza). La persona en mención, cuyo nombre no puede ser divulgado por motivos de seguridad para sus familiares, supo que era portador del virus en el año 1994 y desde entonces nunca le dijo nada a nadie sobre su condición de salud hasta tres semanas antes de su fallecimiento. “Hasta el momento a la Autoridad de Salud (se reemplaza) han llegado 47 personas que tuvieron contacto sexual con el joven, pero se estima que podrían ser más de 200 las personas infectadas si tenemos en cuenta que desde el año 1994 supo del contagio y desde entonces inició su triste periplo”, dijo el funcionario de la Autoridad de Salud (Se reemplaza). Tres semanas antes de morir, cuando fue atacado severamente por altas fiebres, escalofríos, diarrea, pérdida de peso y neumonía, el enfermo le confesó al médico que le atendió en el Hospital Universitario de (se omite) que nunca dijo nada porque se tenía que vengar y detrás

de él se irían muchos más”, indicó el funcionario. También reveló que se dedicó a tener relaciones sexuales con jóvenes en diversos barrios de la ciudad e, incluso, en el municipio de (se omite), lugar donde viajó por motivos de trabajo. “Dijo que había ingresado a una religión porque se sentía arrepentido de lo que había hecho con las otras personas”, señaló el funcionario. Lo anterior fue plenamente confirmado por los funcionarios de la Autoridad de Salud (Se reemplaza) a través de las personas que, al saber la muerte del joven peluquero, se acercaron a esta institución para realizarse las pruebas pertinentes, resultando positivas la gran mayoría. A esto hay que agregarle que cada una de las personas que mantuvo relaciones con la que estaba infectada hizo lo propio con otras, en una cadena mortal cuya proporción en la ciudad es de 1 a 4 personas de relación de transmisión. Es decir, que cada persona infectada contagió a por lo menos 4 personas más en el desarrollo de la enfermedad. Ante este hecho las autoridades (se omite) alertaron a la comunidad para que tenga el máximo de prevención en casos como este, pues buena parte de la responsabilidad recae sobre los padres de familia, al mismo tiempo recomendaron no hacer caso omiso a las precauciones y evitar la promiscuidad. “Hay mucha apatía, indiferencia y descuido por parte de los padres de familia con los hijos, y esto aumenta el riesgo”, señalaron las autoridades de salud. En (se omite), mueren mensualmente de 7 a 10 personas a causa de Sida, mientras que en el año 2000 se registraron 131 casos de la mortal enfermedad. Recientemente, un estudio revelado por la OMS, indicó que cada 10 segundos se infecta a una persona con Sida en el mundo.

(firma) FUNCIONARIO” -Ese mismo 5 de marzo, varios medios de comunicación -televisión y prensapublicaron informaciones relativas al comportamiento del hijo de la accionante. A continuación se trascriben los apartes pertinentes de los artículos de prensa que obran en el expediente -aportados por la actora-, los que no permiten identificar el informativo en el que fueron publicados, como tampoco la fecha de publicación: “Homosexual contagia a 47 personas de SIDA. El enfermo, que ya falleció no sin antes confesar el mal que le había hecho a la humanidad, se dedicaba a la peluquería. Los contagiados reciben atención por parte de la Autoridad de Salud (se reemplaza).” (se omite) Un homosexual enfermo de SIDA de (se omite) años, residente en un barrio céntrico de la ciudad, contagió, antes de morir, a unas 47 personas más en (se omite) y otros municipios de (se omite), reveló la Autoridad de Salud (se reemplaza). El enfermo, (se omite) de profesión, cuyo nombre no puede ser divulgado por motivos de seguridad para su familia, conoció que era portador del virus en el año 1994 pero guardó celosamente su secreto sobre su condición de salud hasta tres semanas antes de su fallecimiento. Un funcionario de la Autoridad de Salud (se reemplaza) confirmó que hasta esa dependencia han llegado 47 personas que tuvieron contacto sexual con el joven. “Aunque se estima que podrían ser más de 200 las personas infectadas, si tenemos en cuenta que desde el año 1994

