CC - T530-2011
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T530-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia T-530/11
DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Línea jurisprudencial en materia de protección mediante acción de tutela La jurisprudencia constitucional se ha ido apartando, cada vez con mayor claridad, de los pronunciamientos iniciales que catalogaban la protección de derechos económicos, sociales y culturales en sede de tutela como algo excepcional en atención al carácter no fundamental de las prerrogativas que integran dicha categoría. La procedencia de la tutela para lograr la protección del derecho a la vivienda digna -aun cuando éste no fuera considerado fundamentalsiempre que la lesión de tal prerrogativa pudiera tener como consecuencia la amenaza o vulneración de otros derechos del peticionario que pudieran ser considerados fundamentales per se, tales como la vida, la integridad física, la igualdad, el debido proceso, entre otros. Criterio que asimismo se ha mantenido latente en el análisis que en aras de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales realiza en cada caso el juez constitucional. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Determinación del derecho a la vivienda digna como fundamental Calificar como fundamental el derecho a la vivienda digna como ha sucedido con otras garantías pertenecientes a la categoría de los derechos económicos, sociales y culturales, implica adoptar una postura más cercana al ideario plasmado por nuestros Constituyentes y adicionalmente, más respetuosa de los compromisos adquiridos por nuestro Estado a nivel internacional. El principal reparo que se ha
propuesto para negar el carácter fundamental de los derechos económicos, sociales y culturales -y en particular de la vivienda dignaesto es, el relativo a su carácter prestacional, elemento que se traduce en la necesaria definición de las políticas públicas que, en atención a la disponibilidad de recursos, establezcan las condiciones en las que se garantizará su disfrute, es un argumento que apunta en realidad a describir la forma como este derecho puede hacerse efectivo en la práctica y no a desconocer la necesaria protección que el mismo merece, en cuanto derecho fundamental, aspecto que deviene indiscutible una vez establecida su imperiosa protección de cara al respeto de la dignidad humana. Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados JUEZ CONSTITUCIONAL-Llamado a intervenir en la inexistencia o deficiencia del desarrollo legal o reglamentario en materia de vivienda digna especialmente en circunstancias de debilidad manifiesta Cuando la protección del derecho a la vivienda digna sea solicitada al juez de tutela, dicha autoridad no podrá sin más desconocer la procedibilidad del amparo valiéndose del supuesto carácter no fundamental del derecho, así como tampoco será apropiado que recurra al criterio de la conexidad para negar la admisibilidad del amparo. Corresponderá de acuerdo con lo anteriormente expuesto, identificar –en atención a las circunstancias del caso concretosi la pretensión debatida en sede de tutela hace parte de la faceta de defensa o de prestación del derecho, para en este último caso limitar su intervención a aquellos supuestos en los cuales se busque la efectividad de un derecho subjetivo
previamente definido o en los que pese a la inexistencia de tal definición, la protección constitucional resulte necesaria de cara a las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran sujetos que en razón de sus condiciones físicas, mentales o económicas requieren la especial protección del Estado. POLITICA PUBLICA RESPECTO DE ZONAS PROCLIVES A LA PRESENCIA DE DERRUMBES, DESLIZAMIENTOS O DESASTRE NATURAL-Deber de solidaridad del Estado y la sociedad frente a las personas damnificadas DEBER DE SOLIDARIDAD CON PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE UN DESASTRE-Orden a Municipio de realizar estudios teniendo en cuenta mecanismos para atender efectos del “Fenómeno de la Niña” Referencia: expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados Acciones de tutela instauradas por Alba María Córdoba Díaz, en nombre propio y en representación de su familia, en contra del Municipio de San José de Albán; y por Ana Iris Cruz Hoyos, en nombre propio y en representación de su familia, en contra del Municipio de Yumbo y del 2 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo “IMVIYUMBO”
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luís Ernesto Vargas Silva y
Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán (Nariño) en la acción de tutela instaurada por Alba María Córdoba Díaz, en nombre propio y en representación de su familia, en contra del Municipio de San José de Albán. Así como los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo y por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, en primera y segunda instancia respectivamente, en la acción de tutela interpuesta por Ana Iris Cruz Hoyos, en nombre propio y en representación de su familia, en contra del Municipio de Yumbo y del Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo “IMVIYUMBO”.