supo del contagio y desde entonces inició su triste periplo”’, sostuvo. Tres semanas antes de morir, dijo el funcionario de la Autoridad de Salud (se reemplaza), cuando fue atacado por altas fiebres, escalofríos, diarrea, pérdida de peso y neumonía, el enfermo le confesó al médico que lo atendió en el Hospital Universitario de (se omite) que nunca dijo nada porque tenía que saciar su sed de venganza y detrás de él se irían muchos más. También reveló, sostiene el funcionario de la Autoridad de Salud (se reemplaza), que tuvo relaciones con jóvenes en diversos sectores de la ciudad e, incluso, en el municipio de (se omite), a donde se desplazó por motivos de trabajo. “Dijo que había ingresado a una religión porque se (..)sentía arrepentido de la que había hecho con las otras personas”, señaló el funcionario. Lo anterior fue plenamente confirmado por trabajadores de la Autoridad de Salud (se reemplaza) a través de las personas que, al enterarse de la muerte del joven (se omite), se acercaron a esa institución para realizarse las pruebas pertinentes, resultando positivas la gran mayoría. (..)” –comillas y negrilla en el texto, páginas 1 y 2A-. “MORTAL, “A finales de diciembre, cuando los vecinos de (se omite) se percataron del mal semblante con que llegó, y conociendo de antemano su homosexualidad abierta todos supieron que estaba enfermo de SIDA. Esas suposiciones no quedaron allí. El chisme se regó y comenzaron las averiguaciones que

confirmaron, en enero, que efectivamente era SIDA. El joven de (se omite) años que manifestó sus tendencias sexuales desde pequeño, nació y se crió en el (se omite) barrio. Allí perfeccionó su profesión de (se omite). A mediados de febrero, cuando se conoció la noticia de su muerte, la conmoción en el barrio aumentó, pues la promiscuidad absoluta, comprobada con los numerosos compañeros sexuales conocidos era el comentario obligado. Un habitante de (se omite) que pidió mantener la reserva de su nombre dijo: “se comenta que el enfermo de SIDA ofrecía hasta $50.000 a muchachos para que accedieran a tener sexo con él”. Agregó que “se sabe de jóvenes de escasos recursos que cobraban por sus servicios tanto del barrio como de otros sectores, para luego invitar a sus novias a salir, salidas que generalmente conllevaban al sexo, por lo que algunas muchachas resultaron infectadas por el VIH”. Las revelaciones que hizo el enfermo días antes de su muerte sobre su conducta de propagar el terrible virus a todo el que estuviera a su alcance para vengarse y no morirse solo, ha motivado una búsqueda activa de más casos. Este joven conoció de su infección del VIH desde 1995 y desde entonces inició su aventura de contagio indiscriminado. La conducta del joven enfermo ha sido especificada por especialistas de la Autoridad de Salud (se reemplaza) como antisocial. Barrido y detección de casos ZZ, médico del Programa de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual VIH-SIDA, informó que una vez conoció del caso comenzó el barrido en la zona, mediante charlas e

informaciones. “De allí, que una vez se confirmó el deceso del enfermo, comenzaron a llegar personas al Centro de (se omite), en (se omite), donde funciona la oficina de Prevención de la Autoridad de Salud (se reemplaza). En total han llegado 47 personas que confesaron haber tenido relaciones con la persona en mención. De ese grupo, la Autoridad de Salud (se reemplaza) le realizó la prueba a 11, que resultaron positivas’ dijo. De estas 11 personas, precisó, hay tres menores de 13 a 16 años infectados por contacto directo con el homosexual enfermo. También hay mujeres infectadas, cuyos maridos tuvieron relaciones con el enfermo de SIDA. Según el médico, las restantes 36 personas se practicaron la prueba en diferentes IPS de la ciudad, que también resultaron positivas. Informó que en 10 días, cuando se conozca el resultado de la prueba confirmatoria, se obtendrá un resultado más veraz sobre estos casos. ‘Se teme que haya más enfermos pero el miedo que produce la expectativa del contagio impide que la gente los informe. Por ello realizaremos una charla a la comunidad de (se omite), informando de las precauciones que deben tomar’ dijo.(...)” A la caza La conducta de mala fe puesta en práctica por el enfermo de SIDA que infectó a las 47 personas, al parecer se ha repetido en la Zona Suroccidental de (se omite), pues según informaciones entregadas a la Autoridad de Salud (Se reemplaza) por dirigentes cívicos hay una mujer infectada con VIH SIDA que busca a adolescentes para sostener relaciones sexuales y así infectarlos. (..).” –comillas y negrilla en el texto- .

2. La demanda La accionante aduce que el Director del Programa de VIH/SIDA y el Director de la Autoridad de Salud suministraron a la prensa información confidencial sobre las causas de la muerte de su hijo, y que también publicaron “(..) nombres completos, dirección de residencia y características individuales que hacen que la identidad de mi hijo sea fácil de adivinar.” Califica la información que fue publicada el 5 de marzo de 2001 en los principales diarios y noticieros del país, como “(..) irresponsable y malévola (..)”, como quiera que su hijo fue acusado de haber infectado “(..) a 200 personas (..) a manera de venganza (..) entre las cuales había jóvenes entre los 13 y 25 años de edad”.

Afirma que contrario a lo publicado en los medios su hijo “ (..) era una persona conciente (sic) de su situación de enfermedad, pero desgraciadamente por una pésima asesoría por parte del director del programa de prevención de VIH/SIDA (..) nunca tuvo la oportunidad de tener acceso a los medicamentos Retrovirales (sic) que serán (sic) los únicos que podían mejorar su salud”. E informa que después de haber sido publicada la información “sensacionalista” sobre la conducta de su hijo, en los principales medios de comunicación del país, ha recibido amenazas de muerte y ha sido objeto de agresiones en su persona y en sus bienes por parte de personas desconocidas que han acudido a su residencia.

2. Manifestación de la entidad demandada.

El Director de la entidad accionada contestó la demanda arguyendo que la entidad que representa no quebrantó los derechos fundamentales de la accionante, y que ninguno de sus funcionarios incurrió en el delito de injuria,

como quiera que “actuó de manera eficiente y responsable”, en cumplimiento de sus funciones de órgano de vigilancia y control de la salud pública en el municipio. Atribuye las pretensiones de la actora al “ (..) dolor mas que comprensible de la muerte aún prematura de su hijo, quien falleció (..) como consecuencia del letal virus del VIH/SIDA”. Destaca que los funcionarios de la entidad, en especial el Director del Programa del VIH/SIDA, ocultaron, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia, la identidad del occiso y para reforzar lo dicho transcribe el siguiente aparte del comunicado que dice apareció en el Diario BB el 5 de marzo de 2001: “El enfermo, (se omite) de profesión cuyo nombre no puede ser divulgado por motivos de seguridad para su familia, conoció que era portador del virus en 1994 pero guardó celosamente su secreto sobre su condición de salud hasta tres semanas antes de su fallecimiento” Informa que el comunicado fue emitido porque “un creciente número de personas que a la fecha suman 47, que habían sostenido relaciones de índole sexual con el, resultando de ellas 11 con examen positivo.”. Manifiesta i) que la Autoridad de Salud que representa otorga atención integral a los enfermos de SIDA de escasos recursos, y a sus familias, con miras a lograr que el enfermo conviva en su medio, ii) que la entidad no pretende vulnerar los derechos fundamentales de los enfermos que se acercan en demanda de asesoría y asistencia, sino “proteger el bienestar general informando, avisando, alertando, previniendo, enseñando, capacitando y