I. ANTECEDENTES
Expediente T-2.982.737 El pasado catorce (14) de enero de dos mil once (2011), la ciudadana Alba María Córdoba Díaz interpuso acción de tutela en nombre propio y en representación de su familia –conformada por su padre Jesús María Córdoba (de 83 años1), su hijo menor de edad Jesús Hernán Córdoba (de 1 Folio 5, cuaderno 1. 3 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados 7 años2) y su hermano Ezequiel Córdoba Díaz (de 31 años3)- solicitando
el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna, los cuales, en su opinión, están siendo amenazados por el Municipio de San José de Albán. De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, la accionante sustenta su pretensión en los siguientes Hechos 1.- A causa de la ola invernal –conocida como “Fenómeno de la Niña”- que se inició aproximadamente a finales del año 2010, un alud de tierra cayó sobre la vivienda en la que habitan la peticionaria y su familia (folio 1, cuaderno 1), la cual se encuentra ubicada en área urbana de San José de Albán, Departamento de Nariño (folio 8, cuaderno 1). 2.- El doce (12) de noviembre de 2010 la Secretaría de Obras e Infraestructura del Municipio de Albán realizó una inspección ocular a la vivienda de la peticionaria con el objetivo de “verificar y constatar el estado de la vivienda por afectación del invierno”. En el informe de dicha inspección se consignó lo siguiente: “se encuentra desprendimiento del talud, el cual destruye totalmente un pequeño galpón existente y la tierra cubre parcialmente los muros de la vivienda sobre la parte izquierda hasta una altura de 1,80 metros, no se aprecia (sic) daños en muros ni en estructura”. Así mismo se identificaron las acciones a realizar: “desalojar o no habitar la parte donde se mira afectada la vivienda y habitar en la parte de adelante de la vivienda”, “desalojo de la tierra que se encuentra sobre la vivienda (…) el desalojo de tierra se realizará parcialmente y no total para evitar
nuevos acontecimientos” y “poner en conocimiento sobre cualquier eventualidad a la autoridades competentes como alcaldía, policía o defensa civil”. Además se agregó que “se verifica sobre la parte superior del talud el estado y condiciones del terreno. Primeramente se aprecia que se realizaron trabajos para la instalación de la red de distrito de riego, la cual la sobreprotegieron con concreto para evitar roturas de la tubería, cabe señalar que los rellenos de las excavaciones para estos trabajos faltan de realizar (sic)” (folio 24, cuaderno 1). 2 Folio 12, cuaderno 1. 3 Folio 13, cuaderno 1. 4 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados 3.- Como consecuencia de lo acontecido, en diciembre de 2010 la familia de la accionante fue incluida en el “censo formato único de registro hogares afectados por situación de desastre, calamidad o emergencias. Afectación vivienda urbana y rural (…)” (folio 26, cuaderno 1). 4.- Asegura la accionante que ella y su familia interpusieron varios derechos de petición ante el Alcalde del Municipio de San José de Albán con el fin de que fuera retirada la tierra que cayó en su vivienda, sin embargo, “sólo obtuvimos una pequeña ayuda con obreros quienes a pico y pala por tres días fueron a destapar y arrumar la tierra en el mismo sitio” (folio 1, cuaderno 1). 5.- Añade que “también existe otra amenaza muy grande (…) que este derrumbe siga erosionando hasta llegar al lugar por donde pasa la