tratando”, tal y como lo ordenan el Decreto 1545 de 1997 -relativo a la prevención de enfermedades de transmisión sexual-, y la Ley 9 de 1979Código Unico Sanitario Nacional-, iii) que el informe que la entidad difundió en los principales medios de comunicación no tuvo ““ánimo noticioso sensacionalista”, sino el propósito de proteger a la comunidad, ante el peligro de un contagio masivo. Afirma que la Autoridad que dirige no ha quebrantado el derecho de la accionante a la igualdad, “(..) en razón a que las circunstancias particulares y especiales de la muerte de su hijo, en las que se evidencia de múltiples formas la excesiva promiscuidad y el contagio exagerado, además de la propia confesión de haber actuado movido por resentimiento y la venganza, exigían, como ya lo hemos manifestado, una decidida y rápida reacción de nuestra parte”. E insiste en que i) la protección constitucional invocada por la actora no puede ser concedida, ii) la conducta de los funcionarios de la entidad no puede ser penalizada, y iii) las compensaciones económicas pretendidas no pueden ser ordenadas, porque los funcionarios de la entidad acusada se limitaron a cumplir con su deber de informar y proteger a la comunidad; de modo que son ellos quienes están siendo injuriados por la tutelante.

3. Pruebas que obran en el expediente 3.1. La accionante aportó en 2 folios fotocopia de dos recortes de prensa, titulados “MORTAL” y “Homosexual contagia a 47 personas de SIDAEl enfermo, que ya falleció no sin antes confesar el mal que le había hecho a la humanidad, se dedicaba a (se

.”, que – omite). Los contagiados reciben atención por parte de la Autoridad de Salud (se reemplaza) como se advirtió- no permiten identificar la fecha en que la información fue publicada, como tampoco el nombre del medio que las divulgó. 3.2. El facultativo que dirige el Programa para la Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA, que adelanta la entidad accionada, rindió declaración ante el Juez de Instancia sobre los hechos denunciados en la demanda, de la que se destacan a continuación los aspectos más importantes: Informa que ha estado al frente del Programa desde 1998 y que en la primera semana de enero del 2001 tuvo conocimiento del estado de salud del hijo de la accionante, porque el caso le fue remitido a la Autoridad del que él es funcionario por el Hospital Universitario, para la práctica de exámenes, suministro de drogas y cita con el infectólogo. Relata que en la tercera semana del mismo mes y año se dirigió a la residencia de la accionante con el fin de realizar “una atención e investigación de la posible cadena de transmisión”. Y que, para efecto de cumplir con sus funciones, indagó al enfermo sobre el posible contagio, sus condiciones laborales y otros aspectos relativos a su comportamiento sexual. Sostiene que el indagado le confesó i) “(..) que el era homosexual puro desde temprana edad, toda su familia lo sabía y también en el barrio (se omite) donde residia, ya que él no escondia su comportamiento homosexual (..)”, ii) que en 1994 conoció que había sido infectado con el virus del VIH/SIDA, iii)

que “había perdido la cuenta” de las personas con las que sostuvo relaciones sexuales, a partir de que se supo portador del virus, y iii) que “(..) desde el momento que supo que era positivo lo primero que pensó y así lo ejecuto (..) tener relaciones sexuales con todo el que pudiera porque así como se lo transmitieron a él, él también se los iba a pegar a muchos más porque el solo no se iba (..)” –sic para todo el texto en comillas-. Afirma que desde la primera semana del mes de enero de 2001 se acercaron a la entidad personas que habían tenido relaciones sexuales con el enfermo, y que la comparecencia aumentó, significativamente, después de su fallecimiento, asunto que impulsó a la entidad demandada a adelantar una acción preventiva y educativa en la comunidad del barrio. Agrega que para el efecto la Autoridad de Salud resolvió emitir un comunicado de prensa para advertir a la comunidad que pudo haber tenido contacto con el occiso, sobre un posible contagio masivo “(..) sin declarar nombre ni fotografía y solamente a prevenir e informar. Destaca que el periodista PP fue el encargado de elaborar el comunicado que apareció publicado en El Diario BB el lunes 5 de Marzo del 2001. Y, advierte que conoció que algunos periodistas adelantaron “ (..) un trabajo de investigación (..) bajo su responsabilidad para conseguir la venta de noticias”. Se detiene en la difusión de la noticia por un canal de televisión, y en la publicación que con el mismo objetivo apareció en el diario BB. Al interrogante formulado por el Juez de Instancia sobre las actividades desarrolladas por el Programa a su cargo, el facultativo respondió i) que son