tubería del Riego de Distrito” y “al llegarse a derrumbar este acueducto de riego haría muchos destrozos a mi vivienda”. Asevera que “la misma Alcaldía realizó este trabajo” por medio de unos contratistas que “por evitar más gastos (…) realizaron la colocación de este acueducto por el lugar donde no había sido trazado y autorizado” poniendo en peligro a los habitantes de los alrededores (folios 1 y 2, cuaderno 1). 6.- Concluye la señora Córdoba que los hechos relatados pueden llevar a la destrucción total de su vivienda, lo que a su vez pone en peligro su vida y la de su familia pues continúan habitando en este lugar. Recuerda que una persona de la tercera edad –su padrey un menor de edad –su hijo-, que son sujetos de especial protección constitucional, hacen parte de su grupo familiar (folio 2, cuaderno 1). Solicitud de Tutela 7.- Con fundamento en los hechos narrados, la ciudadana Alba María Córdoba Díaz solicitó la protección los derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna a favor suyo y de su familia, los cuales considera están siendo amenazados por el Municipio de San José de Albán. En consecuencia solicita ordenar al demandado (i) iniciar de inmediato “la construcción de un muro de contención en gavión con el fin de evitar más deslizamientos, ya que la zanja de la tubería de riego está a pocos centímetros del Alud” y (ii) reubicar el sistema de acueducto de riego (folio 3, cuaderno 1). Respuesta de la entidad demandada
5 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados 8.- El Municipio de San José de Albán informó que “debido a la situación de calamidad pública por la Ola Invernal (…) decretó urgencia manifiesta por medio del decreto No. 066 del 18 de noviembre de 2010, después de decisión tomada en reunión extraordinaria realizada el 17 de noviembre de 2010, a través del acto No. 05, donde el Comité de atención y prevención de Desastres Municipal (CLOPAD), tomó esta decisión con el objeto de tomar medidas urgentes para atender la situación de calamidad presentada y con el fin de evitar un riesgo mayor, pues el Municipio no contaba con agua potable y había que tomar decisiones urgentes, además se estaban presentando deslizamientos de tierra que ponían en riesgo a muchas familias del Municipio”. 9.- Respecto de la situación de la peticionaria y su familia indicó que “fue atendida por parte de la administración Municipal cuando reportó un deslizamiento de tierra sobre parte de su vivienda debido a un alud de tierra. El Municipio realizó una inspección en la vivienda observando que no estaba afectada en totalidad sino en riesgo, razón por la cual no se desalojó a la familia, sino que procedió a quitar la tierra que afectaba una parte de la vivienda” (folio 19, cuaderno 1). Agrega que “la señora Alba María Díaz y su familia se incluyeron en el Censo registrado a Nivel Nacional y Municipal de damnificados por ola Invernal, de tal manera que no puede decir que no ha recibido apoyo de parte del Municipio”, apoyo que se concretó en el desplazamiento de
obreros hasta su vivienda para limpiar la parte afectada y en las gestiones que se están haciendo ante el Gobierno Nacional para que “previos los trámites administrativos, la accionante y su familia sean acogidos dentro de los planes y programas de ayuda a damnificados por la ola invernal”. Concluyó entonces que “no puede la accionante tratar de lograr a través de la acción de tutela lo que el Municipio ha venido realizando no solamente con ella y su familia, sino con todos los afectados del municipio por Ola Invernal, en la medida en que las circunstancias y el presupuesto con que cuenta el Municipio lo permitan, pues mal haría el Municipio en brindarle especial apoyo solo a ella, si existen más familias en situación más grave que han perdido la totalidad de su vivienda”. 10.- Aclara que la accionante “construyó su vivienda sin el cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas, pues no cuenta con licencia de construcción porque en años pasados el Municipio realizó una inspección a su casa, observando que estaba haciendo intervenciones de tierra no autorizados, pues para construir una vivienda cerca a un alud se debe construir primero un muro de contención que impida el deslizamiento de tierra, norma que no respetó la accionante y es por eso 6 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados que sumado a la Ola invernal su vivienda está en riesgo” (folio 20, cuaderno 1). Así, el Municipio no puede construir un muro de contención “porque según las normas urbanísticas aprobadas por el Concejo Municipal de Albán, esa era obligación de la accionante antes de la
construcción de la vivienda” (folio 21, cuaderno 1). 11.- Finalmente, respecto del sistema de riego, asegura que “no es de competencia ni responsabilidad del Municipio, sino de la Junta de Riego de Albán, además este Sistema no causa ningún perjuicio (…) sin embargo el Municipio contratará un perito para que haga un estudio y posteriormente remitirlo a la Junta de Riego de Albán para que tome acciones pertinentes en caso de existir riesgo” (folio 20, cuaderno 1). Decisión judicial objeto de revisión Sentencia de instancia única 12.- El Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la señora Córdoba. Estimó que “las pretensiones de la accionante como son la de ordenar al Municipio la construcción de un muro de contención en gavión y la reubicación del sistema de acueducto de riego no se pueden reclamar a través de esta acción de tutela, pues para ello existen otros medios de defensa que permitan dar trámite a lo solicitado por la señora Alba María Córdoba” como las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (folio 35, cuaderno 1). Pruebas solicitadas en sede de revisión 13.- Mediante auto del trece (13) de mayo de 2011, el Magistrado Sustanciador ordenó lo siguiente: “PRIMERO.- Por Secretaría General ORDENAR a la Secretaría de Obras e Infraestructura del Municipio de San José de Albán que, en el término de quince (15) días calendario contados a partir de la notificación del presente Auto, verifique y rinda a este despacho un
informe sobre el nivel de riesgo que corre actualmente el grupo familiar de la peticionaria al seguir habitando en su vivienda y las medidas adecuadas para mitigarlo o eliminarlo. SEGUNDO.- Por Secretaría General ORDENAR al Municipio de San José Albán que, en el término de ocho (8) días calendario contados a partir de la notificación del presente Auto, informe a este despacho si, en el Plan de Ordenamiento Territorial se 7 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados identificó como de alto riesgo no mitigable la zona en la que habita la peticionaria y su familia –Barrio Bello Horizonte-. En caso de ser así, deberá también informar si tiene planes de reubicación temporal o definitiva para las familias que la habitan”. 14.- En virtud de lo requerido, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Social del Municipio de San José de Albán informó que: (i) “El Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albán adoptado mediante acuerdo No. 033 del 28 de junio del 2000, no identifica la zona como alto riesgo no mitigable puesto que la casa se construyó antes de la formulación del estudio del EOT”. (ii) “la peticionaria y su familia fueron (…) registrados en el censo de afectados por el fenómeno de la Niña 2010-2011, aprobados por el CLOPAD y reportados al CREPAD; haciendo parte del registro de beneficiarios por Colombia Humanitaria, accediendo a ayuda humanitaria de mercado, por otra parte esta familia a partir del 28 de mayo diligenció formulario único de registro de afectados expedido por el DANE”. 15.- La peticionaria, a través de comunicación telefónica, informó al