orientadas por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio del ramo, ii) que asisten al enfermo, a su familia y a sus amigos en aspectos educativos, médicos y sicológicos, que le permitan aquel la convivencia en su medio familiar y social, y iii) que adelantan campañas de prevención y capacitación con miras a que la comunidad conozca los riesgos de la enfermedad y las maneras de prevenirla. Destaca que el Programa que dirige aplica la estrategia de “Búsqueda Activas de Contactos de Casos del enfermo, previa motivación y sensibilización sin violar su intimidad”. Haciendo referencia concreta a la atención que el Programa brindó al hijo de la accionante, manifiesta que el occiso se privó de recibir “ (..) medicamentos antiretrovirales (..) porque desafortunadamente adopto un comportamiento de ocultamiento, él oculto su enfermedad a la comunidad que hacia sexo con él y según las investigaciones hechas dejo de asistir a la charle educativa del programa desde el 97” –sic para todo el texto en comillas-. Para finalizar, niega, enfáticamente, que él o algún funcionario del Programa que dirige o de la autoridad accionad hayan revelado detalles a los medios de comunicación sobre el comportamiento sexual del fallecido, como también datos reveladores de su identidad, porque no se incluyó su nombre ni se publicó su fotografía. Y como quiera que el Fallador de Primer Grado le puso de presente los artículos de prensa que obran en el expediente, aduce: i) que “(..) no son ni la décima parte de lo que informamos relativo a la prevención de esta

enfermedad (...)”, ii) que él es el autor de la siguiente frase “[E]l sida no se adquiere como la gripa ni por la picadura de un mosquito”, y iii) que el aparte “(..) donde se habla de chisme de que el señor ofrecia $50.000,oo a muchacho para que tubieran sexo con él no son del comunicado de prensa del Dadis” –en comillas trascripción textual-. 3.3. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 6 de agosto de 2001, ordenó a la entidad demandada remitir fotocopia del comunicado de prensa que ésta entregó a los medios el 2 de marzo de 2001. Y el Director de la Autoridad de Salud envió, vía fax, el comunicado de prensa requerido -ya trascrito-, el que, dice su remitente, lleva la firma del asesor en comunicaciones de la entidad.

4. Decisión judicial objeto de revisión.

El Juzgado MM, mediante providencia del 23 de marzo de 2001, denegó el amparo solicitado por la accionante, como quiera que consideró que la entidad accionada no vulneró sus derechos fundamentales. Para el efecto, señala que el derecho a la intimidad “(..) hace referencia al ámbito personalísimo de cada individuo o familia (...) y debe permanecer en una esfera o ámbito reservado, no conocido, no sabido, a menos que los hechos o circunstancias relevantes concernientes a la intimidad de dicha persona sean conocidas por voluntad propia del titular del derecho o por lo que han trascendido al dominio de la opinión pública.” (Subrayado original). Analiza los artículos periodísticos contentivos de la conducta del hijo de la actora, y observa i) que “no revelan el nombre ni la dirección y mucho menos

características individuales morfológicas que permitan identificar a la persona de quien se trata (...)”, ii) que no solo se basan en el comunicado emanado por el Director del Programa de Prevención del VIH/SIDA, sino también en informaciones recogidas de los habitantes del barrio en que residía aquel, iii) que en algunos apartes la información revela “ (..) un tinte de sensacionalismo (..)”, y iv) que “(..) en los apartes del registro noticioso en el que se reproduce lo comunicado a la prensa (..) se evidencia el carácter eminentemente pedagógico e informativo que se le imprimió al mismo (..).” Asegura, que pese a que la opinión pública tuvo conocimiento sobre aspectos de la vida íntima del hijo de la accionante, la entidad demandada no conculcó su derecho a la intimidad, como quiera que no entregó a los medios de comunicación información conducente a la identificación del occiso. Reconoce que información confidencial que había sido obtenida por el director del Programa del VIH/SIDA fue publicada por los medios de comunicación y explica la situación, porque “no se concibe la implementación de estrategias para impedir la propagación del virus si no se alertaba a la comunidad de manera pedagógica acerca de cómo se evita el contagio de la enfermedad y la mejor forma de hacerlo era as (sic) través de los medios masivos de comunicación”. Advierte que los medios de comunicación “en algún

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