Despacho que ella y su familia continúan habitando en su vivienda debido a que la inspección ocular realizada por el Municipio determinó que no existía peligro. También informó que han recibido ayuda de parte del Gobierno Nacional. Expediente T-2.979.499 El pasado veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), la ciudadana Ana Iris Cruz Hoyos, de 33 años4, interpuso acción de tutela en nombre propio y en representación de su familia –conformada por su esposo José Alexander Sea (de 31 años5) y su hija menor de edad Keidy Valentina Sea Cruz (de 8 años6)- solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna, los cuales, en su opinión, están siendo amenazados y vulnerados por el Municipio de Yumbo (Valle) y el Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo “IMVIYUMBO”. De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el 4 Folio 77, cuaderno 1. 5 Folio 79, cuaderno 1. 6 Folio 80, cuaderno 1. 8 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados expediente, la accionante sustenta su pretensión en los siguientes Hechos 1.- La peticionaria y su familia habitaban en una vivienda localizada en la orilla de la quebrada Peñalisa en la vereda Manga Vieja del corregimiento de San Marcos perteneciente al Municipio de Yumbo, Departamento del Valle (folio 83, cuaderno 1). 2.- Relata la accionante que el treinta y uno (31) de mayo de 2007 “la
quebrada Peñalisa se desbordó causando una avalancha que destruyó nuestra vivienda, la cual quedó completamente inhabitable (…)”. Como consecuencia de esto, ella y su familia fueron incluidos en el “censo formato único de registro de hogares afectados por situación de desastre, calamidad o emergencia” (folios 58 y 176, cuaderno 1) y reubicados “en la caseta comunal de la vereda” (folios 71 y 83, cuaderno 1). 3.- El Gobierno Municipal, mediante el decreto No. 212 de junio 1 de 2007, declaró la urgencia manifiesta “en el Municipio de Yumbo” (folio 72, cuaderno 1) “como consecuencia del fuerte aguacero que se presentó el día de ayer 31 de mayo en horas de la tarde, [que] provocó el desbordamiento de las quebradas Peñalisa y la Cristalina en zona rural del municipio de Yumbo, destruyendo varias viviendas y dejando inhabitables varias de ellas de las veredas San Marcos, Manga Vieja” (folio 71, cuaderno 1). Ello con el fin de “atender los daños naturales y materiales” y “tomar medidas que conlleven a contrarrestar las calamidades y desastres que generen detrimento de los intereses de la comunidad y presenten peligro inminente a la vida de los habitantes” (folio 72, cuaderno 1). 4.- El veinticinco (25) de octubre de 2007, el Municipio de Yumbo adquirió un lote para “realizar un proyecto municipal de vivienda de interés social para reubicar a los damnificados de la quebrada Manga
Vieja, corregimiento de San Marcos en el Programa de protección ciudadana, prevención y atención de desastres” (folio 47, cuaderno 1). Asegura la actora que la entrega material de dicho lote no se pudo realizar debido a que existía en el mismo un tercero poseedor, lo que frustró la reubicación de las familias damnificadas (folio 90, cuaderno 1). Es por ello que asevera que, a pesar de la declaratoria de urgencia manifiesta, “de ninguna manera se dio solución a las consecuencias de la (…) avalancha (…) ni a la prevención de un nuevo suceso de tal naturaleza” (folio 84, cuaderno 1). 9 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados 5.- Al año siguiente (2008), el desastre natural se repitió y, de nuevo, se declaró por parte del Gobierno Municipal la urgencia manifiesta para la vereda Manga Vieja del Corregimiento de San Marcos del Municipio de Yumbo mediante el decreto 237 del 28 de mayo de 2008. Esto con el objeto de “atender los daños naturales y materiales causados por la ola invernal a las edificaciones o viviendas y demás enseres de familias de la vereda de Manga Vieja del Corregimiento de San Marcos del Municipio de Yumbo efectos del suceso natural” y “tomar medidas que conlleven a contrarrestar las calamidades y desastres en detrimento de los interés de la comunidad y el peligro inminente a la vida de los habitantes de este sector del Municipio” (folios 3, 84 y 90, cuaderno 1).
6.- El trece (13) de noviembre de 2008, IMVIYUMBO adquirió otro lote para construir 50 viviendas dentro de un programa de reubicación de asentamiento en zona rural (folios 5 y 51, cuaderno 1). Estaba previsto que las obras comenzarían en diciembre de 2008 (folio 5, cuaderno 1) pero ello no ocurrió. Según un informe presentado por esta entidad el diecinueve (19) de marzo de 2010 a la Alcaldía Municipal, las acciones adelantadas para llevar a cabo el proyecto señalado han sido las siguientes (folio 14, cuaderno 1): (i) “durante el último trimestre de 2008 (…) se desarrollaron los estudios técnicos necesarios para la consolidación material de esta propuesta”. (ii) “al inicio de la vigencia de 2009, Imviyumbo procedió a solicitar ante la autoridad ambiental CVC [Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca] los permisos de movimiento de tierras y manejo de aguas”. (iii) “Durante este período también el Instituto desarrolló la Caracterización y Delimitación de las Cabeceras Corregimentales, entre las que se encuentra San Marcos, con el fin de proporcionar los parámetros y los elementos suficientes al Departamento de Planeación para definir el crecimiento planificado de la zona rural del Municipio, logrando así, en conjunto con la CVC, se otorguen los permisos antes solicitados (…)”. En el mismo informe se admite que “este proceso ha sufrido un retraso debido a estos trámites de autorización y a las marcadas deficiencias de suministro de servicios públicos que se encuentran en este sector en su
cabecera corregimental (…) Tales deficiencias pueden ser solucionadas con la ejecución del Convenio con el PAAR [Programa de Abastecimiento 10 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados de Agua Rural] para la construcción del acueducto regional, el cual se encuentra firmado. De igual manera es necesaria la destinación de recursos por parte de la Administración Central para la reposición del alcantarillado y construcción de la PTAR [Planta de Tratamiento de Aguas Residuales] por parte del Municipio o mediante el Plan Departamental de Aguas” (folio 14, cuaderno 1). Al decir de la actora, éste segundo lote “no resulta apropiado para solucionar el problema de vivienda de la comunidad de Manga Vieja, porque antes de negociarlo no se le realizó estudios previos técnicos y de viabilización para el uso del suelo, planos, diseño y memoria de cálculo para el sistema de tratamiento de aguas residuales que generarían las familias a reubicar, caracterización de aguas residuales de un laboratorio avalado por el IDEAM y otros requerimientos que exige la C.V.C. a IMVIYUMBO para poder dar trámite al proyecto de reubicación” (folio 90, cuaderno 1). 7.- En este sentido, la señora Cruz denuncia “la negligencia de las autoridades municipales y/o ambientales en construir las unidades de vivienda de reubicación a las familias afectadas y las obras de infraestructura necesarias para evitar o atenuar el riesgo de avalanchas futuras en la vereda Manga Vieja (…)” (folio 84, cuaderno 1). Insiste en que “la falta de solución al problema de las familias damnificadas de
Manga Vieja, obedece a la negligencia de la Administración Municipal e IMVIYUMBO, que llevan más de tres años (2007-2010) sin solucionar el problema, a pesar de haberse adoptado la figura excepcional de la declaratoria de urgencia manifiesta, mecanismo legal que permitía apropiar recursos del presupuesto con prioridad al objetivo específico de la reubicación de la familia damnificada accionante” (folio 91, cuaderno 1). Por lo anterior considera vulnerado su derecho a la vivienda digna y el de su familia. 8.- Actualmente, indica la accionante, “nos hemos ubicado en otra vivienda en el trayecto de la quebrada Peñalisa que no fue afectada con las dos anteriores avalanchas y donde se nos ha prestado albergue temporal, pero sin que ello signifique que ha desaparecido el riesgo de un nuevo evento natural de proporciones mayores (…)” (folio 83, cuaderno 1). Asegura que por encontrarse habitando aún en los márgenes de la quebrada Peñalisa existe un “inminente peligro y amenaza para la vida de las personas que integran ésta familia” (folio 84, cuaderno 1), de lo que deriva, en su sentir, en una amenaza a su derecho a la vida y el de su familia. Solicitud de Tutela 11 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados 9.- Con fundamento en los hechos narrados, la ciudadana Ana Iris Cruz Hoyos la protección los derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna a favor suyo y de su familia, los cuales considera están siendo vulnerados y amenazados por el Municipio de Yumbo e IMVIYUMBO.
En consecuencia solicita ordenar a los demandados (i) “la adjudicación inmediata a mi favor con títulos de propiedad y entrega real y material de la respectiva Unidad de Vivienda”, (ii) “que como contraprestación económica del valor de la unidad de vivienda asignada, si es el caso, se tenga en cuenta el predio objeto de entrega al municipio por la reubicación”, (iii) “que se garantice que la unidad de vivienda asignada sea en zona rural para garantizar el arraigo de nuestra familia beneficiaria al entorno natural de nuestras tradiciones y costumbres” y (iv) “que la unidad de vivienda esté dotada de los servicios públicos domiciliarios básicos". Respuesta de las entidades demandadas Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social (IMVIYUMBO) 10.- IMVIYUMBO informó que “dio inicio y a la fecha se encuentra en trámite un Proyecto de Vivienda para reubicar los damnificados por la ola invernal y más concretamente a los habitantes de la vereda de Manga Vieja”. 11.- Relató que “el Municipio de Yumbo adquirió un lote (…) el 25 de octubre de 2007, con el fin de adelantar la reubicación de los damnificados de Manga Vieja”. Explicó que dicho lote fue “adquirido por el Municipio bajo concepto de la Dirección de Planeación Municipal (…) donde conceptuó que esta era un área de agricultura de baja intensidad y pecuaria” sin embargo “esta situación fue revaluada por la Dirección del PBOT [Plan Básico de Ordenamiento Territorial] en el año 2008 al argumentar que el predio adquirido se localizaba en zona de uso
agrícola intensivo, con prohibición de loteo con fines de construcción de vivienda (…) por lo que no se autorizó para la urbanización del mismo”. 12.- Posteriormente, indicó, “esta entidad adquirió un lote (…) en el Corregimiento de San Marcos (…) el 13 de noviembre de 2008, con el fin de adelantar una urbanización de 50 viviendas, de las cuales serían asignadas a los damnificados de Manga Vieja registrados en el Censo” (folio 136, cuaderno 1), proyecto que se denomina “Urbanización Los Mangos” (folio 137, cuaderno 1). 12 Expedientes T-2.982.737 y T-2.979.499 acumulados 13.- Informó que las actividades que se han adelantado para llevar a cabo el proyecto son las siguientes: (i) “En Noviembre de 2008, el instituto contrató el estudio de suelos (….) Igualmente se adelantaron los estudios urbanísticos, el diseño arquitectónico, el diseño estructural, el diseño eléctrico, y el estudio de potabilización y diseño de redes de acueducto y alcantarillado (….)”. (ii) “El 6 de agosto de 2009, se radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación el proyecto para la construcción de 50 viviendas para el programa de reubicación en el corregimiento de San Marcos Municipio de Yumbo. El día 21 de agosto de 2009 fue devuelto al Instituto el proyecto en mención (…) argumentando: No se puede emitir viabilidad técnica, legal, ambiental y desastres, debido a que, los proyectos de construcción de vivienda deberán cumplir con lo establecido en la Ley 388 de 1997, sus Decretos Reglamentarios en
especial el 564 de 2006, y la normatividad urbanística local y es precisamente la inexistencia de este instrumento normativo en materia urbanística para los centros poblados, la que no permite conceptuar (…)”. (iii) “el día 18 de enero de 2010, la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, respondiendo a una solicitud del instituto, en la cual se tramitaba ante esa corporación los permisos correspondientes para apertura de vías, adecuación de terreno, posible afectación de árboles e implementación del sistema de tratamiento de aguas residuales para el Proyecto Urbanización Los Mangos (…) se abstiene de tramitar los permisos (…) hasta tanto la Administración Municipal demuestre de manera oficial la ejecución y cumplimiento del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, en especial sobre la adopción legal y conforme a todos los procedimientos establecidos según la legislación vigente de Planes Parciales que para este caso se trata del Plan Parcial de Cabeceras Corregimentales” (folio 137, cuaderno 1). Al respecto señala que “(…) el instituto se encuentra desarrollando desde el año 2008, los planes parciales (…) en el año 2009 se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.